Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco
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- Lourdes Sáez Aguirre
- hace 7 años
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1 Bases técnico-legales para el registro y seguimiento de predios productores de vegetales para la exportación en fresco Gerencia Seccional Tolima Dirección Técnica Epidemiología Agrícola y Vigilancia Fitosanitaria Subgerencia Protección Vegetal
2 La sanidad y la inocuidad como factores de competitividad global!
3 La hortifruticultura Alimentos saludables y funcionales: Consumidor Sector promisorio para el país: Las frutas frescas y procesadas son el mercado más dinámico dentro del sector agroalimentario. Desarrollo tecnológico en empaques y conservación, su perspectiva es altamente positiva.
4 ICA Granadilla, Maracuya, Cholupa, Lulo, Mora, Tomate de árbol (ARP. Planes de mitigación y tratamientos cuaren.). (Trazabilidad e Inocuidad) SISPAP NIMF15 INVIMA
5 REQUISITOS REGISTRO PREDIO PRODUCTOR FRUTA PARA EXPORTACION 1. La solicitud escrita incluye: Lugar y fecha de presentación de la solicitud, nombre del predio, ubicación (vereda, municipio, departamento). Nombre del propietario, nombre del representante legal y nombre del asistente técnico cada uno con, el documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico. Número de hectáreas cultivadas en frutales, especies y variedades plantadas en el predio a registrar. Además se deben anexar los siguientes documentos: 2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, de persona jurídica. El objeto social debe incluir la producción de frutas frescas. 3. Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, o la Unidad Municipal de Asistencia Técnica establecida legalmente. 4. Copia de la tarjeta profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia técnica. 5. Plano de la finca y croquis de llegada a la finca. Resolución No (Septiembre 7 de 2004) y 4603 (Diciembre 26 de 2014)
6 REQUISITOS REGISTRO PREDIO PRODUCTOR FRUTA PARA EXPORTACION 6. Informe del asistente técnico sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo, firmado por este y por el representante legal de la empresa a registrar. 7. Recibo de pago expedido por el banco: Tarifas: Hasta 3 ha Mayor de 3 hasta 10 ha Mayor de 10 hasta 20 ha Mayor de 20 hasta 40 ha Mayor de 40 hasta 60 ha $ 28,000 $150,000 $301,000 $605,000 $756,000
7 Registro, seguimiento y control legal de predios para producción de vegetales con destino a la exportación: Resolución ICA No (7 septiembre de 2004) y 2964/2008 Normas en materia sanitaria para la exportación de vegetales frescos 1. Uso y manejo seguro de productos para la protección de cultivos 2. Disponer de área de selección y empaque (beneficiadero u otro) 3. Disponer de sistema de disposición de desechos vegetales y basuras 4. Manejo agronómico y sanitario
8 Código registro: (Trazabilidad e Inocuidad) Vigilancia fitosanitaria y control predios exportación
9 Inocuidad
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12 Los agroquìmicos
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17 Los residuos de cosecha
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19 Para predios OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Disponer de asistencia técnica. Responder por el establecimiento del sistema de manejo fitosanitario con énfasis en el sistema de detección y manejo integrado de las moscas de las frutas. Expedir a través del asistente técnico las certificaciones fitosanitarias. Diligenciar los formatos de registro del programa de detección de moscas de las frutas. Mantener información actualizada. Apropiar los recursos para la capacitación y establecimiento del programa moscafrut. Resolución No (Septiembre 7 de 2004)
20 Para las bodegas de selección y empaque: A la bodega de selección y empaque deben ingresar única y exclusivamente las frutas frescas provenientes del predio registrado. Los empaques o cajas para exportación de frutas frescas deben estar identificados con, signo distintivo (marca) y el código de inscripción del predio.
21 DEL PROGRAMA DE M. I. DE MOSCAS DE LAS FRUTAS Los productores en los predios registrados establecerán por su cuenta un sistema de detección de moscas de las frutas Cultivo Fenología Trampas Jackson Trampas McPhail Banano- Plátano De floración a mitad de cosecha 1 /10 ha 1 /20 ha El resto del año 1 /20 ha 1 /20 ha Muestreo de frutos: 1 muestra por cada 10 ha/mes/1kg
22 OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES TECNICOS Presentar el informe de las condiciones sanitarias del cultivo, en coordinación con el propietario. Responder por la capacitación del personal y por el manejo fitosanitario. Diligenciar y entregar mensualmente el informe de la situación fitosanitaria del predio. El asistente técnico con el visto bueno del productor registrado debe certificar por escrito al exportador: número de registro, cantidad, especie y variedad de fruta a exportar. Certificado de Exportación en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo.
23 OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR DE FRUTA FRESCA Exportar frutas frescas procedentes única y exclusivamente de predios con registro vigente. Disponer de bodegas para selección y empaque. Utilizar empaques tipo exportación: Marca distintiva y código de registro. Disponer para cada embarque del Certificado Fitosanitario. IDENTIFICACION DE LAS CAJAS O EMPAQUES Llevar adhesivo con la siguiente información: nombre de la empresa o marca comercial, Precintos o sellos colocados a las cajas posterior a la revisión para garantizar que la caja no se abra durante el transporte hasta el sitio de embarque, numero de registro del exportador y del registro del predio, nombre y firma del asistente técnico de la empresa que inspecciona y, cinta adhesiva en los bordes de las tapas de la caja o empaque.
24 Proyecto resolución: Por medio de la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los predios de producción de vegetales para exportación en fresco, el registro de los exportadores y las plantas empacadoras de vegetales para la exportación en fresco PARAGRAFO. La presente resolución no reglamenta las especies de plantas ornamentales ni el material vegetal de propagación. Solicitud: Certificación de uso del suelo expedida por la autoridad competente Análisis microbiológico del agua proveniente de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.
25 4.2 REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA. El predio productor de vegetales deberá tener una infraestructura mínima constituida por: Lotes o áreas definidas, destinadas a la producción de vegetales para la exportación Áreas de acopio del producto cosechado Área para manejo de residuos vegetales Área para almacenamiento de insumos agrícolas Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas Área de almacenamiento de equipos de trabajo, utensilios y herramientas de labranza Baño para trabajadores.
26 ARTÍCULO 7.- EXPEDICIÓN DEL REGISTRO. La Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio productor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Resolución, expedirá a través de acto administrativo debidamente motivado el registro de predio productor de vegetales para la exportación, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años para las especies vegetales de ciclo corto y de cinco (5) años para las especies vegetales de ciclo largo.
27 ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN DEL REGISTRO. El titular del registro de predio productor de vegetales para la exportación en fresco deberá solicitar la modificación del mismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: 9.1 Cambio de nombre o razón social del titular del registro. 9.2 Cambio de representante legal. 9.3 Cambio de nombre del predio. 9.4 Modificación o cambio de áreas registradas. 9.5 Modificación o cambio de las especies vegetales registradas. 9.6 Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del registro inicial. PARAGRAFO 1. La modificación del registro se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el numeral 4.1 de la presente Resolución. PARAGRAFO 2. Cuando la solicitud de la modificación del registro se presente por modificación o cambio de las áreas y/o especies vegetales registradas, dicha modificación del registro estará supeditada a previa visita técnica de verificación conforme al artículo 6 de la presente resolución.
28 11.4 Entregar trimestralmente a partir de la obtención del registro a la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio, los informes fitosanitarios, reportes de volúmenes de producción en los formatos que se definan para tal fin y el reporte de monitoreo de las plagas de control oficial según corresponda, firmado por el asistente técnico.
29 ARTICULO 32.- TRANSITORIO. Los predios y exportadores con registro vigente conforme a las resolución ICA 1806 de 2004 y 2964 de 2008, tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para ajustarse a los requisitos aquí establecidos. Para el caso de los predios y/o exportadores que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite de registro conforme a lo establecido en las Resoluciones ICA 1806 de 2004 y 2964 de 2008, tendrán el mismo plazo de cumplimiento establecido en el párrafo anterior.
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