RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL. : Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

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1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de MATERIA : Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y; (ii) El Informe Nº 614-GPR/2008 que recomienda aprobar el reglamento a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N 27332, modificada por las Leyes Nº y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1 de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC se incorporó el Título I: Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú al Decreto Supremo Nº MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 28999;

2 Que, mediante Decreto Supremo N MTC -publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2 se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado); Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada All Call Query - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, en la Resolución Ministerial N MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, se considera necesario establecer las condiciones de uso de la portabilidad, el procedimiento para portar el número con los correspondientes plazos, así como las actividades relacionadas a dicho procedimiento a ser realizadas por cada uno de los agentes involucrados en el proceso; Que, también se considera importante determinar las obligaciones mínimas que deberá cumplir el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal así como algunos aspectos relacionados con los contratos a ser suscritos entre esta entidad y los concesionarios de servicios públicos móviles; Que, adicionalmente es necesario precisar algunos aspectos relacionados a la interconexión y las condiciones económicas aplicables; Que, el artículo 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; 2

3 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 331; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Anexo 1 y su Exposición de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en los artículos 28 al 36 y las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Las demás disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 3

4 REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago). 2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad prepago. 3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad postpago, independientemente de si cuenta o no con planes tarifarios de control de consumo. 4. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. 5. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información actualizada correspondiente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL. 6. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal. 7. Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil. 8. Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor. 10. Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada desde el Concesionario Cedente. 4

5 11. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias. 12. Deuda exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente al número móvil cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada hasta por el importe adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. 13. Directiva de Reclamos: Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias. 14. Formato de Portabilidad: Documento que deberá ser debidamente completado por el abonado que solicita la portabilidad y entregado al Concesionario Receptor. El contenido mínimo obligatorio de este formato está establecido en el Anexo 1 que forma parte del presente reglamento. 15. Número móvil: Número que identifica a una línea del servicio público móvil. 16. Portabilidad: Portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. 17. Registro de Contratos Prepago: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil bajo la modalidad prepago. Este registro está a cargo de cada concesionario móvil, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso. 18. Registro de Contratos Postpago: Registro de abonados que han contratado un servicio público móvil bajo la modalidad postpago. 19. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal. 20. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). 21. Ventana de Cambio: Periodo durante el cual pueden realizarse la deshabilitación en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor. 5

6 TÍTULO II PORTABILIDAD NUMÉRICA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 3.- Derecho a la portabilidad Todo abonado del servicio público móvil tiene derecho a la portabilidad de su número móvil, independientemente de la modalidad de pago contratado. El ejercicio de este derecho sólo podrá ser objetado por el Concesionario Cedente si: (i) (ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia o por uso indebido del servicio, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible con el Concesionario Cedente. Artículo 4.- Solicitud de portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número móvil. El abonado podrá solicitar la portabilidad aún cuando anteriormente hubiera terminado su contrato, siempre que presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato. La solicitud de portabilidad será presentada por escrito al Concesionario Receptor en el Formato de Portabilidad. Dicho concesionario deberá entregar al abonado una copia de su solicitud. El Concesionario Receptor podrá habilitar otros mecanismos para la presentación de la solicitud de portabilidad, los cuales deberán ser previamente aprobados por el OSIPTEL. Mediante un solo formato puede solicitarse la portabilidad de varios números móviles. Artículo 5.- Formato de Portabilidad y documentación adjunta El Formato de Portabilidad será proporcionado por el Concesionario Receptor. A dicho formato se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del abonado. Si el abonado actúa mediante representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y poder con firma legalizada ante notario público. Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado. Sólo en el caso de abonados postpago, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar además: (i) (ii) Copia del último recibo entregado por el Concesionario Cedente. Copia de la constancia de pago del recibo señalado en el numeral precedente, de ser el caso. 6

7 En caso a la fecha de la solicitud de portabilidad el abonado tenga deuda vencida garantizada o deuda vencida reclamada, el Formato de Portabilidad contendrá la declaración jurada respectiva. Artículo 6.- Gratuidad La portabilidad es gratuita para el abonado. Los concesionarios móviles están prohibidos de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado. El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número móvil será de dos (2) meses, dicho plazo será computado a partir de la fecha de habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor. Artículo 7.- Terminación del contrato con el Concesionario Cedente La terminación del contrato entre el Concesionario Cedente y el abonado respecto del número móvil portado estará sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, quedando resuelto automáticamente en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente. La terminación del contrato con el Concesionario Cedente se aplicará incluso si el contrato está sujeto a plazo forzoso. De ser el caso, el abonado estará obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generen como consecuencia de la terminación anticipada del contrato con el Concesionario Cedente, de acuerdo a lo expresamente pactado y de conformidad con la normativa vigente. El número móvil portado no podrá ser utilizado en un equipo terminal comercializado por el Concesionario Cedente, si dicho equipo tiene restricciones de acceso a la red de otro concesionario en virtud de lo dispuesto en las Condiciones de Uso. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada, queda a salvo el derecho del abonado de terminar su contrato conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso. Artículo 8.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratado. Si el abonado mantiene obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número móvil portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado acorde con el siguiente procedimiento: (i) (ii) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil. El Concesionario Cedente sólo podrá ejercer la facultad de solicitar la suspensión del servicio transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil. Para tal efecto, deberá comunicar al Concesionario Receptor, con copia al OSIPTEL, las obligaciones exigibles del abonado, detallando si estas fueron facturadas o notificadas con carta de cobranza. 7

8 (iii) El Concesionario Receptor realizará la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente. La exigibilidad de las obligaciones estará determinada por la definición de deuda exigible incluida en la presente norma y por lo expresamente pactado por el Concesionario Cedente con el abonado. Artículo 9.- Contratación con el Concesionario Receptor El contrato entre el Concesionario Receptor y el abonado deberá celebrarse simultáneamente con la presentación de la solicitud de portabilidad y su eficacia estará sujeta a que dicha solicitud sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesario realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número móvil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación podrá efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podrá requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. Artículo 10.- Continuidad del servicio La realización de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio por un periodo máximo de tres (03) horas en todos los casos, entre la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente y la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. La ventana de cambio será entre las 00:00 y las 06:00 horas. Artículo 11.- Acceso a la Base de Datos Centralizada Principal por parte del OSIPTEL El OSIPTEL tendrá acceso a la Base de Datos Centralizada Principal a efectos de supervisar en cualquier momento el estado de las solicitudes de portabilidad y el funcionamiento en general del procedimiento de portabilidad. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá conservar la documentación e información asociada al proceso de portabilidad por un período mínimo de treinta y seis (36) meses, incluyendo todos los datos de las solicitudes de portabilidad presentadas. Artículo 12º.- Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal Los concesionarios móviles deberán permitir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea al Registro de Contratos Prepago y al Registro de Contratos Postpago, únicamente al número móvil y al documento legal de identificación del abonado. Los concesionarios móviles deberán asegurar que la consulta a los registros detallados en el párrafo precedente permita el acceso a información debidamente actualizada, veraz y completa, respecto de la información proporcionada por el abonado. 8

9 Artículo 13º.- Autorización para el acceso a la información Con la presentación de la solicitud de portabilidad se presume la autorización del abonado para que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal acceda a la información necesaria para la tramitación de su solicitud, exclusivamente para los fines para los cuales se ha previsto dicho acceso. Capítulo II Procedimiento para Portar el Número Móvil Artículo 14º.- Inicio del procedimiento Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se iniciará el procedimiento para portar el número móvil. El Concesionario Receptor será el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. El Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Número correlativo de solicitud. Tipo y número de documento legal de identificación. Número o números a portar. Concesionario Cedente. Concesionario Receptor. Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. El número correlativo de la solicitud será asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico los documentos señalados en los numerales (i) y (ii) del artículo 5, en el caso de abonados postpago. El registro deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad. En caso la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las oficinas o centros de atención a usuarios, a dicho plazo se le agregará el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. Artículo 15.- Evaluación de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evaluará la solicitud de portabilidad y la calificará como admitida siempre que: (i) (ii) (iii) (iv) (v) El número a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. El número a portar no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad. El número a portar corresponda al Concesionario Cedente. El número a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. Adicionalmente, en el caso de las líneas prepago, que el número móvil a portar figure en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente y que corresponda al abonado identificado por su documento legal de identificación. En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados calificará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a 9

10 más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada el abonado contará con un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar su solicitud, transcurrido el cual, sin que el abonado haya procedido a efectuar dicha subsanación, se dará por concluido el procedimiento. La subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número móvil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, objete la solicitud presentada. Artículo 16.- Objeción de la solicitud de portabilidad El Concesionario Cedente podrá objetar la solicitud de portabilidad únicamente cuando cuente con documentación que sustente que: (i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia o por uso indebido del servicio, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso o tiene deuda exigible con el Concesionario Cedente. (ii) En el caso de modalidad postpago, quien solicita la portabilidad ya no es abonado por haber terminado su contrato de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso, salvo que se encuentre dentro del plazo de los treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo 4º. (iii) En el caso de la modalidad prepago, quien solicita la portabilidad ya no es abonado por haberse dado de baja de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso, salvo que se encuentre dentro del plazo de los treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo 4º. La objeción del Concesionario Cedente deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal para su evaluación a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación, adjuntando en archivo electrónico la documentación correspondiente, y al Concesionario Receptor para conocimiento. Artículo 17.- Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad únicamente cuando el Concesionario Cedente presente: (i) En caso de denegación por servicio suspendido, el registro de suspensiones y cortes del servicio establecido en las Condiciones de Uso. (ii) En caso de denegación por deuda exigible, el histórico de pagos del servicio en el que se registre dicha deuda y a la que no pueda oponerse la constancia de pago adjunta al Formato de Portabilidad y el histórico de reclamos del abonado. (iii) En caso de denegación por terminación de contrato prepago o postpago, la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia del cumplimiento del marco normativo vigente para la terminación del contrato. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá comunicar el rechazo de la solicitud de portabilidad mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor, indicándole el motivo, para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de 10

11 portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente. Artículo 18.- Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no presente ninguna objeción dentro del plazo o no cumpla con presentar la documentación necesaria para sustentar su objeción, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará procedente la solicitud de portabilidad comunicando de tal hecho mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente, o de recibida la objeción por parte del Concesionario Cedente. A más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia, el Concesionario Receptor comunicará al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red a fin que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10. Dicha fecha no podrá ser mayor a dos (02) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada esta comunicación. El mismo día que se realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Concesionario Receptor pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. Artículo 19.- Solicitudes múltiples de portabilidad La asignación del número correlativo de solicitud por parte del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá permitir en todo momento la identificación del estado de la solicitud respecto de cada uno de los números móviles cuya portabilidad sea requerida. Los documentos que deban adjuntarse al Formato de Portabilidad, la evaluación de la solicitud de portabilidad, la objeción, la evaluación de la objeción y la ejecución de la portabilidad estarán en función de cada número móvil cuya portabilidad sea requerida. Artículo 20.- Comunicación del rechazo al abonado El Concesionario Receptor comunicará al abonado el rechazo de su solicitud de portabilidad a que se refieren los artículos 15 o 17, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. La carga de la prueba de la realización de dicha comunicación corresponderá al Concesionario Receptor. Artículo 21.- Plazo del procedimiento para portar el número móvil Dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de presentada la solicitud se ejecutará la portabilidad del número móvil. 11

12 Capítulo III Procedimiento de Retorno del Número Móvil Artículo 22º.- Retorno del número móvil por terminación del contrato con el Concesionario Receptor Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario desde la fecha de terminación del contrato de abonado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. Artículo 23º.- Retorno del número móvil por reclamo por falta de consentimiento del abonado Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad se declara fundado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor, a fin que el Concesionario Cedente proceda a habilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10. El Concesionario Cedente pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. Capítulo IV Solución de Reclamos Artículo 24º.- Reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar la negativa a aceptar la solicitud de portabilidad ante el Concesionario Receptor, siguiendo el procedimiento establecido para los reclamos por negativa a contratar, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. 12

13 Artículo 25º.- Reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar el rechazo de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el abonado tomó conocimiento del rechazo. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo en primera o segunda instancia, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal dicho resultado dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la rectificación de la liquidación del pago por verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad. Artículo 26º.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado El abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Artículo 27.- Reclamo por obligaciones pendientes de pago Si el abonado no está de acuerdo con las obligaciones pendientes de pago puestas en su conocimiento por el Concesionario Cedente podrá presentar reclamo ante dicho concesionario siguiendo el procedimiento establecido para los reclamos por facturación o cobro, según sea el caso, de conformidad con la Directiva de Reclamos. Adicionalmente, si el abonado considera que ha sufrido una suspensión injustificada o que el Concesionario Cedente no ha seguido el procedimiento previsto para solicitarla, éste podrá presentar reclamo ante dicho concesionario por suspensión del servicio de conformidad con la Directiva de Reclamos. TÍTULO III ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL Artículo 28.- Obligaciones mínimas Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) (ii) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad: - Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza. - De ser objetada la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente, verificar si procede el rechazo. - De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad. Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos: - Permitir el acceso remoto de los concesionarios móviles a la Base de Datos Centralizada Principal para la actualización de sus Bases de Datos Locales. 13

14 - Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios móviles para la actualización de sus Bases de Datos Locales. - Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad. (iii) (iv) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad. Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines. Artículo 29.- Contenido mínimo del contrato El modelo de contrato a ser incluido en las bases del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) Especificaciones técnicas. Servicio de atención y soporte. Base de datos principal. Nivel de calidad y disponibilidad. Mecanismos de seguridad. Confidencialidad de la información. Causales de terminación del contrato. Vigencia del contrato. Penalidades. Mecanismos de pago. Mecanismos de suministro de información. Mecanismos de solución de controversias. Impedimento o condiciones para la cesión de posición contractual. Artículo 30.- Plazo para la suscripción del contrato Concluido el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal los concesionarios móviles tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la suscripción del correspondiente contrato. Los contratos suscritos por los concesionarios móviles deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. El contrato será suscrito conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Cualquier modificación que se realice a dicho contrato no deberá contradecir las disposiciones contenidas en la presente norma ni las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del OSIPTEL para su respectiva aprobación, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días calendario desde su suscripción. En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal será suscrito con anterioridad al inicio de la prestación del servicio. 14

15 TÍTULO IV ASPECTOS DE INTERCONEXIÓN Artículo 31.- Determinación de la red de destino Todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado a fin de tarificar correctamente la comunicación y/o liquidar los cargos de interconexión correspondientes y/o encaminar correctamente la comunicación. Las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente también son de aplicación a los concesionarios del servicio portador conmutado para las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante. Para el encaminamiento de las llamadas terminadas en las redes de servicios móviles, la red donde se origina la comunicación deberá determinar la red de destino del abonado llamado. Dicha información deberá pasar de manera transparente hacia la red de destino o, de ser el caso, hacia las redes intermedias. Artículo 32.- Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo Nº MTC, la alternativa que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Elegida la alternativa técnica, los concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que resulten necesarios a efectos de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. La elección de la alternativa técnica de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de interconexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Artículo 33.- Información de numeración de los concesionarios móviles En el caso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles elijan la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a estos concesionarios con los que cuentan con una relación de interconexión la fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red. 15

16 TÍTULO V ASPECTOS ECONÓMICOS Artículo 34º.- Adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles Cada uno de los concesionarios móviles es responsable de las inversiones y los costos necesarios para la adecuación de su propia red a fin de implementar y proveer la portabilidad numérica y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, sin que se establezca cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los concesionarios móviles serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por éste. Artículo 35º.- Adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Igualmente, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles que opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. Artículo 36º.- Costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal Los costos de la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal serán pagados a través de las siguientes retribuciones: (i) (ii) (iii) Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierta por el Concesionario Receptor que ingrese la Solicitud, independientemente de si ésta es admitida o no por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad presentada por el concesionario Cedente. Será cubierta por el Concesionario Receptor en caso que la solicitud de objeción sea declarada procedente, y por el Concesionario Cedente en caso la solicitud de objeción sea rechazada. En caso de presentación de reclamo por parte del abonado y si éste se declara fundado en primera o segunda instancia, el costo deberá ser asumido por el Concesionario Cedente. Retorno de portabilidad. Será cubierto por el Concesionario Receptor si es que la actividad es procedente. El valor máximo de la Tramitación de una Solicitud de Portabilidad será definido como parte del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. 16

17 Las retribuciones anteriormente descritas son las únicas que los concesionarios móviles deberán pagar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal por la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.- Los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. Para la campaña de difusión, el OSIPTEL definirá el mensaje a los abonados y los mecanismos que serán utilizados para su difusión, los cuales estarán a disposición de los concesionarios móviles a partir del 01 de abril de Segunda.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de las Condiciones de Uso, los concesionarios móviles deberán proporcionar información a cualquier abonado que consulte respecto de la vigencia del plazo forzoso y su fecha de vencimiento, para el caso de contratos para la prestación de servicios móviles o contratos para la adquisición o financiamiento de equipos terminales. Tercera.- A partir del 02 de noviembre de 2009, los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados prepago que la portabilidad sólo podrá ser solicitada por quien figura en el Registro de Contratos Prepago. Los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL hasta el 01 de setiembre de 2009, los mecanismos de difusión que utilizarán para informar a sus abonados prepago, así como los que utilizarán para la actualización del Registro de Contratos Prepago por cambio de titularidad. Cuarta.- Los concesionarios móviles, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, deberán enviar al OSIPTEL el listado de Oficinas y Centros de Atención a Usuarios que tienen en operación a nivel nacional. Dicha información deberá ser actualizada cuando corresponda. Quinta.- El OSIPTEL, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, publicará para comentarios el régimen sancionador aplicable a la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Sexta.- Los Registros de Contratos Postpago y Prepago deberán estar disponibles para el periodo de pruebas previsto en los planes de Implementación que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sétima.- Las disposiciones contenidas en los artículos 28 al 36 y las Disposiciones Complementarias entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento. Las demás disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de

18 Disposición Transitoria Única.- Entre el 01 de enero y el 01 de julio de 2010, el plazo establecido en el artículo 16 para que el Concesionario Cedente comunique la objeción será de dos (02) días hábiles de comunicada la admisión por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Durante el mismo periodo, la fecha prevista para la habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor no podrá ser mayor a tres (03) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo

19 ANEXO 1 FORMATO DE PORTABILIDAD Solicitud N Fecha y hora de recepción Señores: (Nombre del Concesionario Receptor) Presente. De mi consideración: Por medio de la presente, al amparo de las normas legales vigentes, solicito portar el(los) número(s) detallado(s) a continuación: Nombre del Concesionario Cedente Nombre del abonado (persona natural o jurídica) Nombre del representante legal (de ser el caso) 1 Tipo y número del documento legal de Tipo Número identificación(dni, Carnet de Extranjería, RUC u otro) Cantidad de números referidos en esta solicitud Número Móvil Modalidad 2 1 / En el caso de persona natural se deberá adjuntar poder con firma legalizada ante notario público. En el caso de persona jurídica se deberá adjuntar el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado. 2 / Modalidad: Prepago (sin recibo) o postpago (con recibo). En el caso de modalidad postpago se deberá adjuntar el último recibo entregado por el Concesionario Cedente y su correspondiente constancia de pago. Si la deuda está reclamada o garantizada se deberá llenar la sección Declaración Jurada correspondiente. Asimismo, tomo conocimiento que la solicitud de portabilidad constituye la decisión de terminar mi contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo mi(s) número(s) móvil(es) y que ambas quedarán sujetas a la aceptación de esta solicitud. Adicionalmente, dejo 19

20 constancia que en caso a la fecha de presentación de esta solicitud mi contrato con el Concesionario Cedente se encuentre sujeto a plazo forzoso, estaré obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generen como consecuencia de la terminación del contrato antes del vencimiento, de acuerdo a lo expresamente pactado y de conformidad con la normativa vigente. En caso de falta de pago, tomo conocimiento que el Concesionario Cedente podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio respecto del(os) número(s) móvil(es) portado(s) a los que corresponda el monto adeudado. Firma del Abonado: Documento legal de identificación: NOTA: El número móvil portado no podrá ser utilizado en un equipo terminal comercializado por el Concesionario Cedente, si dicho equipo tiene restricciones de acceso a la red de otro concesionario en virtud de lo dispuesto en las Condiciones de Uso. Declaración Jurada para Deuda Vencida Reclamada Yo,, declaro bajo juramento que la deuda pendiente de pago que tengo con el Concesionario Cedente está reclamada. Firma del Abonado: Documento legal de identificación: Declaración Jurada para Deuda Vencida Garantizada Yo,, declaro bajo juramento que la deuda pendiente de pago que tengo con el Concesionario Cedente está garantizada. Firma del Abonado: Documento legal de identificación: 20

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