Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados.
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- Esther Murillo Carmona
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1 Inspección fitosanitaria en productos vegetales importados/exportados. Riesgos asociados a la desviación del uso previsto y la integridad y aseguramiento fitosanitario de los envíos inspeccionados para la exportación. Rodrigo Astete Rocha Servicio Agrícola y Ganadero Chile Octubre-2017
2 ANTECEDENTES GENERALES Subtitulo de la presentación en una línea
3 División de Protección Agrícola y Forestal Misión Proteger y mejorar los recursos agrícolas y forestales, mediante la prevención de ingreso, la vigilancia, el control y erradicación de plagas. Mejorar el acceso de los productos agrícolas chilenos a los mercados internacionales, superando los obstáculos al comercio cuando éstos sean del ámbito del Servicio. Fiscalizar la correcta aplicación de la normativa vigente en relación a OVM, viveros de plantas, producción y comercio de vinos y alcoholes, plaguicidas y fertilizantes.
4 Apertura de Mercado Consideraciones Generales Chile, representado por el Servicio Agrícola y Ganadero, es parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. En este foro se establecen las normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio. Siguiendo estos lineamientos el establecimiento de requisitos fitosanitarios de cualquier nueva especie vegetal, debiera basarse en un ARP por parte del país de destino. Gobierno de Chile Ministerio de Agricultura 4
5 Apertura de Mercado Exigencias Fitosanitarias La exigencias Fitosanitarias, las determina el país importador. Dichas exigencias, hasta donde sea factible, deben mantenerse actualizadas (NIMF 7) y ser proporcionadas al país exportador. La exigencias fitosanitarias, son acordadas bilateralmente producto de un ARP y a través de protocolos, resoluciones caso a caso o a través de PFI. Uno de los objetivos de toda ONPF, es reducir, mediante argumentación técnica, las exigencias excesivas de algunos protocolos de Exportación. Gobierno de Chile Ministerio de Agricultura 5
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7 Organigrama DPAF DIVISIÓN PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL (Rodrigo Astete Rocha) DIR. EJECUTIVA PROG. LOBESIA BOTRANA COORDINADOR TEMAS MULTILATERALES DEPARTAMENTO REGULACION Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA (Roberto Mir) DEPARTAMENTO SANIDAD VEGETAL (Marco Muñoz) DEPARTAMENTO REGULACION Y CONTROL DE INSUMOS Y PRODUCTOS SILVOAGRICOLAS (Alejandra Aburto) SECCION DE GESTIÓN (Mario Navarro) SUBDEPTO. REQUISITOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN SUBDEPTO. VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SUBDEPTO. VIÑAS, VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS SUBDEPTO. SEGUIMIENTO Y CONTROL SUBDEPTO. VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS FORESTALES SUBDEPTO. PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES SUBDEPTO. REGULACIONES FITOSANITARIAS DE IMPORTACIÓN SUBDEPTO. PROGRAMA NACIONAL DE MOSCAS DE LA FRUTA SECCION AUTORIZACION Y CONTROL OGM SUBDEPTO. PROGRAMA NACIONAL LOBESIA BOTRANA SECCION VIVEROS Y DEPOSITOS DE PLANTAS SECCION INTELIGENCIA FITOSANITARIA
8 INSPECCION DE PRODUCTOS VEGETALES IMPORTADOS Subtitulo de la presentación en una línea
9 Estructura El sistema de reglamentación de importaciones está compuesto de lo siguiente: Un marco normativo de legislación, reglamentos y procedimientos fitosanitarios. Una ONPF encargada de la operación del sistema.
10 MARCO REGULATORIO INTERNO DEL SAG D.L. N 3.557/1981: Establece disposiciones sobre Protección Agricola: El SAG está facultado para establecer reglamentaciones para la importación de productos de origen vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas que afecten a la producción agrícola y forestal. Res. N 3.080/2003: Establece criterios de Regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile (y sus modificaciones). Res. N 3.815/2003: Establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales. Res. N 3.589/2012: Establece categorización de productos según su riesgo de plagas.
11 RESOLUCIÓN N 3.815/2003 ASPECTOS GENERALES Los artículos reglamentados en consideración a su riesgo fitosanitario se clasifican en las categorías 1, 2, 3 y 4, debiendo regirse en los aspectos generales por las normas correspondientes. (Art. N 2)
12 RESOLUCIÓN N 3.815/2003 ASPECTOS GENERALES Los artículos reglamentados se podrán internar al país por los puntos de entrada autorizados por el Decreto del Ministerio de Agricultura, cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Resolución. (Art. N 4).
13 RESOLUCIÓN N 3.815/2003 ASPECTOS GENERALES Los artículos deberán cumplir para su ingreso al país con los requisitos fitosanitarios y con las condiciones de ingreso establecidas en las resoluciones específicas. (Art. N 3) Todo artículo reglamentado cuyos requisitos fitosanitarios no estén publicados en el Diario Oficial deberán presentar la Solicitud de Autorización de Importación de Artículos (Formulario N 1), mediante la cual se puede iniciar el ARP. (Art. N 8) Form N 2 Información requerida para iniciar el Análisis de riesgo de plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile. La Información requerida debe emanar oficialmente de la ONPF del país de origen y ser remitida al SAG. (Art. N 9 y 10)
14 USO PREVISTO El Artículo VI.1(b) de la CIPF estipula que: Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto... Definición: Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos (NIMF 5).
15 Toda medida fitosanitaria que se aplique debería ser proporcional al riesgo de plagas determinado Algunos usos previstos del producto (por ejemplo, para siembra) se asocian con una probabilidad mucho mayor de establecimiento de una plaga reglamentada que otros (por ejemplo, para procesamiento). Esto podrá dar como resultado la aplicación de diferentes medidas fitosanitarias para un producto en función de su uso previsto
16 El ARP debería realizarse teniendo en cuenta el uso previsto del producto Puesto que dicho uso podrá afectar a la probabilidad de establecimiento y dispersión y a las consecuencias económicas. También debería reconocerse que los productos, una vez introducidos, podrán escapar o desviarse del uso originalmente previsto.
17 CRITERIOS PARA ABORDAR EL DESVIO DE USO Prácticas ancestrales y arraigadas dentro del país importador que hacen imposible el seguimiento al desvío de uso. Confianza en el manejo Operativo de Responsabilidad del país exportador (Ej. sist,. De vigilancia) ONPF del país importador debiera abordar internamente la desviación de uso del producto importado
18 Medidas para los envíos que se importarán Las medidas que deberán cumplir los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados importados deberán especificarse en los reglamentos. Dichas medidas pueden ser generales, aplicándose a todo tipo de productos básicos, o pueden ser específicas, aplicándose a productos básicos específicos provenientes de un origen particular.
19 MARCO REGULATORIO INTERNO DEL SAG Resoluciones específicas:
20 Entre las medidas que puedan requerirse en el punto de ingreso se incluyen: revisión de la documentación verificación de la identidad e integridad del envío verificación del tratamiento durante el envío prueba tratamiento detención de envíos en espera de resultados de las pruebas o verificación de la eficacia del tratamiento. inspección fitosanitaria
21 Requisitos Específicos Verificación de la identidad e integridad del envío. Asegurar que los documentos describen al envío con exactitud. La identidad comprueba que el tipo de planta o producto o especie vegetal esté conforme al certificado fitosanitario recibido o que se deba expedir. La integridad comprueba si el envío se puede identificar claramente y la cantidad y el estatus es el que se declara en el certificado fitosanitario recibido o que se deba expedir. Requiere un examen físico del envío para confirmar la identidad e integridad, incluyendo la verificación de los sellos, las condiciones de seguridad y otros aspectos físicos del envío.
22 Cumplimiento de los requisitos fitosanitarios La inspección puede utilizarse para verificar el cumplimiento de algunos requisitos fitosanitarios, ej: tratamiento nivel del procesamiento libre de contaminantes (por ejemplo, hojas, suelo) etapa de crecimiento, variedad, color, edad, grado de madurez, etc. necesarios. ausencia de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados no autorizados requisitos para el embalaje y embarque del envío origen de los envíos/lotes punto de ingreso.
23 Entre las medidas que puedan requerirse posterior a la entrada se incluyen: detención en cuarentena (como en un lugar de cuarentena posentrada) para la inspección, prueba o tratamiento detención en un lugar designado en espera de medidas específicas restricciones sobre la distribución o el uso del envío (por ejemplo, para un proceso de elaboración específico).
24 Envíos en tránsito El sistema de reglamentación de importaciones podría abarcar estos envíos, y establecer medidas técnicamente justificadas con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas. Se pueden requerir medidas para localizar los envíos, verificar su integridad y/o para confirmar la salida del país de tránsito. Los países pueden establecer puntos de ingreso, rutas dentro del país, condiciones de transporte y los períodos permitidos para que los envíos pasen a través de sus territorios. Resolución SAG N de 1998
25 Las acciones que se tomarán frente al incumplimiento pueden ser: Inmovilización: Se puede utilizar si se requiere información adicional, tomando en cuenta la necesidad de evitar en la mayor medida posible daños al envío. Selección y reconfiguración: Los productos afectados pueden retirarse seleccionándolos y reconfigurándolos, incluido el reembalaje si resulta apropiado. Tratamiento: La ONPF puede utilizarlo cuando esté disponible un tratamiento eficaz. Destrucción: El envío puede destruirse en los casos en los cuales la ONPF considere que éste no puede manipularse de otra forma. Reembarque: El envío en incumplimiento puede retirarse del país y ser reembarcado.
26 DOCUMENTACIÓN, COMUNICACIÓN Y REVISIÓN La ONPF deberá mantener documentos de orientación, procedimientos e instrucciones del trabajo que abarquen todos los aspectos de la operación del sistema de reglamentación de importaciones. Se deberán mantener los registros de todas las acciones, los resultados y las decisiones concernientes a los reglamentos de las importaciones, dando seguimiento, según corresponda, a las secciones pertinentes de las NIMF. La ONPF deberá asegurarse de que cuenta con procedimientos de comunicación para ponerse en contacto con importadores, representantes de la industria, ONPF de los países exportadores, etc.
27 Acción en caso de incumplimiento El tipo de acción variará dependiendo de las circunstancias y deberá ser lo más mínima posible para contrarrestar el riesgo identificado. Los errores administrativos, tales como Certificados Fitosanitarios incompletos, podrán resolverse a través del enlace con la ONPF del país exportador.
28 Notificación de No Cumplimiento En la mayoría de los casos, la notificación se ofrece a causa de la detección de plagas reglamentadas en un envío importado. También hay otros casos importantes de incumplimiento que requieren acción y notificación fitosanitaria y en las situaciones fitosanitarias nuevas o imprevistas, se podrán tomar acciones de emergencia las cuales también deberán notificarse al país exportador
29 Investigación del incumplimiento: El país exportador deberá investigar lo notificado a fin de determinar las causas y evitar la reincidencia, previa solicitud, sus resultados deberán ser enviados al país importador. El país importador deberá investigar la situación fitosanitaria nueva o imprevista para justificar una acción de emergencia. Esta debe ser dispuesta lo antes posible para asegurar que está técnicamente justificada.
30 PROCESO DE CERTIFICACIÓN EXPORTACIÓN Subtitulo de la presentación en una línea
31 ORGANIGRAMA SAG A NIVEL REGIONAL EN RELACIÓN A SUBDEPTO. REQUISITOS FITOSANITARIOS DIRECTOR REGIONAL ENCARGADO REGIONAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y FORESTAL COORDINADOR DE EXPORTACIONES SUPERVISOR (EN CADA OFICINA) INSPECTORES
32 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA OBJETIVOS Certificar la condición fitosanitaria de un producto, de acuerdo a lo establecido por los mercados de destino. Apertura nuevos mercados y productos, acordando con los países de destino el establecimiento de requisitos fitosanitarios para productos agrícolas y forestales.
33 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA APERTURA MERCADOS Interés en exportar a un país. Verificación requisitos de ingreso. Si no existen se solicita - realización ARP ONPF importador Análisis requisito establecido Incorporación o actualización de requisitos según sea el caso.
34 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS SAG A DESARROLLADO: PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVOS CERTIFICACIÓN ISO 9001 DOCUMENTOS GENERALES FORMULARIOS
35 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS SISTEMAS DE APOYO SISTEMA AGENDAMIENTO SISTEMA REQUISITOS POR PAÍS SISTEMA CONTROL DE RECHAZO SISTEMA REGISTRO AGRICOLA (SRA) REGISTRO DE PARTICIPANTES. MULTIPUERTO EMISIÓN CERTIFICADO FITOSANITARIO
36 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS ACTIVIDADES EN CAMPO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA ACTIVIDADES ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDADES PUNTOS DE SALIDA
37 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA ACTIVIDADES EN CAMPO Registro lugar de Producción Inspección durante el crecimiento activo Muestreo en plantas madres
38 ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS Autorización Establecimientos Solicitud de Servicios Despacho Delegado SAG Inspección / Tratamiento
39 ACTIVIDADES EN PUNTOS DE SALIDA Verificación Puntos de Salida Emisión Certificado Fitosanitario
40 ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS Contar al menos de una Contraparte Profesional (con curso aprobado) Autorización de Establecimientos Contar con la infraestructura adecuada para mantener las condiciones de resguardo. Contar con una sala de inspección. Contar con instalaciones para el despacho. Sistemas informáticos para la trazabilidad de los Productos.
41 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA SOLICITUDES DE SERVICIO Solo los establecientos Autorizados. A través del Sistema de Agendamiento. Inspección o Tratamientos
42 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA INSPECCIÓN - TRATAMIENTO Revisión Física de los productos a exportar, para velar el cumplimiento del requisito fitosanitario del país importador Presentación del lote Revisión Documental Revisión Física Aprobación o Rechazo
43 REVISIÓN DOCUMENTAL REVISIÓN FÍSICA
44 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA APROBACIÓN / RECHAZO
45 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DESPACHOS PRODUCTOS ABROBADOS DELEGADO SAG CONDICIONES DEL DESPACHO PLANILLA DE DESPACHO - MULTIPUERTO SELLO PLANTA - SELLO SAG
46 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE SALIDA - DOCUMENTAL
47 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA PROCESO CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE SALIDA - FÍSICA
48 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AGRÍCOLAS ACTIVIDADES EN PUNTOS DE SALIDA EMISIÓN CERTIFICADO FITOSANIATARIO
49 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA RESUMEN DEL PROCESO + Rechazo Inspección SAG - Apruebo Verificación establecimiento Despacho al punto de salida Verificación SAG Certificación Fitosanitaria
50 CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA EXPORTACIONES AL MUNDO
51 Gracias
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