BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

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1 ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA UNAM BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO 1.- La sesión de instalación de cada una de las comisiones habrá de verificarse en la Oficina del Consejo Universitario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la designación de miembros de esa comisión. 2.- El presidente y el secretario de la comisión serán designados entre los profesores en la sesión de instalación. El secretario se encargará de las actas de la misma. 3.- Cada comisión se reunirá por lo menos una vez a la semana, excepto cuando no tenga asuntos pendientes en su agenda. En la sesión de instalación se fijará el día de la semana y la hora en que la comisión deba reunirse. 4.- Habrá quórum con la asistencia de tres de los miembros de la comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando asistan propietario y suplente, este último tendrá derecho a voz, pero no a voto. Si la presencia del suplente es necesaria para integrar el quórum, el suplente tendrá entonces derecho a voz y voto, pudiendo suplir, en ese caso, a cualquiera de los propietarios ausentes. 5.- Cuando no se reúna quórum en la primera cita, la sesión se llevará a efecto con los miembros que asistan a la segunda citación. 6.- Cuando los miembros propietarios de las comisiones dejen de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, serán sustituidos definitivamente por los suplentes. La suplencia se comunicará a la rectoría. 7.- Cuando los suplentes dejen de asistir a tres citaciones consecutivas, previo aviso que el propietario haya dado de imposibilidad de asistir, se comunicará esta circunstancia al Consejo Universitario para que sean sustituidos. 8.- Los asuntos se resolverán por turno riguroso, salvo encargo especial del Consejo Universitario. 9.- De cada reunión se levantará acta que será firmada por los asistentes. Una copia de esta acta se enviará a la rectoría El dictamen sobre cada asunto turnado a la comisión deberá ser rendido antes de los treinta días de haberse recibido La comisión informará en cada periodo de sesiones sobre los asuntos de que haya conocido el Consejo Universitario, así como cada vez que este cuerpo le solicite informes. La rectoría de la Universidad puede requerir, asimismo, informes de la comisión en cualquier tiempo Deberán pasar a la aprobación del Consejo Universitario los dictámenes siguientes: a) De la Comisión de Presupuestos; b) De la Comisión de Reglamentos en lo que se refiere a reglamentos generales de inscripción, exámenes, pagos, personal administrativo, docente y de investigación; c) De la Comisión del Trabajo Docente;

2 d) Los dictámenes de cualquier comisión que por acuerdo de la rectoría de la Universidad o del Consejo Universitario deben pasar a la consideración del mismo Consejo Universitario; e) De la Comisión de Vigilancia Administrativa Tendrán carácter ejecutivo los acuerdos de las siguientes comisiones: a) De Honor; b) De Reglamentos en lo que se refiere a los reglamentos interiores de las mismas Comisiones del Consejo; c) De la Comisión de Títulos y Grados, salvo los casos en que el Estatuto prescriba lo contrario; d) De la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios; e) De la Comisión de Difusión Cultural. I. Comisión de Difusión Cultural. La Comisión de Difusión Cultural regula sus funciones por el reglamento elaborado por la misma. 1.- Conoce los planes y programas de la Dirección General de Difusión Cultural, hace sugerencias y propone modificaciones a los mismos, en sus diversos aspectos. 2.- Conoce los asuntos relacionados con la extensión universitaria, los cursos para extranjeros, relaciones oficiales de la Universidad con otros centros docentes o de investigación. 3.- Ejerce vigilancia sobre las dependencias de la Universidad Nacional Autónoma de México que difunden la cultura a las masas populares y prestan servicios sociales, a fin de que cumplan con las finalidades para las que fueron creadas. Quedan comprendidos en el aspecto de la difusión cultural: el Departamento de Difusión Cultural y todos los órganos: conciertos populares, bibliotecas, hemerotecas y exposiciones de arte y en los servicios sociales, bufete jurídico, centro médico, comedor, bolsa de trabajo, comisión de becas. 4.- El desempeño de dicha vigilancia será encomendado a subcomisiones que designará la propia comisión, para que informen del resultado de sus observaciones. 5.- Los aspectos de la difusión popular de la cultura no comprendida en el inciso 3 quedarán incluidos en las atribuciones de la comisión, siempre que así lo determine el Consejo Universitario. 6.- La comisión a través de los jefes de los diferentes organismos conocerá de los asuntos de la Universidad Nacional Autónoma de México, que tengan carácter de cultura y servicios sociales, y dictaminará acerca de ellos, elevando a las autoridades correspondientes las observaciones y sugestiones a que haya lugar. II. Comisión de Honor 1.- Conoce de las excusas y recusaciones de los miembros de la propia comisión, cuando no haya mayoría, resuelve el Consejo Universitario. 2.- Conoce de las impugnaciones y nulidad de las oposiciones que se efectúan en las facultades y escuelas.

3 3.- A petición de parte y en los asuntos particularmente graves, a juicio del Rector, revisa las resoluciones del Tribunal Universitario. 4.- Revisa de oficio las sentencias del Tribunal Universitario que separen de sus puestos a los profesores con más de tres años de servicios. 5.- Conoce de las excusas y recusaciones de los miembros del Tribunal Universitario, y cuando éstos no formen mayoría. 6.- Designa persona, fuera de los miembros del Tribunal Universitario, para suplir las ausencias del Secretario del mismo. La comisión funciona de acuerdo con las disposiciones relativas del Estatuto General y del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor. III. Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios (Esta Comisión se rige por los Reglamentos de Revalidación de Estudios y Reconocimientos, Grados y Títulos y el de Incorporación de Estudios que fueron aprobados el 20 de diciembre de 1966.) 1.- Se someten a su consideración los certificados de estudios de los alumnos que desean ingresar a la Universidad y que provienen del extranjero o de escuelas foráneas. 2.- Dictamina la incorporación de escuelas y universidades particulares a la Universidad, previo estudio de los expedientes que presenta la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios. 3.- Se someten a su consideración las solicitudes de los profesores que desean impartir cátedras en universidades y escuelas incorporadas, para que, en caso, conceda la autorización correspondiente. IV. Comisión del Mérito Universitario Función Conocerá de las propuestas del Rector o de los directores de facultades, escuelas e institutos, o las solicitudes de los interesados para que se otorgue la medalla al mérito universitario, y su dictamen pasará al pleno del Consejo. V. Comisión de Presupuestos 1.- La Comisión de Presupuestos, conoce, para dictaminar, el Presupuesto General de la Universidad. 2.- Se somete a su consideración para ser aprobados, con carácter ejecutivo, los subpresupuestos de las partidas globales de todas las dependencias universitarias. 3.- Conoce para dictaminar las transferencias de partidas que se solicitan, previo el trámite que la misma comisión ha señalado. 4.- Conoce para dictaminar las solicitudes que hacen las universidades y escuelas incorporadas a la Universidad, para que se les cancelen los adeudos que por concepto de incorporación tienen asignados.

4 5.- Conoce para dictamen, anualmente, el Proyecto de Reglamento de Pagos de la Universidad, o las modificaciones que al mismo se presenten. VI. Comisión de Reglamentos 1.- Conoce para dictaminarlos, todos los proyectos de reglamentos, los que posteriormente pasan a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario. 2.- Conoce y aprueba para que entren en vigor, los reglamentos de las Comisiones del Consejo. 3.- Se someten a su consideración para dictamen, todas las modificaciones a los reglamentos vigentes. Anualmente las que requieren los reglamentos de pagos, inscripciones y exámenes. No tiene reglamento propio. VII. Comisión de Títulos y Grados Función Conoce, para dictaminar su equivalencia, los títulos expedidos en el extranjero, principalmente para la integración de los profesores universitarios y para expedir autorización para impartir cátedras a los maestros de escuelas incorporadas. VIII. Comisión del Trabajo Docente: 1.- Conoce para rendir dictamen que deberá pasar al Consejo en pleno, los proyectos de planes de estudios y modificaciones que se propongan a los mismos, previamente aprobados por los consejos técnicos de las facultades y escuelas correspondientes. 2.- Dictamina las propuestas de los consejos técnicos de las facultades y escuelas universitarias, para que se exima al presentar examen de oposición a los maestros. 3.- Opina de las propuestas que haga el Rector o directores de facultades y escuelas, con aprobación de los consejos técnicos respectivos para designar profesores eméritos. 4.- Dictamina anualmente el proyecto de calendario escolar que presenta la Dirección General de Servicios Escolares de la Universidad. 5.- La Comisión del Trabajo Docente norma sus actividades por el reglamento formulado por la misma. IX. Comisión de Vigilancia Administrativa (Funciona de acuerdo con el reglamento aprobado por la Comisión de Reglamentos en su sesión del 17 de junio de 1966, en el que se especifican sus funciones) 1.- Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los estatutos y de los reglamentos de la UNAM, en su aspecto administrativo, así como todas las disposiciones de carácter administrativo y económico acordadas por el Consejo Universitario. 2.- Procurar que se establezca un adecuado sistema de control contable y administrativo de los bienes y actividades de la Universidad Nacional. En los casos en que se trate de modificar sistemas o procedimientos de control de registro, deberá ser informada la comisión sobre la bondad de las modificaciones a implantar.

5 3.- Revisar los estados mensuales de contabilidad, de ejercicio del presupuesto de egresos y del plan de arbitrios, sobre los cuales podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes. 4.- Conocer y opinar de las bajas del mobiliario y equipo, y en general de cualquier alteración que reduzca el patrimonio fijo de la Universidad. 5.- Conocer las observaciones hechas por el contador público independiente, designado por el Consejo Universitario, con motivo del desarrollo de sus actividades. 6.- Inspeccionar y vigilar directamente o por conducto de las personas especialmente designadas, inclusive auditores administrativos externos, cualquier actividad de carácter patrimonial o administrativa que se realice en la UNAM, para cerciorarse de que son eficaces y adecuadas a las necesidades de la misma y de que son ejercidas correctamente. 7.- Proponer a las autoridades universitarias las medidas que estime convenientes para lograr la mayor eficacia en la administración de la UNAM. 8.- Conocer la cuenta anual y el dictamen correspondiente del contador público independiente. Estas bases fueron aprobadas por la Comisión de Reglamentos en sesión del 28 de abril de 1961, y se dejan sin efecto las bases anteriores. Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 28 de agosto de 1961.

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