GERENCIA CORPORATIVA DE ASUNTOS LEGALES. INFORMATIVO JURÍDICO MUTUALEX Noviembre 2017

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GERENCIA CORPORATIVA DE ASUNTOS LEGALES. INFORMATIVO JURÍDICO MUTUALEX Noviembre 2017"

Transcripción

1 INFORMATIVO JURÍDICO MUTUALEX Noviembre 2017

2 Índice Capítulo I Leyes y Reglamentos página 3 Capítulo II Proyectos de Ley página 10 Capítulo III Sentencias página 27 Capítulo IV Artículos página 32 Capítulo V. A) Jurisprudencia Administrativa DT página 36 Capítulo V. B) Jurisprudencia Administrativa SUSESO página 41

3 Capítulo I Leyes y Reglamentos

4 1. AUMENTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE La presente ley tiene por objetivo uniformar el plazo de prescripción de la acción disciplinaria de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública con el de los demás funcionarios públicos, que de acuerdo con los artículos 158 del decreto con fuerza de ley 29, de 2004, texto refundido del Estatuto Administrativo; y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley , corresponde a cuatro años contados desde que se incurre en la acción u omisión que da origen a la responsabilidad, fundado ello en el resguardo de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Con este fin, modifica el artículo 156 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; incorpora un artículo 36 bis en la ley N , Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; e introduce un artículo 138 bis en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, igualmente con miras a equiparar los regímenes de los funcionarios públicos civiles, militares y de las policías, se establece la interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y la suspensión, desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurrieren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, el plazo de la prescripción continuará corriendo como si no se hubiese suspendido. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO La presente ley Crea el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, que de acuerdo a lo que establece su artículo 2, es la Secretaría de Estado que está encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales. Dicha disposición, establece asimismo, que velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. En cuanto a su estructura, se organiza de la siguiente manera: por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la Subsecretaría del Patrimonio Cultural; las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y los consejos regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 4

5 3.- APLICA AL TRABAJADOR QUE CELEBRA UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL EL PERMISO LABORAL QUE SE OTORGA A QUIEN CONTRAE MATRIMONIO La presente ley tiene por objeto hacer extensivo para quienes celebren un acuerdo de unión civil, el derecho de todo trabajador/a que contrae matrimonio, a un permiso pagado de 5 días continuos adicionales a los días de vacaciones, independientemente del tiempo en que presten sus servicios. Se trata de un derecho que puede ser ejercido a elección del trabajador/a el mismo día de celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil, o en los días inmediatamente anteriores o posteriores a aquél, cumpliendo con los requisitos de dar aviso al empleador con 30 días de anticipación y de presentar el respectivo certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil, también en 30 días después de su celebración. Para tal efecto, esta ley mediante su artículo único, sustituye el actual texto del artículo 207 bis del Código del Trabajo. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL ACADÉMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS A CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS La presente ley otorga una bonificación adicional por retiro a los académicos, directivos y profesionales no académicos de la universidades del Estado, y que se cumplan con los requisitos de percibir los beneficios dispuestos en el artículo 9º de la Ley Nº20.374, que estén afiliados a alguna Administradora de Fondos de Pensión, que posean las edades mínimas que establece esta normativa según estamento y género y que tengan a lo menos diez años de servicio continuos o discontinuos en estas instituciones educacionales. El bono adicional se otorgará por una única vez y tendrá cupos en el estamento académico y directivo y 900 cupos para profesionales no académicos, montos que ascenderán entre las 935 y 950 Unidades de Fomento como máximo, calculándose proporcionalmente según la jornada de trabajo del funcionario. Asimismo, se establece un calendario de cupos, el que comenzará en 2017 y culminará en el año 2024, y se fija el procedimiento para acceder a este bono, como también la elaboración de un reglamento que determinará los periodos de postulación a los cupos. Por último, a nivel transitorio, se establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2017 como también el financiamiento del mismo, el que estará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y podrá ser suplementado por el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: ESTABLECE EL DÍA 19 DE MARZO, COMO EL DÍA DEL MAESTRO OBRERO CONSTRUCTOR 5

6 La presente ley establece el 19 de marzo de cada año como el día del Maestro Obrero Constructor, como una forma de entregar un reconocimiento especial a esta labor. En la historia de su establecimiento, se señala que para dar un énfasis mayor para este trabajo se optó por esta fecha y no el 1 de mayo, día en que se conmemora tanto, el día internacional del trabajador como la festividad de San José obrero, Patrono de los maestros constructores. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA Esta ley tiene por objeto implementar una serie de medidas en la normativa tributaria de nuestro país, con el fin de cumplir compromisos suscritos con la OCDE, así como reducir posibles incertidumbres y evitar presiones en el gasto público, y continuar promoviendo el intercambio de información para evitar la elusión y evasión fiscal. Modifica la ley de impuesto a la Renta (Decreto Ley N 824) derogando el régimen de plataformas de inversión contenido en su artículo 41 D a partir del 1 de enero de Se agrega un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada proveniente de instituciones financieras, con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que regulan su intercambio. Se modifica la ley N en su artículo cuarto transitorio, en el sentido de ampliar, desde 2017 a 2019, el beneficio asociado al plazo a la celebración de convenios para evitar la doble tributación. Aclara la normativa relativa a la donación de bienes al Fisco, en el sentido de establecer que los gastos asociados a ellas no serán considerados como un gasto rechazado, sino que tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta; y a que no regirá respecto de ellas el límite global absoluto establecido en el Art. 10 de la Finalmente, se establece una norma que permite a los contribuyentes deducir como gasto el monto de las donaciones que efectúen a la Conferencia Episcopal con el objeto de contribuir al financiamiento de la visita del Papa Francisco, hasta enterar en conjunto la cantidad máxima de $ (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) - 6

7 los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública. El Sistema se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Esta ley tiene por objeto crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que se incorporará al Ministerio de Obras Públicas, encargada de llevar a cabo la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales, implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible. Dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización. Contempla una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET La presente ley introduce una serie de modificaciones a la Ley Nº , General de Telecomunicaciones, en el sentido de definir la figura de los proveedores de acceso a Internet, quienes requerirán de una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda. Asimismo, incorpora a la ley el artículo 24 K, que tiene como propósito que los proveedores de acceso de Internet garanticen un porcentaje de las velocidades promedio de acceso para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, que deberá destacarse en la publicidad y ofertas comerciales y quedar estipulado en el contrato que se celebre entre las partes. Los usuarios tendrán a disposición un sistema o aplicación para corroborar el cumplimiento de lo ofertado y, en caso de no cumplimiento, podrá solicitar mediante un 7

8 reclamo la reparación o restitución del servicio, como también una compensación. Esta obligación comenzará a ser aplicada a partir de seis meses de publicada la correspondiente normativa técnica. (Ley N , publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: ESTABLECE COORDINACIÓN PARA VISITA PAPAL El presente Decreto crea una Coordinación Gubernamental para la Visita Papal cuya función será, sin perjuicio de las tareas que correspondan al coordinador a que alude el Considerando Primero, concertar la actuación de los órganos de la Administración de Estado que sean requeridos al efecto, para la adopción e implementación, dentro de sus respectivas competencias y atribuciones, de medidas especiales orientadas al adecuado desarrollo de la visita que el Papa Francisco efectuará a nuestro país durante los días 15 al 18 de enero de (Decreto Supremo N 1121, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE NORMA LEGAL SOBRE REDONDEO DE PAGOS EN DINERO EFECTIVO, ESTABLECIDA POR LA LEY N El presente reglamento tiene por objeto regular la ejecución de la norma sobre redondeo de pagos en dinero efectivo, establecida por el artículo 13 de la ley Nº , en adelante la "norma sobre redondeo", conforme a la cual, en todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir. (Decreto Supremo N 1266, Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA OBSERVATORIO DE MEDICAMENTOS Y CREA GRUPO DE TRABAJO QUE INDICA El presente reglamento tiene por objeto constituir una Comisión Asesora Ministerial denominada Observatorio de Medicamentos cuyo objeto será asesorar técnicamente a los organismos públicos que la integran en la coordinación, observación y registro de información sobre el uso de medicamentos en Chile que sea útil para el diseño y actualización de políticas públicas (Decreto Supremo N 1266, Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 8

9 13.- APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR REMUNERADO DE PASAJEROS El presente Reglamento regula el Programa de Renovación de Vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de la glosa c), presupuesto de los Gobiernos Regionales, en adelante el "Programa". (Decreto Supremo N 31, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial el ) Fuente: 9

10 Capítulo II Proyectos de Ley

11 1. Modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia suma Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia simple. N Boletín , ingresó el Autor: Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República. 2. Moderniza el sistema de seguridad laboral y modifica el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenido en la Ley N , el Código del Trabajo y otros cuerpos legales conexos Ingreso de proyecto Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a Comisión de Hacienda Cuenta oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, para refundir el mensaje con las mociones N s y Se solicita la opinión de S. E. la Presidenta de la República, en atención a que se pretende refundir un mensaje con mociones. (Artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional). N Boletín , ingresó el Autor: Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República. 3. Modifica la ley N para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones Ingreso de Proyecto Primer trámite constitucional (C. Diputados), cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Diputados Patricio Vallespín (DC), Osvaldo Andrade (PS), Lautaro Carmona (PC), Marcelo Chávez (DC), Iván Flores (DC), Hugo Gutiérrez (PC), Juan Morano (DC), Rene Saffirio (DC) y las diputadas Denisse Pascal (PS) y Yasna Provoste (DC) 11

12 4.- Establece medidas para proteger el ejercicio de la profesión de los auxiliares paramédicos regulados en el decreto supremo N 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud 23/11/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 24/11/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Diputado Sergio Gahona (UDI). 5.- Modifica el Código del Trabajo para exigir la incorporación, en el reglamento interno de las empresas, de una regulación de las labores de alto riesgo para el trabajador 23/11/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 24/11/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Diputados Pepe Auth Stewart (PPD), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Hugo Gutiérrez Gálvez (PC), Guillermo Teillier Del Valle (PC) y Patricio Vallespín López (DC). 6.- Modifica el Código del Trabajo para regular el ejercicio del derecho a sala cuna 14/12/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 20/12/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite. N Boletín , ingresó el Autora: Camila Vallejos Dowling (PC). 7.- Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros 21/12/2016 Ingreso de proyecto. Primer trámite 22/12/2016 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite. 12

13 06/06/2017 Oficio N Oficio de S.E. la Presidenta de la República, por el cual formula indicación sustitutiva, con el respectivo informe financiero e informe de productividad, al proyecto. Primer trámite 07/06/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los proyectos contenidos en los boletines N y ACORDADO. Primer trámite 07/06/2017 Oficio N Acuerda refundir los boletines N con el N Primer trámite 20/06/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda Primer trámite 04/07/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 01/08/2017 Oficio N Ingreso de un nuevo Informe de Productividad de la indicación sustitutiva, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al anterior. Primer trámite 02/08/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 09/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite 09/08/2017 Oficio N a Cámara Revisora. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda. Segundo trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 06/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 20/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 04/10/2017Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 10/10/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Segundo trámite constitucional / Senado 18/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 25/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 07/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 22/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autor: Juan Morano (PDC). 13

14 8.- Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de actualizar las disposiciones relativas a la denominación de los órganos involucrados en la administración del seguro social 10/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite. 25/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite 07/06/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los proyectos contenidos en los boletines N y ACORDADO. Primer trámite 07/06/2017 Oficio N Acuerda refundir los boletines N con el N Primer trámite 20/06/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite 04/07/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 01/08/2017 Oficio N Ingreso de un nuevo Informe de Productividad de la indicación sustitutiva, elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reemplaza al anterior. Primer trámite 02/08/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 03/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 09/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite 09/08/2017 Oficio N a Cámara Revisora. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social. Segundo trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 06/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 20/09/2017. Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 04/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado 10/10/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Segundo trámite constitucional / Senado 18/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autora: Alejandra Sepúlveda Orbenes (Ind.). 14

15 9.- Modifica el Código del Trabajo para establecer el derecho a la desconexión laboral 25/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional/ C. Diputados Mensaje/ Moción 26/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite. N Boletín , ingresó el Autor: Cristián Campos (PPD) Modifica el Código del Trabajo para incorporar, como cláusula obligatoria en los contratos de trabajo, información relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 25/01/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional/ C. Diputados. Mensaje/ Moción 26/01/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite constitucional/ C. Diputados. 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autora: Alejandra Sepúlveda Órdenes (Ind.) Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer medidas en materia de educación y trabajo que garanticen la igualdad de género 05/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / C.Diputados 06/04/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Familia y Adulto Mayor Primer trámite constitucional / C.Diputados 06/04/2017 La Sala acuerda que el proyecto sea remitido para su estudio, votación e informe a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, una vez despacho por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor. (Oficios y del a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la Familia y Adulto Mayor, respectivamente, por los cuales se comunica acuerdo) Primer trámite constitucional / C.Diputados N Boletín , ingresó el Autora: Gabriel Boric (IND) y Giorgio Jackson (REVD). 15

16 12.- Modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho a un permiso para asistir a reuniones y otras actividades a las que sean citados los apoderados en los establecimientos educacionales 12/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 17/04/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Gabriel Boric (IND), Giorgio Jackson (REVD) y Vlado Mirosevic (PL) Modifica el Código del Trabajo para extender el fuero maternal, en caso de cambio de empleador por término del contrato de trabajo anterior 18/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade (PS), Marcela Hernando (PRSD), Tucapel Jimenez (PPD), Clemira Pacheco (PS), Denise Pascal (PS) Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, en el sentido de permitir que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales sea manifestado a través de medios electrónicos 27/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Ramón Barros (UDI), Sergio Gahona (UDI), Javier Hernández (UDI), Joaquín Lavín (UDI), Javier Macaya (UDI), Ernesto Silva (UDI), Marisol Turres (UDI), Jorge Ulloa (UDI), Enrique Van Rysselberghe (UDI) y Felipe Ward (UDI) Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de incorporar, como dato sensible, aquel vinculado a menores de edad 27/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Pedro Alvarez-Salamanca (UDI), Javier Hernandez (UDI), Joaquín Lavín (UDI), Patricio Melero (UDI), Andrea Molina (UDI), Celso Morales (UDI), Claudia Nogueira (UDI), Iván Norambuena (UDI), Renzo Trisotti (UDI) y Felipe Ward (UDI). 16

17 16.- Sobre protección de los derechos de los trabajadores en la era digital. 28/04/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado 02/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autores: Adriana Muñoz (PPD) y Enrique Tuma (PPD) Modifica el Código del Trabajo con el objeto de aumentar los días de feriado anual de los trabajadores 03/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 10/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social (La Sala votó a favor de su admisibilidad). Primer trámite 11/05/2017 Cuenta oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , y , todas relacionadas con vacaciones y feriados legales. ACORDADO. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Jenny Álvarez (PS), Osvaldo Andrade (PS), Daniella Cicardini (PS), Maya Fernández (PS), Luis Lemus (PS), Denise Pascal (PS), Roberto Poblete (IND), Luis Rocafull (PS), Marcelo Schilling (PS) y Leonardo Soto (PS). 18.-Modifica la ley N , Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad 18/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 30/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Miguel Alvarado (PPD), Claudio Arriagada (DC), Marcos Espinosa (PRSD), Iván Fuentes (IND), Marcela Hernando (PRSD), Fernando Meza (PRSD), Alberto Robles (PRSD), Luis Rocafull (PS), Alejandra Sepúlveda (IND) y Víctor Torres (DC). 19.-Modifica la ley N , que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el sentido de establecer una definición de discapacidad social que comprenda el síndrome de Asperger y otros trastornos del espectro autista 18/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 30/05/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Primer trámite 17

18 06/09/2017 Primer informe de comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza, Planificación. Primer trámite 12/09/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 13/09/2017 Discusión general. Queda pendiente. Primer trámite 07/11/2017 Discusión general. Queda pendiente. Segundo trámite constitucional / Senado 08/11/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite 08/11/2017 Oficio de ley a Cámara Revisora. Primer trámite 21/11/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autores: Miguel Alvarado (PPD), Loreto Carvajal (PPD), Marcos Espinosa (PRSD), Iván Fuentes (IND), Marcela Hernando (PRSD), Carlos Jarpa (PRSD), Daniel Melo (PS), Clemira Pacheco (PS), Alberto Robles (PRSD) y Alejandra Sepúlveda (IND) Modifica el Código del Trabajo, para ampliar el universo de trabajadoras con derecho a sala cuna 31/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 06/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo, para facilitar el ejercicio del derecho a sala cuna respecto de menores con problemas de salud 31/05/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 06/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo en materia de extensión del permiso postnatal parental en jornada parcial 07/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 08/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite 18

19 N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo para permitir al trabajador la designación de la sala cuna en los casos que proceda 07/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 13/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Cristián Campos (PPD) y Tucapel Jiménez (PPD) Modifica el Código del Trabajo en lo que respecta a la causal de despido consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio 13/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 15/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Marco Espinosa Monardes (PRSD) Modifica la definición de enfermedad profesional contenida en la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 16/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 22/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (Acordado). Primer trámite 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Alejandra Sepúlveda Órbenes(IND) Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos 20/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado 19

20 20/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Primer trámite constitucional / Senado 21/06/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / Senado 19/07/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / Senado 04/08/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado 08/08/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / Senado 08/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 09/08/2017 Discusión general. Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 21/08/2017. Primer trámite constitucional / Senado 21/08/2017 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 25/08/2017 Segundo informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. COMPARADO DE IN- DICACIONES. Primer trámite constitucional / Senado 06/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 06/09/2017 Nuevo plazo para indicaciones. Se amplía plazo para presentar indicaciones hasta el 06/09/2017 a las 17:00 en la Secretaría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado 06/09/2017 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado 07/09/2017 Segundo informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. SEGUNDO COMPA- RADO DE INDICACIONES. Primer trámite constitucional / Senado 13/09/2017 Segundo informe de comisión de Trabajo y Previsión Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / Senado 03/10/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / Senado 03/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / Senado 03/10/2017 Cuenta de segundo informe de la Comisión del Trabajo y Previsión Social e informe de la Comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / Senado 10/10/2017 Discusión particular. Aprobado. Primer trámite constitucional / Senado 10/10/2017 Oficio de ley a Cámara Revisora. Primer trámite constitucional / Senado 11/10/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente. Segundo trámite 24/10/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Segundo trámite 24/10/2017 Oficio N Oficio de S.E. la Presidenta de la República por el cual formula indicaciones al proyecto ( ). Se envía a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Segundo trámite 25/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite 07/11/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Pasa a Comisión de Hacienda. Segundo trámite 09/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite 20

21 23/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Segundo trámite. N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Modifica la ley N , que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de determinación del carácter profesional de una enfermedad que afecte al trabajador 21/06/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 22/06/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite 05/07/2017 Cuenta de oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir las mociones contenidas en los boletines N s , , , , y (acordado). Primer trámite 05/07/2017 Oficio N del al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica el acuerdo de refundir los proyectos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade Lara (PS), Gabriel Boric Font (IND), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Cristina Girardi Lavín (PPD), Tucapel Jiménez Fuentes (PPD), Vlado Mirosevic Verdugo (PL), Alejandra Sepúlveda Orbenes (IND), Patricio Vallespín López (DC) 28.- Modifica el Código del Trabajo en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia 20/07/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 03/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Se remite el proyecto a la Corte Suprema. Primer trámite 03/08/2017 Oficio N a la Corte Suprema. Primer trámite 05/09/2017 Cuenta oficio N de la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Jorge Tarud (PPD) Modifica el Código del Trabajo, para establecer sanciones pecuniarias y privativas de libertad en caso de contratación irregular de menores de edad 10/07/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 21

22 11/07/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite. N Boletín , ingresó el Autores: Juan Antonio Coloma Alamos (UDI), Sergio Gahona Salazar (UDI), Gustavo Hasbún Selume (UDI), Javier Hernández Hernández (UDI), Celso Morales Muñoz (UDI), Claudia Nogueira Fernández (UDI), David Sandoval Plaza (UDI), Renzo Trisotti Martínez UDI), Felipe Ward Edwards (IND) Otorga plazo a los empleadores para la adecuación de los contratos de trabajo dispuesta en virtud de la ley N El presente proyecto busca establecer un nuevo plazo de 6 meses para que los empleadores modifiquen los contratos de trabajo, adecuándolos a las exigencias previstas en la Ley /08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 08/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite. N Boletín , ingresó el Autores: Ramón Barros Montero (UDI), Cristián Campos Jara (PPD), René García García (RN), Patricio Melero Abaroa (UDI), Andrea Molina Oliva (UDI), Cristián Monckeberg Bruner (RN), Jorge Ulloa Aguillón (UDI), Osvaldo Urrutia Soto (UDI) 31.- Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Colectivo 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas, en sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite 24/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 07/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 12/09/2017 Cuenta del Mensaje que retira la urgencia Suma. Primer trámite constitucional / C. Diputados 13/09/2017 Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite 14/09/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 22

23 N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Introduce cambios regulatorios al sistema de capitalización individual 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de Informe de productividad del proyecto de ley. (Oficio N ). Primer trámite 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas en una sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite 23/08/2017 Cuenta del Mensaje que retira la urgencia Simple. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Crea el Nuevo Ahorro Colectivo, aumenta la cobertura del Sistema de Pensiones y Fortalece el Pilar Solidario 14/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente. Se remite el proyecto a la Corte Suprema. Primer trámite 16/08/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia. Simple. Primer trámite 16/08/2017 Oficio N de , a la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados 16/08/2017 Cuenta de Informe de productividad del proyecto de ley (Oficio N ). Primer trámite 16/08/2017 Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, adoptado el 9 de agosto de 2017, se autorizó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda para sesionar unidas en una sesión especial, a fin de que conozcan la reforma previsional. Primer trámite 13/09/2017 Cuenta del Mensaje que hace presente la urgencia Simple. Primer trámite 03/10/2017 Cuenta oficio N de la Corte Suprema. Primer trámite constitucional / C. Diputados 11/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Simple. Primer trámite 23

24 18/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 25/10/2017 Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social. Pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite 26/10/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 07/11/2017 Cuenta de Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social; pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite 09/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite 23/11/2017 Cuenta del Mensaje que retira y hace presente la urgencia Suma. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Modifica la ley N , que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta a la responsabilidad civil de los proveedores de servicios de estacionamiento 16/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 24/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Germán Becker Alvear (RN), Bernardo Berger Fett (RN), Gonzalo Fuenzalida Figueroa (RN), René García García (RN), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Leopoldo Pérez Lahsen (RN), Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN), Germán Verdugo Soto (RN) Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica 18/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 23/08/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión Bomberos. Primer trámite constitucional / C. Diputados N Boletín , ingresó el Autores: Osvaldo Andrade Lara (PS), Cristián Campos Jara (PPD), Lautaro Carmona Soto (PC), Maya Fernández Allende (PS), Manuel Monsalve Benavides (PS). 24

25 36.- Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica 23/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 05/09/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Bernardo Berger Fett (RN), René García García (RN), Felipe Kast Sommerhoff (EVOP), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Jorge Rathgeb Schifferli (RN), Karla Rubilar Barahona (IND) Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN) Modifica la Carta Fundamental con el objeto de exigir la regulación legal del procedimiento de tramitación de la acción de protección 23/08/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 05/09/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Primer trámite N Boletín , ingresó el Autores: Bernardo Berger Fett (RN), René García García (RN), Felipe Kast Sommerhoff (EVOP), Cristián Monckeberg Bruner (RN), Paulina Núñez Urrutia (RN), Diego Paulsen Kehr (RN), Jorge Rathgeb Schifferli (RN), Marcela Sabat Fernández (RN), Alejandro Santana Tirachini (RN) Sobre modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo 12/09/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado 12/09/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Primer trámite constitucional / Senado 12/09/2017 La Sala acuerda que el proyecto sea informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento además de la de Trabajo y Previsión Social. Primer trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile Perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones 04/10/2017 Ingreso de proyecto. Primer trámite 04/10/2017Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión Bomberos y a Comisión de Hacienda. Primer trámite 11/10/2017 Primer informe de comisión Bomberos. Pasa a Comisión de Hacienda. Primer trámite 25

26 17/10/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 17/10/2017 Primer informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / C. Diputados 19/10/2017 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite 19/10/2017 Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez. Primer trámite 19/10/2017 Oficio N a Cámara Revisora. Segundo trámite constitucional / Senado 24/10/2017 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda, en su caso. Segundo trámite constitucional / Senado N Boletín , ingresó el Autor: Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile. 26

27 Capítulo III Sentencias

28 1. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte Suprema Tipo Recurso: Casación en el Fondo Tipo Resultado: Acogido Fecha: Hechos: Si bien la existencia de un acuerdo reparatorio, en el marco del cual las víctimas del daño hayan recibido una compensación, no puede ser soslayada en cuanto a sus efectos civiles indemnizatorios, si la cuantía recibida no cumple con el principio de satisfacción integral consagrado en el artículo 2329 del Código Civil, puede complementarse a través de la correspondiente demanda dirigida, con tal objeto, en contra de terceros que, sin responder criminalmente, se vean alcanzados por la responsabilidad civil derivada de los mismos hechos. Sentencia: 1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia que, revocando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por estimar que con ella se persigue una reparación que ya se obtuvo por otra vía a través de un acuerdo reparatorio por los mismos hechos que motivaron su acción civil. Al respecto, el perjuicio sufrido por los cuatro demandantes resulta ser de una magnitud que hace imperativa su avaluación prudencial en una cantidad superior a lo obtenido por la familia en el marco del acuerdo reparatorio referido anteriormente, de manera que no resulta posible estimar que se encuentra resarcido en su totalidad. En consecuencia, al resolver que el daño sufrido por los actores se hallaba indemnizado en su totalidad, los sentenciadores de segundo grado han incurrido en infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, yerro jurídico que tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto impidió que se concediera a los demandantes un resarcimiento que les permitiera ser reparados de manera integral por los perjuicios sufridos a consecuencia del actuar negligente de las demandadas. 2.- Como resultó asentado en el fallo de primer grado, la víctima falleció a los 21 años de edad, realizando para la empresa -contratista de la Municipalidad- labores para las cuales no había sido contratado, en tanto su trabajo era de barredor y se hallaba recolectando residuos domiciliarios. En ese momento, un bus choca al camión recolector donde viajaba, quedando atrapado entre ambos. Se tuvo por acreditado, además, que el transporte de los barredores no debía realizarse en el camión de basura sino en otro móvil especial y que los trabajadores de la empresa demandada no contaban con ropa de seguridad que les hiciera visibles, de modo de protegerlos de accidentes de tránsito. El daño moral se acreditó a través de pericias psicológicas realizadas a los demandantes. Lo anterior, permitió concluir que el perjuicio sufrido resultó ser de una magnitud superior a la del acuerdo reparatorio. 3.- El artículo 2329 del Código Civil consagra el principio de la reparación integral del daño, esto es, que todo perjuicio debe ser reparado en toda su extensión, máxima íntimamente relacionada con la finalidad reparatoria de nuestro sistema de responsabilidad civil. Esta postura tiene matices al momento de abordar el daño moral, puesto que resulta más difícil afirmar que éste, por su especial naturaleza, pueda ser reparado de manera íntegra. 28

29 En este caso, la indemnización tiene más bien un fin compensatorio. 4.-Desde el punto de vista de la víctima, el daño sufrido es uno solo, de manera que indiferente resulta que éste sea reparado en sede civil o penal, mientras tal resarcimiento cumpla con ser íntegro. 5.- La noción de que la sola indemnización otorgada por el imputado en sede penal puede no ser suficiente para cubrir el daño patrimonial y extrapatrimonial causado por el hecho delictual fluye de la reglamentación que el mismo cuerpo legal realiza de la acción civil deducida en sede criminal. En efecto de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal se desprende que desde el punto de vista de la víctima la acción civil en sede penal puede solamente dirigirse contra el imputado, mientras que el tercero civilmente responsable sólo puede ser demandado ante el juzgado civil competente; es así como la doctrina ha señalado que el actor que dedujo su demanda civil sólo contra el imputado, se ve obligado a replantearla contra los demás responsables civiles en la sede naturalmente competente, puesto que resultaría un absurdo privar a la víctima de un derecho que le confiere la legislación civil en contra de los demás responsables de un hecho, sólo por el ejercicio de una opción por la sede penal, en contra de aquel que debe responder criminalmente. 6.- Si bien la existencia de un acuerdo reparatorio, en el marco del cual las víctimas del daño hayan recibido una compensación, no puede ser soslayada en cuanto a sus efectos civiles indemnizatorios, si la cuantía recibida no cumple con el principio de satisfacción integral consagrado en el artículo 2329 del Código Civil, puede complementarse a través de la correspondiente demanda dirigida, con tal objeto, en contra de terceros que, sin responder criminalmente, se vean alcanzados por la responsabilidad civil derivada de los mismos hechos. 7.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo únicamente en lo que concierne a la responsabilidad de la empresa contratista y rechazarlo respecto de la Municipalidad demandada, toda vez que el arbitrio que tiene por objeto cuestionar que la sentencia recurrida haya declarado al municipio exento de responsabilidad por la muerte de la víctima a pesar de que, en su concepto, le asiste la obligación resarcitoria fundada en la falta de fiscalización practicada sobre su empresa contratista, no invoca como basamento de la casación la infracción del artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que precisamente es aquella que establece el régimen especial por el cual responden los órganos del Estado, esto es, la falta de servicio, de esta forma aun en la hipótesis de que fuera cierto el yerro que se denuncia, la Corte tendría que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, en lo que dice relación con la Municipalidad, pues la equivocada aplicación de las normas legales que están destinadas a resolver la cuestión controvertida a su respecto, no ha sido denunciada como error de derecho. (De la prevención de la Ministra señora Sandoval) 29

30 8.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes, toda vez que ninguna duda cabe que la norma fundamental en la decisión del asunto era el artículo 69 letra b) de la ley , de tal forma que, si se desestimó por los jueces del fondo la demanda incoada correspondía denunciar la vulneración del texto en referencia, sea, por falta de aplicación, o falsa o errónea aplicación del mismo. Como en la especie no se acusó vulneración de la norma en comento no cabe sino concluir que la misma ha recibido correcta aplicación, razón por la que el arbitrio no puede prosperar puesto que, aun si se concordara con el recurrente en el resto de los yerros a que alude, ello carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia. (Del voto en contra de la Ministra señora Egnem) 2. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO. Rol: Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta Tipo Recurso: Nulidad Tipo Resultado: Acogido Fecha: Hechos: Ante la falta de respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social respecto del accidente laboral, la declaración del testigo fue esencial para acreditar los hechos, sin embargo, no hay ninguna concordancia entre lo declarado por el testigo y lo expuesto por la juez a quo, constituyendo una infracción grave a las reglas mínimas de fundamentación de la sentencia. Sentencia: 1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente laboral. Esto, debido a que, de la propia sentencia, y a falta de la respuesta de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre los resultados de la investigación para determinar si se estaba frente a un accidente del trabajo o de trayecto, la declaración del testigo asoma como esencial para acreditar los hechos, sin embargo, no hay ninguna concordancia entre lo declarado por el testigo y lo expuesto por la juez a quo, respecto a la declaración de ese testigo lo que sin lugar a dudas constituye una infracción grave a las reglas mínimas de fundamentación de la sentencia, por cuanto la juez para fundamentar su resolución final introduce hechos que no ocurrieron como lo manifestó el testigo, alejándose de la propia declaración de él, quien solo detentaba la calidad de un testigo de oídas, y no presencial y además, testigo que se podría calificar de tardío por cuanto su encuentro con el demandante no se produce al día siguiente como indica el fallo sino más bien al quinto día de los hechos, según su propia declaración. De esta forma, habiéndose acreditado la vulneración de la garantía procesal de fundamentación por cuanto lo declarado por el testigo no es lo expuesto por la juez a quo, el vicio procesal producido influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 30

31 2.- Fue un hecho no discutido que la parte demandante solicitó oficio a la Superintendencia de Seguridad Social para determinar el estado final de la investigación que realizaba el Organismo Administrador, la cual fue pedida por el Tribunal mediante Oficio. Sin embargo en el propio fallo se lee que dicho oficio no fue recepcionado por el Tribunal, declarando que no era indispensable. Ahora bien, siendo la determinación del accidente en accidente de trabajo o de trayecto, esencial para la resolución del fallo no debe olvidarse que el propio Código del Trabajo establece en su artículo 454 la herramienta legal para que el juez que solicitó oficio y no obtenga respuesta, antes de pronunciar su sentencia. Sin embargo nada de esto ocurrió en el juicio, lo que demuestra una actuar poco cuidadoso de la juez a quo, al momento de resolver el conflicto. 3. RECURSO DE RECLAMACIÓN DE MULTA. Rol: Tribunal: Corte Suprema Tipo Recurso: Casación en el Fondo Tipo Resultado: Nulidad de Oficio Fecha: Hechos: Los jueces del fondo omitieron el análisis de toda la prueba rendida. Sentencia: 1.- Corresponde anular de oficio, la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta por la empresa multada. Esto, debido a que, el fallo de segundo grado, al confirmar el de primera instancia, no realiza ninguna consideración en relación al documento rolante a fojas 263, consistente en el acta de diligencia notarial a través de la cual un ministro de fe ingresa a la página web del Instituto de Salud Pública y constata la existencia de un documento denominado «Aplicación del Decreto Minsal N 864 y 981 en la exigencia de bioequivalencia», donde expresamente se menciona que, si no se han presentado los estudios, el titular puede mantener el registro, informando la no comercialización hasta la demostración de la equivalencia terapéutica. El contenido de dicho documento daba cuenta, por tanto, de la opinión de la reclamada en relación precisa al asunto debatido en el juicio, de manera que resultaba un elemento relevante en la causa y cuyo contenido no consta que haya sido analizado y ponderado por ninguna de las sentencias, siendo perentorio su análisis que permitiera acoger o descartar las afirmaciones que en él se contienen. 2.- Los jueces del fondo omitieron el análisis de toda la prueba rendida, de lo cual sólo cabe concluir que no efectuaron un adecuado razonamiento acerca del asunto sometido a su conocimiento y cuya importancia radicaba en determinar si estaba o no la reclamante obligada a demostrar la bioequivalencia de productos cuya comercialización se encontraba suspendida de hecho y, posteriormente, fue decretada por la autoridad sanitaria. 3.- A la sentencia cuestionada le falta la fundamentación exigida en el artículo 170 N 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el numeral 5 del artículo 768 del mismo cuerpo legal. 31

32 Capítulo IV Artículos

33 1.- MÁS DE 300 REPRESENTANTES DE DIVERSOS SERVICIOS PÚBLICOS SE DIERON CITA EN SEMINARIO DE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Con el fin de fortalecer y aunar criterios de los Comités Paritarios del sector público, se desarrolló el Seminario Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público sobre Accidentes del Trabajo, organizado por la Superintendencia de Seguridad Social. La actividad contempló la participación de representantes de más de 300 Comités Paritarios de servicios públicos de diversas regiones del país y fue encabezada por el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Reyes y la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana. En el encuentro que se llevó a cabo en el Auditorio del Edificio Moneda Bicentenario, se abordaron aspectos generales del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y las MEI y el desarrollo del Sistema de Higiene, Seguridad y Mejoramiento de los Ambientes del Trabajo, exposición que estuvo a cargo de la jefa del Departamento de Gestión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Luna Israel. En la inauguración, el Superintendente Claudio Reyes, destacó el rol fundamental que cumplen los Comités Paritarios en el cumplimiento de las normas en el registro de accidentes laborales de las empresas y en la fiscalización, que contribuyen a fortalecer una cultura de la prevención. Por ello -anunció la autoridad- "queremos hacer ajustes en la composición de los CPHS, en la formación de sus integrantes, en las facilidades para ejercer sus funciones, como en mejorar la ejecución de los planes de trabajo". Asimismo, resaltó su preocupación por el aumento de las enfermedades profesionales de origen mental, "nos preocupa porque en el año 2016, las enfermedades profesionales de origen mental (ansiedad, depresión y stress), saltaron de un 22% a un 41%". En este sentido, puso especial énfasis, en el instrumento de diagnóstico generado en la Superintendencia, el cuestionario SUSESO-ISTAS 21 y un protocolo del Ministerio de Salud, que hace obligatorio la aplicación del cuestionario en todas las empresas, tanto del ámbito público como privado, que ya ha sido aplicado más de centros de trabajo, abarcando a más de personas, con mayor concentración en las empresas públicas, sector que es más riesgoso que el privado en materias de riesgos psicosociales. Para que este instrumento sea exitoso en las correcciones que propone para los riegos psicosociales que detecta, se requiere de la participación activa de los dos actores principales, empleadores y trabajadores, destaco la autoridad. 33

34 Por su parte, la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana, destacó en el cierre del seminario que es necesario establecer un diálogo social al interior de las empresas, entre ellos mencionó la aplicación del cuestionario SUSESO-ISTAS 21, que busca evaluar los riesgos psicosociales y donde los CPHS tiene un rol fundamental. En este sentido, la intendenta invitó a los representantes de los diversos CPHS, a avanzar en participar en el Comité de Evaluación del instrumento SUSESO-ISTAS 21, para que se aplique en forma correcta, darle seguimiento a todo el proceso de aplicación. "Estar presente en todas sus etapas, desde la sensibilización, implementación, hasta la aplicación de las medidas de intervención, acotó la intendenta. Artículo publicado en el EXPERTOS ANALIZAN AVANCES LEGALES PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. A casi cinco meses de la promulgación de la Ley N , expertos del ámbito público y privado reflexionaron sobre las mejores posibilidades laborales que hay ahora para las personas con capacidades diferentes. Las nuevas y mejores oportunidades de empleo para las personas con discapacidad fueron analizadas hoy en un foro organizado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para debatir sobre el contenido de la nueva Ley de Inclusión Laboral para este segmento de la población. De acuerdo al II Estudio Nacional de la Discapacidad, el 16,7% de la población de 2 y más años es discapacitada, es decir 2 millones 836 mil 818 personas, un número que avala plenamente la promulgación en junio de este año de la Ley N , que mejoró el escenario laboral para estos compatriotas. El nuevo escenario legal -que reemplazó a la Ley N y que toca artículos del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo del Estado y de la Superintendencia de Seguridad Social- fue validado por la ministra Alejandra Krauss, quien dijo que todos pueden aportar al desarrollo del país, y que este sea humano e inclusivo. En lo sustancial, el texto legal establece que las empresas con 100 o más trabajadores deberán contar en su dotación con al menos el 1 por ciento de personas discapacitadas o que tengan pensión de invalidez, que los afectados mentales perciban un sueldo no inferior al ingreso mínimo, que no haya actos discriminatorios arbitrarios, que los contratos de aprendizaje solo rijan hasta los 26 años de edad y que haya garantías en los procesos de selección laboral del Estado. 34

35 En el foro de hoy participaron especialistas de la Subsecretaría del Trabajo, Servicio Nacional de la Discapacidad, Organización Internacional del Trabajo, Central Unitaria de Trabajadores, Sociedad de Fomento Fabril, Telefónica, Teletón y Fundación Tacal. Representantes de todas estas instituciones participaron en el conversatorio Beneficios de la inclusión laboral de personas con discapacidad para las empresas y la productividad y en los módulos Porque las palabras importan, Teletón 70 años contribuyendo a abrir caminos hacia la inclusión y Chile camino a la inclusión laboral de personas con discapacidad. A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el contenido de esta ley en los acápites contenidos en el Código del Trabajo y en las empresas del sector privado. Tanto en actos discriminatorios para la contratación de nuevos trabajadores como en el pago de un salario inferior al mínimo legal y en la extensión del contrato de aprendizaje más allá de la edad legal permitida las multas fluctúan entre las 10 y 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa. Artículo publicado en el

36 Capítulo V. A) Jurisprudencia Administrativa Dirección del Trabajo

37 1. Dictamen Nº ORD. N 5159, de , DT. MATERIA: Registro de asistencia; Implementación; Cumplimiento de exigencia. Dictamen: Empresa de transporte urbano solicitó autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia, el cual cumpliría con las exigencias dispuestas al efecto en el dictamen Nº1140/027, de Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador tiene la obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por lo que su utilización corresponde al cumplimiento de un imperativo legal. De ello, se sigue que no resulta necesario solicitar autorización de esta Dirección para implantar un mecanismo destinado al control de asistencia. Ahora bien, si el empleador opta por utilizar un sistema electrónico computacional, el mismo debe cumplir con las exigencias que al efecto establece el citado dictamen Nº1140/027, de , y para de determinar si una determinada plataforma se encuentra autorizada para su uso en el contexto laboral, el mismo debe haber sido revisado y visado a través de un Ordinario emitido por el Departamento Jurídico de este Servicio, a contrario sensu, si el sistema no cuenta con dicho pronunciamiento su empleo no se ajusta a Derecho. 2. Dictamen Nº ORD. 5556, de , DT. MATERIA: Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos. Dictamen: Solicitaron pronunciamiento jurídico respecto al sentido que debe otorgarse a las expresiones faena, sucursal y agencia, con respecto al trabajo de las compañías de bomberos, a fin de delimitar la extensión de la obligación referida a la constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Al respecto, cabe considerar que el inciso 1 y 2 del articulo 1 del Decreto N 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de , Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley , serán obligatorias para la empresa y los trabajadores". "Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad". Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para estos. Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 538/13, analizó los conceptos de agencia, sucursal y faena, para los propósitos descritos, al señalar que: la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española según el cual, agencia significa ''sucursal o delegación subordinada de una empresa. A su vez sucursal 37

38 significa establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende desempeña las mismas funciones que ésta. Por su parte el mencionado diccionario define la faena como ''trabajo corporal'' o trabajo mental de lo que se desprende que toda labor sea física o intelectual constituye una faena. Con base en el sentido interpretativo descrito, cabe concluir que para los efectos de las disposiciones que regulan la obligación de constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, las diversas Compañías que integran un Cuerpo de Bomberos, revisten el carácter de faena, sucursal o agencia, puesto que en tales dependencias se desarrolla una labor intelectual o física, que debe estar cubierta por las normas de seguridad laboral. 3. Dictamen Nº ORD. N 5647/125, de , DT. MATERIA: Los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N y al Decreto N 54 de , que aprueba el Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dictamen: Han a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios del personal que labora a bordo de naves de la marina mercante nacional. La consulta se formula con ocasión de la promulgación de la ley N , que modifica ley N que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERME- DADES PROFESIONALES, eliminando el inciso final del artículo 66 de dicha ley, esta norma disponía la excepción de constituir comités paritarios a los trabajadores embarcados o gente de mar. Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente: El artículo 66 de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su inciso 1º, dispone: En toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones: A su vez, hasta antes de la dictación de la ley N , el inciso final del mismo artículo, agregado por el artículo 8 de la Ley Nº , de 1981, establecía: Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del Decreto Ley Nº2.200, de 1978". Pues bien, el artículo 162-A del decreto ley N 2.200, de 1978, que definía lo que debía entenderse por personal embarcado o gente de mar y por trabajador portuario, corresponde actualmente a los artículos 96 y 133 del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. Nº 1, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de El referido artículo 96, prescribe: Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales". Por su parte, el artículo 133 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º y 2º, señala: Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios. 38

39 Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales. Del análisis conjunto de los preceptos transcritos precedentemente, era posible inferir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que recaía sobre toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas, no resultaba aplicable a las actividades que realizaba el personal embarcado o gente de mar, ni a los trabajadores portuarios entendiendo por estos últimos, los que efectúan labores de carga y descarga y demás propias de la actividad portuaria, tanto o bordo de naves que se encuentran en puerto, como en recintos portuarios. Frente a esta realidad en materia de higiene y seguridad laboral, la ley N vino a subsanar la desprotección que afectaba a estos trabajadores, de esta manera, el artículo 2 de la ley en comento se hace cargo de dicha situación, estableciendo lo siguiente: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 1) Suprímese el inciso final del artículo 66. 2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter: "Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior. Como podemos observar, esta norma deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N , en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establece la obligación para las empresas de muellaje de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias, en los casos que indica. En conformidad a lo mencionado y analizado en el cuerpo del presente informe, es dable colegir que la intención del legislador al dictar el articulo 2 N 1) de la ley N , suprimiendo el inciso final del artículo 66, de la ley N , fue la de derogar de forma expresa la excepción de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a las actividades desarrolladas por trabajadores portuarios permanentes y eventuales, y conjuntamente quiso además derogar de forma tácita la excepción que regía respecto a la gente de mar o trabajadores embarcados de la obligación de constituir comités paritarios en dichas faenas. Ahora bien, la misma ley N , en el artículo 2 inciso 2, dispone: Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento. La norma transcrita ordenó a la autoridad competente, en este caso al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la redacción de un reglamento que regulara los mencionados Comités Paritarios, dando así origen al Decreto N 3 del que Aprueba Reglamento Para la Aplicación del Artículo 2º de la Ley Nº Sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria. No obstante lo anterior, dicho cuerpo reglamentario solo reguló la faena portuaria, no pronunciándose respecto de las faenas realizadas por el personal embarcado, dejando de 39

40 esta manera la ordenación de este tipo de labores a lo prevenido en la ley N y al Decreto N 54 de , que aprueba el Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N y al Decreto N 54 de , que aprueba el Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 40

41 Capítulo V. B) Jurisprudencia Administrativa Superintendencia de Seguridad Social

42 1.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Empresa niega vínculo laboral. Inexistencia de huellas materiales y concretas que den cuenta del vínculo laboral. Tribunales de Justicia Laborales deben determinar su existencia. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por calificar como de origen común el accidente que la afectó el en circunstancias que desempeñaba sus funciones laborales para la empresa A Ltda., cuando a las 17:00 horas, efectuaba trabajos de revisión de techo de un galpón parado sobre un pallet y suspendido por una grúa horquilla a una altura de 4 metros, la cual era operada por otro trabajador, la rueda cayó a un hoyo, volcándose y aplastándole ambas extremidades. Explicó que ingresó a trabajar en esa empresa el , donde nunca le hicieron contrato de trabajo ni le pagaron cotizaciones previsionales, sólo una suma de dinero en efectivo, la cual le era entregada, sin entregarle una liquidación de remuneraciones. Mutual informó que, al investigar el caso por el que ingresó el reclamante, lo calificó como de origen común puesto que de ella surge que el interesado concurrió a la empresa aludida a visitar a un primo y un amigo, no constando contrato de trabajo o registro de asistencia. SUSESO señaló que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores. Asimismo, precisó que la subordinación o dependencia que se genera entre trabajador y empleador se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, super vigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc. Al negar la empresa la existencia de dicha relación corresponde que la calidad de trabajador dependiente sea dilucidada por los Tribunales de Justicia, lo que, en este caso, no ha ocurrido, sin perjuicio de los Informes de Fiscalización llevados a cabo por la Dirección del Trabajo. En consecuencia, SUSESO declarar que no tiene facultades legales para determinar la existencia de vínculo laboral, materia que es propia de los Tribunales de Justicia Laborales, instancia a la que puede recurrir el interesado para que el tema sea resuelto. 2.- Oficio N de , de SUSESO. Materia:. Dictamen: Trabajador reclama por cuanto Mutual rechazó el reembolso de dos sesiones de kinesiología, con fecha posterior al Oficio de SUSESO por el que se calificó de laboral el siniestro que lo afectó. Mutual informó que respecto de ese gasto médico medio autor marginación del interesado por no darse alguna de las circunstancias descritas en la letra e) del artículo 71 del DS 101, de 1968, del MINTRAB, porque no existió en su caso riesgo vital o peligro de secuela funcional grave que justificara que se tratase en sus sistema común de salud, máxima que podía atenderse en Mutual luego del reingreso ocurrido el SUSESO concluyó que en este caso no se dan las situaciones previstas por la normativa referida para acceder al reembolso que solicita. Por tanto, rechaza la reclamación, confirmándose lo dictaminado en su caso por Mutual, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, hace presente que la Superintendencia de Salud por Oficio N 6276 de , determinó que al no operar la cobertura establecida en la Ley , por automarginación, debe necesariamente operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante, ya que, de lo contrario, éste quedaría desprotegido, no sólo de la cobertura en referencia, sino también de al que corresponde según el contrato de salud previsional pactado entre las partes. 42

43 3.- Oficio N 53199, de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de accidente del trabajo de siniestro con resultado de muerte de dos trabajadores. Aún cuando el CPHS declara que existió negligencia inexcusable ello no impide de calificar el siniestro como del trabajo. Dictamen: Empresa reclamó en contra de Mutual por calificar como accidente del trabajo el que afectó con resultado de muerte de dos de sus trabajadores el , en circunstancias que las víctimas viajaban en un camión y se accidentaron en la Ruta B-710, siniestro que se verificó al despeñarse el móvil por una quebrada, siendo ambos trabajadores encontrados sin vida el mismo día del evento por personal policial. La empresa estima que el accidente ocurrió por negligencia del conductor, uno de los trabajadores fallecidos, al manejar el vehículo a exceso de velocidad. Mutual informó. SUSESO señaló que, respecto de una eventual negligencia inexcusable, aún cuando ello hubiese acaecido, tal circunstancia no impide calificar un evento como accidente del trabajo, contemplándose por la normativa vigente que regula la materia (art. 70 de la Ley ) sólo la aplicación de una multa al culpable del hecho negligente, sanción que debe se adoptada por el CPHS de la empresa respectiva. En el caso analizado resulta acreditado que al momento de ocurrencia del siniestro, las víctimas se encontraban cumplimiento sus obligaciones laborales para su entidad empleadora, no siendo categorizable dentro del alguna de las situaciones de excepción legal (intencionalidad de la víctima y fuerza mayor extraña al trabajo), cabe concluir que el evento en análisis reúne las condiciones para ser acogido por la cobertura de la Ley Por tanto, confirma lo obrado por Mutual. 4.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de patología como de origen común. No enfermedad profesional. Dictamen: Trabajadora solicitó que se acoja bajo la cobertura de la Ley las dolencias que la afectan (lupus pernio) desde agosto de 2017 en ambas piernas, puesto que considera que tienen relación con su trabajo, el que se desarrolla en una bodega, done experimenta bajas temperaturas, condensación y riesgo de infecciones por la presencia de palomas. Mutual informó que, realizadas las evaluaciones correspondientes, estimó que las afecciones aludidas son de origen común. SUSESO concluyó que el cuadro clínico de Lupus Pernio, afección que corresponde a una Sarcoidosis y no a una enfermedad que pueda derivarse de su quehacer laboral. Dicha patología no tiene relación con al exposición al frío ni tiene origen infeccioso, por lo que no corresponde a una enfermedad profesional. 5.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de accidente como de origen común. No accidente de trayecto. Se presenta en Mutual dos días después, sin pruebas. Dictamen: ISAPRE reclamó en contra de Mutual por haber rechazado calificar como un accidente de trayecto el siniestro que le ocurrió a su afiliado el a las 07:30 horas, cuando se dirigía desde su casa habitación a su lugar de trabajo. Mutual informó que el interesado se presentó en sus dependencias médicas el , relatando el siniestro pero sin aportar elementos de prueba y sin que su sola versión fuera suficiente. SUSESO concluyó que el interesado se presentó en Mutual dos días después, sin acompañar pruebas que respalden su declaración y sin que su versión sea suficiente, puesto que no aparecen congruentes los tiempos en que habrían sucedido los hechos. 43

44 6.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma calificación de común de patología de índole mental. No enfermedad Profesional. Concurrencia de factores de tensión psíquica de origen común. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de la calificación de común que efectuó Mutual respecto de patología de origen mental que lo afecta, puesto que estima que el alta fue prematura. Mutual informó, en atención a la evaluación realizada, que califico como de origen común la patología que lo afecta. SUSESO concluyó que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley , entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, en los antecedentes del caso, se verifican la concurrencia de factores de riesgo de tensión psíquica de índole no laboral, que explican la emergencia y evolución de la patología. Por tanto, no resulta procedente otorgar la cobertura de la Ley en este caso. 7.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Confirma reposo laboral otorgado por Mutual. Improcedencia de trabajo administrativo. Dictamen: Empresa reclamó en contra de Mutual por cuanto estima que no procede que se le carguen los días perdidos por accidente que sufrió trabajador de ella el , por cuanto se le extendió el alta inmediata y solicitó la reubicación por cambio en su actividad laboral a trabajos administrativos. Mutual informó que si bien en primera atención el médico no indicó reposo, esa decisión fue reconsiderada por su superior, quien citó al trabajador al día siguiente para entregarle la documentación, lo que no se concretó por descoordinación en la comunicación de él. En control de , el trabajado refirió estar mejor y se negó a firmar los documentos de reposo laboral, no obstante el documento fue extendido de igual forma. SUSESO concluyó que las prestaciones que otorgó Mutual fueron adecuadas y suficientes, tratadas pro especialista y que el período de reposo otorgado, 55 días, fue adecuado para la atención de la misma. Se hace presente que el reposo debió otorgarse desde el primer día y no reubicar al trabajador en trabajo administrativo, dado que la afección ameritaba reposo laboral. Por tanto, rechaza reclamación, y aprueba lo obrado por Mutual. 8.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: No corresponde pago de subsidio por incapacidad laboral por las mismas secuelas ya evaluadas. Pago de pensión sólo corresponde hasta los 65 años de edad. Dictamen: Trabajador reclamó en contra de Mutual por no pagarle subsidio por período de incapacidad del año 2017, argumentando que ya fue evaluado. Mutual informa que trabajador ingresó en 1998 por siniestro acaecido ese año. Se autorizaron un total de 728 días de pago de subsidios, cumpliendo el tope legal del art. 31 de la Ley el Posteriormente se determinó un 70% de incapacidad como secuela de accidente del trabajo. Años después el médico tratante otorgó reposo entre el 11/07 y el 28/08 de 2017, período por el que no corresponde pago de subsidio y, adicionalmente, en octubre del 2015 cumplió 65 años, edad máxima para el pago de pensión de la Ley SUSESO concluyó que tal como lo ha señalado (Oficios de 2015 y de 2016) al trabajador no le corresponde percibir subsidios por incapacidad laboral por las mismas secuelas por las que se declaró la invalidez y solo procede el pago de la pensión de invalidez hasta el cumplimiento de la edad para pensionarse por vejez conforme a la normativa vigente sobre la materia (art. 53 de la Ley ). Por tanto confirma lo obrado en este caso por Mutual. 44

45 9.- Oficio N de , de SUSESO. Materia: Califica como accidente del trabajo, el sufrido por trabajador mientras efectúa estudios universitarios. Dictamen: Mutual reclamó ante SUSESO por el rechazo de licencia médica que efectuó ISA- PRE por entender que la afección de trabajador, derivada del accidente ocurrido en julio de 2016, cuando bajaba por escaleras de universidad en la que estudia sufrió la torsión del tobillo derecho, de lo que discrepa, puesto que no se da en estudio de relación de causalidad directa ni indirecta con el trabajo. La ISAPRE informó. SUSESO señaló que el inciso primero del art. 3 del DS 313 de 1972, del MINTRAB, y que incluye a los escolares en el Seguro de Accidentes de acuerdo a la Ley , establece que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. En su inciso segundo, indica que se considerarán también como accidentes del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio del trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos último lugares. De los antecedentes revisados, se desprende que de la normativa enunciada que no es relevante para obtener la cobertura de la ley , a modo de ejemplo: que los estudios sean realizados por el trabajador por cuenta de la empresa, pudiendo incluso desarrollarlos en desconocimiento de ésta. En segundo lugar, se constata que en este caso no se discute el hecho que el trabajador se accidentó en el establecimiento educacional donde realizaba sus estudios, solamente y, como se ha indicado, se precisa que no guardan relación con el trabajo por éste realizado, lo que no es impedimento para calificarlo como una contingencia cubierta por el referido seguro, al darse los presupuestos para ello, como ocurren en la especie. En consecuencia declara que procede otorgar la cobertura de la Ley en este caso Oficio N de , de SUSESO. Materia: Empleados públicos: derecho a percibir remuneración se mantiene sólo mientras esté ligado laboralmente al organismo público respectivo. Dictamen: Trabajadora reclamó en contra de Mutual por calificar como de origen común patología de índole mental que vinculó con su trabajo en entidad pública. Mutual informó. SUSESO concluyó que la afección que presentó es de origen común toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley , entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que exhibió, por lo que no procede la cobertura de este seguro. Con respecto a las licencias médicas que las fueron extendidas, hace presente que no procede su autorización más allá de la fecha en que surtió efecto su desvinculación, puesto que conforme al art. 4 de la Ley , el funcionario público durante el período de incapacidad temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, continúan gozando del total de sus remuneraciones y la entidad empleadora tiene el derecho a que el respectivo OA de la ley , le reembolse una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido conforme al artículo 30 del este último cuerpo legal. Cabe mencionar que en respuesta a una consulta formulada por SUSESO, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen 9119 de , al interpretar el referido artículo, resolvió, en síntesis que las licencias médicas, incluidas aquellas generadas por accidentes del trabajo o 45

46 enfermedades profesionales, no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que es procedente el término del contrato por cualquier cusa legal contemplada en la Ley , aunque los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. El derecho a percibir remuneraciones sólo se tiene mientras el afectado se mantenga ligado laboralmente con el organismo público respectivo, ya que una vez que ha cesado en funciones desaparece la prestación de servicios justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración. 46

47

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 12 de Julio al 14 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 12 de Julio al 14 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS N 14-2016 SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 12 de Julio al 14 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS I MOCIONES 1 Proyecto de ley, iniciado en moción, de las

Más detalles

PROCESOS LEGISLATIVOS

PROCESOS LEGISLATIVOS PROCESOS LEGISLATIVOS Iniciativa Discusión Sanción Promulgación Publicación Etapas Iniciativa Presidente de la República Mensaje Diputados y Senadores Moción Proyecto de ley que moderniza el sistema de

Más detalles

,? V*- Valparaíso, 11 de junio de 2015.- Señor Marco Antonio Núñez Lozano Presidente Honorable Cámara de Diputados PRESENTE

,? V*- Valparaíso, 11 de junio de 2015.- Señor Marco Antonio Núñez Lozano Presidente Honorable Cámara de Diputados PRESENTE CÁMARA DE DIPUTADOS Señor Marco Antonio Núñez Lozano Presidente Honorable Cámara de Diputados PRESENTE Valparaíso, 11 de junio de 2015.- De conformidad con lo establecido en los artículos 52 N 1), letra

Más detalles

SÍNTESIS LEGISLATIVA 362ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 1 al 3 de Julio de 2014) CAMARA DE DIPUTADOS

SÍNTESIS LEGISLATIVA 362ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 1 al 3 de Julio de 2014) CAMARA DE DIPUTADOS N 13-2014 SÍNTESIS LEGISLATIVA 362ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 1 al 3 de Julio de 2014) CAMARA DE DIPUTADOS I. MENSAJES 1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República

Más detalles

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Julio al 07 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Julio al 07 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS N 13-2016 SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Julio al 07 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS I MENSAJES 1 Mensaje de S. E. la Presidenta de la República,

Más detalles

CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE Valparaíso, 8 de marzo de 2016. Señor Marco Antonio Núñez Lozano Presidente Honorable Cámara de Diputados PRESENTE De conformidad con lo establecido en los artículos 52 N 1), letra c), de la Constitución

Más detalles

COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sesión 9ª, ordinaria, celebrada en martes 20 de mayo de (18:30 a 21:00 horas)

COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sesión 9ª, ordinaria, celebrada en martes 20 de mayo de (18:30 a 21:00 horas) COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Sesión 9ª, ordinaria, celebrada en martes 20 de mayo de 2014. (18:30 a 21:00 horas) SUMA: - Continúa el estudio del proyecto de ley que moderniza el sistema de seguridad

Más detalles

Presentación Sistema Estadístico Regional (SER) Instituto Nacional de Estadística Dirección Regional de Arica y Parinacota

Presentación Sistema Estadístico Regional (SER) Instituto Nacional de Estadística Dirección Regional de Arica y Parinacota Presentación Sistema Estadístico Regional (SER) Instituto Nacional de Estadística Dirección Regional de Arica y Parinacota Marco Legal (Se adjunta decreto Nº 309 completo) Decreto N 309 del Ministerio

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 364ª. Sesión 97ª, en miércoles 16 de noviembre de 2016 (Ordinaria, de a 12.

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 364ª. Sesión 97ª, en miércoles 16 de noviembre de 2016 (Ordinaria, de a 12. REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA 364ª Sesión 97ª, en miércoles 16 de noviembre de 2016 (Ordinaria, de 10.05 a 12.59 horas) Presidencia del señor Andrade Lara, don Osvaldo. Secretario, el señor Landeros Perkič,

Más detalles

SANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N

SANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N Uintauród* TumporUf y TtUeomuntfirioim Gobierno d* Chile Mmisierio de Transpones y TelccumumcadoTics Sub se creían a de Transpones SS APRUEBA INSTRUCTIVO DE RETIRO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR INSPECTORES

Más detalles

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe:

Texto aprobado por la Comisión en su primer informe: INFORME COMPLEMENTARIO AL PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE

Más detalles

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 1 HUALPEN, REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 19.862.- Nº / VISTOS: Acuerdo Nº 08, de fecha 23 de Febrero de 2005, del Concejo Municipal de Hualpén; lo

Más detalles

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. BOLETIN N 8511-13-(C) INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN

Más detalles

Asociación Chilena de Municipalidades. Nueva institucionalidad Nuevos desafíos CHILLAN 2010

Asociación Chilena de Municipalidades. Nueva institucionalidad Nuevos desafíos CHILLAN 2010 Asociación Chilena de Municipalidades Nueva institucionalidad Nuevos desafíos CHILLAN 2010 Indice Síntesis histórica del asociativismo en Chile. Principios orientadores del Asociativismo Municipal. Situación

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2009 Fecha Publicación :15-03-2010 Fecha Promulgación :30-12-2009 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :MODIFICA PLANTA DE PERSONAL

Más detalles

Manual Único de Procesos

Manual Único de Procesos I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre

Más detalles

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

INFORME DE CHILE SOBRE AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

INFORME DE CHILE SOBRE AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN XI Reunión de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción Junio 2007 Washington DC, Estados Unidos de América INFORME DE CHILE SOBRE

Más detalles

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 18:02 horas. PRESIDENCIA Preside su titular, diputada Cicardini, doña Daniella.

APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 18:02 horas. PRESIDENCIA Preside su titular, diputada Cicardini, doña Daniella. COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 54º Período Legislativo (2014-2018) Sesión 124ª, ordinaria, celebrada en martes 28 de septiembre de 2016 Sumario: Continuación

Más detalles

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Tipo Norma :Decreto 4 Fecha Publicación :08-06-2013 Fecha Promulgación :19-02-2013 Organismo :MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE Título EVALUACIÓN SOCIAL :APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL

Más detalles

Considerando: Decreto:

Considerando: Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1.- Memoria abreviada Esta

Más detalles

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Origen y urgencia. BOLETIN N 9969-13-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROCEDENCIA DEL DERECHO A SALA CUNA. HONORABLE CÁMARA:

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

Contenido de la Reforma

Contenido de la Reforma Reforma Ambiental Origen : Mensaje Presidencial Fecha ingreso : 3 de julio de 2008 Trámite : Primer trámite Constitucional, Cámara de Diputados, Comisión n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. Marcelo Segura Uauy

PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. Marcelo Segura Uauy PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL. Marcelo Segura Uauy ESTADO DE TRAMITACIÓN Boletín 8264-06 (www.bcn.cl

Más detalles

INFORMATIVO LABORAL MAYO JUNIO 2014

INFORMATIVO LABORAL MAYO JUNIO 2014 INFORMATIVO LABORAL MAYO JUNIO 2014 I PROYECTOS DE LEY INGRESADOS A TRAMITACIÓN 1. Proyecto de ley que modifica el Libro IV del Código de Comercio, exigiendo la notificación de la quiebra del empleador

Más detalles

TEMARIO DE DERECHO PARA OPOSICIONES A BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

TEMARIO DE DERECHO PARA OPOSICIONES A BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS TEMARIO DE DERECHO PARA OPOSICIONES A BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho del Patrimonio Histórico, Derecho Presupuestario y Derecho de la Unión Europea MADRID

Más detalles

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. Nº: 855 ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 (BOE de 23 de marzo de 2015) autoriza 10 plazas, por

Más detalles

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA INGRESO LIBRE AL CUERPO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 6. Programa. I - ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- La Constitución española de 1978: Estructura

Más detalles

A N T E C E D E N T E

A N T E C E D E N T E INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL

Más detalles

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy RETIRO VOLUNTARIO FUNCIONARIOS MUNICIPALES. LEY 20.649 Marcelo Segura Uauy OBJETIVO Otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE

Más detalles

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28)

LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) LEY 52 DE 1990 (diciembre 28) por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

LEY Nº Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios

LEY Nº Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios LEY Nº 27779 Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

PROYECTO DE LEY ANTÁRTICA. Sr. Francisco Berguño Director de Asuntos Antárticos Ministerio de Relaciones Exteriores

PROYECTO DE LEY ANTÁRTICA. Sr. Francisco Berguño Director de Asuntos Antárticos Ministerio de Relaciones Exteriores PROYECTO DE LEY ANTÁRTICA Sr. Francisco Berguño Director de Asuntos Antárticos Ministerio de Relaciones Exteriores FUNDAMENTOS DE LA NUEVA LEY ANTÁRTICA LA ANTÁRTICA POSEE UN CARÁCTER DUAL COMO TERRITORIO

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

La Reforma Educacional

La Reforma Educacional La Reforma Educacional Primeras Iniciativas Legislativas Presentación ante la Comisión de Educación del Honorable Senado de la República Valparaíso, 4 de junio de 2014 Nicolás Eyzaguirre Guzmán Ministro

Más detalles

TÍTULO TERCERO Normas comunes

TÍTULO TERCERO Normas comunes Tipo Norma :Decreto 26 Fecha Publicación :04-02-2012 Fecha Promulgación :24-11-2011 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DE PREVISIÓN SOCIAL :REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN

Más detalles

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016 1 REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y DEL SUBSIDIO FAMILIAR, PARA LOS PERÍODOS 2014, 2015 Y 2016 (Fuente Legal: LEY N 20.763, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar Calendario escolar 2014-2015 Septiembre 2014 Octubre 2014 Noviembre 2014 1 2 3 4 5 1 2 8 9 10 11 12 13 14 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 15 16 17 18 19 20 21 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 22

Más detalles

Balance Ministerial Ministerio de Educación Diciembre 2014

Balance Ministerial Ministerio de Educación Diciembre 2014 Balance Ministerial 2014 Ministerio de Educación Diciembre 2014 Objetivos Ministerio de Educación 1 Hacer de la educación un derecho social 3 Un sistema educativo integrado e inclusivo 2 Educación de calidad

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA

SISTEMA DE TESORERIA Aprobado mediante: Resolución Ministerial 011 de 11 enero de 2013 SISTEMA DE TESORERIA REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I CONCEPTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

Más detalles

SÍNTESIS LEGISLATIVA 363ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 21 de Diciembre al 23 de Diciembre de 2015) CAMARA DE DIPUTADOS

SÍNTESIS LEGISLATIVA 363ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 21 de Diciembre al 23 de Diciembre de 2015) CAMARA DE DIPUTADOS N 36-2015 SÍNTESIS LEGISLATIVA 363ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 21 de Diciembre al 23 de Diciembre de 2015) CAMARA DE DIPUTADOS I MENSAJES 1 Mensaje de S.E. la Presidenta

Más detalles

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Abril al 07 de Abril de 2016) CAMARA DE DIPUTADOS

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Abril al 07 de Abril de 2016) CAMARA DE DIPUTADOS N 3-2016 SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 05 de Abril al 07 de Abril de 2016) CAMARA DE DIPUTADOS I MENSAJES 1 Mensaje de S. E. la Presidenta de la República,

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACION

Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE EDUCACION Tipo Norma :Decreto 126 Fecha Publicación :21-02-2006 Fecha Promulgación :13-06-2005 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACION :SUSTITUYE DECRETO Nº 139, DE 1998, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO

Más detalles

Oficio Nº PROYECTO DE LEY:

Oficio Nº PROYECTO DE LEY: jsk/cco S.125ª/362ª Oficio Nº 11.740 VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO Con motivo del mensaje, informe, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos

Más detalles

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la

Más detalles

APRUEBA DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA. Decreto Supremo N EF

APRUEBA DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA. Decreto Supremo N EF APRUEBA DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2006) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo

Más detalles

Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404

Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404 Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404 Abril 2015 Flavia Liberona Directora Ejecutiva Fundación TERRAM Cómo se tramita una

Más detalles

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS

COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 50 Hrs. Duración meses Seguimiento con Equipo Tutorial Texto con PDF Material de lectura complementaria Respuestas

Más detalles

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE TURNO LIBRE Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) Aprobado por Resolución Ministerial Nº 370 de 29 de Noviembre de 2010 Diciembre 2010 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL

Más detalles

Nueva Institucionalidad en Seguridad y Salud en el Trabajo. Superintendencia de Seguridad Laboral. Noviembre, 2013

Nueva Institucionalidad en Seguridad y Salud en el Trabajo. Superintendencia de Seguridad Laboral. Noviembre, 2013 Nueva Institucionalidad en Seguridad y Salud en el Trabajo Superintendencia de Seguridad Laboral Noviembre, 2013 Principales estadísticas de seguridad laboral año 2012 x 100 Trabajadores 8,0 EVOLUCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES Artículo 1.- El fondo para el reciclaje tiene por objeto financiar total

Más detalles

Valparaíso, 7 de septiembre de PROYECTO DE LEY: 1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo: b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

Valparaíso, 7 de septiembre de PROYECTO DE LEY: 1.- Modifícase el artículo 15 del siguiente modo: b) Agrégase el siguiente inciso tercero: Nº 1175/SEC/11 Valparaíso, 7 de septiembre de 2011. A S.E. el Presidente de la República Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO

Más detalles

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General

Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Cuerpo Administrativo, Especialidad Administración General Temario Específico: Tema 1. El Reglamento: Concepto. Límites de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NUMERO 904 LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que si bien la educación es función del Estado a quien corresponde

Más detalles

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 25 de junio de 2001, siendo Ponente don Joaquín Salcedo Izu, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 32/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir por el Gobierno de Navarra con el Instituto Nacional de Empleo en materia de intercambio de información y estadística.

Más detalles

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994) 4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A):

REACTIVOS SOBRE LEY GENERAL DE EDUCACION] Ley General de Educación PROFESOR(A): Ley General de Educación PROFESOR(A): 1. De acuerdo con la Ley General de Educación, son atribuciones del Ejecutivo Federal. (Art. 12) 1. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito.

Más detalles

Manual de Operación de la Normateca Interna de la CDI

Manual de Operación de la Normateca Interna de la CDI Página: 2 de 9 ÍNDICE Pág 1. Objetivo... 3 2. Marco normativo... 3 3. Definiciones... 3 4. Funciones..... 5 A) Normateca interna... 5 B) Administrador de la normateca interna... 6 5. Operación de la normateca

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DECRETO 72/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados

Más detalles

ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Tema ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ÁMBITO DE COMPETENCIA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

Más detalles

Universidad Central de Chile Facultad de Derecho Cátedra de Derecho Administrativo Prof. Omar Ahumada Mora

Universidad Central de Chile Facultad de Derecho Cátedra de Derecho Administrativo Prof. Omar Ahumada Mora Universidad Central de Chile Facultad de Derecho Cátedra de Derecho Administrativo Prof. Omar Ahumada Mora 1 Características principales: Son empresas públicas aquellas en que el Estado es su dueño o tiene

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

DESCANSO POSTNATAL PARENTAL

DESCANSO POSTNATAL PARENTAL DESCANSO POSTNATAL PARENTAL Ley Nº 20.545 Modifica normas sobre Protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental 1.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ANTES DEL 17 DE OCTUBRE DE 2011 DERECHOS

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª. Sesión 2ª, en jueves 13 de marzo de 2014 (Ordinaria, de 10.43 a 14.

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª. Sesión 2ª, en jueves 13 de marzo de 2014 (Ordinaria, de 10.43 a 14. REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA 362ª Sesión 2ª, en jueves 13 de marzo de 2014 (Ordinaria, de 10.43 a 14.11 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y Carmona Soto, don Lautaro. Secretario,

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 2200 EVO MORALES AYMA

DECRETO SUPREMO N 2200 EVO MORALES AYMA DECRETO SUPREMO N 2200 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado,

Más detalles

APRUEBA PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

APRUEBA PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. APRUEBA PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. En cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos, consagrado

Más detalles

Santiago, 16 de noviembre de Nº /

Santiago, 16 de noviembre de Nº / MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA. Santiago,

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. DIRECTORIO NACIONAL

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. DIRECTORIO NACIONAL INFORME JURIDICO LEY Nº 20.976 BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El 15 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº20.976, que permite a los profesionales de la educación acceder a

Más detalles

Régimen laboral del Personal Asistente de la Educación

Régimen laboral del Personal Asistente de la Educación Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / 20 DE ABRIL 2016 Régimen laboral del Personal Asistente de la Educación En la Ley 19.464, de 1996, se

Más detalles

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES RFL/SPJ/JCC FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA D. F. L. N 16 SANTIAGO, 18.07.08 Publicado en el Diario Oficial

Más detalles

Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Ley N ) Santiago, 18 de Marzo de 2009

Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Ley N ) Santiago, 18 de Marzo de 2009 Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Ley N 20.267) Santiago, 18 de Marzo de 2009 Cronograma de Instalación Promulgación Ley Publicación en Diario Oficial Entrada en vigencia de

Más detalles

CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. mayo de 2015

CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. mayo de 2015 CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES mayo de 2015 1.- FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANTAS MUNICIPALES.- Aumento de las plantas municipales de la actual

Más detalles

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de

Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de Tipo Norma :Decreto 115 Fecha Publicación :18-05-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN,

Más detalles

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015

ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No DE FEBRERO DE 2015 ELITE - ESCUELA LATINOAMERICANA DE INGENIEROS, TECNÓLOGOS Y EMPRESARIOS ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO No. 54 19 DE FEBRERO DE 2015 Por medio del cual se aprueba la POLÍTICA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DOCENTE.

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 364ª. Sesión 52ª, en martes 9 de agosto de 2016 (Ordinaria, de a 13.

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 364ª. Sesión 52ª, en martes 9 de agosto de 2016 (Ordinaria, de a 13. REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA 364ª Sesión 52ª, en martes 9 de agosto de 2016 (Ordinaria, de 10.40 a 13.55 horas) Presidencia de los señores Andrade Lara, don Osvaldo; Espinosa Monardes, don Marcos, y

Más detalles

remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de la de carácter permanente

remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de la de carácter permanente Biblioteca del Congreso Nacional ------------------------------------------------------------------------------ Identificación de la Norma : LEY-19185 Fecha de Publicación : 12.12.1992 Fecha de Promulgación

Más detalles

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N

9335- MOCIÓN V. Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras DESTINACIÓN BOLETÍN N 9335- MOCIÓN V BOLETÍN N PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2J018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en materia de instalación de antenas emisoras SESIÓN N _.. 21 PRIMER TRÁMITE

Más detalles

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y DECRETO 36 DE 12 DE ENERO DE 2016 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capítulo 1 del título

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA ÍNDICE DECRETO 163/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de

Más detalles

SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Sesión plenaria del día miércoles 13 de abril de 2011 1. Proyecto de Ley número 208 de 2009 Senado: Por medio de la cual se aprueba el Proyecto de Enmienda del Convenio

Más detalles

Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad

Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas. Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad Simposio Internacional Turismo Sustentable en Areas Protegidas Alejandra Figueroa Fernández Jefa División de Recursos Naturales y Biodiversidad Institucionalidad Ambiental en Chile 2 COMPROMISO PARA MEJORAR

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª. Sesión 55ª, en miércoles 13 de agosto de 2014 (Ordinaria, de 10.36 a 13.

REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 362ª. Sesión 55ª, en miércoles 13 de agosto de 2014 (Ordinaria, de 10.36 a 13. REPÚBLICA DE CHILE LEGISLATURA 362ª Sesión 55ª, en miércoles 13 de agosto de 2014 (Ordinaria, de 10.36 a 13.38 horas) Presidencia de los señores Cornejo González, don Aldo, y Carmona Soto, don Lautaro.

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016 Referencia: BOE-A-2016-10167 TEXTO

Más detalles

ASIGNAR CUPOS A NIÑOS PROCEDENTES DE ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O FAMILIAR

ASIGNAR CUPOS A NIÑOS PROCEDENTES DE ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL O FAMILIAR 1. OBJETIVO: Asignar cupos escolares a niños y niñas provenientes de entidades de bienestar social o familiar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar) con el fin de garantizar su continuidad

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 No. 1220 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR INDICE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN IVA EXPORTADOR A.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, QUE DEBEN PRESENTAR LOS EXPORTADORES AL SII... 15 B.- NORMATIVAS LEGALES...

Más detalles

Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave

Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad grave 10299-13 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO --2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica el Código del Trabajo para extender permiso laboral en favor del trabajador a cargo de un adulto mayor que sufre enfermedad

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE

Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de junio de 2009 TEXTO VIGENTE REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 15 DE JUNIO DE 2009 REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL

Más detalles