NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 EDUCACION

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año R.D. Nº MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia 10 R.D. Nº MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile 12 R.J. Nº ANA.- Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas en el portal web de la ANA 9 R.J. Nº ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta 9 DEFENSA R.S. N DE/.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más 13 Res. Nº FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES 14 Res. N MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 15 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters 16 EDUCACION R.M. Nº MINEDU.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 27 R.M. Nº MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular 28 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº JUS.- Aprueban reordenamiento de cargos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 28 PRODUCE R.M. N PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación 29 SALUD D.S. N SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud 30 D.S. N SA.- Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales 32 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 1112, 1113, 1114, 1115 y MTC/ Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 37 R.M. N MTC/01.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, en el departamento de Loreto 42 R.M. N MTC/ Otorgan concesión única a Satel Telecomunicaciones y Datos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 43 R.VM. N MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 44

2 2 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano R.VM. N MTC/03.- Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Loreto 44 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. N VIVIENDA.- Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales 45 R.M. N VIVIENDA.- Modifican la R.M. N VIVIENDA, sobre conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 45 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº /SBN.- Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N /SBN Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales 46 RR. N s. 0739, 0740, 0741, 0742, 0743, 0744, 0745, 0746, 0747, 0748, 0749, 0750, 0751, 0752, 0753, 0754, 0755 y /SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua 49 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS RR.JJ. Nº s.111 y PERU COMPRAS.- Designan Responsable del Libro de Reclamaciones en PERÚ COMPRAS y funcionaria responsable de brindar información de acceso público 67 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº CD/OSIPTEL.- Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 70 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº OEFA/CD.- Determinan actividades sobre las cuales la OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental 71 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES R.J. Nº SENACE/JEF.- Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia estándar del SENACE 73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República 75 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial y está facultado para autorizar cértámenes académicos conforme a lo dispuestoen las RR.Adms. N s CE-PJ y P-CE-PJ 76 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 77 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº R-17.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 78 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Bolivia, en comisión de servicios 78 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a Banco Ripley Perú S.A la apertura de oficina especial temporal ubicada en el departamento de Lima 79 Res. Nº Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., a través del trámite de Procedimiento Anticipado 80 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº P/TC.- Autorizan viaje de magistrado a Italia y España, en comisión de servicios 80 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº GRA/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Educación Ancash y veinte Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ancash 81

3 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES 3 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº /GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios y personal del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios 84 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº GRSM/CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº MDC/A..- Aprueban la Adecuación y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 86 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo Nº /MM.- Autorizan viaje de Gerente Municipal a Israel, en comisión de servicios 87 D.A. Nº /MM.- Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 88 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº ALC/MSI.- Aprueban la modificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 89 D.A. Nº ALC/MSI.- Modifican el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea 90 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 395-MDS.- Aprueban e incorporan al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 91 Ordenanza Nº 397-MDS..- Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias denominado Ponte al día PROYECTOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos 94 Res. Nº OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental 97 SEPARATA ESPECIAL JURISPRUDENCIA Res. N ANA/TNRCH.- Establecen como precedente vinculante de observancia obligatoria que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual se ejerce de oficio y no da lugar a actos impugnables PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018 DECRETO SUPREMO N MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el artículo 91 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, la ANA, establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, de conformidad con el numeral del artículo 176 y el numeral del artículo 180, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N AG, modificado por Decreto Supremo Nº MINAGRI; Que, según el numeral del artículo 177, y artículo 181 del citado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Jefatural N ANA, se aprobó la Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas ; Que, la ANA, a través de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico N ANA-DARH/REA propone valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2018; Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coefi ciente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasifi cándolas, para el uso de agua superfi cial, en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea, en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados;

4 4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, en cuanto a la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2018, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponiblidad Hídrica Alta Media Administración Local del Agua Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas- Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua- Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. Chili, Cháparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú- Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. Uso Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE. 2.3 El uso de agua superfi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2018, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2018, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementarias Valor S/ / m3 Pruebas Hidráulicas Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

5 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES Disponibilidad Hídrica Uso Recreativo, Turístico y Medicinal S/ / m3 Alta Media Baja Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios. 6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Lurín, Mala, San Estado de Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Intercuenca Huallaga 49843, Administración Local del Agua Acuífero Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Agrario Poblacional Uso Industrial* Minero Otros usos** Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, S/ / m3 Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Marañón 49891, Central, Alto Crisnejas, Marañon Huamachuco, II, Alto Apurímac, Iquitos, Intercuenca Pucallpa, 49898, San Cuenca Lorenzo, Camaná, Tambo Mauri - Alto Caño, Tambo, Uchusuma, Tarapoto, Quilca, Ocoña, Vitor, Sub Chinchipe, Utcubamba, Intercuenca Santiago Marañón de Chuco, 49893, Pomabamba, Chamaya, Intercuenca Alto Marañón, Marañón Tingo 49897, María, Chira, Atalaya, Intercuenca Perené, 49897, Tarma, Intercuenca Pasco, 49896, Explotado Camaná, Huancavelica, Crisnejas, Ayacucho, Intercuenca Bajo 49899, Apurimac Biabo, - Intercuenca Pampas, Medio Huallaga Apurimac-Pachachaca, 49847, Huayabamba, Suches, Sicuani, Ramis, Tahuamanu Mantaro, - Alto Madre Marañón de Sub V, Mauri Chico, Callaccame, Dios, Ilave, Tambopata Putumayo, Intercuenca - Inambari, Amazonas Ramis, Huancané 4977, Napo, e Intercuenca Ilave. Amazonas 49791, Manití, Explotado Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca En Equilibrio Amazonas Alto Apurimac-Valille, 49799, Intercuenca Alto Mayo, Marañón Cajamarca, 4981, Tigre, Chotano, Illpa, Urubamba, Llaucano, Intercuenca Cusco, Huaraz, 49897, Mantaro, Huari, Jequetepeque Intercuenca 4999, (cuenca Huamansaña, alta), Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali Juliaca, 4993, La Convención, Perené, Intercuenca Las Yangas-Suite Ucayali 49955, y Cutivireni, Mantaro Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañon V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali * Valores aplicables 49913, por Cushabatay, el uso de agua Intercuenca en centrales Ucayali termoeléctricas 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, ** Valores aplicables Pucará por el Azángaro, uso de agua Chira, en Yahuamanu, ejecución de Intercuenca estudios y Madre obras de de Dios los 46643, sectores Intercuenca productivos Madre a excepción de Dios 46645, de energético De las Piedras, y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios Intercuenca públicos, Madre tiendas, de bares, Dios 46647, restaurantes, Alto Madre hoteles, de Dios, estaciones Alto Acre, de Tambo, servicio Tambopata, y otros. Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernandez, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama. En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Culebras, Poyeni, Chamán, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Vizcachas, Yauca y Azufre Sobre Motupe-La Leche (margen derecha), Rímac, Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata Explotado * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado del Acuífero Uso Recreativo, Turístico y Medicinal S/ / m3 Sub Explotado En Equilibrio Sobre Explotado Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Once con 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3) Alta Sub Explotado 10,000 Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobre Explotado 3, El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Nueve con 00/100 Soles (S/ ) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superficial Disponibilidad de Hídrica Agua Subterránea Estado del Acuífero Industrial Uso Minero Alta Sub Explotado 1,428 1,111 Media En Equilibrio Baja Sobre Explotado m3

6 6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Siete con 00/100 Soles (S/ ), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad de Hídrica (m3) Alta 22,222 Media 5,556 Baja 3, El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Cincuenta y Tres con 00/100 Soles (S/ 53.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Sub Explotado 11,111 En Equilibrio 2,777 Sobre Explotado 1, El valor de retribución económica plana por uso de agua superfi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2018, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Volúmenes de agua utilizados y retribución económica plana para organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 15, Mayor a 15,000 y menor o igual a 30, Mayor a 30,000 y menor o igual a 45, Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 45,000 m 3, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1 Categoría ECA-Agua 2 S/ / m3 Categoría ECA-Agua 3 Categoría ECA-Agua 4 Aguas residuales doméstico-municipales Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo del actividades del sector Saneamiento y otros* Energía Mineria Agroindustria Industria Pesqueria *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a m 3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando un volumen de m 3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2018, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 67.00). Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superficial y subterránea Los usuarios de agua superficial con fi nes no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fi nes agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2018, los volúmenes de agua utilizada en m 3, en el año anterior, según Formato, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero de Artículo 12.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se refieren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego ( y de la Autoridad Nacional del Agua ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

7 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES ANEXO 7

8 8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Tabla Nº 2: Otras organizaciones de usuarios (comisiones y comités de usuarios) no indicados en el tabla Nº 1 Disponibilidad Hidrica* Organización/ Alta Media Usuarios S/ / m3 Baja Organización de usuarios** Usuarios con sistema de abastecimiento de agua propia * La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo ** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra) FORMATO Formato 1 REPORTE DE VOLUMEN ANUAL DE AGUA UTILIZADO POR LOS USUARIOS DE AGUA NO AGRARIOS Y USUARIOS CON SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO Nombre del usuario : Código de usuario : Año : (1) Nombre de la fuente de agua (Según resolucón de autorización de derecho de uso de agua) (Será entregado por la ALA) 2017 Fecha de reporte (Día/Mes/Año) (2) (3) (4) (5) Nombre de la unidad productiva Resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua Volumen de agua utilizado (m3/año) Observaciones Nombre y firma responsable (1) Indicar el nombre de la fuente de agua (2) Especificar el nombre de la unidad productiva, donde esta utilizando el agua (3) Consignar la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua (4) Anotar el volumen anual de agua utilizado (5) Precisar observaciones, de ser el caso, en relación añ volumen de agua utilizado

9 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, en el portal web de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº ANA Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorando N ANA-DGCRH, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, Que, el artículo 15 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados, y de la infraestructura hidráulica de la misma; Que, mediante la Resolución Jefatural N ANA, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, la cual fue modifi cada a través de la Resolución Jefatural N ANA; Que, en el marco de la simplifi cación administrativa que viene realizando el Estado, se expidió la Ley N 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual dispone en su artículo 10 que los títulos habilitantes de autorización para vertimiento y reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas, se integran a la Certifi cación Ambiental Global, hoy denominada IntegrAmbiente. Asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria se precisa que la Autoridad Nacional del Agua, entre otras entidades, debe actualizar y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos administrativos; Que, asimismo, se han suscitado diversos cambios normativos, expidiéndose el Decreto Legislativo N 1285, que modifi ca el artículo 79 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, referente a los requisitos para la autorización de vertimiento; y el Decreto Supremo N AG, que modifica el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N AG; Que, en aras de mantener la coherencia del sistema legal, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos ha propuesto un nuevo Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, con la fi nalidad de adecuar normativamente los procedimientos de autorización de vertimiento y reuso de aguas residuales tratados a los cambios precitados; Que, sobre la prepublicación del documento propuesto, en aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N JUS, y del Decreto Supremo N MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, una vez consolidado los aportes y comentarios presentados, y en aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo N 1310, y el Decreto Supremo N PCM, que dispone que para el caso de proyectos de disposiciones normativas las entidades del Poder Ejecutivo deberán realizar el análisis de calidad regulatoria, corresponde encargar al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Secretaría de General N ANA-SG, que realice la evaluación del presente proyecto normativo, a fi n de remitirlo a la NORMAS LEGALES Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros para su validación; Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº AG y su modifi catoria; Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y de la propuesta del proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua ( por quince (15) días hábiles, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: bbocchio@ana.gob.pe Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto de norma señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Secretaría de General N ANA-SG, que una vez recopilados y consolidados los aportes, realice el procedimiento de análisis de calidad regulatoria del proyecto de norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº ANA Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTA: La carta s/n presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; y, Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso del artículo 208 del Reglamento de la Ley N 29338, aprobado por Decreto Supremo N AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Ley N 29216, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril del 2008, se declaró de interés y necesidad pública la construcción de la Presa Chonta en el departamento de Cajamarca; Que, por Resolución Jefatural N ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de julio del 2009, se otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la reserva de recursos hídricos que provienen de la cuenca del río Chonta, para el desarrollo del Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, 9

10 10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano para uso poblacional, por un volumen de hm3 y agrícola en hm3; Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N s ANA, ANA, ANA, habiendo vencido la última prórroga el 07 de octubre del 2017; Que, con carta del visto recepcionada el 05 de octubre del 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada y refi ere que el Municipio como unidad formuladora y ejecutora del Proyecto de Inversión Pública, actualizó el expediente técnico en cuanto a su aspecto presupuestal; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N ANA- DCPRH-ERH-SUP/SEF refi ere que: a) El Proyecto de Inversión Pública N Construcción - regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, Cajamarca - Cajamarca, de acuerdo a la base de datos de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra en la etapa de inversión, con la elaboración del expediente técnico, habiendo culminado la etapa de estudios de perfi l y factibilidad. b) Mediante Resolución de Gerencia N GI- MPC se aprueba el expediente técnico actualizado del proyecto. c) No se han otorgado derechos de uso de agua a cuenta de la reserva de recursos hídricos. Que, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones en las que se otorgó la reserva de recursos hídricos, puesto que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N ANA-OAJ refi ere que al haberse vencido el plazo de la última prórroga y conforme a lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS, corresponde otorgar la prórroga con efi cacia anticipada; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N AG; Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, con efi cacia anticipada al 08 de octubre de 2017, por el plazo de dos (02) años, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Chonta, por un volumen anual de hm3 y hm3, para los usos poblacional y agrícola respectivamente, para el Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta. Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-SENASA-DSA 9 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12 del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de

11 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( NORMAS LEGALES 11 se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles y se encuentra bajo supervisión del Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia. 10. El predio de origen y el de cuarentena de los bovinos, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no están o han estado bajo restricciones sanitarias debido a la presencia de enfermedades de los animales al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 11. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Bolivia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 12. El predio de origen no mantiene otras especies de animales. 13. FIEBRE AFTOSA: Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS O ENGORDE, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA BOLIVIA El animal o los animales estarán amparados por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACION: a) Identifi cación Individual del animal, b) Edad (fecha de nacimiento) c) Sexo, d) Predio de origen / rebaño, e) Nombre del Exportador, f) Nombre del Importador. 1. Bolivia es libre de: FIEBRE AFTOSA (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, COWDRIOSIS/ HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMIASIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafi laria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exóticas para Bolivia. 3. Los bovinos nacieron y se criaron en Bolivia. 4. Los bovinos se encuentran identifi cados individualmente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del predio y lugar de origen. 5. En Bolivia se encuentra prohibido la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiantes; ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones del OIE. 6. Los bovinos nacieron por lo menos dos años después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes. 7. El predio exportador se encuentra registrado y aprobado por la por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA. 8. El predio de cuarentena se encuentran registrado y aprobado por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA. 9. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no a) No se ha registrado ningún caso de fi ebre aftosa durante los 12 últimos meses; b) Los animales no han sido vacunados por lo menos 12 meses antes de la exportación; c) En el predio de origen autorizado no ha habido ningún animal vacunado contra fi ebre aftosa en los 12 últimos meses; d) Los animales no manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa el día del embarque; e) Los bovinos resultaron negativos a una prueba de EITB durante la cuarentena. 14. LENGUA AZUL: Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque y durante ese período resultaron negativos a una prueba de PCR. 15. LEPTOSPIROSIS: Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específi ca contra Leptospira, aprobado por la Autoridad Ofi cial competente de Bolivia (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 16. RABIA SILVESTRE: a) Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y b) Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia. 17. ESTOMATITIS VESICULAR: Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de la enfermedad durante ese período, o por lo menos durante veintiún (21) días anteriores al embarque. 18. BRUCELOSIS BOVINA: Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de brucelosis bovina según lo define el Código de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a una prueba de (certifi car lo que corresponda): - Antígeno tamponado, o - Fijación de complemento; o - Polarización de la fl uorescencia; o - ELISA Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 19. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA / VULVOVAGINITIS BOVINA PUSTULOSA: Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de:

12 12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano - Neutralización del virus, o - ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 20. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA: a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural;o b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos a cultivos de semen y de muestras prepuciales / mucus vaginal para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina (indicar la prueba ofi cial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena. 21. TRICOMONIASIS: a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural; o b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos al examen microscópico directo y al cultivo de muestras prepuciales / mucus vaginal (indicar la prueba oficial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena. 22. TUBERCULOSIS: a) Los bovinos no manifestaron signos de tuberculosis el día del embarque. b) Los bovinos proceden de un rebaño libre de tuberculosis bovina y dieron resultado negativo en una prueba de tuberculina con PPD a la que se sometieron menos de 30 días antes del embarque. 23. LEUCOSIS BOVINA: Los bovinos han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente: - Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o - ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 24. DIARREA VIRAL BOVINA (certifi car lo que corresponde): Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: - Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o - Identifi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 25. PARATUBERCULOSIS: Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: - ELISA; o - Inmunodifusión en gel de Agar. 26. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 27. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último entre los últimos (15) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 28. Los bovinos fueron examinados en la explotación o predio de origen por un Médico Veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 29. Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un Médico Veterinario Ofi cial en el puerto de salida de Bolivia, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles de los animales. 30. Los bovinos fueron transportados directamente del lugar de cuarentena hacia el punto de embarque en vehículos precintados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia. PARAGRAFO I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por le SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-SENASA-DSV 13 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 06 de julio de 2017, el cual propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile, y; Que, conforme al Decreto Legislativo Nº Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38 del Decreto Supremo N AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

13 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de Zantesdeschia (Zantedeschia spp.) originarios de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; NORMAS LEGALES 13 nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi cado por Decreto Supremo N DE; Artículo 1.- Designar al señor General EP JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identifi cación del producto y el país de origen. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria DEFENSA Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA N DE/ Lima, 22 de noviembre de 2017 Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi cado por Decreto Supremo N DE, establece que la Jefatura es el órgano de más alta autoridad del INDECI; asimismo, dispone que la designación del Jefe de INDECI se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del INDECI, resultando necesario designar a quien ejercerá el mismo; De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más DECRETO SUPREMO Nº MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a las niñas, niños y madres, entre otros; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Incluir para crecer, la cual en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia aprobado por el Decreto Supremo N MIMP, priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida define su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en beneficio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños y niñas en sus primeros cinco años; Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad

14 14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; disponiéndose que el mismo posee dos modalidades de intervención: i) Cuidado diurno y, ii) Acompañamiento a familias; Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS se modifi có el Decreto Supremo N MIDIS, ampliando la vigencia del citado Programa Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, disponiéndose que dentro de dicho plazo y previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, o las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un plazo de cinco (5) años adicionales; Que, mediante Informe Nº MIDIS/PNCM/ DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más remite al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N MIDIS/ PNCM/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de dicho Programa Nacional Cuna Más, en el cual se aprecia que la evidencia resultante de la Evaluación de Impacto efectuada al Programa Nacional Cuna Más, demuestra que la intervención del mencionado Programa Nacional, a través de sus servicios de cuidado diurno y acompañamiento a familias, tiene un impacto positivo en el desarrollo de las niñas y niños usuarios; evidenciándose, además, que los referidos servicios son valorados positivamente por sus usuarios, tanto en su valoración general, como servicio, y asimismo en lo que respecta a la confianza que generan estos en las familias; Que, luego de haberse realizado la evaluación de impacto del citado Programa Nacional Cuna Más, se concluye que para sustentar y proponer su formulación como política pública, se requiere de la ejecución de acciones de mejora que permitan implementar las recomendaciones planteadas en dicha evaluación de impacto y fortalecer el modelo de gestión desarrollado; Que, la ejecución de las acciones antes mencionadas no debe impedir el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Cuna Más ni interrumpir la atención integral a las niñas y niños, ni la vulneración de sus derechos de alcanzar un desarrollo óptimo de sus habilidades, por lo que resulta necesario ampliar su periodo de vigencia, dentro del cual corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social proponer la formulación del Programa Nacional Cuna Más como política pública a través de su institucionalización; Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIDIS; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N MIDIS Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N MIDIS, en los siguientes términos: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Cuna Más Créase el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos. Los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Programa Nacional Cuna Más se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; dentro de dicho plazo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, sujeta a resultados de una segunda medición de impacto. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, son fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº FONCODES/DE Lima, 20 de noviembre de 2017 Que, mediante Ley N se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a dicho Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N FONCODES/DE, se encargó al señor GERMAN ZEVALLOS MURRIETA las funciones de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura del citado servidor, y designar a la persona que ocupe dicho cargo; Con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Manual de Operaciones del FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N MIDIS. Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES del señor GERMÁN ZEVALLOS MURRIETA. Artículo 2º.- Designar al señor RONALD PANDURO CURITIMA en el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para

15 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 el Desarrollo Social FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y notifíquese. FEDERICO TONG HURTADO Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social Aprueban Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N MIDIS/PNAEQW Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos; el Informe N MIDIS/PNAEQW- UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo N MIDIS, el Decreto Supremo N MIDIS y el Decreto Supremo N MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, el Programa), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS y N MIDIS, modifi can el Decreto Supremo N MIDIS, dispone que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, y modifi ca el segundo párrafo del artículo primero del Decreto Supremo N MIDIS, y establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se establece que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por NORMAS LEGALES 15 el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N MIDIS se establecen disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias; Que, el numeral 5.2, de la Directiva N MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobada por Resolución Ministerial N MIDIS, modificada por Resolución Ministerial N MIDIS y por Resolución Ministerial N MIDIS, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión, señala que, este es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras (ahora Manual del Proceso de Compras) que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 34 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N MIDIS, una de las funciones de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos es: Supervisar la elaboración y dar conformidad a las Bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa. Asimismo, el literal c) del artículo 35 de la misma norma, establece como una de las funciones de la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual: Elaborar las bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N MIDIS/PNAEQW, se aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, versión N 4 (Código de documento normativo N MAN-05-PNAEQW-UOP), el mismo que tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2018; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N MIDIS/PNAEQW, se aprueba el Listado de Instituciones Educativas Públicas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2018; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N MIDIS/PNAEQW, se conforma la Comisión Técnica para la Revisión y Actualización del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y la elaboración de las respectivas Bases del Proceso de Compra de Productos y Bases del Proceso de Compra de Raciones 2018; Que, en cumplimiento a sus funciones, la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos señala que, mediante Informe N MIDIS/ PNAEQW-UGCTR-CGCSEC, la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual ha realizado la revisión de la propuesta elaborada y remitida por la Comisión Técnica para la elaboración de las Bases del Proceso de Compra de Productos y Bases del Proceso de Compra de Raciones 2018, para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las cuales fueron

16 16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano remitidas a la Jefatura de dicha Unidad, mediante el Informe N MIDIS/PNAEQW-CTRMCB; Que, la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone ante la Dirección Ejecutiva del Programa, el proyecto de las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, elaboradas por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, y que cuenta con la conformidad de dicha Unidad; Que, de acuerdo a lo expuesto por la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos, el Proyecto de Bases de la modalidad de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual; Que, asimismo, dicho proyecto contiene precisiones, modifi caciones e innovaciones, que permiten una mejora en los procedimientos del Proceso de Compra que deben seguir los Comités de Compra, con la asistencia técnica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, principalmente en la evaluación y selección de postores y en la gestión del servicio alimentario que deben realizar los integrantes del Comité de Compra, personal del Programa, miembros del Comité de Alimentación Escolar, postores y proveedores. Del mismo modo, el referido proyecto de Bases de Raciones cuenta con 07 Anexos y 21 Formatos, mientras que el proyecto de Bases de Productos cuenta con 07 Anexos y 20 Formatos; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe N MIDIS/PNAEQW-UAJ, opina que el proyecto de Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cumple con defi nir las reglas de obligatorio cumplimiento por parte de los postores, integrantes de los Comités de Compra y personal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, durante el desarrollo del Proceso de Compra y la gestión del servicio alimentario; Con el visado de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos, Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, Unidad de Organización de las Prestaciones y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, modifi cado por Decreto Supremo N MIDIS, Decreto Supremo N MIDIS, y por Decreto Supremo N MIDIS; la Resolución Ministerial N MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, la Resolución Ministerial N MIDIS; Artículo 1.- Aprobación de las Bases del Proceso de Compras de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario Aprobar las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que forman parte integral de la presente Resolución. Artículo 2.- Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria e Información, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- Convocatoria del Proceso de Compra Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, realicen la convocatoria del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras, disponiéndose que la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos es la responsable de implementar la presente resolución. Artículo 4.- Publicación en Diario Oficial El Peruano Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente Resolución, sus Anexos y Formatos en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www. qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PATRICIA MILAGROS FAJARDO PÉREZ-VARGAS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N o PRODUCE/DVMYPE-I/ DGDE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 17 de julio de 2017; el Acta de Sesión N o 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017; y la Carta CF /GE, del 28 de agosto de 2017, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, amplía el objetivo del fi nanciamiento del Fondo MIPYME, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;

17 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Que, mediante el artículo 31 de la Ley N 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, y se dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueben los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modifi caciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº EF/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía; Que, vista el Acta de Sesión Nº 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017, que aprueba la propuesta del nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF, del 17 de julio de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº EF; Que, asimismo, se ha verifi cado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; Que, el literal b) del párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N EF/15 señala que las instituciones de apoyo son instituciones públicas o privadas que prestan cofi nanciamiento, término que alude únicamente a los aportes de recursos monetarios de carácter público; en tal sentido, considerando que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters el término contrapartida considera los aportes de todos los integrantes del Cluster tanto públicos como privados, corresponde modifi car el citado literal mediante la única disposición complementaria modifi catoria a fi n de hacer referencia al término correcto y adecuado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modifi catorias; y el Reglamento del Fondo NORMAS LEGALES 17 MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF; Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afi anzadoras de Garantías, que consta de treinta y ocho (38) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº EF/15. Artículo 3. El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas ( y del Ministerio de la Producción ( en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifíquese el literal b), párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N EF/15, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster ( ) 10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster las siguientes entidades: ( ) b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que otorgan contrapartidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE REAFIANZAMIENTO PARA EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO OPERATIVO 1.1 Establecer las disposiciones que regulan el Programa para la constitución de Fondos de Garantía bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para el Reafi anzamiento de operaciones realizadas por Empresas Afi anzadoras y de Garantías (EAG), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); con el objeto de mejorar el acceso y condiciones de fi nanciamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) y fomentar de esta manera el desarrollo de sus actividades empresariales, productivas o comerciales. 1.2 En el caso del Reafianzamiento a favor de las operaciones de las EAG se establecen las disposiciones que regulan su elegibilidad, emisión, administración, pago y recuperación; así como las características y condiciones de las Fianzas emitidas por las EAG a favor de un Acreedor, en respaldo de las obligaciones crediticias de la MIPYME. Artículo 2.- DEFINICIONES 2.1 Para los fi nes del Reglamento se establecen las defi niciones siguientes:

18 18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Acreedor Autoridad Competente BCRP Certifi cado del Reafi anzamiento Clasifi cación de Riesgo Externa Clientes Nuevos Cobertura del Reafi anzamiento Cobertura de la Fianza COFIDE Comisión de Confi anza Comisión de Reafi anzamiento Comité de Dirección Contragarantía Contrato de Fideicomiso Contratos de Comisión de Confi anza Convenio de Reafi anzamiento Deducible IFI (Institución Financiera Intermediaria). Poder Judicial, Sala de la Competencia del INDECOPI y Comisiones Delegadas en los procesos concursales, así como los Tribunales Arbitrales. Banco Central de Reserva del Perú. Documento mediante el cual COFIDE certifi ca que se ha otorgado a favor de una EAG un Reafi anzamiento, con cargo a los recursos de un Fondo de Garantía constituido con los recursos provistos por tal EAG y por el Programa, hasta por el Saldo Insoluto, en los términos previstos en el Reglamento Operativo. Clasifi cación de riesgo asignada a la EAG, y todos los fondos en la que ésta tenga participación, por alguna Empresa Clasifi cadora de Riesgos. MIPYME que al momento de solicitar una Fianza de la EAG no ha accedido a un crédito en el sistema fi nanciero destinado a fi nanciar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios. Es el cien por ciento (100%) del Saldo Insoluto cubierto por una Fianza emitida por una EAG. Es por hasta el noventa por ciento (90%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada y, en caso de Clientes Nuevos, es por hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada. Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su condición de fi duciario del Fideicomiso constituido con los recursos del Fondo MIPYME y como administrador del Fondo de Garantía. Mandato sin representación por el cual COFIDE contrata, por cuenta del Programa y de la EAG, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EAG y el Programa, se administran en un Fondo de Garantía sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del Programa y de la EAG. Comisión anual que paga la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un Reafi anzamiento. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la Fianza que la EAG cobra a la MIPYME. Órgano colegiado multisectorial que tiene por fi nalidad el cumplimiento de los objetivos del Fondo MIPYME. Garantía real o personal otorgada por la MIPYME o un tercero a favor de la EAG en respaldo de la Fianza. Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y COFIDE para la administración en fi deicomiso del Fondo MIPYME. Contratos que suscriben COFIDE con una EAG para constituir Fondos de Garantía con la fi nalidad de garantizar, bajo la modalidad de Reafi anzamiento, las Fianzas que la EAG otorga al Acreedor en respaldo de una Obligación Afianzada; así como establecer las condiciones aplicables a los reafi anzamientos. Documento mediante el cual la EAG acepta participar en el Programa, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Pago de la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el derecho a recibir una Cobertura de Reafi anzamiento frente a un Requerimiento de Pago. El monto de este pago varía en función del nivel de siniestralidad de los Reafi anzamientos. Due diligence Financiero EAG Empresa Clasifi cadora de Riesgos Fianza Fideicomiso Fondo(s) de Garantía Metodología de evaluación externa de la EAG que es provista por las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo durante el primer año de operaciones de la EAG, contado a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento otorgada por la SBS. Empresa Afi anzadora y de Garantías bajo supervisión de la SBS. Se incluyen en esta defi nición a las Sociedades de Garantía Recíproca. Cualquier empresa clasificadora de riesgo del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10 o cualquier empresa clasifi cadora de riesgo local debidamente registrada en la SBS y/o en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento, otorgada por una EAG a un Acreedor; con la fi nalidad de respaldar el Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS y sus normas modifi catorias. Patrimonio en fi ducia constituido en base a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la administración del Fondo MIPYME. Fondo(s) constituido(s) con participación de recursos de la EAG y del Programa, bajo la modalidad de Comisión de Confi anza, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por COFIDE con la fi nalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las Fianzas otorgadas por la EAG. Fondo MIPYME Fondo que tiene por objeto fi nanciar instrumentos fi nancieros. IFI Institución Financiera Intermediaria, que comprende empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito, y entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa constituidas bajo los alcances de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la cual la MIPYME en su calidad de Sujeto de Garantía contrae Obligaciones Garantizadas. Manual Técnico Procedimiento técnico para la transferencia de información de la EAG a COFIDE, que contiene las instrucciones y el diseño de registros para crear los archivos en formato plano que permitan una transferencia automática de información sobre las Obligaciones Afi anzadas pagadas u honradas. MIPYME Micro, Pequeña y Mediana empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE, o norma que la sustituya, modifique o complemente. Son Sujetos de Garantía de las EAG. Obligación Obligación de una MIPYME que cuenta Afi anzada con la Fianza de una EAG, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Patrimonio Neto del Fondo Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa Suma de los aportes del Programa y de la EAG para la conformación del patrimonio del Fondo de Garantía más cualquier aporte adicional y las utilidades, menos las pérdidas. Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por el Comité de Dirección y aplicados por COFIDE para la administración del Programa.

19 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Programa El presente Programa de Reafi anzamiento para EAG. Reafi anzamiento Es la garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga COFIDE a una EAG con recursos de un Fondo de Garantía respecto de las Fianzas elegibles, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS y sus normas modifi catorias. Registro del Reafi anzamiento Reglamento Reglamento Operativo Reporte de Deudor Requerimiento de Pago Riesgo de Crédito Saldo Insoluto SBS SGR Sujeto de Garantía SUNAT Tarifario Vinculación y/o Grupo Económico para la EAG Listado de todas las Fianzas emitidas por la EAG que cuentan con el Reafianzamiento de un Fondo de Garantía a ser administrado y actualizado por COFIDE. Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N EF y modifi catoria, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso. El presente instrumento normativo del Programa. Reporte de clasificación de los Sujetos de Garantía deudores de los Fondos de Garantía, remitido periódicamente por la EAG a la SBS, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Reafi anzamiento. Solicitud de pago del Reafi anzamiento que la EAG remite a COFIDE, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los Sujetos de Garantía, contrapartes, o terceros obligados para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance. Saldo pendiente de pago por concepto de capital de una Obligación Afi anzada. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Sociedad de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N , Reglamento de las Empresas Afi anzadoras y de Garantías. MIPYME que cuenta con una o más Obligaciones Afi anzadas. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa. Conjunto de empresas que cumplen con la defi nición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS N o norma que la modifi que o sustituya. Artículo 3.- RECURSOS DEL PROGRAMA 3.1 El Programa se constituye con S/ , (setenta millones y 00/100 Soles), que provienen de los recursos asignados al Fondo MIPYME que tienen por objeto fi nanciar instrumentos fi nancieros, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo MIPYME. El Fideicomiso recibió la transferencia de los recursos del Programa a la aprobación del Reglamento Operativo y los registró en una cuenta contable que especifi que esta fi nalidad. 3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes: a. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, inversiones las cuales se han defi nido en el artículo 7 del presente Reglamento. NORMAS LEGALES 19 b. El resultado de los Fondos de Garantía que corresponden al Programa. 3.3 Son costos para el Programa, los siguientes: a. Gastos por comisiones. Correspondiente al 0.125% efectiva anual más IGV calculado sobre el importe mensual de los Saldos Insolutos de los Reafi anzamientos, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Contrato de Fideicomiso. b. Gastos de inversión. Destinados al soporte tecnológico para la operatividad del Programa. c. Cargos o portes bancarios. d. Otros debidamente autorizados por el Comité de Dirección. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA Artículo 4.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO 4.1 Para administrar el Programa, COFIDE aplica las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que permitan una efi ciente asignación de los recursos en la constitución de los Fondos de Garantía. Para ello, COFIDE utiliza: a. Due diligence Financiero o Clasifi cación de Riesgo Externa de las EAG, según corresponda. b. Criterios cuantitativos de elegibilidad de las EAG. c. Criterios de asignación de recursos para las EAG. 4.2 Forma parte de las Políticas indicadas en el numeral anterior, un marco de apetito al riesgo del Programa. Artículo 5.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO 5.1 Las EAG elegibles suscriben con COFIDE un Convenio de Reafi anzamiento, por el cual la EAG acepta participar en el Programa, bajo los términos del Reglamento Operativo. 5.2 Para la suscripción del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta: a. Información de la EAG y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto. b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de fi anzas a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del Riesgo de crédito. 5.3 Para la constitución de los Fondos de Garantía que garanticen las Fianzas elegibles para Reafi anzamiento que emita la EAG a favor de las MIPYME, se suscribe un Contrato de Comisión de Confi anza. 5.4 El Contrato de Comisión de Confi anza establece como mínimo las siguientes condiciones fi nancieras: a. La proporción y el valor de los aportes de la EAG y del Programa para cada Fondo de Garantía. b. El plazo de vigencia renovable de cada Fondo de Garantía. c. La comisión por la estructuración y administración del Fondo de Garantía. d. El nivel de apalancamiento máximo de las operaciones de cada Fondo de Garantía. e. Las provisiones aplicables a los Fondos de Garantía de acuerdo a la normativa de la SBS. f. Los parámetros de la cartera de operaciones del Fondo de Garantía, incluyendo el monto promedio mensual del saldo deudor de la cartera de Reafi anzamientos. g. La Comisión de Reafi anzamiento anual. h. El Deducible que asume la EAG por cada Requerimiento de Pago. i. Porcentaje de la Cobertura del Reafi anzamiento que otorgan los Fondos de Garantía a las operaciones de la EAG.

20 20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano j. El procedimiento de reposición de capital e incremento de participación ante las causales indicadas en el presente Reglamento Operativo. k. El reconocimiento de costos y gastos a la EAG por la recuperación de las Fianzas pagadas u honradas, de acuerdo a los límites y parámetros de gastos de recuperación. 5.5 La vigencia del Convenio de Reafianzamiento y de los Contratos de Comisión de Confi anza no pueden exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME. Artículo 6.- CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA 6.1 Para la constitución de un Fondo de Garantía, la EAG transfiere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente Comisión de Confianza, según lo establecido en el Contrato de Comisión de Confianza suscrito con COFIDE. A su vez, COFIDE transfiere recursos del Programa, en efectivo en calidad de capital, a la misma cuenta especial hasta por el monto máximo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo. 6.2 Los aportes en cada Fondo de Garantía tienen los siguientes topes de participación mínimos y máximos: Recursos aportados por la EAG Desde 16.6% Recursos asignados por el Programa Hasta 83.4 % Total Recursos del Fondo de Garantía 100% 6.3 COFIDE determina de manera específi ca el monto de participación de recursos para cada EAG y el monto de cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. Los montos específi cos los comunica a la EAG. 6.4 En caso que la clasifi cación de riesgo externa mejore el perfi l de la EAG y de acuerdo con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa corresponda una participación menor de la EAG, el Programa realizará aportes en efectivo al patrimonio del Fondo de Garantía siempre que no exceda los límites señalados en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 6.5 El aporte mínimo que tiene que realizar una EAG para la constitución de un Fondo de Garantía es de S/ 2 250, (Dos millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles). 6.6 Los Fondos de Garantía son administrados por COFIDE y respaldan el cumplimiento de las Fianzas otorgadas por la EAG dentro de los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento Operativo y de ningún modo resulta comprometido el patrimonio de COFIDE. 6.7 En el marco de lo establecido por el Convenio de Reafi anzamiento suscrito con COFIDE, la EAG puede solicitar la constitución de un Fondo de Garantía desde la fecha en que se suscribe el Convenio de Reafi anzamiento. La constitución de nuevos Fondos de Garantía, estará siempre condicionada al cumplimiento de uso mínimo de Saldo de Exposición según lo señalado en las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El aporte del Programa a dichos Fondos de Garantía no supera el monto máximo establecido en el artículo 13 del Reglamento Operativo. Los Fondos de Garantía se gestionan bajo la modalidad de fondo revolvente. 6.8 La EAG puede realizar, en cualquier momento, aportes de capital en efectivo adicionales que le permitan mantener la participación requerida de acuerdo a su clasifi cación de riesgo externa vigente, sin que ello implique que COFIDE se exceda de los límites señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 6.9 Los recursos de los Fondos de Garantía se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la Comisión de Confi anza que corresponda o en otros instrumentos de inversión señalados en el artículo 16 del Reglamento Operativo, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene COFIDE para la administración de fi deicomisos. Artículo 7.- INVERSIONES DEL PROGRAMA Los recursos disponibles del Programa son invertidos por COFIDE de acuerdo a sus Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario, bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo Renta Fija, del mismo modo que lo establecido en el Convenio de Fideicomiso para las inversiones con recursos del Fondo MIPYME. El Fideicomitente del Contrato de Fideicomiso puede modifi car el tipo de fondo mediante comunicación a COFIDE. Artículo 8.- TARIFARIO 8.1 Las comisiones, Deducible, tasas y otros cargos relacionados con las operaciones de Reafi anzamiento y su renovación, entre otros procedimientos del Programa, así como el modo de cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la EAG al momento de suscribir el Convenio de Reafi anzamiento. El Tarifario incluye los gastos de recuperación o liquidación en que incurre COFIDE, con cargo al Fondo de Garantía, por aquellas Fianzas pagadas u honradas que hayan sido transferidas por la EAG que se encuentre en régimen de intervención, disolución o liquidación. La recuperación, en este último caso, la efectúa COFIDE o quién ésta designe. 8.2 Cualquier modifi cación del Tarifario, se comunica a las EAG mediante carta circular con no menos de tres (3) meses de anticipación a la entrada de su vigencia y será de aplicación para los Reafi anzamientos que se otorguen a partir de la referida fecha. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE GARANTÍA Artículo 9.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EAG 9.1 El cumplimiento de criterios de elegibilidad cualitativos de una EAG conllevan a la suscripción de un Convenio de Reafi anzamiento; y el cumplimiento de criterios de elegibilidad cuantitativos, implica la emisión de nuevos reafianzamientos a favor de la EAG con cargo al Fondo de Garantía. Artículo 10.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD CUALITATIVOS 10.1 Para ser elegible, una EAG debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS. b. Cumplir con la normativa establecida por la SBS, BCRP y otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes. c. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS, BCRP u otros órganos de regulación, control y supervisión. d. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE. e. Tener clasifi cación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza fi nanciera con categoría igual o superior a B- por parte de las Empresas Clasifi cadoras de Riesgos. Durante el primer año contado desde el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la SBS, el resultado del Due diligence Financiero deberá contar con categoría equivalente a solvencia patrimonial o fortaleza fi nanciera igual o superior a B-. f. Disponer de recursos en efectivo, de manera adicional al capital mínimo de funcionamiento, para constituir uno o varios Fondos de Garantía. Artículo 11.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD CUANTITATIVOS 11.1 Las EAG deben cumplir los criterios de elegibilidad cuantitativos que el Comité de Dirección haya

21 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 aprobado de conformidad con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. COFIDE comunica a la EAG las defi niciones de los indicadores de los criterios de elegibilidad cuantitativos al momento de suscribir el Convenio de Reafi anzamiento COFIDE calcula los indicadores establecidos como criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG de manera mensual con base en la información disponible más reciente publicada por la SBS. Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 12.1 El incumplimiento de la EAG de los criterios de elegibilidad cualitativos y/o cuantitativos, conlleva a las suspensiones establecidas en el Capítulo VII del Reglamento Operativo. Artículo 13.- MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS 13.1 El valor máximo de asignación de recursos del Programa para todas las EAG elegibles es el dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo El aporte del Programa para la constitución de cada Fondo de Garantía es no mayor a S/ , (Diecisiete millones quinientos mil y 00/100 Soles) La asignación de recursos del Programa para cada EAG es hasta S/ , (Treinta y cinco millones y 00/100 Soles), de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo Los límites señalados en los numerales precedentes, mediante la aplicación del criterio de riesgo único, aplican para el conjunto de las empresas vinculadas y/o del grupo económico de la EAG. Artículo 14.- LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN Y MONTO PROMEDIO DE LA CARTERA DE REAFIANZAMIENTOS 14.1 El monto máximo de exposición por el cual un Fondo de Garantía puede otorgar Reafi anzamientos es de hasta cinco (5) veces el Patrimonio Neto del Fondo de Garantía y está en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El Fondo no pueden exceder el límite establecido COFIDE determina de manera específi ca el límite máximo de exposición del Fondo de Garantía y el monto promedio del saldo deudor de la cartera de Reafi anzamientos para cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y éste puede variar ante cambios en la clasifi cación de la EAG. Los montos específi cos los comunica a la EAG. Artículo 15.- PLAZO DE VIGENCIA 15.1 El plazo de vigencia de los Fondos de Garantía será de hasta 13 años, siempre que no excedan el plazo de vigencia del Programa o hasta agotar sus recursos, lo que ocurra primero Cumplida la vigencia de cada Fondo de Garantía, y luego de cumplirse todas las obligaciones del Fondo, COFIDE devolverá de manera proporcional a los aportes realizados por el Programa y la EAG, el Patrimonio Neto del Fondo a dicha fecha. Artículo 16.- INVERSIONES, INGRESOS Y EGRESOS PERMITIDOS 16.1 Los recursos disponibles de los Fondos de Garantía administrados por COFIDE son invertidos de acuerdo a las Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario, bajo el perfi l de riesgo de inversión del tipo de fondo Renta Fija. COFIDE remite mensualmente a la EAG, en su condición de partícipe, los reportes de rendimientos Adicionalmente, constituyen entrada de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes: NORMAS LEGALES 21 a. Ingresos por comisiones. Conformados por la Comisión de Reafi anzamiento y el Deducible. b. Rendimientos e intereses de las inversiones. c. Las recuperaciones de las Fianzas pagadas u honradas netos de los gastos de recuperación Constituyen salida de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes: a. Pago u honramiento del Reafi anzamiento según lo detallado en el Capítulo V. b. Cargos o portes bancarios. c. Cargos por auditorías y/o clasifi caciones de riesgo. Artículo 17.- CONTABILIDAD 17.1 Cada uno de los Fondos de Garantía tiene su contabilidad independiente para lo cual se debe usar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema fi nanciero y demás normas que haya emitido o emita la Superintendencia para tal fi n. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS Artículo 18.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS REAFIANZAMIENTOS 18.1 Los Fondos de Garantía, mediante la modalidad de Reafi anzamientos, garantizan las operaciones de Fianza elegibles otorgadas por la EAG, de acuerdo al presente Reglamento El Reafi anzamiento tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y será honrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Operativo La Cobertura del Reafi anzamiento es del 100% del monto honrado de la Fianza emitida por la EAG por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la Fianza por MIPYME establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo La EAG se encuentra prohibida de aceptar como Contragarantía, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al Programa, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EAG a los Sujetos de Garantía El Reafi anzamiento se otorga en Soles El plazo del Reafi anzamiento es el mismo que el de la Fianza siempre que no supere el plazo de vigencia establecido en el numeral siguiente. El Reafianzamiento se mantiene vigente por dicho plazo previa renovación anual mediante el pago de la Comisión de Reafi anzamiento El plazo de vigencia de los Reafianzamientos en ningún caso excede el plazo de vigencia del Programa. Artículo 19.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL REAFIANZAMIENTO 19.1 No pueden ser modificadas las condiciones originales del Reafi anzamiento siguientes: a. La Cobertura del Reafi anzamiento. b. La MIPYME respaldada por la Fianza El Reafi anzamiento puede ser modifi cado cuando el crédito es refi nanciado o reprogramado como máximo una sola vez en cada ocasión. Una modifi cación distinta a la antes señalada da por vencido el Reafi anzamiento. Artículo 20.- EFICACIA DEL REAFIANZAMIENTO 20.1 Para que el Reafi anzamiento esté válidamente constituido es condición que: a. La EAG haya pagado la Comisión de Reafi anzamiento. b. Las Contragarantías que hubiesen constituido las MIPYME a favor de la EAG en respaldo de las Fianzas, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a las normas de la materia.

22 22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano c. Las Contragarantías señaladas en el literal anterior conjuntamente con el pagaré que represente la Obligación Afi anzada así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor de COFIDE. d. La Fianza elegible garantice únicamente el Saldo Insoluto de la obligación El Reafi anzamiento es cancelado automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos: a. La Fianza se extinga por el pago anticipado de la Obligación Afi anzada o por cualquier otra causa. b. La EAG modifi que los términos del Reafi anzamiento establecidos en el artículo 19. c. La EAG manifi este de forma escrita que no continuará con el Reafi anzamiento. Artículo 21.- PROCEDIMIENTO DE REAFIANZAMIENTO 21.1 La EAG remite a COFIDE una solicitud para el Reafi anzamiento de acuerdo a los términos establecidos en el Manual Técnico del Programa. La fi anza de la EAG se incorpora al Registro de Reafi anzamiento El Reafi anzamiento se hace efectivo con el pago de la Comisión de Reafi anzamiento y, la emisión del certifi cado de cobertura respectivo Durante la vigencia del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG deben mantener en sus archivos la documentación que sustenta la información de las Fianzas, de las Obligaciones Garantizadas y las Contragarantías COFIDE emite un Certifi cado del Reafi anzamiento por cada Fianza garantizada con el Fondo de Garantía, como constancia de la incorporación de la misma al Registro de Reafi anzamiento de los Fondos de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días calendario. Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REAFIANZAMIENTO 22.1 De acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Técnico del Programa, las EAG deben remitir a COFIDE, dentro de los diez (10) primeros días calendarios contados a partir del cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, los datos de actualización de las Fianzas respaldadas por los Fondos de Garantía. Esta información se remitirá desde el mes siguiente en que se realizó el registro del Reafianzamiento hasta la cancelación o extinción de las Fianzas COFIDE verifi ca los datos de actualización de las Fianzas y en caso de encontrar inconsistencias operativas en los datos proporcionados por la EAG, le comunica a ésta dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del hallazgo. La EAG debe atender dichas observaciones dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la comunicación de COFIDE; en caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO Artículo 23.- PAGO U HONRAMIENTO DEL REAFIANZAMIENTO 23.1 Para acceder al pago u honramiento del Reafi anzamiento, la EAG debe remitir a COFIDE el Requerimiento de Pago dentro de los veinte (20) días calendario de haberse ejecutado la respectiva Fianza, adjuntando lo siguiente: a. La acreditación del pago u honra que haya realizado la EAG por el Saldo Insoluto. b. La Fianza ejecutada. c. Los documentos que acreditan la cesión de las Contragarantías y títulos valores u otros documentos que sustenten la Obligación Garantizada honrada. Para el caso de los títulos valores, éstos deben estar endosados en propiedad a favor de COFIDE hasta por el cien por ciento (100%) del monto honrado Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Requerimiento de Pago, COFIDE procede al abono del valor de la Cobertura del Reafi anzamiento, neto del pago por Deducible de acuerdo al Tarifario establecido por COFIDE, a la cuenta bancaria indicada por la EAG Si dentro del plazo indicado en el numeral anterior, COFIDE encuentra inconsistencias o falta de alguno de los documentos que debe presentar la EAG, COFIDE informa sobre las mismas y solicita la subsanación. De encontrar conforme los documentos recibidos se procede a su pago dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. De no encontrar conformes los documentos, se procede a informar a la EAG de la improcedencia de la solicitud presentada y el pago se efectuará una vez que COFIDE se encuentre conforme con los documentos subsanados El Requerimiento de Pago no podrá ser solicitado después de cumplida la vigencia del Fondo de Garantía. Artículo 24.- CAUSALES DE NO PAGO DEL REAFIANZAMIENTO 24.1 La omisión de la EAG de una o más restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Operativo. Artículo 25.- EFECTOS DEL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO 25.1 El pago u honramiento de los Reafianzamientos tiene efecto directo en la evaluación de la categoría de riesgo que COFIDE asigna a la EAG, y en consecuencia, en los aspectos operativos que van desde el incremento del Deducible, Comisión de Reafianzamiento, hasta el requerimiento de mayores aportes de capital, siguiendo las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa Los Reafianzamientos honrados por los Fondos de Garantía se reportan a la Central de Riesgos de la SBS por la EAG o COFIDE, según la normatividad correspondiente y/o por COFIDE en las Centrales privadas. CAPÍTULO VI RECUPERACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS PAGADOS U HONRADOS Artículo 26.- DERECHO DE SUBROGACIÓN 26.1 En virtud del pago u honra del Reafi anzamiento por parte de los Fondos de Garantía, COFIDE queda subrogado en todos los derechos de la EAG frente a la MIPYME, así como contra cualquier tercero obligado, solidaria o subsidiariamente, hasta por el Saldo Insoluto honrado por la EAG respecto de la Fianza El Fondo de Garantía se subroga en calidad de Acreedor del total de Contragarantías otorgadas en respaldo de las Obligaciones Afi anzadas que han sido reafianzadas por un Fondo de Garantía La EAG se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario del requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso en propiedad del título valor que representa la Obligación Afi anzada relativo a la Fianza, así como la formalización de los derechos cedidos, Contragarantías que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fi n los documentos pertinentes por la EAG a favor de COFIDE COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los Reafianzamientos pagados a que se refiere el artículo 27 del Reglamento Operativo, sobre la base de la información proporcionada por la EAG. Artículo 27.- MANDATO DE RECUPERACIÓN A FAVOR DE LA EAG 27.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo MIPYME, la EAG está obligada a iniciar

23 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 las acciones de cobranza judicial o extrajudicial de la Obligación Afi anzada honrada con la Fianza que ha sido reafi anzada por un Fondo de Garantía desde el momento en que haya ocurrido la realización de la fi anza, así como la recuperación bajo el procedimiento concursal que corresponda. La EAG cuenta con el mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la Obligación Afi anzada honrada por una Fianza de la EAG reafianzada por un Fondo de Garantía y la ejecución de las Contragarantías Las recuperaciones que se obtengan de los procedimientos de recuperación, se entregan a COFIDE para que sean incorporadas al Fondo de Garantía que asume el Reafi anzamiento y en la misma proporción a la establecida en el artículo 6 del Reglamento Operativo. Los importes recuperados deben ser entregados por la EAG dentro de los diez (10) días calendario en que los haya recibido la mencionada recuperación, caso contrario debe pagar la tasa de interés compensatoria que fi je COFIDE en el Tarifario. Artículo 28.- PROVISIONES Y CASTIGOS 28.1 Para constituir provisiones dentro de los Fondos de Garantía, la valuación de los activos rige en función la normativa de la SBS Las operaciones dentro de la cartera del Fondo que se encuentren bajo mandato de recuperación de la EAG y cumplan las condiciones para el castigo, serán reportadas a COFIDE por las EAG, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE, en su calidad del administrador del Fondo de Garantía, efectúa el castigo en la oportunidad en que se reporte por la EAG y lo comunica al Comité de Dirección y al MEF en los informes correspondientes. CAPÍTULO VII SANCIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE OPERACIONES CON LA EAG Artículo 29.- SUPUESTOS DE SANCIÓN 29.1 COFIDE puede sancionar con las siguientes penalidades de incumplimiento cuando, en ejercicio del derecho de seguimiento a que se refi ere el artículo 38 del Reglamento Operativo, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para otorgar el Reafi anzamiento y la información que debió haberse suministrado a COFIDE: a. Si se detecta la inconsistencia mientras no se haya solicitado el honramiento del Reafi anzamiento, la EAG deberá abonar el 5% del valor de la Fianza emitida. b. Si se detecta la inconsistencia durante la solicitud de honramiento y se procede con el pago, la EAG deberá reintegrar el 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida. c. Si se detecta la inconsistencia luego de culminado el proceso de honramiento, solicitará a la EAG el reintegro del 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida sin perjuicio de tomar las acciones judiciales que correspondan Bajo ninguna circunstancia, a excepción de lo señalado en el artículo 19, el Programa desconoce el pago del Reafi anzamiento una vez que la Fianza emitida por la EAG ha sido ingresada en el Registro de Reafi anzamiento. Artículo 30.- SUSPENSIÓN TEMPORAL 30.1 COFIDE puede suspender temporalmente la constitución de nuevos Fondos de Garantía en los siguientes casos: a. La EAG incumpla con el literal e del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo. b. La EAG deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos establecidos por COFIDE. NORMAS LEGALES 23 c. La EAG incumpla las obligaciones establecidas en el Convenio de Reafianzamiento o en el Contrato de Comisión de Confi anza. d. La EAG tenga una suspensión temporal para el otorgamiento de Reafi anzamientos en Fondos de Garantía previos COFIDE puede suspender temporalmente el otorgamiento de Reafi anzamientos adicionales en los siguientes casos: a. La EAG no envíe oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE en aquellos casos que así lo establezca el Reglamento Operativo. b. La EAG incumpla con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos establecidos por COFIDE, durante dos meses consecutivos o tres alternados en los últimos seis meses. c. El Patrimonio Neto del Fondo registre una disminución igual o mayor al monto aportado por la EAG durante dos meses consecutivos. d. Cuando el monto máximo de exposición establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo sea superado en un caso diferente a lo indicado en el literal c anterior. e. La EAG incumpla con sus obligaciones derivadas del Convenio de Reafi anzamiento y del Reglamento Operativo. f. La clasifi cación de fortaleza fi nanciera de la EAG arroje un resultado menor al que tuvo la EAG al momento de constituir el Fondo de Garantía y en el plazo de seis meses de emitida la nueva clasifi cación, no ha aportado al Fondo de Garantía la participación que corresponde a su nueva categoría de riesgo. Artículo 31.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL 31.1 En los casos de criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos, si con base en la información pública disponible y/o proporcionada por la EAG o por otra fuente, se establece que ésta ha superado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal y siempre que haya cumplido con los criterios de elegibilidad cuantitativos por un período no menor a 3 meses, COFIDE puede levantar dicha suspensión En los casos de requerimiento de aporte adicional de capital al Fondo de Garantía por parte de las EAG, si se completa este requerimiento alcanzando las proporciones de participación de acuerdo a la clasifi cación de fortaleza fi nanciera que tenga en ese momento la EAG; se levanta la suspensión En los casos que la pérdida del Patrimonio Neto del Fondo sean los establecidos por el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo durante más de dos meses consecutivos, el levantamiento de suspensión procederá cuando la EAG realice un aporte de capital en efectivo tal que resulte, por lo menos la parte proporcional de su participación en la pérdida. En este caso, el Programa realizará un aporte proporcional a la participación de la EAG, según corresponda a las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y la Clasifi cación de Riesgo Externa de las EAG; siempre que no se exceda el límite señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo En los casos que el Fondo de Garantía haya superado el monto máximo de exposición por el cual puede otorgar Reafi anzamientos de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo y se encuentre en suspensión temporal conforme lo señalado en el literal d del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo, sólo procederá el levantamiento de la suspensión cuando dicho exceso haya desaparecido. Si la superación del monto máximo de exposición se debiera a pérdidas en el Patrimonio Neto del Fondo establecidas en el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo se deberá proceder según lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento Operativo.

24 24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano 31.5 En los casos de envío de información u otras obligaciones, COFIDE levanta la suspensión una vez que hayan sido superadas satisfactoriamente. Artículo 32.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA 32.1 COFIDE puede proceder con la suspensión defi nitiva para constituir nuevos Fondos de Garantía y otorgarle Reafi anzamientos adicionales a la EAG en los siguientes casos: a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 30 del Reglamento Operativo. b. El incumplimiento de los literales b, y d del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo. c. La EAG sea intervenida por la SBS. Artículo 33.- CESIÓN DE DERECHOS Y LIQUIDACIÓN 33.1 En el caso de que la EAG se encuentre en régimen de intervención, ésta deberá transferir de inmediato el valor del saldo de las Coberturas del Reafianzamiento vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los Fondos de Garantía a COFIDE incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las Obligaciones Afianzadas y las Contragarantías que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos Fondos de Garantía Declarada la suspensión temporal o defi nitiva, el capital aportado por la EAG para constituir el Fondo de Garantía se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del Fondo de Garantía, COFIDE devuelve el remanente que corresponda a la EAG en proporción a su alícuota de participación en el Fondo de Garantía. CAPÍTULO VIII FIANZAS OTORGADAS POR LAS EAG Artículo 34.- ELEGIBILIDAD DEL SUJETO DE GARANTÍA DE LA EAG 34.1 Para efectos del Programa los Sujetos de Garantía de la EAG son las MIPYME El máximo saldo deudor de la totalidad de Obligaciones Afi anzadas de una MIPYME a través de todas las Fianzas otorgadas por las EAG elegibles es de S/ 1 000, (un millón y 00/100 Soles) Los Reafi anzamientos del Programa respaldan las Fianzas otorgadas por la EAG a aquellas MIPYME, que al momento de solicitar la Fianza, cumplen los requisitos siguientes: a. No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a seis (6) meses de aprobado el Reglamento Operativo. b. No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una EAG. c. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias. d. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción. e. En caso de encontrarse clasifi cado en la central de riesgos de la SBS, no podrá tener una categoría de riesgo mayor a Cliente con Problemas Potenciales (CPP). f. Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. g. No pertenecer a un Grupo Económico o tener Vinculación Económica con una MIPYME que se haya benefi ciado de una Fianza otorgada bajo el Programa y, en tanto el Reafi anzamiento referido a esa Fianza se encuentre vigente. h. No encontrarse dentro de la lista de las actividades excluidas establecidas en el ANEXO 1 del presente Reglamento Operativo. Artículo 35.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA FIANZA 35.1 La evaluación de los Sujetos de Garantía corresponde exclusivamente a la EAG, según sus propias políticas de evaluación crediticia y atendiendo a la observancia de los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo La Cobertura de la Fianza es de hasta el 90% del Saldo Insoluto y en caso de Clientes Nuevos es por hasta el 95% del Saldo Insoluto. Si la EAG conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la Fianza respecto de la cual solicita el Reafi anzamiento Las Fianzas no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer 35.4 Las Fianzas no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fi anzas previamente otorgadas por la EAG fuera del marco del Programa 35.5 El plazo de vigencia de la Fianza no excede el plazo de vigencia del Fondo de Garantía que la respalda La MIPYME debe constituir las Contragarantías a satisfacción de la EAG, las mismas que pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, las mismas deberán encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. COFIDE en el marco de las Políticas prudenciales de gestión del riesgo del Programa, analiza la política de Contragarantías de la EAG Las Contragarantías constituidas a favor de la EAG no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren Reafi anzadas El valor máximo de afianzamiento otorgado a una MIPYME depende de la política de riesgo de la EAG y la evaluación que realice, que debe sujetarse a lo dispuesto por la SBS Las Fianzas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo no le generan a COFIDE la obligación de reafi anzarlas. CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 36.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE COFIDE 36.1 Proponer las Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgos al Comité de Dirección para su aprobación, que incluyen los criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG y los criterios de asignación de recursos Proponer la modifi cación del Reglamento Operativo Elaborar y actualizar el Convenio de Reafi anzamiento Establecer los términos de las operaciones con las EAG, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo, así como, otras normativas relacionadas con la ejecución del Programa Suscribir los Convenios de Reafi anzamiento con las EAG elegibles y los Contratos de Comisión de Confi anza por los Fondos de Garantía que se constituyan Llevar el control y la contabilidad de los Fondos de Garantía constituidos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS Efectuar la cobranza de la Comisión de Reafi anzamiento, el Deducible y otros cargos establecidos en el Tarifario Otorgar los Reafi anzamientos con cargo a los Fondos de Garantía constituidos Efectuar seguimiento, mediante mandato, a la EAG de las recuperaciones de los Reafi anzamientos pagados u honrados Velar por la adecuada administración del Patrimonio, así como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, Reglamento Operativo, Convenios de Reafianzamiento y Contratos de Comisión de Confianza Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS.

25 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de Proponer al Comité de Dirección, cuando correspondan, modifi caciones en las condiciones fi nancieras a que se refi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, excepto el literal c Presentar al Comité de Dirección del Fondo MIPYME el informe trimestral de la situación de los Fondos de Garantía administrados, que incluya: a. Las condiciones fi nancieras de los Convenios de Reafi anzamiento. b. El importe del límite de exposición asignado para cada EAG. c. Los importes de los Fondos de Garantía constituidos por cada EAG. d. Información de los Reafi anzamientos otorgados. e. El detalle de las Fianzas otorgadas por la EAG. f. El detalle de ejecución de las Fianzas. g. Los estados fi nancieros de los Fondos de Garantía constituidos. h. Información sobre las provisiones constituidas. i. Ingresos y costos generados por la administración del Programa conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa Verifi car que se inicien y supervisar las acciones de recuperación como consecuencia del pago u honramiento de las Fianzas realizadas por las EAG Proponer al Comité de Dirección estrategias de seguimiento y evaluación de los Fondos de Garantía Poner a disposición del Acreedor que lo solicite, la información de las fi anzas otorgadas por la EAG que cuentan con Reafi anzamiento de Fondos de Garantía constituidos con recursos del Programa Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafi anzamiento y el Reglamento Operativo. Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LAS EAG NORMAS LEGALES 25 d. Otros datos de las Fianzas emitidas con cargo a cada Fondo de Garantía establecidos en el Convenio de Reafianzamiento o que requiera COFIDE de manera escrita Solicitar al Acreedor los documentos a incluir en el Requerimiento de Pago del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al pago del Reafi anzamiento Solicitar a COFIDE el reembolso del monto honrado de la Fianza, en el plazo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo Efectuar el reporte de los Reafi anzamientos honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normatividad correspondiente Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial a las MIPYME por el honramiento de las Fianzas otorgadas, remitir a COFIDE un informe trimestral del estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al Fondo de Garantía Presentar a COFIDE su informe de clasifi cación de riesgo por una Clasifi cadora de Riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS, o los resultados del Due diligence Financiero, según corresponda Presentar a COFIDE los estados de situación fi nanciera y estados de resultados trimestrales (no auditados) y los estados fi nancieros anuales auditados de la EAG y/o cualquier otra información que COFIDE solicite Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafi anzamiento y en el Contrato de Comisión de Confi anza. CAPÍTULO X SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE COFIDE 37.1 Acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 9 del Reglamento Operativo Mantener la condición de EAG elegible según las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que aplique COFIDE Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir Fondos de Garantía Efectuar el pago de las comisiones de administración de los Fondos de Garantía, de emisión de nuevos Reafi anzamientos y Deducible del honramiento establecidas en el Contrato de Comisión de Confi anza y Tarifario del Programa Verifi car la elegibilidad y otorgar Fianzas a las MIPYME que sean Sujetos de Garantía conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo Señalar en los contratos que suscriban con la MIPYME que, en cualquier momento, el riesgo de la Fianza otorgada podrá ser transferido a un tercero, junto con las garantías, sin necesidad de contar con la autorización del Acreedor Proporcionar la información que COFIDE le requiera en el respectivo Convenio de Reafi anzamiento y el Reglamento Operativo, mediante comunicaciones escritas y/o electrónicas Remitir a COFIDE por medios electrónicos dentro de los diez (10) primeros días calendarios al cierre de cada mes, de conformidad con el Manual Técnico, la información siguiente: a. La relación de Fianzas garantizadas indicando el nombre de la MIPYME, nombre del Acreedor, monto y plazo de la garantía y de la Obligación Afi anzada, el saldo, clasifi cación de deudor de la MIPYME, tipo y valor de las contragarantías. b. El estado de situación de las Fianzas pagadas u honradas. c. Los castigos de las operaciones de Fianza pagadas u honradas, indicando el monto de la Obligación Afi anzada, datos de la MIPYME, monto del castigo y sustento legal del mismo COFIDE se encuentra facultado directamente o a través de personas naturales o jurídicas que designe para realizar visitas de inspección y tener acceso a los archivos relacionados con los Reafi anzamientos otorgados en representación de los Fondos de Garantía, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos en su condición de fi duciario del Fideicomiso y administrador del Fondo de Garantía. Para ello, COFIDE debe dar previo aviso a la EAG con una anticipación no menor a 7 días calendario Si como resultado de las visitas de inspección se detectaran inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento del Reafianzamiento o en la documentación que se haya suministrado para el pago u honra del Reafi anzamiento, COFIDE está facultado para penalizar a la EAG conforme a lo indicado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo o exigir la devolución de las sumas pagadas por dicho concepto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO OPERATIVO COFIDE puede proponer al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modifi caciones al presente Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Las modifi caciones al presente Reglamento Operativo se aprueban en conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. Segunda.- CONDICIONES FINANCIERAS PARA EAG COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones de las

26 26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y los criterios que forman parte de dichas políticas, que se utilizan para defi nir las condiciones fi nancieras de las operaciones de Reafi anzamiento, durante la vigencia del Programa y como un medio de asegurar el logro de los objetivos de éste. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Tercera.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para conocimiento, modifi caciones realizadas al modelo de Convenio de Reafi anzamiento, durante la vigencia del Programa. ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MIPYME que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no serán objeto de fi nanciación por parte del Programa: De forma general: El Programa no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratifi cados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfi co de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco. Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza y vino). Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares. Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. Producción o comercio de las fi bras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC). Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP). Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial. Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. Comercio de especies de fl ora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas. Actividades que involucren la introducción de organismos modifi cados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental. Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científi co, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y río sutilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica

27 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 EDUCACION Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINEDU Lima, 21 de noviembre de 2017 Vistos, el Expediente N UPI.2017-INT , el Informe N MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Decreto Legislativo N 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N EF y el Decreto Supremo N EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que las UEI son las unidades ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el mencionado artículo; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº EF/63.01, en adelante la Directiva, dispone que la UEI es la unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, siendo que por su especialidad realiza las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; NORMAS LEGALES 27 Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1252; Que, mediante el Ofi cio N EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley que establece el perfi l profesional para el responsable de la OPMI y de la UF, no abarca a las UEI; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, donde se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el Formato N 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones; Que, el artículo 132 de la Ley N 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes; Que, mediante el Informe N MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N MINEDU, señala que del total de diecinueve (19) solicitudes de Universidades Públicas recibidas para la designación de UEI y sus responsables, ha verifi cado que los órganos propuestos para dieciocho (18) de ellas y los responsables propuestos, se encuentran aptos para ser para ser designados por el Órgano Resolutivo; en este sentido concluye que i) Las Universidades Públicas evaluadas forman parte del Sector Educación y se encuentran comprendidas en el Anexo N 04: Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva N EF/63.01, aprobado por Resolución Directoral N EF/63.01; ii) Se ha verifi cado que los órganos y los responsables propuestos de 18 Universidades Públicas acreditan que forman parte de la estructura organizativa de dichas entidades y que funcionalmente son competentes para asumir labores de UEI; asimismo, señala que los profesionales propuestos cumplen lo señalado en el artículo 132 de la ley Universitaria; y iii) Recomienda seguir con el trámite de aprobación; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº EF, y sus modifi catorias; la Directiva Nº EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº EF/63.01, y su modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Artículo 1.- Designar a las siguientes Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

28 28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación ( el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Ítem Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación UNIVERSIDAD Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios Universidad Nacional de Cajamarca Universidad Nacional del Centro del Perú Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas Universidad Nacional de Tumbes Universidad Nacional Hermilio Valdizán Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga Universidad Nacional de Jaén ANEXO UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) Ofi cina Universitaria de Infraestructura Ofi cina General de Proyectos de Infraestructura y Saneamiento Ofi cina de Gestión de Inversiones, Administración y Obras Dirección de Infraestructura Dirección de Infraestructura y Mantenimiento Ofi cina de Infraestructura y Mantenimiento Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Inversiones y Servicios Generales Ofi cina de Administración de Obras de la Ofi cina General de Infraestructura Ofi cina General de Infraestructura Unidad de Obras e Infraestructura RESPONSABLE UEI ROLANDO PERCY HUARCAYA CARAZAS MERCEDES GERARDO TRIGOSO TORRES ADRIANA EUGENIA COSME QUIROZ FÁTIMA DEL CARMEN ARCO SALAS HERNÁN PEÑA VINCES REYNALDO FAVIO SUÁREZ LANDAURO ABEL PILLACA ESQUIVEL EDILBERTO ROLANDO HERRERA MUÑOZ Universidad Nacional de Ucayali LADY ROSSANA SALDAÑA LUNA Universidad Nacional CRISTOPHER Intercultural de la VIDAL CASTILLO Selva Central Juan Santos Atahualpa Universidad Nacional Ofi cina de Proyectos y CARLOS ALBERTO San Agustín de Obras de la Subdirección MARTÍNEZ Arequipa de Infraestructura ROMERO Universidad Nacional Ofi cina de Infraestructura MIGUEL DAVID de Barranca GIRÓN CHÁVEZ Universidad Nacional Unidad de Obras y KENDRA SALLWA Autónoma de Huanta Mantenimiento KUSI CORDERO Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco Universidad Nacional de la Amazonía Peruana Ofi cina General de Infraestructura Ofi cina de Desarrollo Físico de la Ofi cina General de Infraestructura y Servicios Dirección de Infraestructura Ofi cina Central de Desarrollo de Ingeniería y Desarrollo de Infraestructura MÁRQUEZ MARÍA ANDREA TIPISMANA MUÑANTE ROSEMARY ELIZABETH TABOADA VÉLIZ VLADIMIR JIMÉNEZ BLANCO OSCAR FERNANDO CAJUSOL VILLEGAS Ítem 18 UNIVERSIDAD Universidad Nacional Agraria de la Selva UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI) Dirección de Infraestructura Física RESPONSABLE UEI JOHN CHRISTIAN GARCÍA LUDEÑA Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINEDU Lima, 22 de noviembre de 2017 Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial, siendo necesario dar por concluido el referido encargo de funciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N 26510; en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N MINEDU; Artículo 1.- Designar a la señora NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban reordenamiento de cargos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N JUS Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTOS, el Ofi cio N JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe N OGRRHH-OGEC, de la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N

29 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Decreto Supremo N JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Ministerial N JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, efectuada mediante Informe N SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Ofi cio N SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR- PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo N 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: n de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Ofi cio N JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicita a la Ofi cina General de Recursos Humanos que se evalúe y recomiende las acciones pertinentes para la incorporación de un cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en procesos seguidos con la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., y otras; con la fi nalidad de potenciar las actividades de defensa de los intereses del Estado; Que, con el Ofi cio N JUS/OGRRHH, la NORMAS LEGALES 29 Ofi cina General de Recursos Humanos remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N OGRRHH-OGEC de la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del MINJUSDH para incorporar el cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc, clasifi cado como empleado de confi anza en el Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante el Ofi cio N JUS/OGPM, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N OGPM- OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización que concluye que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional formulada por la Ofi cina General de Recursos Humanos cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N PCM; y la Directiva N SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE; Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos PRODUCE Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando N PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Memorando N PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe N PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

30 30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, mediante la Resolución Ministerial N PRODUCE, se crea el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específi cas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas; Que, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N PRODUCE, señalan que la Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo y que el Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación, respectivamente; Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2016 se instaló el Grupo Técnico, mediante el Acta de Sesión N 9 de fecha 27 de octubre de 2017, los representantes de las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico, acordaron por unanimidad solicitar la ampliación de la vigencia del mismo; Que, con el Memorando N PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe N PRODUCE/DCI-DCALDERONO, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, en el cual concluye que la prórroga de la vigencia del Grupo Técnico permitirá concluir con los objetivos, acuerdos y compromisos trazados por sus representantes y contribuirá al fortalecimiento institucional del sector cooperativo; asimismo, señala que es necesario incorporar como miembros del Grupo Técnico a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo solicitado por dichas entidades; y fi nalmente, solicita precisar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE y modifi catoria; De conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorrogar la vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, creado mediante la Resolución Ministerial N PRODUCE, hasta el 23 de noviembre de Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N PRODUCE Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. h) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. j) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. k) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. l) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF. m) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. n) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú - CONFENACOOP. o) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP. p) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú FENACOOSEP. q) Un representante de la Junta Nacional del Café - JNC. r) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú - SERVIPERÚ. s) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO. t) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples del Perú - CENACOOSMUP. u) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO. Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial. Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico creado mediante la Resolución Ministerial N PRODUCE, así como a su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud DECRETO SUPREMO Nº SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

31 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Legislativo N 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en sus artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud; Que, por Decreto Supremo N SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, a través del Decreto Legislativo N 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, con Decreto Supremo N PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1252, con el objeto de establecer la disposiciones reglamentarias del mencionado cuerpo legal; Que, mediante Decreto Supremo N SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N 1161; Que, sobre la base de la nueva normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario modificar algunas disposiciones relacionadas a la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, así como algunos aspectos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N 1252, se aprueba el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud Modifíquense los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Supremo N SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 2.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos NORMAS LEGALES 31 del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, considerando los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Ámbito de intervención ( ) 4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y estudios relacionados. 4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud formula, evalúa y ejecuta los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión pública de mediana y alta complejidad para los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. b) Formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios con los pliegos correspondientes, cuando corresponda, y en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Formular y evaluar los proyectos de inversión de los órganos del Ministerio de Salud en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como en el marco de la Ley N y del artículo 17 de la Ley N 30264, cuando corresponda. d) Gestionar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada y los convenios de Obras por Impuestos suscritos por el Ministerio de Salud. e) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), así como en los comités de promoción y seguimiento de proyectos de inversión bajo su competencia, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. f) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial, previa suscripción de convenios. h) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. i) Proponer, elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos de gestión necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa. j) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competencias. k) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto

32 32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud ( y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud. El Ministerio de Salud aprueba con Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y establece las disposiciones necesarias para su implementación. Segunda.- Identificación de proyectos En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece los criterios para la identifi cación de los proyectos de alta, mediana y baja complejidad, considerando, entre otros criterios, la tipología de proyecto, la naturaleza de proyecto, la cartera de servicios y el monto de inversión. DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Trámite de proyectos de inversión en el Ministerio de Salud Para la tramitación de los proyectos de inversión que se encuentren en fases de formulación, evaluación o ejecución, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes disposiciones: 1. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en ejecución, continúan a cargo de su Unidad Ejecutora de Inversiones, hasta la liquidación del proyecto. 2. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en formulación o evaluación, continúan en estos hasta su declaración de viabilidad; la ejecución es asumida por el Programa Nacional de Inversiones en Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 113, 125 y 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifíquense el literal g) del artículo 113, el literal n) del artículo 125 y el numeral del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA y modifi cado por Decreto Supremo N SA, conforme al siguiente detalle: Artículo Funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento Son funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento las siguientes: ( ) g) Brindar asistencia técnica sobre la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento, previa suscripción de convenio de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud las siguientes: ( ) n) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de baja complejidad para ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer nivel de atención bajo su jurisdicción. ( ) Artículo Organismos Públicos y Programas ( ) El Programa creado en el ámbito del Ministerio es: El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D ALESSIO IPINZA Ministro de Salud Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público y que se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según califi caciones y méritos; Que, mediante Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus

33 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30657, señala que el Reglamento de la precitada Ley se aprueba por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D ALESSIO IPINZA Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1. Finalidad Contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal de la salud, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias. Artículo 2. Objeto Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y administrativos para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. Artículo 3. Ámbito El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. NORMAS LEGALES CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DISPOSICIONES GENERALES 33 Artículo 4. Definiciones Operacionales Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes defi niciones operacionales: 4.1 Carrera Administrativa.- Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. 4.2 Grupo Ocupacional.- Permiten organizar a los servidores a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar. 4.3 Cambio de grupo ocupacional.- Son aquellas acciones administrativas que permiten la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. 4.4 Línea de Carrera.- Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de aquellas profesiones de salud que están comprendidas en la Ley N Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y modifi catorias. 4.5 Cambio de Línea de Carrera.- Son acciones administrativas mediante las cuales el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N y en la presente norma, cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra. 4.6 Personal de la Salud.- Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 4.7 Ubicación.- Es un acto de administración mediante la cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, se le otorga el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera. 4.8 Cargo.- Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5. De las Entidades en las que se realiza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se realizan en el ámbito de la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la condición de Unidad Ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado. Artículo 6. Nivel de inicio del Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera. El personal de salud se ubica en el primer nivel de inicio establecido para el Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera correspondiente, en el que se efectúa el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 7. Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El personal de la salud para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debe contar a la vigencia de la Ley N con los siguientes requisitos: 7.1 Para Profesionales de la Salud: a) Nombrado y que esté comprendido como personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

34 34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano b) Título a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de profesional de la salud, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deberán estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria. c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. d) Resolución que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula como línea de carrera. 7.2 Para Técnicos Asistenciales: a) Título de Técnico a nombre de la Nación, de conformidad con la Ley N 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y Ley N 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento. b) Para el caso de los titulados en el extranjero considerar lo establecido en el Decreto Supremo N MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley N 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 8. Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 8.1 Estar nombrado en la entidad, órgano o dependencia en la que se efectuará el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 8.2 Encontrarse inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud-INFORHUS, a cargo del Ministerio de Salud. 8.3 Encontrarse actualmente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público- AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.4 Acreditar que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30657, cuenta con el Título respectivo señalado en el literal b) del numeral 7.1 o en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, según corresponda. 8.5 En el caso del Cambio de Grupo Ocupacional a profesional de la salud y Cambio de Línea de Carrera, acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), mediante la resolución correspondiente. 8.6 Las plazas modifi cadas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, conforme se establece en la Directiva N EF/53.01 del Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.7 Los cargos modifi cados para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben estar previamente aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas modifi cadas estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 9. Procedimientos técnicos y administrativos para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 9.1 Identificación de personal asistencial apto para Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El listado de personal asistencial que se encuentra apto de acuerdo a los criterios y condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, serán defi nidas por las Comisiones respectivas, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento. 9.2 De los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. Los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, se efectuarán en el primer nivel remunerativo de inicio de carrera y categoría de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros: a) Para los profesionales de la salud en el nivel de inicio de cada línea de carrera: CARGO NIVEL Médico Cirujano 1 Cirujano Dentista I Químico Farmacéutico IV Obstetra I Enfermero 10 Tecnólogo Médico 1 Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, IV Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud. b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasificado: CARGO Técnico Asistencial de la salud CATEGORÍA STF 9.3 Del requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se fi nancia conforme a lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley N 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a: a) Al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la cual es reconvertida. b) La diferencia económica entre la plaza actual y la plaza que se reconvierte para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 9.4 Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE y modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE; alineando los cargos establecidos en el PAP vigente.

35 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados. 9.5 Designación de Comisiones para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Se designarán Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, en cada Unidad Ejecutora, para efectos de la conducción del presente proceso. Las Comisiones mencionadas son responsables de cumplir las normas y los lineamientos establecidos. 9.6 Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Se inicia a solicitud de parte, con la presentación de la solicitud respectiva ante la unidad ejecutora con la que tiene vínculo laboral, adjuntando copia del Título, copia del documento que acredite haber realizado el SERUMS y copia del documento que acredite la habilidad profesional, de corresponder. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES Artículo 10. Para efectos de la conducción del presente proceso, se designarán las siguientes Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera: 10.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora. Artículo 11. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada por un representante titular y alterno, de la siguiente manera: 11.1 Del Despacho Ministerial de Salud quien la presidirá; 11.2 De la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico; 11.3 De la Dirección General de Personal de la Salud; 11.4 De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; 11.5 De la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 12. La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento. Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada por un representante de las siguientes áreas: 12.1 De la Unidad Ejecutora, quien la presidirá; 12.2 De la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico; 12.3 De la Ofi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; 12.4 De la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 13. La Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de resolver los recursos de apelación que presente el personal de la salud comprendido en el ámbito de la presente norma. NORMAS LEGALES 35 Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas de la siguiente manera: 13.1 En el caso del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside; 13.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: el Titular de la dependencia o su representante, quien la preside; 13.3 EI Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante; 13.4 EI Director de la Ofi cina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. Es incompatible que un mismo servidor sea miembro de manera simultánea de las Comisiones señaladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. En caso de renuncia, no podrá ser designado en otra Comisión en el presente proceso. Artículo 14. Veedores del Proceso Podrán actuar como veedores del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, un representante de cada uno de los gremios sindicales del personal de la salud, de acuerdo a los puestos sujetos a Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, no impide la realización de las mismas. Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Las funciones de los veedores son: a) Podrán visar las actas suscritas por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de aquellas sesiones en las que corresponda su participación. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 15. Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como de las Comisiones de Apelación, se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS. Artículo 16. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones: Monitorear el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional Proponer de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento Coordinar con las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, para su mejor funcionamiento Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Absolver consultas sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, formuladas por las Comisiones Elaborar y publicar el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 17. La Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, conformará su propia Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como su Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. Artículo 18. Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

36 36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión, considerando lo establecido por Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Recibir los expedientes de solicitud de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Solicitar a la Ofi cina de Recursos Humanos los legajos del personal de la salud que solicita el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y aplicando los criterios establecidos en el presente Reglamento Elaborar y publicar la relación de aptos y no aptos, para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Resolver los recursos de reconsideración de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido Elaborar y publicar la relación fi nal de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera Elaborar las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando la relación fi nal publicada de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera y los expedientes respectivos, a efecto de que se lleve a cabo las acciones fi nales a que hubiere lugar. Artículo 19. Las Comisiones de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión de Apelación, se deberán elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas podrán ser visadas por los veedores que asistan a las sesiones. Artículo 20. De las impugnaciones El Personal de la Salud tiene derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 20.1 Reconsideración: El servidor que haya sido declarado No Apto conforme a la relación a que se refi ere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora respectiva. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Apelación: El recurso de apelación se interpondrá contra: i) El resultado de No Apto publicado conforme a la relación a que se refi ere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, o; ii) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración. El plazo para interponer el recurso de apelación, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional En lo no previsto en el presente Reglamento, la presentación de impugnaciones, así como su califi cación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados finales del Personal de la Salud Apto para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, de acuerdo al Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, conforme a lo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA Artículo 21. EI titular de la Unidad Ejecutora emitirá el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando los siguientes aspectos: a) Nombres y apellidos del personal de la salud. b) Número de Documento Nacional de Identidad. c) Denominación del puesto. d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde. e) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda. Artículo 22. Las resoluciones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera deberán ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (03) días hábiles de emitido el acto resolutivo por las Ofi cinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras. Artículo 23. El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuados los procesos técnicos previstos en el presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior, el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Ofi cina de Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento. Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encontrará sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para verifi car el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados como requisitos y condiciones. Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará en coordinación entre la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras. Cuarta.- La Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera

37 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La comunicación ATSA OPER INST 329/17 de fecha 02 de noviembre de 2017, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente NORMAS LEGALES 37 al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 01 al 03 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 03 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS (US$) 01-dic 03-dic US$ SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE AERO TRANSPORTE S.A. DEFILIPPI BRIGNETI, GINO HUMBERTO ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo PA-42, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

38 38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La Comunicación JI-1409/17 de fecha 18 de octubre de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 03 al 05 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 03 AL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs MTC/ dic 05-dic US$ TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico

39 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC01.02 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: Las comunicaciones STAR UP-JIE-N 277 y de fechas 27 de setiembre y 09 de octubre de 2017, de la empresa STAR UP S.A., respectivamente, el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa STAR UP S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; NORMAS LEGALES 39 Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, del 04 al 08 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 08 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº MTC/ INICIO 04-dic FIN 08-dic VIÁTICOS (US$) US$ SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE STAR UP S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL SAINT LOUIS, MISSOURI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia, en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200 a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

40 40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La comunicación LCP GO-I de fecha 26 de octubre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia y chequeo como instructor de simulador, en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 04 al 07 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs MTC/ dic 07-dic US$ LC BUSRE S.A.C. RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO MIAMI Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia ESTADOS y chequeo como Instructor de UNIDOS DE Simulador, en simulador de AMERICA vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico

41 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.02 Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La comunicación ATSA OPER INST 319/17 de fecha 24 de octubre de 2017, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de NORMAS LEGALES 41 inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs MTC/ dic 16-dic US$ AERO TRANSPORTE S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL PHILADELPHIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo ASTRA, a su personal aeronáutico

42 42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01 Lima, 21 de noviembre de 2017 Visto: El Memorándum N MTC/10.05 del 15 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Que, el Decreto Legislativo N 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: 20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 ( ), 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. ( ) ; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo ( ) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial ( ) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo ( ) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles ( ) ; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-043B del 09 de diciembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante, la Obra; Que, con Memorándum N MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado

43 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº MTC; Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. NORMAS LEGALES Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. N CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 43 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 PM1G-AEROIQUIT-PR-043B 107, , , Otorgan concesión única a Satel Telecomunicaciones y Datos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.03 Lima, 21 de noviembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N T , por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector ; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. Asimismo, indica que El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento ;

44 44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N 28737, dispone que En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones ; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N MTC, dispone que Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación ; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C; Que, mediante Informe N MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1.- Otorgar a la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N MTC/02 22 de noviembre de 2017 Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, aprobado por Resolución Ministerial N MTC/01.02; Artículo Único.- Designar al señor Dennis Ítalo Roldán Rodríguez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 14 de noviembre de 2017

45 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe N MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial N MTC/03 del 18 de julio del 2012, se otorgó autorización a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto; Que, de acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, mediante Ofi cio N /SGEN/RENIEC, la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA ha fallecido el 19 de octubre de 2014; Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley N 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso ; Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N MTC, dispone que La resolución que deja sin efecto o la confi guración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados ; Que, mediante Informe N MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N MTC/03 a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 19 de octubre de 2014; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; NORMAS LEGALES 45 Que, mediante Resolución Suprema N VIVIENDA, se designó al señor José Luis Pairazamán Torres en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N VIVIENDA; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Luis Pairazamán Torres en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Designar al señor Armando Miguel Subauste Bracesco en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida al 19 de octubre de 2014, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N MTC/03 a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº VIVIENDA Lima, 22 de noviembre de Modifican la R.M. N VIVIENDA, sobre conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N VIVIENDA Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: el Informe Técnico Legal Nº / VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-ccs-pcr y el Informe N VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224), establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece su artículo 6, y como Órgano de coordinación con Proinversión en los

46 46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de TUO en mención, señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N EF, en adelante el Reglamento, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme al Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N VIVIENDA, fueron creados y conformados los denominados Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modifi cada a través de las Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA, Nº VIVIENDA, Nº VIVIENDA y N VIVIENDA por medio de las cuales se reconformaron los mismos, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N VIVIENDA, N VIVIENDA y N VIVIENDA se dieron por concluidas la designación del señor David Leopoldo Mendoza Fernández, en el cargo de Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, en el cargo de Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, así como de la señora Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación de los señores David Leopoldo Mendoza Fernández y Manuel Pablo Fernandini Capurro, así como de la señora Ruth Silvana Castro Velarde, como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del MVCS; Que, conforme a lo señalado en el Informe N VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, corresponde modifi car la Resolución Ministerial N VIVIENDA a fi n de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo con los funcionarios que ocupan el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá; el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, como miembro; y, con la incorporación del señor Juan Carlos Germán Colichón Bolivar, Asesor I del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, como miembro; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Vivienda y Urbanismo, corresponde mantener a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del TUO, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1224; y, el Decreto Supremo Nº EF y su modifi catoria; Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores David Leopoldo Mendoza Fernández y Manuel Pablo Fernandini Capurro, y la señora Ruth Silvana Castro Velarde como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N VIVIENDA, conforme al siguiente texto: Artículo 2.- Conformación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada ( ) 2.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes: - El Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá. - El Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, Miembro. - El señor Juan Carlos Germán Colichón Bolivar, Asesor I del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. La citada Dirección General es la responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros y ex miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N /SBN Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales RESOLUCIÓN Nº /SBN San Isidro, 13 de noviembre de 2017

47 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nºs. 165 y /SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE; Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales; Que, a través de la Resolución N /SBN se aprobó la Directiva N /SBN, denominada Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva; Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifi esta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modifi cación de la Directiva N / SBN, en el sentido de incorporar los procedimientos en una Cuarta Disposición Complementaria, y a la través de la Quinta Disposición Complementaria señalar que el saneamiento será efectuado por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral de la Directiva; y, en lo que respecta a la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Directiva N /SBN, estas no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia; Que, en dicho contexto, es necesario modifi car la Directiva N /SBN, de tal forma que se regulen los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que permita modifi car la Directiva antes mencionada; NORMAS LEGALES 47 Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro; Artículo 1.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N /SBN, denominada Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, aprobada mediante la Resolución N /SBN, en los términos siguientes: VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ( ) Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento: 1. Saneamiento de bienes faltantes a. Definición El saneamiento de bienes faltantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes, mediante la baja de los mismos. b. Condiciones previas Procederá la baja de bienes faltantes mediante saneamiento cuando concurran las siguientes condiciones: i. No se cuente con documentación sufi ciente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; o, ii. No sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores. c. Procedimiento La UCP emitirá un IT, donde sustente la falta de bienes en su patrimonio y los probables eventos que hayan causado tal situación. Lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme emitirá la resolución correspondiente aprobando el saneamiento de los bienes faltantes y disponiendo la baja de los mismos. d. Obligación de informar al interior de la entidad Sin perjuicio del procedimiento de baja por saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fi nes del caso, respecto de los bienes faltantes. e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y disponga la baja de los mismos; y, ii. El IT; 2. Saneamiento de bienes sobrantes a. Definición El saneamiento de bienes sobrantes es un procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes

48 48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los mismos. b. Condición Previa Para que proceda el saneamiento, los bienes sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha situación mediante declaración jurada de permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP y refrendada por la OGA. c. Procedimiento La UCP elaborará un IT que sustente la posesión de los bienes sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad y lo elevará a la OGA para su evaluación. La OGA, de encontrar conforme el IT, procederá a notifi car por escrito al propietario de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de sus órganos desconcentradas, adicionalmente en el portal electrónico de la entidad, de ser el caso. Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes, la UCP: i. Elaborará el Acta de Saneamiento, conforme al formato contenido en el Anexo N 16; y, ii. Valorizará los bienes sobrantes. Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrarlo conforme emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga: i. El saneamiento de los bienes; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable. d. Oposición La persona natural, jurídica u otra entidad que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes materia de saneamiento, podrá oponerse al procedimiento presentando un escrito en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la notificación o publicación, según sea el caso, argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado. La UCP elaborará un IT que contendrá la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA. De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega del bien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el IT, suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega-Recepción entre el responsable de la UCP y el opositor o su representante. e. Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La resolución que aprueba el saneamiento y alta de bienes; ii. El IT; iii. La notifi cación de ser el caso; y, iv. El Acta de Saneamiento. En caso de que haya procedido la oposición, remitirá copia de: i. El IT; ii. La notifi cación de ser el caso; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción. f. Saneamiento de vehículos f.1 Condiciones previas Para el caso de saneamiento de vehículos inscritos, la entidad deberá contar con: i. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; ii. El Certificado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE); y, iii. Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular aprobado. Si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la UCP solicitará al Registro de Propiedad Vehicular la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fi n de determinar si el vehículo se encuentra registrado. Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la entidad no puede levantarlas o cancelarlas, la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega-Recepción suscrita por la UCP y la entidad receptora. Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluidos del registro patrimonial y ser considerados como sobrantes. Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la misma condición contenida en el literal b) del numeral 2, sobre saneamiento de bienes sobrantes de la presente directiva. f.2 Procedimiento La UCP elaborará: i. El IT que sustente la posesión de los vehículos sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad. ii. La Ficha Técnica del Vehículo que acredité la condición en que se encuentren los mismos, conforme al formato contenido en el Anexo N 5. Luego elevará el expediente administrativo a la OGA, quien de encontrarlo conforme procederá a notifi car por escrito al propietario registral del vehículo objeto de saneamiento, siempre que su domicilio sea conocido y cierto. En caso de que no cuente con domicilio conocido, se dispondrá publicar por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que quien se considere afectado en sus derechos pueda oponerse en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación o publicación, según sea el caso. Dicho aviso debe contener la Placa Única Nacional de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral. Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento, la UCP: i. Elaborará el Acta de Saneamiento; y, ii. Valorizará el vehículo. Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrar conforme los documentos emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga: i. El saneamiento del vehículo; y, ii. El alta en el registro patrimonial y contable. f.3 Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se remitirá los documentos que exija el Reglamento de Inscripciones del Registro de Inscripción Vehicular. f.4 Oposición De existir oposición al procedimiento de saneamiento de vehículos, este se realizará de acuerdo a lo estipulado en el literal d) del numeral 2 de la presente disposición, en lo que fuera pertinente.

49 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 f.5 Comunicación a la SBN Concluido el procedimiento, la OGA será la responsable de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación: i. La Resolución que aprueba el saneamiento y alta de vehículos; ii. El IT; iii. La notifi cación o publicación en el diario; y, iv. El Acta de Saneamiento. En caso de que haya procedido la oposición, remitirá: i. El IT; ii. La notifi cación o publicación en el diario; y, iii. El Acta de Entrega-Recepción. Quinta.- El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes a que se refi ere la disposición anterior es efectuada por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral de la presente directiva. Artículo 2.- Se precisa que la Primera y Segunda Disposición Transitoria del punto VIII. Disposiciones Transitorias de la Directiva N /SBN, aprobada mediante la Resolución N /SBN, no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia. Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ( en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,24 m 2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el NORMAS LEGALES 49 terreno eriazo de ,24 m 2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notificado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 46 y 47); Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro y /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 52 al 54 y 56 al 58) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edificaciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,24 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por

50 50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 59 al 61). Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,24 m 2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,29 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,29 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877, /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notificados con fecha 03 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 53 y 54); Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro y /SBN-DGPE-SDAPE de fechas 29 de setiembre y 31 de octubre de 2017 (folios 26 al 28 y 50 al 52) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,29 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N / SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 66 al 68).

51 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,29 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,36 m 2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,36 m 2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4342, 4365, 4366, 4367 y /SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de julio de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 23), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico NORMAS LEGALES 51 N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 18 de agosto del 2017 (folios 24 al 27), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notificados con fecha 17 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se pudo verificar que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y con escasa vegetación, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE- SDAPE (folio 67 y 68); Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 64 al 66), el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,36 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 77 al 79);

52 52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,36 m 2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 3862, 3863, 3864, 3865 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de junio de 2017 (folios 02 al 09) y Ofi cios Nro y /SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 18 de julio de 2017 (folios 17 y 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Gerente Regional de Agricultura de Arequipa Gobierno Regional de Arequipa y Municipalidad Distrital de Cocachacra, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/ OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 21 al 24), informando que, respecto del área de ,44 m² materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 03 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 40%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 63 al 66), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,44 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 69 al 71); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de

53 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de ,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,58 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,58 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 21 al 24), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de NORMAS LEGALES 53 Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 62 y 63); Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 902 y /SBN-DGPE-SDAPE de fechas 29 de setiembre y 31 de octubre ambos del 2017, (folios 29 al 31 y 59 al 61) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,58 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 75 al 77). Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,58 m 2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente

54 54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros y margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros y margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4213, 4214, 4215, 4216, 4217 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 09) y Oficio Nro / SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 22), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 18 de agosto de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 12 de agosto (folios 23 al 28), informando que el predio se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio Nro /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 25%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 54 y 55); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 47 al 49), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,49 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 60 al 62); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros y margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y

55 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,16 m 2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,16 m 2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4370, 4371, 4373, 4374, 4375 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (25 al 28), informando que, en relación al área de ,16 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito NORMAS LEGALES 55 donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cios Nro y /SBN- DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 17 de julio de 2017 (folios 05 y 08), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informen de los nombres de los ocupantes y los colindantes, así como de los derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía y suelos variados, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 48 y 49); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 50 al 53), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,16 m 2, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 54 al 56);

56 56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ,16 m 2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,89 m 2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro al margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,89 m 2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro al margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cios Nros. 4225, 4226, 4227, 4228, 4229 y /SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 09) Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 28), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 23 al 27), informando que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 69 y 70); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 65 al 67) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,89 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias;

57 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 79 al 81); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,89 m 2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro al margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4303, 4305, 4306, 4307 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 20) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 27), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad y Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional NORMAS LEGALES 57 de Moquegua, Zona Registral XIII Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 14 de agosto de 2017 (folios 28 al 33), informando que, en relación al área de ,46 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 61 y 62); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 63 al 66), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,46 m2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de

58 58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 67 al 69); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,07 m 2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,07 m 2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4444, 4445, 4446, 4449 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folios 05 al 09), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 25), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto del 2017 (folios 26 al 29), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N /DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 21 de julio de 2017 (folios 10 y 11) la existencia de superposición del área materia de consulta con el área que ocupa la Red Vial Prehispánica, la misma que no se encuentra a nivel de polígonos georreferenciados; sin embargo, cabe señalar que dicha superposición sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se pudo verifi car que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 45 y 46); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 51 al 54), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será

59 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,07 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 55 al 57). Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,07 m 2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km al margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran NORMAS LEGALES 59 bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km al margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cios Nros. 4297, 4298, 4299, 4300 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 08) Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 25), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 27 al 29), informando, respecto del área de ,29 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Oficio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 54 y 55); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 56 al 59) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

60 60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,29 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 60 al 62); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km al margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE- 34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE-34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4336, 4338, 4339, 4340 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 20) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 29), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral XIII Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (folios 30 al 33), informando que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con la información digitalizada al 100 % de los predios inscritos en la región Moquegua; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, con suelos arcillosos, gravoso y limoso, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 53 y 54); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 55 al 58), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros,

61 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,72 m2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 59 al 61); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro de la margen izquierda de la ruta PE-34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del NORMAS LEGALES 61 cerro Chirimuri, acceso del kilómetro al de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo ,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del cerro Chirimuri, acceso del kilómetro al de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, Mediante los Ofi cios Nros. 4563, 4564, 4565, 4566 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 14 de julio de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 22 al 25), informando que, en relación al área de ,85 m² materia de la presente resolución, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Oficio N /SBN-DGPE- SDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, de topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 50 y 51); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en los Informes de Brigada Nros y /SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 43 y 44, 52 al 55), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto

62 62 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,85 m2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del cerro Chirimuri, acceso del kilómetro al de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.- CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros y de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros y de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4317, 4320, 4321, 4322 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 18) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 24), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad y Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral XIII Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (folios 25 al 28), informando que el área de ,11 m², materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN- DGPE-SDAPE (folios 48 y 49);

63 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 50 al 53), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,11 m2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 54 al 56); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros y de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal NORMAS LEGALES SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 3914, 3915, 3916, 3917 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de junio de 2017 (folios 02 al 08), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 26 de julio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 25 de julio de 2017 (folios 20 al 23), informando que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notificado con fecha 05 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 41%, a la fecha de la inspección el

64 64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 40 y 41); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 38 y 39), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,71 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 51 al 53); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Cultural SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nro. 5067, 5068, 5069, 5070, /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 24 de julio de 2017 (folios 02 al 09) y Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2017 (folio 37) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua y a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 20 al 23), informando que el predio se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notificado con fecha 31 de julio de 2017 (folio 06), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin

65 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 38%, asimismo, se encuentra una Laguna Tixani Vacacocha la cual tiene una extensión de aproximadamente ,34 m², a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE- SDAPE (folios 56 y 57); Que, el literal b), i) y j) del artículo 6 de la Ley N Ley de Recursos Hídricos dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7 de la Ley N concordado con el artículo 3 del Reglamento de la Ley N aprobado por Decreto Supremo N AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 54 y 55), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,65 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 66 al 68); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y NORMAS LEGALES 65 Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,18 m 2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro margen izquierda de la carretera PE- 34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de ,18 m 2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro margen izquierda de la carretera PE- 34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cios Nros. 4219, 4220, 4221, 4222 y /SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 08) Memorándum N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N XIII Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U (folios 24 al 27), informando, respecto del área de ,18

66 66 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio Nº /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 53 y 54); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 59 al 62) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de ,18 m², de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 63 al 65); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,18 m 2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº /SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N /SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de ,27 m 2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de ,27 m 2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Ofi cios Nros. 4737, 4738, 4739, 4740 y /SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 18 de julio de 2017 (folios 02 al 10) y Ofi cio N / SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

67 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 23 de agosto de 2017 (folios 21 al 24), informando que, en relación al área de ,27 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no ; Que, mediante Ofi cio N /SBN-DGPE- SDAPE notifi cado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informen sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N /DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 03 de agosto de 2017 (folios 17 y 18) la superposición del área materia de consulta con el Monumento Arqueológico Prehispánico Sitio Arqueológico Faldas San Pedro, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N 166 de fecha 03 de febrero de 2009 y con la proyección del Camino Prehispánico tramo: Carumas-Quiniestaquillas, subtramo: Yaragua-Quiniestaquillas ; sin embargo, cabe señalar que la superposición advertida sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio en estudio presenta forma irregular, de suelo areno gravoso con presencia de material sedimentario, de topografía variada; a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N /SBN-DGPE-SDAPE (folios 46 y 47); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en los Informes de Brigada Nro. 950 y /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de septiembre de 2017 (folio 41) y 31 de octubre del 2017 (folios 43 al 45), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro AG y el Decreto Legislativo N 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N VIVIENDA Reglamento de la Ley N dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno NORMAS LEGALES 67 eriazo de ,27 m 2, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA y la Directiva N /SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N /SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº /SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60); Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de ,27 m 2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XIII Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Designan Responsable del Libro de Reclamaciones en PERÚ COMPRAS y funcionaria responsable de brindar información de acceso público RESOLUCIÓN JEFATURAL N PERÚ COMPRAS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N PERÚ COMPRAS/SG- OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Memorando N PERÚ COMPRAS/SG; Que, mediante el Decreto Legislativo N 1018, modifi cado por la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

68 68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, por medio del Decreto Supremo N PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS de fecha 10 de julio de 2017, se designó a la Abogada Lily Solari Navarro, Asesora de la Secretaría General, como Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM y modifi catorias; Que, a través del Memorando N PERÚ COMPRAS/SG, la Secretaría General señala que resulta necesario expedir el acto mediante el cual se asigne formalmente a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, Responsable de Trámite Documentario y Atención al Usuario, las atribuciones como funcionaria Responsable del Libro de Reclamaciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS y designar a la funcionaria Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente; Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1018, que crea la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS; el Decreto Supremo N PCM, y modificatorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N EF; Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS de fecha 10 de julio de Artículo Segundo.- Designar a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, como Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM y modifi catorias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS ( Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURÍ ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N PERÚ COMPRAS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N PERÚ COMPRAS/SG- OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y el Memorando N PERÚ COMPRAS/SG; Que, mediante el Decreto Legislativo N 1018, se creó el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 8 concordado con el artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, y el literal b) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, establecen que las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran obligadas a brindar información y, bajo responsabilidad de su máximo representante, identifi carán al funcionario responsable de brindar la información solicitada; correspondiendo a la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS del 20 de febrero de 2016, se designa al/a la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas, como funcionario/a responsable de brindar información de acceso público, en el marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; Que, a través del Memorando N PERÚ COMPRAS/SG la Secretaría General señala que resulta necesario expedir el acto mediante el cual se asigne formalmente a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, Responsable de Trámite Documentario y Atención al Usuario como funcionaria responsable de brindar información de acceso público en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS y designar a la funcionaria responsable de entregar la información de acceso público en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente; Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N EF; Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N PERÚ COMPRAS, de fecha 20 de febrero de Artículo Segundo.- Designar a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, como funcionaria responsable de brindar información de acceso público en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, y sus modifi caciones. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS ( Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

69 El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES 69 La solución para sus publicaciones de Normas Legales SENCILLO Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. RÁPIDO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. SEGURO protegen la integridad de su información. Sede Central Av. Alfonso Ugarte Cercado de Lima Central Telefónica pgaconsulta@editoraperu.com.pe

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