Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 8, fracción VI, y 23 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente: ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria, para el personal del Centro de Estudios Superiores Navales y tiene por objeto reglamentar su estructura, organización, atribuciones y funcionamiento. Artículo 2. El Centro de Estudios Superiores Navales, es un establecimiento de educación naval superior que tiene como misión impartir estudios de posgrado al personal de la Armada de México, invitados militares o civiles que autorice el Alto Mando, relacionados con las operaciones navales, la defensa y seguridad nacional; así como generar la doctrina naval, fomentar la cultura marítima, y coadyuvar con la planeación estratégica institucional. Artículo 3. El Centro de Estudios Superiores Navales depende del Alto Mando, regulará su competencia y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Alumno Colegiado: Todo discente del Centro; II. Alto Mando: Alto Mando de la Armada de México; III. Armada: Armada de México; IV. Centro: Centro de Estudios Superiores Navales; V. Director General: El Director General del Centro de Estudios Superiores Navales; VI. Currícula: Planes con los que se conducen y norman, explícitamente, procesos concretos y determinados de enseñanza-aprendizaje, que se desarrollan en el Centro; VII. Personal académico: El que participa en la planeación, organización y ejecución de actividades relacionadas con la misión educativa del Centro; VIII. Personal de soporte logístico: El que desarrolla actividades para satisfacer las necesidades logísticas, académicas y de servicios que requiere el Centro para el cumplimiento de su misión; IX. Secretaría: Secretaría de Marina, y X. Tutor: Docente que orienta a los alumnos colegiados en las asignaturas a través del sistema de educación a distancia del Centro. Artículo 5. Compete al Centro: I. Impartir estudios de Posgrado y cursos de capacitación, en sus modalidades: presencial, a distancia o mixta en los niveles siguientes: A. Doctorado: 1. Defensa y Seguridad Nacional, y 2. Derecho Internacional Marítimo. 1

2 B. Maestría: 1. Seguridad Nacional; 2. Administración Naval, y 3. Seguridad de la Información. C. Especialidad: 1. Mando Naval; 2. Logística; 3. Inteligencia; 4. Sistemas de Armas; 5. Electrónica Naval; 6. Informática; 7. Análisis de Operaciones; 8. Comunicaciones Navales, y 9. Geopolítica. D. Cursos: Los que autorice el Alto Mando. El Alto Mando, determinará otros estudios de posgrado y cursos que sean necesarios, conforme a los requerimientos de la Armada. II. Organizar ciclos de información y cursos de educación continua; III. Realizar las investigaciones y análisis que requiera el Alto Mando; IV. Generar la doctrina naval en coordinación con el Estado Mayor, fomentar la cultura marítima y colaborar en su difusión; V. Difundir información sobre aspectos de la guerra naval y temas de interés nacional; VI. Efectuar investigación tecnológica, científica y académica relativa a los campos del poder nacional; VII. Realizar la planeación estratégica del Centro y coadyuvar con el Estado Mayor en la planeación estratégica de la Armada, y VIII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos aplicables, así como las disposiciones del Alto Mando. Artículo 6. El personal del Centro se clasifica en: CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL I. Directivo: A. Director General; B. Director de Escuela de Guerra Naval; C. Director de Áreas Tecnológicas e investigación, y D. Director de Soporte Académico y Logístico. II. Académico: A. Interno: 1. Coordinadores; 2. Jefes; 3. Subjefes; 4. Catedráticos; 5. Tutores; 6. Asesores; 7. Investigadores, y 8. Jurados evaluadores. 2

3 B. Externo: 1. Catedráticos; 2. Tutores. 3. Conferencistas 4. Asesores, y 5. Jurados evaluadores. III. IV. Alumnos Colegiados: A. Militares Nacionales; B. Civiles Nacionales, y C. Becarios. Soporte logístico: A. Coordinadores; B. Jefes; C. Subjefes, y D. Capitanes, oficiales, clases y marinería no incluidos en las anteriores clasificaciones. Artículo 7. Al personal directivo le corresponde regir las acciones para el cumplimiento de la misión del Centro, como lo establecen las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Al personal académico, le corresponde el desarrollo del proceso enseñanzaaprendizaje y tendrá las funciones y responsabilidades que establecen las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9. Los catedráticos e investigadores tendrán las atribuciones siguientes: I. Realizar actividades académicas, de investigación y de difusión de la doctrina naval y cultura marítima; II. Asesorar a los directores, coordinadores y jefes de posgrados en asuntos de su especialidad; III. Desempeñar las actividades que de acuerdo a las funciones de su especialidad se le asignen en el Manual de Organización del Centro, y IV. Evaluar a los alumnos colegiados y asentar la calificación obtenida en el acta correspondiente. Artículo 10. Los Catedráticos tendrán libertad de cátedra, fomentarán el trabajo en equipo, la investigación, la toma de decisiones y el liderazgo en cada asignatura que impartan, de acuerdo a los contenidos temáticos de éstas. Artículo 11. A los alumnos colegiados les corresponde cumplir con sus obligaciones académicas y las que les sean asignadas, de acuerdo a las leyes, al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 12. Al personal de soporte logístico le corresponde el desarrollo del proceso logístico del Centro de acuerdo a las leyes, al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. 3

4 CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES SECCIÓN I DEL CENTRO Artículo 13. Para cumplir con su misión, el Centro se organizará de la forma siguiente: I. Dirección General; II. III. IV. Dirección de: A. La Escuela de Guerra Naval; B. Áreas Tecnológicas e Investigación, y C. Soporte Académico y Logístico. Coordinación de: A. Doctorado en Defensa y Seguridad Nacional; B. Guerra Naval; C. Juego de la Guerra; D. Doctrina; E. Planeación Estratégica; F. Doctorado en Derecho Internacional Marítimo; G. Posgrados Tecnológicos; H. La Escuela de Inteligencia Naval; I. Investigación Académica; J. Educación a Distancia; K. Apoyo Académico, y L. Servicios y Mantenimiento. Jefatura de: A. Geopolítica, y B. Relaciones Públicas. V. Órganos Desconcentrados; VI. Órganos Colegiados: A. Consejo Académico; B. Consejo Técnico de Investigación; C. Consejo Editorial, y D. Comités Académicos. VII. Subjefatura de Enlace con el Colegio de Defensa Nacional; VIII. Subjefatura de Enlace con la Escuela Superior de Guerra, y IX. Otros que se establezcan. Artículo 14. El Director General tendrá la categoría de Almirante designado por el Alto Mando con el grado que le corresponde conforme a la planilla orgánica autorizada del Centro y sus facultades son las siguientes: I. Acordar con el Alto Mando los asuntos académicos, de investigación, generación de la doctrina naval y fomento de la cultura marítima, así como los aspectos de orden logístico, planeación estratégica y propuestas diversas, conforme a las políticas emitidas por éste; II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de la misión del Centro, de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; 4

5 III. Presidir los Consejos: Académico, Técnico de Investigación y Editorial del Centro; IV. Designar la integración y convocar a los Comités Académicos que se requieran; V. Promover las relaciones del Centro, en el ámbito Nacional e Internacional, así como preservar su imagen y prestigio de conformidad con las políticas que emita el Alto Mando; VI. Acreditar los grados académicos, diplomas y reconocimientos que expida el Centro; VII. Aplicar o en su caso proponer al Alto Mando, las sanciones que correspondan al personal de alumnos colegiados, civiles nacionales y becarios, que infrinja el presente Reglamento, así como otras normas y disposiciones establecidas por el Centro; VIII. Designar las suplencias temporales de los titulares de puestos directivos, académicos y de soporte logístico; IX. Autorizar los períodos de vacaciones conforme al calendario escolar, así como autorizar licencias por causas justificadas al personal del Centro, y X. Resolver respecto de los casos no previstos del presente Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables. Para el ejercicio de sus funciones se auxiliará con la Ayudantía Naval, la Jefatura de Enlace con otros Centros Educativos y la Subjefatura de Seguridad de la Información. Artículo 15. Los Directores de la Escuela de Guerra Naval y de Áreas Tecnológicas e Investigación, tendrán el grado militar que les corresponda en la planilla orgánica vigente del Centro, y sus facultades son las siguientes: I. Acordar con el Director General los asuntos académicos, de investigación, generación de la doctrina naval, planeación estratégica, cultura marítima, así como aspectos disciplinarios y administrativos de sus respectivas competencias; II. Administrar y supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los posgrados bajo sus cargos y girar las instrucciones correspondientes a los coordinadores; III. Participar en los Consejos Académico, Técnico de Investigación y Editorial, así como en los comités que ordene el Director General, como lo prevé este reglamento; IV. Certificar los grados y diplomas académicos de sus competencias, que expida el Centro, y V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. Para el ejercicio de sus funciones el Director de la Escuela de Guerra Naval contará con las coordinaciones mencionadas en el artículo 13 Fracción III, incisos A, B, C, D y E; y el Director de Áreas Tecnológicas e Investigación, los mencionados en los incisos F, G, H, I y J. Asimismo, se apoyarán con los demás cargos que se establezcan bajo sus direcciones en la estructura orgánica, cuyas funciones se especificarán en el Manual de Organización del Centro. Artículo 16. El Director de Soporte Académico y Logístico, tendrá el grado militar que le corresponda en la planilla orgánica vigente del Centro, y sus facultades son las siguientes: I. Acordar con el Director General los asuntos de soporte académico y logístico del Centro; y girar las instrucciones correspondientes a los coordinadores; II. Certificar las Constancias y Reconocimientos que se expidan en el Centro; III. Evaluar al personal de Catedráticos y Tutores que participa en el proceso de enseñanzaaprendizaje; IV. Participar en los consejos y comités como lo previene el presente Reglamento; V. Evaluar y certificar el nivel del idioma extranjero del personal de la Armada que se requiera; VI. Proporcionar el apoyo académico de ayudas a la enseñanza; VII. Dirigir el proceso logístico necesario para el cumplimiento de la misión del Centro; VIII. Proporcionar la seguridad y protección del Centro, y IX. Acordar con el Director General todos los demás asuntos no previstos en el presente reglamento. 5

6 Para el ejercicio de sus funciones contará con las coordinaciones mencionadas en el artículo 13 fracción III, incisos K y L; asimismo se apoyará de los demás cargos bajo su dirección que se establezcan en la estructura orgánica, cuyas funciones se especificarán en el Manual de Organización del Centro. Artículo 17. Las ausencias temporales del personal directivo, académico y de soporte logístico serán suplidas en la forma siguiente: I. Las del Director General, por el Director de la Escuela de Guerra Naval o por el que designe el Director General, y II. Las del demás personal directivo, académico y de soporte logístico, por quien designe el Director General. SECCIÓN II DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 18. Los Órganos Desconcentrados del Centro, son establecimientos educativos navales creados con estructura orgánica propia, para satisfacer necesidades institucionales. Dependerán orgánica, académica y administrativamente de la Dirección General del Centro y militarmente del Mando Naval donde se establezcan. SECCIÓN III DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 19. Los Órganos Colegiados mencionados en la fracción VI del artículo 13 de éste Reglamento, se regirán de acuerdo con los manuales que para tal efecto se expidan. Artículo 20. El Consejo Académico se integrará de la manera siguiente: I. Presidente: Director General; II. Vicepresidente: Director de la Escuela de Guerra Naval, y III. Vocales: A. Primer Vocal: Director de Áreas Tecnológicas e Investigación; B. Segundo Vocal: Coordinador de Apoyo Académico, quien fungirá como Secretario Técnico; C. Tercer Vocal: Coordinador del Doctorado en Defensa y Seguridad Nacional; D. Cuarto Vocal: Coordinador de Guerra Naval, y E. Quinto Vocal: Representante del Estado Mayor designado por ese Organismo. Artículo 21. Los integrantes del Consejo Académico tendrán derecho a voz y voto; las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y las de los demás integrantes por quien designe el Director General a excepción del Quinto Vocal. Artículo 22. Los Asesores que designe el Presidente del Consejo Académico, solo tendrán voz cuando participen en temas académicos específicos de su competencia. Artículo 23. El Consejo Académico tendrá las facultades siguientes: I. Determinar el Modelo educativo que regirá el proceso de enseñanza aprendizaje; II. Aprobar y evaluar los planes y programas de estudios; III. Determinar y recomendar a la Dirección General las sanciones a que se hagan acreedores los alumnos colegiados, por faltas de carácter académico previstas en este reglamento; IV. Evaluar el desempeño del personal docente y alumnos colegiados, a fin de proponer el beneficio a que se haga merecedor, de conformidad con este Reglamento y demás legislación aplicable, y 6

7 V. Conocer y determinar respecto de los asuntos académicos no previstos en el presente Reglamento. Artículo 24. El Consejo Académico sesionará por convocatoria de su Presidente, de la forma siguiente: I. Mensual y al término de cada posgrado o curso, y II. Extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 25. El Consejo Técnico de Investigación estará integrado de la manera siguiente: I. Presidente: el Director General; II. Vicepresidente: El Director de la Escuela de Guerra Naval o el que designe el Presidente, y III. Vocales: A. Primer Vocal: Director de Áreas Tecnológicas e Investigación; B. Segundo Vocal: Coordinador de Investigación Académica, quien fungirá como Secretario Técnico; C. Tercer Vocal: Coordinador del Doctorado en Defensa y Seguridad Nacional; D. Cuarto Vocal: Coordinador de Planeación Estratégica, y E. Quinto Vocal: Coordinador de Guerra Naval. Artículo 26. Los integrantes del Consejo Técnico de Investigación tendrán derecho a voz y voto; las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y la de los demás miembros por quien designe el Director General. Artículo 27. Los Asesores cuando sean designados por el Presidente del Consejo Técnico de Investigación, solo tendrán voz sin derecho a voto. Artículo 28. El Consejo Técnico de Investigación tendrá las facultades siguientes: I. Aprobar y evaluar el plan y proyectos de investigación del Centro; II. Aprobar los proyectos de investigación tipo tesis, que propongan los alumnos colegiados cuando así lo contemple su programa de estudios, en caso de no aprobarse, se les asignará uno. Éstas tesis una vez presentadas pasarán a ser propiedad del Centro, conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor y su Reglamento, y III. Evaluar los resultados de los proyectos que realicen los investigadores del Centro, y en su caso, recomendar al Consejo Académico las adecuaciones a los planes y programas de estudios que resulten necesarias. Artículo 29. El Consejo Técnico de Investigación sesionará por convocatoria de su Presidente, de la forma siguiente: I. Ordinaria, trimestralmente, y II. Extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 30. El Consejo Editorial, estará integrado de la manera siguiente: I. Presidente: Director General; II. Vicepresidente: Director de la Escuela de Guerra Naval; III. Vocales: A. Primer Vocal: Director de Soporte Académico y Logístico; B. Segundo Vocal: Coordinador de Apoyo Académico, y C. Tercer Vocal y Secretario Técnico: Jefe de Relaciones Públicas. 7

8 Artículo 31. Los integrantes del Consejo Editorial tendrán derecho a voz y voto; las ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente y las de los demás integrantes por quien designe el Director General. Artículo 32. Los Asesores cuando sean designados por el Presidente del Consejo Editorial, sólo tendrán voz sin derecho a voto. Artículo 33. El Consejo Editorial tendrá las facultades siguientes: I. Aprobar los criterios editoriales a los que se sujetarán las publicaciones del Centro; II. Aprobar las publicaciones que serán editadas por el Centro, y III. Evaluar los trabajos publicados y proponer al personal que por su colaboración en artículos o estudios se haga acreedor a un estímulo. Artículo 34. El Consejo Editorial sesionará convocado por su Presidente de la forma siguiente: I. Ordinaria, trimestralmente, y II. Extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 35. La Dirección General podrá establecer temporalmente, los Comités Académicos o de otro tipo, que se requieran para elaborar y presentar trabajos específicos; quienes los integren sesionarán las veces que sean necesarias. CAPÍTULO IV DE LOS MANUALES Y PLANES Artículo 36. El Director General ordenará la elaboración de los manuales administrativos y planes de carácter interno, necesarios para cumplir con la misión del Centro. Artículo 37. El Centro contará con los manuales y planes siguientes: I. Manuales de: A. Organización; B. Procedimientos; C. Organización y Procedimientos de los Órganos Colegiados; D. Elaboración y Evaluación de Trabajos de Investigación, y E. Otros que se establezcan. II. Planes de: A. Desarrollo Estratégico del Centro, tiene la finalidad de actualizar en forma permanente las necesidades del Centro para atender las necesidades de la Armada; B. Estudios, tienen la finalidad de regir el proceso de enseñanza-aprendizaje que desarrolla el Centro; C. Investigación, tiene la finalidad de planear, evaluar y regular en forma continua las actividades de investigación; D. Instrucción y adiestramiento, tiene la finalidad de capacitar, adiestrar y actualizar al personal adscrito al Centro; E. General, tiene la finalidad de organizar al personal en diversos grupos, a fin de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia que puedan presentarse en el Centro; F. Mantenimiento preventivo, tiene la finalidad de implementar medidas preventivas y correctivas, que aseguren el buen funcionamiento de la infraestructura, material y equipos del Centro, y G. Otros que se establezcan. 8

9 El Director General designará a los responsables de la elaboración de los manuales y planes, a que hace referencia este artículo y gestionará su formalización. CAPÍTULO V DE LA ADMISIÓN SECCIÓN I DEL PERSONAL DE LA ARMADA Artículo 38. El personal de la Armada que sea convocado por el Estado Mayor para realizar estudios en el Centro, deberá reunir los requisitos generales siguientes: I. Haber observado buena conducta militar y civil; II. Resultar clínicamente sano y psicológicamente apto en evaluación médica, certificado por el Servicio de Sanidad Naval; III. Tener cédula profesional de Maestría para estudios de Doctorado; IV. Tener título y cédula profesional de Licenciatura para estudios de Maestría y Especialidad, y V. El personal naval convocado a cualquiera de los estudios de posgrados que se indican en los incisos A, B y C del Artículo 5 de este Reglamento, deberá reunir los requisitos específicos contenidos en este Reglamento, las convocatorias correspondientes y en los planes de estudio. Una vez convocado el personal de la Armada, el Centro aplicará el proceso de selección conforme al Manual de Procedimientos del Centro e informará de los resultados al Alto Mando. Artículo 39. Los requisitos específicos que deberá reunir el personal de la Armada para ingresar a los posgrados que a continuación se mencionan, son los siguientes: I. Doctorado: A. Encontrarse dentro de la categoría de Almirante o Capitán; B. Título, certificado de estudios y cédula profesional de Licenciatura, así como documento de grado, certificado de estudios y cédula de Maestría, en áreas afines al Doctorado a realizar; C. Estudios profesionales con promedio mínimo de: Licenciatura 80/100 y Maestría 90/100; D. Tener conducta militar y civil buena, acreditada con la última hoja de actuación del aspirante; E. Elaborar y entregar al Centro lo siguiente: 1. Proyecto de investigación relacionado al tema del Doctorado, y 2. Carta de exposición de motivos que indique el área de su interés y expectativas. F. Aprobar las siguientes evaluaciones que realizará el Centro: 1. De idioma inglés, al obtener 90/100 puntos, y 2. Entrevista, donde mediante la presentación de un proyecto de investigación demostrará a un jurado evaluador que cuenta con las bases metodológicas y un amplio nivel cultural. G. Conforme al grado que ostente, deberá contar con el tiempo suficiente en el Servicio Activo en la Armada de México, para retribuir en tiempo igual a la duración de los estudios que establece la Ley Orgánica de la Armada de México. II. Maestrías: A. Grado militar: 1. Para Seguridad Nacional, ostentar el grado de Contralmirante o encontrarse dentro de la categoría de Capitán núcleo de los cuerpos y ser Diplomado de Estado Mayor; 2. Para Administración Naval, ostentar el grado de Capitán de Fragata o Corbeta Núcleo, con especialidad de Mando; 9

10 3. Para Seguridad de la Información, ostentar el grado máximo de Capitán de Corbeta, y 4. Para otras Maestrías, el grado que se requiera será el que se establezca en el Acuerdo Secretarial de creación. B. Aprobar el examen de conocimientos o curso propedéutico según corresponda y resultar apto en evaluación psicológica que realice el Centro; C. Haber desempeñado previamente funciones en unidades o establecimientos navales por un periodo mínimo de tres años, antes de iniciar la Maestría, y D. Tener buena salud física y mental, en evaluación médica, certificado por el Servicio Sanidad Naval. III. Especialidades: A. Ostentar el grado de Teniente de Corbeta a Navío Núcleo de los cuerpos y servicios que se establezcan en la convocatoria para cada especialidad; B. Para la especialidad de Mando Naval, ostentar el grado de Teniente de Fragata a Navío Núcleo de los Cuerpos, así como aquellos Núcleos de los Servicios que disponga el Alto Mando; C. Para la especialidad de Geopolítica, estar dentro de la categoría de Capitán, con un mínimo de tres años en unidades o establecimientos navales, y D. Haber permanecido cuando menos un año en unidades operativas o establecimientos navales. Artículo 40. El personal de la Armada que acredite los requisitos generales y específicos y obtenga calificación aprobatoria que lo coloque dentro de las vacantes existentes, será admitido como alumno colegiado. Artículo 41. Las actividades académicas como seminarios, paneles, simposios, cursos de actualización y juegos de guerra, serán propuestas por el Centro y autorizadas por el Alto Mando. SECCIÓN II DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Artículo 42. El personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que sea invitado para realizar estudios en el Centro, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el personal de la Armada, con el grado equivalente. SECCIÓN III DEL PERSONAL CIVIL Artículo 43. El personal civil nacional que sea invitado para realizar estudios de posgrado en el Centro, deberá reunir los requisitos generales siguientes: I. Pertenecer a la Administración Pública Federal; II. Ser propuesto por el titular de la Dependencia o Entidad a la que pertenece; III. Ser mexicano por nacimiento; IV. Haber observado buena conducta, certificada por el titular de la Dependencia o Entidad que lo propone; V. Tener buena salud física y mental, certificada por una institución pública de salud, y VI. En la modalidad presencial, deberá ser becado de tiempo completo por la Dependencia o Entidad a la que pertenece. 10

11 Artículo 44. Los requisitos específicos que deberá reunir este personal para los posgrados que a continuación se mencionan son los siguientes: I. Doctorado: A. Título, certificado de estudios y cédula profesional de Licenciatura, así como documento de grado, certificado de estudios y cédula de Maestría, en áreas afines al Doctorado a realizar; B. Estudios profesionales con promedio mínimo de: Licenciatura 80/100 y Maestría 90/100; C. Elaborar y entregar al Centro lo siguiente: 1. Proyecto de investigación relacionado con el tema del Doctorado, y 2. Carta de exposición de motivos que indique el área de su interés y expectativas. D. Aprobar las evaluaciones que le realice el Centro: 1. De idioma inglés, al obtener 90/100 puntos, y 2. Entrevista, donde mediante la presentación de un proyecto de investigación demostrará a un jurado evaluador que cuenta con las bases metodológicas suficientes. II. Maestrías: A. Acreditar a su ingreso los estudios de nivel Licenciatura o Maestría, y B. Haber ejercido su profesión por un periodo mínimo de un año en la Administración Pública Federal. SECCIÓN IV DEL PERSONAL BECARIO Artículo 45. El personal extranjero o becario que sea invitado por el Alto Mando para realizar estudios en el Centro, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Pertenecer a las Fuerzas Armadas legalmente constituidas; II. Ser propuesto por su gobierno a través de la embajada; III. Haber observado buena conducta militar y civil, certificada por la Fuerza Armada a la que pertenece o quien lo propone; IV. Encontrarse física y mentalmente apto, certificado por el Servicio de Sanidad Militar al que pertenece; V. Ser becado de tiempo completo por su gobierno, y VI. Contar con grado académico y el grado militar equivalente a los especificados para el personal de la Armada en el artículo 39 de este Reglamento. Artículo 46. Los requisitos de ingreso no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Alto Mando. CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS Artículo 47. Baja es la separación del alumno colegiado y procederá en los casos siguientes: I. Haber terminado satisfactoriamente los estudios; II. Necesidades del servicio, determinado por el Estado Mayor y acuerdo del Alto Mando; III. Incapacidad física o médica que lo imposibilite asistir a clases, que actualice la hipótesis establecida en el artículo 64, fracción I del presente Reglamento; IV. Solicitud escrita del alumno colegiado, sin posibilidad de volver a ser aceptado para realizar el posgrado al que renuncia, y V. Sanción académica o disciplinaria. 11

12 Artículo 48. La baja prevista en el artículo anterior, será resuelta por acuerdo del Alto Mando y comunicada por el Estado Mayor. Artículo 49. El alumno colegiado que cause baja y se encuentre comprendido en las fracciones II y III del artículo 47 del presente Reglamento, podrá participar nuevamente en los procesos de selección. CAPÍTULO VII DE LA CURRICULA Artículo 50. Las bases rectoras para diseñar y adecuar la Currícula son las siguientes: I. Las directivas del Alto Mando; II. El Plan General de Educación Naval, y III. La misión del Centro. Artículo 51. El proceso para el diseño Curricular de cada posgrado debe contener los elementos siguientes: I. Plan de Estudios A. Fundamentación institucional del posgrado; B. Acta de aprobación de creación del posgrado por el Consejo Académico; C. Acuerdo Secretarial de creación del posgrado; D. Registro ante la Secretaría de Educación Pública de acuerdo a las disposiciones emitidas por esa Secretaría, así como los criterios siguientes: 1. Objetivo (s) del posgrado; 2. Perfiles de ingreso y egreso; 3. Listado de asignaturas; 4. Propuesta de evaluación y actualización periódica, y 5. Aquellos que emita la Secretaría de Educación Pública. E. Acta de aprobación de la Currícula por el Consejo Académico. II. Programa de Estudios: A. Nombre de las asignaturas; B. Identificación de las asignaturas; C. Objetivo de las asignaturas; D. Duración de las asignaturas; E. Temas y subtemas, con las horas correspondientes; F. Actividades de aprendizaje; G. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, y H. Bibliografía. III. Cartas descriptivas: A. Nombre de la asignatura, objetivo e introducción de la asignatura; B. Número de horas teóricas, prácticas y créditos; C. Temas, subtemas y horas correspondientes; D. Objetivo particular de los temas; E. Técnicas de enseñanza y actividades de aprendizaje; F. Material didáctico y recursos tecnológicos para la modalidad a distancia o mixta, y G. Los criterios de evaluación y acreditación. IV. Otros que establezca la Secretaría de Educación Pública. 12

13 Artículo 52. La instrumentación de la currícula consistirá en lo siguiente: I. Seleccionar y capacitar a los catedráticos y a los tutores; II. Revisar y actualizar las cartas descriptivas; III. Seleccionar y obtener la ayuda a la enseñanza, así como para el material didáctico; IV. Elaborar calendario y carga académica; V. Integrar en una Promoción a los alumnos colegiados aceptados para efectuar un posgrado, ésta tendrá un número consecutivo para cada ciclo de estudios; VI. Ejecutar el plan de estudios a través del proceso enseñanza aprendizaje, y VII. Evaluar la curricula. Artículo 53. La evaluación de la Currícula se realizará mediante su propio sistema acorde con las disposiciones académicas y administrativas correspondientes. Artículo 54. El sistema de evaluación se aplicará de la forma siguiente: I. Evaluación interna a: A. Plan de Estudios; B. Programa de Estudios; C. Cartas Descriptivas; D. Instrumentos y técnicas de evaluación; E. Alumnos colegiados; F. Catedráticos y tutores; G. Personal académico; H. Material didáctico, e I. Infraestructura educativa y equipamiento. II. III. Evaluación externa institucional a los alumnos colegiados de la Armada egresados de cada posgrado, que se hará a través del Centro de acuerdo a la metodología que se establezca. Otros que se establezcan. Artículo 55. Corresponderá a los Coordinadores y Jefes de los Posgrados, así como de las áreas mencionadas en el artículo 13, fracción III, incisos J y K, realizar el análisis de los resultados obtenidos del sistema de evaluación para la retroalimentación de los planes y programas. Artículo 56. La ejecución y retroalimentación de los planes y programas, corresponderá a los Coordinadores y Jefes de los Posgrados. CAPÍTULO VIII DE LA ACREDITACIÓN DE LOS POSGRADOS Artículo 57. El alumno colegiado que acredite los estudios que se imparten en el Centro se le expedirá, según corresponda, lo siguiente: I. Certificado de estudio; II. Acta de grado, Acta de examen de especialidad o Constancia de exención de examen; III. Grado de Doctor, Grado de Maestro; IV. Diploma, y V. Distintivo. Al alumno colegiado que concluya satisfactoriamente la Maestría en Administración Naval se le acreditará el Diplomado de Estado Mayor. 13

14 Artículo 58. La calificación mínima aprobatoria para cada asignatura o tesis será de 70 en escala de 1 a 100. Artículo 59. La evaluación de tesis constará de dos calificaciones, que serán obtenidas, una por el trabajo escrito y otra durante la defensa de la misma, que sólo se promediarán sí ambas resultan con calificación aprobatoria. En caso de que una o ambas no alcance la calificación mínima aprobatoria se considerará no aprobada la tesis. Al alumno colegiado que no apruebe la tesis, se le concederá un periodo de tres meses para corregirla, preparar su defensa y ser nuevamente evaluado; de resultar aprobado, se dará por acreditado el posgrado, en caso contrario, no podrá volver a solicitarlo. Artículo 60. El personal de la Armada que haya cursado y aprobado estudios o cursos en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras y que sean equiparables a la Maestría en Seguridad Nacional y a la Especialidad de Mando Naval que se imparten en el Centro, serán reconocidos académicamente a través de la certificación. Artículo 61. Para la certificación se asignará un trabajo de investigación por el Centro y una vez aprobado, se expedirá la documentación que lo acredite. Artículo 62. Los alumnos colegiados de cada posgrado que obtengan un promedio final mínimo de 90 en la escala del 1 al 100, así como haber observado una conducta civil y militar muy buena, se harán merecedores al primero, segundo y tercer lugar de su Promoción. Artículo 63. El personal que participe en cursos de educación continua, recibirá según corresponda, lo siguiente: I. Constancia; II. Certificado de estudio, o III. Diploma. CAPÍTULO IX DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 64. Las faltas en que pueden incurrir los alumnos colegiados, se clasifican, de acuerdo a lo siguiente: I. Las inasistencias del 3% o más, de la duración total de los estudios que efectúe; II. Rendimiento: A. No aprobar alguna asignatura establecida en el plan de estudios; B. No haber aprobado la tesis, conforme a lo establecido en el artículo 59 del presente Reglamento, y C. Por Deshonestidad Académica. III. Disciplinarias. Artículo 65. Las sanciones disciplinarias para el personal del Centro y alumnos colegiados de la Armada, se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y demás disposiciones aplicables. 14

15 Artículo 66. Las sanciones que se aplicarán a las faltas especificadas en el artículo 64 fracciones I y II del presente Reglamento, son las siguientes: I. Para las fracciones I y II incisos A y C, será la baja, y II. Para la fracción II, inciso B, se le concederá un periodo de tres meses para corregirla, preparar su defensa y ser nuevamente evaluado; de resultar aprobado, se dará por acreditado el posgrado, en caso contrario, no podrá volver a solicitarlo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación del presente Reglamento, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales aprobados en el presupuesto de la Secretaría. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica. 15

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