Legislación y Avisos Oficiales

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 28 de julio de 2017 Año CXXV Número Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). SUMARIO Leyes ACUERDOS. Ley Apruébase Protocolo de Enmienda... 3 Decreto 574/2017. Promúlgase la Ley Nº EMERGENCIA NACIONAL. Ley Modificación. Ley N Decreto 572/2017. Promúlgase la Ley Nº EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. Ley Modificación. Ley N Decreto 573/2017. Promúlgase la Ley Nº Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 575/2017. Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas MINISTERIO PÚBLICO. Decreto 576/2017. Nombramiento Resoluciones SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 387-E/2017. Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos SECRETARÍA GENERAL. INTERÉS NACIONAL. Resolución 388-E/2017. ExpoFerretera MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 545-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 69-E/ MINISTERIO DE FINANZAS. Resolución 121-E/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 362-E/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 568-E/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 517/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 528/ MINISTERIO DE FINANZAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución E/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Resolución 552-E/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARÍA DE EMPLEO. Resolución 1013-E/ MINISTERIO DE SALUD. Resolución 982-E/ MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 551-E/ MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 557-E/ MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 558-E/ MINISTERIO DE SALUD. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 552-E/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Resolución 329/ ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO. Resolución 61/ PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Boletín Oficial Nº Primera Sección 2 Viernes 28 de julio de 2017 Resoluciones Sintetizadas Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4099-E. Procedimiento. Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4097-E. Importación. Aduanas Especializadas. Resolución General N 1.924, sus modificatorias y complementarias. Su derogación Resoluciones Conjuntas ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS E INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. Resolución Conjunta General E/2017. Adecuación SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 63-E/ SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución Conjunta 64-E/ Disposiciones MINISTERIO DE TRANSPORTE. COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Disposición 236-E/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Disposición 608-E/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA. Disposición 54-E/ MINISTERIO DE SALUD. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 603-E/ MINISTERIO DE SALUD. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 623-E/ MINISTERIO DE SALUD. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. Disposición 624-E/ MINISTERIO DE TRANSPORTE. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 29/ Concursos Oficiales NUEVOS Avisos Oficiales NUEVOS Convenciones Colectivas de Trabajo

3 Boletín Oficial Nº Primera Sección 3 Viernes 28 de julio de 2017 Leyes #I I# ACUERDOS Ley Apruébase Protocolo de Enmienda. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1.- Apruébase el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en la ciudad de Ginebra Confederación Suiza el 27 de noviembre de 2014, que consta de seis (6) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. REGISTRADO BAJO EL N EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 54057/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# Decreto 574/2017 Promúlgase la Ley Nº Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº (IF APN-SECCYCI#MRE), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 5 de julio de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge Marcelo Faurie. e. 28/07/2017 N 54053/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# EMERGENCIA NACIONAL Ley Modificación. Ley N El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 - Modifícase el artículo 1 de la ley por el siguiente: Artículo 1 : Declárese en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

4 Boletín Oficial Nº Primera Sección 4 Viernes 28 de julio de 2017 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. REGISTRADO BAJO EL N EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. e. 28/07/2017 N 54050/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# Decreto 572/2017 Promúlgase la Ley Nº Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº (IF APN- SECCYDT#MA), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 5 de julio de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese a los Ministerios de AGROINDUSTRIA, HACIENDA, PRODUCCIÓN, FINANZAS y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Ricardo Buryaile. e. 28/07/2017 N 54049/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley Modificación. Ley N El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 - Modifíquese el artículo 1 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1 : La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada. Artículo 2 - Modifíquese el artículo 5 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5 : El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. Deberá atenderse a las condiciones personales del condenado, y a sus intereses y necesidades durante la internación y al momento del egreso. El desempeño del condenado, que pueda resultar relevante respecto de la ejecución de la pena, deberá ser registrado e informado para su evaluación. Artículo 3 - Modifíquese el artículo 6 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6 : El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina. Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno. La ausencia de ello será un obstáculo para el progreso en el cumplimiento de la pena y los beneficios que esta ley acuerda.

5 Boletín Oficial Nº Primera Sección 5 Viernes 28 de julio de 2017 Artículo 4 - Modifíquese el artículo 7 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7 : Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por: I. El responsable del organismo técnico-criminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de observación, planificación del tratamiento, su verificación y su actualización; II. El director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los periodos de tratamiento y de prueba; III. El director general de régimen correccional, cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su jurisdicción; IV. El juez de ejecución o competente en los siguientes casos: a) Cuando proceda el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicción; b) Cuando el interno se encontrare en el período de prueba y deba resolverse la incorporación, suspensión o revocación de: 1. Salidas transitorias; 2. Régimen de semilibertad; 3. Cuando corresponda la incorporación al periodo de libertad condicional. c) Cuando, excepcionalmente, el condenado pudiera ser promovido a cualquier fase del periodo de tratamiento que mejor se adecúe a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicocriminológicos. Esta resolución deberá ser fundada. Artículo 5 - Modifíquese el artículo 8 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 : Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamiento individualizado, a la evolución del régimen progresivo y a las disposiciones de la ley. Artículo 6 - Modifíquese el artículo 11 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Esta ley es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente. Artículo 7 - Incorpórese el artículo 11 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11 bis: La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) Libertad condicional; d) Prisión domiciliaria; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación. El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones. Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo. Artículo 8 - Modifíquese el artículo 13 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: El período de observación consiste en el estudio médico-psicológico-social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos. Comenzará con la recepción del testimonio de sentencia en el organismo técnico-criminológico, el que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días. Recabando la cooperación del interno, el equipo interdisciplinario confeccionará la historia criminológica.

6 Boletín Oficial Nº Primera Sección 6 Viernes 28 de julio de 2017 Durante el período de observación el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo: a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico; todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado; b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento, a los fines de lograr su aceptación y activa participación, se escucharán sus inquietudes; c) Indicar la fase del período de tratamiento que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado; d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester. Artículo 9 - Incorpórese el artículo 13 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13 bis: A los efectos de dar cumplimiento a los recaudos del artículo anterior se procederá de la siguiente manera: 1) Todo condenado será trasladado a un centro de observación en un término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la sentencia firme en la unidad penal. 2) La unidad de servicio judicial del establecimiento penitenciario de que se trate, iniciará un expediente adjuntando copia de la sentencia, planilla de concepto, conducta, informe de antecedentes judiciales, de evolución en el régimen y en el tratamiento, si los hubiera, y el estudio médico correspondiente. 3) Dicho expediente completo y así confeccionado será remitido al organismo técnico-criminológico a fin de dar cumplimiento a la totalidad de las previsiones previstas para dicho período. 4) El informe del organismo técnico-criminológico deberá indicar específicamente los factores que inciden en la producción de la conducta criminal y las modificaciones a lograr en la personalidad del interno para dar cumplimiento al tratamiento penitenciario. 5) Cumplimentados los incisos anteriores el expediente será remitido a la dirección del penal que lo derivará a la unidad de tratamiento la que, conforme las indicaciones emanadas por el organismo técnico-criminológico y previa evaluación de la necesidad de intervención de cada unidad del establecimiento, hará las derivaciones correspondientes. En todos los casos los responsables de las unidades que hayan sido indicados para la realización del tratamiento penitenciario, deberán emitir un informe pormenorizado acerca de la evolución del interno. Dicho informe será elaborado cada treinta (30) días y elevado al Consejo Correccional, debiendo ser archivado en el mismo para su consulta. Cuando el interno, por un ingreso anterior como condenado en el Servicio Penitenciario Federal, ya tuviere historia criminológica, ésta deberá ser remitida de inmediato al organismo técnico-criminológico del establecimiento en que aquél se encuentre alojado durante el período de observación, para su incorporación como antecedente de los estudios interdisciplinarios a realizarse. Artículo 10. Modifíquese el artículo 14 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro. El período de tratamiento será progresivo y tendrá por objeto el acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribución de responsabilidades. El periodo de tratamiento se desarrollará en tres (3) etapas o fases: Fase 1. Socialización. Consistente en la aplicación intensiva del programa de tratamiento propuesto por el organismo técnico-criminológico tendiente a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos. Fase 2. Consolidación. Se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados en el programa de tratamiento para la fase 1. Consiste en la incorporación del interno a un régimen intermedio conforme a su evolución en dicho tratamiento, en el que tendrá lugar una supervisión atenuada que permita verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y la posibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas de contralor. Para ser incorporado a esta fase el interno deberá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos siguientes:

7 Boletín Oficial Nº Primera Sección 7 Viernes 28 de julio de 2017 a) Poseer conducta Buena cinco y concepto Bueno cinco; b) No registrar sanciones medias o graves en el último periodo calificado; c) Trabajar con regularidad; d) Estar cumpliendo las actividades educativas y las de capacitación y formación laboral indicadas en su programa de tratamiento; e) Mantener el orden y la adecuada convivencia; f) Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido; g) Contar con dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del director del establecimiento. Fase 3. Confianza. Consiste en otorgar al interno una creciente facultad de autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento. Para acceder a esta fase de tratamiento deberá poseer en el último trimestre conducta Muy Buena siete y concepto Bueno seis y darse pleno cumplimiento a los incisos b), c), d), e), f) y g) previstos para la incorporación a la fase 2. El ingreso a esta fase podrá comportar para el interno condenado: a) La carencia de vigilancia directa y permanente en el trabajo que realice dentro de los límites del establecimiento, y/o en terrenos o instalaciones anexos a éste. b) Realizar tareas en forma individual o grupal con discreta supervisión en zona debidamente delimitada. c) Alojamiento en sector independiente y separado del destinado a internos que se encuentran en otras fases del período de tratamiento. d) Ampliación del régimen de visitas. e) Recreación en ambiente acorde con la confianza alcanzada. Artículo 11.- Incorpórese el artículo 14 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14 bis: El ingreso a las diversas fases aludidas en el artículo precedente, deberá ser propuesto por el organismo técnico-criminológico. El Consejo Correccional, previa evaluación de dicha propuesta, emitirá dictamen por escrito. Producido el dictamen, el director del establecimiento deberá resolver en forma fundada. Dispuesta la incorporación del interno en la fase 3, la dirección del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas remitirá las comunicaciones respectivas al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. En caso de que el interno dejare de reunir alguna de las condiciones selectivas o cometa infracción disciplinaria grave o las mismas sean reiteradas, el director, recibida la información, procederá a la suspensión preventiva de los beneficios acordados en la fase 3, debiendo girar los antecedentes al Consejo Correccional, quien en un plazo no mayor a cinco (5) días, propondrá a qué fase o sección del establecimiento se lo incorporará, comunicando tal decisión al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. Artículo 12.- Modifíquese el artículo 15 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprenderá sucesivamente: a) La incorporación del condenado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de semilibertad. Son requisitos necesarios para el ingreso al período de prueba: 1) Que la propuesta de ingreso al mismo emane del resultado del periodo de observación y de la verificación de tratamiento. 2) Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince (15) años; c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres (3) años.

8 Boletín Oficial Nº Primera Sección 8 Viernes 28 de julio de ) No tener causa abierta u otra condena pendiente. 4) Poseer conducta ejemplar y concepto ejemplar. El director del establecimiento resolverá en forma fundada la concesión al ingreso a período de prueba, comunicando tal decisión al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. Artículo 13.- Modifíquese el artículo 16 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser: I. Por el tiempo: a) Salidas hasta doce (12) horas; b) Salidas hasta veinticuatro (24) horas; c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos (72) horas. II. Por el motivo: a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; b) Para cursar estudios de educación general básica, media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena, III. Por el nivel de confianza: a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado; b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable; c) Bajo palabra de honor. En todos los supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del apartado III, las salidas transitorias serán supervisadas por un profesional del servicio social. Artículo 14.- Modifíquese el artículo 17 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 17: Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Penas mayores a diez (10) años: un (1) año desde el ingreso al período de prueba. b) Penas mayores a cinco (5) años: seis (6) meses desde el ingreso al período de prueba. c) Penas menores a cinco (5) años: desde el ingreso al período de prueba. II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, total o parcialmente. III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación, durante el último año contado a partir de la petición de la medida. Para la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad deberá merituarse la conducta y el concepto durante todo el período de condena, debiendo ser la conducta y el concepto del interno, durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de los beneficios, como mínimo Buena conforme a lo dispuesto por el artículo 102. IV. Contar con informe favorable del director del establecimiento, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado. V. No encontrarse comprendido en los supuestos del artículo 56 bis de la presente ley. VI. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados a presentar su propio informe. Artículo 15.- Modifíquese el artículo 18 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera:

9 Boletín Oficial Nº Primera Sección 9 Viernes 28 de julio de 2017 Artículo 18: El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta: a) El lugar o la distancia máxima a la que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará. En estos supuestos se deberá verificar y controlar fehacientemente la presencia del interno en el lugar de pernocte; b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes; c) El nivel de confianza que se adoptará. Artículo 16.- Modifíquese el artículo 19 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 19: Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, previa recepción de los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento y la verificación del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. El juez en su resolución indicará las normas que el condenado deberá observar y suspenderá o revocará el beneficio si el incumplimiento de las normas fuere grave o reiterado. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal continuará la intervención prevista en el artículo 56 ter de esta ley. Al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. Artículo 17.- Modifíquese el artículo 20 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20: Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director deberá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social. Artículo 18.- Modifíquese el artículo 23 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23: La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al final de cada jornada laboral. Para ello, deberá tener asegurado, con carácter previo una adecuada ocupación o trabajo, reunir los requisitos del artículo 17 y no encontrarse comprendido en las excepciones del artículo 56 bis. Artículo 19.- Incorpórese el artículo 23 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23 bis: Para la incorporación al régimen de semilibertad se requerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social en la que se constate: a) Datos del empleador; b) Naturaleza del trabajo ofrecido; c) Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas; d) Horario a cumplir; e) Retribución y forma de pago. El asistente social que realice la constatación acerca del trabajo ofrecido, emitirá su opinión fundada sobre la conveniencia de la propuesta a los efectos de su valoración por el Consejo Correccional. Artículo 20.- Modifíquese el artículo 27 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 27: La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis (6) meses. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, los profesionales del equipo especializado del establecimiento deberán elaborar un informe circunstanciado dando cuenta de la evolución del interno y toda otra circunstancia que pueda resultar relevante. Artículo 21.- Modifíquese el artículo 28 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera:

10 Boletín Oficial Nº Primera Sección 10 Viernes 28 de julio de 2017 Artículo 28: El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad condicional, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. Con el pedido del interno se abrirá un expediente en el que se deberán consignar: a) Situación legal del peticionante de acuerdo a la sentencia condenatoria, la pena impuesta, su vencimiento, fecha en que podrá acceder a la libertad condicional y los demás antecedentes procesales que obren en su legajo; b) Conducta y concepto que registre desde su incorporación al régimen de ejecución de la pena y de ser posible la calificación del comportamiento durante el proceso; c) Si registrare sanciones disciplinarias, fecha de la infracción cometida, sanción impuesta y su cumplimiento; d) Posición del interno en la progresividad del régimen detallándose la fecha de su incorporación a cada período o fase; e) Informe de la Sección de Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto; f) Propuesta fundada del organismo técnico-criminológico, sobre la evolución del tratamiento basada en la historia criminológica actualizada; g) Dictamen del Consejo Correccional respecto de la conveniencia de su otorgamiento, sobre la base de las entrevistas previas de sus miembros con el interno de las que se dejará constancia en el libro de actas. El informe del Consejo Correccional basado en lo dispuesto en el artículo anterior se referirá, por lo menos, a los siguientes aspectos del tratamiento del interno: salud psicofísica; educación y formación profesional; actividad laboral; actividades educativas, culturales y recreativas; relaciones familiares y sociales; aspectos peculiares que presente el caso; sugerencia sobre las normas de conducta que debería observar si fuera concedida la libertad condicional. El pronóstico de reinserción social establecido en el Código Penal podrá ser favorable o desfavorable conforme a la evaluación que se realice y a las conclusiones a las que se arriben respecto a su reinserción social para el otorgamiento de la libertad condicional. Sin perjuicio de otras causas que aconsejen dictamen desfavorable respecto de su reinserción social, deberá ser desfavorable: 1) En el caso de encontrarse sujeto a proceso penal por la comisión de nuevos delitos cometidos durante el cumplimiento de la condena; 2) En el caso de no haber alcanzado la conducta y concepto del interno la calificación como mínimo de Buena durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de la libertad condicional. Con la información reunida por el Consejo Correccional y la opinión fundada del director del establecimiento sobre la procedencia del pedido, éste remitirá lo actuado a consideración del juez de ejecución. El interno será inmediatamente notificado bajo constancia de la elevación de su pedido al juez de ejecución. Artículo 22.- Incorpórese el artículo 29 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29 bis: A partir de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al plazo establecido en el Código Penal el interno podrá iniciar la tramitación de su pedido de libertad condicional, informando el domicilio que fijará a su egreso. Artículo 23.- Incorpórese el artículo 31 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 31 bis: Cada caso será colocado desde su iniciación hasta su cierre bajo la tuición de un asistente social de la institución, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones a emprender, quien actuará junto

11 Boletín Oficial Nº Primera Sección 11 Viernes 28 de julio de 2017 con un representante del patronato de liberados o, en su caso, con organismos de asistencia post penitenciaria u otros recursos de la comunidad cuya oportuna colaboración deberá solicitar. El Programa de Prelibertad se iniciará con una entrevista del interno con el asistente social designado, quien le notificará, bajo constancia, su incorporación al programa y le informará sobre el propósito del mismo, orientándolo y analizando las cuestiones personales y prácticas que deberá afrontar al egreso, con el objeto de facilitar su reincorporación a la vida familiar y social. A dicha entrevista se invitará a participar al representante del patronato de liberados o de organismos de asistencia post penitenciaria o, en su caso, de otros recursos de la comunidad. Artículo 24.- Modifíquese el artículo 33 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 33: La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente. En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social. La pena domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal, o cualquier medida sustitutiva o alternativa a cumplirse total o parcialmente fuera de los establecimientos penitenciarios, será dispuesta por el juez de ejecución o juez competente y supervisada en su ejecución por el patronato de liberados o un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal se requerirá un informe del equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución, que deberán evaluar el efecto de la concesión de la prisión domiciliaria para el futuro personal y familiar del interno. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. Artículo 25.- Modifíquese el artículo 34 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34: El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida. Artículo 26.- Modifíquese el artículo 35 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35: El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención cuando, no encontrándose incluido en los delitos previstos en el artículo 56 bis: a) Se revocare la detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal; c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal; d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso en que el condenado haya violado la obligación de residencia. Artículo 27.- Modifíquese el artículo 45 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 45: El juez de ejecución o juez competente determinará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan de ejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios de presentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que se compromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar las normas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión que considere conveniente, debiendo asimismo solicitar informes al empleador a fin de evaluar su desempeño profesional. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, al implementar la concesión de la prisión discontinua o semidetención, se exigirá el acompañamiento de un empleado o la colocación de un dispositivo electrónico de control. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Artículo 28.- Modifíquese el artículo 54 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera:

12 Boletín Oficial Nº Primera Sección 12 Viernes 28 de julio de 2017 Artículo 54: La libertad asistida permitirá al condenado por algún delito no incluido en el artículo 56 bis y sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal. En los supuestos comprendidos en el artículo 56 bis se procederá de acuerdo con las disposiciones del 56 quáter. El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnicocriminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen si se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 56 bis. El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad. En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 128 tercer párrafo, 129 segundo párrafo y 131 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación. El interno y la víctima podrán proponer peritos especialistas a su cargo, que estarán facultados para presentar su propio informe. Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. Artículo 29.- Incorpórese el artículo 54 bis a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 54 bis: La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario remitirá un listado de condenados al patronato de liberados seis (6) meses antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional, libertad asistida o definitiva por agotamiento de la pena, a los efectos de iniciar las tareas de pre egreso. Artículo 30.- Modifíquese el artículo 56 bis de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 bis: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: 1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal. 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal. 9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero. Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley. Artículo 31.- Modifíquese el artículo 56 ter de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, se establecerá una intervención especializada y adecuada a las necesidades del interno, con

13 Boletín Oficial Nº Primera Sección 13 Viernes 28 de julio de 2017 el fin de facilitar su reinserción al medio social, que será llevada a cabo por el equipo especializado previsto en el inciso l) del artículo 185 de esta ley. En todos los casos, al momento de recuperar la libertad por el cumplimiento de pena, se otorgarán a la persona condenada, un resumen de su historia clínica y una orden judicial a los efectos de obtener una derivación a un centro sanitario, en caso de que sea necesario. Artículo 32.- Incorpórese el artículo 56 quáter a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 quáter: Régimen preparatorio para la liberación. En los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior. Un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. En todos los casos las salidas serán diurnas y por plazos no superiores a las doce (12) horas. Artículo 33.- Incorpórese el artículo 56 quinquies a la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 56 quinquies: El juez de ejecución o juez competente deberá remitir al Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (Renabem), o al que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores a quedar firme, copia de los siguientes actos procesales, indicando en todos los casos las normas legales en que se fundan: a) Otorgamiento de salidas transitorias. b) Incorporación al régimen de semilibertad. c) Prisión discontinua, semidetención, prisión nocturna. d) Otorgamiento de prisión domiciliaria. e) Otorgamiento de libertad asistida. f) Otorgamiento de libertad condicional. g) Todos los beneficios comprendidos en el período de prueba previsto por la ley de ejecución de la pena. h) Suspensión del proceso a prueba. Deberán asentarse asimismo los datos pertenecientes al condenado, a saber: 1) Nombre y apellido del condenado sujeto a beneficio. 2) Lugar y fecha de nacimiento. 3) Nacionalidad. 4) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge. 5) Domicilio o residencia fijado para gozar del beneficio y/o libertad condicional. 6) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida denunciado. 7) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron. 8) Nombres y apellidos de los padres. 9) Números de prontuarios. 10) Condenas anteriores y tribunales intervinientes. 11) El tiempo de la condena fijado por el tribunal, debiendo indicarse el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare por cumplir. 12) La fecha de la sentencia, el tribunal que la dictó y el número de causa. 13) Los antecedentes penales. 14) Los dictámenes del organismo técnico-criminológico y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario.

14 Boletín Oficial Nº Primera Sección 14 Viernes 28 de julio de ) Las normas que el condenado debe observar. Artículo 34.- Modifíquese el artículo 71 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71: El traslado individual o colectivo de internos se sustraerá a la curiosidad pública y estará exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de transporte higiénicos y seguros. La administración reglamentará las precauciones que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las cuales en ninguna circunstancia causarán padecimientos innecesarios al interno. En lo que respecta a traslados motivados por la notificación de actos procesales relevantes, se realizarán sólo cuando la notificación no pueda ser realizada por medio de una comunicación audiovisual. Artículo 35.- Modifíquese el artículo 160 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 160: Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159. Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles. A tal fin se deberá proceder a instalar inhibidores en los pabellones o módulos de cada penal. La violación a la prohibición prevista en este artículo será considerada falta grave en los términos del artículo 85 de esta ley. Artículo 36.- Modifíquese el artículo 166 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 166: El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario. En los casos de las personas procesadas o condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, Traslados y Objetivos Fijos del Servicio Penitenciario Federal. Artículo 37.- Modifíquese el artículo 185 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 185: Los establecimientos destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino específico, deberán contar, como mínimo, con los medios siguientes: a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actividad predominantemente educativa; b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos ellos con especialización en criminología y en disciplinas afines; c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación, tipo del establecimiento y necesidades; d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos; e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella; f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento; g) Consejo Correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento; h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos; i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que presenten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta; j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y tratamiento de internos drogodependientes; k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas; l) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la asistencia de internos condenados por los delitos previstos en Título III del Libro Segundo del Código Penal. Artículo 38.- Modifícase el artículo 14 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14: La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

15 Boletín Oficial Nº Primera Sección 15 Viernes 28 de julio de ) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal. 2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal. 3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal. 4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal. 5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal. 6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal. 7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal. 8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal. 9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal. 10) Delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley o la que en el futuro la reemplace. 11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero. Artículo 39.- Dispóngase la creación del Registro Nacional de Beneficios u otras Medidas Procesales (Renabem) en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 40.- Modifíquese el artículo 228 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 228: La Nación procederá a readecuar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes dentro de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de concordarlas con sus disposiciones. De igual forma, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias. Artículo 41.- Modifíquese el artículo 229 de la ley , el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 229: Esta ley es complementaria del Código Penal en lo que hace a los cómputos de pena y regímenes de libertad condicional y libertad asistida. Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. REGISTRADO BAJO EL N EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. e. 28/07/2017 N 54052/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# Decreto 573/2017 Promúlgase la Ley Nº Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº (IF APN-MJ), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 5 de julio de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. Germán Carlos Garavano. e. 28/07/2017 N 54051/17 v. 28/07/2017 #F F#

16 Boletín Oficial Nº Primera Sección 16 Viernes 28 de julio de 2017 Decretos #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 575/2017 Designación en la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas. Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#JGM, la Ley Nº , y el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017 y lo solicitado por el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del Licenciado D. Carlos Fabián ETCHEVERRIGARAY (D.N.I. N ) como COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Que por el artículo 1 del Decreto N 355/17, se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo. Que mediante el Decreto Nº 886 del 22 de julio de 2016 se estableció, en su artículo 2, la creación, entre otros, del cargo Extraescalafonario de COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que el cargo citado se encuentra vacante y financiado, y su cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 355 del 22 de mayo de Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Desígnase, a partir del 1 de abril de 2017, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Carlos Fabián ETCHEVERRIGARAY (D.N.I. Nº ). ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de la partida específica del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. e. 28/07/2017 N 54056/17 v. 28/07/2017 #F F#

17 Boletín Oficial Nº Primera Sección 17 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 576/2017 Nombramiento. Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Nómbrase DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PEHUAJO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al doctor Pablo Juan LEGA (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán Carlos Garavano. e. 28/07/2017 N 54054/17 v. 28/07/2017 #F F#

18 Boletín Oficial Nº Primera Sección 18 Viernes 28 de julio de 2017 Resoluciones #I I# SECRETARÍA GENERAL INTERÉS NACIONAL Resolución 387-E/2017 Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el EX APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, que se desarrollará en la CIUDAD DE LA PLATA, Provincia de Buenos Aires, los días 7 y 8 de septiembre de Que este acontecimiento es organizado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Equal y la Fundación Equitas de España y su representación en la República Argentina. Que el objetivo del encuentro, que tendrá lugar en los salones del Anexo Balestrini del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, como una continuidad del primer congreso realizado en la Ciudad de Buenos Aires, será analizar tanto el estado de los avances legislativos a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como el impacto de las novedades producidas a nivel local a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Que en su desarrollo se promoverá el debate y la reflexión entre los operadores del derecho, multidisciplinarios e investigadores, con el fin de contribuir en la concreción del efectivo ejercicio de la capacidad jurídica e inclusión social de las personas con discapacidad; un cambio de paradigma que solo puede alcanzarse con la participación de todos los actores sociales. Que como lo establece su estatuto, el Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, fomentará el trabajo científico sobre las diferentes áreas que involucran a la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la trascendencia del evento y la jerarquía de las instituciones organizadoras, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que se ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional el Segundo Congreso Internacional sobre Discapacidad y Derechos Humanos, a realizarse los días 7 y 8 de septiembre de 2017, en la CIUDAD DE LA PLATA, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis. e. 28/07/2017 N 53505/17 v. 28/07/2017 #F F#

19 Boletín Oficial Nº Primera Sección 19 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# SECRETARÍA GENERAL INTERÉS NACIONAL Resolución 388-E/2017 ExpoFerretera. Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el EX APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Cámara de Ferreterías y Afines de la República Argentina Ca.F.A.R.A - por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la 13º Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción, ExpoFerretera, que se desarrollará del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que dicha exposición reúne todo el mercado de la fabricación de productos para la construcción y maquinarias de uso domiciliario o industrial, desde pinceles hasta productos químicos, tornillos y herramientas hidráulicas. Que la misma convoca a propietarios de ferreterías, profesionales y empresarios del rubro, quienes obtendrán un panorama general de la situación del mercado, tomarán conocimiento de las últimas técnicas y recibirán una importante oferta de actividades académicas para su actualización. Que la Cámara de Ferreterías y Afines de la República Argentina Ca.F.A.R.A ha cumplido con los requisitos indicados en la Resolución S.G. Nº 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de declaraciones de Interés Nacional. Que teniendo en cuenta que la 13º Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción, ExpoFerretera, se convierte en un centro de negocios del sector ferretero para toda Sudamérica y que actualmente es la única muestra en su especialidad en la República Argentina, se considera procedente declarar de Interés Nacional al referido acontecimiento. Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE TURISMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la 13º Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción, ExpoFerretera, que se desarrollará del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando de Andreis. e. 28/07/2017 N 53506/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 545-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO el Expediente Nº S02: /2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, número original Expediente ANC: /2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº de fecha 19 de julio de 2002, y

20 Boletín Oficial Nº Primera Sección 20 Viernes 28 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 844 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 13 de agosto de 2013 se convocó a Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN LOS AEROPUERTOS DE IGUAZÚ, POSADAS Y RESISTENCIA, se aprobó el Presupuesto Oficial y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y los Pliegos de Especificaciones Técnicas de las obras de referencia. Que el día 11 de octubre de 2013 se procedió a la apertura de las ofertas. Que por la Resolución N de fecha 10 de diciembre de 2013 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó a la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Renglón N 1, correspondiente a la Obra en el Aeropuerto de IGUAZÚ, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ ,-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido. Que se suscribió el Contrato de Obra el día 12 de diciembre de 2013 entre el titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en representación del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Empresa adjudicataria, HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL impartió la Orden de Inicio de los trabajos con fecha 20 de diciembre de 2013, computándose a partir de esa fecha el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de ejecución de la Obra. Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL entregó a la Contratista un anticipo financiero equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del Contrato, como prevé el Artículo 27 del Pliego de Condiciones Especiales aprobado mediante la Resolución N 844 de fecha 13 de agosto de 2013, por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que a los efectos del cálculo de la Variación de Referencia la Obra ha sido categorizada, conforme establece el Artículo 62 del Pliego de Condiciones Especiales antes mencionado, como OBRA DE ARQUITECTURA OBRA DE RESTAURACIÓN O RECICLAJE, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº de fecha 19 de julio de Que la Contratista con fecha 15 de noviembre de 2016 solicitó se tramite la Adecuación Provisoria de Precios de la obra de referencia, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 1.295/02 de fecha 19 de julio de Que la Inspección de Obra elaboró el Informe Técnico N 77/2016, verificando que los trabajos ejecutados en los períodos marzo de correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N 1, julio de correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N 2 - y mayo de correspondiente a la Adecuación Provisoria N 3 - fueron los previstos conforme al Plan de Trabajos aprobado. Que la Dirección de Proyectos e Infraestructura, en su carácter de Supervisión de Obra y mediante Informe de Obra, verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado por la Contratista correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N 1, resultando correcto y registrando una variación en marzo de 2014 del DIEZ CON VEINTE POR CIENTO (10,20%) Que la contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Que a partir de marzo de 2014 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar a los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a NUEVE CON DIECIOCHO POR CIENTO (9,18%), sobre los precios del Contrato debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado. Que respecto de la solicitud de la Contratista de la Adecuación Provisoria de Precios N 2, la Supervisión de Obra verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado, resultando correcto y registrando una variación en julio de 2014 del CATORCE CON NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (14,99%) respecto de la Adecuación Provisoria de Precios N 1. Que la Contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

21 Boletín Oficial Nº Primera Sección 21 Viernes 28 de julio de 2017 Que a partir de julio de 2014 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar para los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a TRECE CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,49%), sobre los precios de la primera Adecuación Provisoria de Precios, debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado. Que en relación con la solicitud de la Contratista de la Adecuación Provisoria de Precios N 3, la Supervisión de Obra verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado resultando correcto y registrando una variación en mayo de 2015 del DIECISEIS CON VEINTICUATRO POR CIENTO (16,24%) respecto de la Adecuación Provisoria de Precios N 2. Que la Contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Que a partir de mayo de 2015 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar para los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a CATORCE CON SESENTA Y UNO POR CIENTO (14,61%), sobre los precios de la segunda Adecuación Provisoria de Precios, debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado. Que las presentes solicitudes de la Contratista de Adecuación Provisoria de Precios, corresponden al período al que refiere la Cláusula Transitoria Tercera del Anexo I del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, resultando por lo tanto de aplicación el Decreto N 1.295/02. Que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS creada por Resolución Nº 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención manifestando mediante Acta N 13/2017 de fecha 10 de abril de 2017, que corresponde aprobar la Adecuación Provisoria N 1, N 2 y N 3 e informando que desde el punto de vista aritmético presentado no tiene objeciones que formular respecto del Factor de Adecuación Provisorio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que este acto se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley N y los Decretos N de fecha19 de julio de 2002 y 375 de fecha 18 de febrero de Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ, a partir de Marzo de 2014 como Primera Adecuación Provisoria de Precios en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº de fecha 19 de julio de 2002, con la aplicación del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia alcanzada a dicho mes, lo que importa un incremento del NUEVE CON DIECIOCHO POR CIENTO (9,18 %), sobre los precios del contrato original. ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ, a partir de julio de 2014 como segunda Adecuación Provisoria de Precios, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº de fecha 19 de julio de 2002, aplicando el Factor de Adecuación Provisorio del TRECE CON CUARENTA Y NUEVE (13,49%) sobre los precios resultantes de la primera adecuación provisoria aprobada por el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ, a partir de mayo de 2015 como tercera Adecuación Provisoria de Precios, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto

22 Boletín Oficial Nº Primera Sección 22 Viernes 28 de julio de 2017 Nº de fecha 19 de julio de 2002, aplicando el Factor de Adecuación Provisorio del CATORCE CON SESENTA Y UNO (14,61%) sobre los precios resultantes de la segunda adecuación provisoria aprobada por el artículo precedente. ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución, deberá corroborar que las cantidades de obra sobre las que se certificarán los precios con la adecuación provisoria han sido ejecutadas en el momento previsto en el Plan de Inversiones correspondiente, de no ser así, que las demoras incurridas no sean imputables exclusivamente al contratista. ARTÍCULO 5º.- El gasto que demanda la Adecuación Provisoria de Precios primera, segunda y tercera será imputado al Programa 16, Proyecto 17, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2017 y subsiguientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo Javier Dietrich. e. 28/07/2017 N 53572/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 69-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO el Expediente Electrónico Nro EX APN-SECMA#MM, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016 y 364 del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nro de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nro , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del Decreto Nro. 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

23 Boletín Oficial Nº Primera Sección 23 Viernes 28 de julio de 2017 Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016 y 364 del 19 de julio de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que, en consecuencia, corresponde establecer que a partir del 8 de agosto de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, resulta necesario establecer aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 8 de septiembre de Que, en el mismo sentido, es necesario instruir a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que a partir del 29 de septiembre de 2017 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 561/16. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 11 de agosto de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 2.- Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 3.- Establécese que a partir del 8 de septiembre de 2017, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá tramitar exclusivamente mediante el módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) los siguientes procedimientos: 1) Proy. PNUD-UNOPS: Contrato PNUD 2) Contrato Locación de Servicio 3) Contrato Locación de Obra 4) Contrato Asistencia Técnica 5) Renovación contratación Art. 9 Dto ) Facturación y Cobranzas por publicaciones en BORA 7) Legítimo abono 8) Solicitud de viáticos y pasajes internacionales 9) Asignación de funciones

24 Boletín Oficial Nº Primera Sección 24 Viernes 28 de julio de ) Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales 11) Solicitud de Audiencia al Poder Ejecutivo 12) Declaración de Interés 13) Convenios Institucionales con Órganos Locales 14) Convenios Institucionales con provincias 15) Convenios Institucionales con otras entidades 16) Obras Públicas Complementarias 17) Aporte no reintegrable 18) Reprogramación Financiera 19) Programación Financiera 20) Obras Públicas Ley N ) Presentación de Proveedores 22) Procedimiento de compras 23) Recepción de Bienes y Servicios 24) Garantías - Compras 25) Certificación de Deuda 26) Solicitud de Cancelación de Préstamos 27) Constitución de Inversiones Plazo Fijo 28) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFIH 29) Certificación de pagos de fondos fiduciarios FFSIT 30) Aportes a Organismos Internacionales de Crédito: Proyecto de Ley 31) Operación Financiamiento Ext.: Proyecto Aprobación Modelo de Contrato 32) Autorización Previa (art. 59 Ley ) 33) Avales, Fianzas y Garantías (art. 57 Ley ) 34) Préstamos Bilaterales 35) Bonos y Letras 36) Transferencias sin contraprestación 37) Gastos Figurativos 38) Gastos no presupuestarios 39) Programación de Caja 40) Reprogramación de Cuotas 41) Programación de Cuotas 42) Distribución de Cuotas 43) Gastos pertenecientes a los diversos org. Intern. y cuestiones anexas 44) Cancelación de deuda con los diversos organismos Internacionales 45) Convenio de Asistencia Técnica 46) Análisis técnico de consulta tributaria relativa a tributos nacionales 47) Solicitud de Autorización de Endeudamiento 48) Solicitud de Anticipos Financieros 49) Afectación de Coparticipación Federal de Impuestos 50) PE - Programación de la Ejecución Presupuestaria 51) INFO-Informes e Intervenciones Presupuestarias

25 Boletín Oficial Nº Primera Sección 25 Viernes 28 de julio de ) FOP-Formulación Presupuestaria 53) Actividad Ocupacional y Salarial del S. P. 54) Solicitud de Revisión de Remanentes 55) Solicitud Reprogramación Aportes al TN 56) Devolución de multas 57) Devolución por acreditaciones erróneas 58) Devolución de contribuciones figurativas 59) Cambio Fecha de Vencimiento e-sidif 60) Alta, Baja o Modificación de CUIT CGN 61) Presentación de cierre de cuenta intermedia 62) Presentación de cierre de cuenta anual 63) Condonación de aportes al Tesoro 64) Operación Financiamiento Ext.: Solicitud y Firma Enmienda de Contrato 65) Operación Financiamiento Ext.: Solicitud de Inicio de Gestión 66) Operación Financiamiento Ext.: Solicitud Contraparte Presupuest. Local 67) Operación Financiamiento Ext.: Solicitud de Desembolso ante OIC 68) Operación Financiamiento Ext.: Solicitud de No Objeción ante OIC 69) Operación Financiamiento Ext.: Contratación de Consultores 70) Operación Financiamiento Ext.: Procedimiento Simplificado 71) Operación Financiamiento Ext.: Contrato Marco 72) Operación Financiamiento Ext.: Contratación Directa 73) Operación Financiamiento Ext.: Comparación de Precios 74) Operación Financiamiento Ext.: Servicios de No Consultoría 75) Operación Financiamiento Ext.: Licitación Pública Nacional 76) Operación Financiamiento Ext.: Licitación Pública Internacional Ltda 77) Operación Financiamiento Ext.: Licitación Pública Internacional 78) Operación Financiamiento Ext.: Informe Semestral de Ejecución 79) Operación Financiamiento Ext.: Aprobación Plan de Adquisiciones 80) Operación Financiamiento Ext.: Aprobación Plan Operativo Anual 81) Pago de Bonificación de Tasas 82) Bonificación de Tasas de interés 83) Estado de deuda con organismos internacionales 84) Solicitud de Contratación 85) Plan Anual de Contrataciones 86) Contratación Ley de contrato de trabajo 87) Seguimiento y/o tratamiento de informe de auditoría 88) Solicitud de Fondo Rotatorio 89) Presentación Ciudadanos 90) Plan Anual de Auditoría 91) Modificación presupuestaria 92) Altas y bajas - Patrimoniales 93) Préstamo Retenciones de Haberes

26 Boletín Oficial Nº Primera Sección 26 Viernes 28 de julio de ) Certificación de Servicios 95) Liquidación - Reconocimiento Título Secundario/Terciario/Universitario 96) Liquidación - Compensación adicional por desarraigo - Decreto 1840/86 97) Pagos por Interbanking 98) Pagos urgentes a otros bancos 99) Prelación de Pagos 100) Anulación de Pagos 101) Reversión de Pagos 102) Liquidación de haberes - Adicionales y suplementos 103) Pago de facturas de asistencias técnicas 104) Renovación de convenios de asistencias técnicas 105) Alta de asistentes técnicos 106) Rendición y Reposición de Fondo Rotatorio 107) Contratación Directa 108) Equiparación de Nivel y Grado 109) Promoción de grado 110) Solicitud de permiso de reserva de documentos 111) Oficio Judicial Reservado 112) Designación Autoridades Superiores 113) Traslado de agente 114) Liquidación de haberes - Compensación Transitoria 115) Liquidación de haberes - Bonificación por desempeño destacado 116) Liquidación de haberes - Horas extras o Servicios especiales 117) Pago de Factura 118) Pago Convenio 119) Incorporac. de gabinete a los cargos equiparados a autoridad superior 120) Cambio de agrupamiento 121) Rendicion de cuentas 122) Rendición de Comisiones bancarias 123) Cese de Servicios 124) Auspicios Oficiales 125) Solicitud de reintegro 126) Solicitudes al Poder Ejecutivo 127) Facturas de servicios 128) Transferencia Agente 129) Autorización Anticipo de Fondos 130) Autorización Gastos 131) Autorización Gastos Fondo Rotatorio 132) Designación Planta Permanente 133) Solicitud suplemento por función informática 134) Orden de Pago sujeta a Orden de Compra vigente 135) Licitación Privada

27 Boletín Oficial Nº Primera Sección 27 Viernes 28 de julio de ) Licitación Pública 137) Solicitud del pago de Unidades Retributivas 138) Acceso a la Información Pública 139) Solicitud de funciones ejecutivas Incorporación y/o reasignación 140) Solicitud de func. ejecutivas Homologación - Ratificación - Derogación 141) Oficio Judicial 142) Convenios 143) Liquidación Complementaria de Haberes 144) Liquidación General de Haberes 145) Reintegro de gastos 146) Solicitud de pasajes y viáticos nacionales 147) Caja chica Rendición 148) Caja chica Solicitud. ARTÍCULO 4.- Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a partir del 22 de septiembre de 2017 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. ARTÍCULO 5.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN SIGEN. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli. e. 28/07/2017 N 53904/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE FINANZAS Resolución 121-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO el Expediente N EX APN-MF, La Ley N , los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que la inclusión financiera comprende el acceso y uso responsable de servicios financieros bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar las capacidades financieras y las condiciones de vida de todos los segmentos de la población. Que el acceso a dichos servicios incrementa no sólo el crecimiento de la economía y el bienestar de la población, sino que también genera una economía más equilibrada en la que se eliminan barreras de acceso a oportunidades de desarrollo y la entrada de nuevos participantes a los sectores productivos, incluyendo las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo la consolidación de las instituciones y las posibilidades de ahorro y crédito. Que en el plano internacional, el denominado Grupo de los Veinte (G-20), el Banco Mundial y la Asesora Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Promover la Financiación Inclusiva para el Desarrollo, Reina de los Países Bajos, han convocado a los países a comprometerse y establecer planes de acción para aumentar de manera significativa la inclusión financiera, entendiendo como tal, el acceso a servicios financieros de crédito, ahorro, seguros y servicios de pago y transferencias, y considerando que para lograrlo los esfuerzos deben estar acompañados por programas de protección al consumidor de servicios financieros que promuevan el uso de nuevas tecnologías, en particular aquellas que tienden a medios de pago más eficientes, siempre complementadas con una adecuada política de educación financiera que aporte nociones básicas para la utilización y aprovechamiento de productos y servicios financieros. Que tal llamado encuentra su fundamento en que las poblaciones vulnerables no tienen debido acceso a los sistemas financieros, por lo que se ven obligadas a recurrir a vías informales o a sus propios recursos para poder realizar gran parte de sus transacciones financieras cotidianas: efectuar pagos, cobros, transferir dinero, ahorrar, invertir en educación, aprovechar oportunidades productivas, o enfrentar adversidades.

28 Boletín Oficial Nº Primera Sección 28 Viernes 28 de julio de 2017 Que existen numerosos estudios, tanto particulares como de instituciones internacionales especializadas en las que la REPÚBLICA ARGENTINA participa y es miembro, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que demuestran que estas vías alternativas, mayormente utilizadas por los sectores más vulnerables, resultan ser más costosas, insuficientes e inseguras para el usuario. Que de acuerdo a informes de los citados organismos multilaterales de crédito, la inclusión financiera conlleva múltiples beneficios socioeconómicos entre los que se destaca la reducción de la vulnerabilidad de los hogares de menores ingresos, en tanto proporciona herramientas que permiten ordenar la variabilidad del consumo y hacer frente a las adversidades económico-financieras de manera más eficiente, así como incrementar sus activos. Que de esta manera, la inclusión financiera constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de la población que brinda nuevas oportunidades, mayor capacidad y disponibilidad en el manejo del tiempo y la reducción de los índices de pobreza. Que son varios los países de la región que han implementado programas a los fines de promover la inclusión financiera, entre ellos la REPÚBLICA DE CHILE, donde se creó la Comisión Nacional de Inclusión Financiera y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL PERÚ y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que adoptaron legislación al respecto. Que en la REPÚBLICA ARGENTINA hay ejemplos de acciones para favorecer la inclusión financiera pero que se han realizado de manera aislada y sin un programa integral. Que en este marco, resulta necesaria la implementación de una estrategia que permita la inclusión financiera de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo económico, en el contexto de un sistema financiero eficiente y transparente que fomente la confianza de los consumidores en el sector financiero y de fácil acceso en todo el territorio de nuestro país. Que por lo expuesto, resulta imperioso avanzar en el diseño de políticas públicas y un plan de acción concreto a partir de la creación de un consejo asesor en la materia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N 32 de fecha 12 de enero de Por ello, EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Créase, en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, el Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera, que tendrá como objetivos la elaboración e implementación de una estrategia de inclusión financiera para el desarrollo de políticas de acceso universal a servicios bancarios y financieros. ARTÍCULO 2.- El Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar el diseño de políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que tengan por finalidad el fomento y la facilitación del acceso universal a servicios bancarios y financieros de manera eficiente. b. Articular los procesos participativos entre los diferentes actores públicos y privados e integrar acciones para favorecer la inclusión financiera en la planificación de los diferentes sectores y/o sistemas. c. Proponer la ejecución de programas y planes específicos que desarrollen el impulso al crédito y al microcrédito, y la educación financiera. d. Elaborar un proyecto de marco regulatorio que facilite la implementación de los programas y planes en todo el país, que garantice su fácil acceso en todo el territorio y la protección de los derechos de los consumidores. e. Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo relativo a la implementación de políticas públicas vinculadas a la inclusión financiera. f. Proponer acciones que fomenten y faciliten la protección al consumidor de servicios financieros, la expansión de las finanzas digitales y el financiamiento de las MiPyMEs. g. Diseñar bases de datos sobre acceso, uso y calidad de los servicios financieros que permitan cuantificar el progreso de los programas y planes que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga. ARTÍCULO 3.- El MINISTERIO DE FINANZAS dictará la reglamentación relativa a la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Inclusión Financiera y determinará sus integrantes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Andres Caputo. e. 28/07/2017 N 53903/17 v. 28/07/2017 #F F#

29 Boletín Oficial Nº Primera Sección 29 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 362-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017 VISTO el Expediente Nº S05: /2016 y sus agregados sin acumular Nº S05: /2016, Nº S05: /2016, Nº S05: /2016, Nº S05: /2016 y Nº S05: /2016, todos del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que la empresa RUSTICANA S.A.C.I.F.I., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de maíz línea (Zea mays L.) de denominaciones RT 189, RT 207, RT 1356, RT 9054, RT 7021 y RT1162, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción de las variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 14 de marzo de 2017, según Acta Nº 442, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de las creaciones fitogenéticas de maíz línea (Zea mays L.) de denominaciones RT 189, RT 207, RT 1356, RT 9054, RT 7021 y RT 1162, solicitada por la empresa RUSTICANA S.A.C.I.F.I. ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle. e. 28/07/2017 N 53663/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 568-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO el Expediente N EX APN-SSRH#MI del registro de este Ministerio, la Ley N , los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias y la Resolución N 682 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto Nº 304/06 se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades t.o y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

30 Boletín Oficial Nº Primera Sección 30 Viernes 28 de julio de 2017 Que el artículo 1 de la Ley N ratificó las disposiciones contenidas en el Decreto N 304/06. Que el artículo 6 de la Ley N aprobó como Anexo 2 al mismo el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, definiendo en su artículo 3 como ámbito de aplicación del servicio en cuestión al señalado por el artículo 1 del Decreto N 304/06. Que asimismo, en el citado artículo 3 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales se establece que el Régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que por otra parte, por el Decreto N 13/15 en su artículo 5º sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas e hídricas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que asimismo, en el Anexo III al artículo 3 del Decreto N 357/02, sus modificatorios y complementarios Organismos Descentralizados apartado XII, correspondiente a este Ministerio, se incorpora a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio. Que con fecha 10 de septiembre de 2015 se suscribió un convenio entre la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), por medio del cual se acordó la prestación por parte de esta última de los servicios de agua potable y desagüe cloacal en la jurisdicción del Municipio de Pilar a partir del 1 de enero de 2017, integrando al Municipio al perímetro de la concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA). Que por la Resolución N 682/16 de este Ministerio, se aprobó el convenio referido en el considerando anterior. Que con fecha 26 de julio de 2017 se suscribió entre la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), una adenda al convenio mencionado precedentemente por medio de la cual se acordó la prórroga de la fecha de la efectiva toma de la posesión de los servicios de agua potable y desagüe cloacal en la jurisdicción del Municipio de Pilar, por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), la cual se hará efectiva a partir del 1 de julio de 2018, correspondiendo en esta instancia proceder a su aprobación. Que asimismo, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, para que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar las modificaciones introducidas en la adenda, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA). Que asimismo, considerando prioritaria la ejecución de obras que tiendan a la provisión de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, necesarias a los fines de proteger la salud de los habitantes de la región, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio para que gestione los recursos económicos y financieros para la ejecución, en forma previa a la efectiva toma de posesión de los servicios, por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), del programa de obras de infraestructura para la localidad de Pilar. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 5 y 20 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo 2 por el artículo 6º de la Ley N y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase la adenda al convenio suscripta entre la Municipalidad de Pilar, de la Provincia de Buenos Aires, y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 26 de julio de 2017, que como Anexo N CONVE APN-MI, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y en su actuar, las modificaciones introducidas en la adenda, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

31 Boletín Oficial Nº Primera Sección 31 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a gestionar el financiamiento para la ejecución del programa de obras de infraestructura a ejecutar en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en forma previa a la efectiva toma de posesión de los servicios por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA). ARTÍCULO 4.- Facúltase al Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas complementarias de la presente medida. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rogelio Frigerio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 53998/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 517/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el expediente N 6736/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley (t.o. Decreto N 1248 del 10 de Octubre de 2001), el Decreto N 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, el Decreto N 1032 de fecha 03 de Agosto de 2009, y la Resolución INCAA N 1027 de fecha 01 de Junio; y CONSIDERANDO. Que por Resolución INCAA N 1027/2016 se aprobó la estructura funcional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en sus niveles superiores. Que entre dichos niveles se encuentra la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que a la fecha es necesario llevar a cabo un reordenamiento funcional de diversas Áreas del INSTITUTO, a fin de garantizar su eficaz funcionamiento. Que asimismo, se encuentra vacante al cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto. Que a tales efectos resulta indispensable designar un nuevo funcionario para el ejercicio de dicho cargo. Que dada la experiencia, capacidad e idoneidad acreditadas por Doctor Señor Lucas Matías LEHTINEN, amerita el nombramiento del mismo en el referido puesto. Que el Artículo 3 del Decreto N 1536/2002 establece que el presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Que el referido nombramiento debe formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención pertinente mediante Dictamen N 1317 del 14 de julio de Que las facultades y competencias para la aprobación del acto se encuentran previstas en el artículo N 2 de la Ley (t.o. Decreto N 1248/2001), y sus modificatorias, el Decreto N 1536/2002 y el Decreto N 324 de fecha 8 de Mayo de Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Designase en el cargo de GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al Doctor Señor Lucas Matias LEHTINEN (DNI N ), en planta de personal no permanente, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva I del escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del día 10 de Julio de 2017.

32 Boletín Oficial Nº Primera Sección 32 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Ralph Haiek. e. 28/07/2017 N 53355/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 528/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el expediente N 3630/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. Decreto N 1248 de fecha 10 de octubre de 2001) y sus modificatorias, los Decretos N 769 de fecha 9 de junio de 2016 y 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y las Resoluciones INCAA N 1810 de fecha 25 de julio de 2011, N 2957 de fecha 23 de noviembre de 2011 y N 1 de fecha 2 de enero de 2017; y CONSIDERANDO: Que la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior. Que asimismo, la (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5 que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de...designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales. Que mediante las Resoluciones INCAA N 1810/2011, N 2957/2011 y N 1/2017 se crean el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, el Comité de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Evaluación de Proyectos de Ficción y Animación; los cuales estarán integrados por CINCO (5) miembros, seleccionados entre productores, directores, guionistas cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria cinematográfica nacional con debida trayectoria y experiencia. Que se establece cuando un proyecto de ficción, animación o documental, estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia. Que resulta necesario designar a los miembros especializados en la infancia que integrarán dichos Comités según la elección realizada por el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el marco de las competencias asignadas por la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que el Consejo Asesor en la reunión de fecha 4 de mayo de 2017, estableció en el acta respectiva:...se procede a tratar primer punto del orden del día respecto a la designación de los integrantes de los diferentes comités de selección y evaluación de proyectos. En relación al presente tema los consejeros votan por unanimidad la elección de las siguientes personas como integrantes de los respectivos comités [...] C) PRODUCTOR PARA PROYECTOS DE INFANCIA Sr. Alvaro URTIZBEREA DNI Que dicho miembro fue designado, conforme lo previsto en el Artículo 5 y concordantes de la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N 769/2016. Que el Productor Alvaro URTIZBEREA, DNI , cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en la Resolución INCAA N 1/2017, Anexo I, Articulo 21 a los fines de la integración de los comités antes mencionados. Que, por otra parte, se observa que se han incorporado profesionales pertenecientes a la Planta Permanente del Organismo en otros Órganos colegiados de evaluación, los cuales brindan asistencia técnica y especializada con voz y sin voto, cuyo efecto produjo resultados razonables y congruentes con la normativa vigente y con la finalidad de la Ley de Cine, por lo que la asistencia técnica en psicopedagogía y/o psicología pueden provenir de un profesional que se encuentre en la Planta del Organismo. Que la Lic. María Alejandra MICHEL, DNI reúne la idoneidad necesaria para integrar los comités mencionados asistiendo técnicamente a los mismos y realizando los informes que resulten pertinentes cada vez que resulte necesario. Que el Productor Alvaro URTIZBEREA, designado por la presente Resolución sesionará durante el período de SEIS (6) meses, a partir de la fecha estipulada en el contrato que será firmando oportunamente, cumpliendo

33 Boletín Oficial Nº Primera Sección 33 Viernes 28 de julio de 2017 funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención que le compete. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3 inciso e) de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Desígnese al Productor Alvaro URTIZBEREA, DNI , para integrar los Comités de Clasificación de Películas Terminadas, los Comités de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas para clasificar las películas y los Comités de Evaluación de Proyectos, en caso de proyectos y películas destinados a la infancia: quien sesionará por el periodo de SEIS (6) meses, a partir de la fecha estipulada en el contrato que será firmando oportunamente y cesará en sus funciones vencido dicho plazo. ARTÍCULO 2.- Desígnese a la Lic. María Alejandra Michel, DNI , para integrar los Comités de Clasificación de Películas Terminadas, los Comités de Apelación de Clasificación de Películas Terminadas y los Comités de Evaluación de Proyectos, en caso de proyectos y películas destinados a la infancia, quien puede participar del debate con voz y sin voto y realizando un informe técnico cuando resulte necesario. ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ralph Haiek. e. 28/07/2017 N 53829/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente Nº SSN: /2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N 696/2017 que tiene como objetivo el establecimiento de un nuevo régimen de Obligaciones Negociables de financiamiento a las PyMEs, a través de la ON PyME GARANTIZADA. Este nuevo régimen complementa al actual Régimen PyME CNV a través del cual las PyMEs pueden emitir las denominadas Obligaciones Negociables PyMEs. Que el inciso l) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA contempla límites mínimos de inversión en instrumentos de financiamiento PyMEs en virtud de lo instruido por el Artículo 50 de la Ley N Asimismo en el Artículo 50 se establece que la autoridad de aplicación puede determinar otros instrumentos destinados al financiamiento de las Pymes. Que resulta pertinente incorporar a las Obligaciones Negociables PyMEs como instrumento computable a los fines del inciso l) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Que por otra parte, se debería establecer que todos los instrumentos financieros enunciados en el inciso l) emitidos por PyMEs, independientemente de su categorización, y del destino de los fondos sean considerados a los fines de cumplimentar con los mínimos de inversión requeridos. Que a los efectos de la aplicación de lo establecido anteriormente se requiere la modificación del inciso l) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 35 y 67 de la Ley Nº

34 Boletín Oficial Nº Primera Sección 34 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso l) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente: l) Cuotapartes de fondos comunes de inversión PyME autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la ley autorizados para su cotización pública, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs, por un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles). A los efectos del cómputo del porcentaje resultan incluidas todas las emisiones de las PyMEs, independientemente de su categorización, así como cualquier destino de los fondos.. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Juan Alberto Pazo. e. 28/07/2017 N 53579/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 552-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 Visto el Expediente EX APN -DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y CONSIDERANDO Que por el citado expediente el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) a través del CENTRO REGIONAL SANTA FE, solicita el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización del curso Métodos de Vigor de Semillas, que se realizará el 6 de octubre de 2017 en Rosario, Provincia de SANTA FE. Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a través del presente auspicio institucional tiene por objeto difundir la creación de espacios de estudio sobre las metodologías empleadas en distintas pruebas de vigor validadas y sugeridas por Asociaciones Internacionales dedicadas al análisis de semillas. Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dará por cumplida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia. Que la presencia del organismo se efectuará a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utilice la organización para su difusión. Que el presente auspicio no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº , el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización del curso Métodos de Vigor de Semillas, que se realizará el 6 de octubre de 2017 en Rosario, Provincia de SANTA FE, solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA. ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle. e. 28/07/2017 N 53523/17 v. 28/07/2017 #F F#

35 Boletín Oficial Nº Primera Sección 35 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 1013-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017 VISTO el Expediente Nº /2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nº , la Ley del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013, N 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N 905 de fecha 27 de julio de 2010, N 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y CONSIDERANDO: Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios. Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados. Que la Ley N establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos. Que la Ley N asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ ,00), para la ejecución prevista por la Ley N Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: ARTICULO 1.- Podrán presentar propuestas en el marco del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las empresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulación y presentación de las empresas se regirán por lo establecido en el CAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III. ARTICULO 2.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas para ser financiadas por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán las responsables de la misma y utilizarán los formularios que serán aprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen del artículo 27, en los cuales se deberá indicar: a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación; b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

36 Boletín Oficial Nº Primera Sección 36 Viernes 28 de julio de 2017 c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentes incluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte y la/s actividad/es que desarrolla, según lo explicitado en el artículo 3 siguiente; d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO , 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades vinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) de certificación de calidad de procesos y productos. Las particularidades de cada actividad se establecen en los artículos 4 al 12 de la presente resolución. A los fines de este régimen se entiende por Actividad a cualquiera de las modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ó cooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, y por Cursos las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad; e) un detalle de la cantidad de trabajadores en nómina, y de aquellos que serán capacitados, divididos en las diferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructura de la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como para cada una de las actividades de formación; f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones de capacitación que participarán en la propuesta. Las empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario de inscripción correspondiente. g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda; h) la cantidad de participantes de cada curso; i) el contenido, objetivo y contribución esperada de cada curso; j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL. k) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporar personas desocupadas como consecuencia de las actividades de formación propuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores a contratar ó asociados a incorporar. ARTICULO 3º.- Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines de este reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas de trabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedoras del certificado de crédito fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta. A los fines de esta resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final. Cuando la responsable de la propuesta sea una cámara empresaria, sus organismos asociados configurarán su cadena de valor, siempre que éstos últimos cuenten con empleados en relación de dependencia y se encuentren constituidos de acuerdo a la Ley General de Sociedades N Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

37 Boletín Oficial Nº Primera Sección 37 Viernes 28 de julio de 2017 CAPITULO I De las actividades Formación Profesional ARTÍCULO 4.- La presente actividad tiene por objetivo el fortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuir a la generación de empleos de calidad y elevar la productividad y competitividad de los organismos involucrados. Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerrados según la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajo y sujeto a los siguientes requisitos: a) Formación Profesional Abierta a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formación profesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ó por instituciones de educación superior no universitarias, que forman parte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual la empresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados, pudiendo compartir la actividad con público en general. a.2) Será financiada por Crédito para la Formación Profesional exclusivamente para empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable de la propuesta; a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la carga horaria, respetándose los que proponga la institución a cargo de la capacitación. a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de DIEZ (10) participantes por cada curso; a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial; a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar conjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizado extendido por la institución, además del que estén obligados a efectuar por lo dispuesto en el artículo 30 inciso h) de la presente; a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá desestimar el curso solicitado en función del análisis que efectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido; a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de la institución educativa contratada para el dictado de la actividad. La no publicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimación automática del curso. a.9) La duración del curso deberá estar sujeta a los plazos de ejecución del programa. a.10) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00). b) Formación Profesional Cerrada b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ó cooperativas de trabajo responsables, al que asistirán únicamente los participantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse en la institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa o cooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual; b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable; b.3) Cuando la responsable posea hasta 15 empleados o asociados (según corresponda), podrá realizar cursos para éstos con un mínimo de 1 (UNO) y un máximo de QUINCE (15) participantes por curso, sin posibilidad de realizar réplicas. b.4) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma. b.b5) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE (20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se realice; b.6) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares del enfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materiales didácticos establecidos para dichos diseños, los que se encuentran publicados en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

38 Boletín Oficial Nº Primera Sección 38 Viernes 28 de julio de 2017 b.7) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación para aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será de hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40) horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizar antes de los días VEINTE (20) de cada mes. b.8) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solo podrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo u oficios. b.9) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre, apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 30 inc. g). b.10) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberán ser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión pública desde su plataforma y la empresa ó cooperativa de trabajo mediante nota suscripta por su representante legal entregará clave y usuario al área de Crédito para la Formación Profesional para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Será requisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuenten con los siguientes elementos: 1) un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades; 2) un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros); 3) un registro del nivel de actividad del participante, el grado de cumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de la evaluación del aprendizaje; 4) la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponible hasta la finalización de la ejecución de la propuesta dispuesta en el artículo 28 inciso h); b.11) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios; b.12) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad, emitido por la universidad responsable de la capacitación. Formación para Certificación de Estudios ARTICULO 5.- Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollar actividades de formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivel terciario y superior deberán tener relación directa con el puesto que ocupa el participante y estar vinculado a la actividad principal de la empresa, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán ser empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales, de los mismos participantes indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente. a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas. a.1) Implica la contratación de una institución educativa para la finalización de los estudios formales en los niveles antes mencionados. a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa. a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ó cooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador ó asociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos de evaluar la pertinencia del estudio. a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financiados por el programa. b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres: b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en el aprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen en condición de libre en los niveles antes mencionados.

39 Boletín Oficial Nº Primera Sección 39 Viernes 28 de julio de 2017 b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura. b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuesta deberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando la carga horaria correspondiente a cada una. b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar con un aula donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita. b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ó cooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita. b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institución educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y la institución educativa elegida, al momento de la aprobación de la propuesta. b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, de los participantes que fueron financiados por el programa. Entrenamiento para el Trabajo ARTICULO 6.- Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias, y se ajustará a las siguientes condiciones: a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a los programas del ministerio o a programas con participación de este o trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional sobre la condición de los participantes; c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones; d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para la apertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, la aceptación de la misma. e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo con OCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20) horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto. f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajo deberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro, conforme a lo establecido en el artículo 30 inc. g). g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividad deberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen. h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad. i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de la empresa ó cooperativa de trabajo;

40 Boletín Oficial Nº Primera Sección 40 Viernes 28 de julio de 2017 j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por entrenamiento. En caso de superar los DIEZ (10) participantes, podrá solicitar un tutor cada DIEZ (10) asistentes. Los tutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo y en todos los casos financiado por el programa; k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar un informe sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareas realizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y una conclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dicho informe será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el Artículo 29, debiendo estar suscripto por el tutor y el representante legal. l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá informar, al momento de la carga de la propuesta nombre, apellido y puesto que ocupa el tutor designado. m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley en su Capítulo III Sección II, para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar las acciones. n) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá ser presentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación. o) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismo entrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito para la Formación Profesional, salvo que haya incorporado por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo N , ó asociado por lo menos UN (1) participante en el primer periodo. p) Deberán dejar transcurrir un periodo completo de programa aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que hayan presentado entrenamientos en las DOS (2) últimas operatorias y no lo hayan realizado. q) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias. r) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativa y para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a la clasificación establecida en el artículo 23 de Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 905 de fecha 27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas de trabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por la norma antes mencionada. Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional ARTICULO 7.- Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conforme cuanto sigue: a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos: a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable del proyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ó cooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadas por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional para su posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando la solicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la institución. a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido. a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas de trabajo a través de sus representantes legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

41 Boletín Oficial Nº Primera Sección 41 Viernes 28 de julio de 2017 Este Plan podrá ser ajustado, por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice de la institución. Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá un informe que servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos. b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera: b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial N 1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen las mencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM). b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado). b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendo tratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad ya sea por el Referencial N 1 o por la Norma ISO , o que habiendo certificado deban renovarla. c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependiente de la Institución que realice algunas de las actividades descriptas en los incisos a y b. Los mismos deberán respetar los parámetros establecidos en el artículo 4, inciso b) y deberá cargarse como CURSO VINCULADO A IFP. Certificación de Calidad ARTÍCULO 8.- La Certificación de Calidad constituye una línea de acción que reconoce los gastos en que incurren las empresas y cooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación y certificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO y , y por certificación de productos, en base a normas IRAM. Esta iniciativa se implementará a través de los siguientes componentes: a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO y , respectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementar y certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnica de tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAM y la renovación del certificado. Las particularidades de la actividad se exponen a continuación: a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la pre evaluación de los antecedentes VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, vía correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar. Para lo cual deberán completar la información requerida en el formulario de solicitud de certificación de calidad y adjuntar los antecedentes de quien realizara la asistencia técnica. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por parte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional, sobre la evaluación realizada de la información suministrada. a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán dar cuenta de los conocimientos relativos a la norma a certificar, los antecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo de procesos de certificación a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia de los informes de auditoría y evaluación entregados por IRAM y suscripto por el representante legal, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, para que la actividad sea reconocida. b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica la participación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentino de Acreditación regulado mediante la Resolución N 178 de fecha 5 de noviembre del 2010 sus complementarias y modificatorias del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y certificación IRAM.Las particularidades de la actividad se exponen a continuación: b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendición de cuentas al que se refiere el artículo 29, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregar una copia del informe del laboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe de evaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representante legal. c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas de trabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresas detalladas en el artículo 9 inciso b).

42 Boletín Oficial Nº Primera Sección 42 Viernes 28 de julio de 2017 d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestas solo para la certificación de una única norma, ya sea a través del componente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componente de Certificación de Productos. e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costos de certificación y auditorias en función al presupuesto otorgado por IRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación. Será obligatorio solicitar la financiación de ambos componentes. f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, de calidad con temáticas específicas según la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional cerrada, modalidad CURSO VINCULADO A LA CERTIFICACION DE CALIDAD con los requisitos y particularidades allí establecidos. Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE) ARTÍCULO 9.- La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes: a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o de planes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional. Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticas relacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia, cuyo detalle figura a continuación. a.1) Actividades productivas según provincia: 1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sector cerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industria alimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sector petroquímico; sector metalmecánico; química básica; sector siderúrgico; turismo. 2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial); minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo. 3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz y girasol). Industrias: preparación de fibra de algodón; extracción de tanino; frigoríficos. 4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría de ganado ovino para la producción lanera; industrias de producción de aluminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria y equipos para la extracción de petróleo; turismo 5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo. 6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos); industria cárnica; industria automotriz; producción agrícola: cereales (maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní); ganadería bovina; turismo. 7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz, yerba mate, tabaco y cigarrillos, frutas y jugos (especialmente cítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes de eucaliptus. Turismo. 8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera); actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinos arroceros; manufacturas de madera; elaboración de alimentos para animales). Turismo. 9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina; frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal. 10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo. 11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producción de girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción de sal). Turismo. 12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turismo. 13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo; metalmecánica; agroindustria; producción de plásticos. Turismo. 14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo. 15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos de petróleo y gas, la generación de electricidad y la actividad frutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la actividad frutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo. 16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación de yacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca, turismo.

43 Boletín Oficial Nº Primera Sección 43 Viernes 28 de julio de ) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco, azúcar, vid, cítricos, soja, porotos, maíz); refinerías de petróleo; producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico de tabaco; procesamiento de boratos; turismo. 18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción). 19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería; turismo; industria manufacturera (procesamiento de productos agropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenido tecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgia y autopartes). 20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo. 21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción de oleaginosas y cereales; ganadería (cría e invernada de ganado vacuno y producción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes, aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica. 22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo. 23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias de electrodomésticos; textiles; turismo; extracción de petróleo y gas. 24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo. a.2) En las capitales de provincia también se reconocerán las siguientes temáticas: 1) Vendedor 2) Secretaria 3) Asistente administrativo 4) Recepcionista 5) Atención al cliente a.3) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado. a.4) Las características de la presente actividad serán las indicadas en los incisos b.3) a b.7) y b.9) del artículo 4 de la presente norma. a.5) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial. b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en su carácter de organismo adherente. Incluye a aquellas empresas definidas como micro pymes según lo establecido por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar las habilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella. b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el REGICE. b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o superior vinculados con la actividad de la micro empresa, iii) de certificación de competencias laborales, iv) de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad. b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el artículo 4 inciso b) de la presente; b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con la actividad de la micro empresa, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el artículo 5 de la presente; b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 10 de la presente; b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención de riesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 11. b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el artículo 8. b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), la micro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de una carta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, será refrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable.

44 Boletín Oficial Nº Primera Sección 44 Viernes 28 de julio de 2017 c) Actividades de capacitación vinculadas a la prevención del impacto de las drogas en el ámbito laboral. Las mismas podrán desarrollarse bajo las modalidades mencionadas a continuación: c.1) Curso de Formador de Formadores cuyo objetivo es la preparación de instructores en la temática antes mencionada, para ser replicada en la organización, de modo de prevenir el impacto del consumo de drogas en el ámbito laboral. i. La carga horaria y el contenido del curso deberá ser el indicado en el diseño curricular el que será provisto por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral. ii. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4 de la presente. iii. Sólo podrán participar empleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable. iv. Esta actividad sólo podrá desarrollarse bajo la modalidad presencial y no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la propuesta. c.2) capacitaciones vinculados a las problemáticas ocasionadas por el consumo de drogas y su impacto en el ámbito laboral cuyo objetivo es sensibilizar a los trabajadores en la temática mencionada. i. La carga horaria y el contenido de la actividad deberá ser el indicado en el diseño curricular, el cual será provisto por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral. ii. Deberán desarrollarse únicamente bajo la modalidad presencial. iii. Podrán participar empleados en relación de dependencia de la empresa, asociados de la cooperativa de trabajo responsable, miembros del sindicato vinculado a la actividad de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable, cámaras a la cual se encuentra asociada la empresa, federación a la cual se encuentra asociada la cooperativa, empleados en relación de dependencia de la empresa adherente, asociados de la cooperativa de trabajo adherente y desocupados. iv. Cuando se capaciten desocupados bajo esta modalidad, no se financiará más de DOS (2) réplicas del curso. v. La cantidad de participantes que podrá asistir al curso será la establecida en los incisos b.3) y b.4) del artículo 4 de la presente. vi. La presente actividad no podrá superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de la propuesta. c.3) Las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregar certificado del curso realizado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 inciso h) de la presente. Certificación de Competencias Laborales ARTÍCULO 10.- La Certificación de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a trabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa de trabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ó cooperativa de trabajo responsable. Las características se exponen seguidamente: a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior. c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio - técnicas de las empresas ó cooperativas de trabajo. d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el artículo 29, una nota suscripta por su representante legal y por el OSC, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador. e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE (20) días antes a la presentación de la propuesta, completando la información requerida en el Formulario de solicitud de Certificación de competencias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación

45 Boletín Oficial Nº Primera Sección 45 Viernes 28 de julio de 2017 Profesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de los OSC para la evaluación y certificación de competencias en la región geográfica solicitada. f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad accederán a un incremento que se calculará inicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incremento será ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22. g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente será suficiente la presentación de la nómina solicitada en el inciso d) del presente artículo. Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas ARTICULO 11.- Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables de la propuesta para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9, inciso b), que deseen regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de los establecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen a continuación: a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T. b) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) creado por la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, y que posean su Desarrollo del P.E.S.E., informe General del Empleador (I.G.E.) y el Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para este caso la empresa deberá presentar la evaluación diagnóstica que contenga la información detallada en el inciso d) suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa. c) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán las adecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que se encuentra disponible en el sitio web del programa (www. trabajo.gob.ar/cfp) y deberá contener la siguiente información: 1) Descripción de la actividad de la empresa; 2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la empresa), identificando los diferentes establecimientos si los tuviera. 3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2). 4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo; 5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo; 6) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2). 7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con descripción clara y específica de los incumplimientos detectados (adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto; e) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional cfp@trabajo. gob.ar presentando la información solicitada en el Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo para empresas, debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y del cumplimiento de los aspectos técnicos, la posibilidad de financiamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá enviar vía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado formulario, la que será enviada a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de la evaluación.

46 Boletín Oficial Nº Primera Sección 46 Viernes 28 de julio de 2017 f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su desestimación. g) La empresa deberá informar, mediante nota suscripta por representante legal y una vez aprobada la propuesta, la fecha de inicio y fin de las acciones. h) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles y las fechas de ejecución indicadas por las empresas. i) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del P.E.S.E., del PRS, del PAPE o del cumplimiento de la evaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente; j) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la empresa, los puestos de trabajo involucrados y las adecuaciones a realizar. Los mismos deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad CURSO VINCULADO A SRT con los requisitos y particularidades establecidos en el artículo 4 incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9). k) No se podrá solicitar financiamiento para el mismo ítem y en el mismo establecimiento, que fuera adecuado en la operatoria anterior, salvo que se encuentre dentro de las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N 363/16 ó 01/05. l) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables. Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo ARTICULO 12.- Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativas de trabajo responsables del proyecto para sí ó para las empresas detalladas en el artículo 9, inciso b, que busquen mejorar las condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados, incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgos del trabajo. a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar via correo electrónico a cfp@trabajo.gob.ar en un plazo no menor a VEINTE (20) días antes de la presentación de la propuesta, el formulario de evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene y Seguridad para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulario por cada establecimiento. El mismo deberá estar firmado por representante legal de la cooperativa de trabajo y el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo con firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa de trabajo, que acompañará en la realización del diagnóstico y en el diseño y ejecución del Plan de Mejora propuesto que podrá ser financiado por el programa. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de los recursos disponibles y de cumplimiento de aspectos técnicos, la posibilidad del financiamiento. b) El profesional que realice la evaluación diagnóstica mencionada en el inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a la interesada. c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos los establecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse un formulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, para cada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario. d) La evaluación diagnóstica a presentar será la que encuentra disponible en el sitio web del programa (www. trabajo.gob.ar/cfp) y deberá contener la siguiente información: 1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo; 2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la cooperativa), identificando los diferentes establecimientos si los tuviera. 3) Cantidad de trabajadores total y por áreas, en función a lo indicado en el punto 2). 4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo; 5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

47 Boletín Oficial Nº Primera Sección 47 Viernes 28 de julio de ) Tipos de tareas y procesos de trabajo que se desarrollan en cada área o sector, en función a lo indicado en el punto 2). 7) Evaluación e identificación de riesgos, situación actual con descripción clara y específica de los incumplimientos detectados (adjuntando material gráfico de la situación) dentro del marco de la normativa vigente, como así también las medidas a adoptar para adecuar y eliminar dichos incumplimientos. Las medidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles, todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividad en su concreción tendiente a obtener el fin propuesto; e) Al momento de la presentación informática, se deberá completar un formulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cada una de las inversiones por los que se requiere financiamiento un detalle pormenorizado indicando cantidad, características y costo unitario. La falta de carga de la forma indicada dará lugar a su desestimación. f) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de la cooperativa de trabajo, los puestos de trabajo involucrados y las adecuaciones a realizar. El mismo deberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad CURSO VINCULADO A SRT con los requisitos y particularidades establecidos en el artículo 4 incisos b.3) a b.5), b.7) y b.9). g) El profesional que realizó la evaluación diagnóstica emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamente con la rendición de cuentas. h) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan de Mejora presentado por la cooperativa de trabajo, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente. i) Las adecuaciones a financiar deberán implicar acciones correctivas que sean perdurables en el tiempo. Para el caso de los elementos de protección personal (E.P.P.), se financiarán hasta la cantidad de trabajadores por establecimiento. No se financiarán E.P.P. descartables. Consideraciones generales a todas las actividades ARTÍCULO 13.- El presente artículo tiene por objetivo reglamentar aspectos comunes de las actividades descriptas en los artículos precedentes. A saber: a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos 4, 5 y 7 a 9, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de la actividad mencionada en el artículo 6 la duración mínima será de UN (1) mes y la máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en los artículos 11 y 12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, la que será confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a las adecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedarán sujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación del proyecto. b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5 inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunes a viernes entre las 06 horas y las 21 horas. c) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajo tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se efectuará a través de la certificación negativa existente en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), donde conste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardada como constancia por la responsable. Dicha constancia podrá ser solicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional al momento de la rendición de cuentas. d) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativas de trabajo adherentes, las empresas o cooperativas de trabajo responsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro de Asociados actualizado suscripto por el representante legal de la cooperativa de trabajo adherente; e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder corroborar la inclusión de los participantes en la Resolución 815/2012, se remitirán los datos de cada participante a la Dirección correspondiente, de manera de confirmar su pertenencia al programa. f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, la empresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual. CAPITULO II

48 Boletín Oficial Nº Primera Sección 48 Viernes 28 de julio de 2017 De las empresas ARTÍCULO 14.- A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberán consignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales ó años fiscales. Para el caso que las empresas no posean TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, para el cálculo establecido, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta el mes anterior al mes de convocatoria elegido, según el cuadro que figura a continuación, sumando las ventas correspondientes a los periodos fiscales mensuales vencidos. De esta manera calcularán las micro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masa salarial y las grandes el OCHO POR MIL (8 ) para los periodos indicados en el cuadro siguiente: Presentación Meses de Nómina s/form. 931 Periodo de cálculo del 8% u 8 PRIMERA Mayo 2017 Junio 2016 a Mayo 2017 SEGUNDA Junio 2017 Julio 2016 a Junio 2017 TERCERA Julio 2017 Agosto 2016 a Julio 2017 CUARTA Agosto 2017 Septiembre 2016 a Agosto 2017 QUINTA Septiembre 2017 Octubre 2016 a Septiembre 2017 Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2), más las contribuciones patronales. Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados ARTÍCULO 15.- Las empresas podrán acceder a un incremento en el monto aprobado cuando incorporen a su plantilla trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente: a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a contratar y el monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta. b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicados según la cantidad de trabajadores en nómina declarado para el período indicado en el inciso f) y la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación: Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años Cant. De trabajadores en nómina Incorporación de 1 trabajador Incorporación entre 2 y 5 trabajadores Incorporación entre 6 y 10 trabajadores Incorporación más de 10 trabajadores % 40% % 40% 50% % 30% 40% Más de 80-10% 20% 30% Cant. De trabajadores en nómina Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de 25 a 44 años Incorporación de 1 trabajador Incorporación entre 2 y 5 trabajadores Incorporación entre 6 y 10 trabajadores Incorporación más de 10 trabajadores % 30% % 30% 40% % 20% 30% Más de 80-5% 10% 20% c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad y/o trabajadores enmarcados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 815 de fecha 21 de septiembre de 2012, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b). d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº , -modificada por la Ley N , o norma análoga local;

49 Boletín Oficial Nº Primera Sección 49 Viernes 28 de julio de 2017 e) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento. f) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo de presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación: Presentación Meses de Nómina s/form. 931 PRIMERA Mayo 2017 SEGUNDA Junio 2017 TERCERA Julio 2017 CUARTA Agosto 2017 QUINTA Septiembre 2017 g) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado; h) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana (Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3) meses al momento de la rendición de cuentas. CAPITULO III De las Cooperativas de Trabajo ARTICULO 16.- A los efectos de la presente, se considerará Cooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N y en la Resolución del ex INAC N 324 de fecha 19 de mayo de Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina de asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de las propuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadro siguiente: Presentación Meses s/registro de Asociados Periodo de cálculo del 8% PRIMERA Mayo 2017 Junio 2016 a Mayo 2017 SEGUNDA Junio 2017 Julio 2016 a Junio 2017 TERCERA Julio 2017 Agosto 2016 a Julio 2017 CUARTA Agosto 2017 Septiembre 2016 a Agosto 2017 QUINTA Septiembre 2017 Octubre 2016 a Septiembre 2017 Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados ARTICULO 17.- Las cooperativas de trabajo podrán acceder a un incremento en el monto aprobado cuando incorporen a su nómina trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuesta presentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento, se exponen seguidamente: a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestas expresando la cantidad de trabajadores a asociar y el monto que le correspondería por el mencionado incremento. Éste último deberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta. b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados se calculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta aprobada, ajustándose posteriormente en función de los trabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado en la rendición de cuentas. Se calculará de acuerdo a la franja etaria correspondiente según los cuadros que figuran a continuación: Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años Incorporación entre 1 y 5 trabajadores Incorporación entre 6 y 10 trabajadores Incorporación más de 10 trabajadores 30% 40% 50% Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años Incorporación entre 1 y 5 trabajadores Incorporación entre 6 y 10 trabajadores Incorporación más de 10 trabajadores 20% 30% 40% c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores con discapacidad y/o trabajadores enmarcados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 815 de fecha 21 de septiembre de 2012, accederá a un estímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador asociado, con un máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

50 Boletín Oficial Nº Primera Sección 50 Viernes 28 de julio de 2017 d) La discapacidad será acreditada mediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº , -modificada por la Ley N , o norma análoga local; e) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajo deberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fecha de nacimiento. f) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor a tres meses al momento de la rendición de cuentas. CAPITULO IV Aspectos en común Asistencia técnica para la elaboración de proyectos ARTÍCULO 18.- Consiste en el acompañamiento y orientación para la formulación de propuestas de capacitación para aquellas empresas y cooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptos en el presente artículo, soliciten asesoramiento previo. a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características: 1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIP del mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo; 2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados; 3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social durante el año inmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no se encuentren incluidos en el REPSAL. b) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberán enviar al siguiente correo electrónico asistenciatecnicacf@trabajo.gob.ar el formulario de presentación de pre-proyecto, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la información vertida, el cumplimiento de los requisitos descriptos en el inciso a), los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar una visita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ó cooperativa de trabajo. c) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duración mínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta, quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuesta oportunamente presentada. La asistencia se realizará en las instalaciones de la presentante, contando con la presencia de un responsable de la empresa ó cooperativa de trabajo. d) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los términos y alcances de la misma. e) Finalizada la asistencia, el técnico elaborará un informe donde plasmará los temas tratados y las sugerencias realizadas, que servirá de base para la carga de la propuesta por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo y formará parte integrante del expediente de la misma. f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado la asistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la orden de mérito, podrán solicitar, al momento de la ejecución, una visita adicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia. g) Las empresas y cooperativas de trabajo que deseen realizar acciones vinculadas a la temática de prevención de consumo problemático de drogas y su impacto en el ámbito laboral, podrán solicitarla al correo electrónico didal@ trabajo.gob.ar. Los parámetros bajo los cuales se brindará la asistencia quedarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral. Del equipamiento ARTICULO 19.- Respecto de la previsión de financiamiento para la adquisición de equipamiento nuevo únicamente para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4 inc. b), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos de oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa o cooperativa de trabajo; b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total o parcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2)

51 Boletín Oficial Nº Primera Sección 51 Viernes 28 de julio de 2017 los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este programa; d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que se trate en el formulario de cesión de equipamiento. e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades; f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos. g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellas instituciones que lo hayan recibido en la operatoria inmediata anterior. Del estímulo por participar por primera vez ARTICULO 20.- Las empresas y cooperativas de trabajo que presenten propuestas en el marco del presente programa por primera vez, accederán a un incremento en el certificado, que será calculado al momento de la evaluación. a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculará sobre el monto total efectivamente aprobado. b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incremento si habiendo sido aprobada su propuesta en años anteriores no hubiere ejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta ó hubiere resultado sancionada por este programa. De las inversiones reconocidas ARTICULO 21.- Los conceptos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

52 Boletín Oficial Nº Primera Sección 52 Viernes 28 de julio de 2017

53 Boletín Oficial Nº Primera Sección 53 Viernes 28 de julio de 2017 Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas se encuentran detalladas en el artículo 29 de la presente norma. De los estímulos ARTICULO 22.- Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán computarse se exponen a continuación: ACTIVIDADES FORMATIVAS Estímulo por Certificación de Competencias Laborales (Articulo N 10, inciso, f) Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N 15) Estímulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N 17) Estímulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N 20) Estímulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N 25, inciso c) LIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada. Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada. Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada. Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada. a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de los estímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación, no serán alcanzados por el tope de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ,00) previsto en el artículo 9 de la Resolución N 197 de fecha 05 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en ningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ) en el caso de tratarse de grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos, salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos por retornos en concepto de retribución del trabajo para el periodo correspondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas de trabajo.

54 Boletín Oficial Nº Primera Sección 54 Viernes 28 de julio de 2017 b) Los mencionados incrementos se calcularán de forma independiente siempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta, según corresponda. Del procedimiento para acceder al programa ARTICULO 23.- El procedimiento para acceder al programa será el que se detalla a continuación: a) La convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentaciones continuas entre los meses de julio a noviembre de 2017, contando con cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberá confirmar su intención de participar, mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de la documentación en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, hasta el día que corresponda según el mes de convocatoria elegido, conforme a lo establecido en el cuadro del artículo 28 inciso a). b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta de Solicitud de Adhesión al Programa Crédito para la Formación Profesional, la que deberá ser presentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo 27. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida; c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro del artículo 28 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitio web d) Hasta el último día de presentación las empresas responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sede administrativa, la siguiente documentación: 1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa; 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa; 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación de personal, la masa salarial, el promedio de facturación de los últimos TRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa; 4) constancia de inscripción en AFIP vigente y suscripta por el representante legal; 5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal; 6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes indicado en el artículo 14 de la presente; 7) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones como empleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en que se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso al programa, que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero; 8) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificada por el colegio correspondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y 9) presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad. 10) nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en condición de libre. A los efectos del programa, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos, en función a lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 905 de fecha 27 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias. e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajo responsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su unidad productiva, la siguiente documentación: 1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo; 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa; 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad de asociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado en el cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociados manifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales del monotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes indicado en el artículo antes mencionado; 4) constancia de inscripción en AFIP vigente suscripta por el representante legal; 5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal donde éste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto; 6) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentra incluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

55 Boletín Oficial Nº Primera Sección 55 Viernes 28 de julio de ) copia del Acta Constitutiva y Estatutos; 8) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); 9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante y certificado por el colegio correspondiente, en los casos de la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y; 10) Presupuesto IRAM y antecedentes de quien acompañará en la implementación para la certificación de calidad. 11) Nota compromiso, en los casos en que se realizará la preparación de trabajadores de nivel primario o secundario, para rendir examen en condición de libre. De los criterios de evaluación ARTÍCULO 24.- Los criterios con los que se evaluarán las propuestas serán: a) La presencia de la documentación solicitada en el artículo 23 inciso d) y e) de forma completa conforme a la normativa y coincidente con la ingresada en la plataforma, específicamente en lo relativo a la información vertida en la certificación contable y la dotación de personal. b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores; c) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa de trabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formará a desocupados; d) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuación de los objetivos y contenidos de cada una de ellas en función del relevamiento de necesidades realizado; e) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo; f) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajo se proponga incorporar al término de la formación, de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de la certificación de competencias laborales; g) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de trabajadores desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o con discapacidad, o trabajadores incluidos en el Programa de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral; h) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos con contenidos vinculados a la actividad principal de la empresa responsable, de oficios, orientados a la calidad, destinadas al cuidado del medio ambiente o vinculado a la prevención del impacto de consumo de drogas en el ámbito laboral, por sobre el resto de las temáticas; entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, no vinculados a la actividad principal de la empresa. A los efectos del presente programa, se entiende como contenido vinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática se encuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por la empresa ó cooperativa responsable ante AFIP. i) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividad productiva de la provincia, a la actividad principal de la responsable de la propuesta, ser de oficio o de prevención de adicciones; j) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados a la actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a los vinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a los vinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad, orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente, gestión o administración participativa/cooperativa, programación y control de la producción, comercialización, finanzas y sistemas de información; k) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos de trabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder, y la actividad que la misma desarrolla, descontándose un porcentaje en función al incumplimiento detectado. l) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores; m) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados; n) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

56 Boletín Oficial Nº Primera Sección 56 Viernes 28 de julio de 2017 o) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, o la cantidad de asociados en el caso de las cooperativas de trabajo; p) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de los proyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/o regional; q) la capacitación realizada a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM; r) las propuestas que incluyan en sus actividades de formación a: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan los participantes en la empresa ó cooperativa de trabajo tanto a nivel general como por curso; t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la institución ó del profesional a cargo de la capacitación, como así también de los tutores a cargo del entrenamiento para el trabajo. u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre los antecedentes del consultor que acompañará en el proceso de certificación de calidad. De las instituciones de capacitación ARTÍCULO 25.- Las instituciones de capacitación podrán ser aquellas seleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra disponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar parte de una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Para aquellas elegidas por la responsable, al momento de la carga en la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria, el sitio web (si corresponde) y un correo electrónico de contacto del capacitador; ya sea que se trate de una institución de formación profesional, un profesional independiente, una universidad o cualquier otro tipo de institución. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa. b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberán ser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos sus contenidos, adecuando los objetivos a las necesidades previamente detectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo. c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursos aprobados en la propuesta sean dictados por Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, la empresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculado inicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustado posteriormente en función del monto total efectivamente aprobado al momento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22. De los referentes de las propuestas ARTÍCULO 26.- La persona informada por la empresa o cooperativa de trabajo responsable, como referente de la propuesta, podrá realizar las acciones que se detallan a continuación y será responsable por las mismas: a) carga de la propuesta en la plataforma; b) carga ó actualización de cursos y participantes en la plataforma de carga de cursos; c) consultas sobre el seguimiento de las propuestas que no impliquen cambios en los términos en que fue aprobada la propuesta; d) carga de la rendición de cuentas. Los referentes no podrán a) recibir visitas de supervisión, siendo ésta una obligación indelegable de la empresa o cooperativa responsable; b) Realizar reclamos por los dictámenes de evaluación, visitas de seguimiento y estado y seguimiento de rendiciones de cuenta, una vez que la misma haya sido presentada en la gerencia. De la evaluación, aprobación y ejecución

57 Boletín Oficial Nº Primera Sección 57 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 27.- Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación del programa reglamentado por esta resolución. ARTÍCULO 28.- Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales de manera correcta serán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional a fin de proceder a la supervisión de la evaluación formal y realizar la evaluación técnica correspondiente. a) Las fechas de presentación y evaluación se exponen en el cuadro siguiente: Convocatoria PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA Plazo de carga en internet Plazo de presentación de documentación en Gecal Del 10/07/2017 al 24/07/2017 Del 04/07/2017 al 26/07/2017 Del 25/07/2017 al 21/08/2017 Del 26/07/2017 al 23/08/2017 Del 22/08/2017 al 25/09/2017 Del 23/08/2017 al 27/09/2017 Del 26/09/2017 al 23/10/2017 Del 27/09/2017 al 25/10/2017 Del 24/10/2017 al 8/11/2017 Del 25/10/2017 al 10/11/2017 Plazo de Evaluación Del 31/07/2017 al 15/09/2017 Del 28/08/2017 al 13/10/2017 Del 02/10/2017 al 10/11/2017 Del 30/10/2017 al 07/12/2017 Del 13/11/2017 al 15/12/2017 La asistencia para la carga de propuestas se realizará hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet, siendo la empresa o cooperativa de trabajo la responsable por los inconvenientes detectados después del horario de atención. b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación. c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha de presentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la carga efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en ella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a través del correo electrónico del representante legal declarado en la propuesta. e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cada convocatoria un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativa correspondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultaran desaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo por única vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoria podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario; f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas y cooperativas de trabajo presentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; g) La resolución aprobatoria, podrá ser recurrida por la interesada en los términos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos N y su Decreto Reglamentario N 1.759/72. h) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2018, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio; i) Si una empresa o cooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna renunciara a ejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja de la propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta de la propuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional modificar la propuesta presentada para ajustarlo al tope mencionado. Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;

58 Boletín Oficial Nº Primera Sección 58 Viernes 28 de julio de 2017 j) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados o asociados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. k) Las empresas y cooperativas de trabajo que realicen actividades enmarcadas en los artículos 11 y 12, deberán presentar mediante nota suscripta por representante legal y dentro de los CINCO (5) días hábiles de haber sido notificadas, las fechas de inicio y finalización de las acciones aprobadas. l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso. m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en la propuesta; n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional. De las rendiciones y la emisión del certificado ARTICULO 29.- Las rendiciones de cuentas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición de cuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en la plataforma del programa. Una vez finalizada la carga se deberá imprimir el mismo y presentarse en soporte papel en original en la GECAL correspondiente, suscripta por el representante legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con: 1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos; 2) UNA (1) copia del listado de calificaciones registradas donde conste la misma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO. b) La GECAL deberá: 1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales; 2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. 3) Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección General de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes; c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos: c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo en relación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de la cooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácter remunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre del tutor por los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en este caso acreditar su condición de asociado; c.2) los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad de entrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativas de trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. En el caso de que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: Capacitación Crédito para la Formación Profesional Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación;

59 Boletín Oficial Nº Primera Sección 59 Viernes 28 de julio de 2017 c.3) para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, las facturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos; c.4) por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo; c.5) las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa o cooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas las actividades; c.6) las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitario y total; la cantidad de participantes por curso, y el nombre del curso facturado y el número de curso otorgado en la plataforma; c.7) para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo y acompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamente por las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con su Calidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de Gestión Pública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y su posterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado al momento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido con prescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el tope a solicitar en el presupuesto total; c.8) las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido. c.9) todas las facturas en concepto de honorarios de capacitación deberán ser emitidas directamente por el docente, con excepción de los que se encuentran en relación de dependencia de la institución capacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quien deberá emitir la factura; c.10) para el caso de las certificaciones contables se reconocerá hasta DOS (2) para la presentación de la propuesta, en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada. UNA (1) para la rendición anticipada y UNA (1) para la rendición de cuentas total; c.11) para el caso de las certificación del escribano se reconocerán DOS (2) para la presentación en el caso de tener UNA (1) aprobada y UNA (1) desestimada y UNA (1) para la rendición de cuentas, en caso de que haya incorporación de desocupados; d) las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA (60) días a partir de la finalización de las actividades financiadas por el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas; e) la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones de la propuesta a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en la misma, esta verificación se realizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Para los cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad de Prevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de las cooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional. En el caso de las acciones de Prevención del impacto de drogas en el ámbito laboral, este informe será realizado por la Dirección de Prevención del Impacto de Drogas en el Ámbito Laboral; f) aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a un adelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes requisitos: f.1) se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la actividad, excluida la mano de obra; f.2) el mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuesta dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha de la resolución aprobatoria; f.3) la solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas vía internet y presentando la misma junto a original y copia de los comprobantes de los gastos realizados y rendidos; f.4) la Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales;

60 Boletín Oficial Nº Primera Sección 60 Viernes 28 de julio de 2017 f.5) los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo; f.6) para el reconocimiento del gasto no será necesario informe de supervisión; g) aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos enmarcados en el artículo 30 inciso p), al momento del cierre de la rendición en el sistema, y fueran rechazados por la Dirección de Administración General serán descontados de la rendición. h) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso e), la SECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de i) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por apoderado o persona debidamente autorizada ante escribano. Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de las empresas y cooperativas de trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el programa: a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO; b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas; c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución de la propuesta o cualquier circunstancia que impida su desarrollo, a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendrá vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas y cooperativas de trabajo deberán programar adecuadamente su capacitación; d) cargar ó actualizar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 28 inciso j) y mantener esta nómina actualizada; e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este programa después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso; f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso; g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del participante; 2) identificación de los docentes; 3) horario de la cursada y temas tratados; 4) control de presentismo con la firma de cada participante; h) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado el mismo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito para la Formación Profesional, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes. Los mismos podrán ser presentados en cualquier etapa de la ejecución de la propuesta y deberán estar acompañados por UNA (1) copia del registro de calificaciones, debiendo estar el total de certificados entregados al programa al momento de la rendición de cuentas. i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6 inc. k); j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos; k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL; l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/10, sus complementarias y modificatorias.

61 Boletín Oficial Nº Primera Sección 61 Viernes 28 de julio de 2017 m) conservar los datos actualizados en el REGICE, convirtiéndose éste en declaración jurada; n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación. o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional a cargo de una capacitación, se deberá presentar igual documentación a la solicitada al momento de la carga de la propuesta en el período de presentación. p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatar el Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código de Autorización Electrónico (CAE), y por la R.G de fecha 28 de junio de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retención de IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situación fiscal de éstos. q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentre vigente, en función a lo establecido por la R.G de fecha 19 de enero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus complementarias y modificatorias. r) considerar los regímenes de promoción industrial u otros beneficios fiscales a los que se encuentre adherida, de modo de verificar si existe incompatibilidad con el presente programa. s) contar con clave fiscal sin limitaciones, a los efectos de hacer uso del certificado de crédito fiscal. t) para hacer uso del beneficio, la empresa o cooperativa de trabajo deberá atender a los topes establecidos por el artículo 2 de la Ley Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 31.- Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas financiadas por el programa Crédito para la Formación Profesional: a) dar difusión al programa Crédito para la Formación Profesional y asesorar a las empresas y cooperativas de trabajo que deseen presentar propuestas; b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa; c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos; d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 905/10 sus complementarias y modificatorias. ARTÍCULO 32.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 905 del 27 de julio de 2010 sus complementarias y modificatorias. ARTÍCULO 33.- Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 31 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades. Penalidades ARTÍCULO 34.- Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquier etapa de la propuesta aprobada, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los artículos 4 a 14, 16, 23, 26 a 30 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E de fecha 20 de noviembre de 2015 sus complementarias y modificatorias sobre Seguimiento Técnico, en la supervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO. Nueva convocatoria ARTÍCULO 35.- En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar nuevas, con similares características hasta agotar la cuota asignada. ARTÍCULO 36.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. Miguel Angel Ponte. e. 28/07/2017 N 53119/17 v. 28/07/2017 #F F#

62 Boletín Oficial Nº Primera Sección 62 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 982-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente Nº EX APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional como plataforma de gestión de expedientes electrónicos. Que por el Decreto N 997 de fecha 7 de septiembre de 2016, se reglamentó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros. Que por Decisión Administrativa N 1067 de fecha 29 de septiembre de 2016 se estableció que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberá contar con la conformidad previa y expresa del titular de cada jurisdicción para los traslados por misiones o comisiones al exterior de los agentes de la Administración Pública Nacional. Que, se tomó en consideración lo manifestado por NO APN-JGM, por el Jefe de Gabinete de Ministros. Que resulta necesario un mecanismo interno regulatorio del trámite de aprobación para la participación en una reunión, jornada y/o evento que implique traslado al exterior. Que la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción Ministerial han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébese el Procedimiento interno regulatorio para el trámite de autorización de viaje y/o misión al exterior el cual obra como ANEXO I (IF APN-DD#MS) y forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2.- Establécese que los viajes y/o misiones al extranjero a que refiere el Artículo 1, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán ser llevados a cabo por agentes cuya formación e idoneidad sean acordes a la temática que da motivo al viaje o misión y coherentes a la función que cumplan dentro de este Ministerio. ARTÍCULO 3.- Estabécese que la autorización para la realización de viajes y/o misiones al exterior se otorgará en aquellos casos cuya temática resulte un concepto prioritario para las funciones, políticas y estrategias definidas por el gobierno nacional. ARTÍCULO 4.- Estabécese que las autorizaciones para la realización de viaje y/o misión al exterior se otorgará en función del presupuesto general con que cuenta este Ministerio. ARTÍCULO 5.- Establécese que la responsabilidad del control de la aplicación de la normativa relativa a la comisión de viajes y/o misiones al exterior estará a cargo del titular de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES. ARTÍCULO 6.- Notifíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Jorge Daniel Lemus. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 53426/17 v. 28/07/2017 #F F#

63 Boletín Oficial Nº Primera Sección 63 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 551-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº APN-SRHYO#SSS, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 629 de fecha 15 de abril de 2015 y Nº 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios 2016 y 2017 respectivamente. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que por el Decreto Nº 629/15 se designó con carácter transitorio desde el 3º de enero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado decreto al Doctor Juan Carlos STURLA (DNI Nº ) en el cargo de Coordinador Técnico de la Gerencia General, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde prorrogar la designación transitoria del citado funcionario por igual período que el precedentemente señalado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 100 del 16 de diciembre de 2015 y Nº 1165 del 11 de noviembre de Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1.- Dáse por prorrogada a partir del 11 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 629/15 en el cargo de Coordinador Técnico de la Gerencia General, del Doctor Juan Carlos STURLA (DNI Nº ), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del citado convenio. ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1 del presente acto administrativo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución. ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a la partida específica: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTICULO 4º.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Alberto Scervino. e. 28/07/2017 N 53542/17 v. 28/07/2017 #F F#

64 Boletín Oficial Nº Primera Sección 64 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 557-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº 14672/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº , Nº , los Decretos Nº del 23 de diciembre de 1996, Nº del 8 de agosto de 2002 y Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato celebrado entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. CASTILLO Silvana Del Carmen (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, desde el 1º de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Profesional Abogado de la Delegacion en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió respecto a la aprobación de la contratación con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , conforme el Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL. Que, asimismo, el MINISTERIO DE MODERNIZACION se expidió respecto a la aprobación de la contratación conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto mencionado en el segundo término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de Da. CASTILLO Silvana Del Carmen (D.N.I. Nº ), resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas. Que la financiación de la contratación que por el presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 100 de fecha 16 Diciembre de 2015 y Nº 355 de fecha 22 de mayo Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse por aprobada la contratación, con autorización excepcional a lo normado en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , conforme artículo 1º del Decreto Nº 735/16, modificatorio de los Decretos Nros. 1421/02 y 2345/2008, a Da. CASTILLO Silvana Del Carmen (D.N.I. Nº ), en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel B Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

65 Boletín Oficial Nº Primera Sección 65 Viernes 28 de julio de 2017 (Decreto N 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 355/17. ARTICULO 2.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 355/17. ARTICULO 3º.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputara con cargo de la partida específica: , SUPERINTENDENCIA DE SALUD, de conformidad con la nueva Ley de presupuesto para la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº ARTICULO 4.- Publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Alberto Scervino. e. 28/07/2017 N 53553/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 558-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº 7840/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº , Nº , los Decretos Nº del 23 de diciembre de 1996, Nº del 8 de agosto de 2002 y Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación del contrato celebrado entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y Da. CADER MELLADO Gabriela Leonor (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, desde el 1º de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de una (1) persona para desempeñarse como Analista en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió respecto a la aprobación de la contratación con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , conforme el Dictamen de firma conjunta de la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL. Que, asimismo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió respecto a la aprobación de la contratación conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de Que la persona de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto mencionado en el segundo término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de Da. CADER MELLADO Gabriela Leonor (D.N.I. Nº ), resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas. Que la financiación de la contratación que por el presente se propicia será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

66 Boletín Oficial Nº Primera Sección 66 Viernes 28 de julio de 2017 Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 100 de fecha 16 Diciembre de 2015 y Nº 355 de fecha 22 de mayo Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse por aprobada la contratación, con autorización excepcional a lo normado en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , conforme artículo 1º del Decreto Nº 735/16, modificatorio de los Decretos Nros. 1421/02 y 2345/2008, a Da. CADER MELLADO Gabriela Leonor (D.N.I. Nº ), en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, equiparada al Nivel C Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N 2098/08 y sus modificatorios), a partir del 1º de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017. ARTICULO 2º.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 355/17. ARTICULO 3.- El Gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputara con cargo de la partida específica: , SUPERINTENDENCIA DE SALUD, de conformidad con la nueva Ley de presupuesto para la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº ARTICULO 4.- Publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Alberto Scervino. e. 28/07/2017 N 53555/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 552-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº APN -SRHYO-SSS, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 629 de fecha 15 de abril de 2015 y Nº 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que por las citadas Leyes se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para los Ejercicios 2016 y 2017 respectivamente. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que por el Decreto Nº629/15 se designó con carácter transitorio desde el 1º de diciembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado decreto al Señor Gastón Adrian GARCIA (DNI Nº ) en el cargo de Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Gerencia de Administración de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, corresponde prorrogar la designación transitoria del citado funcionario por igual período que el precedentemente señalado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 100 del 16 de diciembre de 2015 y Nº 1165 del 11 de noviembre de 2016.

67 Boletín Oficial Nº Primera Sección 67 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1. - Dáse por prorrogada a partir del 11 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por del Decreto Nº 629/15 en el cargo de Coordinador de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración, del Señor Gastón Adrian GARCIA (DNI Nº ), Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del citado convenio. ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1 del presente acto administrativo deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los TITULOS II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. ARTICULO 3º.- En ningún caso los vencimientos de las prórrogas de las designaciones transitorias podrán exceder el 31 de octubre de 2017, y toda vez que la prórroga conferida en el arículo 1 supera dicho límite temporal, se tendrá como vencida el 31 de octubre de ARTICULO 4º.- Comuníquese en el plazo de CINCO (5) días al MINISTERIO DE MODERNIZACION, conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1165/16. ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a la partida específica: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Alberto Scervino. e. 28/07/2017 N 53515/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 329/2017 Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO los Expedientes ENRE N /2016, y N /2016, y CONSIDERANDO: Que en las Resoluciones ENRE N 63 y N 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, se consignó que, mediante Nota NO APN-MEM del 31 de enero de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a limitar el incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) surgido como resultado del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) a aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, a un máximo de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) respecto del VAD vigente a la fecha, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo VAD, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de Que además, dispuso que el ENRE debe reconocer a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la diferencia del VAD que se produce por la aplicación de la gradualidad del incremento tarifario reconocido en la RTI, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1 de febrero de 2018, las cuales se incorporarán al valor del VAD resultante a esa fecha, lo que fue instrumentado a través de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de las Resoluciones ENRE N 63 y 64 ambas de 2017, antes mencionadas. Que la aplicación gradual del incremento de los Costos Propios de Distribución (CPD) genera un crédito a favor de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la diferencia entre el VAD realmente aplicado y el VAD reconocido en la RTI entre febrero de 2017 y enero Que esta diferencia ha de ser facturada en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1 de febrero de Que siendo ello así, corresponde establecer el procedimiento para la determinación del recupero del crédito correspondiente al CPD diferido, del que son titulares EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

68 Boletín Oficial Nº Primera Sección 68 Viernes 28 de julio de 2017 Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N , así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2) de la Ley N aprobada del Decreto PEN N 1.398/1992. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de las Resoluciones ENRE N 63 y N 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, el cálculo resultante del diferimiento de la percepción del Costo Propio de Distribución (CPD) correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que surge de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de dichas resoluciones y sus modificatorias, será facturado por las Distribuidoras en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1 de febrero de 2018, con una apertura desagregada a nivel de categoría tarifaria, a partir de sus consumos mensuales de energía y potencia del período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018, conforme al procedimiento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. Marta I. Roscardi, Vicepresidente. Ricardo H. Sericano, Director. Carlos M. Bastos, Director. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 53861/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 61/2017 Buenos Aires, 19/07/2017 VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4 la Disposición N 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que obra como Anexo de la misma. Que en el artículo 5 de la citada Disposición se encomendó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado reglamento. Que en ese sentido el artículo 3 del Reglamento estableció que, desde el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo. Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución N 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL, como así también los Formularios Modelos SOLICITUD DE INGRESO HOGARES y SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES como Anexos II y III, respectivamente. Que mediante el dictado la Disposición N 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O.1/4/16), la Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio

69 Boletín Oficial Nº Primera Sección 69 Viernes 28 de julio de 2017 para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA). Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución N 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16) Que posteriormente la Disposición N 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este Organismo para que proceda a efectuar las modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe aplicarse a los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la norma. Que como consecuencia del dictado de la mentada Disposición SSRH N 161/16 este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución ERAS N 30 de fecha 16 de julio de 2016 (B.O. 25/07/16) que aprobó como Anexo I el REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL y como Anexo II los CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL, incorporando como Anexo III el formulario SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES, como Anexo IV el formulario SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES e incluyó un Anexo V bajo el título SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA. Que mediante la Disposición N 19-E/2017 (B.O. 02/05/2017) de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, la Autoridad de Aplicación, instruyó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que se proceda al dictado de la resolución correspondiente a los efectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo establecido en la disposición indicada, adaptando la normativa vigente. Que las modificaciones propuestas alcanzan al artículo 9 inciso c) del mencionado Reglamento y en lo atinente a los Criterios de Inclusión, al contenido del ítem uso del servicio del cuadro de beneficios correspondientes a la modalidad Tarifa Comunitaria. Que asimismo se instruyó a este Ente Regualdor para que proceda a incorporar en forma transitoria el descuento establecido en el artículo 3 de la indicada Disposición SSRH N 19-E/2017 en el Programa de Tarifa Social como Subsidio Zonificado. Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado.... Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo. Que en virtud de lo normado por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención del Directorio del Organismo. Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N , el Decreto N 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras. Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6 del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (t.o. por Resolución ERAS N 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1 de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho

70 Boletín Oficial Nº Primera Sección 70 Viernes 28 de julio de 2017 funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio. Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N 368 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo. Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por las Disposiciones N 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48, incisos k) y m), y 76 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N y el Decreto N 368/16. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase el Reglamento del Programa de Tarifa Social aprobado como Anexo I por la Resolución ERAS N 30/16 conforme los términos del texto que como Anexo I se agrega a la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Modifícanse los Criterios de Inclusión y Asignación del Beneficio aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N 30/16 conforme los términos del texto que como Anexo II se agrega a la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- Incorpórase a continuación del artículo 22 del Reglamento del Programa de Tarifa Social como Cláusula Transitoria, bajo el título de SUBSIDIO ZONIFICADO el siguiente texto: Corresponde aplicar para los usuarios de las categorías residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido en el artículo 1 de la Disposición de la Subsecretaría de Recursos Hídricos N 19-E/2017 del veinticinco por ciento (25%) a partir de la vigencia de la indicada norma y hasta el 30 de abril de 2018, sin perjuicio de los demás beneficios que pudieran corresponderles por además encuadrar, de corresponder, en alguna otra modalidad según lo normado en este Reglamento del Programa de Tarifa Social. ARTÍCULO 4.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo y la Señora DEFENSORA DEL USUARIO, notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. Alberto L. Monfrini. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 53337/17 v. 28/07/2017 #F F#

71 Boletín Oficial Nº Primera Sección 71 Viernes 28 de julio de 2017 Resoluciones Sintetizadas #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 293/2017 ACTA N 1487 Expediente ENRE N /2008 Buenos Aires, 26/07/2017 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Solicitud de Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), ante el requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE S.A.), para la obra consistente en la adecuación de la ET SANTIAGO SUR, compuesta por DOS (2) transformadores de 132/13,2 kv 30 MVA, DOS (2) reactores de neutro y servicios auxiliares, TRES (3) campos de Entrada en 132 kv para la entrada de las LAT RÍO HONDO-SANTIAGO SUR, SANTIAGO SUR- SANTIAGO CENTRO y LORETO-SANTIAGO SUR, ONCE (11) celdas de 13,2 kv y doble barra de 13,2 kv con acoplamiento longitudinal y la apertura de la LAT RÍO HONDO-SANTIAGO CENTRO a la altura de la ET SANTIAGO SUR con la construcción de las acometidas correspondientes a la nueva ET, en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. 2.- Publicar dicha Solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se deberá publicar por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde la última publicación ordenada para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación requerida todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSNOA S.A., como así también, las que formulara esta última en el marco de la Audiencia Pública convocada mediante Resolución ENRE N 102/2011, celebrada en fecha 12 de Mayo de 2011, en la Ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDESE S.A., a CAMMESA, al EPRET, al ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO y al MINISTERIO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -. Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 28/07/2017 N 53785/17 v. 28/07/2017 #F F#

72 Boletín Oficial Nº Primera Sección 72 Viernes 28 de julio de 2017 Resoluciones Generales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4099-E Procedimiento. Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo. Que para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como la reformulación de los planes vigentes establecidos por la Resolución General N y sus modificaciones y de corresponder sus intereses, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. Que en consecuencia es necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema MIS FACILIDADES sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses correspondiente a: a) Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive. b) Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza. c) Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por la Resolución General N y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del período indicado en el inciso a). Asimismo, se podrán incluir obligaciones que cumpliendo las condiciones previstas en los incisos anteriores hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. ARTÍCULO 2.- El régimen dispuesto por la presente comprende los siguientes planes: a) Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones. Se podrán incluir deudas correspondientes a: - Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.

73 Boletín Oficial Nº Primera Sección 73 Viernes 28 de julio de Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)). - Retenciones y percepciones impositivas. b) Obligaciones mensuales y otras. Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a). También quedan comprendidos en este inciso: - Los aportes personales de los trabajadores autónomos. - El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). - Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social. c) Reformulación de planes vigentes de la RG N Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes al 31 de julio de 2017, dispuestos por la Resolución General N y sus modificaciones, en los términos del Artículo 10 de la presente. CAPÍTULO B - EXCLUSIONES - Objetivas ARTÍCULO 3.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las multas. c) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el régimen. d) El saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los sujetos que encuadren en los términos de la Ley N y sus complementarias, en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, adheridos al beneficio de cancelación previsto en el Artículo 7 de la Ley N e) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el Artículo 1, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. f) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad social. g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. i) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). j) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley N y sus modificaciones. l) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. m) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto las incluidas en reformulaciones efectuadas en los términos del inciso c) del Artículo 2 de esta resolución general. n) Las obligaciones declaradas en planes de facilidades de pago vigentes formulados conforme a lo dispuesto en la presente. ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N y sus modificaciones. o) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

74 Boletín Oficial Nº Primera Sección 74 Viernes 28 de julio de 2017 p) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N q) Deudas de origen aduanero. - Subjetivas ARTÍCULO 4.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal, por los delitos previstos en las Leyes N , N o N y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero. CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ARTÍCULO 5.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), aprobado mediante la Resolución General N E, que será equivalente al: 1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías A, B o C, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ ), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan. 2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría D, E y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ ), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará -en su caso- el importe correspondiente a intereses punitorios que se regularicen en el plan. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ ). c) La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro: TIPO DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS Obligaciones Anuales, aportes, retenciones y percepciones 12 Obligaciones mensuales y otras 24 Reformulación de planes vigentes de la RG N d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. e) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general. f) La tasa de financiamiento mensual aplicable será: 1. Para los planes que se consoliden entre el 1 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive: - En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificacionesque cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el Sistema Registral : la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un DOS POR CIENTO (2%) nominal anual. - Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual. 2. Para los planes que se consoliden entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive: - En el caso de Micro y Pequeñas Empresas -según lo dispuesto por la Resolución N 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificacionesque cuenten a la fecha de consolidación con la caracterización respectiva en el Sistema Registral : la tasa efectiva

75 Boletín Oficial Nº Primera Sección 75 Viernes 28 de julio de 2017 mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual. - Restantes responsables: la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual. g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta. i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio e- Ventanilla al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N y sus modificaciones. - Presentación de la declaración jurada ARTÍCULO 6.- Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen. CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES - Requisitos ARTÍCULO 7.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá: a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N y sus modificaciones. b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (7.1.) a través del sitio web institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral menú Registro Tributario, opción Administración de s y Administración de teléfonos. c) Declarar en el servicio Declaración de CBU en los términos de la Resolución General N 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. - Solicitud de adhesión ARTÍCULO 8.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá: a) Ingresar al sistema denominado MIS FACILIDADES, a la opción MIS FACILIDADES, que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo ( cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio MIS FACILIDADES (8.1.). b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente. c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar (8.2.). e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema MIS FACILIDADES el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N 1.778, su modificatoria y sus complementarias. El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

76 Boletín Oficial Nº Primera Sección 76 Viernes 28 de julio de 2017 En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago. f) Imprimir el formulario de declaración jurada N junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan (8.3.). - Aceptación de los planes ARTÍCULO 9.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan. - Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes ARTÍCULO 10.- Los planes de facilidades vigentes previstos por la Resolución General N y sus modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 31 de julio de 2017, inclusive, podrán ser reformulados de manera optativa, de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente. Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan. Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo establecido por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas: a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema MIS FACILIDADES opción Reformulación de planes vigentes de la R.G. N 3827, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula. b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original. c) Se generará un nuevo plan con las condiciones de la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta. d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar. e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático. En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito. CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante transferencia electrónica de fondos con la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente al del vencimiento de dicha cuota. En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 37 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los que se adicionaran a la aludida cuota. Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.

77 Boletín Oficial Nº Primera Sección 77 Viernes 28 de julio de 2017 Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria. Si se optara por la rehabilitación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24). Si la generación se realiza en un día feriado o inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva. - Procedimiento de cancelación anticipada ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original. A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en la presente. En el supuesto indicado en el párrafo precedente, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios que correspondan. CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS ARTÍCULO 13.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de e-ventanilla al que accederá con su Clave Fiscal y que se verá reflejada en el sistema MIS FACILIDADES -, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

78 Boletín Oficial Nº Primera Sección 78 Viernes 28 de julio de 2017 Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales N y N 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla Impresiones opción Detalle de Imputación de Cuotas del servicio MIS FACILIDADES, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N y sus modificaciones. CAPÍTULO G - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL - Allanamiento ARTÍCULO 14.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesióndeberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulten competentes para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez satisfecho el pago a cuenta y producido el acogimiento por la totalidad de la deuda, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo de las actuaciones. Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. - Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N 408 (Nuevo Modelo)- arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen. El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial. - Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación ARTÍCULO 16.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso. La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) (16.1.). La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.

79 Boletín Oficial Nº Primera Sección 79 Viernes 28 de julio de 2017 La primera cuota se abonará según se indica: 1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N 1.128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante. 2. Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N 1.128, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los puntos 1. y 2. precedentes. En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (16.2.). En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles. La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla. El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N o la que la sustituya en el futuro. - Costas del juicio ARTÍCULO 17.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, en los términos de la Resolución General N 1.128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota, conforme a lo previsto por la Resolución General N 1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal. ARTÍCULO 18.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas precedentemente, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente. CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 19.- Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017, ambos inclusive. ARTÍCULO 20.- La cancelación de los planes de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios y/o punitorios, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. ARTÍCULO 21.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I. ARTÍCULO 22.- Apruébanse los Anexos I IF APN-DISEGE#AFIP y II IF APN- DISEGE#AFIP que forman parte de esta resolución general. ARTÍCULO 23.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

80 Boletín Oficial Nº Primera Sección 80 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO I (Artículo 21) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 7. (7.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Artículo 8. (8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado MIS FACILIDADES, se deberá acceder al sitio web de este Organismo ( e ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la respectiva Clave Fiscal. El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N y sus modificaciones. La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. (8.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N 2.675, sus modificatorias y complementarias, se accederá al servicio Declaración de CBU. Dicho cambio deberá ser informado a la entidad bancaria correspondiente, a fin de evitar inconvenientes con los futuros débitos. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se ingresó la novedad en el sistema, para el débito de las cuotas. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. (8.3.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada. Artículo 16. (16.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a QUINIENTOS PESOS ($500.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada. (16.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N 65 del 31 de enero de ANEXO II (Artículo 5 ) DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL PAGO A CUENTA A = (M-S) x % de pago a cuenta según el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) P = A+S Donde: M = Deuda consolidada IF APN-DISEGE#AFIP

81 Boletín Oficial Nº Primera Sección 81 Viernes 28 de julio de 2017 S = Sumatoria de intereses punitorios P = Monto del pago a cuenta DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS Las cuotas a ingresar serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: C = Monto de la cuota que corresponde ingresar D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada M menos pago a cuenta P ) n = Total de cuotas que comprende el plan i = Tasa de interés mensual de financiamiento IF APN-DISEGE#AFIP e. 28/07/2017 N 54048/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4097-E Importación. Aduanas Especializadas. Resolución General N 1.924, sus modificatorias y complementarias. Su derogación. Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO la Resolución General N 1.924, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución general estableció un procedimiento de despacho por Aduanas Especializadas para las destinaciones de importación a consumo de determinadas mercaderías, a efectos de focalizar la labor de control del servicio aduanero. Que desde la vigencia de la operatoria en trato, los usuarios han solicitado numerosos trámites de excepción, aduciendo el aumento de sus costos logísticos al tener que documentar las importaciones por aduanas lejanas a su jurisdicción. Que, asimismo, la experiencia recogida en la aplicación del referido desaduanamiento especializado, ha consolidado la efectividad de los recursos humanos en la verificación de las distintas mercaderías. Que, por otra parte, la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio internacional. Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras injustificadas en la cadena logística, se estima conveniente derogar íntegramente la Resolución General N 1.924, sus modificatorias complementarias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

82 Boletín Oficial Nº Primera Sección 82 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución General N 1.924, sus modificatorias y complementarias. La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones necesarias respecto a las cuestiones operativas y de afectación de personal que se pudieran generar como consecuencia del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 2.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad. #F F# e. 28/07/2017 N 53855/17 v. 28/07/2017

83 Boletín Oficial Nº Primera Sección 83 Viernes 28 de julio de 2017 Resoluciones Conjuntas #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS E INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Resolución Conjunta General 4098-E/2017 Adecuación. Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO las Leyes N y N , la norma conjunta Resolución General N (AFIP) y Resolución General N 5/2007 (IGJ) del 22 de octubre de 2007 y la Resolución General N 7/2015 (IGJ) del 28 de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N fue dictada con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina y en ese marco se creó una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Que la citada ley instó a los registros públicos a dictar las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y la implementación de un procedimiento de notificación electrónica para resolver las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Que asimismo, prevé que la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio web, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción correspondiente. Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de Tramitación a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones simplificadas ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, medio por el que asimismo, se notificarán las observaciones y los trámites finalizados. Que para facilitar la carga a los usuarios se ha previsto establecer un servicio web que permitirá a partir de la clave de identificación tributaria o laboral de los componentes de la sociedad en formación completar los datos vinculados a dichas personas humanas o jurídicas. Que mediante la norma conjunta Resolución General N (AFIP) y Resolución General N 5/2007 (IGJ), se estableció el procedimiento a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley N , por medio del cual se validan datos fiscales de los componentes de las sociedades en formación y se otorga el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las mismas. Que la utilización de medios informáticos y la actuación interactiva de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el procedimiento registral societario en la esfera de su competencia, constituye un importante avance en materia de tecnología y gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los socios y autoridades de las nuevas sociedades cuya constitución se solicite registrar de manera on line. Que para el nuevo tipo societario, las validaciones referidas precedentemente se realizarán a través del formulario requerido para el ingreso del trámite de inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA disponible en la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Que con el objetivo de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de una sociedad, tras haberse validado los datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Público, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban, la que será entregada junto con la certificación de la inscripción efectuada. Que esta medida constituye una primera etapa que podrá aplicarse con relación a otros tipos societarios, como también entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos registrales de las

84 Boletín Oficial Nº Primera Sección 84 Viernes 28 de julio de 2017 jurisdicciones provinciales, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones. Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N y por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N , la utilización de servicios web y la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N (AFIP) y su modificaciones. En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real. ARTÍCULO 3.- La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio web, la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en forma automática. LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial. ARTÍCULO 4.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General N (AFIP), sus modificatorias y complementaria. Asimismo, informará a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio web que utilizó para requerir la inscripción. ARTÍCULO 5.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó. ARTÍCULO 6.- Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

85 Boletín Oficial Nº Primera Sección 85 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 7.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Sergio Ruben Brodsky. e. 28/07/2017 N 54034/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución Conjunta 63-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la firma ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N , ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen. Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la extracción de aceite de oliva, conforme al Artículo 2 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que los bienes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto. Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 327 emitido con fecha 15 de febrero de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Mendoza, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros /00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma, determinando procedente la solicitud de la firma ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido. Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº de Compuestos Químicos. Que conforme al Artículo 5 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando.

86 Boletín Oficial Nº Primera Sección 86 Viernes 28 de julio de 2017 Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT , destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la extracción de aceite de oliva, cuya descripción de bienes se detallan a continuación: Nº DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (unidades) Tolvas de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l, montadas en una estructura metálica común con plataforma. UNA (1) Transportador de acción continua, de banda. UNA (1) Transportador de acción continua, de tornillo. DOS (2) Molino doble de martillos para la fabricación de pasta de aceitunas. UNA (1) Centrifugadora clarificadora, provista de rotor cilíndrico horizontal, con descarga continua de sólidos durante la marcha, de los tipos utilizados UNA (1) para la elaboración de aceites vegetales Bombas volumétricas rotativas. UNA (1) Centrifugadora vertical, de platillos, de capacidad máxima igual a l/h y velocidad de centrifugado igual a rpm. UNA (1) Recipiente de acero inoxidable, de capacidad superior o igual a 50 l pero inferior o igual a 300 l. UNA (1) Tamiz vibratorio para la separación de finos y elementos no solubles contenidos en el aceite. UNA (1) Caldera de vapor, humotubular, alimentada por combustibles sólidos (huesos de aceituna). UNA (1) Máquina de batir y calentar, pasta de aceituna, con tres compartimientos de acero inoxidable, de kg de capacidad unitaria, provistos de dispositivo de calentamiento, eje horizontal de batido y tornillo sin fin; UNA (1) unida a una bomba de pistón en su parte inferior, de los tipos utilizados para la elaboración de aceites vegetales Intercambiador de calor, de placas UNA (1) Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a V, con controlador lógico programable incorporado DOS (2) Vibrador extractor para descarga de tolvas. DOS (2) Transportador elevador de acción continua, a tornillo. UNA (1) ARTÍCULO 2.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la presente resolución es EXW EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ( ) y CIF EUROS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( ) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 3.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma. ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis

87 Boletín Oficial Nº Primera Sección 87 Viernes 28 de julio de 2017 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la solicitante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución. ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículo 14 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 6.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTO OLIVUM SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun. Martín Alfredo Etchegoyen. e. 28/07/2017 N 53439/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución Conjunta 64-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente Nº S01: /2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la firma ARLA FOODS INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N , ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de productos alimenticios en polvo compuestos por proteínas de suero de queso concentradas, conforme al Artículo 2 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que la Resolución N 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12. Que los bienes mencionados en el Artículo 1 de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto. Que la firma ha adjuntado un Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001:2000, emitido por DET NORSKE VERITAS, Organismo de Certificación acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.). Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-LÁCTEOS-, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente. Que los bienes ingresaron al amparo del Certificado de Trámite Nº 78 de fecha 1 de marzo de 2006 mediante las destinaciones de importación IC F y IC K. Que la Sección Ramo D de la División Verificación de la Dirección General de Aduanas dependiente de ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS, entidad autárquica dependiente del ministerio de

88 Boletín Oficial Nº Primera Sección 88 Viernes 28 de julio de 2017 economía y finanzas públicas, mediante Nota N 55/2015 (SD RDBA R6) ha informado que los despachos, antes mencionados, resultaron conforme de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros /00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma ARLA FOODS INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido. Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº de Compuestos Químicos. Que conforme al Artículo 5 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento. Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ARLA FOODS INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N , destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la fabricación de productos alimenticios en polvo compuestos por proteínas de suero de queso concentradas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación: SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD (Unidades) Filtros de membrana destinados a la separación de sueros de queso obteniendo un concentrado de proteínas, con sus válvulas, bombas, tuberías de interconexión y PLC, UNA (1) montados en plataformas metálicas ( skids ) Filtros de membrana destinados a la separación del permeado de suero de queso, con sus válvulas, bombas, tuberías de interconexión y PLC, montados en plataformas UNA (1) metálicas ( skids ) Pasteurizador de suero de queso, constituido por intercambiador de calor de placas, válvulas, bombas, tuberías de interconexión y elementos de medición y control. UNA (1) ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS (U$S ,70.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

89 Boletín Oficial Nº Primera Sección 89 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 3 - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma. ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución. ARTÍCULO 5.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 6 - A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ARLA FOODS INGREDIENTS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun. Martín Alfredo Etchegoyen. e. 28/07/2017 N 53440/17 v. 28/07/2017 #F F#

90 Boletín Oficial Nº Primera Sección 90 Viernes 28 de julio de 2017 Disposiciones #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Disposición 236-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017 VISTO el Expediente N S02: /2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Resolución N 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca. Que asimismo se facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para definir los formatos y modalidades a tales efectos. Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se creó el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funciona en la plataforma web de dicho organismo, a los efectos de que las empresas alcanzadas por la Resolución N 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, puedan cumplir con la remisión de la información requerida por el artículo 2 del ANEXO de la misma. Que conforme la citada Resolución N 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el listado de pasajeros definido en el artículo 2º del Anexo de dicho acto administrativo, debe ser remitido, al momento de la partida del servicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que es propio recordar que el contrato de transporte de personas es aquél que se acuerda entre una persona física o jurídica que opera como prestadora de servicios de transporte y que desarrolla dicha actividad con profesionalidad, por una parte, y una persona física, por la otra, comúnmente denominada pasajero, por el cual aquélla se obliga a trasladarlo a un sitio determinado, a través de los vehículos que tuviese destinados a la ejecución de la referida actividad, mediante el pago de un precio en dinero. Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, los sujetos de la relación contractual del definido contrato de transporte, son los prestadores u operadores de los servicios de transporte bajo las modalidades de servicio público, servicio de tráfico libre y servicio ejecutivo y el usuario o pasajero. Que el objeto del contrato de transporte de personas está dado por el resultado que promete el transportista, que es el trasladar al pasajero hasta el lugar de destino, conforme parámetros operativos predeterminados. Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que dado lo que antecede, en los casos de los servicios públicos, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos, atento la naturaleza de la prestación de los mismos, es propio establecer un plazo posterior al de la finalización de tales servicios, a fin de que las empresas que tienen a cargo su explotación, completen la información requerida, respecto de aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan uso del servicio en tramos intermedios del recorrido del servicio de que se trate, conforme los parámetros operativos registrados, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Que atento la índole de la información que declaran las empresas de servicios público, servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, identificado en el ANEXO I de la Resolución Nº 1334/2016

91 Boletín Oficial Nº Primera Sección 91 Viernes 28 de julio de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, correspondería otorgar a la lista de pasajeros allí indicada, el carácter de declaración jurada, de modo de asegurar la veracidad de los datos consignados bajo juramento ante las autoridades administrativas. Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública, declarada por el Decreto N 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte. Que en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3 del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita, resulta menester el dictado del presente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Anexo aprobado por la Resolución N 76/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N 1388/1996, modificado por su similar N 1661/2015. Que la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que por el Decreto N 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O ) el PODER EJECUTIVO DE LA NACION designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Por ello, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DISPONE: ARTÍCULO 1 - Modifíquese el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Nº 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado del modo que se indica a continuación: a) Las empresas prestadoras de servicios de transporte bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre y ejecutivo mediante la información referenciada en el ANEXO I que en DOS (2) fojas forma parte de la presente Resolución, deberán en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, complementar la información que fuera remitida al momento de la partida del servicio, con los datos que se obtuvieren respecto de aquellos pasajeros que adquieran su boleto o pasaje o hagan uso del servicio con posterioridad a la salida del mismo, en tramos intermedios del recorrido. Tal plazo se computa desde el horario declarado para la partida del servicio de que se trate, todo ello conforme los parámetros operativos registrados. La Lista de pasajeros del ANEXO I precedentemente referenciada, reviste el carácter de declaración jurada. ARTÍCULO 2 - Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. ARTÍCULO 3 - La presente disposición entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Castano. e. 28/07/2017 N 53797/17 v. 28/07/2017 #F F#

92 Boletín Oficial Nº Primera Sección 92 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Disposición 608-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO, el Expediente EX APN-DOYCP#RENAPER del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , sus modificatorias y complementarias, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N 937 del 12 de agosto de 2016, la Decisión Administrativa N 1145 del 18 de octubre de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones N 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, N RESOL APN-SECEP#MM y N RESOL APN-SECEP#MM, ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y, CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión Administrativa N 1145/2016 se autorizó la cobertura, mediante los respectivos procesos de selección, de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/2008 y sus modificatorios. Que mediante la Resolución N RESOL APN-SECEP#MM se asignaron DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (2.296) cargos vacantes y autorizados para su cobertura por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1145/2016 y sus modificatorias, disponiendo en el Anexo IF APN-SECEP#MM, CUATROCIENTOS (400) cargos para el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Que a los fines de proceder a su cobertura resulta necesaria la conformación de los Comités de Selección respectivos. Que mediante la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante la Resolución N RESOL APN-SECEP#MM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se establecieron Cláusulas Transitorias incorporando el instituto de Convocatoria Interna como medida de carácter excepcional con el fin de normalizar las plantas del ESTADO NACIONAL. Que para proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y por el artículo 88, delas Cláusulas Transitorias de la Resolución N RESOL APN-SECEP#MM de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha indicado la nómina de sus miembros representantes en los respectivos Comités de Selección (IF APN-ONEP#MM y NO APN- ONEP#MM). Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley N y el Decreto N 937/2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Desígnase como integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUATROCIENTOS (400) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a las personas que se detallan en el Anexo IF APN- DOYCP#RENAPER, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico.

93 Boletín Oficial Nº Primera Sección 93 Viernes 28 de julio de 2017 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA - gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 28/07/2017 N 53912/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA Disposición 54-E/2017 Comodoro Rivadavia, Chubut, 19/07/2017 VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,y CONSIDERANDO Que surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia u otro impedimento de la Supervisión de los Equipos A, B y I1 de la División Investigación de esta Dirección Regional. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia u otro impedimento de las Unidades de Estructura y en el orden que se mencionan seguidamente: EQUIPO A (DI RCRI) 1 Reemplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO B 2 Remplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO I1 EQUIPO B (DI RCRI) 1 Reemplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO A 2 Remplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO I1 EQUIPO I1 (DI RCRI) 1 Reemplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO B 2 Remplazante SUPERVISOR DEL EQUIPO A ARTÍCULO 2º - Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Jorge Oscar Rodriguez. e. 28/07/2017 N 53508/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 603-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017 VISTO el Expediente Nº /07-7, la Disposición SNR Nº 1764 del 8 de septiembre de 2011 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y CONSIDERANDO: Que la institución MEDJUGORJE de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA fue recategorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría A, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes, en jornada doble.

94 Boletín Oficial Nº Primera Sección 94 Viernes 28 de julio de 2017 Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto N 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores. Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización. Que la misma se llevó a cabo el 23 de marzo de Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06. Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD). Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 4 de abril de 2017, en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES. Que desde el Área Asistencial, se visualizaron concurrentes con perfiles y edades fuera de normativa, según ítem N de la Resolución Ministerial N 1328/06. Que en cuanto a las Pautas de Ingreso y Egreso (ítem N de la Resolución Ministerial N 1328/06), las de ingreso se encuentran fuera de normativa. Que en relación al ítem N Equipo Técnico Profesional e ítem II) Área Asistencial - Recurso Humano de la Resolución N 14/00 (PDSPBAIPD), se observó la ausencia de organigrama profesional que posibilite verificar la idoneidad de las funciones. Que del ítem N Número de beneficiarios por profesional en los grupos de actividades: se constató que se encuentra fuera de normativa, ya que cuenta con sesenta (60) concurrentes en jornada doble en cinco (5) grupos. Que desde el Área de Planta Física, se encuentra incumplido el ítem N Detectores de Humo / temperatura y fugas de gas de la Resolución Ministerial N 1328/06, debido a que se observó la ausencia de detector de humo en enfermería, dirección, depósito en sector administrativo existene y en sector administrativo de construcción reciente. Que respecto del mismo ítem mencionado en el CONSIDERANDO que antecede, se constató ausencia de detector de gas en el lugar donde se encuentra instalado un calefón en el área administrativa. Que se verificó deterioro general de la institución, incumpliendo con el ítem N 5.1 Consideraciones Generales de la Resolución Ministerial N 1328/06. Que en relación a la Resolución N 02/13 (PDSPBAIPD), la Junta informó el incumplimiento de los ítems N 2, 5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19 y 20. Que posteriormente el interesado acompañó documentación en dos oportunidades. Que tras una nueva evaluación de la documentacion, la Junta Evaluadora emitió los informes del 19 de abril de 2017 y del 23 de mayo de 2017, en los cuales ratificó su informe del 4 de abril de 2017, con excepción de las falencias de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD), dado que las mismas fueron reevaluadas con la documentación adjuntada con posterioridad a la auditoria. Que se encuentra vencido el ítem N 2 (acta de designación de autoridades) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que al haber construido la institución una nueva oficina administrativa, se encuentran incumplidos los ítems N 5 (Habilitación al Uso) y N 7 (Planos de Obra Civil aprobados por el Municipio) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que respecto del ítem N 10 (Póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD), la póliza acompañada se encuentra incompleta por ausencia de claúsulas y anexos particulares. Que el contrato presentado (ítem N 11 del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD) no cubre el servicio de urgencias. Que en relación al ítem N 13 del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD), falta constancia de matrícula vigente del profesional actuante en el Plan y Plano de Evacuación.

95 Boletín Oficial Nº Primera Sección 95 Viernes 28 de julio de 2017 Que no se adjuntó el análisis físico químico y bacteriológico del agua (ítem N 14 del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que en cuanto al ítem N 17 (Descripción del Proyecto y la población a atender) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD), falta especificar las edades de ingreso de los concurrentes. Que al no obrar agregada al expediente de referencia la Declaración Jurada de Población Asistida, la Junta Evaluadora no pudo evaluar la cantidad de orientadores sin formación acorde, encontrándose así incumplido el ítem N 19 (Organigrama Profesional y Carga Horaria) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que por estar sujeto al ítem N 19, se encuentra incumplido el ítem N 20 (copia de títulos profesionales) del Anexo II de la Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que la Junta advirtió que el interesado no refiere haber modificado la población asistida en la institución observada y declarada en la auditoría en terreno que se encontraba en exceso de lo oportunamente autorizado, por lo que se ratificó el sobrecupo respecto de la Disposición de recategorización oportunamente otorgada por el SNR. Que corresponde disponer la baja de la institución MEDJUGORJE de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro de Día. Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº , Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11. Por ello, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución MEDJUGORJE de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N , con domicilio legal y real en la calle Almirante Brown N 901, Código Postal Nº 1865, de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día. ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. Vanesa Noemí Diaz. e. 28/07/2017 N 53803/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 623-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16-5 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y, CONSIDERANDO: Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución CONVIVIR de CENTRO TRANSDISCIPLINARIO CONVIVIR SOCIEDAD ANÓNIMA. Que la institución se encuentra inscripta en el Registro Nacional bajo la razón social CONVIVIR - CENTRO DE DÍA EDUCATIVO TERAPEÚTICO Y DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA en las modalidades prestacionales Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico con integración y Estimulación Temprana. Que al momento de solicitar la inscripción en el Registro bajo la nueva razón social, la institución lo hace respecto de las modalidades prestacionales Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico, informando que dejó de brindar la modalidad prestacional Estimulación Temprana.

96 Boletín Oficial Nº Primera Sección 96 Viernes 28 de julio de 2017 Que los días 28 de abril de 2017 y 19 de junio de 2017, se llevaron a cabo las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas debidamente notificadas. Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06. Que para las evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD). Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 28 de junio de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores. Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, conforme Anexo I, punto 8.2.2, Resolución N 02/13 (PDSPBAI.PD), que al momento de la auditoría era de setenta y dos (72) concurrentes, dieciséis (16) en Centro de Día, jornada simple, ocho (8) en turno mañana y ocho (8) en turno tarde, y cincuenta y seis (56) en Centro Educativo Terapéutico con integración, veintisiete (27) en turno mañana y veintinueve (29) en turno tarde. Que en base a los motivos consignados corresponde dar de baja a la institución CONVIVIR - CENTRO DE DÍA EDUCATIVO TERAPEÚTICO Y DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto de las modalidades prestacionales Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico con integración y Estimulación Temprana. Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº , Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11. Por ello, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: ARTICULO 1º.- Dáse de baja a la institución CONVIVIR - CENTRO DE DÍA EDUCATIVO TERAPEÚTICO Y DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Córdoba N 1006/22, Código Postal N 1824, de la localidad de Lanús Este, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico con integración, Estimulación Temprana y Centro de Día. ARTICULO 2º.- Categorízase a la institución CONVIVIR de CENTRO TRANSDISCIPLINARIO CONVIVIR SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T N , con domicilio legal en la calle Córdoba N 1012, Código Postal N 1824, de la localidad de Lanús Este, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires y real en la calle Córdoba N 1006/22, Código Postal N 1824, de la localidad de Lanús Este, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico con integración, categoría A, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y Centro de Día, categoría A, con un cupo de dieciséis (16) concurrentes en jornada simple. ARTICULO 3º.- Inscríbase a la institución CONVIVIR de CENTRO TRANSDISCIPLINARIO CONVIVIR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vanesa Noemí Diaz. e. 28/07/2017 N 53800/17 v. 28/07/2017 #F F#

97 Boletín Oficial Nº Primera Sección 97 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 624-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y, CONSIDERANDO: Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución GRUPO INTERDISCIPLINARIO QUIMEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que el día 12 de abril de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada. Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06. Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD). Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 2 de mayo de 2017, en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores. Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº , Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11. Por ello, LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: ARTICULO 1º.- Categorízase a la institución GRUPO INTERDISCIPLINARIO QUIMEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T N , con domicilio legal en la calle Gaspar Campos N 1193, Código Postal N 1663, de la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires y real en la calle Juan Bautista Anchordoqui N 1421, Código Postal N 1676, de la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2º.- Inscríbase a la institución GRUPO INTERDISCIPLINARIO QUIMEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Vanesa Noemí Diaz. e. 28/07/2017 N 53802/17 v. 28/07/2017 #F F#

98 Boletín Oficial Nº Primera Sección 98 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 29/2017 Buenos Aires, 18/01/2017 VISTO el EXP-S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de PLOTTIER y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de PLOTTIER, se adhirió a la Ley Nacional N y a la Ley Nacional N , por Ordenanza Municipal N 1.477/97 y N 3.280/12 respectivamente. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de PLOTTIER el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.

99 Boletín Oficial Nº Primera Sección 99 Viernes 28 de julio de 2017 Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de PLOTTIER de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos A. Perez. ANEXO I e. 28/07/2017 N 53501/17 v. 28/07/2017 #F F#

100 Boletín Oficial Nº Primera Sección 100 Viernes 28 de julio de 2017 Concursos Oficiales NUEVOS #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 499/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 6275/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción web inédita en episodios. Que la competencia se dará en SEIS (6) regiones del país: a) Centro Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires), b) Centro Norte (Córdoba y Santa Fe), c) Patagónica (La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur), d) NOA (Salta, Jujuy, Catamarca. Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja), e) NEA (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos) y f) CUYO (San Luis, San Juan, Mendoza). Que serán seleccionados DOCE (12) PROYECTOS ganadores del concurso a razón de DOS (2) PROYECTOS ganadores por cada región, pudiendo ser proyectos de ficción o docuficción, conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series de ficción web ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) del presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017.

101 Boletín Oficial Nº Primera Sección 101 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción web inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie de ficción web compuesta como mínimo por DIEZ (10) episodios de entre OCHO (8) y QUINCE (15) minutos de duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53329/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 498/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 6273/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar al CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio Nacional a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios.

102 Boletín Oficial Nº Primera Sección 102 Viernes 28 de julio de 2017 Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos UNA (1) serie de CUATRO (4) o más episodios cada una de ficción, docuficción o documental, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. Que la competencia se dará en SEIS (6) regiones del país: a) Centro Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires), b) Centro Norte (Córdoba y Santa Fe), c) Patagónica (La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur), d) NOA (Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja), e) NEA (Misiones, Corrientes. Chaco, Formosa, Entre Ríos) y f) CUYO (San Luis, San Juan, Mendoza). Que serán seleccionados DOCE (12) PROYECTOS ganadores del concurso a razón de DOS (2) PROYECTOS ganadores por cada región, pudiendo ser proyectos de ficción o docuficción, conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series de ficción o docuficción, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un OCHENTA POR CIENTO (80%) del presupuesto del proyecto con un tope máximo de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio Nacional de la República Argentina, con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de CUATRO (4) o más episodios cada una de ficción, docuficción o documental, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios desde la publicación de esta resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie de ficción o docuficción compuesta como mínimo por CUATRO (4) episodios de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53330/17 v. 28/07/2017 #F F#

103 Boletín Oficial Nº Primera Sección 103 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 497/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 7299/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE ANIMACIÓN - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de animación inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos, TRES (3) series de CUATRO (4) o más episodios cada una, o TRES (3) largometrajes de animación. Que serán seleccionados CUATRO (4) PROYECTOS de series de animación como ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series de animación ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE ANIMACIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos, TRES (3) series de CUATRO (4) o más episodios cada una, o TRES (3) largometrajes de animación. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de animación inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie de animación compuesta como mínimo por entre CUATRO (4) y CINCUENTA Y DOS (52) episodios siendo el mínimo

104 Boletín Oficial Nº Primera Sección 104 Viernes 28 de julio de 2017 total de minutos a producir por la totalidad de episodios el de DOSCIENTOS SESENTA (260) minutos incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE ANIMACIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53331/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 496/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 7280/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL SUPERIOR - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. Que serán seleccionados SEIS (6) PROYECTOS de ficción o docuficción ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar el desarrollo de las series de ficción o docuficción ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un CINCUENTA POR CIENTO

105 Boletín Oficial Nº Primera Sección 105 Viernes 28 de julio de 2017 (50%) del presupuesto del desarrollo del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL SUPERIOR - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina, con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Las mismas deberán consistir en propuestas de desarrollo para la realización integral de la carpeta de presentación de un proyecto inédito de una serie de ficción o docuficción, acompañada por un TEASER audiovisual de presentación, con una duración de entre DOS (2) Y TRES (3) minutos, y una BIBLIA de la serie. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL SUPERIOR -RIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5º.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publiquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53332/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 495/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 6274/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias.

106 Boletín Oficial Nº Primera Sección 106 Viernes 28 de julio de 2017 Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO NACIONAL DE SERIES DOCUMENTALES - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera conducente llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie documental inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos TRES (3) series de OCHO (8) o más episodios cada una de ficción, docuficción o documental: o TRES (3) largometrajes de ficción, docuficción o documental; o DOS (2) series de OCHO (8) o más episodios cada una y UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental; o UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios y DOS (2) largometrajes de ficción, docuficción o documental. Que serán seleccionados CUATRO (4) PROYECTOS Documentales ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series documentales ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO NACIONAL DE SERIES DOCUMENTALES - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina, con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos TRES (3) series de OCHO (8) o más episodios cada una de ficción, docuficción o documental; o TRES (3) largometrajes de ficción, docuficción o documental: o DOS (2) series de OCHO (8) o más episodios cada una y UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental; o UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios y DOS (2) largometrajes de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie documental inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie documental compuesta como mínimo por CUATRO (4) episodios de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3º.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de pesos TRES MILLONES OCHENTA MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO NACIONAL DE SERIES DOCUMENTALES - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES -

107 Boletín Oficial Nº Primera Sección 107 Viernes 28 de julio de 2017 ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53335/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 494/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 6276/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. Decreto 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio Nacional a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos, TRES (3) series de OCHO (8) o más episodios de ficción, docuficción o documental, o TRES (3) largometrajes de ficción, docuficción o documental, o DOS (2) series de OCHO (8) o más episodios y UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental, o UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios y DOS (2) largometrajes de ficción, docuficción o documental. Que serán seleccionados DIEZ (10) PROYECTOS ganadores del concurso, pudiendo ser proyectos de ficción o docuficción, conforme a las bases y condiciones del concurso Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series de ficción o docuficción, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ ).- Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017.

108 Boletín Oficial Nº Primera Sección 108 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio Nacional de la República Argentina, con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos, TRES (3) series de OCHO (8) o más episodios de ficción, docuficción o documental, o TRES (3) largometrajes de ficción, docuficción o documental, o DOS (2) series de OCHO (8) o más episodios y UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental, o UNA (1) serie de OCHO (8) o más episodios y DOS (2) largometrajes de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios desde la publicación de esta resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie de ficción o docuficción compuesta como mínimo por CUATRO (4) episodios de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos de duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de pesos CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4º.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO NACIONAL DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53336/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 542/2017 Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO el Expediente N 2749/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N 1225 del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017.

109 Boletín Oficial Nº Primera Sección 109 Viernes 28 de julio de 2017 Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción web inédita en episodios para redes sociales. Que la competencia se dará en SEIS (6) regiones del país: a) Centro Metropolitana (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires), b) Centro Norte (Córdoba y Santa Fe), c) Patagónica (La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur), d) NOA (Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja), e) NEA (Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos) y f) CUYO (San Luis. San Juan, Mendoza). Que serán seleccionados DOCE (12) PROYECTOS ganadores del concurso a razón de DOS (2) PROYECTOS ganadores por cada región, pudiendo ser proyectos de ficción o docuficción, conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series de ficción web ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará, hasta un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del presupuesto del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN VVEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores con o sin antecedentes que residan en el Territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción web inédita en episodios destinadas a su exhibición en redes sociales desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una serie de ficción web compuesta como mínimo por DIEZ (10) episodios de entre UNO (1) y DOS (2) minutos de duración cada uno, incluyendo títulos y rodantes y que deberá ser emitida como condición excluyente en al menos una red social a elección del presentante. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO FEDERAL DE SERIES DE FICCIÓN WEB PARA REDES SOCIALES - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53884/17 v. 28/07/2017 #F F#

110 Boletín Oficial Nº Primera Sección 110 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 501/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente N 7279/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL MEDIO - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos UNA (1) serie de CUATRO (4) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. Que serán seleccionados SEIS (6) PROYECTOS de ficción o docuficción ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo. Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar el desarrollo de las series de ficción o docuficción ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto del desarrollo del proyecto presentado con un tope máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ). Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL MEDIO - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina, con un antecedente de haber producido y estrenado al menos UNA (1) serie de CUATRO (4) o más episodios y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción o docuficción inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Las mismas deberán consistir en propuestas de desarrollo para la realización integral de la carpeta de presentación de un proyecto inédito de una serie de ficción o docuficción,

111 Boletín Oficial Nº Primera Sección 111 Viernes 28 de julio de 2017 acompañada por un TEASER audiovisual de presentación, con una duración de entre DOS (2) Y TRES (3) minutos, y una BIBLIA de la serie. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del presupuesto presentado y aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un tope máximo de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ), todo ello conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso. ARTÍCULO 4.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERIES DE FICCIÓN Y DOCUFICCIÓN DE NIVEL MEDIO - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 5.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53327/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 500/2017 Buenos Aires, 25/07/2017 VISTO el Expediente 7297/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N , el Decreto N del 31 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N (t.o. 2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios. Que en la Ley N y su Decreto reglamentario N 1.225/2010 se estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que, a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal. Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES considera oportuno llamar a concurso a productores que residan en el Territorio de la República Argentina a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción, docuficción o documental inédita en episodios. Que los presentantes al concurso deberán haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. Que serán seleccionados SEIS (6) PROYECTOS de series como ganadores del concurso conforme a las bases y condiciones del mismo, siendo DOS (2) para los PROYECTOS del género ficción, DOS (2) para los PROYECTOS del género DOCUFICCION y DOS (2) para los PROYECTOS del género DOCUMENTAL.

112 Boletín Oficial Nº Primera Sección 112 Viernes 28 de julio de 2017 Que con la finalidad de que el presente concurso aporte al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno, financiar la producción de las series ganadoras del concurso, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará el premio descripto en la presente Resolución. Que el presentante de cada proyecto que resulte ganador del concurso deberá firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitan en las bases y condiciones del concurso. Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese a participar al CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017 a productores que residan en el Territorio de la República Argentina con un antecedente de haber producido y estrenado, al menos, UNA (1) serie de TRECE (13) o más episodios, y/o UN (1) largometraje de ficción, docuficción o documental. ARTÍCULO 2.- El presente concurso está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales de una serie de ficción, docuficción o documental inédita en episodios desde la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 15 de septiembre de 2017 a las 23:59 horas. Dichas propuestas deberán consistir en la realización de una SERIE de FICCIÓN, DOCUFICCIÓN o DOCUMENTAL que deberá estar compuesta, como mínimo, por CUATRO (4) episodios de una duración de entre VEINTICUATRO (24) y CUARENTA Y OCHO (48) minutos, cada uno incluyendo títulos y rodantes. ARTÍCULO 3.- Cada uno de los proyectos ganadores recibirá en concepto de premio y conforme los requisitos y condiciones establecidos en las bases y condiciones del concurso, el reintegro a los respectivos ganadores de los siguientes conceptos: A) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectiva y comprobadamente pagado por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a los técnicos conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o por plazo fijo, totalmente dedicados a la producción de la SERIE. B) El CIEN POR CIENTO (100%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado dicho pago por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de: B.1.) Aportes patronales previsionales correspondientes a los actores, directores, extras, locutores, técnicos u otros trabajadores en relación de dependencia permanente o por plazo, comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, siempre que los mismos hayan sido específicamente contratados para o dedicados a la producción de la SERIE, durante el tiempo que dure dicha producción. B.2.) Aportes patronales de cuotas sindicales y/o de contribuciones a obras sociales correspondientes a los trabajadores indicados en el inciso b.1.) del presente artículo, y específicamente contratados para o dedicados a la producción de la SERIE, durante el tiempo que dure dicha producción. C) El QUINCE POR CIENTO (15%) de lo efectivamente pagado y debidamente documentado por el PRODUCTOR PRESENTANTE en concepto de remuneración a las personas indicadas en el inciso b.1.) del presente, con excepción de los técnicos indicados en el punto A) del artículo TRES (3), conforme los respectivos convenios colectivos de trabajo, siempre que se trate de recursos humanos en relación de dependencia permanente o por plazo fijo, a condición de que se desempeñen en trabajos directa y únicamente vinculados a la producción promovida. ARTÍCULO 4.- El monto total del PREMIO a asignar a cada proyecto, dependerá de la categoría elegida (Ficción, Docuficción o Documental) y el soporte de registro técnico elegido (4K-Ultra HD o FULL HD) por el PRODUCTOR PRESENTANTE, conforme el siguiente detalle, siendo a exclusivo cargo del PRODUCTOR PRESENTANTE, cualquier importe adicional o complementario para la realización de la SERIE: (i) En el caso que presente un proyecto en la tecnología denominada 4K (ULTRA HD), en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en el Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del costo final aprobado por el INCAA de la SERIE de acuerdo al presupuesto presentado, siempre que se ejecute cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, y asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo de acuerdo al género al que aplica:

113 Boletín Oficial Nº Primera Sección 113 Viernes 28 de julio de 2017 A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ ). B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de CINCO MILLONES SETESCIENTOS MIL PESOS ($ ). C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada proyecto ganador la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ ). (ii) En el caso que presente un PROYECTO en la tecnología denominada FULL HD, en su conjunto, los aportes no reintegrables descriptos en el Artículo TRES (3) no podrán superar el TREINTA (30%) POR CIENTO del costo final de LA SERIE de acuerdo al presupuesto presentado, siempre que se ejecute cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, y asimismo no podrá tampoco superar el tope máximo de acuerdo al género al que aplica: A) Género FICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada proyecto ganador la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ ). B) Género DOCUFICCIÓN: el INCAA aportará en reintegros y como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de CUATRO MILLONES PESOS ($ ). C) Género DOCUMENTAL: el INCAA aportará en reintegros como tope máximo por cada PROYECTO ganador la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ ). ARTÍCULO 5.- En caso que no se presenten suficientes proyectos al concurso o que los presentados no cumplan con los criterios de admisión para ser seleccionados en una categoría determinada, el jurado podrá reasignar premios a otra categoría hasta alcanzar la cantidad total de SEIS (6) premios. ARTÍCULO 6.- Apruébense las bases y condiciones del CONCURSO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL EN EL MARCO DE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRIMERA EDICIÓN 2017 que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de preinscripción en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - ARTÍCULO 7.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo. ARTÍCULO 8.- Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53328/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 540/2017 Buenos Aires, 27/07/2017 VISTO el Expediente N 6797/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. 2001), y sus modificatorias, la Resolución INCAA N 439 de fecha 12 de marzo de 2014, la Resolución INCAA N 1 de fecha 2 de enero de 2017 y la Resolución INCAA N 4 de fecha 9 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3 inciso a) de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra: ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;. Que el artículo 43 de la mencionada ley, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito. Que el Concurso para la producción al que alude la presente Resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

114 Boletín Oficial Nº Primera Sección 114 Viernes 28 de julio de 2017 Que el concurso puede considerarse el primer acercamiento de jóvenes directores al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que el Concurso HISTORIAS BREVES, cuya primera edición se realizó en el año 1995, tiene como objetivo la producción de películas de cortometrajes de ficción. Que a tales fines se considera conducente llamar a un nuevo Concurso de Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la denominación HISTORIAS BREVES Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES premia con un monto de dinero destinado a la producción, a los proyectos seleccionados por un Jurado conformado por prestigiosos profesionales de la industria cinematográfica nacional. Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente. Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto. Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera oportuna la presentación del proyecto en formato online en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha informado acerca de los antecedentes y justificación de la realización del llamado al concurso HISTORIAS BREVES Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3 inciso a) y el artículo 43 de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias, y el Decreto N 324/2017. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Llámese al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2017, para la producción de CATORCE (14) Cortometrajes de Cine de ficción. ARTÍCULO 2.- Apruébense las BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO HISTORIAS BREVES 2017 que obran como Anexo I y Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución, que serán publicadas en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ( ARTÍCULO 3.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. ARTÍCULO 5. - Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección. ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese, Ralph Haiek. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA. e. 28/07/2017 N 53835/17 v. 28/07/2017 #F F#

115 Boletín Oficial Nº Primera Sección 115 Viernes 28 de julio de 2017 Avisos Oficiales NUEVOS #I I# AMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL Ajuste de Valor de Exportación R.G, 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Listado de pre-ajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. a) del C.A. Informe Técnico N 43/2017 (DV PASB) Mercadería: PURE DE PERAS - Posición Arancelaría X Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley , el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Exportador: FENIX S.A. - CUIT: Destinación Cantidad en TN Monto FOB en U$S declarado Base imponible en U$S declarada % Derechos de Exportación Base imponible en U$S Ajustada % deajuste Diferencia Ajustada en U$S CARGO 13078EC S 38, , , ,20 24,33 268, EC Z 38, , , ,03 24,33 268, EC K 19, ,2 9470, ,02 24,33 134,29 1 Intervino Lic. Sergio Mendoza - Ing. Nadja Priede Dumpierrez Jefe (Int.) División Productos Alimenticios y Subproductos Nadja Lorena Priede Dumpierrez, Jefe (Int.), Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dir. de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD). Item #F F# e. 28/07/2017 N 53343/17 v. 28/07/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE ADAN MERCEDES ERNESTINA P-00049/ DIRECCION INEXISTENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN BARRIENTOS MERCEDES DOLOR P-00050/ DESCONOCIDO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN ARMAS ERNESTO CESAREO P-00274/ CERRADO/AUSENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN PEREZ ENRIQUE ANTONIO P-00331/ CERRADO/AUSENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN ALDERETE MIGUEL ANGEL P-00339/ OTROS Balcarce S. M. DE TUCUMÁN BARBIERI MARIO ADOLFO P-00398/ FALLECIO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN SVALDI JOSE MIGUEL P-00422/ FALLECIO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN OSORES DARDO MARTIN P-00423/ SE MUDO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN CARDOZO FABIO MARCELO P-00435/ OTROS Balcarce S. M. DE TUCUMÁN

116 Boletín Oficial Nº Primera Sección 116 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE ALDERETES MIRTA NORMA P-00440/ DIRECCION INEXISTENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN AGUIRRE RENE EDUARDO P-00483/ FALLECIO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN DIAZ SILVIA RAQUEL P-00515/ FALLECIO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN MORENO EDUARDO SALVADOR P-00638/ CERRADO/AUSENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN NOBLEGA TERESA GLADYS P-01381/ DIRECCION INACCESIBLE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN GRIMALDI OSCAR REINALDO P-01384/ DIRECCION INACCESIBLE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN PACORIMAY FLORES ROSARIO P-01390/ DIRECCION INACCESIBLE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN GUERRA CATACATA MARTA ELI P-01395/ DESCONOCIDO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN DIAZ PABLO FERNANDO P-01398/ DIRECCION INSUFICIENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN BAZAN NOELIA RAQUEL NOEMI P-01400/ PLAZO VENCIDO Balcarce S. M. DE TUCUMÁN NUNES DA COSTA EDUARDO EUGENIO P-00045/16 10A OTROS MORENO 401 PB - CABA GARCIA GRACIANA RAQUEL P-00091/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA CINQUEGRANI WALTER OSVALDO P-00148/ DESCONOCIDO LAS HERAS MAR DEL PLATA MANSILLA NESTOR JOSE P-00361/ PLAZO VENCIDO LAS HERAS MAR DEL PLATA RUGIERO LUIS P-02350/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA LAGUNA VIVIANA EDITH P-03217/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA DE LA CRUZ MONICA INES P-03280/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA MOLINA LILIANA ESTHER P-03339/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA ARRAYAGO RAMON MARIA P-03340/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA JOHNSEN MIGUEL ANGEL P-03345/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA FERNANDEZ ESTEBAN ANDRES P-03373/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA DE FABIO LUIS ANTONIO P-03595/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA PAPANDREA OSCAR LUIS P-03596/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA VERA JOSE ANTONIO P-03664/15 10A OTROS MORENO 401 PB - CABA GOTTHELF MIGUEL ERNESTO P-03954/ DESCONOCIDO LAS HERAS MAR DEL PLATA PAEZ ROBERTO ANTONIO P-00024/ PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS MELO JOSE ALBERTO P-00044/ PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO P-00054/ CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS APELLA JULIO CESAR P-00058/ CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS ROMO DANIEL MIGUEL P-00186/ DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS NICODEMO LUCIO DOMINGO P-00381/ DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS CUELLO MAURICIO ANTONIO P-00399/ CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS LAMAS ADOLFO BENITO P-00354/15 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA RUGGIERI CECILIA OLIMPIA C-P-00264/17 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA CÓRDOBA GUTIERREZ TOMAS BENJAMIN A-P-00209/17 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO LANGE CARLA MARINA A-P-00594/16 07C PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO CALVET ARTURO MANUEL A-P-00603/16 07C PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO BELTRAN CLAUDIO FABIAN A-P-00667/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO GALOPPO NILO ABEL A-P-00839/16 07B PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO SABBIONE JORGE ALBERTO A-P-00852/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO GAMBINI RAUL ANTONIO A-P-00857/ SE MUDO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS ACOSTA FABIAN ANTONIO A-P-00878/16 07B PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO RIOS EDGARDO GABRIEL A-P-01048/16 07B SE MUDO SARMIENTO ROSARIO AGUIRRE LUIS GABRIEL A-P-01049/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO GONZALEZ DAVID A-P-01073/16 07C DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO RIOS JUAN RODOLFO A-P-01075/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO PIEVAROLI DANIEL VICENTE JULIO A-P-01077/16 07C FALLECIO SARMIENTO ROSARIO ANTONINI CESAR MARTIN A-P-01124/16 07C DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO QUIROZ ANTONIO ALCIDES A-P-01457/16 07C PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO BENITEZ RAMON OSCAR A-P-01458/16 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO BENITEZ ELIO JORGE A-P-01467/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO SANCHEZ RUBEN DARIO A-P-01468/16 07C SE MUDO SARMIENTO ROSARIO SAUCEDO LUCAS HORACIO A-P-01471/16 07C DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO

117 Boletín Oficial Nº Primera Sección 117 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE CORDOBA MERCEDES A-P-01501/16 07C DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO ARMUA ARIEL ALBERTO A-P-01511/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO CORONEL JOSE MARIA A-P-01512/16 07B DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO VAÑOS RAMON ROQUE A-P-01518/16 07B PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO AGUIRRE EDUARDO PEDRO A-P-01523/16 07B PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO CHAVES MARIA DEL LUJAN A-P-01879/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO QUEBERTOQUE FEDERICO LUCIO A-P-01880/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO ZAPATA ADOLFO RAFAEL A-P-01920/16 07B SE MUDO SARMIENTO ROSARIO GAITAN ABELARDO MAXIMO A-P-01999/16 07C PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO CHENA BALTAZAR ERAQUIO A-P-02035/16 07C OTROS SARMIENTO ROSARIO BUSTAMANTE DAVID A-P-02074/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO BELTRANDI ROBERTO RUBEN A-P-02344/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO VELIZ JORGE RAUL A-P-02353/16 07C SE MUDO SARMIENTO ROSARIO PICARD JORGE RODOLFO A-P-02627/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO MAIDANA OSCAR AUDON A-P-02634/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO PERUSIA GUSTAVO FABIAN A-P-02636/16 07A OTROS SARMIENTO ROSARIO LOPEZ HECTOR FABIAN A-P-02639/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO BAER ESTEBAN OSVALDO A-P-02643/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO SEVESO SILVANA BEATRIZ A-P-02647/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO ALEGRE ANGEL LIBRADO A-P-02726/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO OJEDA RAMON A-P-02727/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO MORAN DEOLINDA GRACIELA A-P-02740/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO VITULLO DORA LIDIA A-P-03085/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO GODOY LUIS ABELARDO A-P-03091/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO PIEDRABUENA ROBERTO A-P-03097/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO VALLET EDGARDO HORACIO A-P-03133/16 07A SE MUDO SARMIENTO ROSARIO AGUIRRE RITO IGNACIO A-P-03138/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO GALVES SAMUEL A-P-03139/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO CASTILLO CARLOS MIGUEL A-P-03154/16 07C DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO FERRERI VIVIANA NORIS A-P-03187/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO MANSILLA VICTOR HUGO A-P-03302/15 07A SE MUDO SARMIENTO ROSARIO RAIMUNDO SERGIO OMAR A-P-03471/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO SANTILLAN RICARDO DEL ROSARIO A-P-03482/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO ZAPATA DOMINGO HUGO A-P-03485/16 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO LOPEZ JUAN CARLOS JAVIER A-P-03620/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO GRENDENE JUAN MARCELO A-P-03707/15 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO MUSOTTO VALERIA BELEN A-P-03818/15 07B FALLECIO SARMIENTO ROSARIO DOTTO MIRTA BEATRIZ A-P-03821/15 07B DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO ESPINDOLA DAMACIO RESTITUTO A-P-03894/15 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO VISCOVICH RUBEN VICTOR A-P-03922/15 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO PRETE EDUARDO LUCIANO A-P-04050/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO SALVALLOTI GRACIELA RAMONA A-P-04278/15 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO NASELLO ARIEL ANDRES JESUS A-P-04282/15 07B PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO ROSITTO HUGO ADOLFO A-P-04332/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO PIZZO JUAN JOSE A-P-04380/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO SQUAGLIA DORA RAMONA A-P-04683/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO SILVANI SILVANA A-P-04685/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO RIVAS JUAN IGNACIO A-P-04741/15 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO FRIEDERICH JORGE A-P-04744/15 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO ARAYA JULIAN SANTOS B-P-00093/17 07B SE MUDO SARMIENTO ROSARIO PEREZ JULIO ANGEL B-P-00095/17 07B SE MUDO SARMIENTO ROSARIO AGUIRRE LUIS RENE B-P-00180/17 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO NADAL FEDERICO GASTON B-P-00181/17 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO

118 Boletín Oficial Nº Primera Sección 118 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE CARDOZO JOSE ANTONIO C-P-00045/17 07C DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO URQUIA RAMON GERMAN C-P-00051/17 07C SE MUDO SARMIENTO ROSARIO FERRERO EDUARDO AGUSTIN C-P-00102/17 07C SE MUDO SARMIENTO ROSARIO LEGUIZAMON GERARDO NICOLAS C-P-00103/17 07C SE MUDO SARMIENTO ROSARIO FABRE RICARDO ORLANDO C-P-00121/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO LAURITO GLORIA SUSANA C-P-00124/16 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO ABASTANTE JORGE CARLOS A-P-00130/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA SUAREZ VIGNOLLES DIEGO EMANUEL A-P-00176/17 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA CALVIÑO HUGO CARLOS A-P-00336/17 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ARANCIBIA GUACHALLA ELBA A-P-00444/17 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CRESTA JUAN ELIAS A-P-00466/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA CANOSA LIDIA JOSEFINA A-P-00689/17 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA TOLCHINSKY NESTOR FERNANDO A-P-00709/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DE JESUS JUAN A-P-00795/17 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA TARZIA SILVIA SUSANA A-P-00886/17 10A FALLECIO MORENO 401 PB - CABA AJAYA MIGUEL ANGEL A-P-00969/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA CORDOBA VICTOR HUGO A-P-02293/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CASTILLO RAMON ROSENDO A-P-02295/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA TORRES MIRTA ALICIA A-P-02300/15 10A OTROS MORENO 401 PB - CABA CHOQUE FLORES DAMIAN B-P-00047/17 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MERZAROLI MARIA VERONICA B-P-00067/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA VELAYOS JORGE EDUARDO B-P-00091/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA RODRIGUEZ GUILLERMO FABIAN B-P-00156/17 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA VERDUN RUBEN RAMON B-P-00302/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BERDOY AQUINO ANASTASIA B-P-00426/17 10B FALLECIO MORENO 401 PB - CABA VALLEJO VICTOR HUGO B-P-00477/17 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PERRONE MARCELO FELIX B-P-00507/17 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA MOYANO PEDRO ALBERTO B-P-02371/15 10B FALLECIO MORENO 401 PB - CABA RAMOS CLAUDIA MERCEDES B-P-02893/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MALDONADO AMALIA INES B-P-03026/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RASCHIA MARCELO ALEJANDRO B-P-03068/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA TACHELLA MARIA LILIANA B-P-03106/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA SAGASTE EDUARDO ALBERTO C-P-00048/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CHARRAS SERGIO ALEJANDRO C-P-00053/15 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA QUIÑONEZ JOSE CARLOS C-P-00251/16 10C FALLECIO MORENO 401 PB - CABA SCHMIDT RUBEN OMAR C-P-00469/17 10C FALLECIO MORENO 401 PB - CABA ROTELA HORACIO C-P-00492/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA DUARTE MARIA ALICIA C-P-00503/17 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA LUJAN ESTELA BEATRIZ C-P-00525/17 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DI PAOLA JUAN CARLOS C-P-00794/17 10C DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ CARLOS C-P-02577/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA CABRERA JUAN RAMONA C-P-02638/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA IUDICE ANDRES ANTONIO FEDERICO C-P-02647/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GIMENEZ ROBERTO ABELINO C-P-02773/16 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA CABALLERO SILVIA SANDRA C-P-02969/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BARRETO REGALADO D-P-00033/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PEIRO RICARDO FERNANDO D-P-00122/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA NUÑEZ RUBEN G-P-00008/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PERSICO LORENZO G-P-00012/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MOSQUERA OSCAR ALBERTO G-P-00029/15 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA RAMIREZ JOSE ANTONIO G-P-00033/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA RODEYRO VICTOR DANIEL G-P-00042/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA QUINTANA MARIO ALBERTO G-P-00077/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA LA FUENTE GABRIELA MARICEL G-P-00079/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA

119 Boletín Oficial Nº Primera Sección 119 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE LOPEZ NORA ISABEL G-P-00081/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA VILLEGAS EDUARDO ARNALDO G-P-00090/15 10C OTROS MORENO 401 PB - CABA FLORES ARMANDO G-P-00110/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SANABRIA ESTELA MIRIAN G-P-00125/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CRISTALDO ALEJAN DRA ELIZABETH H-P-00033/15 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA PERALTA VICTOR HUGO H-P-00041/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA RAVASENGHI MIGUEL ANGEL H-P-00077/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ZARATE JUAN JESUS I-P-00022/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BALLI FABIAN GABRIEL I-P-00049/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ROMAGNOLI RUBEN HORACIO I-P-00061/15 10A OTROS MORENO 401 PB - CABA LEAL CARLOS ALBERTO I-P-00080/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SUAREZ JORGE RUBEN I-P-00106/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LOPEZ JULIO RAUL I-P-00127/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BINDERMAN ANA OLGA I-P-00133/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MENDOZA LUIS ALBERTO I-P-00168/15 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA ALDERETE ORLANDO OMAR K-P-00045/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LEIS RAUL HORACIO K-P-00048/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ ROBERTO LUIS K-P-00052/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BORTOLAMEDI DANIEL GUSTAVO K-P-00056/15 10A OTROS MORENO 401 PB - CABA Fermin Jose Ricarte, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Juan Pablo Rodriguez, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. #F F# e. 28/07/2017 N 53517/17 v. 01/08/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE SANDRIGO RICARDO A-P-02821/15 07A FALLECIO SARMIENTO ROSARIO Fermín José Ricarte, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Juan Pablo Rodriguez, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. #F F# e. 28/07/2017 N 53519/17 v. 01/08/2017

120 Boletín Oficial Nº Primera Sección 120 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.- TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE BULACIO LILIANA ELIZABETH P-00975/ DIRECCION INSUFICIENTE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN ORTIZ RAMON ALCIDES P-00060/ PLAZO VENCIDO AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO PONCE IRMA LUCIA P-01322/ PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA MOYANO DAMASO P-02756/ SE MUDO PEDRO MOLINA MENDOZA MIRON PABLO SEBASTIAN P-02774/ PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA RIVERA NICOLAS GASTON P-03039/ PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA MENDOZA CARBALLO RICARDO ANTONIO P-00172/ DIRECCION INACCESIBLE CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS FLORES ADOLFO ALBERTO P-00190/ CERRADO/AUSENTE CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS FERNANDEZ DIEGO ALBERTO P-00195/ DIRECCION INSUFICIENTE CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS OLIVO BERNARDO P-00229/ DESCONOCIDO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS PEÑA MAURO ANDRES P-00270/ DIRECCION INEXISTENTE CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS LUGRIN HECTOR LEONARDO P-01321/ CERRADO/AUSENTE CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS JOURDAN GUILLERMO ELIAS P-01338/ PLAZO VENCIDO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS VERGARA DIEGO MARTIN P-01404/ PLAZO VENCIDO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS BARINAGA EDGARDO ABEL P-00010/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS MEDINA ESTELA PATRICIA P-00017/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS DIAZ VICTORIO P-00030/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ROMERO HORACIO MARCELO P-00048/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS RODRIGUEZ RAUL HORACIO P-00069/ DESCONOCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS SOTELO RODRIGUEZ JUAN GUILLERMO P-00071/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS GODOY ARIEL JOSE P-00074/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS YENSEN MARIO RUBEN P-00079/ DESCONOCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS AGÚ MARIA MILENA P-00080/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS CEREGA ANDRES DAVID P-00085/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS COLIC EDITH JULIA P-00086/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS DE SANTA EDUVIGES JULIO DANIEL P-00097/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS RODRIGUEZ MARIA ADRIANA P-00100/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS GOMEZ SERGIO JAVIER EDUARDO P-00104/ GAGGERO EDUARDO AGUSTIN P-00116/ CRESPO JEREMIAS ISRAEL P-00121/ DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS FERNANDEZ ALCIRA NOEMI P-00133/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS LOMBARDIA JUAN P-00148/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ABDO CARLOS AVELINO P-00176/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS MACCAGNANI ZULMA CRISTINA P-00179/ LOVER ESTER MARIA P-00200/ DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS MIRI ROBERTO LUIS P-00205/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ALEJANDRO MAMANI CIPRIAN P-00210/ DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS REYNA PABLO ALBERTO P-00213/ DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS SANCHEZ JOSE CALIXTO P-00214/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ALVAREZ MERCEDES DELMIRA P-00215/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS SILVERO ROBERTO P-00234/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS

121 Boletín Oficial Nº Primera Sección 121 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE ALARCON PEDRO ISMAEL P-00258/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS DIAZ DE OLIVERA NORMA BEATRIZ P-00280/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS IBAÑEZ RITO ALEJANDRO P-00300/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS VIERA RAUL ALBERTO P-00314/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS MARTINEZ FLORENCIA AYELEN P-00325/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ALVARADO ALFREDO P-00326/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS FERNANDEZ RAUL EDUARDO P-00365/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS ORTIZ ROBERTO RUBEN P-00378/ PLAZO VENCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS JUAREZ MIGUEL ANGEL P-00464/ DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS RAVENA RICARDO ANTONIO P-01414/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS LENCIONI KARINA LILIANA P-01539/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS DUARTE MANUEL LUCAS P-01550/ DIRECCION INEXISTENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS LOPEZ MARIA TERESA P-01656/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS MACHADO ANIBAL P-01777/ DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS TORRENTE JOSE OMAR P-01922/ DESCONOCIDO CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS TEVEZ JORGE OSCAR P-02062/ DIRECCION INSUFICIENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS FRIEIRO CLAUDIO DANIEL P-02063/ CERRADO/AUSENTE CALLE 48 N PISO - LA PLATA - BS AS GARCIA EDUARDO HUGO P-01481/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA GRANDE ROBERTO ALFREDO P-01655/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA FORTE JUAN CARLOS P-01717/ FALLECIO LAS HERAS MAR DEL PLATA STATI MONICA ELBA P-01751/ DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA MADRID SERGIO P-01826/ SE MUDO LAS HERAS MAR DEL PLATA GARMENDIA SILVIA MARIA P-01948/ CERRADO/AUSENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA NUÑEZ PEDRO P-01953/ DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA MORALES VICTOR MANUEL P-02519/ DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA RIOS OSCAR ALBERTO P-02532/ DIRECCION INEXISTENTE LAS HERAS MAR DEL PLATA PETETTA JOSE RAUL P-00410/ PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS DIAZ JORGE LUIS P-00568/ PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS GIMENEZ NAHUEL P-01913/ PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS LUQUES HECTOR ALFREDO P-02563/ CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS MOLLER RICARDO ALBERTO P-00018/ PLAZO VENCIDO RIVADAVIA COMODORO RIVADAVIA JARAMILLO LAUREANO P-00469/ PLAZO VENCIDO RIVADAVIA COMODORO RIVADAVIA ALVAREZ MIGUEL ANGEL P-00578/ DIRECCION INACCESIBLE RIVADAVIA COMODORO RIVADAVIA NORIEGA CLAUDIA MABEL P-00512/ CERRADO/AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA VAZQUEZ MARIA JULIA P-00605/ CERRADO/AUSENTE Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA MUSSO FEDERICO P-00391/ SE MUDO 9 DE JULIO LA RIOJA MEZA GERVASIO P-00068/ DIRECCION INEXISTENTE BUENOS AIRES CORRIENTES ROLDANA LUIS VICTORIANO P-00085/ PLAZO VENCIDO BUENOS AIRES CORRIENTES SALINA ANDRES BALTAZAR P-00298/ CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES CORRIENTES RAMIREZ EVARISTO P-00571/ CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES CORRIENTES GARCIA ISMAEL P-00606/ DIRECCION INEXISTENTE BUENOS AIRES CORRIENTES GIMENEZ GLADIS GRACIELA P-00727/ CERRADO/AUSENTE BUENOS AIRES CORRIENTES LOPEZ JESUS ANDRES A-P-00720/16 05A DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA CÓRDOBA DOMINGUEZ MANUEL OSCAR A-P-01191/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA CÓRDOBA CASTRO MONICA LAURA A-P-01351/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA CÓRDOBA CENTURION ANGEL OMAR A-P-01806/16 05A SE MUDO RIVADAVIA CÓRDOBA SALOMON HERIBERTO CARLOS A-P-01928/16 05A PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CÓRDOBA

122 Boletín Oficial Nº Primera Sección 122 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MOLINA DARDO JOSE A-P-01935/16 05A DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA CÓRDOBA CORVALAN CRISTIAN RUBEN DEL VALLE A-P-01992/16 05A CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA CÓRDOBA SIMBRON HUGO DANIEL B-P-00922/16 05B DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA CÓRDOBA CABALLERO GRABIELA MARIA B-P-01094/16 05B SE MUDO RIVADAVIA CÓRDOBA VACA MARIA ELENA LUCIA B-P-01149/16 05B CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA CÓRDOBA LUQUE RITO B-P-01241/16 05B SE MUDO RIVADAVIA CÓRDOBA SALGUERO JOSE ALBERTO B-P-01273/16 05B DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA CÓRDOBA REYNOSO FABIAN ALEJANDRO C-P-00885/16 05C DIRECCION INEXISTENTE RIVADAVIA CÓRDOBA PEREIRA ANASTACIO VALENTIN C-P-01265/16 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA CÓRDOBA ROMERO GERONIMO HECTOR C-P-01278/16 05C DIRECCION INSUFICIENTE RIVADAVIA CÓRDOBA PEREZ JOSE ALFREDO C-P-01284/16 05C CERRADO/AUSENTE RIVADAVIA CÓRDOBA MEDINA RAMONA DONATA A-P-00147/17 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO ROSARIO UVIEDO LUIS MARIO A-P-00180/17 07A OTROS SARMIENTO ROSARIO BENINCASA ABEL VICENTE A-P-00323/17 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO GIMENEZ RUBEN DARIO A-P-00845/16 07B DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO HAIDEN EDUARDO FEDERICO A-P-01040/16 07A SE MUDO SARMIENTO ROSARIO CORRALES OSCAR MARIO A-P-01260/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO ORELLANO ROBERTO CARLOS A-P-01586/16 07A DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO FARIAS MARTIN ANTONIO A-P-01588/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO VILLAN MERCEDES A-P-01595/16 07A DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO BIOLATTO VICTOR LUIS A-P-01609/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO LONARDI ALEJANDRO FABIAN A-P-02917/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO FRANCISCO ANGEL ALBERTO A-P-03166/ PLAZO VENCIDO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS TAGHON MARIA NATALIA A-P-03270/15 07A SE MUDO SARMIENTO ROSARIO MARTINEZ FABIAN A-P-03400/15 07C CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO BORDON RICARDO SALVADOR A-P-03440/15 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO LAZO PABLO MARTIN A-P-03446/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO LUNA MARIA ISABEL A-P-03458/15 07B DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO RAMIREZ TERESA RAMONA A-P-03462/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO SOTELO JUAN CARLOS A-P-03836/15 07C DESCONOCIDO SARMIENTO ROSARIO FONTANINI LEANDRO HECTOR A-P-03892/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO AYLAGAS PABLO FABIAN A-P-04372/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO GALETTI CLAUDIO CESAR B-P-00036/15 07B DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO CARDOZO HECTOR DANIEL B-P-00052/15 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO NOLTER FEDERICO B-P-00109/17 07B CERRADO/AUSENTE SARMIENTO ROSARIO CUATRIN JOSE IGNACIO B-P-00222/17 07B DIRECCION INEXISTENTE SARMIENTO ROSARIO REYNOSO CLAUDIA PATRICIA B-P-00243/17 07B SE MUDO SARMIENTO ROSARIO BARRERA JUAN CARLOS B-P-00260/17 07B DIRECCION INSUFICIENTE SARMIENTO ROSARIO ARIAS HERLINDO A-P-00251/17 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ MARCELO MANUEL A-P-00267/17 10A DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA SANCHEZ JIMENEZ LUIS ALBERTO A-P-00393/17 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA ANOSO JUAN CARLOS A-P-00586/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SUAREZ VICTOR HUGO A-P-00647/17 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERNANDEZ MARCELO RAUL A-P-00663/17 10A DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA ROMERO CARLOS MIGUEL A-P-00683/17 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LOPEZ MARIA ISOLINA A-P-00708/17 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA DIAZ RAMON ROSENDO A-P-02162/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

123 Boletín Oficial Nº Primera Sección 123 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE MEJUTO JORGE CAMILO A-P-02859/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA QUIROZ MIGUEL ANGEL A-P-02943/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA CORREA SUSANA A-P-03219/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MAUER JUAN CARLOS A-P-03300/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA BOCACHI ELSA JUSTINA A-P-03552/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MOGOLLON UGARTE CELESTINO MAXIMILIA A-P-03558/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA CASTILLO MUÑOZ ZOILA A-P-03605/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PELAEZ JORGE DANIEL A-P-04056/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA FLORES RAUL ALBERTO A-P-04062/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA ACUÑA CARLOS GONZALO A-P-04077/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA CARABAJAL ALBORNOZ VERONICA ALEJAND A-P-04112/16 10A MARTINEZ NORA BEATRIZ A-P-04131/16 10A CORREA JUAN CARLOS A-P-04159/16 10A DIRECCION INEXISTENTE DIRECCION INSUFICIENTE DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA MORENO 401 PB - CABA RAMIREZ RODOLFO FABIAN A-P-04197/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ACEVEDO ALGARIN EMILIA A-P-04278/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA ARCE MARCELO ALEJANDRO A-P-04371/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FLORES JUAN ANTONIO A-P-04531/16 10A DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MOISES JUAN CARLOS B-P-00281/17 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA MARTINEZ BENJAMIN ADOLFO B-P-00311/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GOMEZ JUAN CARLOS B-P-00440/17 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ESCALIER QUIROGA MARIA EUGENIA B-P-00455/17 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA PRONZATTO ROSANA PAOLA B-P-00556/17 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA DOMINGUEZ MIRIAM CECILIA B-P-02001/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA GUTIERREZ WALTER LEONARDO B-P-02323/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GIMENEZ GUILLERMO B-P-02373/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CALLEGARI MONICA PATRICIA ROSA B-P-02760/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA OJEDA MARCELA FABIANA B-P-03162/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA FARACH FERNANDO ELIAS B-P-03194/16 10B DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA AQUINO SILVINA ELIZABETH B-P-03319/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA GOMEZ ANDRES ZENON B-P-03365/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA ROJAS DOMINGO GIL B-P-03373/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA BENAVIDEZ SUSANA GLADIS B-P-03526/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA VAINMAN JOSE B-P-03547/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA SUKIENNIK RICARDO JORGE B-P-03671/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA GOUGET FERNANDO JAVIER B-P-03727/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA FERRANDO PABLO SEBASTIAN B-P-03757/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA APARICIO ENRIQUETA ANTONIA B-P-03769/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GARCIA AMELIA LIDIA B-P-03773/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA PAEZ KARINA ELENA C-P-00056/17 10C DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA SANCHEZ DANIEL ALEJANDRO C-P-00186/17 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA DENEGRI SERGIO DANIEL C-P-00254/17 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA BARRASA RAUL ROBERTO C-P-00256/17 10C DIRECCION INACCESIBLE MORENO 401 PB - CABA SELIS LUIS ALBERTO C-P-00344/17 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA CARRILLO COLMAN ILUMINADA C-P-00380/17 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA PINTOS MARIANA VANESA C-P-00581/17 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

124 Boletín Oficial Nº Primera Sección 124 Viernes 28 de julio de 2017 TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE HERNANDEZ MARIN GIOVANA ELIZABETH C-P-00666/17 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA LAURENZANA DIEGO OSCAR C-P-02200/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA MOTIEJAITIS ALEJANDRO C-P-02250/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB - CABA MUÑOZ WALTER CLAUDIO C-P-02584/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA RAMOA PAREDES ELIGIO C-P-02858/16 10C DIRECCION INSUFICIENTE MORENO 401 PB - CABA LOPEZ CACERES MAXIMA C-P-03015/16 10C DIRECCION INEXISTENTE MORENO 401 PB - CABA SILVA SANTANDER AMALIO C-P-03151/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA GONZALEZ CANET DANIEL JOSE JULIO C-P-03298/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA KASIAÑUK EDUARDO MAXIMILIANO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán MERCADO JUAN DOMINGO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán ACOSTA ROBERTO DANIEL / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán CORDOBA JOSUE GILBERTO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán RUIZ ADRIAN MAXIMILIANO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán CAMUÑAS ELSA ELIZABETH / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán CONCHA DAVID EDUARDO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán DIAZ CARLOS ALBERTO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán JUAREZ WALTER GUSTAVO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán DIAZ MARTA LILIANA / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán JUAREZ MARCOS FEDERICO / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán RIVADENEIRA MIGUEL A / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán BELTRAN BEATRIZ DEL VALLE / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán CABRERA JOSE DANIEL / Ayacucho 710 / Resistencia GUILLE ALFREDO WALTER / Ayacucho 710 / Resistencia MOYANO ALEJANDRO JAVIER PASTOR / Ayacucho 710 / Resistencia CORIA RAMON ERMINIO / Ayacucho 710 / Resistencia STACUL JUAN SANTIAGO / Ayacucho 710 / Resistencia DE LA ROSA SANTIAGO / Ayacucho 710 / Resistencia AGUILAR IRENEO SEBASTIAN / Ayacucho 710 / Resistencia LOPEZ JOSE ANTONIO / Ayacucho 710 / Resistencia MOREL SANTO RAMON / Ayacucho 710 / Resistencia CACERES WALTER DARIO / Ayacucho 710 / Resistencia REDKA RAFAEL ADRIAN / Ayacucho 710 / Resistencia MONTENEGRO MARCOS OSVALDO / Ayacucho 710 / Resistencia JAIME ALFONSO ESTEBAN / Ayacucho 710 / Resistencia PEREYRA FELIPE GABRIEL / Ayacucho 710 / Resistencia WEPPLER JORGE BENITO / Ayacucho 710 / Resistencia TORREZ HECTOR DANIEL / Ayacucho 710 / Resistencia ROSNER WALTER / Entre Ríos Posadas CUENCA JOSE OSCAR / Entre Ríos Posadas LOPEZ JUAN JOSE / Entre Ríos Posadas MEDINA HERNAN ESTEBAN / Entre Ríos Posadas BERNAL PEDRO DANTE / Entre Ríos Posadas RAMALLO JOSE DAMIAN / Entre Ríos Posadas VIERA CRISTIAN RAUL / Entre Ríos Posadas ROJAS CLAUDIO ANDRES / Entre Ríos Posadas RAMOS DANIEL GUSTAVO / Entre Ríos Posadas BARBOZA CARLOS DARIO / Entre Ríos Posadas ASPELEITER MARIO RAMON / Entre Ríos Posadas

125 Boletín Oficial Nº Primera Sección 125 Viernes 28 de julio de 2017 SAMANIEGO VERGARA HERMINIO RAMON / Entre Ríos Posadas NACIMENTO DARIO HERNAN / Entre Ríos Posadas CANTEROS GUSTAVO JUNIOR / Entre Ríos Posadas AREIA OSMAR / Entre Ríos Posadas CABRERA FERNANDEZ VICTOR SANTO / Entre Ríos Posadas ESCALANTE DIEGO EDUARDO / Entre Ríos Posadas ALVEZ DE OLIVERA JOSE L / Entre Ríos Posadas FLORES MANUEL FRANCISCO / Entre Ríos Posadas VEBRA WALTER / Entre Ríos Posadas LUCKMANN ALEJANDRO JAVIER / Entre Ríos Posadas LOPEZ CESAR DANIEL / Entre Ríos Posadas MEDICI FLORENCIA YTATI / Entre Ríos Posadas DE ASIS DARIO SILVIO / Entre Ríos Posadas LUCAS PABLO MIGUEL / Entre Ríos Posadas VERA PEDRO DANIEL / Entre Ríos Posadas JARA TRINIDAD EULALIO / Entre Ríos Posadas MARQUES DE ARAUJO JUAN CARLOS / Entre Ríos Posadas LOPEZ JOSE DAMIAN / Entre Ríos Posadas ESCALANTE DAVID / Entre Ríos Posadas SILVA JUAN RICARDO / Entre Ríos Posadas MORAES DOMINGO ROQUE / Entre Ríos Posadas ALMADA ERNESTO DARIO / Entre Ríos Posadas RIQUELME MACARENA ELIZABETH / Entre Ríos Posadas ALCARAS JORGE ANDRES / Entre Ríos Posadas DE SOUZA MATIAS RAFAEL / Entre Ríos Posadas CABALLERO RAUL OMAR / Entre Ríos Posadas ALVAREZ JUAN RAMON / Entre Ríos Posadas BENITEZ ASCONA AMADO / Entre Ríos Posadas DUARTE PEDRO OSCAR / Entre Ríos Posadas CENTURION GERONIMO / Entre Ríos Posadas MOREL OSCAR RUBEN / Entre Ríos Posadas KAELIN RODOLFO ARIEL / Entre Ríos Posadas ROZNICKI RAMONA YSABEL / Entre Ríos Posadas RODRIGUES FERREIRA MARCOS FRANCISCO / Entre Ríos Posadas DOS SANTOS NESTOR ADRIAN / Entre Ríos Posadas LOPEZ OSCAR LEANDRO / Entre Ríos Posadas GIMENEZ FLORENCIO / Entre Ríos Posadas LOOSE WALTER ALFREDO / Entre Ríos Posadas TAVARES ADELINO / Entre Ríos Posadas GERALDO RAMON RUBEN / Entre Ríos Posadas DE LIMA CLAUDIA JOSEFINA / Entre Ríos Posadas PRESTE RAMON VICTOR / Entre Ríos Posadas ALVES DE CARVALHO ALFONSO / Entre Ríos Posadas GIMENEZ HERMENEGILDO / Entre Ríos Posadas GARAY SILVIO / Entre Ríos Posadas BATISTA OSCAR ALBERTO / Entre Ríos Posadas GONZALEZ CESAR DANIEL / Entre Ríos Posadas SOSA FAUSTINA DE FATIMA / Entre Ríos Posadas GONSALVES WALTER JULIAN / Entre Ríos Posadas DA CRUZ SANTO FELIX / Entre Ríos Posadas ARCE GILBERTO ANTONIO / Entre Ríos Posadas CASTILLO EMILIANA HAYDEE / Entre Ríos Posadas APELEISTER GUSTAVO ARIEL / Entre Ríos Posadas AGUIRRE ANTONIO ROMAN / Entre Ríos Posadas BACHILLER DIEGO RODRIGO / Entre Ríos Posadas LOPEZ RAMON DARCI / Entre Ríos Posadas ESCOBAR LEONARDO JACINTO / Entre Ríos Posadas PEDROZO PABLO RUIZ / Entre Ríos Posadas CESPEDES NELSON GUSTAVO / Entre Ríos Posadas CASCO JOEL / Entre Ríos Posadas IBARRA LUIS ALBERTO / Entre Ríos Posadas GUIMAREIS LUIS / Entre Ríos Posadas GIMENEZ GERARDO ANTONIO / Entre Ríos Posadas RAMIREZ RAMON JAVIER / Entre Ríos Posadas

126 Boletín Oficial Nº Primera Sección 126 Viernes 28 de julio de 2017 AVILA RUBEN GUSTAVO / Entre Ríos Posadas KROPP CARLOS ENRIQUE / Entre Ríos Posadas DE LIMA NELSON DAVID / Entre Ríos Posadas PEDROZO DIEGO GABRIEL / Entre Ríos Posadas LOPEZ LUIS CAYETANO / Entre Ríos Posadas KLACZYNSKI OMAR ARIEL / Entre Ríos Posadas URBINA RAMON RAFAEL / Entre Ríos Posadas PETTERSEN SERGIO JAVIER / Entre Ríos Posadas GONZALEZ MATIAS GABRIEL / Entre Ríos Posadas CORREA OSVALDO RUBEN / Entre Ríos Posadas ROJAS GARAY DARIO / Entre Ríos Posadas DUARTE CARLOS JONATHAN / Entre Ríos Posadas LOPEZ CLAUDIO LORENZO / Entre Ríos Posadas ALMADA CARLOS ANTONIO / Entre Ríos Posadas KRAMPITZ GERMAN ERWINO / Entre Ríos Posadas BARBOZA ANTONIO JULIAN / Entre Ríos Posadas QUAGLIA JORGE AGUSTIN / Entre Ríos Posadas BRITEZ RAUL ESTEBAN / Entre Ríos Posadas PEREYRA GOMEZ CLAUDIO ARTURO / Entre Ríos Posadas PEDROZO MIGUEL ANGEL / Entre Ríos Posadas MONTERO JUAN CARLOS / Entre Ríos Posadas BOGADO FABIO EDUARDO / Entre Ríos Posadas DINTER HECTOR ARMANDO / Entre Ríos Posadas PINTOS JORGE OSCAR / Entre Ríos Posadas STIBE ERNESTO GONZALO / Entre Ríos Posadas SILVA ROBERTO CARLOS / Entre Ríos Posadas DE SOUZA CRISTIAN IVAN / Entre Ríos Posadas CABALLERO CLAUDIA ROCIO / Entre Ríos Posadas RIOS MARIO CEFERINO / Entre Ríos Posadas DE ASIS MARCOS / Entre Ríos Posadas ORTIZ OLIVERA JULIO JUAN / Entre Ríos Posadas KRUTLI PEDRO CARLOS / Entre Ríos Posadas DIAZ JOSE DE LOS SANTOS / Entre Ríos Posadas BORDIN ADELINO ANTONIO / Entre Ríos Posadas CACERES CARLOS / Entre Ríos Posadas LOPEZ HECTOR ARIEL / Entre Ríos Posadas BALMACEDA OSCAR CESAR / Entre Ríos Posadas DAVALOS JUAN ESTEBAN MARTIR / Entre Ríos Posadas GIMENEZ CESAR RAMON / Entre Ríos Posadas SOCHTIG JOSE ELISEO / Entre Ríos Posadas ARGA A JORGE BERNARDINO / Entre Ríos Posadas MACHADO JUAN JOSE / Entre Ríos Posadas PAREDES GABRIEL ALEJANDRO / Entre Ríos Posadas ACOSTA VICENTE ALBERTO / Entre Ríos Posadas AQUINO JULIO CESAR / Entre Ríos Posadas SEIDEL JOSE PABLO / Entre Ríos Posadas FIDEL GUSTAVO OMAR / Entre Ríos Posadas AGUIRRE JUAN ALBERTO / Entre Ríos Posadas CEQUEIRA CLAUDIO RAMON / Entre Ríos Posadas PIÑEIRO MAIKOL ESTEBAN / Entre Ríos Posadas BENITEZ LUIS ALBERTO / Entre Ríos Posadas PINTOS ANDRES ESTEBAN / Entre Ríos Posadas ALBORNOZ GRACIELA PATRICIA / Pedro Molina Mendoza PERALTA DELIA ISABEL / Pedro Molina Mendoza SEGURA SANDRA FABIANA / Pedro Molina Mendoza ARAYA RAUL EDGARDO / Pedro Molina Mendoza NU EZ CARLOS SERGIO / Pedro Molina Mendoza MORAN ANIBAL HERNAN / Pedro Molina Mendoza MANSILLA CARLA ESTEFANIA / Pedro Molina Mendoza CARDENAS MARINA ANDREA / Pedro Molina Mendoza MANSILLA SERGIO ARIEL / Pedro Molina Mendoza OLIVERA HECTOR ADOLFO / Pedro Molina Mendoza BENEGAS JAVIER OMAR / Pedro Molina Mendoza SALINAS RICARDO LUIS / Pedro Molina Mendoza

127 Boletín Oficial Nº Primera Sección 127 Viernes 28 de julio de 2017 ROMAGNOLI MARIA CRISTINA / Pedro Molina Mendoza SEFF PETRONA MAGDALENA / Pedro Molina Mendoza CHAVEZ MIGUEL ANGEL / Pedro Molina Mendoza SAMBRANO DIEGO OSCAR / Pedro Molina Mendoza BALLESTER GRACIELA NELIDA / Pedro Molina Mendoza SUBELZA CARLOS ENRIQUE / Pedro Molina Mendoza CARLASSARE LEANDRO DAMIAN / Pedro Molina Mendoza PINELLI MATIAS NICOLAS / Pedro Molina Mendoza GARCIA ADRIAN ALEJANDRO / Pedro Molina Mendoza MARIS ANA ELIZABETH / Pedro Molina Mendoza VILLEGA MAURO JINES / Pedro Molina Mendoza OLGUIN ADRIAN DAVID FRANCISCO / Pedro Molina Mendoza GRAMAJO PABLO ELADIO ALBERTO / Pedro Molina Mendoza QUISPE MIGUEL ANGEL / Pedro Molina Mendoza LEGUIZAMON MARCELO JAVIER / Pedro Molina Mendoza CABRERA SEBASTIAN MARTIN / Pedro Molina Mendoza PINAVARIA MARCOS GABRIEL / Pedro Molina Mendoza HUARACHI VILLCA DECIDERIA / Pedro Molina Mendoza RIVAS ANA DEL CARMEN / Pedro Molina Mendoza AMBROSO MONICA ALEJANDRA / Pedro Molina Mendoza YA EZ MIRANDA MANUEL ENRIQUE / Pedro Molina Mendoza CORTES RUBEN ORLANDO / Pedro Molina Mendoza ARJONA CAMPOS MARIA VALENTINA / Pedro Molina Mendoza GUZMAN MAXIMILIANO ALEXANDER / Pedro Molina Mendoza ARGI PABLO EUGENIO / Pedro Molina Mendoza QUIROGA LEANDRO GABRIEL / Pedro Molina Mendoza ROMERO GERARDO MIGUEL / Pedro Molina Mendoza PEREZ MAURO ORLANDO / Pedro Molina Mendoza GATTARI RICARDO / Pedro Molina Mendoza MESA MAURICIO RAUL / Pedro Molina Mendoza RUIZ ANIBAL ORLANDO / Pedro Molina Mendoza ROJAS LUCIO JORGE / Pedro Molina Mendoza DOMINGUEZ MONACO MAURO JAVIER / Pedro Molina Mendoza GARAY SERGIO DAVID / Pedro Molina Mendoza GONZALEZ GUSTAVO ADRIAN / Pedro Molina Mendoza ASENCIO ANAHI FLORENCIA / Pedro Molina Mendoza PIEDECASAS FABIO MARCELO / Pedro Molina Mendoza CAPELLOZZA JORGE OSVALDO / Pedro Molina Mendoza PALMA JOSE CRISTIAN / Pedro Molina Mendoza BONADA PABLO MATIAS / Pedro Molina Mendoza GIRA JULIA ISABEL / Pedro Molina Mendoza HIDALGO ALEJANDRA GLADYS / Pedro Molina Mendoza NIEVA GONZALO EMILIANO / Pedro Molina Mendoza BETANCUD EVANGELINA / Pedro Molina Mendoza SILVA VIRGINIA VIVIANA / Pedro Molina Mendoza ARANCIBIA HUGO ABEL / Pedro Molina Mendoza PINO LUCIA ISABEL / Pedro Molina Mendoza GOMEZ JOSE ALDO / Pedro Molina Mendoza VILLEGAS WALTER IVAN / Pedro Molina Mendoza VILLAGRA VICTOR HUGO / Pedro Molina Mendoza GONZALEZ ALEJANDRO FABRICIO / Pedro Molina Mendoza TEJADA CRUZ FERNANDO IVAN / Pedro Molina Mendoza BALMACEDA RAUL HORACIO / Pedro Molina Mendoza HERRERA HECTOR FAVIO / Pedro Molina Mendoza PUEBLA JUAN MARTIN / Pedro Molina Mendoza LUCERO PABLO LUIS / Pedro Molina Mendoza ARANDA PABLO MARTIN / Pedro Molina Mendoza CRUZ CARLOS ALBERTO / Pedro Molina Mendoza GOMEZ -JAIRO EMMANUEL / Pedro Molina Mendoza SOSA SALVADOR ANIBAL / Pedro Molina Mendoza AGOSTINI WALTER ISAAC / Pedro Molina Mendoza TREJO CARLOS ALFREDO / Pedro Molina Mendoza GRIMALDIZ FLORES CELIA / Pedro Molina Mendoza MORAN JOSE ANGEL / Pedro Molina Mendoza

128 Boletín Oficial Nº Primera Sección 128 Viernes 28 de julio de 2017 GATICA VILLEGAS LEONARDO JAVIER / Pedro Molina Mendoza VALVERDIRAUL WILSON / Pedro Molina Mendoza MOLINA CARLOS DARIO / Pedro Molina Mendoza BENITEZ ANTONIA DALINDA / Pedro Molina Mendoza MORALES DARDO IVAN / Pedro Molina Mendoza QUINTEROS HECTOR IVAN / Pedro Molina Mendoza TURELA JUAN CARLOS / Pedro Molina Mendoza ROSALES MATIAS BERNARDO / Pedro Molina Mendoza CARRERAS VANESA GISELLE / Pedro Molina Mendoza GIMENEZ JUAN EMMANUEL / Pedro Molina Mendoza GOMEZ SANCHEZ MARCELA VERONICA / Pedro Molina Mendoza TOMASSETTI JORGE LUIS / Pedro Molina Mendoza OCHOA JUAN GUSTAVO / Pedro Molina Mendoza RODRIGUEZ NELSON GABRIEL / Pedro Molina Mendoza CARMONA KEVIN ALEXANDER / Pedro Molina Mendoza MORALES CARLOS MAURO / Pedro Molina Mendoza GUERRA ANGEL FERNANDO / Pedro Molina Mendoza FERNANDEZ JUAN CARLOS / Pedro Molina Mendoza MANRIQUE ANDRES BERNARDO / Pedro Molina Mendoza TORO THOMPSON VICTOR MATIAS / Pedro Molina Mendoza MU OZ ORTIZ VIVIANA ANDREA / Pedro Molina Mendoza ROSAS ESCALANTE CARLOS REINALDO / Pedro Molina Mendoza ASSENZA PARISI ADRIANA NOEMI / Pedro Molina Mendoza BARROS PEDRO ANTONIO / Pedro Molina Mendoza RODRIGUEZ HUMBERTO ESTEBAN / Pedro Molina Mendoza COZZO GARCIA GERMAN EDUARDO / Pedro Molina Mendoza SORIA MARIA ALICIA / Pedro Molina Mendoza HUAILLA FLAVIO GABRIEL / Pedro Molina Mendoza OLIVERA SANTOS VICTOR / Pedro Molina Mendoza FERNANDEZ EDUARDO MIGUEL / Pedro Molina Mendoza CAMARGO SERGIO MAURICIO / Pedro Molina Mendoza SILVA TITO FIDELIA EDITH / Pedro Molina Mendoza ARIAS JUAN ALBERTO / Pedro Molina Mendoza FERNANDEZ MARCELO JAVIER / Pedro Molina Mendoza LOPEZ FEDERICO GONZALO / Pedro Molina Mendoza AMAYA CESAR DOMINGO / Pedro Molina Mendoza CORTEZ LUIS NICANOR / Pedro Molina Mendoza TOLEDANO ANGEL ARMAN / Pedro Molina Mendoza CORNEJO JOSE DANIEL / Pedro Molina Mendoza MARQUIOLI EMANUEL GUILLERMO / Pedro Molina Mendoza MARTINEZ CARINA ELIZABETH / Pedro Molina Mendoza CARRIZO LEONOR ELINA / Pedro Molina Mendoza ARANCIBIA RAUL ALBERTO / Pedro Molina Mendoza CORONEL GUILLERMO MARCELO / Pedro Molina Mendoza CASTRO ORTIZ ARIEL BRUNO / Pedro Molina Mendoza BARRIONUEVO VICTOR LEONARDO / Pedro Molina Mendoza TAPIA JOSE MARIA / Pedro Molina Mendoza FERNANDEZ JONATHAN DAVID / Pedro Molina Mendoza OJEDA WALTER CLAUDIO / Pedro Molina Mendoza MEJIAS JOSE ANTONIO / Pedro Molina Mendoza HEREDIA OSCAR ELISEO / San Juan Villa Maria - Cordoba JAIME JORGE ODILIO / San Juan Villa Maria - Cordoba DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL / San Juan Villa Maria - Cordoba BARRERA NANCY DE LAS MERCEDES / San Juan Villa Maria - Cordoba FERNANDEZ RODOLFO RUBEN / Corrientes Paraná MUÑOZ ROBERTO DAVID / Corrientes Paraná BRAVO RODRIGO EXEQUIEL / Corrientes Paraná ACOSTA EDUARDO ADOLFO / Corrientes Paraná GUERRA ESTANISLAO LUIS / Corrientes Paraná JEREB ERICA MATILDE / Corrientes Paraná SANCHEZ JOSE ESTEBAN / Fotheringham Nequén RAMOS WILLIAM EMANUEL / Fotheringham Nequén HUICHAQUEO PEDRO ANTONIO / Fotheringham Nequén GRIFFITHS FELIPE ALEJANDRO / Fotheringham Nequén

129 Boletín Oficial Nº Primera Sección 129 Viernes 28 de julio de 2017 CAÑUQUEO VICTOR FRANCISCO / Fotheringham Nequén MARANGEL ADEMAR ORLANDO / Fotheringham Nequén GONZALEZ MARIA CARMEN / Fotheringham Nequén MUÑOZ ANDREA VIVIANA / Fotheringham Nequén QUINTEROS BARRERA PABLO FEDERICO / Fotheringham Nequén COLLANTE MANUEL ANTONIO / Fotheringham Nequén SEGOVIA CRISTIAN EDUARDO / Fotheringham Nequén EGEA MANUEL ADRIAN / Fotheringham Nequén BECERRA GENOVEVA ELIZABET / Fotheringham Nequén ANCATEN JUAN DAVID / Fotheringham Nequén FERNANDEZ HECTOR ADRIAN / Fotheringham Nequén PEREYRA CLAUDIO MARCELO / Fotheringham Nequén HERMOSILLA MATIAS EZEQUIEL / Fotheringham Nequén MONTECINO ARNALDO FABIO / Fotheringham Nequén SERPA CARLOS FABIAN / Fotheringham Nequén GARCIA CESAR IVAN ALEJANDRO / Fotheringham Nequén MONTECINOS ANTONIO AGUSTIN / Fotheringham Nequén ESPINOZA TRANSITO GUILLERMO / Fotheringham Nequén VIDAL MARIO DANIEL / Fotheringham Nequén TRUPAN JOSE LUIS / Fotheringham Nequén OBREQUE WALTER ESEQUIEL / Fotheringham Nequén ROLDAN NORMA ELSA / Fotheringham Nequén OLIVA LUIS ANDRES / Fotheringham Nequén GUMIY SEBATIAN ANDRES / Fotheringham Nequén VALDEZ ELENA GLADYS / Fotheringham Nequén SANTANA RAUL JOSE / Fotheringham Nequén QUEUPIL GUSTAVO SEBASTIAN / Fotheringham Nequén TRONCOSO LUIS RAMON / Fotheringham Nequén DE LA PUENTE MARCOS ORLANDO / Fotheringham Nequén CORDOBA WILFREDO LEANDRO / Fotheringham Nequén BENITEZ MARTINEZ CRISTIAN / Moreno C.A.B.A. VILLAMIL BRI EZ CAMILA / Moreno C.A.B.A. FARIAS SERGIO / Moreno C.A.B.A. PAZ NELSON FERNANDO / Moreno C.A.B.A. RUIZ NADIA YEMINA / Moreno C.A.B.A. PEREZLINDO MIGUEL EDUARDO / Moreno C.A.B.A. SUAREZ DAVID ARIEL / Moreno C.A.B.A. VERA MONICA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. LOPEZ JULIO ALBERTO / Moreno C.A.B.A. CENTURION ANABELLA JESSICA / Moreno C.A.B.A. BAQUEIRO MARIELA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. GERONIMO MARIA BELEN / Moreno C.A.B.A. JUAREZ RUBEN OSVALDO / Moreno C.A.B.A. CASTRO MARIANO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. PEREYRA HECTOR ROSARIO / Moreno C.A.B.A. RUIBAL JONATAN / Moreno C.A.B.A. COCHA NELSON JAIME / Moreno C.A.B.A. EPELOA DARIO FABIAN / Moreno C.A.B.A. BELBEY JORGE ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ARCE CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. BLANCO AGUSTINA LAURA / Moreno C.A.B.A. SOLAN VANESA PAOLA / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ JORGE ANTONIO / Moreno C.A.B.A. CUADRO CRISTIAN NICOLAS / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ MARIA CELESTE / Moreno C.A.B.A. CRESPO MIRTA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. RUIZ ANGELA CRISTINA / Moreno C.A.B.A. DELGADO SIMON / Moreno C.A.B.A. VILTE BEATRIZ EVELIA / Moreno C.A.B.A. ACOSTA VAZQUEZ GENARO RAMON / Moreno C.A.B.A. BERON AXEL ARIEL / Moreno C.A.B.A. FREYTES EDUARDO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. LAURA NAVIA DAVID RUBEN / Moreno C.A.B.A. GOITIA JIMENEZ ANALIA LORENA PATRICIA / Moreno C.A.B.A.

130 Boletín Oficial Nº Primera Sección 130 Viernes 28 de julio de 2017 AGUIRRE CRISTIAN SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. VALLEJOS HECTOR ARNALDO / Moreno C.A.B.A. BENITEZ RODOLFO DANIEL / Moreno C.A.B.A. CRUZ MONICA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. TISOCCO BLAS LIBERTO / Moreno C.A.B.A. AGUILERA ENCISO NELSON DARIO / Moreno C.A.B.A. DELGADO AGUILERA MARTA SEGUNDA / Moreno C.A.B.A. CARIGLINO JUAN PABLO / Moreno C.A.B.A. DIAZ JOSE NESTOR FABIAN / Moreno C.A.B.A. GASTIAZORO MATIAS DANIEL / Moreno C.A.B.A. CANTERO EMILIO RAMON / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ DE CARLO KARINA ANDREA / Moreno C.A.B.A. LOPEZ KARINA DANIELA / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. DINARDI PATRICIA FERNANDA / Moreno C.A.B.A. MARCHETTI JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. MALDONADO GONZALEZ FIDEL / Moreno C.A.B.A. DELL ANNO IRIGOYEN PAULA MARIA / Moreno C.A.B.A. CORIA CRISTIAN NICOLAS / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ LEONARDO GABRIEL / Moreno C.A.B.A. SAUCEDO LEANDRO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. ORELLANA DEOLINDA ALCIRA / Moreno C.A.B.A. SANTOS ALFIO BALBIN / Moreno C.A.B.A. BRAY ALAN / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ FRERS ALEJANDRA ELENA / Moreno C.A.B.A. LOTO MIRIAM ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. SALVATIERRA MAURICIO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. VIGO SOSA ISABELINO / Moreno C.A.B.A. BARRIOS RODOLFO JAVIER / Moreno C.A.B.A. CHENA MARTINEZ GABRIEL ANTONIO / Moreno C.A.B.A. FERREYRA ALEJANDRO J / Moreno C.A.B.A. DELGADO JUAN FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. MAURIN ANDREA FABIANA / Moreno C.A.B.A. PODJARNY EDGARDO ISAAC / Moreno C.A.B.A. LEIBA ROBERTO HUGO / Moreno C.A.B.A. YANZ VICTOR ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. ARCE ALDO ALFREDO / Moreno C.A.B.A. SIEPE GONZALO SANTOS / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ LOZA CRISTIAN FABIAN / Moreno C.A.B.A. MONTIEL EDGARDO GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. COTA MICAELA GISELLE / Moreno C.A.B.A. CASTRO GASTON LEONEL / Moreno C.A.B.A. GUIDE MATIAS JAVIER N / Moreno C.A.B.A. PAREDES HECTOR ARMANDO / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ MARIA ANGELA / Moreno C.A.B.A. OCARANZA ANGELICA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. VERA CACERES ELVIO RAMON / Moreno C.A.B.A. JUAREZ BENITEZ JORGE NAHUEL QUIMEY / Moreno C.A.B.A. ZENTENO ORLANDO FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ NATALIA PAMELA / Moreno C.A.B.A. VOCAL LUCAS MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. MASCIOCCHI MARIANO ALFREDO / Moreno C.A.B.A. DE ARRIBA WALTER MELCHOR / Moreno C.A.B.A. ALCON ARROYO GASTON / Moreno C.A.B.A. PEREZ CARLOS MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. RIVAS PABLO ENRIQUE ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. IBAÑEZ MARCELO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. CARDOZO ALBERTO / Moreno C.A.B.A. SALCEDO MYRIAN ROSANA / Moreno C.A.B.A. CA ETE MARTIN EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. GESTEIRO GRACIELA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. TIRAO MARIA EUGENIA / Moreno C.A.B.A. LEZCANO ELIZABETH MARIELA / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ PEDRO FLORENCIO / Moreno C.A.B.A.

131 Boletín Oficial Nº Primera Sección 131 Viernes 28 de julio de 2017 BRITO SERGIO ANTONIO / Moreno C.A.B.A. SILVA PABLO GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. BARRERA JIMENEZ JUAN CARLOS / Moreno C.A.B.A. RISSATO GRAZIELA / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ FEDERICO DAMIAN / Moreno C.A.B.A. MU OZ JOEL MISAEL / Moreno C.A.B.A. MOSQUEDA DIEGO DANIEL / Moreno C.A.B.A. ROLLA PAMELA / Moreno C.A.B.A. CHIRAPANE FRANCO EMANUEL / Moreno C.A.B.A. ARIAS HECTOR REYNALDO / Moreno C.A.B.A. VUOTO LEONARDO MATIAS / Moreno C.A.B.A. ROBLES VALLE DEL CARMEN / Moreno C.A.B.A. QUIROGA ALEJANDRO JESUS / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ FACUNDO EMILIANO / Moreno C.A.B.A. ORTIZ JAVIER EDUARDO / Moreno C.A.B.A. DOMINGUEZ ALICIA NOEMI / Moreno C.A.B.A. VARGAS LUIS GUILLERMO / Moreno C.A.B.A. DIAZ MARCELO MANUEL / Moreno C.A.B.A. VARGAS NORMA DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. FERREIRA DOMINGUEZ ALICIA / Moreno C.A.B.A. MARCELINO HECTOR OSCAR / Moreno C.A.B.A. FRONTERA JOAQUIN EMMANUEL / Moreno C.A.B.A. AVILA MARGARITA ISABEL / Moreno C.A.B.A. BURGOS JULIETA AYELEN / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ JAVIER ROBERTO / Moreno C.A.B.A. BUSTAMANTE LIDIA ADELA / Moreno C.A.B.A. YA EZ AGUSTIN / Moreno C.A.B.A. MARI O ANDREA SOLEDAD / Moreno C.A.B.A. HERRERA PABLO PATRICIO / Moreno C.A.B.A. SOSA CENTURION ROGELIO / Moreno C.A.B.A. AVENDAÑO JERSON ARIEL / Moreno C.A.B.A. SUAREZ OMAR RIGOBERTO / Moreno C.A.B.A. SEGUI RICARDO ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ARIZAGA LUCAS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. CORONEL HUGO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. VERA JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. PARRA EDUARDO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. LUNA GUSTAVO ULISES ADRIAN / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ SANDRA VIVIANA / Moreno C.A.B.A. BORDAKEVICH CLAUDIO FABIAN / Moreno C.A.B.A. PEREZ HORACIO / Moreno C.A.B.A. LIMA ORELLANA RUBEN / Moreno C.A.B.A. BAEZ IGNACIO / Moreno C.A.B.A. CORONEL EVELYN GEORGINA / Moreno C.A.B.A. SAJOUX ARMANDO MARIO / Moreno C.A.B.A. MORAÑA NICOLAS ERNESTO / Moreno C.A.B.A. CARDOZO NADIA CAROLINA / Moreno C.A.B.A. PE A PEÑARANDA LINETH XIMENA / Moreno C.A.B.A. DIAZ Y ALANIZ MELISA ABRIL / Moreno C.A.B.A. CERDAN NELSON RICARDO / Moreno C.A.B.A. PULIDO GUERRERO EDISON ALBERTO / Moreno C.A.B.A. LOPEZ OSVALDO TRINIDAD / Moreno C.A.B.A. LEMOS MARIA DE LOS ANGELES / Moreno C.A.B.A. MARAZ RICARDO MARTIN / Moreno C.A.B.A. MEZA LAURA YANINA / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ MARCOS GABRIEL / Moreno C.A.B.A. PEREZ JORGE LUIS / Moreno C.A.B.A. HEREDIA RAMOS JOSE VIDAL / Moreno C.A.B.A. PELOSO LUIS ANDRES / Moreno C.A.B.A. MU OZ GARCIA ESMILSE FABIOLA / Moreno C.A.B.A. AMARILLA KARINA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. ESCOBAR MONICA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. ZELAYA GUSTAVO RENEE / Moreno C.A.B.A. YENICKE DIEGO JONATAN OSCAR / Moreno C.A.B.A.

132 Boletín Oficial Nº Primera Sección 132 Viernes 28 de julio de 2017 SOSA GONZALEZ MARIANO / Moreno C.A.B.A. GATTI NORMA EMA / Moreno C.A.B.A. BLANCO GERMAN EDUARDO / Moreno C.A.B.A. CONTRERAS JOSE ANIBAL / Moreno C.A.B.A. ZARZA OSCAR ALFREDO / Moreno C.A.B.A. CORONEL JONATAN DAMIAN / Moreno C.A.B.A. VILTE CAROLINA DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. GOSSLER NESTOR FEDERICO / Moreno C.A.B.A. DASCAL EDUARDO RAUL / Moreno C.A.B.A. ACUÑA CLAUDIO SERGIO / Moreno C.A.B.A. ROMERO CRISTIAN EDUARDO / Moreno C.A.B.A. SALDAÑA MARI BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. VERA CYNTIA MARIANA / Moreno C.A.B.A. LECUMBERRI GUSTAVO C GUSTAVO CARLOS / Moreno C.A.B.A. FLORES LUIS ARIEL / Moreno C.A.B.A. SIR MARIO JOSE / Moreno C.A.B.A. IBA EZ GUSTAVO DANIEL / Moreno C.A.B.A. D ARANNO MARIANA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. BRITEZ SERGIO RAUL / Moreno C.A.B.A. FALBI CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ROMANO HECTOR REYES / Moreno C.A.B.A. GUERRERO ACOSTA JOSE TOMAS / Moreno C.A.B.A. AGUILERA HECTOR ORLANDO / Moreno C.A.B.A. ALFARO PATRICIA PAMELA / Moreno C.A.B.A. BRUNO MARIA CRISTINA / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ CARLOS NAHUEL / Moreno C.A.B.A. LENCINA ANGELA ZULMA / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ ROSANA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. BUENAVENTURA CECILIA ANDREA / Moreno C.A.B.A. TORRES NORBERTO ARIEL / Moreno C.A.B.A. ROVER BARBARA / Moreno C.A.B.A. FEDERICO MARIA JOSE / Moreno C.A.B.A. SERI CLAUDIO CESAR / Moreno C.A.B.A. ARCA MIGUEL OMAR / Moreno C.A.B.A. GALLARDO PABLO RAMON / Moreno C.A.B.A. ACEVEDO JOSE ANTONIO / Moreno C.A.B.A. SOLAGA ALEJANDRO GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. DUDIUK ALEJANDRO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ BRAIAN GERMAN / Moreno C.A.B.A. RUIZ VALIENTE ANDRES AVELINO / Moreno C.A.B.A. ACOSTA MATIAS / Moreno C.A.B.A. BALESTRELLI IGNACIO / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ YESICA DAIANA / Moreno C.A.B.A. SANDOVAL CALDERON JHONNY / Moreno C.A.B.A. ARDAIZ WALTER ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. ESPINOZA PANIAGUA JORGE GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. CASAS QUISPIALAYA SUCY / Moreno C.A.B.A. SANTOS LEILA NATALIA / Moreno C.A.B.A. VILLANI ANA LAURA / Moreno C.A.B.A. CASTRO DELICIA NIEVES / Moreno C.A.B.A. ROJAS LUCERO ARIEL JESUS / Moreno C.A.B.A. SALDIVIA EDITH ANALIA / Moreno C.A.B.A. MELGAREJO CIPRIANO EMMANUEL / Moreno C.A.B.A. MORO JOSE IGNACIO / Moreno C.A.B.A. VALDEZ PEREZ CATALINO / Moreno C.A.B.A. ALBORNOZ ADRIAN ALFREDO / Moreno C.A.B.A. LAG IARA CRISTINA / Moreno C.A.B.A. MONTENEGRO CARLOS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. JEREZ ALFREDO RICARDO / Moreno C.A.B.A. PEREZ MANUEL IGNACIO / Moreno C.A.B.A. MIRANDA ROQUE JOSE DANIEL / Moreno C.A.B.A. ACOSTA MENDEZ BERNARDA / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ VICENTE MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. MILICI GUSTAVO DANIEL / Moreno C.A.B.A.

133 Boletín Oficial Nº Primera Sección 133 Viernes 28 de julio de 2017 ESTIGARRIBIA BENITEZ JUAN ANASTACIO / Moreno C.A.B.A. SOLARI OSMAR RENE / Moreno C.A.B.A. VALENCIA CLAUDIO MARTIN / Moreno C.A.B.A. AVALOS BRIAN ANIBAL / Moreno C.A.B.A. FLORES RAMON ALBERTO / Moreno C.A.B.A. LEIVA ROLON DERLIS ALFREDO / Moreno C.A.B.A. BLANCO MIGUEL ANGEL / Moreno C.A.B.A. CASTELLETTO JAVIER ESTEBAN / Moreno C.A.B.A. ABARZA SILVIA ADRIANA / Moreno C.A.B.A. MERLO MIGUEL ANGEL / Moreno C.A.B.A. AQUINO FABIAN AGUSTIN / Moreno C.A.B.A. TENCONI PEDRO FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ CRAVERO SEBASTIAN RODRIGO / Moreno C.A.B.A. VASCONCELO MARIA EUGENIA / Moreno C.A.B.A. GUZMAN DIEGO GASTON / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ GUSTAVO MARTIN / Moreno C.A.B.A. WORBACH MONICA ISABEL / Moreno C.A.B.A. DZEVA SERGIY / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ FERNANDO EMANUEL / Moreno C.A.B.A. ROJAS LUCAS DANIEL / Moreno C.A.B.A. TORREZ YANINA MABEL / Moreno C.A.B.A. SALAZAR SERGIO ANTONIO / Moreno C.A.B.A. RUIZ GLORIA MAGALI / Moreno C.A.B.A. CONTRERAS RAMIREZ DAMIAN / Moreno C.A.B.A. DUARTE CLAUDIA MARTA / Moreno C.A.B.A. BARGAS GONZALO JAVIER / Moreno C.A.B.A. ORELLANA CLAUDIA DEL CARMEN / Moreno C.A.B.A. COLTA PABLO EMILIANO / Moreno C.A.B.A. SANTILLAN JOAQUIN EMANUEL / Moreno C.A.B.A. ROJAS LOPEZ BLANCA GRISELDA / Moreno C.A.B.A. SIMON HORACIO CONSTANTINO / Moreno C.A.B.A. SODANO GUILLERMO RAUL / Moreno C.A.B.A. EZQUERRA ALEJANDRO JAVIER / Moreno C.A.B.A. IPARRAGUIRRE MARIA PAULA / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ MAXIMO / Moreno C.A.B.A. MANSILLA CRISTIAN JESUS / Moreno C.A.B.A. TERAN ALEX SANDRO / Moreno C.A.B.A. DIAZ SILVANA YASMIN / Moreno C.A.B.A. ACUÑA SERGIO RAMON / Moreno C.A.B.A. LOPEZ JESUS NAZARENO / Moreno C.A.B.A. CADENA JOSE RAMON / Moreno C.A.B.A. TOLOZA NICOLAS / Moreno C.A.B.A. TORRES OSCAR EMANUEL / Moreno C.A.B.A. LUCARELLI LUCAS CATRIEL / Moreno C.A.B.A. BALLERIO MARTIN OSCAR / Moreno C.A.B.A. RENTERA FACUNDO NICOLAS / Moreno C.A.B.A. BERNIK ANALIA VERONICA / Moreno C.A.B.A. PEREZ YSABEL DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. VILLARREAL ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. TITOS MARIA INES / Moreno C.A.B.A. GABISSON EVANGELINA / Moreno C.A.B.A. ERBA CRUZ SANDRA ANAHIR / Moreno C.A.B.A. HUANCA PACO JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ ROBERTO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. CARDOZO JOSE SERAFIN / Moreno C.A.B.A. BARBON LUCAS JULIAN / Moreno C.A.B.A. PERALTA CLAUDIO ARNALDO / Moreno C.A.B.A. COSTA CLAUDIA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. OJEDA MARGARITA RUTH / Moreno C.A.B.A. BERITICH MEDINA ANDRES MARTIN / Moreno C.A.B.A. FRANZANI GASTON GUILLERMO / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ NORBERTO MATIAS / Moreno C.A.B.A. VARENIZA LEANDRO RAUL / Moreno C.A.B.A. CANABIRI CRISTIAN DENIS / Moreno C.A.B.A.

134 Boletín Oficial Nº Primera Sección 134 Viernes 28 de julio de 2017 ZALAZAR ALEJANDRO RAFAEL / Moreno C.A.B.A. MARINI ALBERTO HUGO / Moreno C.A.B.A. ARIAS NESTOR LUIS FERNANDO / Moreno C.A.B.A. ACEBAL FACUNDO MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. YEGROS PABLO ADRIAN / Moreno C.A.B.A. LINARES GONZALO DANIEL / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ FERNANDO ADRIAN / Moreno C.A.B.A. TRINIDAD QUINTINO / Moreno C.A.B.A. SALDIVIA DELIA GRACIELA / Moreno C.A.B.A. BUSTICA ESTEBAN FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. TREJO LEONARDO ANGEL / Moreno C.A.B.A. VETTA GRISELDA GLORIA / Moreno C.A.B.A. GIMENEZ CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. TOLENTINO ALFARO JOSE CARLOS / Moreno C.A.B.A. ENCINA ALBERTO HERNAN / Moreno C.A.B.A. FUNES RAMON ALBERTO / Moreno C.A.B.A. LLAVANTE LUIS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ALTAMIRANO ROGELIO DE LA CRUZ / Moreno C.A.B.A. PAGANO ANDRES / Moreno C.A.B.A. RE ALMEIDA JORGE GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. FIGUEROA DIEGO JAVIER / Moreno C.A.B.A. PERRUOLO JUAN MANUEL / Moreno C.A.B.A. AYALA ESTELA MARIS / Moreno C.A.B.A. SILVA RAUL RENE / Moreno C.A.B.A. ALVAREZ ROBERTO CARLOS / Moreno C.A.B.A. CAMPUSANO MARCO ORLANDO / Moreno C.A.B.A. RUIZ FIDEL ARMANDO / Moreno C.A.B.A. SAUCEDO SERGIO EDUARDO / Moreno C.A.B.A. SUGUE MYRIAM MARIANA / Moreno C.A.B.A. AGUERO MATIAS NICOLAS / Moreno C.A.B.A. CABANILLAS ISLA WALTER JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. SALGUERO DOMINGA DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. MAZZUCCO MARCOS JOAQUIN / Moreno C.A.B.A. PALLINI FEDERICO OSCAR / Moreno C.A.B.A. GOMEZ GISELL / Moreno C.A.B.A. HUAMAN LANDA WENCESLAO / Moreno C.A.B.A. VILLARREAL EDGARDO DANIEL / Moreno C.A.B.A. AYALA MACHUCA ODILIO LUIS / Moreno C.A.B.A. UMPIERREZ SEGOVIA FLORENCIA DAIANA / Moreno C.A.B.A. SOZA WALTER FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. REAN DANIEL ROBERTO / Moreno C.A.B.A. BAEZ ORTIZ HECTOR DANIEL / Moreno C.A.B.A. ZIEGLER EDGARDO DANIEL / Moreno C.A.B.A. ROLDAN NORA MIRIAM / Moreno C.A.B.A. MARIN CONTRERAS ANDREINA CAROLINA / Moreno C.A.B.A. ALVARADO FLORES SEGUNDO ULISES / Moreno C.A.B.A. SILVA JUAN ANGEL / Moreno C.A.B.A. ARIAS GASTON ABELARDO / Moreno C.A.B.A. LOPEZ DAVID EDGARDO / Moreno C.A.B.A. ALEGRE ELIAS MOISES / Moreno C.A.B.A. COSTILLA JORGE ANDRES / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ CESAR OSCAR / Moreno C.A.B.A. RAMOS MARIANA KARIN / Moreno C.A.B.A. MEDINA MARTA DORA / Moreno C.A.B.A. LANZI REYMUNDO BALTAZAR / Moreno C.A.B.A. RIVEROS MARIA FELICITA / Moreno C.A.B.A. GAMARRA MARTINEZ RAFAEL ANTONIO / Moreno C.A.B.A. SALJAYI REGINA MARIANA / Moreno C.A.B.A. GONCALVES ANA MARIA / Moreno C.A.B.A. SETTECASI CAROLINA LAURA / Moreno C.A.B.A. MOSTAJO HECTOR HERNAN / Moreno C.A.B.A. GRANEROS RICARDO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ OSVALDO JULIAN / Moreno C.A.B.A. AMARILLA ELADIO GABRIEL / Moreno C.A.B.A.

135 Boletín Oficial Nº Primera Sección 135 Viernes 28 de julio de 2017 FLORES ROQUE BLANCA FLOR / Moreno C.A.B.A. VALOR MIGUEL ANGEL / Moreno C.A.B.A. GALLARDO PEDRO PABLO / Moreno C.A.B.A. GIUDICI JOAQUIN JEREMIAS / Moreno C.A.B.A. ROJAS PATRICIA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. ESCALADA PABLO OMAR / Moreno C.A.B.A. TONIETTI VICTOR OSVALDO / Moreno C.A.B.A. DIAZ ROSANA INES / Moreno C.A.B.A. SAN MARTIN JULIO GABRIEL / Moreno C.A.B.A. ZACCARELLO DANIEL EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. MOYANO MARIA ELENA / Moreno C.A.B.A. BENITEZ GONZALEZ RONI WALTER / Moreno C.A.B.A. GOMEZ SEBASTIAN HORACIO / Moreno C.A.B.A. ORTIZ ADRIAN OVIDIO / Moreno C.A.B.A. ALMIRON MAURO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. LABRADOR SOLEDAD ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. GOMEZ IVAN DANIEL / Moreno C.A.B.A. TEDESCO JORGE ALBERTO / Moreno C.A.B.A. OVEJERO CRISTIAN RAUL / Moreno C.A.B.A. ZUCCA ZULMA ELISABET / Moreno C.A.B.A. SUAREZ RAMON ANTONIO / Moreno C.A.B.A. GUTIERREZ HUGO BRAIAN / Moreno C.A.B.A. GOROSITO ERICA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. IBAÑEZ ARIEL SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. ALO CRISTIAN ARIEL / Moreno C.A.B.A. VERA NATALIA ROMINA / Moreno C.A.B.A. CENTURION ULISES ELOY / Moreno C.A.B.A. CUCULICH MARCELO RUBEN / Moreno C.A.B.A. ATIENZA CARLOS ALFREDO / Moreno C.A.B.A. ARIAS ERIKA IVANA / Moreno C.A.B.A. FRANQUEIRA GONZALO JAVIER / Moreno C.A.B.A. CABRERA ADOLFO / Moreno C.A.B.A. PERALTA WALTER OSCAR / Moreno C.A.B.A. BALZAN GRACIELA HILDA / Moreno C.A.B.A. PARRAGUEZ MAY JORGE EDUARDO / Moreno C.A.B.A. ORTEGA ESTEFANIA GISEL / Moreno C.A.B.A. IBA/EZ PABLO JOSE ERNESTO / Moreno C.A.B.A. NIETTO JAVIER MARCELO / Moreno C.A.B.A. MORENO SERGIO JAVIER / Moreno C.A.B.A. GREMOLI OLGA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. FICARA MATIAS ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. SOBRADO AGUSTINA / Moreno C.A.B.A. BELIERA CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. BA ON CORAL ROSSANA / Moreno C.A.B.A. CANTERO BENITEZ FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. LEANZA ANALIA VERONICA / Moreno C.A.B.A. ESTIGARRIBIA YAMILA MALEN / Moreno C.A.B.A. AZUAJE PABLO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. ALARCON OSVALDO FABIAN / Moreno C.A.B.A. BANEGAS ESTEBAN ORLANDO / Moreno C.A.B.A. ARISPE BRAIAN EDUARDO / Moreno C.A.B.A. CUEVA JOSE MARIO / Moreno C.A.B.A. SARAVIA VICTOR / Moreno C.A.B.A. CAYOLA COCA FLAVIANO / Moreno C.A.B.A. PINTO MARCOS FRANCISCO / Moreno C.A.B.A. LOPEZ JULIO ISMAEL / Moreno C.A.B.A. DUL ERNESTO / Moreno C.A.B.A. ADORNO CESAR JAVIER / Moreno C.A.B.A. VAZQUEZ MARIA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ ACUÑA ARMANDO RAMON / Moreno C.A.B.A. OLMEDO HUGO JAVIER / Moreno C.A.B.A. INGRASSIA RUBEN EMANUEL / Moreno C.A.B.A. MONTEJANO SUSAN RAQUEL / Moreno C.A.B.A. CACERES ALEJANDRA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A.

136 Boletín Oficial Nº Primera Sección 136 Viernes 28 de julio de 2017 TOJA POSE SEBASTIAN NAHUEL / Moreno C.A.B.A. PALAVECINO MARCELO ARIEL / Moreno C.A.B.A. PEYON MARIA CELESTE / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ MARIA FLORENCIA / Moreno C.A.B.A. OLIVA BALLESTEROS ROMINA PAOLA / Moreno C.A.B.A. BRANDAN GABRIELA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. LOPEZ ALBERTO DANIEL / Moreno C.A.B.A. PAEZ ALEJANDRA SOLEDAD / Moreno C.A.B.A. LAVADO GABRIEL / Moreno C.A.B.A. LORENZO HECTOR DAMIAN / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ ERNESTO ANTONIO / Moreno C.A.B.A. DELGADO GERARDO / Moreno C.A.B.A. DI GIORGIO DANIEL CARLOS / Moreno C.A.B.A. SALESSI MARIA GABRIELA / Moreno C.A.B.A. BENITEZ BRAIAN NAHUEL / Moreno C.A.B.A. GUDIÑO JULIO FERNANDO / Moreno C.A.B.A. GOMEZ MANUEL POLICARPO / Moreno C.A.B.A. MEDINA NESTOR GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. ORELLANA NELSON DAVID / Moreno C.A.B.A. DIAZ GUSTAVO BENJAMIN / Moreno C.A.B.A. AVELLANEDA ROBERTO JORGE / Moreno C.A.B.A. GIMENEZ HECTOR SILVANO / Moreno C.A.B.A. PEREZ SOLIS CYNTHIA EDITH / Moreno C.A.B.A. MIñO JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. ROLON OSCAR FERNANDO / Moreno C.A.B.A. BERNAL ORTIZ SABRINA EDITH / Moreno C.A.B.A. BARRIENTOS GIMENEZ CLAUDIA CATALINA / Moreno C.A.B.A. DEMARCHI GONZALO LUIS MARIA / Moreno C.A.B.A. REYES SANDRA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. TORRES NAHUEL FERNANDO / Moreno C.A.B.A. ALVAREZ WALTER ERNESTO / Moreno C.A.B.A. BARQUIN CLAUDIO ANDRES / Moreno C.A.B.A. LOBOS NATALIA DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. VIDAURRE DURAN GROVER ALBERTICO / Moreno C.A.B.A. AVALOS MARIA BELEN / Moreno C.A.B.A. PERONI JONATHAN GERMAN / Moreno C.A.B.A. DA SILVA NICOLAS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. BATTILANA RICARDO JUAN / Moreno C.A.B.A. BULACIO GUSTAVO FEDERICO / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ MATHIAS ALEJANDRO / Calle 48 N A - La Plata ROMERO SERGIO ADRIAN / Calle 48 N A - La Plata MACIEL JONATAN SALVADOR / Calle 48 N A - La Plata PINEDA MARIO ADOLFO / Calle 48 N A - La Plata LEZA OSCAR ALBERTO / Calle 48 N A - La Plata BENITEZ JOSE LEONEL / Calle 48 N A - La Plata VEGA ENZO ERIC / Calle 48 N A - La Plata PERALTA JUAN JESUS / Calle 48 N A - La Plata VARGAS MARIA FLORENCIA TRINIDAD / Calle 48 N A - La Plata LOPEZ SELSO CELESTINO / Calle 48 N A - La Plata GUEVARA PEREZ MARCOS JAVIER / Calle 48 N A - La Plata DIAZ ADOLFO EUGENIO / Calle 48 N A - La Plata BRITEZ RICARDO / Calle 48 N A - La Plata ZELAYA ANTONIO DEL VALLE / Calle 48 N A - La Plata GIORDANO FEDERICO NADIR / Calle 48 N A - La Plata CABAÑA PABLO DANIEL / Calle 48 N A - La Plata GANDANGELO MIGUEL ANGEL / Calle 48 N A - La Plata GOMEZ CARLOS DANIEL / Calle 48 N A - La Plata DIAZ DANIELA LILIANA / Calle 48 N A - La Plata DIAZ CINTIA DANIELA / Calle 48 N A - La Plata ASCURRAS JUAN CARLOS / Calle 48 N A - La Plata SANCHEZ ANABEL MAGALI / Calle 48 N A - La Plata MARTINEZ VICENTE DAMIAN RAFAEL / Calle 48 N A - La Plata BOLAND SILVANA MARIEL / Calle 48 N A - La Plata FERNANDEZ JUAN ANTONIO / Calle 48 N A - La Plata

137 Boletín Oficial Nº Primera Sección 137 Viernes 28 de julio de 2017 PEDRO ALBERTO GABRIEL / Calle 48 N A - La Plata BARRETO SERGIO NAHUEL / Calle 48 N A - La Plata AGUIRRE GONZALEZ YANINA LOURDES / Calle 48 N A - La Plata JALIFE RAUL ROBERTO / Calle 48 N A - La Plata MATTO PABLO ALEJANDRO / Calle 48 N A - La Plata DA SILVA ESTEBAN RAMON / Calle 48 N A - La Plata ALMIRON RAMON SALVADOR / Calle 48 N A - La Plata BRANDONI CLAUDIO FABIAN / Calle 48 N A - La Plata SEQUEIRA ELIAS DAVID / Calle 48 N A - La Plata YUGE GABRIEL MARINO / Calle 48 N A - La Plata BORRO ELADIO EZEQUIEL / Calle 48 N A - La Plata PRIETO OSVALDO GABRIEL / Calle 48 N A - La Plata YANNI SEBASTIAN OSCAR / Calle 48 N A - La Plata LORENZIN ROBERTO DANIEL / Calle 48 N A - La Plata RODRIGUEZ ARMANDO SEBASTIAN / Calle 48 N A - La Plata ALVAREZ DANIEL DALMACIO / Calle 48 N A - La Plata AGUIRRE MARTA FELIPA / Calle 48 N A - La Plata ROJAS QUESADA JUAN CAMILO / Calle 48 N A - La Plata GALEANO PABLO / Calle 48 N A - La Plata VERON MARIANO / Calle 48 N A - La Plata MALDONADO LEONARDO MARTIN / Calle 48 N A - La Plata IBAÑEZ SERGIO DAMIAN / Calle 48 N A - La Plata MARTINEZ FRANCO DAVID / Calle 48 N A - La Plata URRUTIA PANDOLFI MARTIN / Calle 48 N A - La Plata FRETE JUAN ALFREDO / Calle 48 N A - La Plata SOTO ALICIA BEATRIZ / Calle 48 N A - La Plata GAITAN HUGO JAVIER / Calle 48 N A - La Plata PEREZ DAVALOS LIBRADA / Calle 48 N A - La Plata MIERES ESQUIVEL PLACIDO / Calle 48 N A - La Plata ACOSTA EMILIANO RAUL / Calle 48 N A - La Plata ROMAN GASTON ARIEL / Calle 48 N A - La Plata ACUÑA MAURO OMAR / Calle 48 N A - La Plata ALANIZ JULIO CESAR / Calle 48 N A - La Plata CORBALAN JUAN MANUEL / Calle 48 N A - La Plata VALDIVIA LUIS EDUARDO / Calle 48 N A - La Plata FOLINO MONICA EUGENIA / Calle 48 N A - La Plata BURGOS MARIA INES / Calle 48 N A - La Plata CURIMA ALBERTO MARTIN / Calle 48 N A - La Plata RIVERA HEREDIA NATALIA BELEN / Calle 48 N A - La Plata YAFRANCISCO ALAIN MAXIMILIANO / Calle 48 N A - La Plata PERALTA HUGO ALBERTO / Calle 48 N A - La Plata DE LORENZO HECTOR RUBEN / Calle 48 N A - La Plata KRENZ ARIEL ADRIAN / Calle 48 N A - La Plata RODRIGUEZ AGUSTIN HIPOLITO / Calle 48 N A - La Plata BRITEZ RICARDO / Calle 48 N A - La Plata SANCHEZ PABLO MART-N / Calle 48 N A - La Plata RUIZ HUIDOBRO NESTOR EDGARDO / Calle 48 N A - La Plata BRUNO MATIAS RICARDO / Calle 48 N A - La Plata BARRAZA DIEGO RICARDO / Calle 48 N A - La Plata BARRAZA ARIEL MAXIMILIANO / Calle 48 N A - La Plata ALMIRON WALTER GUSTAVO / Calle 48 N A - La Plata SCHWALB PABLO RODRIGO / Chiclana 470, Bahia Blanca HERRERA JESUS MARIA / Chiclana 470, Bahia Blanca VILLAFA E SERGIO DANIEL / Chiclana 470, Bahia Blanca CARO FAUSTINO RAFAEL / Av. San Martin 443, Junin DIAZ GUILLERMO RAUL / Av. San Martin 443, Junin BARRAZA EMANUEL PABLO MARTIN / Av. San Martin 443, Junin GUIÑAZU VICTOR HUGO / Av. San Martin 443, Junin GONZALEZ TOMAS ALBERTO / Av. San Martin 443, Junin MASSOLO RAFAEL ORLANDO / Av. San Martin 443, Junin ALEGRE GUILLERMO GABRIEL / Av. San Martin 443, Junin GOMEZ JOANA MARICEL / Av. San Martin 443, Junin PEREZ ERNESTO MATIAS / Av. San Martin 443, Junin REYNA GUSTAVO DANIEL / Av. San Martin 443, Junin

138 Boletín Oficial Nº Primera Sección 138 Viernes 28 de julio de 2017 RAMIREZ MAXIMILIANO MIGUEL / Av. San Martin 443, Junin PACHECO PABLO OSCAR / Av. San Martin 443, Junin ANAYA LUIS ALBERTO / Av. San Martin 443, Junin TELECHEA RAMON EDUARDO / Av. San Martin 443, Junin MENGONI DANIEL OSCAR / Av. San Martin 443, Junin BENITEZ DARIO MARTIN / Av. San Martin 443, Junin CROSA MARCELO GUSTAVO / Av. San Martin 443, Junin IGNACIO YAMILA DEL CARMEN / Av. San Martin 443, Junin PAIZ JORGE OSCAR GABRIEL / Av. San Martin 443, Junin PUIGDEMASA MARIA DANIELA / Av. San Martin 443, Junin MANZANO LUIS RAUL / Av. San Martin 443, Junin SOSA RICARDO FABIAN / Av. San Martin 443, Junin ALVAREZ DIEGO ARNALDO / Av. San Martin 443, Junin BARCUS YESICA IVANA / Av. San Martin 443, Junin GODOY MARCOS ALEJANDRO / Av. San Martin 443, Junin HOFSETZ STELLA MARIS / Av. San Martin 443, Junin NUÑEZ PABLO ERNESTO / Av. San Martin 443, Junin BUSTOS NILDA HAIDE / Av. San Martin 443, Junin RIOS OSCAR ALEJANDRO / Av. San Martin 443, Junin SOLIS FEDERICO / Av. San Martin 443, Junin RAMALLO LORENA BEATRIZ / Av. San Martin 443, Junin TORTORA MARCELO EDUARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey CRAVZOFF ANDREA CECILIA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PAEZ MARIA EVA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VELIZ TERRAZAS GUILLERMO LUIS / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PALAVECINO LEANDRO DANIEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ALMADA GRACIELA DEL CARMEN / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey LAZARTE ROQUE OMAR / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey TEVEZ SILVINA NANCY / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey BORCHE JUAN JOSE / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey GONZALEZ MARIA LAURA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey AMADORES LAURA BEATRIZ / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey HEREDIA MERCEDES REINA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ALONSO CARLOS ALBERTO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PACHECO ELIAS EZEQUIEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey JUAREZ MERCEDES VERONICA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey RAMIREZ JONATHAN DAMIAN / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VAZQUEZ BERNARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey LUNA JONATHAN EMANUEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey FERNANDEZ GUSTAVO MARIO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VIDELA DUARTE LUIS ALBERTO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey CAROSSIA JUAN CARLOS / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VELASQUEZ MARCELINO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey FERNANDEZ NICOLAS / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey REJF MARICEL MURIEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey MOYA LEONEL GERARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey BAREIRO MARCELO ALCIDES / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey CACERES ACOSTA FILEMON / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ATAURI MONICA ESTHER / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey GASTON DANIEL EDUARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey MARTINEZ LEANDRO IVAN / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey SALLES SOLANGE ANAHI / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PENEN RAMIREZ MARIA FLORENCIA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VILLANUEVA GONZALO EZEQUIEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ROLDAN DARIO OMAR / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey BUSTOS MARIA DE LOS ANGELES / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PIRIZ MABEL DOLORES / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey TROBEC ERNESTO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VACA JAIRO NICOLAS NORMANDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey SALARIS MIRIAM RAQUEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ASEGUIN MATEO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PIÑERO DANIEL BERNARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey CHEONG AURELIANO MANUEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey MARZA PEREZ LUZ / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey

139 Boletín Oficial Nº Primera Sección 139 Viernes 28 de julio de 2017 COLMAN HERMINIO ERNESTO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ARIAS GUSTAVO NOLBERTO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey AMARILLO MARIANELA VICTORIA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey POMARES YAMILA MARIA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey CANDIA ADRIAN ALEJANDRO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey DIAZ ANGEL JOSE LUIS / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ROMERO ADRIANA DEL VALLE / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey TEVEZ JORGE RAMON / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ZAPATA WALTER RAUL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey TAPIA REGNER ADRIAN OMAR / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ROMERO MARISA ELIZABETH / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ALEGRE HERNAN RODOLFO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey PEREZ SERGIO MIGUEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey MARTINEZ SEBASTIAN RODRIGO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey ALARCON MONICA LAURA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey SALZMAN JOSE LEONARDO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey DIAZ NICOLAS SEBASTIAN / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey BADANO MAXIMILIANO ANTONIO / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey DIAZ DAVID EMANUEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey NU EZ GRACIELA VIVIANA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey MORILLO RAFAEL AGUSTIN / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey SALVATIERRA HECTOR OSCAR / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey LOPEZ FIGUEREDO JOSE / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey SANCHEZ IRMA ELVIRA SANDRA / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey VAZQUEZ CLARA ISABEL / Av. Bartolomé Mitre N Paso del Rey AGUIRRE YACHA GILDER / Lisandro de la Torre Santa Rosa SOTO VICTOR HUGO / Lisandro de la Torre Santa Rosa TORRES ANA SOL ADRIANA / Lisandro de la Torre Santa Rosa JUNCO ARMANDO ARGENTINO / Lisandro de la Torre Santa Rosa SAUCEDO CLAUDIO JORGE / Lisandro de la Torre Santa Rosa MOLINA EDILIA ISABEL / Buenos Aires 17 - Viedma ALONSO BARNADAS NAHUEL / Buenos Aires 17 - Viedma GALVEZ RODOLFO ARIEL / Buenos Aires 17 - Viedma DIAZ MIGUEL ANGEL / Buenos Aires 17 - Viedma COLIQUEO GLADIS NOEMI / Buenos Aires 17 - Viedma ALZURI ANDRES CIRIACO / Rivadavia Comodoro Rivadavia QUEZADA RUIZ JOAQUIN OSVALDO / Rivadavia Comodoro Rivadavia ARNEZ PEREZ FELIX / Rivadavia Comodoro Rivadavia RUIZ RICARDO EZEQUIEL / Rivadavia Comodoro Rivadavia LILLO RUZ FRANCISCO EXEQUIEL / Rivadavia Comodoro Rivadavia PARADA VALERIO PABLO / Perito Moreno Río Gallegos RAMIREZ ALEJANDRO NICOLAS / Perito Moreno Río Gallegos RIVADENEIRA RICARDO NAHUEL / Perito Moreno Río Gallegos GARAY FERNANDO GABRIEL / Perito Moreno Río Gallegos HAHN GUILLERMO GUSTAVO / Juana Fadul C - Tierra del Fuego PAEZ FERNANDEZ LUIS DAVID / Juana Fadul C - Tierra del Fuego CEJAS ZULMA ELIZABETH / Juana Fadul C - Tierra del Fuego SALVATIERRA DAIANA MARIA DE LOS ANGELES / Juana Fadul C - Tierra del Fuego MYSYNSYN CRISTIAN REINALDO / Juana Fadul C - Tierra del Fuego MOLINA CLAUDIA BEATRIZ / Juana Fadul C - Tierra del Fuego PANTOJA MICHEL FELIX / Juana Fadul C - Tierra del Fuego DUARTE RICARDO DAVID / Juana Fadul C - Tierra del Fuego CORREA PABLO EMMANUEL / Juana Fadul C - Tierra del Fuego MARTINEZ HECTOR GABRIEL / Juana Fadul C - Tierra del Fuego SANCHEZ JUAN PABLO DEL MILAGRO / Juana Fadul C - Tierra del Fuego ROJAS JOSE M / Juana Fadul C - Tierra del Fuego ESPINOSA MIGUEL ANGEL / Juana Fadul C - Tierra del Fuego RIBERO VERONICA PAOLA / Juana Fadul C - Tierra del Fuego FORASTIERI NICOLAS MARTIN / Juana Fadul C - Tierra del Fuego MILLAPEL SILVA VICTOR ADRIAN / Juana Fadul C - Tierra del Fuego ZAMBRANO ANA KARINA / Juana Fadul C - Tierra del Fuego SANCHEZ ECHENIQUE TERESA SILVANA / Güemes San Salvador de Jujuy CHAVEZ VICTOR FABIAN / Güemes San Salvador de Jujuy ORQUERA MARTIN FELIPE / Güemes San Salvador de Jujuy

140 Boletín Oficial Nº Primera Sección 140 Viernes 28 de julio de 2017 JAIME HECTOR ROLANDO / Güemes San Salvador de Jujuy ROMERO PEÑALVA RAUL HECTOR / Güemes San Salvador de Jujuy MENDOZA VICTOR MANUEL / Güemes San Salvador de Jujuy SANCHEZ ANGELA MARIA CARMELA / Güemes San Salvador de Jujuy MARISCAL RUIZ MARTA / Güemes San Salvador de Jujuy REMENTERIA GRETA DEL MILAGRO / Güemes San Salvador de Jujuy GUERRERO ANICETO AMADEO / Güemes San Salvador de Jujuy CRUZ ALEJANDRA MARLENE / Güemes San Salvador de Jujuy ORQUERA NATALIA DE LOS ANGELES / Güemes San Salvador de Jujuy MEDINA MARTA ANGELA / Güemes San Salvador de Jujuy BERON DIEGO ALBERTO / Güemes San Salvador de Jujuy PRADO JESUS ERNESTO / Güemes San Salvador de Jujuy CARETI OSCAR HERIBERTO / Güemes San Salvador de Jujuy MONTENEGRO JAQUELINE DEL MILAGRO / Güemes San Salvador de Jujuy BENITEZ JUAN JOSE / Güemes San Salvador de Jujuy BARRIOS CARLOS ALEJANDRO / Güemes San Salvador de Jujuy MERCADO JUAN ADOLFO / Güemes San Salvador de Jujuy RUIZ DOMINGO / Güemes San Salvador de Jujuy REINAGA ALVARO EDUARDO / Güemes San Salvador de Jujuy LEGUIZAMON DARIO FABIAN / Güemes San Salvador de Jujuy VALLEJO MARCOS RAUL / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca CARRIZO NICOLAS ALEJANDRO / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca JUAREZ RAMON ALEJANDRO / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca QUIROGA RODOLFO ANDRES / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca AGUIRRE GABRIEL OMAR / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca VELIZ GRISELDA SAMIRA / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca STEFANI FABIO MARCELO / de Julio La Rioja ARGA ARAZ DAIANA SOLEDAD / de Julio La Rioja ORTIZ JUAN JOSE / Mitre 226 Oeste - San Juan ANTUNEZ MARIANA / Mitre 226 Oeste - San Juan SOLIS ESEQUIEL LUCAS / Mitre 226 Oeste - San Juan OSAN RUBEN ARIEL / Mitre 226 Oeste - San Juan MU OZ DARIO HECTOR / Mitre 226 Oeste - San Juan MARTINEZ LUCIO ALBERTO / Mitre 226 Oeste - San Juan ROQUEBLAVE NANCY DEL CARMEN / Mitre 226 Oeste - San Juan ABALLAY SONIA PAOLA / Mitre 226 Oeste - San Juan OROZCO MONICA BEATRIZ / Bolívar San Luis PELLIZA MERCEDES DEL CARMEN / Bolívar San Luis ESCUDERO ENZO JOSE ANTONIO / Bolívar San Luis PEREZ LUIS ALBERTO / Bolívar San Luis SOSA LUIS ALBERTO / Bolívar San Luis MUNOZ DIEGO ARMANDO / Bolívar San Luis LEYES JOEL DAVID / Bolívar San Luis SMIHT CLAUDIA SILVANA / Bolívar San Luis MIRANDA RAMON VICENTE / Bolívar San Luis MALLORQUIN VICTOR MARTIN / Brandsen 1445, Formosa MARTINEZ MAXIMILIANO EMMANUEL / Brandsen 1445, Formosa MONTENEGRO DANIEL ALBERTO / Av. Roca Sur Santiago del Estero LOPEZ DANTE / Av. Roca Sur Santiago del Estero TREJO MARCELO RICARDO / Av. Roca Sur Santiago del Estero VEGA MARIANO JUAN JOSE / Av. Roca Sur Santiago del Estero ACU A MIGUEL ANGEL / Av. Roca Sur Santiago del Estero MALDONADO CRISTIAN EDIXON / Av. Roca Sur Santiago del Estero PALAVECINO JOSEFINA DEL VALLE / Av. Roca Sur Santiago del Estero CASTAGNA MARIA BELEN / Av. Roca Sur Santiago del Estero REINA ALFREDO SEBASTIAN / Av. Roca Sur Santiago del Estero COMAN WALTER EXEQUIEL / Av. Roca Sur Santiago del Estero MENDEZ MARIA SOLEDAD / Av. Roca Sur Santiago del Estero MEZA PEDRO ANTONIO / Buenos Aires Corrientes PEREYRA VICTOR DANIEL / Buenos Aires Corrientes DO NACIMENTO OCTALICIO / Buenos Aires Corrientes RODRIGUEZ JOSE BENJAMIN / Buenos Aires Corrientes ACU A JUAN PABLO / Buenos Aires Corrientes ALEGRE MIGUEL ALEJANDRO / Buenos Aires Corrientes

141 Boletín Oficial Nº Primera Sección 141 Viernes 28 de julio de 2017 PELOZO ARTURO MARTIN / Buenos Aires Corrientes ESCALANTE JUAN CARLOS / Buenos Aires Corrientes PEREYRA VICTOR HUGO / Buenos Aires Corrientes AVALOS ANDRES ALBERTO / Buenos Aires Corrientes LUGO HECTOR RAMON / Buenos Aires Corrientes GARCIA RAMON ARIEL / Buenos Aires Corrientes GODOY INOCENCIO JOSE / Buenos Aires Corrientes VARGAS LUCAS MAURICIO / Buenos Aires Corrientes GIOVINO MATIAS EXEQUIEL / Buenos Aires Corrientes PEREYRA RUBEN CARLOS / Buenos Aires Corrientes MOULIN EMANUEL HUGO DERECHOHABIENTE DE MOULIN HUGO ROBERTO / Buenos Aires Corrientes VILLALBA MARTIN / Buenos Aires Corrientes FERNANDEZ CLEMENTE / Buenos Aires Corrientes ORREGO JUAN ALBERTO / Buenos Aires Corrientes GOMEZ VICENTE DE JESUS / Buenos Aires Corrientes RIOS RICARDO DE JESUS / Buenos Aires Corrientes MU OZ OSCAR AGUSTIN / Buenos Aires Corrientes ECHAVARRIA IVANA ELIZABET / Buenos Aires Corrientes DA ROSA JOSE ARIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate VERA MAXIMILIANO OMAR / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate OTERO MAXIMILIANO RAMON / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate DISPALDRO EMILANO MARTIN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CASTILLO JOSE ALBERTO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GARCIA FACUNDO EMILIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GONZALEZ OSCAR RUBEN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUIRRE HECTOR JESUS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CORREA FAVIO ADRIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate NAZAR MIGUEL FELIX / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ROSALES DIEGO GASTON / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LOPEZ LOVERA CATALINA ISABEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MIRANDA LEONARDO GABRIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate QUIROGA ALEJANDRO JESUS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ROLDAN CLAUDIA EVA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate VILLACORTA FRANCO DANIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate TABERNA SERGIO GABRIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ZURITA DIEGO HERNAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LEGUIZAMON PABLO RUBEN FABIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate DEL GESSO LEONEL ANDRES JOSE / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CEBERIO REYNALDO FRANCISCO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MOLINA JORGE HORACIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CASTRO HECTOR OMAR / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUIRRE EDUARDO RAMON / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PEREZ CARO JOSE LUIS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GAMARRA CARLOS ANTONIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MELGAREJO IGNACIO GABRIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUIRRE IGNACIO ARTURO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GIMENEZ JUAN EDUARDO ARIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUIRRE RICARDO LUIS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GOMEZ EMILIANO NICOLAS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LEYES ALBINO ANDRES / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ESPINOSA DARIO ERNESTO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ALVAREZ CESAR JOEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ARGAÑARAS EDGARDO GASTON / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ROBLES JUAN MARCELO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate VALENTINI EVA MARIA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate OJEDA JUAN JOSE / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate BENEDETTI PEDRO LUJAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate AGUIRRE PABLO GABRIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CAÑETE EDUARDO BENJAMIN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MAYOLINO MARTIN DAMIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CARDOZO MARIANO JESUS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CHAPARRO DANIEL GUSTAVO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SURUGUAY DARIO FABIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate

142 Boletín Oficial Nº Primera Sección 142 Viernes 28 de julio de 2017 FERRERA JIMENEZ ANTONIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate SOZA MOISES ADRIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate OTERO ORESTE ENRIQUE / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MARCHEGIANI ISMAEL ORESTE / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate OLIVERA MARIELA ALICIA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MARTRES NILDA RAMONA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate TIBERI MARTIN ADRIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate IBAÑEZ LUCAS EZEQUIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MOLINA HUGO ORLANDO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GAITAN OSCAR ALEJANDRO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LOPEZ CARLOS SEBASTIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate REDRUELLO CAROLINA ALEJANDRA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate FLEITAS BENIGNA CATALINA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GAITAN OSCAR ALEJANDRO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate VILLAGRA ERMINDA DEL VALL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CANDIA LUCILA AMIRA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate HUDSON JORGELINA GRACIELA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GEUNA SILVIA MONICA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GAMARRA SERGIO JAVIER / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PUENTES ALBERTO MATIAS / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate MAZZEO NICOLAS JOSE / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate FERREYRA DANIEL ALBERTO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate HUAMANI PINEDA ROGER / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate STRAZZI MARCOS DANIEL / Sobremonte Río Cuarto FERREYRA JONATAN DAVID / Sobremonte Río Cuarto GAMBERO FILOMENA CASTULA / Sobremonte Río Cuarto VILLANUEVA RAMON FABIAN / Vélez Sarsfield Concordia MARION ALEXIS BENJAMIN / Vélez Sarsfield Concordia FARFALA VERONICA MARCELA / Vélez Sarsfield Concordia RODRIGUEZ FACUNDO EXEQUIEL / Vélez Sarsfield Concordia FRANCO ROSENDO ALEJANDRO / Vélez Sarsfield Concordia LOKER OMAR ALEJANDRO / Vélez Sarsfield Concordia RODRIGUEZ JOSE LUIS GREGORIO / Vélez Sarsfield Concordia GAUNA MARIO MARCELO / Vélez Sarsfield Concordia GOROSITO CESAR RUBEN / Vélez Sarsfield Concordia VALLEJOS ANTONIO / Vélez Sarsfield Concordia MAZZOLI SERAFIN / Vélez Sarsfield Concordia GUTIERREZ SANTOS EDUARDO / Vélez Sarsfield Concordia LAVERGNE OMAR ALBINO / Vélez Sarsfield Concordia MAZZUCHINI ROBERTO FABIAN / Vélez Sarsfield Concordia WAHNSCHAFFE ALDO ALEJAND / Chacabuco General Roca QUIROGA JORGE LUIS / Chacabuco General Roca MEDINA GONZALO REYNALDO / Chacabuco General Roca RUBILAR BRAIAN ALEJANDRO / Chacabuco General Roca GARCIA FELIPE / Chacabuco General Roca CABRERA MONICA LILIANA LOURDES / Chacabuco General Roca OVANDO NOEMI DEL CARMEN / Chacabuco General Roca SANCHEZ RAUL SERGIO / Chacabuco General Roca BRACCINI ERASMO CARLOS / Chacabuco General Roca CHRISTIANSEN FERNANDO ANDRES / Chacabuco General Roca FUENTES GONZALEZ JOSE ROLANDO / Chacabuco General Roca DELGADO DESIDERIO DANIEL / Chacabuco General Roca AMOROSI MARCOS ARIEL / Chacabuco General Roca VILLAVERDE ALEJO / Chacabuco General Roca MUÑOZ ADRIANA MABEL / Chacabuco General Roca ORZUZA CESAR OSCAR / Chacabuco General Roca CASTILLO LUIS AGUSTIN / Chacabuco General Roca SANCHEZ DAIANA MICAELA / Chacabuco General Roca CASTRO GABRIEL EDUARDO / Mitre Trelew RAMOS JULIO ISAIAS / Mitre Trelew CODINA CESAR LUCAS / Mitre Trelew LANZONE ERICA VANESA / Mitre Trelew ESCALONA LUIS ARMANDO / Mitre Trelew ABALLAY SILVIA NISEFORA / Mitre Trelew

143 Boletín Oficial Nº Primera Sección 143 Viernes 28 de julio de 2017 CALABRANO ROY WILLIAM / Mitre Trelew GALLEGOS MARIA JOSE / Mitre Trelew GATICA CAMPOS SIMON PEDRO / Mitre Trelew MEDINA EMILIANO ISAAC / Mitre Trelew MONTORFANO ELIAS MARTIN / Mitre Trelew TRILLO EMMANUEL / Mitre Trelew ZAMORA CRISTIAN ERNESTO / Mitre Trelew NU EZ IGNACIO MARTIN / Mitre Trelew BARRERA MARTIN ESTEBAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CROQUEL WALTER HUGO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GOMEZ DANTE DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CALDERON ADRIANA GRACIELA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GIACHELLO MARIANO FABIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ORUE HORACIO FEDERICO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MONTENEGRO ELIZABETH ALEJANDRA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CACERES FERNANDO FABRICIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LEGUIZAMON DANTE DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BAZAN FLORENCIA GISSEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JUAREZ DARIO RODOLFO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SCHMIDLIN FABRICIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALSINA MOIRA SUSANA IRENE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ACOSTA PE A JOSE LUIS /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RIVEROS ELIO DAVID /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba QUIROGA ARGENTINO DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TORESANI EDUARDO DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FERREYRA JAVIER ALEJANDRO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VIVAS FLORENCIA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VEGA SILVIA GABRIELA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CORTINEZ HUGO SEBASTIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SUELDO ALEJANDRO MARTIN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROMERO GUSTAVO EZEQUIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROBERTO LUIS DARIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FONSFRIAS MIGUEL ANGEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MORENO GONZALO ANTONIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MERINO JUAN MARIANO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FUENTES RUBEN RENEE /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTRO DELICIO DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FERREYRA ELIAS JOSUE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MONA EZEQUIEL MAXIMILIANO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba POZZO MIGUEL ALEJANDRO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CHAVES LAZO CLAUDIA ANDREA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALBORNOZ ERWIN DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PERALTA PATRICIA ISABEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RECABARREN CANO NICOLAS FEDERICO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RODRIGUEZ MATIAS MARIANO RUBEN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OVIEDO MARCELO ALEJANDRO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SALICAS NIDIA ROXANA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VAZQUEZ JUANA PAOLA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTAMANTE LUCAS MARTIN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROMERO SERGIO FRANCISCO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TORRES LUCIANO ALBANO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROMERO LUCIANO NICOLAS /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS RUBEN ALBERTO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GODOY DAMIAN GUSTAVO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CEVERINO ROSANA LORENA DEL VALLE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BAZAN GABRIEL ALEJANDRO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLARREAL JESUS RICARDO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LONDERO RUBEN HORACIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CAÑETE FRANCISCO JAVIER /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GIGENA MILAGROS BELEN /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZ ALVARO FEDERICO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BAIGORRI RUBEN ANTONIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba JAIMEZ MARIA GLADYS /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BEAS SERGIO LUIS /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

144 Boletín Oficial Nº Primera Sección 144 Viernes 28 de julio de 2017 GONZALEZ RAUL ARIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MARTINEZ HUGO ALBERTO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BRITOS ADAN NAHUEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CONTRERAS SERGIO RENE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BERARDO MARTA SOLEDAD /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS LEANDRO SEBASTIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MACIAS AMPUERO MELINA GRISEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZ JOSE ALFREDO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FARIAS MIRTHA DEL VALLE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZULIANI FRANCO DAMIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PAREDES FREDY CESAR /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RIVAS CESAR JOSE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PERALTA MIGUEL ANGEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LIENDO DAVID ANTONIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SCHMIDLIN FABRICIO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba KUKUCHKA JUAN AGUSTIN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CABRERA JORGE DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZ MARCELO ALEJANDRO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BENEGAS MIGUEL ALBERTO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIENTO RODOLFO ROQUE /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba OSORIO SARAI AYELEN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FARIAS CARLOS FABIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba HOYOS EMMANUEL JAVIER /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FRAIRE MARCELO RENE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARRIOS PEDRO FABIAN /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MATURANO JULIANA LUCIA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CABRERA JOHANA MARIBEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CRESPO GERMAN LUIS /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GONZALEZ JULIO CESAR /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CARRIZO OMAR DANIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VILLAGRA RENE ALEJANDRO /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MUNILL AUGUSTO JAVIER /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALVAREZ JUAN MANUEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALE JUAN JOSE /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MEDINA RAUL ALEXANDER /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZ GUSTAVO ARIEL /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CENA SILVIA VIVIANA /17 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MURIADO PABLO ANDRES /16 07C Sarmiento Rosario FLORIO LEONARDO JAVIER /17 07C Sarmiento Rosario AGUILAR ALEJANDRO GABRIEL /17 07C Sarmiento Rosario SUAREZ SERGIO ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario GONZALEZ LUIS OSCAR /17 07C Sarmiento Rosario DEMARCHI DIEGO LUIS /17 07C Sarmiento Rosario GAITAN JOSE LUIS /17 07C Sarmiento Rosario TOMASINI OSCAR ANTONIO /17 07C Sarmiento Rosario OVIEDO MARCELO JAVIER /17 07C Sarmiento Rosario PRIETO JULIO DANIEL /17 07C Sarmiento Rosario CEPEDA CRISTIAN ROBERTO /16 07C Sarmiento Rosario ACOSTA MARIANO ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario RIQUEL RUBEN ALEJANDRO /17 07C Sarmiento Rosario FONSECA STELLA MARIS /17 07C Sarmiento Rosario SOLIS ORLANDO RAMON /17 07C Sarmiento Rosario DUARTE DARIO NOEL /17 07C Sarmiento Rosario ROJAS OLIVIO ARIEL /17 07C Sarmiento Rosario BIAGIOLA CARLOS ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario ESPINOSA GABRIEL ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario CAMPOS ALEJANDRO MANUEL /17 07C Sarmiento Rosario LUCENA GUSTAVO MARCELO /17 07C Sarmiento Rosario VELAZQUEZ SERGIO ANDRES /17 07C Sarmiento Rosario TABORDA ROBERTO CARLOS /17 07C Sarmiento Rosario ORDO EZ MAURO RODRIGO /17 07C Sarmiento Rosario MUÑOZ JUAN ANTONIO /17 07C Sarmiento Rosario PEROTTI MIGUEL ALEJANDRO /17 07C Sarmiento Rosario ALVARENGA MARIA ROSA /16 07C Sarmiento Rosario

145 Boletín Oficial Nº Primera Sección 145 Viernes 28 de julio de 2017 ACOSTA SAUL RENE /17 07C Sarmiento Rosario GAUNA CRISTIAN ADRIAN /17 07C Sarmiento Rosario ROMERO SEBASTIAN ARIEL /17 07C Sarmiento Rosario FERNANDEZ ESTER PAULINA /17 07C Sarmiento Rosario SAN MARTIN GABRIELA FERNANDA RAMONA /17 07C Sarmiento Rosario VIVAS HECTOR DANIEL /17 07C Sarmiento Rosario LUZZI DAMIAN EMANUEL /17 07C Sarmiento Rosario MONTENEGRO ERNESTO DANIEL /17 07C Sarmiento Rosario FLORES CRISTIAN MIGUEL /17 07C Sarmiento Rosario GIULIANO GONZALO HERNAN /17 07C Sarmiento Rosario GIMENEZ DOMINGO RAMON /16 07C Sarmiento Rosario AQUINO ESTEBAN ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario LEZCANO EDUARDO SEBASTIAN /16 07C Sarmiento Rosario GRANADOS BELTRAN FREDY ANTONIO /17 07C Sarmiento Rosario FERNANDEZ PABLO EDUARDO /17 07C Sarmiento Rosario COPPIZ LEONARDO FIDEL /17 07C Sarmiento Rosario OJEDA BASILIO EVARISTO /17 07C Sarmiento Rosario ROMERO SEBASTIAN RO /17 07C Sarmiento Rosario ZAMUDIO DORA LILIANA /17 07C Sarmiento Rosario ORTMANN LUIS MARIA /17 07C Sarmiento Rosario CORONEL SERGIO DANIEL /17 07C Sarmiento Rosario SUAREZ ROMINA ISABEL /17 07C Sarmiento Rosario MUÑOZ CRISTIAN ALEJANDRO /17 07C Sarmiento Rosario LUQUE HILDA RAMONA /17 07C Sarmiento Rosario MERELE PEDRO OSVALDO /17 07C Sarmiento Rosario IACOPINI CRISTIAN ANDRES /17 07C Sarmiento Rosario FERREYRA CARLOS ALBERTO /17 07C Sarmiento Rosario FERREYRA GUSTAVO RAMON /17 07C Sarmiento Rosario SANCHEZ GUSTAVO ALBERTO /16 07C Sarmiento Rosario GUTIERREZ FRANCO NICOLAS /17 07C Sarmiento Rosario ALVAREZ LUIS GABRIEL /17 07C Sarmiento Rosario MENDOZA GUSTAVO ARIEL /16 07C Sarmiento Rosario CORDARA MIGUEL ANGEL /17 07C Sarmiento Rosario SUAREZ CARLOS SEBASTIAN /17 07C Sarmiento Rosario BISCA FRANCO EZEQUIEL /17 07C Sarmiento Rosario DURAN MARTA GUADALUPE /17 07C Sarmiento Rosario MENDIETA LAZARO FELIPE /17 07C Sarmiento Rosario NU EZ MAXIMILIANO ROBERTO /17 07C Sarmiento Rosario ZANZO FERNANDO JAVIER /17 07C Sarmiento Rosario STERZER JOSE EMMANUEL /17 07C Sarmiento Rosario SUAREZ DANIEL ENRIQUE /17 12A Las Heras Mar del Plata LAZARTE JUAN ANTONIO /17 12A Las Heras Mar del Plata PASTORINO FERNANDO DAMIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata CASTRO LIA EUGENIA /16 12A Las Heras Mar del Plata JIMENEZ DANIEL ALEJANDRO /16 12A Las Heras Mar del Plata BASUALDO MIGUEL ANGEL /16 12A Las Heras Mar del Plata MARQUESTAU JUAN DOMINGO /16 12A Las Heras Mar del Plata SOTELO WALTER FEDERICO /16 12A Las Heras Mar del Plata CORONEL FERNANDO ALBERTO /16 12A Las Heras Mar del Plata FERNANDEZ MANUEL ALBERTO /17 12A Las Heras Mar del Plata ALVAREZ PATRICIA BEATRIZ /17 12A Las Heras Mar del Plata URIBE CARLOS MARTIN /17 12A Las Heras Mar del Plata TOZZETTO LUIS GASTON /17 12A Las Heras Mar del Plata GALVAN EMILIA SOLEDAD /16 12A Las Heras Mar del Plata DOMINGUEZ ROSALINO /16 12A Las Heras Mar del Plata MIRANDA SERGIO ANTONIO /17 12A Las Heras Mar del Plata ATAIRO LAUTARO BRAIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata CHASCO DANIEL NICOLAS /17 12A Las Heras Mar del Plata RUBIO HERNAN GONZALO /17 12A Las Heras Mar del Plata ALBAREZ QUINTANA GUSTAVO /17 12A Las Heras Mar del Plata LEONE JUAN JOSE /16 12A Las Heras Mar del Plata CORRAL MATIAS GABRIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata MARTINEZ JORGE ANTONIO /17 12A Las Heras Mar del Plata MOLINA LUCAS AGUSTIN /16 12A Las Heras Mar del Plata

146 Boletín Oficial Nº Primera Sección 146 Viernes 28 de julio de 2017 NARDONE NATALIO /16 12A Las Heras Mar del Plata SCHEFRET JUAN MANUEL /16 12A Las Heras Mar del Plata REYES ANGEL A /17 12A Las Heras Mar del Plata FERNANDEZ LUIS ALBERTO /17 12A Las Heras Mar del Plata MENDOZA ARIEL SEBASTIAN /16 12A Las Heras Mar del Plata SOLIER MARIA MARTA /16 12A Las Heras Mar del Plata LAMBUSTA JERONIMO /16 12A Las Heras Mar del Plata ZIEGEMANN CRISTIAN ARIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata BUSTOS RUBEN ALBERTO /16 12A Las Heras Mar del Plata TVRDE IVAN RAMIRO /17 12A Las Heras Mar del Plata RICARDENEZ GUSTAVO ALFREDO /16 12A Las Heras Mar del Plata OTERO LUCAS EZEQUIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata DORNELL JOSE OSVALDO /17 12A Las Heras Mar del Plata RUIZ LUCIANO ERNESTO /17 12A Las Heras Mar del Plata DIAZ CECILIA RAQUEL /17 12A Las Heras Mar del Plata DI CAPRIO LUCAS EZEQUIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata FERNANDEZ SEBASTIAN DAVID /17 12A Las Heras Mar del Plata TRUBIANO EMILIANO JAVIER /17 12A Las Heras Mar del Plata GONZALEZ MAYRA SOLEDAD /17 12A Las Heras Mar del Plata PARDO JORGE NAHUEL /16 12A Las Heras Mar del Plata DANSIGUER MARIANO NICOLAS /17 12A Las Heras Mar del Plata ORTIZ PEDRO DOMINGO /17 12A Las Heras Mar del Plata MU OZ LORENA NATALIA /16 12A Las Heras Mar del Plata BOSSO LORENA NOEMI /17 12A Las Heras Mar del Plata NOORDERMEER JOSE LUIS /17 12A Las Heras Mar del Plata AGUERO JUAN JOSE /16 12A Las Heras Mar del Plata ZAPATA ARNALDO GASTON /16 12A Las Heras Mar del Plata BARRIONUEVO JUAN EDUARDO /16 12A Las Heras Mar del Plata DIAZ MARIO LEANDRO /16 12A Las Heras Mar del Plata VILLARRUEL DIEGO BERNARDO /17 12A Las Heras Mar del Plata GOMEZ ROMAN DARIO /17 12A Las Heras Mar del Plata MELO ERNESTO GERONIMO /16 12A Las Heras Mar del Plata LIMA NAHUEL EZEQUIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata NU EZ RODOLFO EZEQUIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata MEDINA FELIX OSCAR /16 12A Las Heras Mar del Plata CASTAÑO MATIAS NICOLAS /16 12A Las Heras Mar del Plata RAMIREZ JUAN JOSE /16 12A Las Heras Mar del Plata SALDUBEHERE SANDRO FABIAN /16 12A Las Heras Mar del Plata ZEBALLOS JUAN IGNACIO /17 12A Las Heras Mar del Plata AGUIRRE PABLO CESAR /16 12A Las Heras Mar del Plata REYNOSO HORACIO MARCELO /16 12A Las Heras Mar del Plata PACHECO HECTOR ADRIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata HUENCHUL FEDERICO MATIAS /16 12A Las Heras Mar del Plata TRUBIANO JONATAN DIEGO EZEQUIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata CABEZAS VALDEZ TEOFANA UBALDINA /17 12A Las Heras Mar del Plata ARCE MODESTO /16 12A Las Heras Mar del Plata MARTINEZ MARCOS JESUS ANTONIO /17 12A Las Heras Mar del Plata IBARRA ERNESTO ALEJANDRO /17 12A Las Heras Mar del Plata OVEJERO ESTEBAN JOSE /17 12A Las Heras Mar del Plata SABATINI MIGUEL ANGEL /17 12A Las Heras Mar del Plata CREMONTE MIRIAN PAOLA /17 12A Las Heras Mar del Plata CONDORI CHOQUE PEDRO /16 12A Las Heras Mar del Plata STIABONE LUCAS MARTIN ARIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata LOPEZ CARLOS AROLDO ADELQUI /16 12A Las Heras Mar del Plata ORTIGOZA MARCOS GERARDO /16 12A Las Heras Mar del Plata LOPEZ DE IPI A MELINA BELEN /16 12A Las Heras Mar del Plata BRAVO JOSEFA /16 12A Las Heras Mar del Plata RUIZ JORGE ADOLFO /17 12A Las Heras Mar del Plata MEDINA DONATA /17 12A Las Heras Mar del Plata LARA KEVIN MALCOM /17 12A Las Heras Mar del Plata ORELLANA ALEXIS JAVIER /17 12A Las Heras Mar del Plata DIAZ CLAUDIA PATRICIA /17 12A Las Heras Mar del Plata BENITEZ CARINA ELIZABETH /17 12A Las Heras Mar del Plata HERRERA FRANCISCO ROGACIANO /17 12A Las Heras Mar del Plata

147 Boletín Oficial Nº Primera Sección 147 Viernes 28 de julio de 2017 CIANO SUSANA NOEMI /17 12A Las Heras Mar del Plata MENDEZ PATRICIO HERNAN /17 12A Las Heras Mar del Plata ESPINOSA PABLO ANDRES /17 12A Las Heras Mar del Plata ALEGRE MATIAS PABLO /17 12A Las Heras Mar del Plata HIGUAIN GUSTAVO ADOLFO /17 12A Las Heras Mar del Plata GIORDANO CESAR ADRIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata ABITANTTE PE A STEFANY /17 12A Las Heras Mar del Plata ALDERETE ELMA SOLEDAD /17 12A Las Heras Mar del Plata LANDA OMAR CEFERINO /17 12A Las Heras Mar del Plata CARRIZO VARGAS MAIRA DENISE /17 12A Las Heras Mar del Plata MOZZICATO RUBEN OMAR /17 12A Las Heras Mar del Plata CHRISTENSEN ALEJANDRO GASTON /17 12A Las Heras Mar del Plata FARIAS MAURO MARTIN /17 12A Las Heras Mar del Plata RIVADENEYRA DARIO SEBASTIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata TAPIA LILIANA ELISABET /17 12A Las Heras Mar del Plata MARTINEZ EDUARDO ALFREDO /17 12A Las Heras Mar del Plata ACOSTA JORGE GUSTAVO /17 12A Las Heras Mar del Plata MIRANDA JUAN RAMON /17 12A Las Heras Mar del Plata VESTER JORGE CARLOS /17 12A Las Heras Mar del Plata ISLAS MIRIAM MARIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata UVIEDO LEONARDO ANDRES /17 12A Las Heras Mar del Plata MOHAMED RICARDO OSVALDO /17 12A Las Heras Mar del Plata GUERRA CARRIZO HUGO DANIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata MAS FACUNDO JAVIER /17 12A Las Heras Mar del Plata CERFOGLIO ALBERTO DANIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata MENDIETA WALTER FABIAN /17 12A Las Heras Mar del Plata ENRIQUEZ LORENA NOEMI /17 12A Las Heras Mar del Plata CASAIS MIGUEL ANGEL /17 12A Las Heras Mar del Plata GONZALEZ ADRIANA ELIZABET /16 12A Las Heras Mar del Plata GOMEZ GABRIEL OSCAR /16 12A Las Heras Mar del Plata LARROULET WALTER O /16 12A Las Heras Mar del Plata VILLEGAS DANTE ABEL /16 12A Las Heras Mar del Plata CARRIÑO JESUS ALBERTO /16 12A Las Heras Mar del Plata VELEZ CARLOS ALBERTO /16 12A Las Heras Mar del Plata SCHANK JORGE ENRIQUE /16 12A Las Heras Mar del Plata GUZMAN PATRICIA MABEL /16 12A Las Heras Mar del Plata BLANC CARLOS GABRIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata LOGWINIUK LUIS ERNESTO /16 12A Las Heras Mar del Plata VANDONE BRAIAN NAHUEL /16 12A Las Heras Mar del Plata GRILLO JONATHAN /16 12A Las Heras Mar del Plata RODRIGUEZ MARTA GRACIELA /16 12A Las Heras Mar del Plata SANCHEZ LUIS DAMIAN /16 12A Las Heras Mar del Plata RODRIGUEZ ARGEL ALBERTINA SOLEDAD /16 12A Las Heras Mar del Plata HARKES CRISTIAN ANDRES /16 12A Las Heras Mar del Plata ALANIZ CRISTIAN OSCAR /16 12A Las Heras Mar del Plata DEROSE HECTOR JOSE /16 12A Las Heras Mar del Plata BAIZA OMAR OBDULIO /16 12A Las Heras Mar del Plata CARRERAS ROSA MABEL /16 12A Las Heras Mar del Plata SALVADE GUSTAVO OSVALDO HECTOR /16 12A Las Heras Mar del Plata HERNANDEZ NELIDA ESTHER /16 12A Las Heras Mar del Plata MEDINA MIGUEL ANTONIO /16 12A Las Heras Mar del Plata SILVA CARLOS ABEL /16 12A Las Heras Mar del Plata VERA CLAUDIA MARIEL /16 12A Las Heras Mar del Plata ALVAREZ IRMA SUSANA /16 12A Las Heras Mar del Plata PERALTA FERNANDO HORACIO /16 12A Las Heras Mar del Plata NOTTI PEDRO ESTEBAN /16 12A Las Heras Mar del Plata DIAZ CARLA NATALIA ANAHI /16 12A Las Heras Mar del Plata BERON CRISTIAN JAVIER /16 12A Las Heras Mar del Plata COUSSO ALEJANDRO RAUL /16 12A Las Heras Mar del Plata FERNANDEZ JULIO CESAR NICOLAS /16 12A Las Heras Mar del Plata DI NICOLA ALEJANDRA GISELA /16 12A Las Heras Mar del Plata JUAREZ LUIS RAFAEL /17 12A Las Heras Mar del Plata LETTICH RAUL ALEJANDRO /16 12A Las Heras Mar del Plata ROJAS FLORENCIA SOLEDAD /17 12A Las Heras Mar del Plata

148 Boletín Oficial Nº Primera Sección 148 Viernes 28 de julio de 2017 NOBILE DEL RUIZ PATRICIA VANESSA /17 12A Las Heras Mar del Plata FALCONE ESTEBAN ARIEL /17 12A Las Heras Mar del Plata LAHORCA ANGEL JAVIER /16 12A Las Heras Mar del Plata FERRELLI OLGA ROSANA /17 12A Las Heras Mar del Plata PEREZ JORGE ALBERTO /17 12A Las Heras Mar del Plata HERNANDEZ LEONARDO JULIO /17 12A Las Heras Mar del Plata GALLEGO FERNANDO ELBIO /16 12A Las Heras Mar del Plata HEREDIA CARLOS EMANUEL /16 12A Las Heras Mar del Plata PALAVECINO GUILLERMO ALBERTO /16 12B Las Heras Mar del Plata APPOLLONIO MARIA PIA /17 12B Las Heras Mar del Plata GRAMAJO VICTOR DANIEL /17 12B Las Heras Mar del Plata D AGATA ADRIAN JOSE /17 12B Las Heras Mar del Plata VILLARREAL MIGUEL ANGEL /16 12B Las Heras Mar del Plata VILLAGRA BLANCA ALICIA /16 12B Las Heras Mar del Plata MORIS PABLO GABRIEL /16 12B Las Heras Mar del Plata Fermin Jose Ricarte, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. Juan Pablo Rodriguez, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 28/07/2017 N 53525/17 v. 01/08/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

149 Boletín Oficial Nº Primera Sección 149 Viernes 28 de julio de 2017

150 Boletín Oficial Nº Primera Sección 150 Viernes 28 de julio de 2017

151 Boletín Oficial Nº Primera Sección 151 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53530/17 v. 28/07/2017 #F F#

152 Boletín Oficial Nº Primera Sección 152 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

153 Boletín Oficial Nº Primera Sección 153 Viernes 28 de julio de 2017

154 Boletín Oficial Nº Primera Sección 154 Viernes 28 de julio de 2017

155 Boletín Oficial Nº Primera Sección 155 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53531/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

156 Boletín Oficial Nº Primera Sección 156 Viernes 28 de julio de 2017

157 Boletín Oficial Nº Primera Sección 157 Viernes 28 de julio de 2017

158 Boletín Oficial Nº Primera Sección 158 Viernes 28 de julio de 2017

159 Boletín Oficial Nº Primera Sección 159 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53532/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

160 Boletín Oficial Nº Primera Sección 160 Viernes 28 de julio de 2017

161 Boletín Oficial Nº Primera Sección 161 Viernes 28 de julio de 2017

162 Boletín Oficial Nº Primera Sección 162 Viernes 28 de julio de 2017

163 Boletín Oficial Nº Primera Sección 163 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #F F# e. 28/07/2017 N 53533/17 v. 28/07/2017 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

164 Boletín Oficial Nº Primera Sección 164 Viernes 28 de julio de 2017

165 Boletín Oficial Nº Primera Sección 165 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53534/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

166 Boletín Oficial Nº Primera Sección 166 Viernes 28 de julio de 2017

167 Boletín Oficial Nº Primera Sección 167 Viernes 28 de julio de 2017

168 Boletín Oficial Nº Primera Sección 168 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53535/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

169 Boletín Oficial Nº Primera Sección 169 Viernes 28 de julio de 2017

170 Boletín Oficial Nº Primera Sección 170 Viernes 28 de julio de 2017

171 Boletín Oficial Nº Primera Sección 171 Viernes 28 de julio de 2017

172 Boletín Oficial Nº Primera Sección 172 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53536/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

173 Boletín Oficial Nº Primera Sección 173 Viernes 28 de julio de 2017

174 Boletín Oficial Nº Primera Sección 174 Viernes 28 de julio de 2017

175 Boletín Oficial Nº Primera Sección 175 Viernes 28 de julio de 2017

176 Boletín Oficial Nº Primera Sección 176 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53537/17 v. 28/07/2017 #F F#

177 Boletín Oficial Nº Primera Sección 177 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

178 Boletín Oficial Nº Primera Sección 178 Viernes 28 de julio de 2017

179 Boletín Oficial Nº Primera Sección 179 Viernes 28 de julio de 2017

180 Boletín Oficial Nº Primera Sección 180 Viernes 28 de julio de 2017

181 Boletín Oficial Nº Primera Sección 181 Viernes 28 de julio de 2017

182 Boletín Oficial Nº Primera Sección 182 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53538/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la ley /7/2017

183 Boletín Oficial Nº Primera Sección 183 Viernes 28 de julio de 2017

184 Boletín Oficial Nº Primera Sección 184 Viernes 28 de julio de 2017

185 Boletín Oficial Nº Primera Sección 185 Viernes 28 de julio de 2017 Gustavo Juan Schötz, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 28/07/2017 N 53539/17 v. 28/07/2017 #F F#

186 Boletín Oficial Nº Primera Sección 186 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Circular 5/2017 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24/07/2017 Extensión del período de validez de la declaración jurada para la importación de Medicamentos a través del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (Disposición ANMAT N 10401/16) Por Disposición ANMAT N 10401/16 se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos (RAEM), por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica adecuada. La citada disposición incluye, entre la documentación e información que debe presentarse, una declaración firmada por el médico tratante en la que se hace responsable de la prescripción formulada y de que ésta se ajusta a algunas de las situaciones clínicas consideradas en la referida disposición; aclarando que la validez de la declaración jurada será de 30 días corridos a partir de la fecha consignada por el médico tratante. No obstante ello, por la presente se establece que dicho plazo podrá extenderse hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos ante alguna situación de eventualidad que pudiera presentarse para el paciente y que, a criterio de esta Administración, se encuentre justificada. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 28/07/2017 N 53551/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus Mill.) de nombre RED JONAPRINCE obtenida por Wilton International B.V. Solicitante: Wilton International B.V. Representante legal: Eduardo Alejandro McCallum Patrocinante: Ing. Agr. Pedro Wallace McCallum Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial RED JONAPRINCE es una mutación de la variedad de Manzano JONAGOLD y se diferencia en las siguientes características del fruto: El color de fondo (ground colour) de Red Jonaprince no es visible mientras que el de Jonagold sí lo es, debido a que el área del color de cobertura (over-colour) de Red Jonaprince es muy extensa hasta llegar a cubrir toda la superficie de la fruta en ciertos casos, en tanto que el área del color de cobertura de la Jonagold es medianamente extensa. El tono o matiz del color de cobertura de la Red Jonaprince es un rojo púrpura y el de la Jonagold varía entre rojo y rojizo anaranjado. La trama del color de cobertura de la Red Jonaprince es uniformemente continua, el de la Jonagold manchas y franja. El tiempo para cosechar de la Red Jonaprince es de cuatro a cinco semanas más temprano que la Jonagold. Fecha de verificación de estabilidad: 08/1994 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 28/07/2017 N 53568/17 v. 28/07/2017 #F F#

187 Boletín Oficial Nº Primera Sección 187 Viernes 28 de julio de 2017 Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 247-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 299/17, conforme surge de fojas 26/27 y 30, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 299/17 suscripto entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

188 Boletín Oficial Nº Primera Sección 188 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 658/13 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/06/2016 $ ,11 $ ,33 01/07/2016 $ ,75 $ ,25 01/10/2016 $ ,58 $ ,74 01/11/2016 $ ,40 $ ,20 01/05/2017 $ ,90 $ ,70 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 247/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 384/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53185/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 250-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN- SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 982/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 171/17, conforme surge de fojas 26/27 y 31, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente

189 Boletín Oficial Nº Primera Sección 189 Viernes 28 de julio de 2017 al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 171/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA C/ TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 982/08 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/05/2016 $ ,76 $ ,28 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 14 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 250/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 393/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53191/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 251-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la DI APN-DNRT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 363/17, conforme surge de fojas 49/49 vuelta y 52, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

190 Boletín Oficial Nº Primera Sección 190 Viernes 28 de julio de 2017 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº 363/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA) CCT Nº 594/10 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,08 $ ,24 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 251/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53192/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 252-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI APN-DNRT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N /17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/16 - División Motovehículos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 368/17, conforme surge de fojas 43/44 y 47, respectivamente.

191 Boletín Oficial Nº Primera Sección 191 Viernes 28 de julio de 2017 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº 368/17, suscripto entre la SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT Nº 740/16 - DIVISIÓN MOTOVEHÍCULOS Alcance: General Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,14 $ ,42 Alcance: Región Patagónica Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,77 $ ,31 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /17 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 252/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 386/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53193/17 v. 28/07/2017 #F F#

192 Boletín Oficial Nº Primera Sección 192 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 253-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la DI APN-DNRT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N /17 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 740/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 377/17, conforme surge de fojas 39/40 y 43, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI APN-DNRT#MT y registrado bajo el Nº 377/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

193 Boletín Oficial Nº Primera Sección 193 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT Nº 740/16 Alcance: General Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,40 $ ,20 Alcance: Región Patagónica Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,28 $ ,84 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /17 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 253/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 385/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53194/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 254-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 26/27 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL)-CAFET, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 401/17, conforme surge de fojas 35/36 y 39, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010.

194 Boletín Oficial Nº Primera Sección 194 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 401/17 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL)- CAFET, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS c/ CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) CAFET CCT Nº 719/15 Alcance: Rama Envases Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2017 $ ,20 $ ,60 Alcance: Rama Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2017 $ ,32 $ ,96 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 254/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 383/17 T. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53196/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 129-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) celebra un Acuerdo directo con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16.

195 Boletín Oficial Nº Primera Sección 195 Viernes 28 de julio de 2017 Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la actualización del monto de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N 44/16, registrado bajo el N 1065/16, y despidos en el marco del artículo 245 de la Ley N , conforme a los términos y condiciones allí contenidos. Que cabe señalar que, si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decisión Administrativa N 186/16. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa MINERA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sara Graciela Sosa. Expediente N /16 Buenos Aires, 07 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 129/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 599/17. Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53578/17 v. 28/07/2017 #F F#

196 Boletín Oficial Nº Primera Sección 196 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 193-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente N /16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1540/16 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 225/17, conforme surge de fojas 150/150 vuelta y 153, respectivamente. Que a fojas 6 del Expediente N /16 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 225/17 pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1540/16 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registradas bajo el Nº 226/17, conforme surge de fojas 150/150 vuelta y 153, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la RESOL APN-SECT#MT y registrados bajo los Nº 225/17 y Nº 226/17, suscriptos entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L., por la parte sindical y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

197 Boletín Oficial Nº Primera Sección 197 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. c/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - ARSAT CCT Nº 1540/16 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2017 $ ,08 $ ,24 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 193/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 338/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53123/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 199-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN#MT, la RESOL E-APN-SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 43 del Expediente N /16 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 834/16, conforme surge de fojas 58/59 y 63, respectivamente. Que mediante la RESOL E-APN-SECT#MT, cuya copia obra a fojas 75/77, se emplazó a las partes signatarias del Acuerdo N 834/16 para que presenten las escalas salariales correspondientes a los mismos. Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N /17 agregado como fojas 84 al Expediente Nº /16, obra la presentación que acompaña la escala salarial. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010.

198 Boletín Oficial Nº Primera Sección 198 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 834/16, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA; CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA CCT Nº 262/95 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/06/2016 $ 9.791,45 $ ,35 01/05/2017 $ ,40 $ ,20 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 199/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53129/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 200-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/7 del Expediente Nº /16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 49/17, conforme surge de fojas 123/124 y 127, respectivamente.

199 Boletín Oficial Nº Primera Sección 199 Viernes 28 de julio de 2017 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 49/17, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. CCT Nº 1265/12 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/10/2016 $ ,98 $ ,94 CCT Nº 1179/11 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/10/2016 $ ,90 $ ,70 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 200/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 331/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53130/17 v. 28/07/2017 #F F#

200 Boletín Oficial Nº Primera Sección 200 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 203-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN- SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCIÓN y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1425/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 221/17, conforme surge de fojas 32/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 221/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCIÓN, por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

201 Boletín Oficial Nº Primera Sección 201 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCIÓN c/ SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA. CCT Nº 1425/14 E Alcance: Trabajadores Permanentes Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2016 $ ,77 $ ,31 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 203/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53135/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 205-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN- SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N /16, agregado como fojas 16 al Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte sindical, y HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1570/16, conforme surge de fojas 56/57 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1570/16, suscripto

202 Boletín Oficial Nº Primera Sección 202 Viernes 28 de julio de 2017 entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte sindical, y HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES c/ HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N 235/75 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/12/2015 $ ,55 $ ,65 01/03/2016 $ ,71 $ ,13 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /15 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 205/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 350/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53137/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 194-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 124/126 del Expediente Nº /16, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1097/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 290/17 conforme surge de fojas 138/138 vuelta y 141, respectivamente. Que a fojas 129/131 del Expediente Nº /16, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1239/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 291/17 conforme surge de fojas 138/138 vuelta y 141, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

203 Boletín Oficial Nº Primera Sección 203 Viernes 28 de julio de 2017 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 290/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 291/17, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO I Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA c/ CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 1097/10 E - Planta MENDOZA Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/06/2014 $ ,81 $ ,43 01/08/2014 $ ,48 $ ,44 01/12/2014 $ ,32 $ ,96 01/06/2015 $ ,20 $ ,60 01/12/2015 $ ,60 $ ,80 01/05/2016 $ ,36 $ ,36 IF APN-DNREGT#MT

204 Boletín Oficial Nº Primera Sección 204 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO II Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA c/ CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 1239/11 E - Planta Piedra del Aguila Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/06/2014 $ ,22 $ ,66 01/08/2014 $ ,43 $ ,29 01/12/2014 $ ,26 $ ,78 01/06/2015 $ ,11 $ ,33 01/12/2015 $ ,83 $ ,49 01/05/2016 $ ,61 $ ,83 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 194/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53124/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 195-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vta del Expediente Nº /16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 738/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 45/17, conforme surge de fojas 62/63 y 66, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto, mediante el IF APN-DNREGT#MT, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N 45/17. Que a fs. 1/3 del Expediente N /17 agregado como fojas 80 al principal, obra la presentación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES cumplimentando lo requerido. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010.

205 Boletín Oficial Nº Primera Sección 205 Viernes 28 de julio de 2017 Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 45/17, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical y la CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ CÁMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA CCT Nº 738/16 Alcance: General Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/07/2016 $ ,53 $ ,59 01/01/2017 $ ,22 $ ,66 01/04/2017 $ ,14 $ ,42 Alcance: Zona Desfavorable Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/07/2016 $ ,80 $ ,40 01/01/2017 $ ,33 $ ,99 01/04/2017 $ ,71 $ ,13 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 195/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 341/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53125/17 v. 28/07/2017 #F F#

206 Boletín Oficial Nº Primera Sección 206 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 196-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN- SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/8 del Expediente N /15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 11/17, conforme surge de fojas 179/181 y 185, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 11/17, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

207 Boletín Oficial Nº Primera Sección 207 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) C/ CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 1127/10 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2015 $ ,50 $ ,50 01/09/2015 $ ,06 $ ,18 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /15 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 196/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53126/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 197-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN- SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/6 vuelta del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1435/16, conforme surge de fojas 72/73 y 76, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1435/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE

208 Boletín Oficial Nº Primera Sección 208 Viernes 28 de julio de 2017 COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA) CCT Nº 36/75 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/03/2016 $ $ ,19 01/09/2016 $ ,94 $ ,82 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 197/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 332/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53127/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 198-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN-SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 141/147 del Expediente N /12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1661/16, conforme surge de fojas 171/173 y 177, respectivamente. Que a fojas 3/5 del Expediente Nº /16 agregado como fojas 166 al Expediente N /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1662/16, conforme surge de fojas 171/173 y 177, respectivamente

209 Boletín Oficial Nº Primera Sección 209 Viernes 28 de julio de 2017 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1661/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1662/16, suscripto entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO I Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS CCT Nº 571/09 Acuerdo N 1661/16 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2016 $ ,42 $ ,26 01/08/2016 $ ,23 $ ,69 01/10/2016 $ ,85 $ ,55 DI APN-DNREGT#MT

210 Boletín Oficial Nº Primera Sección 210 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO II Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS CCT Nº 571/09 Acuerdo N 1662/16 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/11/2016 $ ,21 $ ,63 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /12 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 198/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 333/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53128/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 201-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN-SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/6 del Expediente Nº /15, agregado como fojas 102 al Expediente Nº /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1356/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologafo por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1575/16, conforme surge de fojas 151/153 y 157, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1575/16,

211 Boletín Oficial Nº Primera Sección 211 Viernes 28 de julio de 2017 suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.); SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES c/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA. CCT Nº 1356/14 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/10/2015 $ ,55 $ ,65 01/12/2015 $ ,02 $ ,06 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /15 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 201/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 334/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53133/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 202-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN-SSRL#MT y la RESOL E-APN-SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 71 del Expediente N /16 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SSRL#MT rectificada por su similar la RESOL E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 1657/16, conforme surge de fojas 78/79, 81/82 y 86, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

212 Boletín Oficial Nº Primera Sección 212 Viernes 28 de julio de 2017 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL E-APN-SSRL#MT rectificada por su similar la RESOL E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 1657/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT Nº 371/03 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/02/2017 $ ,87 $ ,61 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 202/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53134/17 v. 28/07/2017 #F F#

213 Boletín Oficial Nº Primera Sección 213 Viernes 28 de julio de 2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 204-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SSRL#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 898/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 157/17, conforme surge de fojas 66/67 y 71, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 157/17 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS c/ CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA CCT Nº 898/07 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/03/2016 $ ,98 $ ,94 01/07/2016 $ ,78 $ ,34 DI APN-DNREGT#MT

214 Boletín Oficial Nº Primera Sección 214 Viernes 28 de julio de 2017 Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 204/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 337/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53136/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 206-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL E-APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.LA.P.R.A.C.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 212/17, conforme surge de fojas 69/70 y 73, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 212/17, suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por la parte sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.LA.P.R.A.C.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado.

215 Boletín Oficial Nº Primera Sección 215 Viernes 28 de julio de 2017 ANEXO Partes Signatarias: CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO C/ CÁMARA DE ARMADORES DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.L.A.P.R.A.C.) Acuerdo Nº 212/17 Alcance: Patrones del Río Paraná Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2016 $ ,58 $ ,74 IF APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 206/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 349/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53138/17 v. 28/07/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 207-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL APN-SECT#MT, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente N /16 agregado como fojas 26 al Expediente N /16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 337/17, conforme surge de fojas 45/45 vta y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 337/17 suscripto entre la

216 Boletín Oficial Nº Primera Sección 216 Viernes 28 de julio de 2017 UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Julia Delgado. ANEXO Partes Signatarias: UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA CCT Nº 733/15 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2017 $ ,11 $ ,33 01/03/2017 $ ,66 $ ,98 DI APN-DNREGT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 30 de junio de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 207/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 348/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 28/07/2017 N 53139/17 v. 28/07/2017 #F F#

217 Boletín Oficial Nº Primera Sección 217 Viernes 28 de julio de 2017

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