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1 Newsletter nº 1 enero Área Fiscal PRORROGADAS LAS MAGNITUDES EXCLUYENTES DE LOS MÓDULOS IRPF/IVA Y SE ACTUALIZAN LOS VALORES CATASTRALES DE INMUEBLES PARA 2018 Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales del IRPF, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, regulándose también los plazos para renuncias y revocaciones a los mismos para el ejercicio Esta misma norma fija también los coeficientes de actualización de los valores catastrales para EXCLUSIÓN DE MÓDULOS Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley con la reforma fiscal del Así, podemos recordar lo siguiente: En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura

2 cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en y en euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de euros y euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en euros, queda establecida en para 2016 y En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de euros a euros. Por su parte, en el BOE del día , se ha publicado la Orden HFP/1159/2017 con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017 y con efectos para el año 2018, que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos), sin que se especificara si se prorrogaban los límites actuales de la tributación por módulos para el Pues bien, y como ya le informamos en su día, la intención del Gobierno era prorrogar estos límites que se aplicaron en 2016 y 2017, lo cual ha sucedido mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre. IRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018 El límite relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades se eleva de euros a euros en general; y de euros a euros para el supuesto en que el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior se corresponda con operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. El límite relativo al volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, pasa de euros a euros. Para 2019, salvo nueva prórroga, ya se aplicarían los límites de euros por volumen de ingresos y de euros por facturación. En definitiva, se ha prorrogado para 2018, los mismos límites excluyentes que se aplicaron en 2017, quedando de la siguiente manera:

3 Límites máximos a Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas Facturación a empresas y profesionales Volumen de compras (sin incluir inversiones) Retención facturas autónomos 1% 1% 1% IVA. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018 En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2018 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de euros a euros. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificados y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2018 Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, que será de un mes a partir del 31 de diciembre de Las renuncias y revocaciones presentadas (para el año 2018) en el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse la opción adoptada en el plazo de un mes a partir del 31 de diciembre de 2017.

4 COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES PARA 2018 En el artículo 1 de este Real Decreto-ley 20/2017, se establecen para 2018 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre. Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y , , , , , 1998, 1999 y , , 2002 y , , 2006, 2007, 2008, 2009 y , , ,91 Los coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2017.

5 b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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