4. Asistir en la evaluación de la calidad de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales a través de la experiencia laboral.

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1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA CONSISTENTE EN EL ASESORAMIENTO, COORDINACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DEL MODELO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA Y DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS ) OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato se divide en cuatro partes: 1. Prestar un servicio de asesoramiento, coordinación y asistencia técnica para el desarrollo y seguimiento del Modelo de Evaluación de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha (Modalidad I, II, III, IV) y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. 2. Realizar la valoración técnica de las solicitudes presentadas para el desarrollo de proyectos de formación en materia de Formación Profesional para el Empleo en las diferentes convocatorias de ayudas publicadas durante el plazo de ejecución del presente contrato: Modalidad I, II, III, IV y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. 3. Apoyar al diseño y puesta en marcha del registro administrativo de docentes para la impartición de acciones de formación asociadas al nuevo repertorio de Certificados de Profesionalidad en Castilla-La Mancha. 4. Asistir en la evaluación de la calidad de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales a través de la experiencia laboral. 2) OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN. En concreto las actuaciones a realizar deben perseguir los siguientes objetivos: 1. Asegurar y garantizar la mejora de la calidad de la Formación Profesional para el Empleo desarrollada a través del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. 2. Garantizar el adecuado reconocimiento de la cualificación profesional de los trabajadores de Castilla-La Mancha en los procedimientos de acreditación que se desarrollen. 1

2 3. Proporcionar los recursos humanos y técnicos que hagan posible el desarrollo del Modelo de Evaluación de la Calidad de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha. 4. Poner a disposición del SEPECAM información cuantitativa y cualitativa del nivel de calidad alcanzado por los centros y entidades de formación en la impartición de los convenios y acciones de formación subvencionadas. 5. Establecer un sistema ágil de retroalimentación de la información, que permita a los centros de formación la mejora continua en pro de la excelencia de funcionamiento y resultados. 6. Colaborar con el Servicio de Formación de la Dirección General de Formación del SEPECAM en el diseño de propuestas y medidas de mejora del sistema. 7. Evaluar el impacto de la formación en la inserción laboral de los trabajadores de Castilla-La Mancha. 3) CONTENIDO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El contenido de los trabajos, para cada una de las partes en las que se divide el objeto del contrato, será: a) Asesoramiento, coordinación y asistencia técnica para el desarrollo y seguimiento del Modelo de Evaluación de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha: Modalidad I, II, III, IV y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. El desarrollo de este servicio implica, necesariamente, la ejecución de tres bloques de actividad: seguimiento y control de las acciones formativas, proceso de evaluación de centros de formación y herramientas y elaboración de informes. Todos los trabajos se enmarcarán dentro del Modelo de Evaluación de la Calidad de Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha, reflejado de forma gráfica en el Anexo al presente Pliego. a.1) Seguimiento y control de las acciones formativas. (Modalidad I, II, III y IV). El seguimiento se desarrollará, de manera general, atendiendo a las fases y actuaciones de seguimiento establecidas en el modelo de evaluación de la calidad anexo a este Pliego, distinguiéndose las siguientes actuaciones: 2

3 1. Visitas de seguimiento de al menos el 15% de las acciones formativas presenciales de la Modalidad I. 2. Seguimiento telefónico de entre 3-5 alumnos de aquellas acciones formativas presenciales que no se visitan de la Modalidad I. 3. Seguimiento específico de al menos el 15% de las acciones de formación no presencial (teleformación o distancia). 4. Seguimiento de las prácticas no laborales en empresas de la menos el 10% de las acciones formativas que las incluyen. 5. Estudio del perfil y validación del 100% de los docente de acciones de formación asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones o especialidades de Fichero Maestro. 6. Grabación y análisis de todos los cuestionarios y actas generadas en las actuaciones de seguimiento de las acciones formativas. a.2) Seguimiento de las Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación. En lo que se refiere al seguimiento de las Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación (en adelante AAAA), el contenido de los trabajos comprenderá: - Seguimiento, control y evaluación de las AAAA aprobadas atendiendo a la metodología de seguimiento SEPECAM. - Establecer las medidas correctoras que se desprendan de las posibles irregularidades que se detecten. - Notificar dichas acciones correctoras a las entidades beneficiarias. - Analizar y valorar los productos a presentar a la finalización de la acción. - Elaborar una memoria final de resultados. a.3) Seguimiento de las acciones de formación para el empleo desarrolladas en los Centros de Referencia Nacional y Centros autonómicos. Atendiendo a las especificidades propias de la oferta formativa impartida en los Centros de Referencia Nacional ubicados en Castilla-La Mancha, las actuaciones previstas serán: - Desarrollo de una metodología específica, integrada en el Modelo de Evaluación de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo en 3

4 Castilla-La Mancha, para realizar el proceso de seguimiento de las acciones formativas de perfeccionamiento técnico o de formación profesional para el empleo impartidas en esta tipología de centros. - Desarrollo de las visitas de seguimiento presenciales, en la cuantía a establecer en función de la oferta formativa aprobada, a las acciones de formación profesional para el empleo. a.4) Evaluación de Centros de Formación. Para el proceso de evaluación de centros acreditados o inscritos en el registro de Centros de Castilla-La Mancha, complementario al seguimiento y control de acciones formativas, e integrado en el Modelo de Evaluación de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha, se desarrollarán las actuaciones indicadas en el Anexo que acompaña a este Pliego, para la siguiente tipología de centros colaboradores participantes: - En la Modalidad II: se evaluará al 100% de los centros colaboradores y para el resto de las Modalidades de formación sólo los Centros colaboradores acreditados en el Registro de centros y entidades de formación de Castilla- La Mancha que impartan acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Las fases principales del proceso de evaluación de Centros serán: - Sesiones evaluación presencial inicial y final en las instalaciones de los centros colaboradores. - Resultado de evaluación inicial y suscripción del plan de mejora continua (PMC). - Actuaciones de seguimiento del grado de cumplimiento del PMC. - Elaboración de informe de evaluación final de centro. - Grabación y análisis en la aplicación informática habilitada para ello de las evidencias y hallazgos de evaluación presentes durante el proceso. a.5) Evaluación de impacto. La empresa adjudicataria desarrollará, atendiendo a las directrices de la Dirección General de Formación un plan anual de evaluación de impacto de las acciones de formación impartidas de la Modalidades: I, II, III, IV. El plan de trabajo deberá, en todo caso, abordar resultados sobre una muestra representativa sobre cada una de las modalidades evaluadas pudiendo ofrecer resultados globales y desagregados por provincia de impartición. 4

5 a.6) Asesoramiento y asistencia técnica al SEPECAM en el desarrollo y mejora del Modelo de Evaluación de la Calidad de la Formación en Castilla-La Mancha. La empresa adjudicataria realizará una labor continua de asesoramiento técnico y metodológico para el desarrollo del Modelo de Evaluación de la Calidad, abordando, necesariamente: - Revisión de fases, alcance y concepción de los procesos evaluadores - Formulación de mejoras sobre los principios, criterios e indicadores de calidad objeto de evaluación. - Propuesta y replanteamiento del repertorio de instrumentos y herramientas de recogida de información y de informes de resultados asociados a cada fase de actividad. - Oportunidades de mejora y debilidades globales del Modelo, así como nuevos retos a afrontar en futuras reformulaciones del mismo. a.7) Volumen aproximado de los trabajos. Como orden de magnitud para orientar las cargas de trabajo que corresponderían a la empresa adjudicataria, durante el año 2010 se aprobaron, aproximadamente cursos de Modalidad I, 640 cursos de Modalidad II, 427 de Modalidad III y 325 de Modalidad IV. El número estimado de entidades colaboradoras ascendieron a 400 en formación para el empleo y 19 en acciones de apoyo y acompañamiento a la formación b) Valoración técnica de las solicitudes presentadas para el desarrollo de proyectos de formación materia de Formación Profesional para el Empleo en las diferentes convocatorias de ayudas publicadas durante el plazo de ejecución del presente contrato: modalidad I, II, III, IV y acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Formación del SEPECAM la empresa adjudicataria realizará la valoración técnica de todas las solicitudes de subvención de las diferentes modalidades de acciones formativas y de las acciones de apoyo y acompañamiento incluidos en el subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Como orientación durante el año 2010 se presentaron alrededor de solicitudes distribuidas de la siguiente manera: - Modalidad I: solicitudes - Modalidad II: solicitudes - Modalidad III: solicitudes 5

6 - Modalidad IV: solicitudes - Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación: 120 solicitudes La valoración técnica se desarrollará sobre la totalidad de las solicitudes presentadas en las convocatorias de ayudas promovidas por el SEPECAM a lo largo del periodo de ejecución del presente contrato. Las actuaciones de valoración técnica de las solicitudes de ayudas incluirán las siguientes actividades: - Análisis y valoración técnica de todas las propuestas presentadas conforme a la metodología establecida a tal efecto y el modelo de solicitud y memorias establecidos por la Dirección General de Formación. - Definición de las medidas correctoras que se desprendan de las posibles irregularidades detectadas. - Seguimiento de las reclamaciones. c) Apoyar al diseño y puesta en marcha del registro administrativo de docentes para la impartición de acciones de formación asociadas al nuevo repertorio de Certificados de Profesionalidad en Castilla-La Mancha. Las actuaciones previstas para la asistencia al SEPECAM en el diseño y puesto en marcha del registro autonómico de docentes serán: c.1) Asesoramiento y desarrollo metodológico. Se asistirá técnicamente en la definición del alcance, requerimientos técnicos y definición del proceso de inscripción/acreditación de docentes. c.2) Validación de idoneidad docente Se realizará, sobre las solicitudes de inscripción válidas recibidas, el estudio del perfil docente de los docentes dirigidos a impartir formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad en Castilla-La Mancha. c.3) Apoyo en la ejecución del procedimiento administrativo Se asistirá en la ejecución del procedimiento administrativo de acreditación o inscripción en el Registro de docentes, incluyendo apoyo técnico en el estudio y valoración de los requerimientos y alegaciones de que sea objeto. 6

7 c.4) Grabación y tratamiento administrativo del proceso de registro. Se realizará la grabación en la BBDD de docentes del resultado técnico y las resoluciones de la DGF sobre la acreditación e inscripción de docentes en el Registro. d) Asistir en la evaluación de la calidad de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales a través de la experiencia laboral durante la vigencia del contrato. La asistencia en el desarrollo de este proceso se realizará atendiendo a las siguientes fases: d.1) Diseño del sistema de evaluación sobre los procedimientos de reconocimiento de competencias. - Definición de los criterios de calidad objeto de evaluación. - Planteamiento de los niveles de conformidad rectores del sistema. - Establecimiento del repertorio de indicadores de cumplimiento asociados a cada criterio de calidad identificado. - Concreción de las técnicas y herramientas auditoras a aplicar en el proceso de evaluación previsto. - Formulación de los canales y modelos de información de resultados y propuestas de mejora al SEPECAM. d.2) Ejecución del servicio de evaluación sobre las convocatorias de reconocimiento de competencias siguientes: - Transporte sanitario. - Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. - Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. - Educación infantil. d.3) Asesoramiento y apoyo al SEPECAM en la mejora continua del proceso de reconocimiento de competencias. 4) HERRAMIENTAS Y ELABORACIÓN DE INFORMES El desarrollo de cada una de las actuaciones contempladas en el epígrafe tercero implicará la formulación de los correspondientes informes y notificaciones de resultados, para los cuales se usarán los instrumentos y herramientas habilitados al efecto por la Dirección General de Formación del SEPECAM (formatos en soporte papel y digital para la recogida y procesamiento de la información). 7

8 Los instrumentos, herramientas e informes asociados a los servicios de nuevo desarrollo incluidos en este contrato serán elaborados por la empresa adjudicataria para su aprobación por la Dirección General de Formación del SEPECAM y se incorporarán a los trabajos como elementos normalizados. Se realizarán además informes de seguimiento de la actividad desarrollada. En concreto la empresa adjudicataria deberá emitir los siguientes informes: 1) Para la Dirección General de Formación del SEPECAM: Informes parciales, uno cada tres meses, donde se refleje el desarrollo del proyecto y las propuestas de mejora del servicio sugeridas o demandadas por la Dirección General. Informe Final, que contendrá la siguiente información: - Informe final de actividad y de los resultados del servicio. - Informe de evaluación y seguimiento por centro e informe de síntesis del conjunto de los centros. - Informe de Plan de Mejora Consensuado por centro. Informe del Nivel de Impacto en el Mercado laboral de las acciones formativas desarrolladas. 2) Para las Entidades Colaboradoras: Informe de resultado de seguimiento de acción formativa. Informe final de resultados de la acción formativa. Plan de Mejora Consensuado. Informe final de Centro. 5) NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Las actuaciones objeto del contrato que realice el SEPECAM con la asistencia de la empresa colaboradora, se regirán principalmente, sin perjuicio de cualquier otra que resulte de aplicación por razón del objeto, por las siguientes disposiciones (o las que las modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen): - Orden de 12/08/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de apoyo y 8

9 acompañamiento a la formación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. - Orden de , de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, normativa de desarrollo e instrumentos de apoyo al procedimiento. 6) CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PERSONAL Los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria son funciones auxiliares de las tareas realizadas por el personal funcionario y laboral dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal que aporte o utilice el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, que asumirá la condición del empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente o que se promulguen en lo sucesivo, sin que en ningún caso resulte responsable el SEPECAM de las obligaciones del contratista, como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión e interpretación del contrato. Dicho personal está excluido de cualquier obligación laboral correspondiente al personal funcionario y laboral dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que preste servicios en dicho edificio (marcaje horario, horarios, vacaciones, etc.), realizará sus funciones utilizando su propio material y estará sometido a la dirección laboral y las órdenes únicamente de la empresa adjudicataria. En ningún caso los trabajadores que aporte o utilice el adjudicatario pueden integrarse en la plantilla laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El personal de la empresa adjudicataria prestará toda la colaboración que sea necesaria con el personal funcionario y laboral dependiente de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones. 9

10 LUGAR Y HORARIO Los trabajos se realizarán en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Coordinaciones Provinciales del SEPECAM. El horario de realización de los trabajos será determinado por la empresa adjudicataria, aunque, como regla general, se desarrollará en el intervalo horario comprendido entre las 8h y las 15h. No obstante, el licitador podrá determinar, según las necesidades del servicio, un régimen de horario de jornada partida que estará comprendido entre las 8:00 y las 17:00. Igualmente y según necesidades de servicio, el licitador podrá determinar la realización de ciertos trabajos puntales fuera de los horarios indicados. MATERIAL Todo el equipo informático y el material técnico necesario para la perfecta realización de los trabajos será por cuenta de la empresa adjudicataria, es decir, está incluido dentro del precio del contrato. El responsable del contrato por el SEPECAM se reserva la facultad de solicitar el cambio de los equipos y materiales si éstos no fueran los adecuados, solicitud que debe ser inmediatamente atendida por la empresa. También será por cuenta del contratista la conservación y reposición de los bienes puestos a su disposición por el SEPECAM para la prestación del servicio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar al personal de servicio todo el material de escritorio y papelería necesario para el desempeño de sus funciones. 7) EQUIPO DE TRABAJO El equipo de trabajo que se incorporará, tras la formalización del contrato, deberá estar formado por personas relacionadas en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados mediante su titulación y curriculum vitae. En relación con los medios personales, el citado compromiso implica la adscripción a la ejecución del contrato de un equipo formado por personas que atiendan a los perfiles que se relacionan seguidamente. 10

11 Todos los componentes del equipo de trabajo ofertado permanecerán realizando sus funciones durante la totalidad del período de ejecución del contrato. No será posible en ningún caso modificar por la empresa adjudicataria el número de componentes del equipo de trabajo ni su jornada diaria establecidos en este Pliego de Prescripciones Técnicas, si no es con el consentimiento expreso del responsable del contrato por el SEPECAM. Cada persona componente del equipo de trabajo deberá disponer de la cualificación mínima expresada para el perfil para el que se presenta. Se dispondrá como mínimo del siguiente equipo de trabajo: 1. Un Director/a institucional del proyecto, ubicado en las instalaciones de la empresa adjudicataria. 2. Un Director del proyecto (jornada completa) ubicado en las instalaciones de los Servicios Centrales del SEPECAM. 3. Nueve (9) Técnicos/as de Evaluación ubicados físicamente de la siguiente forma: - Dos técnicos a jornada completa ubicados en el Servicio Provincial del SEPECAM de Toledo - Dos técnicos a jornada completa en el Servicio Provincial del SEPECAM de Ciudad Real - Dos técnicos a jornada completa en el Servicio Provincial del SEPECAM de Albacete - Un técnico a jornada completa en el Servicio Provincial del SEPECAM de Cuenca, - Un técnico a jornada completa en el Servicio Provincial del SEPECAM de Guadalajara - Un técnico a jornada completa en los Servicios Centrales del SEPECAM en Toledo. 4. Seis (6) Técnicos administrativos con jornada de 25 horas semanales ubicados físicamente de la siguiente forma: - Un técnico administrativo ubicado en el Servicio Provincial del SEPECAM de Toledo. - Un técnico administrativo ubicado en el Servicio Provincial del SEPECAM de Albacete. 11

12 - Un técnico administrativo ubicado en el Servicio Provincial del SEPECAM de Ciudad Real. - Un técnico administrativo ubicado en el Servicio Provincial del SEPECAM de Cuenca. - Un técnico administrativo ubicado en el Servicio Provincial del SEPECAM de Guadalajara. - Un técnico administrativo en los Servicios Centrales del SEPECAM en Toledo. 5. Un técnico de seguimiento y evaluación de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación con jornada de 25 horas semanales, ubicado en los Servicios Centrales del SEPECAM en Toledo. Los requisitos de titulación y experiencia del equipo de trabajo deberán ser: PUESTO Director/a Institucional del proyecto Director/a del proyecto Técnicos de Evaluación PERFIL - Diplomado/Licenciado en Ciencias Sociales con formación específica en auditoria de sistemas de gestión de la calidad. - Experiencia en dirección de equipos de más de 3 años. - Experiencia en dirección de proyectos de evaluación de formación profesional para el empleo de más de 5 años. - Cualificación en auditoria de la calidad en instituciones de formación. - Diplomado/Licenciado en Ciencias Sociales - Experiencia en dirección de equipos de más de 3 años. - Experiencia en dirección de proyectos de evaluación de formación profesional para el empleo de más de 5 años. - Cualificación en gestión y mejora de la calidad en instituciones de formación. - Diplomado/Licenciado en Ciencias Sociales - Experiencia en gestión de formación. - Experiencia como auditor/evaluador de formación de al menos 1 año. - Cualificación en gestión y mejora de la calidad en instituciones de formación. - Formación metodológica. Técnico AACC - Diplomado/Licenciado en Ciencias Sociales - Experiencia como auditor/evaluador de proyectos de investigación/estudios de al menos 1 año. - Formación metodológica. 12

13 Administrativos - Formación de grado medio o profesional administrativa. - Amplios conocimiento de informática en el manejo de base de datos. - Experiencia profesional. 8) NORMAS RESPECTO DEL PERSONAL 1. El adjudicatario estará obligado a respetar en la ejecución del presente contrato, los acuerdos establecidos a través de los Convenios Colectivos correspondientes, así como las disposiciones vigentes o que se promulguen en esta materia, especialmente en lo relativo a la adecuación entre las categorías profesionales del personal que les resulten de aplicación en función de las tareas a desarrollar exigidas para el desarrollo de los trabajos, y los salarios asignados a las mismas a través de los correspondientes Convenios Colectivos. El SEPECAM vigilará especialmente el cumplimiento de esta obligación. 2. Antes de proceder a la sustitución de cualquiera de los miembros del equipo, la empresa adjudicataria solicitará por escrito permiso para ello, dejándola aplazada hasta recibirla autorización del SEPECAM. La autorización de cambios puntuales en la composición del equipo de trabajo requerirá de las siguientes condiciones: - Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. - Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir - Aceptación de alguno de los candidatos por parte del equipo técnico del licitador. 3. El personal propio del adjudicatario será sustituido por éste durante sus ausencias por enfermedad, permisos, licencias u otras causas, sin que se pueda producir en ningún caso menoscabo en las tareas propias del proyecto. 4. La empresa adjudicataria habilitará el procedimiento que estime más conveniente con el fin de informar mensualmente al SEPECAM sobre la presencia de la plantilla, ausencias y sustituciones que realice. En caso de 13

14 hacerse imposible cualquier sustitución oportuna se pondrá, de forma urgente, en conocimiento del SEPECAM. 5. Asimismo se obliga a comunicar al SEPECAM la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan con el personal que por su cuenta se destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. Caso de despido, se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPECAM, quien se reservará el derecho a comprobar que el número de empleados, dedicados a las actividades del servicio que se contrata, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto el SEPECAM podrá establecer un parte de entrada, salida y permanencia del personal que permita el control del mismo. 6. El SEPECAM podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en el desempeño del cometido, previa audiencia de la empresa adjudicataria. 7. La valoración de la productividad y calidad de los trabajos de las personas que realizan la asistencia corresponde al equipo técnico del SEPECAM, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, por otro de igual categoría o superior si existen razones justificadas que lo aconsejen. 8. Los daños que el personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio del SEPECAM, pudiendo detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. 9. El SEPECAM podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos y la duración de éstos, para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 9) DIRECCIÓN, SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROYECTO. El SEPECAM designará a un responsable del contrato, que será la persona encargada de dirigir la ejecución del contrato, realizar el seguimiento de las incidencias producidas en la ejecución del contrato y los destinatarios de las comunicaciones entre empresa adjudicataria y ambos organismos. El adjudicatario designará una persona como director del proyecto, que lo representará que asumirá las labores de interlocutor con los responsables 14

15 nombrado por el SEPECAM, que deberá participar, junto a los miembros del equipo que sean necesarios en cada caso, en las reuniones de seguimiento y supervisión, así como en cualesquiera otras que sean convocadas por el SEPECAM. Será una persona con los debidos conocimientos en la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar las soluciones que en el momento sean necesarias, quien también se responsabilizará de la distribución, control y seguimiento del trabajo del equipo. El seguimiento y control del proyecto se efectuará sobre las siguientes bases: - La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y trabajos a realizar en cumplimiento del presente concurso, así como de aprobar la suficiencia de los informes y restantes documentos y materiales elaborados y entregados por la empresa adjudicataria, corresponderá a los responsables del contrato por el SEPECAM. - Se efectuará un seguimiento continuo de la evolución del proyecto entre los responsables del contrato por parte del SEPECAM y el director del proyecto por la empresa adjudicataria. - Con la periodicidad que se establezca, se celebrarán reuniones en las que participará los responsables del contrato por parte del SEPECAM y el director del proyecto por parte del adjudicatario. En dichas reuniones se dará cuenta del desarrollo de los trabajos y se analizarán las observaciones que se vayan poniendo de manifiesto durante el mismo. Tras las revisiones técnicas, el SEPECAM podrán rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado, que no superasen los controles de calidad. 10) PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. En los términos permitidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el contratista aceptará expresamente que todos los trabajos ejecutados al amparo de este contrato, toda la información, documentos, trabajos realizados con motivo del contrato, incluidas las aplicaciones informáticas creadas a tal fin, soportes magnético de datos y cualquier otro resultado de la prestación contratada, así como los derechos de explotación de los mismos desarrollada al amparo del mismo serán propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que poseerá en exclusiva todos los derechos sobre la misma, a excepción de aquellos elementos auxiliares y 15

16 ajenos contenidos en la misma sobre los que ya exista un derecho de autor u otro derecho de propiedad. Una vez entregados al SEPECAM, podrán ser reproducidos total o parcialmente, distribuidos, comunicados, y en general, usados de la forma que crea más conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación económica añadida. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los servicios contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin la autorización expresa del SEPECAM. En el caso de que el resultado de los trabajos diera lugar a la creación de una obra nueva, pasarán a ser de la exclusiva propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con todos los derechos de propiedad industrial inherentes a los mismos, con ámbito territorial mundial y por el máximo período de tiempo establecido por la Ley. Si el resultado de los trabajos constituyera un modelo industrial, éste pertenecerá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá inscribirlo a su nombre en los Registros correspondientes. 11) SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En materia de protección de datos el SEPECAM y CTE tendrán la consideración de responsable de sus respectivos ficheros y el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, según la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El encargado del tratamiento está obligado al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y en particular de lo dispuesto en su artículo 12, así como del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD), obligándose a: Utilizar los datos de carácter personal facilitados por el responsable del fichero, única y exclusivamente para la ejecución del contrato, y llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal conforme a las instrucciones especificadas en el mismo. No ceder ni comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los 16

17 datos personales a los que tenga acceso durante la prestación del servicio. Destruir o devolver cuantos soportes y documentos que contengan datos de carácter personal una vez finalizado el presente contrato. En el caso de destrucción, la empresa adjudicataria entregará al responsable del fichero un certificado que así lo acredite. No obstante, cuando exista una obligación legal que así lo exija el encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del fichero. Mantener y cumplir durante el tratamiento, y con posterioridad a su finalización, el deber de secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto de tratamiento, tomando las medidas oportunas para que su personal cumpla con dicho deber. El responsable del fichero se reserva la posibilidad de exigir la firma de compromisos de confidencialidad al personal al servicio del encargado del tratamiento que realice materialmente la prestación del servicio. En el caso de recabar datos personales como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, el encargado del tratamiento lo hará siempre en nombre del responsable del fichero, informando a los propios afectados de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la LOPD y solicitando su consentimiento en los casos y condiciones que establece el artículo 6 de la LOPD. MEDIDAS DE SEGURIDAD El encargado del tratamiento se obliga a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda durante la prestación del servicio, adoptando las medidas de índole técnica y organizativa legalmente exigibles en función del nivel de seguridad requerido para el tipo de datos objeto del tratamiento, para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos, habida cuenta del estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. a) En caso de que el tratamiento objeto de este contrato se lleve a cabo por personal del encargado del tratamiento en los locales o instalaciones del responsable del fichero, dicho personal deberá comprometerse expresamente al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad del responsable del fichero. b) En caso de que sea necesario el acceso a través de redes de telecomunicaciones a los datos ubicados en servidores del responsable del 17

18 fichero, éste se realizará respetando sus protocolos de seguridad, quedando prohibido incorporar los datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable. c) En los casos de que el servicio fuera prestado por el encargado del tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del responsable del fichero, aquél se comprometerá a: - Elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el RDLOPD. - Implantar las medidas legalmente exigidas para garantizar la integridad y seguridad de los datos de carácter personal, especificando las medidas de seguridad aplicables que se ajustarán, como mínimo, al nivel de seguridad legalmente exigible en cada caso. - Formar e informar al personal encargado de realizar la prestación de las obligaciones que se le atribuyen en materia de protección de datos. CONFIDENCIALIDAD El encargado del tratamiento, el personal encargado materialmente de la realización de las tareas, así como cuantos otros intervengan en cualquier fase del mismo, están obligados a observar secreto profesional y al deber de guardarlo respecto de los datos de carácter personal que conozcan con objeto de la ejecución de este contrato. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar la relación contractual o convencional. El encargado del tratamiento se obliga a no comunicar los datos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco cuantos resultados se deriven de los procesos de tratamiento de datos citados anteriormente, así como a no duplicar o reproducir todo o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos. El encargado del tratamiento asegurará que los ficheros con datos de carácter personal sean utilizados únicamente por el personal cuya intervención sea necesaria para la consecución de la finalidad contractual y que consten explícitamente en el documento de seguridad En caso de que el encargado del tratamiento subcontrate a un tercero parte del tratamiento objeto de este contrato, se asegurará de que éste quede obligado a guardar la confidencialidad debida. SUBCONTRATACIÓN Será necesaria autorización previa, expresa y por escrito del responsable del fichero en los casos de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar los servicios encargados por el responsable del fichero cuya subcontratación 18

19 no se hubiera contemplado en el momento de la firma de este contrato o convenio. En todo caso, el encargado del tratamiento deberá firmar con la empresa subcontratista un contrato en los términos previstos en el art. 12 de la LOPD, en donde se indique que la empresa subcontratista se someterá a las instrucciones del responsable del fichero. El encargado del tratamiento deberá remitir una copia firmada del citado contrato al responsable del fichero. EJERCICIO DE DERECHOS POR EL INTERESADO Si el interesado se dirigiese al encargado del tratamiento para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, éste deberá dar traslado de la solicitud al responsable del fichero con carácter urgente, intentando por todos los medios que sea recibida en un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud y adoptando las medidas de seguridad correspondientes. AUDITORÍAS Y CONTROLES El encargado del tratamiento acepta y se compromete a facilitar los controles y auditorias que pretenda realizar el responsable del fichero (ya sea a través de personal propio o ajeno a su estructura), a los efectos de verificación del cumplimiento por parte del encargado del tratamiento de lo aquí establecido. La auditoria podrá contemplar únicamente aspectos de los servicios que se contratan al encargado de tratamiento, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo, confidencialidad de la información, datos, registros, manuales de procedimiento, de calidad, niveles de servicio, etc. Estas auditorias podrán llevarse a cabo en cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos del responsable del fichero relativos al servicio auditado, incluidas las sedes del encargado del tratamiento. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula tendrá como consecuencia que el encargado del tratamiento sea considerado como responsable del fichero, respondiendo personalmente de las infracciones de la normativa de protección de datos en que hubiera podido incurrir, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra respecto al responsable del fichero. 19

20 12) TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se comprometerá, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Administración, la información y documentación que soliciten, para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. Toledo, a 10 de enero de 2011 LA JEFA DEL SERVICIO DE FORMACIÓN EL JEFE DE SERVICIO DE LAS CUALIFICACIONES Fdo. Alejandra del Castillo García Fdo: Fernando Riaño Sánchez de la Poza 20

21 ANEXO MODELO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA Los trabajos a desarrollar por la empresa adjudicataria estarán enmarcados y relacionados con las fases y actividades del Modelo de Evaluación de la Calidad de la formación profesional para el empleo en Castilla La Mancha Fase de Caracterización. Fase de Seguimiento. Fase de Evaluación final. FASE DE CARACTERIZACIÓN Las herramientas diseñadas para llevar a cabo la caracterización son: 1.1 Caracterización de participantes: La caracterización de alumnos se realizará mediante la ficha de solicitud de acción de formación profesional. 1.2 Caracterización de profesores y tutores: La caracterización de profesores y tutores se realizará a través del modelo normalizado de Curriculum Vitae con acreditación de méritos. FASE DE SEGUIMIENTO Esta fase se desarrolla durante la realización de las acciones formativas y de las prácticas no laborales. Consiste en la verificación tanto de la buena marcha de las mismas en las condiciones establecidas, como de las condiciones normativas aplicables al centro, a través de: Seguimiento General por Centro Plan de Mejora Consensuado Seguimiento de Acción Formativa. 2.1 Seguimiento General de Centro Se visitará el centro con el objeto de realizar la Ficha de Seguimiento General de Centro. Esta fase pretende identificar las posibles lagunas detectadas entre las valoraciones reales y las deseables, y plasmarlas en un documento resumen Plan de Mejora Consensuado. 21

22 Para realizar el análisis del centro se utilizará el Protocolo de entrevista del modelo de evaluación. El análisis de estos aspectos se llevará a cabo a través de la observación directa y de entrevista con el director, profesorado/tutores y alumnos. El Seguimiento General de Centro incluirá las acciones de asesoramiento al Centro y a sus recursos humanos en materias relevantes para la mejora del sistema de formación para el empleo: evaluación de la competencia, materiales didácticos y gestión y seguimiento de las prácticas no laborales. Estas acciones podrán ser de carácter individual por centro o colectivas para varios centros, de acuerdo a las propuestas elaboradas por el adjudicatario aprobadas por la Dirección General. 2.2 Plan de Mejora Consensuado (PMC) El Plan de Mejora Consensuado consiste en la traducción de las lagunas detectadas entre las valoraciones reales y las deseables, consensuando su redacción y compromiso de aplicación con los actores intervinientes. El PMC tiene que elaborarse con un calendario en base a indicadores cuantificables. 2.3 Seguimiento de Acciones. Se trata de analizar el funcionamiento general de las acciones formativas desarrolladas y de las prácticas no laborales asociadas. El principal objetivo de esta ficha es el identificar y propiciar la solución de problemas emergentes antes del fin de la acción formativa y de las prácticas, contribuyendo así a la mejora cualitativa de la propia acción. La metodología a utilizar es de carácter cualitativo, desarrollada a través de reuniones. La evaluación de las acciones formativas y de las prácticas se realizará con los documentos creados a tal efecto por el servicio de evaluación que se incluirán Modelo de Evaluación de la Dirección General de Formación. - Guías de entrevista para seguimiento de acción formativa y practicas. - Cuestionario de evaluación para alumnos. - Cuestionario de evaluación para el profesorado y tutores. 22

23 Fase de Evaluación Final. La fase de Evaluación Final se desarrolla en tres períodos temporales diferenciados: 3.1 Evaluación de Satisfacción: Satisfacción de los participantes en las acciones formativas y tienen como objetivo medir la satisfacción de los mismo respecto a los diferentes apartados que conforman la acción formativa (objetivos, contenidos, actividades, medios, resultados y practicas cuando las hubiese). Satisfacción de las empresas con las prácticas no laborales en relación a los diferentes elementos que componen las mismas. 3.2 Evaluación de impacto: Se realizará entre los 3 y 6 meses posteriores a la finalización de las acciones formativas. Esta fase tiene por objeto conseguir información para conocer el grado de inserción de los participantes en el mercado laboral y la influencia que ha tenido su asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas y de las prácticas no laborales en su situación actual. 3.3 Comprobación del grado de cumplimiento del PMC: Esta parte consiste en la comprobación de aplicación de los acuerdos alcanzados en el PMC. Esta parte de la evaluación final se desarrolla una vez al año, por considerar que las decisiones de mejora no deben repercutir en una sola acción formativa, sino en el funcionamiento del centro. Más información en: de-calidad-y-evaluacion/ 23

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