MODIFICA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA Págs. 2-4

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 2 de junio del ,00 AÑO CXXXII Nº Páginas ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA Págs. 2-4 Foto con fines ilustrativos El objetivo de esta Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado. MUNICIPALIDAD DE BARVA REGLAMENTA PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Leyes... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos... 5 DOCUMENTOS VARIOS... 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES CITACIONES FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO LEYES 8805 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N.º 7476 ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N.º 7476, de 3 de febrero de Los textos dirán: Artículo 2.- Objetivo El objetivo de la presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado. Artículo 5.- Responsabilidades de prevención Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes: 1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. 2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. 3) Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Además, los patronos podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley. Artículo 7.- Obligatoriedad de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República La Defensoría de los Habitantes de la República, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. La autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa, del sector público, estará obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso. Artículo 8.- Obligatoriedad de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. En toda instancia del sector privado, la autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa está obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la persona hostigadora sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de conformidad con los instrumentos legales vigentes. Artículo 9.- Deber de los centros educativos En todos los centros educativos deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley. Artículo 15.- denunciante Causales de despido de la persona Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido. Cuando se trate de una persona trabajadora doméstica la que presente la denuncia, podrá gestionar ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, su autorización para suspender la relación laboral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral. Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en este artículo, las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial, a quienes se les aplicará lo establecido en su ley orgánica y su normativa interna relacionada. Artículo 22.- Comparecencia de las partes Cumplido el plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la evacuación de prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.

3 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 3 Artículo 23.- Privacidad de las audiencias Las audiencias se realizarán en forma privada. Artículo 29.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. Artículo 31.- Ámbitos de aplicación de esta ley La presente ley se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado. ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N.º 7476, de 3 de febrero de 1995, un nuevo capítulo V, el cual contendrá los artículos del 18 al 26; además, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esta Ley. El texto dirá: CAPÍTULO V EL PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. Artículo 19.- Recepción de la denuncia La máxima autoridad de la instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos. Artículo 20.- Integración de la Comisión Investigadora En atención al inciso 2 del artículo 5 de la presente ley el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por medio de comisiones investigadoras, las mismas serán integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario. Cuando en una empresa o lugar de trabajo o de estudio privado no existan condiciones para realizar la investigación o por razones de la reducida cantidad de personal o porque la persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. Cuando en atención al lugar de trabajo o de estudio sea una institución o un ente público y la persona denunciada sea un funcionario o empleado público se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley, su reglamento y supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial. Los centros laborales privados deberán contar con un reglamento interno con el fin de conformar las comisiones investigadoras, su duración, procedimientos y demás razones del debido proceso, instrumento que ha de ser reconocido y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo. Artículo 21.- Las partes La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento. Artículo 22.- Las pruebas Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad. Artículo 23.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional En los procedimientos que contempla esta ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. Artículo 24.- Medidas cautelares La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente: a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante. b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. c) La reubicación laboral. d) La permuta del cargo. e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente. Artículo 25.- Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración. Artículo 26.- Sanciones para las personas electas popularmente Las sanciones para las personas electas popularmente serán: a) A los diputados y las diputadas: Cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública. b) A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente. c) A las regidoras, (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente. d) A las síndicas (os), municipales, suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente. TRANSITORIO ÚNICO.- En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la ley.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el diez de marzo de dos mil diez. Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós PRESIDENTE SECRETARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de abril de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de República. San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro y el Ministro de Justicia, Hernando Paris Rodríguez. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (L8805- IN ) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N. 6238, DE 2 DE MAYO DE 1978, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la Ley N. 6238, de 2 de mayo de 1978, reformado por la Ley N. 7772, de 29 de abril de El texto dirá: Artículo 1.- El Estado reconoce el mérito de la labor desarrollada por el Colegio Agropecuario de San Carlos, desde su fundación hasta la fecha. Su desempeño originó y ha promovido en Costa Rica la educación agropecuaria de nivel medio, bajo el patrocinio del Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, hoy propiedad exclusiva de la Conferencia Nacional Episcopal de Costa Rica y con subvenciones anuales del Estado; asimismo, reconoce a la Escuela Técnica Agrícola e Industrial como una segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva patrocinada por el Instituto Agropecuario Costarricense S. A., con los planes y los programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y con los mismos beneficios y obligaciones que actualmente tiene el Colegio Agropecuario de San Carlos, según la ley. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia María Víquez Ramírez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (L8814-IN ) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A LA FUNDACIÓN MANOS SOLIDARIAS ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N , para que done a la Fundación Manos Solidarias, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-tres tres seis nueve cuatro uno ( ), dos lotes de su propiedad, ambos situados en el distrito 7, cantón I, de la provincia de San José. El primer lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno-tres dos siete cinco cinco cinco-cero cero cero ( ) y se describe así: es terreno para construir; linda al norte con la autopista General Cañas; al sur, con calle pública; al este, con lote A y al oeste, con lote B. El lote mide tres mil ochocientos noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado N. SJ El segundo lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno-cinco tres ocho cinco tres nueve-cero cero cero ( ) y se describe así: es terreno para construir; linda al norte con la autopista General Cañas; al sur, con calle pública; al este, con resto del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al oeste, con la Junta de Educación de la Escuela Otto Hube. El lote mide cuatro mil cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado N. SJ ARTÍCULO 2.- El propósito de esta donación es construir un colegio politécnico. ARTÍCULO 3.- El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (L8815-IN ). Nº 8825 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL ÁREA DE SALUD DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º ) para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º ), este lote es parte de la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de Alajuela, matrícula número dos-uno cinco nueve siete siete seis cero cero cero, matrícula (N.º ); naturaleza: terreno de potrero; situado: distrito 7º, Fortuna; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela. Linderos: al norte con carretera nacional a La Fortuna, parte del Instituto Técnico Agropecuario La Fortuna San Carlos y Dagoberto Quesada Quesada; al sur, con Augusto Colombari e Hijos Limitada; al este, con Ganadería Vicenza, S. A. y, al oeste, con Instituto Técnico Agropecuario La Fortuna San Carlos, Dagoberto Quesada Quesada y Augusto Colombari e Hijos Limitada. Medida: doscientos setenta mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros ( ,63). El lote por segregar se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situado: distrito 7º, Fortuna; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela. Linderos: al norte con calle pública; al sur, con el resto de la finca; al oeste, con el resto de la finca, y al este, con Ganadería Vicenza, S. A. Medida 1 ha m 2, según plano catastrado número A-uno uno cero ocho siete dos uno-dos cero cero seis. (N.º A ) de 31 de octubre de ARTÍCULO 2.- Destino y afectación de los terrenos La Caja Costarricense de Seguro Social destinará el terreno donado a la construcción de la sede del Área de Salud de La Fortuna; para dichos efectos, el terreno donado queda afecto al fin público establecido en el presente artículo. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado PRIMERA SECRETARIA Guyon Massey Mora SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. Ejecútese y publíquese ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (L8825-IN ).

5 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 5 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 929-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado a reunión del Consejo Asesor, el día 15 de abril de 2010, en New York, Estados Unidos de América. 2º Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, como Ex Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión del Consejo Asesor que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado, el día 15 de abril de 2010, en New York, Estados Unidos de América. 3º Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Culto, Bruno Stagno Ugarte, se reunirá con el Secretario General de las Naciones Unidas, el señor Ban Ki-moon, el día 16 de abril del 2010, en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº , para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 14 al 18 de abril, a participar de la reunión del Consejo Asesor que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado y a reunirse con el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 2º Los tiquetes aéreos corren por cuenta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Los gastos de hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior, subpartida Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385,00 diarios para Estados Unidos de América, para un total de US$1.925,00. Se le autorizan al señor Ministro US$500,00 de Gastos de Representación, así como a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 4º Rige de las 8:00 horas del 14 de abril a las 24:00 horas del 18 de abril del Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días de mes de abril del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 01-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 18) y 20, y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDAN: Artículo 1 Cesar en el cargo de Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, a la señora María Salomé Casorla Cordero, y agradecer sus valiosos y oportunos servicios. Artículo 2 Nombrar a la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad , vecina de Escazú, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3 Recargar temporalmente en la señora Chávez Murillo, las firmas de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República. Artículo 4 Se deroga el Acuerdo N 003-MP La Gaceta N 101 del 26 de mayo del Artículo 5 Rige a partir del 8 de mayo del Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 01-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, articulo 5 del Decreto Ejecutivo N H del 27 de junio del 2002, Decreto ejecutivo N H de 26 de agosto de 2002, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Decreto Ejecutivo N H de 4 de noviembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Considerando: 1º Que el Decreto Ejecutivo N H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización. 2º Que mediante Decreto Ejecutivo N H-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 145 del 30 de julio de 2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia. 3º Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia. 4º Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia. 5º Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia. 6º Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. 7º Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. 8º Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido. 9º Que mediante Acuerdo N 01-MP del ocho de mayo del 2010, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia a la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, portadora de la cédula de identidad número Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad , vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante realice: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en un monto superior a los tres millones de colones; b) emita la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa, c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los

6 Pág 6 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, e) resolver los recursos de revocatoria en contrataciones superiores a tres millones de colones. Artículo 2º Suscriba los Contratos de dedicación exclusiva, Contratos de capacitación, adendum de esos contratos, firmas de acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones. Artículo 3º Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Jimmy Segura Sánchez, mayor, casado, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad , vecino de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante realice los actos de: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia hasta por un monto de tres millones de colones, de los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, b) además la revisión y firma de las ordenes de pedido originados de Adjudicaciones en firme, c) resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por un monto de tres millones de colones de la contrataciones del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, así como firmar las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares. Artículo 4º Se deroga el acuerdo N 005-MP, publicado en La Gaceta N 105 de fecha 01 de junio del 2006, correspondiente a la Delegación de firmas. Artículo 5º Rige a partir del diez de mayo del Dado en la Presidencia de la República, el diez de mayo del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 03-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia. Considerando: 1 Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N OJ de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión... 2 Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C del 7 de agosto de 1995, ha señalado que...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo... 3 Que es prioridad del Gobierno de la República el fomento de la educación y el acceso a ella de todos los ciudadanos. 4 Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el señor Viceministro de la Presidencia la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de permiso sin goce de salario de los y las funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia. 5 Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio. 6 Que mediante Acuerdo N 02-P del ocho de mayo del 2010, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad N ACUERDAN: Artículo 1 Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Francisco Marín Monge, mayor, casado, Educador Pensionado, portador de la cédula de identidad , vecino de Cartago, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que en adelante firme los permisos sin goce de salario de los y las funcionarias del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República. Artículo 2 Recargar las funciones de Director del Programa Delegados Presidenciales al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia. Artículo 3 Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, para que en adelante suscriba convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia. Artículo 4 Se deroga el Acuerdo N MP, publicado en La Gaceta N 7 del 12 de enero del 2009, el Acuerdo N 006-MP, publicado en La Gaceta N 105 del 1 de junio del 2006 y el Acuerdo N 033-MP publicado en La Gaceta N 56 del 20 de marzo del Artículo 5 Rige a partir del diez de mayo del Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 071-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de Luis Álvarez Álvarez, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 342,00 metros cuadrados, según plano catastrado número P , cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 969 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N 08 del 13 de enero del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 03 de diciembre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Articulo 4º Al no existir juicio sucesorio, no fue posible comunicar ni la Resolución Administrativa indica en el artículo segundo del presente acuerdo, ni el Avalúo Administrativo citado en el artículo anterior, razón por lo cual se emitió el Edicto de fecha 05 de abril del 2010, publicado en La Gaceta N 78 del 23 de abril del 2010, a efectos de divulgar las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, y en consecuencia procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 6º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 14:30 horas del día 14 del mes de mayo del LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Carmen Alicia Fonseca Elizondo, cédula de identidad N l , Asesora Nacional del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participe en la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería de Intel (Intel ISEF), que se realizarán en Estados Unidos del 8 al 16 de mayo del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica. Artículo 3º Que durante los días del 8 al 16 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Alicia Fonseca Elizondo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

7 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 7 Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 8 al 16 de mayo de Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de Identidad N , Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en la Pasantía Internacional: Control Financiero-Presupuesto en el Sector de Educación, que se realizará en Bonn, Alemania, del 17 al 20 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Internationale Weiterbildung Entwicklung ggmbh-lnwent. Artículo 3º Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 4º Que durante los días del 15 al 21 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de mayo de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA Artículo 1º Designar a la señora Imara Rodríguez López, sédula de identidad N , Profesora de Inglés de la Escuela Santa Rosa, para que participe en el Curso de Estudios Avanzados sobre Planificación y Gestión Estratégica Local, que se realizará en España del 12 al 30 de junio de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Junta de Andalucía. Artículo 3º Que durante los días del 12 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de junio de Dado en el Ministerio de Educación Pública al veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MEP EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDA Artículo 1º Designar a la señora Patricia Eugenia Zamora Lazo, cédula de identidad Nº , Asesora 2 del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participen en el Curso Iberoamericano de Dirección, Coordinación y Gestión de Programas e Instituciones de Alfabetización y Educación de Personas Jóvenes y Adultos, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 2 al 5 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Artículo 3º Que durante los días del 2 al 5 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Zamora Lazo en la actividad devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 2 al 5 de mayo de Dado en el Ministerio de Educación Pública al veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Carmen Castro Salazar, cédula de identidad Nº , Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en el Seminario Regional sobre Muestreo del TERCE, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 11 al 15 de mayo de Artículo 2º Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria del Programa Presupuestario , para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria del mismo programa, por un monto de ochocientos sesenta y nueve dólares con doce centavos de dólar ($869,12), para un monto total de mil quinientos diecinueve dólares con doce centavos de dólar ($1.519,12), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º Que durante los días del 11 al 15 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Carmen Castro Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de mayo de Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº C. San José, 25 de febrero del 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Ronald Fernando Quesada Chaves, cédula de identidad Nº , en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Arquitectura, número , escogido de Nómina de Elegibles Número 31010, de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º Rige a partir del 1º de marzo del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y Considerando: 1º Que la señora Alexandra Sosto Littleton, mayor, casada, analista de sistemas, portadora de la cédula de identidad Nº , vecina de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica Nº , presentó

8 Pág 8 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 2º Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº de fecha 19 de marzo del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. 3º Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de ventas y gestión de cobro. 3º La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ ,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones dé ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderé a la beneficiaría o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas. 16. Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno. 1 vez. (IN ). Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2009; modificado por el Informe Nº de fecha 30 de octubre del 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de

9 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 9 PROCOMER; a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número , se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documento presentado el día 7 de diciembre del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Triquint S.R.L. solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Triquint S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº de fecha 8 de diciembre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto: ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera: 6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 368 trabajadores, a partir del 24 de marzo del 2009, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre del Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ ,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de marzo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ ,00 (seis millones trescientos dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ ,05 (cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 10%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 24 de marzo del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009 y sus reformas. 3º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº DIA-R-E El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius System, compuesto a base de Aphidius colemani. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (artrópodos y nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. (IN ). DIA-R-E El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Encarsia System, compuesto a base de Encarsia formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 23 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. (IN ). DIA-R-E El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Eretmix System, compuesto a base de Encarcia formosa + Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de abril del Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. (IN ). Nº El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula , en calidad de Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo. Modelo: SHP 800 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 18 de mayo del Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos. Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921, resolvió aprobar al señor Ronald Romero Calderón, cédula de identidad N , en calidad de representante legal de la empresa Unipo G. V. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N , la introducción de plantas de banano genéticamente modificado conteniendo genes del mismo banano, en la zona de Limón. Estos genes codifican proteínas que le pueden conferir tolerancia a patógenos. El objetivo es el de evaluar las plantas genéticamente modificadas en ensayo confinado, bajo las condiciones de la autorización de las áreas respectivas y del cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada caso. San José, 10 de mayo del Ing. Alex May Montero, Programa de Biotecnología. 1 vez. (IN ). DIA-R-E El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Granupotasse (S) compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que

10 Pág 10 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 9 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (IN ). DIA-R-E El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Solupotasse: (S), compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 9 de abril del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N 92, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cuatro, a nombre de Montoya Ramírez Jason Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de mayo de Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N 84, emitido por el IPEC-CINDEA de Liberia, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Lara José Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N 1412, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Golcher Barquero Rubén Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N 1478, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Nassar Guier Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N 28, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Castro López Mireya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 6 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de León Fernández Lilliana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 183, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Rojas Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Muñoz Arguedas Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, titulo Nº 877, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Irias Muñoz Ligia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 30 de abril del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 186, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Castro Solís Luis Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de mayo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 627, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brenes Monge María Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de mayo del MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1274, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Quirós Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título Nº 39, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chinchilla Jiménez Jesús Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificaciones. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 402, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega González Wagner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Titulo Nº 362, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Peñaranda Bonilla Yamileth. Se

11 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 11 solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que la señora Gómez Bolaños Rita María, cédula , vecina de San José, Barrio Tabarcia, 200 metros norte de la Clínica, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14, inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo. San José, 17 de mayo del Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). 2 v. 2. El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que el señor Arauz Sánchez José Walter, cédula , vecino de Puntarenas, Buenos Aires, 200 metros sur del Puente Río López, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14 inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo. San José, 17 de mayo del Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). 2 v. 2. PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Académica, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 926, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Arguedas Glen Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2078, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Bermúdez Susy Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 544, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Granados Karina Angeline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 51, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de San Lee Chacón James Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 179, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Chacón Maureen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 173, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zeledón Solano Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de mayo del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud del Seguro Social Siglas SINASSAS, acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2 y 23 del Estatuto. 4 de mayo del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro. (IN ). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de Hojancha siglas SINTRAMHO, Código 901-SI, aprobada en asamblea celebrada el 4 de febrero del Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del Secretario General Gerardo Mora Carranza. Secretario General adjunto Marielos Rodríguez Paniagua. Secretario de actas Henry Esquivel Arce. Secretario de organización y form. Jorge L. González Jiménez. Secretario de finanzas Irma Mora Berrocal. Fiscal Gerardo Leitón Sánchez. San José, 04 de mayo del Departamento de Organizaciones Sociales. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Pérez Zeledon R. L., siglas COOPEMUSER R. L., acordada en asamblea celebrada 7 de noviembre del Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: Presidenta: Alba Nidia Rojas Borbón Vicepresidenta Vera Cordero Leiva Secretaria Vilma Guillén Leiva Vocal 1 Damaris Aguilar Blanco Vocal 2 Jenny Badilla Mora Vocal 3 Patricia Fonseca Fonseca Suplente 1 María Elena Ramírez Granados Suplente 2 Seidy Garro Vargas Gerente Mónica Campos Rojas San José, 30 de abril del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro. (IN ). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto. San José, 21 de abril del Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. (IN ).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marca de ganado PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Jiménez Porras David, cédula de identidad Nº , mayor de edad, soltero, agricultor, con domicilio en: 50 metros al norte de la plaza de deportes, San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A I S 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de mayo del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Corrales Alfaro José Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 400 metros sur de la Escuela de Santa Ana, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 2 I L como marca de ganado, que usará preferentemente en San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 3 de mayo del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Quirós Arias Alfredo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, taxista, con domicilio en: casa 13 H, de la Guacamaya Parabrisas 175 sur, Monte Azul, Paso Ancho, San Sebastián, San José, solicita el registro de: A G S 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guaitil, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 28 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Pérez Pérez José Alberto, cédula de residencia N , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 300 metros sur de Playa Avellana, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: A Z R 4 como marca de ganado que usará preferentemente en: Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Tobías Suárez Mayorga, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en 550 metros oeste de la escuela de Los Reyes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el registro de: 2 T S como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, cinco de mayo del dos mil diez. Viviana Segura De la O, Registradora. RP (IN ). Nº Eduardo Bolívar Porras c.c. Eduardo Porras López, cédula de identidad N , mayor, soltero, pensionado, costarricense, con domicilio: 100 metros este y 125 metros norte de las oficinas del INS, Barrio Invu, Cañas, Cañas, Guanacaste. Solicita el Registro de: E P 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, veintiocho de abril del dos mil diez. Viviana Segura de la O, Registradora. RP (IN ). Nº García Quintana Julieta, cédula de identidad N , mayor de edad, casada una vez, ganadera, con domicilio en: Nueva Farmacia Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de: U G 2 como marca de ganado que usará preferentemente en: Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Granados Obando Senen, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 km noreste de la plaza de deportes, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el Registro de: Z 5 G como marca de ganado que usará preferentemente en: San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de mayo del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Monge Serrano Isaac David, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, verificador de bodega, con domicilio en: 250 m al oeste, Piedra Azul, Mastate, Orotina, Alajuela, solicita el registro de: A E S 4 como marca de ganado que usará preferentemente en: Mastate, Orotina, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Gonzalo Quirós Cruz, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, pento valvador, costarricense, con domicilio: 4 kilómetros oeste y 75 metros norte de Burger King, Santa Ana. Liberia, Liberia, Guanacaste. Solicita el registro de: A A S 2 como marca de ganado que usará preferentemente del Río Celeste 500 metros este y 750 metros sur, El Gavilán, Dos Ríos, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de mayo del Viviana Segura de la O, Registradora. RP (IN ). Nº Álvarez Álvarez Óscar, cédula de identidad N , mayor, divorciado 1 vez, agricultor, con domicilio en: del salón comunal, 50 metros al este, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Solicita el Registro de: A G S 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de primera publicación de este edicto. San José, 3 de mayo del Lic. Marta Ureña Nuñez, Registradora. RP (IN ). Nº Rodríguez Castro Royner Francisco, cédula de identidad N , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 150 metros sur de la escuela Los Ángeles, Los Ángeles, Hojancha, Hojancha, Guanacaste. Solicita el Registro de: A X R 4 como marca de ganado que usará preferentemente en: Hojancha, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Bolaños Alfaro Carlos Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al este de Coope-Cajón, El Cajón de Bolívar de Grecia, Alajuela, solicita el registro de: A I S 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Bolívar, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 05 de mayo del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº González Calavari Daniel, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, peón agrícola, con domicilio en: 400 metros al oeste de la Subasta Palermo de Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: 6 D G como marca de ganado que usará preferentemente en: Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ).

13 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 13 Nº Álvarez Cruz Alejo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, Profesor pensionado, con domicilio en: 300 metros sur y 20 metros al este de supermercado Palí, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: Y 6 A como marca de ganado que usará preferentemente en: Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº García García María Ignacia, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: 300 metros al norte del Hospital Tony Facio, Limón, Limón, Limón, solicita el registro de: A F S 4 como marca de ganado que usará preferentemente en: río Blanco, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Arias Loria Marcelino, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, en unión de hecho, agricultor, con domicilio en: Hacienda Santa Juana, Chomes, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: A H S 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Chomes, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de abril del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. RP (IN ). Nº Masís Rojas Henry Francisco, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, operador de equipo pesado, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, finca Manantial, un kilómetro al oeste de calle Montelindo, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, finca Manantial, calle Montelindo, un kilómetro al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de mayo del Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador. RP (IN ). Propiedad industrial Xiomara Amirah Gazel Romero, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Venta de obras de arte. Reservas: de los colores gris (co, mo, yo, k58), y rojo (c9 y 8, m100, y100, k7). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Vielka Sossa Obando. RP (IN ). Xiomara Amirah Gazel Romero, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios asesorías gráficos y publicitarios en gestión comercial de arte. Reservas: De los colores rojo (c9 y 8, m100, y100, k7) y gris (co, mo, yo, k58). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Vielka Sossa Obando. RP (IN ). Xiomara Amirah Gazel Romero, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir Consultoría y asesoramiento en la gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores gris (co, mo, yo, k38), y azul (c68 y 24, m33 y 73, yo, ko). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Vielka Sossa Obando. RP (IN ). Carlos L. Morales Del Castillo, pasaporte , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo ecológico. Ubicado en Concepción de Palmera de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores azul y rojo. No hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de abril del Carlos Rosales Picado. RP (IN ). Lester Ariach Littlejohn Tapper, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Tredpala Limitada, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: No reserva el término Costa Rican. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de mayo del Carlos Rosales Picado. RP (IN ). Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Qbe del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., solicita la inscripción de: ASEGURADORA DEL ISTMO, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a seguros generales y seguros personales. Ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, específicamente en el cuarto piso del edificio Stewart Title, contiguo a la autopista Próspero Fernández. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Vielka Sossa Obando. (IN ). Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Qbe del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros generales y seguros personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de mayo del Juan Carlos Sánchez García. (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de representante legal de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tortilla de harina que envuelve pollo, vegetales y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2006, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de abril del Katherin Jiménez Tenorio. 1 vez. Nº RP (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 José Gerardo Velásquez Araya, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad Internacional San Isidro Labrador, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Ubicado en San Isidro, de El General, Pérez Zeledón, B Morazán, frente a residencial Morazán del lugar. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Carlos Rosales Picado. 1 vez. Nº RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Luigi Lavazza S.p.A., solicita la inscripción de: LAVAZZA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio. 1 vez. Nº RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Luigi Lavazza S.p.A., solicita la inscripción de: LAVAZZA, como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suministros de alimentos y bebidas y servicios de alojamiento temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo del Katherin Jiménez Tenorio. 1 vez. Nº RP (IN ). Daniela Sasso Goicoechea, cédula , solicita la inscripción de: LILA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa en general con inclusión de botas, zapatos y zapatillas todas incluidas en clase 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. 1 vez. Nº RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Rottelmec Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: ROTTELMEC, como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dedicada a prestar los servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de julio del Vielka Sossa Obando, Registradora. 1 vez. Nº RP (IN ). Rottelmec Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: ROTTELMEC, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de casas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de julio del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula , en calidad de apoderada especial de Kowa Company, Ltd, solicita la inscripción de: LIVALO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Synthes GMBH, solicita la inscripción de: LFN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 10 y 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos con propósitos médicos, implantes quirúrgicos (tejidos vivos), aleaciones de metal con propósito de implantación, implantes que emiten sustancias médicamente activas, cementos para huesos y sustitutos para huesos. 10 instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; implantes quirúrgicos (de metal, cerámica o materiales artificiales o tejidos artificiales), en particular dispositivos para la estabilización de fracturas, pines para huesos, en particular pines para la estabilización de fracturas de fémur, y 44 Servicios de actividades y servicios de cirujanos (excepto capacitaciones). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de abril del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Norman Gutiérrez Israel, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FELICITAT como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Norman Gutiérrez Israel, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cutis, Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: AFEXINA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos; antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento dé deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos. estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

15 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 15 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Norman Gutiérrez Israel, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FELICI como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhelantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de setiembre del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: itwist como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas que se envuelven alrededor de vegetales, salsas y pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de abril del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: LANDOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: LANDOR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., solicita la inscripción de: SOLVIGO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; insecticidas, acaricidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas; todos los productos mencionados anteriormente para uso en agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: SPECTRO como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional, para proteger y distinguir: Químicos usados en la agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: SPECTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: SYNGENTA BIOLINE como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: insectos y ácaros beneficiosos y nemátodos entomopatogénicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Guardián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: itwist como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves, extractos de carne, legumbres en conserva, secas y cocidas, quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de abril del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: SYNGENTA BIOLINE como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, horticulturas y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Stephanie Altamarino Zeledón, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Green Market Organic & Natural S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y orgánicos y accesorios. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Comercial Vertical Horizontal Vía San Juan. Reservas: del color verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Sergio Barrantes Castro, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a importación, fabricación, venta y distribución de artículos de circo, juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Plaza Real, Cariari, local Se cita a terceros interesados en

16 Pág 16 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y preparaciones abrasivas; preparaciones para limpiar los drenajes y las pilas; detergentes, removedores de calcificaciones, removedores de herrumbre, preparaciones de uso doméstico para descalcificar y eliminar el sarro, jabones; preparaciones para limpiar que previenen la formación de manchas y de sarro, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de marzo del Jamie Phillips Guardado. RP (IN ). Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado y el lavado de platos, preparaciones abrasivas y preparaciones para limpiar y raspar, preparaciones para limpiar vidrios, cerámicas, hornos, hornillas, parrillas, superficies metálicas, acero inoxidable, removedores de calcificaciones, removedores de herrumbre, removedores de sarro en utensilios y limpiadores para metales, detergentes, preparaciones descalcificadoras y anti sarro, todos los bienes mencionados con sin componentes desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de marzo del Carlos Rosales Picado. RP (IN ). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministros de agua y para efectos sanitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del Johnny Rodríguez Garita. RP (IN ). Berny Alberto Calderón Araya, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de monitoreo de sistemas de ubicación satelital. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Carlos Rosales Picado. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Rottelmec Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de casas y edificios. Ubicado en Cartago, del estadio Fello Meza, doscientos este y cincuenta al sur. Reservas: De los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del Katherin Jiménez Tenorio. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Pastelería Christophe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: blanco, rosado, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Federico Brealey Zamora, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Anasac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Rottelmec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: dedicado a prestar los servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Reservas: de los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de julio del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ).

17 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 17 Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivos y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivos y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita a inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca colectiva, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: del color rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de abril del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas

18 Pág 18 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: del color fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar, rastrillos. Reservas: del color fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Reservas: del color plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar y rastrillos. Reservas: del color plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: del color plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 21 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o cocina, peines y esponjas cepillos (excepto bochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillo, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto semielaborado (con excepción del vidrio `usado en la construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas, adaptadas al uso médico, alimentos para bebés, yeso para uso médico, material para curaciones, (apósitos y vendas) material para tapar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Kowa Company Ltd, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad , en calidad de gestor oficioso de Aceites y Grasas Vegetales S. A. (Acegrasas S. A.), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Reservas: De los colores amarillo, verde claro, verde. Se cita a terceros

19 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 19 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Aceites y Grasas Vegetales S. A. (Acegrasas S. A.), solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocinadas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores amarillo, verde claro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores azul y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentrífico. Reservas: De los colores azul y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: De los colores azul y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas maquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillo; artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de

20 Pág 20 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 los colores café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: de los colores café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: de los colores café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: de los colores amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar), materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción), cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores fucsia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas maquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: de los colores amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brocha o pinceles) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados manualmente) cubertería y cuchillería, armas blancas máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas:

21 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 21 fusia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registradora. RP (IN ). Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar) materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: de los colores fusia y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de Apoderada Especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 5, 9, 16, 41, 42 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 9: publicaciones descargables. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 41: Educación en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo sobre el cáncer; suministro de capacitación en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo sobre el cáncer; escritura y publicación de textos en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo sobre el cáncer; publicación de libros electrónicos y diarios en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo, sobre el cáncer; arreglo y conducción de conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo sobre el cáncer; entretenimiento. Clase 42: investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, investigación científica e industrial para el desarrollo de medicinas y principios activos; consulta en los campos de tecnologías químicas y farmacéuticas así como en el campo médico, farmacéutico y cuidado de apoyo sobre el cáncer. Clase 45: explotación de derechos de propiedad intelectual, en particular la licencia de propiedad intelectual incluyendo el saber-hacer en el campo de tecnologías químicas y farmacéuticas. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul (pantone 3015 C) y naranja (pantone 158 C). Prioridad: Se otorga prioridad Nº 52206/2010 de fecha 05/03/2010 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Harry Zürcher Blen, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Hewlett-Packard Development Company, L. P., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 2, 7, 9, y 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de toner; cartuchos de inyección de tinta; tintas para impresión; toners, 7 Imprentas para impresión y partes de las mismas. En clase 9: Marca para identificar computadoras, hardware de computadoras, software de computadoras, componentes periféricos para computadoras, hardware y software de redes de comunicaciones y computadoras y sistemas de almacenaje de datos, impresoras, máquinas para enviar faxes, hardware y software para imágenes, escáneres, fotocopiadoras, proyectores, calculadoras, teléfonos y partes y accesorios para lo anterior; medios ópticos en blanco grabable y regrabables; CDs y DVDs en blanco grabable y regrabables y unidades de discos y escrituras de los mismos. En clase 16: Papel, cabezas de impresión para impresoras y graficadores; panfletos; guías; boletines técnicos; hojas de datos; catálogos de productos; guías de servicios y de operación de productos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/827,132 de fecha 15/09/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Jhonny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Alexis Francisco Castro Sanabria, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: FIVE GUYS como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Alex Francisco Castro Sanabria, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos sesenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: FIVE GUYS como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín, Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Carlos Rosales Picado, Registrador. (IN ). Yorleny Castillo Villalobos, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Taccesa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir: Papel aluminio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de marzo del (IN ). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderado especial de Arrocera Tucapel S.A.I.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de noviembre del RP (IN ). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderado especial de Arrocera Tucapel S.A.I.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del RP (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula , en calidad de apoderado especial de Arrocera Tucapel S.A.I.C., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de noviembre del RP (IN ). Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Grupo P. I. Mabe S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas desechables impregnadas con lociones cosméticas y/o desinfectante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de noviembre de RP (IN ). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad , en calidad de apoderado oficioso de Aerovías de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por aire y carretera, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, información sobre almacenamiento, alquiler de almacenes, alquiler de vehículos de transporte, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de plazas de aparcamiento, reparto de correo, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de excursiones, fletamento, información sobre viajes o transporte de personas o mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, reservas de plazas de viaje, reservas de transportes, visitas turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril de RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Aerovías de México S. A. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por aire y carretera, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos, información sobre almacenamiento, alquiler de almacenes, alquiler de vehículos de transporte, alquiler de contenedores de almacenamiento, alquiler de plazas de aparcamiento, reparto de correo, servicios de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, organización de excursiones, fletamento, información sobre viajes o transporte de personas o mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, reservas de plazas de viaje, reservas de transportes, visitas turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril de RP (IN ). Luis Pal Hegedus, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Ddrops Company Inc, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; especialmente suplementos vitamínicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril de RP (IN ). Frank Warner Vargas, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Modamanía Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa para damas, caballeros y niños, accesorios, zapatos, muebles para el hogar, dormitorios, salas, comedores, accesorios para decoración. Ubicado en San Rafael de Escazú, 125 metros sur del cruce, contiguo a Plaza Atlantis, San José. Reservas: de los colores celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 26 de abril de RP Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de The Esential Products Enterprices LLC, 121 Crandon Blvd. Nº 150Key Biscayne FL , U. S. A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger distinguir lo siguiente: un suplemento alimenticio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 3 de febrero de RP Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Patricia Corrales Ávila, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Producciones Musicarte Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de la música, de diversos instrumentos musicales y del canto. Ubicado en San Juan de La Unión de Cartago, en el Centro Comercial Plaza La Unión, local número ocho. Reservas: de los colores amarillo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 7 de mayo de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Marco Antonio Fernández López, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Pollos Pura Vida S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pollo. Reservas: no se hace reserva del término Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 5 de mayo de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ).

23 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 23 Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia , en calidad de apoderada especial de Jiangling Motors Import & Export Co. Ltda., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 12 de abril de Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Enrique Obando Fonseca, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Farmacéuticas INFASA Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de cosméticos, fijadores para el pelo. Reservas: de los colores azul, celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de diciembre de RP (IN ). Christhiam Gómez Monge, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, dorado, blanco, crema, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Christhiam Gómez Monge, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún trocitos en aceite. Reservas: de los colores: negro, rojo, dorado, blanco, amarillo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de abril del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Eric Arturo Achio, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Apuy-Schaer Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño, mercadeo web, desarrollo web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico, diseño de arte gráfico en papelería y diseño de imagen empresarial. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Erick Arturo Apuy Achio, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Apuy-Schaer Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al diseño y desarrollo de páginas web, creación de software, mantenimiento y asesorías de páginas web, desarrollo de aplicaciones y software en ambiente web, diseño gráfico, diseño de arte gráfico en papelería y diseño de imagen empresarial. Ubicado en Granadilla de Curridabat, en la provincia de San José, Residencial Altamonte, casa 32-J. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Mónica Virginia Riveros Rojas, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: RUTA. Consultores Asociados como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar consultorías, planificación de proyectos, elaboración de trabajos de investigación y dar asesoría en materia de educación, en materia legal y en materia de seguridad e investigación en general. Ubicado en Mercedes Norte de Puriscal, de la Escuela de la localidad 350 metros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TR-90 como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). Luis Salazar Villalobos, cédula Nº , en calidad de representante legal de Laboratorios Synthesis Ltda. y Cía, S.C.A., solicita la inscripción de: OXIMETASYN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de octubre del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TRN-100/35 como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ESTRUCTURAL como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería,

24 Pág 24 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MULTYMURO como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de ferretería; tubería y tubos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de agosto del Edith Mendoza Masís, Registradora. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TR-72 como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de agosto del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TR-101 como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de agosto del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LOSACERO como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del Edith Mendoza Masís, Registradora. RP (IN ). Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Ternium Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: IMPERPANEL como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del Edith Mendoza Masís, Registradora. RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Finansconsult Eood, solicita la inscripción de: CORSET como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Cigarrillos y cigarros y productos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. C. J , solicita la inscripción de: INTRADOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento de uso humano para el tratamiento del dolor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de marzo del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ). Mauricio Gerardo Vargas Garro, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Fresy Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: MAUWONKA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de dulces y chocolates. Ubicado en la provincia de Heredia, San Josecito de San Rafael de Heredia del cementerio cien norte trescientos metros al oeste, y veinticinco metros al norte, casa seis D. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de diciembre del Karolina Rojas Delgado, Registradora. (IN ). Jimmy Antonio Umaña Elizondo, cédula de identidad Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría legal y contable. Reservas: De los colores blanco, negro, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de abril del Ivonne Mora Ortega, Registradora. RP (IN ). Eduardo Alberto López Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de Brosummit de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. Reservas: De los colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico destinado a la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Carlos Rosales Picado, Registrador. RP (IN ).

25 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 25 Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Mil Quince Evolución Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: CLIX como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de artículos de línea blanca y productos electrónicos. Ubicado en San José, centro, del antiguo Radio Monumental 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de mayo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Taiké De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de muebles de hogar y oficina, productos de iluminación y tubos decorativos. Ubicado en San José, Escazú Guachipelín, del Super AM/PM 150 metros este y 300 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de mayo del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Proyectos Tauca Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: Muebles en general, sillas, mesas, escritorios, arturitos, archiveros, libreros, auxiliares, módulos, centros de cómputo, salas, comedores, dormitorios, accesorios y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Mil Quince Evolución Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: CETRONIC como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de artículos de línea blanca y productos electrónicos. Ubicado en San José, centro, del antiguo Radio Monumental 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Tubo Decorativo Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir: Luminarias y lámparas en general, empotrables, plafones, luminarias colgantes, apliques, fluorescentes, luminarias para mesa, luminarias de pie, faroles, ventiladores, fluorescentes compactas integradas, fluorescentes compactas no integradas, incandescentes, halógenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de mayo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Felipe Zelkowicz Griptun, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de todo tipo de línea blanca y productos electrónicos. Ubicado en San José, Pavas de la Fábrica de Alimentos Jack s ciento setenta y cinco metros al oeste. Reservas: No hace reserva de la palabra ELECTRÓNICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). José Julio Carvajal Zamora, cédula de identidad: , en calidad de apoderado generalísimo de Marcomer Aguisot. S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, servicios de fiestas y eventos infantiles que sirven comida a base de pollo. Reservas: De los colores rojo, blanco, amarillo mostaza, café claro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula número , en calidad de apoderada de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la organización, producción y realización de eventos deportivos y públicos, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, diagonal al Costa Rica Country Club, Condominio Plaza Country, segundo piso. Reservas: no se hace reserva de los términos San José ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. (IN ). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Balitraiding Group Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. (IN ). Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Terraforte Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Terraforte, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

26 Pág 26 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Terraforte, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, de administración comercial y constructivos. Ubicado en San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros al sur de la quinta etapa del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de abril del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Gypsum LLC, solicita la inscripción de: DENSGLASS GOLD como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de gypsum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de abril del Carlos Rosales Picado. RP (IN ). Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Gypsum LLC, solicita la inscripción de: DENSARMOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles de gypsum. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de abril del RP (IN ). Alexandra Mena Porras, cédula , en calidad de apoderada especial de Quepos Verde Aventura QVA, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA QUEPOS VERDE AVENTURA QVA como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al transporte y organización de viajes para personas. Ubicado en San José, Sabana Norte, contiguo al Más por Menos, edificio Centro Cars, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de marzo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., La Uruca, Zona Industrial de la Agencia de Autos Mazda, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPISEEDS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios e higiénicos; preparaciones veterinarias e higiénicas; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; productos y preparaciones para la destrucción de animales dañinos; insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., La Uruca Zona, Industrial de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEEDGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldaduras de metales; fertilizantes; productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios, materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., La Uruca Zona Industrial de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEEDGRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios e higiénicos; preparaciones veterinarias e higiénicas; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; productos y preparaciones para la destrucción de animales dañinos; insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., solicita la inscripción de: PALETON, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pan cuadrado, pastelería y confitería, galletas, galletas infantiles, galletitas, miel, jarabe esponjas; sal, mostaza; vinagre; salsas de melaza, levadura, polvos para (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2006, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de noviembre del Edith Mendoza Masís, Registradora. RP (IN ). Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., La Uruca Zona Industrial de la Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPISEEDS, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldaduras de metales; fertilizantes; productos químicos destinados a conservar los alimentos; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios, materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, cédula , en calidad de apoderada especial de Industrias Gonzaca Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: INDUSTRIAS GONZACA, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la reparación, reconstrucción y venta de equipo pesado, ubicado en Pozos de Santa Ana, 500 metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, cédula , en calidad de apoderada especial de Industrias Gonzaca Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: GONZACA, como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y reconstrucción de maquinaria pesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

27 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 27 de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: RESOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y medicinas para el uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: EVICEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sellador de fibrina para uso quirúrgico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de enero del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMABOND como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un adhesivo tópico para la piel de uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: FINIBAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Farmacéuticos de uso humano especialmente anti-infecciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, solicita la inscripción de: DORIPREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: farmacéuticos de uso humano especialmente anti-infecciosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de marzo del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Mentor Worldwide LLC, solicita la inscripción de: SILTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Implantes quirúrgicos compuestos de material artificial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de marzo del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Karla Villalobos Wong, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Land O lakes, Inc, solicita la inscripción de: DIRECTOR BASE INTERNATIONAL como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de noviembre del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N , en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Infovisión S. A. de C.V., Paseo de la Reforma Nº 122 Piso 3 A, Colonia Juárez, Código Postal México, D.F., México, solicita la inscripción de: QUIT como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación farmacéutica para dejar de fumar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de febrero del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad: , en calidad de apoderado generalísimo de C.R. Financial Leasing Services Sociedad Anónima, cédula Jurídica: , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Reservas: De los colores rojo, blanco, morado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de enero del Adriana Argüello Castro, Registradora. RP (IN ). Eduardo Antonio Vargas Corrales, cédula de identidad: , en calidad de apoderado generalísimo de C.R. Financial Leasing Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , Curridabat, Centro Comercial Plaza Cristal, local número 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores rojo, blanco, morado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de febrero del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Soledad María Carrillo Medina, cédula de identidad , en calidad de apoderada generalísima de Textiles Unipunto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de vestuario como: sweater (hombre y mujer), camisas, pantalones (hombre y mujer), fajas vestimenta (mujer), camiseta, blusas, gorros vestimenta, bufandas, jackets. Reservas: De los colores negro y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Soledad María Carrillo Medina, cédula de residencia , en calidad de apoderada generalísima de Jiretex Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de vestuario como: sweater (hombre y mujer), camisas, pantalones (hombre y mujer), fajas vestimenta (mujer), camiseta, blusas, gorros vestimenta, bufandas, jackets. Reservas: De los colores negro, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Soledad María Carrillo Medina, cédula de residencia , en calidad de apoderada generalísima de Jiretex Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de vestuario como: sweater (hombre y mujer), camisas, pantalones (hombre y mujer), fajas vestimenta (mujer), camiseta, blusas, gorros vestimenta, bufandas, jackets. Reservas: De los colores negro, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Alexander Rojas Argüello, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de A.R. Fotografía S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. RP (IN ). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Eis Brake Parts C. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: forros de frenos, segmentos de frenos, zapatas de frenos, pastillas para freno, discos para frenos, cilindros de frenos, bandas de freno, bombas de freno, chupas y ligas para frenos, para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de abril del Karolina Rojas Delgado, Registradora. RP (IN ). Karla Villalobos Wong, cédula de identidad: , en calidad de Apoderado Especial de International Branding And Marketing, 9 Rue Basse, L 4963 Clemency, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Karla Villalobos Wong, cédula , en calidad de Apoderado Especial de International Branding And Marketing, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de diciembre del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. RP (IN ). Ruth Mary Elizabeth Wagner, cédula de residencia , en calidad de Apoderada Generalísima de Delimanjares Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la cafetería y repostería. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Los Anonos, locales 16 y 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de mayo del Jaime Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). William Cordero Gamboa, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Zonaeq Doscientos S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de crédito o financiamiento para adquirir servicios dentales o asistencia dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de abril del Vielka Sossa Obando, Registradora. RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Rogelio Alberto Leitón Sanabria, cédula , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas, plátanos y yucas tostadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Elliot Coen Riba, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de, Cascos Marinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de lanchas deportivas. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, Radial Santa Ana Belén. Reservas: De los colores azul marino y gris plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de abril del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ). Rafael Arturo Quirós Bustamante, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Generalísimo de Sabas del B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante francés. Ubicado en San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Barrio Los Yoses, 300 metros al sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado. Reservas: De los colores dorado, negro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de mayo del Katherin Jiménez Tenorio, Registradora. RP (IN ).

29 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 29 Cambio de Nombre Nº Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Berlín GmbH & Co. Luftverkehrs KG., por el de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG, presentada el día 18 de marzo de 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro AIR-BERLIN en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de a Ley Nº San José, 23 de marzo del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S. A., presentada el día 25 de marzo del 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº en clase 35 Marca Figurativa, Registro Nº ALMOGRAN en clase 5 Marca Denominativa y Registro No APF en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de abril del Adriana Broutin Espinoza, Registradora. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S.A. con domicilio en General Mitre, 151, Barcelona, España, presentada el día 25 de marzo de 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº EBASTEL en clase 5 Marca Denominativa, Registro Nº AIRTAL en clase 5 Marca Denominativa, Registro Nº ALMOTREX en clase 5 Marca Denominativa, Registro Nº ALMIRALL en clase 42 Marca Mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 35 Marca Mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 5 Marca Mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 42 Marca Denominativa, Registro Nº ALMIRALL en clase 35 Marca Denominativa y Registro Nº ALMIRALL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de abril del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de nombre Nº Que Laboratorios Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almirall Prodesfarma S. A. por el de Laboratorios Almirall S. A., con Domicilio en Ronda del General Mitre, 151,08022, Barcelona, España, presentada el día 25 de marzo de 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº EBASTEL en clase 5 marca denominativa, Registro Nº AIRTAL en clase 5 marca denominativa, Registro Nº ALMOTREX en clase 5 marca denominativa, Registro Nº ALMIRALL en clase 42 marca mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 35 marca mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 5 marca mixto, Registro Nº ALMIRALL en clase 42 marca denominativa, Registro Nº ALMIRALL en clase 35 marca denominativa y Registro Nº ALMIRALL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de abril del Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de nombre Nº Que Constenla S. A., cédula jurídica Nº , solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº por el de Constenla S.A., cédula jurídica Nº , presentada el día 3 de febrero de 2010 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº TRONIL 611 en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEXOL en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONIL en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONIL en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX FLORAL en clase 5 marca denominativa, Registro Nº TRONEX VIDRIOS en clase 3 marca denominativa, Registro Nº TRONEX en clase 21 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 5 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX en clase 3 marca mixto, Registro Nº TRONEX ARRANCA LA GRASA en clase 50 marca denominativa y Registro Nº TRONEX ARRANCA LA GRASA DE VERDAD en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de marzo de Adriana Broutin Espinoza, Registradora. 1 vez. (IN ). Patente de invención AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se provee una composición de liberación controlada que contiene una sustancia fisiológicamente activa en un alto contenido, suprime la liberación inicial en exceso y logra una velocidad de liberación estable durante un largo periodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Yamada Akiko, Hata Yoshio. La solicitud correspondiente lleva el número 11283, y fue presentada a las 13:45:49 del 18 de febrero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de abril de Lic. Rándall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de la fórmula I donde los sustituyentes son según lo definido en las reivindicaciones, es útil como un pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/94, cuyos inventores son Zambach, Werner, Hueter, Ottmar, Franz, Wenger, Jean, Goeghova, Marcela, Pitterna, Thomas, Maienfisch, Peter, Muehle-Bach, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 11366, y fue presentada a las 14:11:30 del 13 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de mayo de Lic. Rándall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumor hematopoyético en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen Yvonne, Dennis Mark, Elkins Kristi, Junutula Jagath Reddy, Polson Andrew, Zheng Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11274, y fue presentada a las 13:44:44 del 12 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de abril del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domingo García Cotes, de España, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIÓN HABITABLE. La presente invención tiene por objeto una construcción habitable conformada a partir de una serie de placas de hormigón prefabricado, dispuestas adyacentes por unión machihembra, que

30 Pág 30 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 apoyan sobre una solera que constituye la base de la construcción y que son fijadas mediante una estructura metálica delimitada por pilares y perfiles homologados que la unen perimetralmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04H 1/02, cuyo inventor es Domingo García Cotes. La solicitud correspondiente lleva el número 11314, y fue presentada a las 09:58:00 del 15 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN DE MARCADO DE SEGURIDAD. Se refiere a un dispositivo para la autenticación visual de la presencia, en dicho documento o artículo, de un marcado de seguridad de polarización circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Decoux, Eric, Callegari, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11417, y fue presentada a las 14:40:21 del 6 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de mayo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (IN ). La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº , mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VÁLVULAS DEL CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES. Válvulas prostéticas para el corazón, que son plegables a un tamaño circunferencial relativamente pequeño, para una inserción menos invasiva en un paciente y la cual se re-expande a tamaño operacional en un sitio de implante en el paciente, incluye una estructura de soporte similar a una cánula plegable/expandible y varios componentes de material flexible, de tipo lámina que están adheridos a la estructura de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, Mccarthy, Andrea, L., Figueiredo, Rubem, L., Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 11305, y fue presentada a las 14:28:00 del 9 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de mayo del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº , mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado de Novarts AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL COMPONENTE DE COMPLEMENTO. En la presente se describen composiciones que se enlazan con los epítopos de C3b, y métodos para utilizar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Etemad-Gilbertson, Bijan, Guild, Braydon, Charles, Keating, Mark, Taylor, Kim, Young-In, Klickstein, Lloyd B., Mikhailov, Dimitri, Milik, Mariusz, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Zhao, Kehao. La solicitud correspondiente lleva el número 11361, y fue presentada a las 08:45:15 del 9 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de mayo del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señor (ita) Marianella Arias Chacón, cédula , mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA CPVC CON BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO 25% MAYOR DEL REQUERIDO BAJO ASTM D2846. Disminuir la cantidad de modificador de impacto en el compuesto CPVC disminuirá la resistencia de impacto (medida por impacto Izod entallado) e incrementa la resistencia tensional del extruido, pero no se puede correlacionar con HDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C081 27/24, cuyos inventores son Backman, Arthur L., Mango, Rocco A., Newby, Robert S., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11390, y fue presentada a las 08:31:28 del 26 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de mayo del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de Imidazo [1,2-A]-Piridina Útiles como Inhibidores de Cinasa Tipo Activina (ALK). Los compuestos de la fórmula I: en forma libre o de sal de solvato, en donde Rl, R2, R3 y R20 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Duncan Shaw, Leblanc, Catherine, Lizos, Dimitrios, Ritchie, Cathy, Furminger, Vikki, Lewis, Sarah, Hornsperger, Benoit, Nikolaus, Johannes, Weiler Sven. La solicitud correspondiente lleva el número 11342, y fue presentada a las 14:43:00 del 26 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de Abril de Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado Caja Plegable. El diseño ornamental de una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09 /03, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11234, y fue presentada a las 08:47:21 del 25 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. RP (IN ). El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº , mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., de Perú, solicita la patente de invención denominada TAPA CORONA DE BAJO CALIBRE. Se presenta una tapa corona que puede utilizar menos acero que una tapa corona convencional. Una tapa corona consta de una cubierta formada por un material de mayor dureza, incluida una falda periférica, un panel redondo formado integramente con la falda, el panel que incluye de uno a tres surcos con radio simétrico formados en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 51/00, cuyo inventor es Merino Caballero, Alfredo. La solicitud correspondiente lleva el número 11182, y fue presentada a las 08:27:14 del 04 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de mayo de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que la Licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Kraft Foods Inc., compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6126, denominada PROCESO MEJORADO PARA REFINAR EL CHOCOLATE, y presentada el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a favor de la empresa Kraft Foods Global Brands LLC, de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintisiete de abril de dos mil diez. San José, 14 de mayo de Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. RP (IN ).

31 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 31 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº , denominación: Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Mascotas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 46 minutos y 26 segundos del 7 de mayo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Productores La Amistad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 6 segundos, del 6 de abril del Documento Tomo: Asiento: 36923, Con Adicional(es): Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta de Vecinos de Higuerillas Colorado de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Higuerillas de Colorado de Abangares. Promover el desarrollo social, económico, espiritual, intelectual de los asociados. Su presidente Ricardo Jiménez Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 21 de abril del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp A. Agrícola Industrial Centroamericana, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Cuadras, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas / hoja Tapantí. 1 litro por segundo del nacimiento Torres, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas / hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de mayo del J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas. (IN ). Expediente Nº 13818P. Boca de Niosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de abril de J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 13834A. Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento El Respasto Minita, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas / Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de mayo del Dirección de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Director. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Estela Flores Dormuz, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-cuatrocientos diez, vecina de Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número cuatrocientos diez, folio doscientos cinco, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre de la gestionante y consecuentemente el segundo apellido de la misma es Dormuz y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. (IN ). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodrigo Calderón Castillo, mayor, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad número uno-cinco tres tres-cero seis seis, vecino de San Juan, Tibás, San José; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Óscar Josué Calderón Quesada, en el sentido que el mismo es hijo de Marcelino Yuri Arana Otárola, peruano y María del Rocío Quesada Porras, costarricense, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Yuri Arana Otárola, Óscar Rodrigo Calderón Castillo y a María del Rocío Quesada Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Socorro de Jesús Moreno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dustyn Paulino Rodríguez Moreno...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Socorro de Jesús Moreno, no indica segundo apellido y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Romelia Flores Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veintisiete minutos del primero de marzo del dos mil diez. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Flores Espinoza... el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Flores Espinoza... el asiento de nacimiento de Niguet Andrea Salazar Flores... y el asiento de nacimiento de Jean Marco Salazar Flores... en el sentido que el nombre de la madre... es Francisca Romelia. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dianeth Isayana Reyes Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del

32 Pág 32 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 veintiocho de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., 3º... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivis Acuña Chaves... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son Reyes Silva y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CULTURA Y JUVENTUD DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010 De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud así como en Comprared, en la dirección comprared. San José, 12 de mayo del Lic. Mauricio Araya Quesada, Director General de Bandas. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REGIÓN CHOROTEGA ÁREA DE SALUD DE TILARÁN PLAN DE COMPRAS 2010 ÁREA DE SALUD DE TILARÁN (Modificación Nº 2) Se les comunica a todos los interesados que el plan anual de compras año 2010 del Área de Salud de Tilarán, unidad programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la dirección en el enlace: contratación y otros servicios. Tilarán, 27 de mayo del Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD DE AGUAS ZARCAS Programa de adquisiciones 2010 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2010 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, fue modificado y se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en Aguas Zarcas, 21 de mayo del Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora. 1 vez. (IN ). GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Ampliación programa de compras Partida Proyecto Monto 2510 Taller de mantenimiento-lc ,00 Ampliación y reparación de baños y comedor-lzv ,00 Monto ,00 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones de la Dirección de Producción Industrial-Área Lavandería Central y Zeledón Venegas que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución San José, 26 de mayo del Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director. 1 vez. RP (IN ). LICITACIONES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA Contratación de los servicios de auditoría externa, para los periodos 2010, 2011, 2012 La Universidad Estatal a Distancia (UNED), contratar los servicios de una firma de auditores externos, con el fin de que efectúen la auditoría externa para los años 2010, 2011, La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 23 de junio del año Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos , y Sabanilla, 28 de mayo del año Oficina de Contratación y Suministros. Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa. 1 vez. (IN ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA UTN03 Compra de equipo de cómputo, accesorios, y equipo audiovisuales La Unidad de Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede del Pacífico, recibirá ofertas por escrito y en forma digital para la Licitación Abreviada Nº 2010LA UTN03 compra de equipo de cómputo, accesorios, y equipo audiovisual hasta las 15 horas del 23 de junio del Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas y formulario de inscripción, en el siguiente link Para consultas sobre el procedimiento las puede realizar al correo vflores@utn.ac.cr y para consultas técnicas al correo gabarca@utn.ac.cr. Puntarenas, 28 de mayo del Unidad de Proveeduría. Br. Vicente Flores Vargas, Jefe. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA Por el suministro de detección por sonda para cirugía radioguiada Ganglio Centinela Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 11 de junio de 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 25 de mayo del Lic. Rolando Díaz Mora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA Por el suministro de café molido Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el jueves 17 de junio del 2010, a las 10:30 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 25 de mayo del Lic. Rolando Díaz Mora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA Suministro de toalla en rollo gofrada Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 17 de junio de 2010 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 25 de mayo del Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA PRI Instalación de nuevos servicios y ejecución de órdenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en Pococí El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, para contratar la Instalación de nuevos servicios y ejecución de ordenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en Pococí. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de 500,00 o en el Web go.cr. link Proveeduría, expediente Digital. San José, 28 de mayo del Dirección de Proveeduría. Lic. Iris Fernández Barrantes. 1 vez. O. C. Nº C (IN ).

33 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 33 AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA Suministro de equipo de laboratorio La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA , para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 23 de junio del El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, San José, 27 de mayo de Dirección de Suministros. Ing. Norma Álvarez Morales, Directora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CAÑAS LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN Adquisición de una compactadora de suelos autopropulsada, totalmente nueva, modelo 2011 La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 28 de junio de Los interesados pueden solicitar o retirar el cartel de licitación en la oficina del Departamento de Proveeduría, a partir de la presente publicación, a los correos achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de las 7:30 horas a las 16:30 horas y viernes de las 7:30 horas a las 15:30 horas. Cañas, 26 de mayo del Proveeduría. Lic. Patricia Wong Quesada. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO 4X4, ESTILO PICK UP EXTRA CABINA CON CAJÓN Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Procedimiento Detalle Fecha apertura Hora Licitación Abreviada Nº 2010LA Adquisición de un vehículo 4x4, estilo pick up extra cabina con cajón. 14 de junio del :00 p. m. El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al , , extensión 104. Tilarán, 27 de mayo de Proveeduría. Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN Adquisición de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima 15 m³ Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Procedimiento Detalle Fecha apertura Hora Licitación Pública Nº 2010LN Adquisición de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima 15 m³ 24 de junio del :00 p. m. El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al , , extensión 104. Tilarán, 27 de mayo del Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PROVEEDURÍA GENERAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN (Revocación de adjudicación) Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos para edificios propios o alquilados donde presten servicios en Oficinas del Banco Nacional Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN , que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 25 de mayo del 2010, acordó: Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2º, punto 2.1 inciso g del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones, revocar al amparo del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN promovida para la Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos para edificios propios o alquilados donde se presten servicios en Oficinas del Banco Nacional, por razones de oportunidad para el Banco. La Uruca, 2 de junio del Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PROVEEDURÍA Y LICITACIONES CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD Contratación de servicios de información de sistemas maestros jurídicos La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Sistemas Maestros de Información S. A., por la suma de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares exactos). Cartago, 27 de mayo del Lic. Ericka Granados S., Jefa. 1 vez. O. C. Nº 7. C (IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA PCAD Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios de formación a empresas de crédito comunal El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA PCAD Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios de formación a empresas de crédito comunal, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº del 26 de mayo del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera: Universidad para la Cooperación Internacional, cédula jurídica Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios de formación a 175 líderes de empresas de crédito comunal. Precio total de las dos etapas: ,00. Plazo de la prestación del servicio. El proyecto tendrá un plazo máximo de ejecución de doce meses contado a partir del momento en que se dé la orden de inicio por parte del Proceso de Servicios Desarrollo Empresarial, previo a la entrega de la copia del contrato y/o orden de compra debidamente refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa todo de conformidad con los términos del artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todo debidamente documentado. Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº San José, 27 de mayo del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maikel Vargas García, Jefe. 1 vez. (IN ).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA Concentrado de bicarbonato seco en cartucho para hemodiálisis El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L., por un monto total de USD $22.425,00 (veintidós mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web San José, 27 de mayo del Subárea de Adjudicaciones. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. O. C C (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº Contratación de Escasa Cuantía Nº 2010CD El Departamento Suministro de Bienes y Servicios del PANI, al ser las 15:00 horas del 27 de mayo de 2010, en aplicación a lo dispuesto en la legislación que informa la materia de Contratación Administrativa dicta la presente resolución a partir de lo siguiente: Considerando: 1º Que el Patronato Nacional de la Infancia procedió a dar trámite a la Decisión Inicial Nº remitida por el Despacho Asesoría Jurídica para la Contratación de servicios de revisión y distribución de notificaciones y otras comunicaciones judiciales y administrativas entre las diferentes oficinas locales y demás dependencias del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la Contratación Directa Nº 2010CD º Que el miércoles 05 de mayo del 2010 el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios procedió a girar invitación mediante el Diario Oficial La Gaceta, a potenciales oferentes interesados en participar, siendo la fecha de recepción de ofertas el día miércoles 12 de mayo de 2010, a las 15:00 horas. 3º Que se recibieron en tiempo y forma ofertas por parte de los señores: Pablo Bogarín Bustamante por un monto total de ,00 Alma Nubia Zavala Martínez por un monto total de ,00 Cindy Padilla Monge por un monto total de ,00 Karla García Naranjo por un monto total de ,00 David Arrieta Carvajal por un monto total de ,00 Álvaro Jiménez Calderón por un monto total de ,00 4º Que mediante oficio D.S.B.S de fecha 19 de mayo del 2010 se remitió el expediente de la contratación al señor Cristian Carvajal Coto, Coordinador de la Asesoría Jurídica para que procediera a realizar las entrevistas correspondientes, según los términos del pliego de invitación. 5º Que mediante oficio A.J de fecha 27 de mayo del 2010, se indica que en el proceso del estudio legal efectuado por parte de la Asesoría Jurídica se verificó que las ofertas presentadas exceden el monto presupuestado por la Institución ( ,00) para la ejecución del objeto contractual. 6º Que por las razones expuestas en el punto anterior no se realizaron las entrevistas correspondientes al proceso. 7º Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa inciso c) el cual indica: Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga los medios para el financiamiento oportuno, Se resuelve: 1º Declarar infructuoso el proceso de la Contratación Directa 2010CD , según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2º Iniciar nuevamente el proceso de contratación, bajo un nuevo número de contratación. San José, 27 de mayo del Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES LICITACIÓN PÚBLICA N 2010LN Compra de metros cúbicos de piedra tipo balasto para la vía férrea A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión , acuerdo , celebrada el 26 de mayo del 2010, dispuso: Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN , para la adquisición de m³ de piedra tipo balasto para la vía férrea, a la empresa Constructora Meco S. A. por un monto de ,00 (ciento seis millones quinientos mil colones exactos), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio Prov. Nº Aprobado por unanimidad. En firme LICITACIÓN ABREVIADA N 2010LA Compra de ruedas para locomotoras A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión , acuerdo , celebrada el 26 de mayo del 2010, dispuso: Considerando el Oficio Prov de la Comisión de Contratación Administrativa; fechado 21 de mayo del 2010 y de conformidad con lo expuesto por el señor Jorge López, Gerente de Operaciones, en sesión extraordinaria Nº , del 26 de mayo del presente año: Se acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA para la compra de ruedas de locomotora, debido a que el monto ofertado supera en gran medida lo presupuestado. Aprobado por unanimidad. En firme. San José, 28 de mayo del Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). REGISTRO DE PROVEEDORES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO COMPRA DIRECTA 2008CD Número de expediente: 2008CD Objeto: Reparación de Monitores de Signos Vitales Códigos: Nombre de la empresa: Servicios Electromédicos y de Laboratorios S. A. SEYLA S. A. Número de cédula jurídica: Número de proveedor con la CCSS: 1284 Tipo de sanción: inhabilitación según el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Se anula sanción de apercibimiento tramitada mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, publicada en La Gaceta número 16 del veinticinco de enero de dos mil diez. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tipo de sanción: dos años del 27 abril del 2010 al 27 de abril del San José, 20 de abril del Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera. 1 vez. (IN ). HACIENDA FE DE ERRATAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN CMBYC (Modificación 1) Licitación de convenio marco para la adquisición de útiles de oficina, tintas y papelería para las instituciones públicas que utilizan compr@red La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DJ , por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 15 de junio del 2010 a las 10:00 horas. Se avisa que se realizaron modificaciones al listado de mercancías y al punto 7, página 34 y página 39 del pliego de condiciones, por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales CompraRED, en la dirección www: comprared.cr. ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2010LN CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre cartel corregido y listado corregido. San José, 19 de mayo del Jeannette Solano García, Directora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 1 vez. (OC N 9363). (Solicitud N 15210). C (IN ).

35 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 35 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN HBC2202 Toner, tintas y cartuchos para equipo de oficina entrega según demanda por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada, presentado por la empresa DLT S. A., mediante oficio con fecha 26 de mayo Por lo anterior, se procede a suspender el acto de adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto. En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. San José, 28 de mayo del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN (Aviso N 1 Modificación) Suministro de guantes para cirugía estériles Item 1-Item 2 A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que el plazo de la primera entrega para ambos ítemes es de 70 días naturales máximo. Además se aclara que la publicación del cartel realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del , se indicó erróneamente Licitación Abreviada 2010LN , siendo lo correcto Licitación Pública 2010LN El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en ccss.sa.cr San José, 27 de mayo del Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN (Aviso Nº 1. Modificación) Suministro de guantes para cirugía estériles Ítem único A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que el plazo de la primera entrega es de 75 días naturales máximo. El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en ccss.sa.cr. San José, 27 de mayo del Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. O. C C (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN (Prórroga) Ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN del INA El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN Ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN del INA, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de junio del 2010, a las 10:00 horas. Proceso de Adquisiciones. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN SPM Construcción de la primera etapa del relleno sanitario de Pérez Zeledón El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2009LN SPM, cuyo objeto es la Construcción de la primera etapa del relleno sanitario de Pérez Zeledón se prorroga en forma temporal con el fin de que esta Municipalidad realice algunas modificaciones o aclaraciones al cartel de licitación. Este comunicado deja sin efecto la recepción de ofertas prevista para el día 04 junio del presente año. La nueva fecha de recepción de ofertas se publicará por este mismo medio oficial. Más información al teléfono , extensión 228 ó 229 con el suscrito. San Isidro de El General, 24 de mayo del MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í. 1 vez. RP (IN ). AVISOS REGLAMENTOS OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del 2010, acuerda por unanimidad: Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3, tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea: Modificar la versión anteriormente propuesta del Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre Se propone que la nueva redacción rija bajo las siguientes normas: REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE PARA LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos. Artículo 2º Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos: a) Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros. b) Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. c) Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General. d) Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su cargo. e) Departamento de Administración y Finanzas: ente encargado del control interno. d) Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el contrato de de arrendamiento e) Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones. Artículo 3º La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento. El Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora. Artículo 4º La posibilidad de arrendar su vehículo a la Operadora y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los miembros de la Junta Directiva, Gerente General y al Auditor Interno, quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

36 Pág 36 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Artículo 5º En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores de la Operadora se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema. El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad. CAPÍTULO II Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento Artículo 6º La utilización del pago de kilometraje sólo procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes circunstancias, en cuyo caso corresponderá a la Jefatura a la que esté adscrita el área solicitante, el acreditar la condición que proceda: a. Cuando la disponibilidad vehicular con que cuenta la Operadora resulte insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte. b. Cuando el servicio de transporte público no permita el desplazamiento oportuno del trabajador y, c. Cuando medien aspectos de racionalidad, economía y beneficio para la Operadora, en cuyo caso deberá quedar previamente fundamentado el hecho que sustentó la decisión. El pago de Kilometraje no se reconocerá para asistir ordinariamente al lugar de trabajo del trabajador, ni para asistir a sesiones de Junta Directiva. Artículo 7º Para que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo dicha solicitud expresamente, además deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento. b. Que el vehículo por utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar. c. Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá adjuntar copia del recibo correspondiente. d. Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia. e. Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento. f. Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento. No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema. El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y éste a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas. Artículo 8º La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el Pago de Kilometraje y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema. Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un Contrato de Arrendamiento, en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del pago de kilometraje tanto para la Administración como para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad. En el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos: a. Copia de licencia al día. b. Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada. c. Copia de pago de derechos de circulación al día. d. Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación. e. Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento. f. Contrato de arrendamiento. g. Solicitudes de servicio de kilometraje. h. Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido. i. Recibos de renovación de licencia, revisión técnica vehicular, pago de derecho de circulación y pólizas del vehículo. Artículo 9º Los vehículos que sean incluidos en el sistema de arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán ser canceladas por el trabajador que arrendó el vehículo. Artículo 10. El vehículo que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá ser conducido por el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta y a riesgo propio, estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga. Consecuentemente, la Operadora no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones. No se asignarán choferes de la Operadora para conducir este tipo de vehículos. Artículo 11. La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento. La Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento. CAPÍTULO III Ejecución del contrato y procedimiento para el pago del kilometraje Artículo 12. Con anticipación al uso del Pago de Kilometraje, el trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada gira o gestión deberá presentar un Formulario de Planificación de Gira o Gestión a su Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con el visto bueno de ésta podrá realizarse la misma. El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador. b. Número de placa, modelo y año del vehículo. c. Lugar y hora de inicio y finalización estimada de la gira o gestión. d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República. e. Distancia entre el lugar de inicio y finalización de la gira o gestión según la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. f. Estimación del gasto a incurrir por concepto de kilometraje calculado con la tarifa y distancia indicadas en los literales anteriores. g. Firma del trabajador solicitante. h. Firma del trabajador que revisa el formulario. i. Firma de la Jefatura y trabajador que autoriza la gira o gestión. j. Destino de la gira. El Departamento para el cual labore el trabajador que presente el Formulario de Planificación de Gira o Gestión será la dependencia encargada de emitir y resguardar este formulario. El pago del kilometraje se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una vez hecha la liquidación del mismo y no antes, por lo que no se autorizará adelantos de pago. Artículo 13. Será responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de Pago de Kilometraje, previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios. Quienes realicen giras o gestiones sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas estarán siendo los responsables directos de cubrir con su peculio los gastos en que se pueda haber incurrido, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias. Artículo 14. La Operadora reconocerá a los usuarios del sistema, a título de contraprestación, el kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República y en cuanto a las distancias, regirá la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo. Artículo 15. Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente información mínima: a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador b. Número de placa, modelo y año del vehículo c. Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República. e. Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento. f. Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

37 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 37 g. Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro. h. Trabajador solicitante. i. Trabajador que revisa el formulario. j. Jefatura que autoriza o deniega el pago. La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó recorrido alguno. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago. Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos. Artículo 16. Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento. Artículo 17. No existirá por parte de la Operadora la obligación de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o remunerar. CAPÍTULO IV Sistema de Control Artículo 18. Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema de arrendamiento se designará un responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo. Para los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador del Departamento de Administración y Finanzas; y para los trabajadores con otras sedes el responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad. Artículo 19. La responsabilidad de verificar los sitios visitados bajo este sistema y tramitar el pago de kilometraje recaerá en la jefatura inmediata del usuario. Artículo 20. Cuando por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otras propiedades de la Operadora, deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad. En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Operadora, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida su gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes. Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido. De manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes propiedad de la Operadora en el vehículo. Artículo 21. Será prohibido para el trabajador que utilice el sistema de pago de kilometraje: a. No llevar a cabo la gira o gestión. b. Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión. c. Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo. d. Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Operadora, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés institucional. Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del trabajador solicitante. Artículo 22. Toda vez que se compruebe, la Operadora podrá excluir al trabajador que se encuentre admitido para el Pago de Kilometraje cuando medie: a. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. b. Por uso indebido del sistema de arrendamiento. c. Cuando la necesidad que dio origen a la incorporación del sistema de pago de kilometraje haya desaparecido. d. Incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir los requisitos de este Reglamento, e. Cuando cualquiera de los documentos detallados en el artículo 7 y otros similares pierdan su vigencia, hasta tanto no se renueven y se presente nuevamente a la Operadora. La exclusión ante la presencia de cualquiera de los aspectos señalados pondrá fin al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder. Artículo 23. Le corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran admitidos para el Pago de Kilometraje, así como llevar un registro y control de los reportes de pago. Los trabajadores que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el Pago de Kilometraje, deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. Artículo 24. Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes. Artículo 25. Si se paga el kilometraje en algún caso en que no procedía, el trabajador que recibió el pago deberá reintegrar a la Operadora el monto percibido, en caso de incumplimiento por parte de éste, los trabajadores que supervisaron y aprobaron el respectivo pago, reintegrarán en forma solidaria los montos pagados por dicho concepto en un plazo máximo de tres días hábiles después de notificados. En todo caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81, inciso 1) del Código de Trabajo, a todos los trabajadores que incumplan. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 26. El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta Directiva de Popular Pensiones. Artículo 27. El presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento de Administración y Finanzas. Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 2 de marzo de 2010, se aprobó el siguiente reglamento, el cual se somete a consulta no vinculante, por diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Artículo 1º Propósito. Regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, adscrita al Concejo Municipal. Artículo 2º Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional competente, en el grado académico de licenciado y la integra además, el personal técnico necesario para el cumplimiento del propósito y objetivos propuestos. Artículo 3º Objetivos. Objetivo general: Contribuir a que en la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione con máxima eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad. Objetivos específicos: Promover una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de información al usuario. Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la atención de las inconformidades, garantizando así, una pronta y adecuada respuesta a los usuarios. Apoyar la modernización municipal para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario. Artículo 4º Funciones. Verificar la disponibilidad de mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, para mantener actualizadas sus necesidades. Fiscalizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices para el mejoramiento del servicio público, que emita el Concejo Municipal y la Administración, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución. Presentar a la Alcaldía, un Plan Anual de Operativo, debidamente avalado por el Concejo Municipal, el cual deberá presentarse a más tardar el 30 de julio de cada año. Presentar al Concejo, con copia a la Alcaldía, un informe anual de labores de conformidad con la normativa vigente, con recomendaciones y acciones realizadas en su cumplimiento, el cual será presentado el último día hábil del mes de enero.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen. Elaborar y proponer a la Alcaldía, para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, con respecto a los servicios que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento respectivos. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos. Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios. Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la normativa vigente. Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Promover ante la Alcaldía, los procesos de modernización municipal y el mejoramiento continuo, en coordinación con el área de Planificación Municipal. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no. Solicitar el respaldo de la Alcaldía ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa encargada de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el departamento de Recursos Humanos. Informar al Concejo Municipal y a la Alcaldía, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan sin resolver. Elaborar y aplicar semestralmente, entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas. Coordinar el departamento de capacitación, en materia de mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, del personal de la Municipalidad. Artículo 5º Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones el (la) Contralor (a) de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de las partes, y tendrá las siguientes potestades: Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos, que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalizada de funcionarios. Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la Municipalidad, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier dependencia administrativa, se le comunicará al (la) Contralor (a) de Servicios. Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones, para lo cual trabajará en coordinación con las diferentes dependencias administrativas. Artículo 7º Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Alcaldía deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento. Artículo 8º Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios será en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. Asimismo, el espacio físico contará al menos, con los requisitos mínimos establecidos en materia de salud ocupacional, y accesibilidad para el usuario. Artículo 9º Manual de servicio al cliente. La Contraloría de Servicios pondrá a disposición de la Municipalidad, un manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece). Artículo 10. Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía al Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad. Artículo 11. Presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo cual se hará observando el debido proceso para las partes involucradas. Podrán plantearse estos trámites requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física. Artículo 12. Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes: a. Identificación del usuario, b. Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico), c. Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, d. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas, e. Cualquier referencia o elementos de prueba. Artículo 13. Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la gestión. Cuando por razones de complejidad, la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere mayor tiempo para la investigación; en ambos casos, deberá dejarse constancia de las razones en el expediente. Artículo 14. Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Concejo Municipal con copia a la Alcaldía, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en estos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio. Artículo 15. Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría de los funcionarios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En el caso de la asesoría legal, esta le será brindada por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal. Artículo 16. Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba. Artículo 17. Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en la legislación vigente. Artículo 18. Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades que se derivan de su relación laboral y los servicios que se prestan. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en la legislación vigente. Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 196, celebrada el 13 de abril del 2010, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º De la Carrera Administrativa: Denomínese Carrera Administrativa Municipal como el derecho de los trabajadores (as) a poseer un medio de desarrollo y promoción humanos, para ascender a puestos superiores o a la reasignación de éstos, cuando los mismos hayan sufrido cambios substanciales en la naturaleza de sus tareas, deberes y responsabilidades, derecho concedido con base en el análisis y reconocimiento de factores a considerar para tal cometido y de acuerdo con la definición de esos términos contenida en este Reglamento y las tablas de valoración respectiva. Artículo 2º De los objetivos de la Carrera Administrativa Municipal. La Carrera Administrativa tendrá los siguientes objetivos: a) Acoger lo dispuesto el Título V del Código Municipal y lo establecido en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. b) Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para los movimientos de personal, conocidos como: ascenso, reasignación, reclasificación y transformación de puestos en la Municipalidad; así como el nombramiento de funcionarios nuevos. c) Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.

39 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 39 Artículo 3º De los requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal: Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere: a) Satisfacer los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente. b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos. c) Ser seleccionado (a) entre las nóminas que envía el Departamento de Recursos Humanos al Despacho del Alcalde, cuando existe una plaza vacante. d) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo. e) Aportar factores de idoneidad, experiencia, antigüedad que junto con la capacitación no formal y estudios académicos en la especialidad del puesto, que complementen los requisitos exigidos por este. Artículo 4º De la terminología de aplicación de los factores de Carrera Administrativa: Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos: a. Antigüedad: para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continúo que tenga el trabajador al servicio de la Municipalidad, para el caso de concursos internos. Para el caso de concursos externos, los años laborados en instituciones públicas o privadas. b. Convalidación de estudios no formales por formales: Debe entenderse por convalidación el proceso por medio del cual se sustituyen estudios formales por no formales bajo la condición de que sin reunir los requisitos académicos para los puestos inferiores a aquellos que exigen como requisito legal estar incorporado (a) a un Colegio Profesional y requieren como mínimo ser bachiller universitario, posee los estadios no formales que pueden ser objeto de este proceso. c. Cursos de Capacitación: Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado o transformado. Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado (a) o transformado (a). d. Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos (as) a ocuparlo y emite criterio o recomendación. e. Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria. f. Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar. g. Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del servidor (a) en cada uno de los factores que influyen en su desempeño. h. Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos similares al que se desea aspirar. i. Grado de Experiencia: Alguna experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológico se adquiere en un período que oscila entre 3 meses y 1 año dependiendo del puesto de que se trate. Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate. Considerable Experiencia: Se adquiere en un período de 2 a 4 años de acuerdo con la clase de puesto de que se trate. Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate. j. Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo. k. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario (a) durante la totalidad de la jornada de trabajo. i. Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades. m. Recalificación de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuando se hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla con el criterio de requisitos y clasificación respectiva y exista el presupuesto para el cambio. A la recalificación se le aplicarán las mismas normas de reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda. n. Recalificación positiva de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, a un nivel salarial superior, cuando hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla con el criterio de requisitos y clasificación respectivo y exista el presupuesto para el cambio. O estando el puesto vacante, la municipalidad decida recalificarlo, por necesidad institucional o criterio de clasificación. Se aplicarán las mismas normas de la reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda. o. Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado erróneamente. p. Recargo de funciones: Situación que determina que un funcionario (a) de la categoría inmediata inferior asuma en forma temporal y adicional funciones que corresponden al que sustituirá, sin perjuicio de que por excepción se aprueben empleados de menor categoría, en cuyo caso la gestión debe estar debidamente fundamentada. Implica desempeñar simultáneamente dos cargos. q. Récord disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo. r. Requisitos: Cúmulo de estudios académicos, experiencia y adiestramiento necesarios para el adecuado desempeño del trabajo. Condiciones que deben poseer los candidatos (as) a los puestos. s. Requisito legal: Todas aquellas certificaciones, licencias, título o atestados que deben poseer los candidatos para ocupar un puesto cuyo desempeño, por su índole, resultaría ilegal sin los documentos específicos mencionados. t. Transformación: Cambio que ocurre en las funciones de un puesto determinado para la consecución de un objetivo institucional. CAPÍTULO II De la convalidación de estudios no formales por formales Artículo 5º De las condiciones para convalidar. Los (as) trabajadores (as) que no cumplan con los requisitos académicos solicitados para ocupar determinado puesto, podrán compensar tales requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones: 1. Que el contenido del curso esté directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde se realiza la valoración integral de estos. 2. Que estén dirigidos a suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores (as), para el puesto que se desea ocupar. 3. Que sean impartidos por una entidad ya sea nacional o internacional reconocida y aceptada en el país o los que hayan sido brindados por la Municipalidad. 4. Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria: Cursos de Aprovechamiento 100 horas si se exige como requisito primaria. 60 horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico). 100 horas por cada año de educación universitaria. Cursos de Participación 160 horas si el requisito solicitado es Conclusión de estudios primarios. 120 horas por cada año de educación secundaria. Cada una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores (as), es decir un trabajador (a) cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple con ese requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador (a) cumpla con todos los requisitos solicitados. Para el caso de puestos que requieren un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos, podrán ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo. En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la modalidad del curso, horas y nota. Es posible realizar la combinación de cursos para efectos de evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se comparan con la tabla.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Artículo 6º De la estimación de materias universitarias. Cuando un trabajador (a) posea estudios de un nivel universitario y la carrera sea afín el puesto al cual aspira o pretende ser reasignado, la cantidad de materias cursadas deberán equiparse de acuerdo con el programa de estudios de la carrera, de tal forma que pueda calificarse tales cursos en años. CAPÍTULO III Del procedimiento para tramitar ascensos, reasignaciones y transformaciones de puestos Artículo 7. Del ascenso directo. Para efectos de ascenso de un puesto inmediato inferior al que hace referencia el artículo 29 literal a) de la Convención Colectiva, se tomará en cuenta al trabajador (a) que reúna idoneidad y experiencia y antigüedad, estudios formales y no formales exigidos en el Manual de Puestos para ocupar el cargo vacante. Artículo 8º Del ascenso directo con requisitos iguales y por jerarquía. Si hubiese dos o más trabajadores (as) en el puesto inmediato inferior con el mismo puesto y factores de consideración para determinar quién asciende; el Departamento de Recursos Humanos realizara entre ellos una valoración tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos. Artículo 9º Del concurso interno. En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los (as) trabajadores nombrados en propiedad. De mantenerse la inopia y de existir trabajadores (as) interinos que cumplan con los requisitos solicitados se realizará el concurso interno correspondiente, con conocimiento obligatorio de la Jefatura inmediata. Cuando se demostrase inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y Convención Colectiva de Trabajo vigente. Artículo 10. De las reasignaciones, reclasificaciones o transformaciones de puestos. Cuando se den variaciones sustanciales en las tareas y responsabilidades de un puesto, el Jefe (a) Inmediato Superior presentará al Departamento de Recursos Humanos la solicitud, indicando los motivos o variaciones que ha sufrido la plaza, que justifiquen el cambio. Artículo 11. Del procedimiento para la realización de estudio de la plaza. El departamento de Recursos Humanos remitirá un cuestionario al funcionario que ocupa la plaza que se va a modificar para que detalle todas las variaciones del puesto que justifican el cambio, y deberá remitirlo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles. De no presentarlo en ese plazo, se archivará la solicitud sin trámite alguno. Artículo 12. El Departamento de Recursos Humanos hará el estudio correspondiente en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles y trasladará la resolución final a Despacho del Alcalde para su conocimiento y posterior aprobación. Artículo 13. Cuando se den recalificaciones positivas de un puesto el Departamento de Recursos Humanos trasladará la documentación correspondiente al Departamento de Presupuesto para que realice el ajuste correspondiente. Todas las solicitudes para reasignaciones, reclasificaciones o transformaciones de puestos, se tramitarán y se incluirán en el Presupuesto Ordinario que prepara la Municipalidad cada año y aplicarán a partir del mes de enero del año siguiente. CAPÍTULO IV Del procedimiento para el pago de recargo de funciones Artículo 14. Los recargos de funciones se tramitarán para sustituir al titular de la plaza cuando se encuentre incapacitado, de vacaciones u otro motivo justificado y el Director del Área o el Despacho del Alcalde, según corresponda, estime que no es necesario contratar una persona que realice su suplencia; ya sea por la naturaleza del puesto o por el tiempo de ausencia del titular. Artículo 15. Condiciones que determinan la procedencia del recargo. El pago de recargo de funciones procederá en los siguientes casos: a. Para sustituir a las jefaturas de departamento durante su ausencia. b. Para sustituir a funcionarios (as) con tareas específicas o técnicas o en aquellos casos en los que su firma se requiera para inscribir o expedir documentos durante su ausencia. c. Que la ausencia del titular del puesto sea por un período de al menos diez días hábiles consecutivos. d. Que el recargo de funciones se dé sobre el funcionario que ocupe la categoría inmediata inferior al que se reemplaza, salvo que por excepción y existiendo mérito para ello, se determine que sea en uno de menor categoría. Artículo 16. Trámite para el pago de recargo de funciones. Se tramitarán por medio del Departamento de Recursos Humanos y deberán llevar el visto bueno del (la) Director (a) del Área o del Alcalde, según sea el caso. El titular de la plaza deberá enviar la nota al Departamento de Recursos Humanos indicando el tiempo en que se ausentará y la persona que quedará a cargo del Departamento o Área, con su respectivo visto bueno. Artículo 17. No se aprobará ningún pago de recargo de funciones, cuando no exista el contenido presupuestario que respalde el gasto. Solo en situaciones muy calificadas, previo visto bueno del Despacho del Alcalde. En cuyo caso el funcionario que realizará el recargo en ausencia del titular, acepte que la diferencia salarial le sea cancelada cuando exista el contenido presupuestario necesario. CAPÍTULO V De la convocatoria a concurso interno y/o externos Artículo 18. De la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 5 o se diera la situación enunciada en el artículo 6, la plaza será objeto de concurso interno, con participación de todos los (as) trabajadores (as) nombrados en propiedad. De estos solo participaran aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos y posibilidades de convalidación. Artículo 19. De los requisitos para la convocatoria. En dicha convocatoria, realizada mediante circular, se indicará los requisitos, característica del puesto, fecha límite para la recepción de solicitudes de participación, materia a examinar y tabla de ponderación de factores. Artículo 20. Del proceso de participación. Publicados los concursos, interno o externo, los interesados en participar lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos por escrito, aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los requisitos solicitados o las debidas convalidaciones del caso. Artículo 21. De la exclusión automática. El incumplimiento por parte de los (as) trabajadores (as) de lo establecido en este Capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultara al Departamento de Recursos Humanos para excluirlos del concurso. CAPÍTULO VI De la ponderación de factores Artículo 22. De los factores para la valoración de los concursos. Para efecto de calificación de los (as) participantes (as) en un concurso, se establece la ponderación de los siguientes factores: Calificación de nivel académico, experiencia, antigüedad, entrevista, régimen disciplinario y evaluación del desempeño. Artículo 23. De la valoración de cada factor. La valoración de los factores anteriores se establecerá según la siguiente ponderación: 1. Nivel Académico 1.1. Requisito académico exigido por el puesto, obtenido mediante estudios formales o no formales. Los no formales se valorarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4. Valor 30 puntos Requisito académico: especialidad: Los puestos que exijan grado profesional y una especialidad, se valorara, Nivel Académico 25 puntos, Especialidad 5 puntos Cuando el concurso sea de carácter externo este factor tendrá un valor de 35 puntos, siguiendo la relación porcentual definida. 2. Experiencia: La experiencia se valorará en razón de la aplicación 3 de los factores descritos en el artículo 4, de la siguiente manera: 2.1. Alguna experiencia: Valor 5 puntos 2.2. Experiencia: Valor 10 puntos 2.3. Considerable Experiencia: Valor 15 puntos Amplia experiencia: Valor 20 puntos. Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia se le otorgará 2.5 puntos, dependiendo del tipo de experiencia solicitada para el puesto. 3. Antigüedad: Se valorará con la totalidad de los puntos al candidato con mayor cantidad de años laborados para la Municipalidad, al resto en proporción a sus años de servicio, con relación al de mayor cantidad. Valor 5 puntos. 4. Entrevista: La persona que realice la entrevista deberá razonar su calificación siendo esta de la siguiente manera: 4.1. Excelente: 15 puntos 4.2. Muy bueno: 10 puntos 4.3. Bueno: 5 puntos No califica o no presentación a la hora indicada: 0 puntos. 5. Récord Disciplinario: Se valora restando 3.0 por cada suspensión mayor a 5 días; 1.5 por cada suspensión inferior a 5 días; 1.0 punto por cada amonestación, en caso de completar la totalidad de los puntos se debe eliminar la participación del trabajador del Concurso. Para el caso de los concursos externos este factor no será valorado. Valor 10 puntos. 6. Prueba Teórico-Práctica: Consiste en la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas y/o ejemplo práctico. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Valor 25 puntos para concursos internos, 30 puntos para concursos externos. Artículo 24. De la integración de la terna. Aquellos participantes que obtengan una nota igual o superior a 85% integrarán la terna que alude el artículo 130 del Código Municipal.

41 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 41 Artículo 25. De la duración del Concurso. El Departamento de Recursos Humanos realizará las pruebas y demás análisis en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de publicado el mismo. CAPÍTULO VII Del resultado de los concursos Artículo 26. De la comunicación del resultado. Efectuado el concurso, ponderados los factores e integrada la terna, el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a 5 días naturales deberá remitirla al Despacho del Alcalde. Artículo 27. De la declaración del ganador. Una vez con el informe el Alcalde, el Departamento de Recursos Humanos procede a declarar al ganador mediante la comunicación formal en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Artículo 28. De la comunicación a cada participante. El Departamento de Personal en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de recibido el resultado, comunicará a cada participante, los porcentajes obtenidos por éste en cada ítem valorado, el funcionario ganador, la condición en la que queda y el respectivo agradecimiento por la participación. Artículo 29. Del proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los (as) participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal. CAPÍTULO VIII De la condición de elegible Artículo 30. Del período de duración para ser elegible. Los concursantes que obtengan nota superior a 85% y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar futuros puestos vacantes afines al puesto en que concursaron. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Santa Ana, 30 de abril del Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal. 1 vez. Nº RP (IN ). MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE PARA EL EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 26 de abril del 2010, en el salón de sesiones, mediante artículo Nº 09, acta Nº 24, acordó: Aprobar la modificación del inciso d) del artículo número 13 correspondiente al Reglamento de Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San Carlos, que en lo sucesivo dirá: d) Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas, siempre que la actividad principal sea la venta de licor y no la gastronómica. Acuerdo definitivamente aprobado. Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE BARVA REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN DE BARVA CAPÍTULO I Artículo 1º Facultades y obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Barva hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Barva. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Artículo 2º Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Dirección Financiera y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación. Artículo 3º Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Dirección Financiera y Tributaria, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales. Artículo 4º Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos: a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado. b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere. c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda. e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva. f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos. g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar. h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública. Artículo 5º Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar. Artículo 6º Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar la Ingeniería Municipal para compensar los impactos ambientales provocados. Artículo 7º Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de Ingeniería Municipal.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 CAPÍTULO II Sanciones Artículo 8º Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Barva u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos: a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal. b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar habiendo informado a la Municipalidad durante el primer año. c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad. d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad. e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción. f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera. g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble. h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia. i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad. j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente. Artículo 9º Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones. Artículo 10. Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación. Artículo 11. Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando: a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones. b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones. c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción. d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes. f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles. Artículo 12. Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra. En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones. Artículo 13. Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. Artículo 14. Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal. Artículo 15. Los sellos consignarán la siguiente información: Municipalidad de Barva Clausurado Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención. Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. (Así corrida su numeración por acuerdo tomado en sesión Nº 37 del 12 de enero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión Nº 46 del 6 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 114 al 122 actual). Ficha del artículo Artículo 16. Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado. Artículo 16. Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Barva, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Barva, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento. CAPÍTULO III Disposiciones ambientales Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº y en este Reglamento. Artículo 18. Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

43 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 43 a) La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental. b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra. Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones. Disposiciones finales. Artículo 19. Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Barva, 06 de mayo del Departamento de Proveeduría. Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal. 1 vez. (IN ). Reglamento Municipal de Obra Menor Generalidades En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente Reglamento Municipal de Obra Menor, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el tramite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto. Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos. Artículo 2º Este Reglamento rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65. Artículo 3º Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros. Artículo 4º Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras. Artículo 5º Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo. Artículo 6º Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor. Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble. CAPÍTULO II Construcciones menores Artículo 7º Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente. Artículo 8º El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Artículo 9º Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 6to. las siguientes: a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales. b) Verjas y portones. c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles. d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m 2, incluyendo la hojalatería. e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m 2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica. f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio. g) Tapias (que no sean muro de retención). h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales. i) Construcción de nichos privados en cementerios. j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura. k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m 2. l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes. m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m 2. n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m 2. o) Demoliciones hasta 60 m 2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones. p) Movimientos de tierra de hasta 36 m 3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones. q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m 2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. Artículo 10. El Departamento de Ingeniería, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. Artículo 11. Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto. Artículo 12. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados. CAPÍTULO III Del encargado responsable de la obra Artículo 13. El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Artículo 14. Toda obra menor que se realice en el Cantón de Barva, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento. Artículo 15. Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar. Artículo 16. El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente. CAPÍTULO IV Del permiso de construcción menor Artículo 17. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente: a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal. b) Declaración de bienes inmuebles efectuada. c) Estar al día en el pago de los impuestos municipales. d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. e) Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal. f) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra. g) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Artículo 18. Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos. Artículo 19. Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción. CAPÍTULO V De las sanciones Artículo 20. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra. Artículo 21. Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes: a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano. b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 6 de este Reglamento. c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción. d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros. e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan. f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique. g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar. Artículo 22. El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa. Artículo 23. Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal. Artículo 24. Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa. Artículo 25. En el momento en que la Municipalidad de Barva conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería. San José, 06 de mayo del Departamento de Proveeduría. Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO El Concejo Municipal acordó, mediante capítulo IX inciso Nº 36, de la sesión ordinaria Nº 17-10, celebrada el día 26 de abril del 2010, aprobar en forma unánime, y en firme el siguiente reglamento: REGLAMENTO INTERNO SOBRE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Artículo 1º Para los efectos de este reglamento se entiende por Modificación Presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. Artículo 2º El procedimiento para la formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias se regirá por los siguientes aspectos: a) Las Modificaciones Presupuestarias serán aprobadas por el Concejo Municipal y se podrá realizar una al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes se podrá presentar ante el Concejo Municipal siempre y cuando la misma este técnicamente bien fundamentada. b) Las Modificaciones Presupuestarias se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría General de la República y se presentarán según corresponde, a su nivel de programa, partida, grupo y subgrupo. c) Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al Plan Anual Operativo de la Municipalidad. d) Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución. e) Las Modificaciones Presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. f) Toda Modificación Presupuestaria deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada. g) Las Modificaciones improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación. h) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente i) La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, solo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley. j) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos. k) Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas con el fin que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario. l) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados. ll) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Concejo Municipal según las disposiciones de este reglamento. m) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos i, j, k y l de este artículo, deberá hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse mediante constancia de los departamentos de Tesorería y Contabilidad. n) De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Departamento de Contabilidad, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva. Artículo 3º La comunicación de la aprobación de las modificaciones presupuestarias, serán comunicadas por la Secretaria(o) Municipal al Alcalde, Tesorera y Contador, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

45 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 45 Artículo 4º La administración deberá mantener actualizada en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la Institución según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor. Artículo 5º Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso de las Modificaciones Presupuestarias, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este reglamento, así como las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria. Artículo 6º El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ivannia Alvarado Villalobos, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA PRINCIPAL AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo, Marcos Antonio Salazar Chavarría, con cédula , beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo Monto: ,00. Emisión Vencimiento Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,50%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 19 de mayo del Minor Arce Solís, Jefe de Plataforma. (IN ). SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE AVISO El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: Número Fecha de Nombre Identificación de cajita apertura Castro Chaves María Clemencia /05/2009 Eduardo León Páez Herrera /05/2009 Francis Cunninghan Bishop * 81 13/05/2009 Fernando Naranjo Arguedas /05/2009 Eduardo Martín Tedman /05/2009 Rodrigo Esquivel Serrano /05/2009 Víctor Hugo Solano Valverde /07/2009 Kartika Ratna * 29 27/07/2009 Myrian Zamanzadeh Arableu /07/2009 * Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo. Para mayor información pueden comunicarse al teléfono , Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este. San José, 18 de mayo del Carlos Fernández García, Jefatura. (IN ). 3 v. 1 Alt. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Adalberto Cruz Mata, cédula Nº , quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del Área de Investigación. Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Hilda Basilio Alfaro, cédula , quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Área de Investigación. Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director. (IN ). Fernando Ramírez Serrano, cédula quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Área de Investigación. 4 de mayo del Dr. Olivier Remy Gassiot, Director. RP (IN ). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TITULO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 9, folio 32, asiento: 40, a nombre de: Duven Castro Salazar, con fecha: 5 de julio de 1991, cédula de identidad: Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del Departamento de Registro. M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, San José. Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Las Delicias de Turrubares con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y seis, asiento número cinco mil setecientos once. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC M del día 10 de noviembre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto; Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA 1º Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). Nº ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de Kilómetro Treinta con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil, setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número sesenta y ocho mil doscientos dieciséis. V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB del día 18 de noviembre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto; Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA 1º Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil setenta y siete. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

47 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 47 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). Acuerdo Nº ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando I. Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II. Que la comunidad de San Juan Bosco de Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III. Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV. Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres, que ste encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento número setenta y seis mil seiscientos cuarenta V. Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB del día 25 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI. Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto; Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de ACUERDA 1º Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO Dirección Tributaria. San José, a las once horas del 14 de mayo del Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2º Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 7 de la sesión Nº , celebrada el 19 de octubre del 2009, se aprobó la tasa de 18.88% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario. 3º Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2009 y que regía a partir de esa misma fecha. 4º Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 13 de la sesión Nº , celebrada el 3 de mayo del 2010, se aprobó modificar la tasa a un 17.78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria. 5º Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario). 6º Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del º Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del % al 7 de abril del º Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 7 de abril del 2010, era de un 8.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 18.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 17.78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto: LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE: Artículo 1º Se establece en 17.78% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 2º Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Publíquese. San José, 14 de mayo del Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación. Rolando González Ulloa, Director Tributario. 1 vez. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número , la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Silvio José Toruño Bermúdez y Eveling De La Cruz Tenorio García, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Alicia Del Carmen Toruño Tenorio, con María De Los Ángeles Tenorio García, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia se seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Exp. Nº Oficina Local de San Ramón, 14 de mayo del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). A Juan Carlos Amador Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº San Ramón, 14 de mayo del Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). A Juana Arce Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº Oficina Local de Cañas. Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director Del Procedimiento O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). A: Johanna Quesada Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jeremy y Joshua ambos de apellidos Alfaro Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora Mayela Castro Alvarado. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la guardadora y a las personas menores de edad. 3) La progenitora podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora el día y las horas que las partes lo convengan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº Grecia, 12 de mayo del Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). A: Luis Gerardo Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Marcela Bolaños Monge el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia su hijo Luis Diego Barboza Bolaños, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico hacia el niño, no permitir que otras personas familiares por consaguinidad o afinidad incurran en castigos físicos hacia su hijo. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora y persona menor de edad, por medio de un plan de intervención que dicha área tendrá que elaborar para trabajar con lo madre y el niño. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). A Alejandro Hernández Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso. Oficina Local de Sarapiquí. Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal. O. C Solicitud Nº C (IN ). A Concepción Bravo Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,

49 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 49 estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº Oficina Local de Cañas. Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento. O. C Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ D. E. Nº San José, a las 12:00 horas del 4 de mayo de Por haberse disuelto mediante sentencia Nº de las 10 horas del 12 de junio de 2009 del Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano Finca 11 R. L. (Procooba R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1200 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del Infocoop y Rodrigo Calderón Alvarado, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 11:30 horas del 4 de mayo del Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 7:20 horas del 27 de setiembre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (COOPEDIDÁCTICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1237 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Sandra Álvarez Mora, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, bajo el Expediente Nº LA, la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1311 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Ulises Valverde Calderón, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del Por haberse disuelto mediante sentencia Nº de las 9:30 horas del 4 de mayo de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. (COOPESEGURIDAD R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1031 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Horacio Gómez Guido, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del Por haberse disuelto mediante sentencia Nº de las 7:10 horas del 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº C-1205 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Alexis Morera Arias, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). D.E. Nº Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. San José, a las 9:15 horas del 4 de mayo del Por haberse disuelto mediante sentencia Nº de las 7:10 horas del 24 de febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1202 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad , en representación del INFOCOOP y Franklin Obando Fallas, cédula de identidad , en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ LOTERÍA NACIONAL LISTA OFICIAL DE PREMIOS SORTEO Nº 4064 DEL DOMINGO 03 DE ENERO 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4064 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 Primer premio: Serie 512 Nº 62 Paga Premios derivados del mayor Aproximación inmediata anterior: serie 512, número 61, pagan Aproximación inmediata posterior: serie 512, número 63, pagan Todos los billetes con el número 62, excepto los de la serie 512, pagan Todos los billetes con serie 512, excepto los números , pagan Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 62, pagan PEGA 1: Sorteo Nº 804 domingo 20 de diciembre 2009 número favorecido 15, paga veces la inversión. PEGA 1: Sorteo Nº 805 miércoles 23 de diciembre 2009 número favorecido 55, paga veces la inversión.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 PEGA 6: Sorteo Nº 452 sábado 2 de enero 2010 números favorecidos aciertos no hubo ganador (**) 5 aciertos no hubo ganador (**) 4 aciertos pagan veces la inversión (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo SERIE Nº PREMIO SERIE Nº PREMIO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. 1 vez. (O. C. Nº 13857). C (IN ). SORTEO Nº 4065 DEL DOMINGO 10 DE ENERO 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4065 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999 Primer premio: Serie 996 Nº 04, paga Premios derivados del mayor Aproximación inmediata anterior: serie 996, número 03, paga Aproximación inmediata posterior: serie 996, número 05, Paga Todos los billetes con el número 04, excepto los de la serie 996 pagan Todos los billetes con serie 996, excepto los números , pagan Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 04 pagan PEGA 1: sorteo Nº 810, martes 5 de enero 2010 número favorecido 62, paga veces la inversión. PEGA 1: sorteo Nº 811 miércoles 6 de enero 2010 número favorecido 62 Paga veces la inversión. PEGA 6: sorteo Nº 402 sábado 9 de enero 2010 números favorecidos aciertos no hubo ganador (**) 5 aciertos no hubo ganador (**) 4 aciertos pagan veces la inversión (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo SERIE Nº PREMIO SERIE Nº PREMIO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Francisco Ibarra Arana, Gerente General. 1 vez. (O. C. Nº 13857). C (IN ). Sorteo Nº 4066 del domingo 17 de enero del 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4066 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Primer premio: Serie 194 Nº 94 paga Premios derivados del mayor Aproximación inmediata anterior: Serie 194 Nº 93 paga Aproximación inmediata posterior: Serie 194 Nº 95 paga Todos los billetes con el Nº 94, excepto los de la serie 194 pagan Todos los billetes con serie 194 excepto los Nos pagan Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 94 pagan PEGA 1 Sorteo Nº 815 martes 12 de enero del Número favorecido 51 paga veces la inversión. PEGA 1 Sorteo Nº 816 miércoles 13 de enero del Número favorecido 95 paga veces la inversión. PEGA 6 Sorteo Nº 403 sábado 16 de enero del Números favorecidos Aciertos no hubo ganador (**). 5 Aciertos no hubo ganador (**). 4 Aciertos pagan veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

51 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 51 Serie Número Premio Serie Número Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Milton Vargas Mora, Representante Gerencia. 1 vez. O. C C (IN ). Sorteo Nº 4067 del domingo 24 de enero del 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4067 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Primer premio: Serie 287 Nº 45 paga Premios derivados del mayor Aproximación inmediata anterior: Serie 287 Nº 44 paga Aproximación inmediata posterior: Serie 287 Nº 46 paga Todos los billetes con el Nº 45, excepto los de la serie 287 pagan Todos los billetes con serie 287 excepto los Nos pagan Todos los billetes terminados en 5 excepto el Nº 45 pagan PEGA 1 Sorteo Nº 820 martes 19 de enero del Número favorecido 92 paga veces la inversión. PEGA 1 Sorteo Nº 821 miércoles 20 de enero del Número favorecido 51 paga veces la inversión. PEGA 6 Sorteo Nº 404 sábado 23 de enero del Números favorecidos Aciertos no hubo ganador (**). 5 Aciertos no hubo ganador (**). 4 Aciertos pagan veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo. Serie Número Premio Serie Número Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional. Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas. Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno. Rafael Ángel Oviedo Chacón, Gerente General. 1 vez. O. C C (IN ). Sorteo Nº 4068 del domingo 31 de enero del 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4068 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999. Primer premio: Serie 178 Nº 79 paga Premios derivados del mayor Aproximación inmediata anterior: Serie 178 Nº 78 paga Aproximación inmediata posterior: Serie 178 Nº 80 paga Todos los billetes con el Nº 79, excepto los de la serie 178 pagan Todos los billetes con serie 178 excepto los Nos pagan Todos los billetes terminados en 9 excepto el Nº 79 pagan PEGA 1 Sorteo Nº 825 martes 26 de enero del Número favorecido 71 paga veces la inversión. PEGA 1 Sorteo Nº 826 miércoles 27 de enero del Número favorecido 22 paga veces la inversión. PEGA 6 Sorteo Nº 405 sábado 30 de enero del Números favorecidos Aciertos no hubo ganador (**). 5 Aciertos no hubo ganador (**). 4 Aciertos pagan veces la inversión. (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

52 Pág 52 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Serie Número Premio Serie Número Premio , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas. Doris Cheng Cheang, Auditora Interna. Francisco Ibarra Arana, Gerente General. 1 vez. O. C C (IN ). Sorteo Nº 5520 del martes 5 de enero del 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 5 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5520 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1342 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 951 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las series de la 391 a la 409. Primer premio: Serie 141 Nº 62 con Nº 62 de las demás series con Segundo premio: Serie 069 Nº 62 con Nº 62 de las demás series con Tercer premio: Serie 535 Nº 29 con Nº 29 de las demás series con Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. 1 vez. O. C C (IN ). Sorteo Nº 5521 del viernes 8 de enero del 2010 Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 8 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5521 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1344 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 963 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las series de la 403 a la 409. Primer premio: Serie 032 Nº 56 con Nº 56 de las demás series con Segundo premio: Serie 379 Nº 97 con Nº 97 de las demás series con Tercer premio: Serie 340 Nº 17 con Nº 17 de las demás series con Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. 1 vez. O. C C (IN ). ACTAS ACTA Nº CORRESPONDIENTE AL SORTEO RUEDA DE LA FORTUNA DEL 17 DE ABRIL DEL 2010; JUEGO 107 BILLETE GANADOR JUEGO E8 7 DE LA SUERTE JUEGO E10 SUPER SUELDO Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 17 de abril de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 Billete Ganador juego E8 7 de la Suerte juego E10 Súper Sueldo, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de la Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado: Participante(s) que activaron boletos Nombre Cédula Premio 1. Gerardo Fonseca Obando Oscar Enrique Picado Hernández Jesús Aguilar Rivera Fernando Eladio Murillo Molina Edid Rocío Silva Espitia Christian Mauricio Lobo Umaña Subtotal Participante(s) vía telefónica Nombre Cédula Premio 7. María Lidia Alvarado Arguedas Subtotal Total de premios a pagar: Acumulado gran premio: ,00 Observaciones: Al 14/04/10 no hay participantes directos Raspa. Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia. Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). ACTA Nº CORRESPONDIENTE AL SORTEO RUEDA DE LA FORTUNA DEL 24 DE ABRIL DEL 2010; JUEGO 107 BILLETE GANADOR, 108 JUGANDO Y GANANDO, E8 7 DE LA SUERTE Y JUEGO E10 SUPER SUELDO Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 24 de abril de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 Billete Ganador, 108 Jugando y Ganando, E8 7 de la Suerte y juego E10 Súper Sueldo, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de la Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado: Participante(s) que activaron boletos Nombre Cédula Premio 1. Mireya Mora Rojas Kimberly Aurora González Hernández No partició-no tiene premio 4. María Elena Hernández Porras No participó-no tiene premio 6. María Eugenia Seas Fallas Subtotal

53 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 53 Participante(s) vía telefónica Nombre Cédula Premio 7. José Andrés Solano Cordero Priscila Obando Ramírez Marta Eugenia Ramírez Picado Subtotal Total de premios a pagar: Acumulado gran premio: ,00 Observaciones: Al 21/04/10 hay un participante directo Raspa nombre Tracey Baltodano Masís, cédula Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de abril, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ABRIL 2010 ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA BASE ENERO 1976=100 Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Edificios , ,76 0,18 Vivienda , ,89 0,03 ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA BASE ENERO 1976=100 Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Mano de Obra en Edificios , ,31 0,00 Mano de Obra en Vivienda , ,15 0,00 ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES BASE ENERO 1984=100 Rama de actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Tubería aguas pluvial 2 611, ,05 0,00 Tubería aguas negras pvc 2 421, ,92 0,00 Tubería aguas negras concreto 2 047, ,38 0,00 Tubería agua potable 3 024, ,72 0,00 Prevista aguas negras pvc 2 566, ,70 0,00 Prevista aguas negras concreto 2 604, ,97 0,00 Prevista agua potable 2 568, ,49 0,00 Tragantes 3 149, ,97 0,04 Pozos 3 399, ,91 0,07 Cajas de sifón 2 429, ,24-0,01 Cordón y caño 3 599, ,51 0,00 Aceras 3 706, ,59 0,00 Desfogue 3 617, ,34 0,00 Cuneta media caña 3 137, ,69 0,00 Cabezales para pasos por acera 3 537, ,29 0,04 Pasos por acera 3 513, ,57-0,01 Válvulas h. f , ,87 0,00 Hidrantes 1 826, ,04 0,00 Limpieza y desenraice 1 073, ,77-3,09 Corte de tierra 1 289, ,43-3,64 Relleno y compactación 1 718, ,93-0,85 Sub-base, base y conf. subrasante 3 243, ,46-0,23 Carpeta asfáltica 2 822, ,27 0,06 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS BASE ENERO 1983=100 Rama de actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Tubería pvc 150 mm 2 960, ,32-0,01 Tubería pvc 200 mm 3 493, ,13 0,00 Tubería pvc 250 mm 3 871, ,18 0,00 Tubería pvc 300 mm 3 896, ,99 0,00 Prevista 12 mm 3 530, ,29 0,00 Hidrante 2 645, ,52-0,01 Promedio tubos y prevista 3 409, ,26-0,01 Sin costo tubo 150 mm 2 503, ,23-0,03 Tubo mm 2 469, ,88-0,02 Promedio 2 494, ,57-0,02 Índice General de Acueductos 2 929, ,64 0,78 ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS Base Enero 1983=100 Rama de actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Tubería pvc 150 mm 2 446, ,20-0,02 Tubería pvc 200 mm 1 902, ,21-0,02 Tubería pvc 250 mm 1 785, ,61-0,03 Tubería pvc 300 mm 1 728, ,28-0,05 Prevista 100 mm 1 868, ,87-0,03 Promedio pvc 1 905, ,41-0,02 Tubo de concreto 300 mm 3 292, ,11-0,01 Tubo de concreto 610 mm 3 275, ,13-0,01 Tubo de concreto 910 mm 3 467, ,53-0,01 Promedio de concreto 3 385, ,61-0,01 Cajas de registro 3 218, ,41 0,00 Cajas de sifón 2 580, ,77 0,10 Prom. cajas registro y sifón 3 100, ,17 0,02 Reposición de carpeta 2 912, ,73 1,39 Índice General de Alcantarillados 2 871, ,24 0,57 ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES Base Julio 1990=100 Elementos Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Acero estructural Acero postensión Acero refuerzo Acetileno Aditivo retardante /acel Alambre de púas Alambre eléctrico Alambre negro Arena Asfalto 85/ Barras o barrenos Broca 3 diam Búnker Cemento Clavos Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m Costo de posesión Diesel Dinamita Elemento viga pretensada/guardacamino Emulsión asfáltica Epoxy p/ marcadores Flanger 12 * Fulminante Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * Gasolina Grapas p/ alambre Lámina de aluminio liso Nº Liquido para cura Llantas Lubricantes Madera contrachapada (plywood) Madera especial para baranda Madera formaleta Malla ciclón Mangueras comp. 600 c.c Mano de obra Marcador pavimento (ref. 1 cara) Marcador pavimento (ref. 2 caras) Marco y rejilla metal 18 * Marco y tapa de metal Material p/ sellado juntas Material reflectante señales Media caña 36 cm * 1 m Oxígeno industrial Piedra bruta Piedra quebrada Pilote acero estructural 12 * 12 * Pilote acero estructural 12 * 12 * Pilote hormigón pretensazo 30 *

54 Pág 54 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Elementos Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Pilote hormigón pretensazo 35 * Pilote hormigón reforzado Pintura p/ estructuras Pintura y esferas p/ vías Poste de viga galvanizada Poste pretensado/guardacamino Poste p/ cerca de alambre Poste p/ señal vertical Repuestos Soldadura Table estaca acero mp (116) Tela de fibra sintética Terminal galvanizado p/ guardacamino Terminal viga p/ guardacamino Tinta de serigrafía Tipo de cambio Tornillos galvanizados Tub. acero corrugado 1,07 m cal Tub. acero corrugado 1,37 m cal Tub. acero corrugado 1,83 m cal Tub. acero corrugado 2,59 m cal Tub. acero corrugado 2,90 m cal Tub. acero corrugado 3,35 m cal Tub. acero corrugado 3,51 m cal Tub. acero corrugado 3,96 m cal Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam Tub. hormigón clase v 0,61 m diam Tub. hormigón clase v 0,76 m diam Tub. hormigón clase v 0,91 m diam Tub. hormigón clase v 1,07 m diam Elementos Mar 2010 Abr 2010 Variación(%) Tub. hormigón clase v 1,22 m diam Tub. hormigón clase v 1,37 m diam Tub. hormigón clase v 1,52 m diam Tub. hormigón clase v 1,83 m diam Tub. hormigón clase v 2,13 m diam Tub. hormigón clase v 2,90 m diam Tub. hormigón perforado 10 cm Tub. hormigón perforado 15 cm Tub. hormigón perforado 20 cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Tub. sin refuerzo c cm Viga galvanizada Water stop 6 *3/ Jaime Vaglio Muñoz, Gerente. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MORA Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 10 de mayo del 2010, que textualmente dice: El Concejo Municipal de Mora acuerda que se realicen las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Mora los días lunes de cada semana a las dieciocho horas. Acuerdo dispensado de trámite de comisión, aprobado por el fondo y en definitivo. Ciudad Colón, 12 de mayo del Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento en las tarifas para el servicio de recolección de basura, las cuales quedarán trimestralmente de la siguiente forma; Basura Residencial 8.487,91 y Basura Comercial ,78. Estas tarifas comenzarán a regir treinta días después de esta publicación. Erwen Masís Castro, Alcalde. 1 vez. (IN ). AVISOS CONVOCATORIAS GRUPO PAPAGAYO GP SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los accionistas de Grupo Papagayo GP, S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén tercer kilómetro, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil diez, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos: 1. Comprobación de quórum de la asamblea. 2. Conocer y votar sobre la propuesta de aumento en el capital social de la compañía en la suma de ochocientos millones de colones ( ,00), moneda de curso legal de la República de Costa Rica, en el capital social mediante nuevos aportes de capital. 3. En caso de que se apruebe la propuesta anterior, modificar la cláusula quinta del pacto social para que en adelante el capital de la compañía sea la suma de capital existente más el capital aportado por los socios. 4. Declarar firmes los acuerdos y comisionar a alguna persona para que una vez suscrito el capital, comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea. El detalle de las propuestas a ser tratadas en esta asamblea y los registros de la compañía, se encuentran a disposición de los socios en el domicilio social de la compañía. Michael Todd Mc Cuen, Presidente. Lewis Carran, Secretario. 1 vez. (IN ).

55 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 55 LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de la sociedad La Gota de Agua Sociedad Anónima a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete González y Uribe en el Oficentro La Sabana, en Sabana Sur, edificio seis, piso cinco, San José, a las dieciséis horas del lunes veintiocho de junio del año dos mil diez en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria una hora después de la primera. Se conocerá del siguiente orden del día: 1-Acueducto de la finca y proyecto de arreglo de la cañería. 2- Problemas de inscripción de los lotes en el Catastro Nacional y posible contratación de un topógrafo. San José, 25 de mayo de Elsita Chavarría López, Presidenta. 1 vez. (IN ). COMPAÑÍA MADERERA COSTARRICENSE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Compañía Maderera Costarricense de Alajuela Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del quince de junio del año 2010 y la segunda convocatoria una hora después. San José, 28 de mayo del vez. Firma ilegible. (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ IMPORTADORA MRBOX DE C R S. A. Importadora Marbox de C R S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario. (IN ). ACUSOL SOCIEDAD ANÓNIMA Acusol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento unocero cuarenta y siete mil noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación. Lic. Maxwell García Barquero, Notario. RP (IN ). AUTOVISA SOCIEDAD ANÓNIMA Autovisa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario. RP (IN ). Geovanny Cerdas Segura, número de cédula , solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, número libros a reponer Nº 1 de cada uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Geovanny Cerdas Segura. RP (IN ). ZOHAR-UNO SOCIEDAD ANÓNIMA Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. San José 18 de mayo del Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario. (IN ). CONDOMINIO CONDOVILLA Condominio Condovilla, cédula de persona jurídica número , solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 26 de abril del Carlos Garro Calderón. (IN ). FARO CASPIAN III SOCIEDAD ANÓNIMA Faro Caspian III Sociedad Anónima, cédula jurídica número ; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número cinco, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad se extravió y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley. San José, 19 de mayo del Karla Corrales Gutiérrez, Apoderada Especial. (IN ). C.I.D. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA C.I.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roberto Romero Mora, Notario. (IN ). TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roberto Romero Mora, Notario. (IN ). BMF SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA BMF Servicios Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Acta de Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Diario, uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Roberto Romero Mora, Notario. (IN ). BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA Bay Center Sociedad Anónima cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso. Lic. Rónald Brealey Mora, Notario. (IN ). PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso. Lic. Rónald Brealey Mora, Notario. (IN ). REPRESENTACIONES COMERCIALES ESSE SOCIEDAD ANÓNIMA Representaciones Comerciales Esse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Asambleas, Junta Directiva, Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Dunnia Rodríguez Astorga, Notaria. RP (IN ). RUMY SOCIEDAD ANÓNIMA Rumy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este edicto. Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Cosell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

56 Pág 56 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 14 de mayo del Lic. Alexánder Calderón Cubillo. (IN ). COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A. Andrés Borrasé Sanou, cédula , ha solicitado, por extravío del original y conforme con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción Nº 864 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica Nº Se advierte a cualquier interesado que, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, la sociedad procederá a la expedición del título a nombre del solicitante, si al momento no se hubiera presentado oposición o demanda al respecto. San José, 11 de mayo de Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario. RP (IN ). CONSORCIO CIVEK SOCIEDAD ANÓNIMA Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres seis uno dos, ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Christian Badilla Vargas, Notario. RP (IN ). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie B Nombre del accionista Arguedas Salas Hernán, folio número de mayo de Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas. RP (IN ). CENTRO INFANTIL RISAS & SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA Centro Infantil Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario Oficial La Gaceta. Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. (IN ). TERMALES LA PIRÁMIDE A.E. S. A. La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción. Fortuna, San Carlos, 20 de abril del Leovigildo Villegas Corrales, Presidente. (IN ). MONTAÑA TOURS S. A. La sociedad Montaña Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros: accionistas Nº 1, actas de Asamblea General Nº 1, y libro de actas de Junta Directiva Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción. Fortuna, San Carlos, 20 de abril del Leovigildo Villegas Corrales, Presidente. (IN ). INVERSIONES PERSICARIA S. A. Inversiones Persicaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis siete uno tres, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. San José, cinco de mayo del dos mil diez. María Luisa Israel Sarkis, Presidenta. RP (IN ). INVERSIONES ACIFOLIUM S. A. Inversiones Acifolium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete tres uno ocho, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. San José, 5 de mayo del dos mil diez. María Luisa Israel Sarkis, Presidenta. RP (IN ). INVERSIONES RÍO BERDAUME S. A. Inversiones Río Berdaume S. A., cédula jurídica tres-ciento unocuatro cero seis cinco cinco uno, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. San José, 5 de mayo del dos mil diez. María Luisa Israel Sarkis, Presidenta. RP (IN ). INMOBILIARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS A LOS REYES S. A. Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes S. A., cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de mayo del William Eugene Draper. RP (IN ). SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALTO NIVEL SIANSA SOCIEDAD ANÓNIMA Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Actas de Junta Directiva, d) Actas de Asamblea General, f) Registro de Accionistas, y el número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria. 1 vez. RP (IN ). TALLER SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA Taller San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número , teléfono Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación Oficial de La Gaceta. Rigoberto González White, Representante Legal. (IN ). Marco Tulio Rojas Ortega, con el número de cédula , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Marco Tulio Rojas Ortega. (IN ). HOTEL DE PLAYA VISTA OCOTAL S. A. La sociedad Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número (tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), en el trámite de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario. (IN ). CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº , publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes,

57 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 57 la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa, García Narváez Paula María, cédula Nº , accionista Nº 2403; Hernández Carballo Teresa, cédula Nº , accionista Nº 1133; Mesén Jiménez Leticia, cédula Nº , accionista Nº Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente. Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ AGENCIA DE SEGUROS DEL OESTE S. A. Agencia de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica Nº , anteriormente denominada Agentes de Seguros del Oeste S.A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (IN ). CARIBBEAN SNACKS & PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA Caribbean Snacks & Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria. (IN ). INSTAMASA SOCIEDAD ANÓNIMA Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A. Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica , hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por Nº 4933, por , Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por , Acuña Vargas Omar Nº 6892 por , Nº 431 por , Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por , Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por , Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por , Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por , Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por , Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por , Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por , Nº 5181 por , Nº 5841 por , Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por , Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por , Nº 5894 por , Nº 7123 por , Nº 7664 por , Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por , Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por , Nº 4435 por , Nº 5289 por , Nº 5949, por , Nº 6660 por , Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por , Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por , Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por , Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por , Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por , Nº 686 por , Exclusiv S. A. Nº 795 por , Nº 1421 por , Nº 1996 por Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo. 1 vez. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis s. a., cédula de persona jurídica número tresciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis, adquiere de la empresa Cervecería K&S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y tres, en forma parcial, activos del establecimiento comercial denominado Cervecería K&S Sociedad Anónima, ubicado en El Guarco de Cartago, setecientos metros oeste de la Estación de Riteve. A fin de cumplir con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que en un plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen al Bufete Suñol & Suñol, sito en calles 29 y 31, avenida primera, casa 2907, a hacer valer sus derechos. San José, 13 de mayo del Lic. Roberto Suñol Prego, Notario. RP (IN ). Por escritura protocolizada por el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 12 de mayo del 2010, de la empresa Súper Natural Sociedad Anónima, se solicita reposición de todos los libros número 1, sea Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Socios y Registro de Socios. 17 de mayo del Lic. Eric Quesada Arce, Notario. RP (IN ). NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL AUTO DE APERTURA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente 363-IP-10. Sección Inspección Policial. San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Juan Carlos Rivas Alcón, cédula de identidad número , funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 11 y 12 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: 1) Ausencias al Curso Básico Policial número 46, desde el día 28 de enero del 2010 hasta el 02 de febrero del ) No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio). Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 363-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0249-ENP-2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por la Licda. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Oficio Nº AL-ENP, de fecha 10 de febrero del 2010, 3) Boletas de Ausencias de los días, 28, 29, 30 y 31 de enero del 2010 y 01 y 02 de febrero del 2010, 4) Oficio Nº DC , de fecha 05 de febrero del 2010, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de Puesto Delegación Policial Catedral. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos

58 Pág 58 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del , 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í Sección Inspección Policial. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA Notificación de cobro administrativo Nº ED.DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal, actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica: Nº reg. Contribuyente Cédula Nº lmp. Documento Período Monto Padilla Herrera Wilbert Sanción artículo / ,00 No emisión de facturas Total: 1 caso ,00 *Más recargos de ley* Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Heredia, 23 de abril del Francisco Fonseca Montero, Director General. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). SUGBERENCIA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE Notificación de cobro administrativo Nº ED.DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal, actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican: Nº reg. Contribuyente lmp. Documento Período Monto Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N Traslado de cargos por aplicación de Sanción por morosidad en el pago N De fecha 29/06/2009 Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N de fecha 29/06/2009 Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd Ventas / ,19 Ventas / ,00 TEC / ,00 Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N Técnica Comercial Latinoamericana S. A. Técnica Comercial Latinoamericana S. A. Ventas / ,00 Ventas / ,00 Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N de fecha 18/09/2009 Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N de fecha 18/09/2009 Técnica Comercial Latinoamericana S. A. Técnica Comercial Latinoamericana S. A. Ventas / ,00 Ventas / ,00

59 La Gaceta Nº 106 Miércoles 2 de junio del 2010 Pág 59 Nº reg. Contribuyente lmp. Documento Período Monto Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N de fecha 18/09/2009 Técnica Comercial Latinoamericana S. A. TEC / ,00 TOTAL ,19 * Más recargos de ley* Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Heredia, 29 de abril del Francisco Fonseca Montero, Director General. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ADUANA ASANTAMARÍA Alajuela, 10 de julio del 2009 Señor Sánchez Velasco Gustavo Representante Legal Unión de Agentes de Aduana Internacionales S. A. Cédula Jurídica Código 069 Asunto: Prevención de información Estimado señor: En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito Nº del 25 de mayo del 2006 tramitada por Unión de Agentes de Aduana Internacionales S. A., cédula jurídica Nº , código Nº 069, en calidad de agencia y Transportista con Destino a la Aduana de Limón. A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte documento en donde conste la salida efectiva de las mercancías anotadas, de conformidad con lo que señala el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, artículo 30 inciso j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas. En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos en atención al Departamento Normativo de esta Aduana. Sin otro particular suscribe muy cordialmente. MSc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución RMT de las nueve horas del día 23 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Cordero Flor de María, cédula de identidad Nº , a partir del día 16 de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos ( ,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A los representantes legales o a quien corresponda, de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se encuentra a su disposición en el Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, bajo el expediente N 2007CD Heredia 19 de mayo del Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo a. c. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Alexis Morales Salas y José Barrera Duarte se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Que la niña Stacy Morales Mendoza egrese del Hospital San Francisco de Asís con su madre la señora Emilce Mendoza Robles. 2- Se le ordena a la señora Emilce Mendoza Robles someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento para que se le brinde atención integral a través de las áreas de Trabajo Social y psicología con base en un plan de intervención que realizará cada área enfocado a eliminar las conductas de negligencia a la que han sido expuestos las personas menores de edad. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Emilce Mendoza Robles dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Roque, Barrio Latino, carretera a Sarchí de la pulpería de Efraín, 5 metros al oeste, de la entrada segunda casa color azul. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº Oficina Local de Grecia, 04 de mayo del Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). AVISOS CITACIONES CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº , cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Losilla Carreras María Marta, cédula Nº , accionista Nº ; Molina López Carlos Alberto, cédula Nº , accionista Nº , a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente. Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria. (IN ). JUSTICIA Y PAZ FE DE ERRATAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE En La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010, se publicó la DIRECTRIZ DRBM-DIR , con la referencia IN , debe leerse correctamente: De: Dirección de Bienes Muebles y no como se publicó. Todo lo demás queda igual. La Uruca, San José, mayo del Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional. 1 vez. (IN ).

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