El desarrollo normativo de la Formación Profesional

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1 El desarrollo normativo de la Formación Profesional Estudio para el Diagnóstico Plan Valenciano de Formación Profesional Anexo I Septiembre 2010

2 Indice 1. El desarrollo normativo en el ámbito europeo: la concepción europea de la formación Las grandes orientaciones de la política europea de Formación Profesional Principales avances en la política común de Formación Profesional: los instrumentos europeos de movilidad y aprendizaje permanente El desarrollo normativo en el ámbito nacional: la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) y sus desarrollos posteriores La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002) Principales hitos normativos transversales o comunes a los tres subsistemas de formación profesional, derivados de la Ley Orgánica 5/2002: Centros Integrados de Formación Profesional Centros de Referencia Nacional El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Avances normativos específicos de los subsistemas La Formación Profesional inicial y la LOE La Formación Profesional para el empleo: formación continua y formación ocupacional integrados en un único subsistema El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, formación informal y no formal La Ley de la Economía Sostenible El Pacto Social y Político por la Educación Avances normativos en los subsistemas en el ámbito autonómico El Consejo Valenciano de la Formación Profesional Creación del Instituto Valenciano de las Cualificaciones Profesionales El desarrollo de los Centros Integrados La acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Valenciana La implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en la Comunidad Valenciana Otros avances en la Formación Profesional inicial: formación semipresencial o a distancia y régimen de alternancia entre formación y trabajo Nuevas modalidades de programas mixtos de formación empleo Talleres de Formación e Inserción Laborales Programa Valenciano de Formación Profesional Ocupacional semipresencial Los Talleres de Formación para la Contratación (Formación para el empleo) Formación para el Empleo

3 1. El desarrollo normativo en el ámbito europeo: la concepción europea de la formación Las grandes orientaciones de la política europea de Formación Profesional El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000, fijó un objetivo estratégico esencial para la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenida con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. En ese sentido, la política formativa europea pretende mejorar los niveles de cualificación para aumentar la competitividad y la presencia europea en los mercados mundiales. La acción europea en formación se puede sintetizar en cuatro grandes enfoques 1 : - El papel desempeñado por la UE como think tank, como espacio de reflexión e innovación. - Las acciones dirigidas a crear un espacio europeo de la formación. - Los esfuerzo de coordinación, incrementados desde la definición de los objetivos de Lisboa en el año Los programas de financiación europeos de apoyo a los objetivos fijados. Los debates que han caracterizado la política europea de formación han sido numerosos y muy influyentes en los países miembros, destacando: - La importancia de la formación permanente, entendida como la renovación periódica de los conocimientos y competencias de la población adulta, y la necesidad de adaptar los sistemas de formación inicial a una concepción de la formación a lo largo de toda la vida. - La introducción en los sistemas educativos, del enfoque de las competencias más orientadas a los resultados y no tanto a los procesos. - La insistencia en la aplicación de las nuevas tecnologías en la formación y el apoyo al e-learning. - La atención prestada a la importancia de la formación no formal e informal y la búsqueda de métodos para reconocer las competencias adquiridas mediante estas vías. Los propósitos del proyecto europeo de formación son: - La movilidad, asociada a la libre circulación de personas (ciudadanos y trabajadores), eliminando las barreras en el reconocimiento de títulos y cualificaciones entre los países europeos. Los últimos avances en este sentido se plasman en el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). El programa Leonardo ha sido y es el principal instrumento de acción para promover la dimensión europea de la formación. En la actualidad este programa se ha integrado dentro del Programa de Aprendizaje Permanente , un 1 Homs, O. (2008): La formación profesional en España. Hacia la sociedad del conocimiento. Colección Estudios Sociales La Caixa. Nº 25. 3

4 programa único que recoge todas las acciones en el ámbito de educación y formación 2. - La promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La UE persigue, mediante una estrategia de cooperación de los estados miembros, la creación de un espacio europeo del aprendizaje permanente. Las cuestiones clave que resumen la concepción europea sobre este tema son 3 : posibilitar la adquisición o la renovación de las capacidades necesarias para participar de forma sostenida en la sociedad del conocimiento; asegurar un aumento significativo de la inversión en recursos humanos; introducir innovaciones en la enseñanza y el aprendizaje con el desarrollo de métodos eficaces que permitan aprender de forma continuada a lo largo de toda la vida y en todos los ámbitos; revalorizar la formación con la mejora de la manera de entender y valorar la participación en el aprendizaje y sus resultados, sobre todo respecto al aprendizaje no formal e informal; conseguir que todos los ciudadanos de Europa, a lo largo de su vida, puedan acceder fácilmente a una información y a un asesoramiento de calidad sobre las oportunidades de aprendizaje y acercar en la mayor medida posible las oportunidades de aprendizaje permanente a las necesidades de los ciudadanos. Constituyen referentes en materia de coordinación de la política de formación europea para las actuaciones de los estados miembros: - El Plan de trabajo Educación y Formación 2010 del Consejo Europeo de Barcelona (2002), que pretendía el cumplimiento en el ámbito de la educación de la estrategia de Lisboa. Fija tres objetivos: mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, facilitar el acceso de todo el mundo a la educación y la formación y abrir la educación y la formación a un mundo más amplio. El informe de seguimiento del plan elaborado en expresa la necesidad de acelerar las reformas de los sistemas nacionales con el fin de conseguir los objetivos fijados en Se señalan como aspectos preocupantes las tasas elevadas de abandono escolar, la baja participación en actividades de formación permanente por parte de trabajadores mayores y personas poco cualificadas, y a la escasa cualificación de los inmigrantes. El informe concluye la necesidad de ampliar la base de los conocimientos de la población para aumentar así las capacidades, especialmente las tecnológicas y científicas, la corrección de las desventajas socioeconómicas para preservar la cohesión social, la utilización del potencial de las personas inmigrantes y la mejora de la calidad de la enseñanza, el incremento de la inversión en educación y formación, la potenciación de la innovación y la creatividad y la mejora de la gestión de los sistemas de información. - Proceso de Brujas- Copenhague en 2002, que ha dado lugar a un conjunto de iniciativas que refuerzan la dimensión europea de la formación, como la creación en 2005 de la Red Europea de la Calidad en la Formación Profesional, integrada voluntariamente por 22 países miembros (entre ellos España) y que promueve un Marco Común de Aseguramiento de la Calidad 5 ; la Resolución del Consejo 2 Este programa integra los antiguos programas Comenius para escuelas de educación, el Erasmus para educación superior, el Leonardo da Vinci para la formación profesional y el Grundtvig para la educación de adultos, así como el Jean Monnet. El presupuesto para dicho periodo es de siete billones de euros. 3 Homs, O. (2008): La formación profesional en España. Hacia la sociedad del conocimiento. Colección Estudios Sociales La Caixa. Nº Consejo Europeo (2008): Informe conjunto de situación de 2008 al Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo Educación y Formación Bruselas. 5 European Commission, DG Education and Culture: Fundamentals of a Common Quality Assurance Framework (CQAF) for VET in Europe. 4

5 Europeo (2004) sobre el fortalecimiento de las políticas en materia de orientación permanente 6 ; la definición, por parte del Consejo Europeo (2004) 7 de unos criterios comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal; la creación de un sistema europeo de transferencia de créditos en el ámbito de la formación profesional, en conexión con el Marco Europeo de Cualificaciones. La calidad de los sistemas educativos, a los que corresponde sentar las bases culturales, sociales y tecnológicas de los aspirantes al empleo, con vistas a su adaptación a futuros cambios es uno de los ejes estratégicos que sigue la política formativa europea. En este sentido, se han definido unos principios comunes relativos a la garantía de la calidad en la educación superior y en la educación y formación profesionales en el contexto del Marco Europeo de Cualificaciones 8 (MEC): - Todos los niveles del MEC deberían sustentarse en políticas y procedimientos relativos a la garantía de la calidad. - La garantía de la calidad debería ser parte integrante de la gestión interna de las instituciones de educación y formación. - La garantía de la calidad debería incluir una evaluación periódica de las instituciones, sus programas o sus sistemas de garantía de la calidad a cargo de órganos o agencias de supervisión externos. - Los órganos o agencias de supervisión externos responsables de la garantía de la calidad deberían ser objeto de controles regulares. - La garantía de la calidad debería abarcar los contextos, insumos, procesos y producciones, haciendo hincapié en los productos y resultados. - Los sistemas de garantía de la calidad deberían incluir los siguientes elementos: objetivos y normas claros y mensurables, directrices de aplicación que prevean, en particular, la participación de las partes interesadas, recursos apropiados, métodos de evaluación coherentes que conjuguen la autoevaluación y el control externo, mecanismos y procedimientos de respuesta a fines de mejora, resultados de evaluación ampliamente accesibles. - Las iniciativas relativas a la garantía de la calidad deberían coordinarse a nivel internacional, nacional y regional, a fin de garantizar la supervisión, la coherencia, la sinergia y el análisis del sistema. - La garantía de la calidad debería ser un proceso cooperativo en el que intervengan todos los niveles y sistemas de educación y formación, integrando a todas las partes interesadas en este ámbito, a nivel nacional y comunitario. - Las orientaciones relativas a la garantía de la calidad a nivel comunitario pueden constituir puntos de referencia para las evaluaciones y el aprendizaje Inter Pares. 6 Insiste en la necesidad de impulsar servicios de calidad de orientación abiertos al conjunto de la población durante toda su vida, y la participación de todos los agentes implicados en la formación, la educación y la ocupación de cada país. 7 Consejo Europeo (2004): Conclusiones del Consejo sobre principios europeos para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal. 8 Parlamento Europeo (2007): Posición adoptada en primera lectura del 24 d eoctubre de 2007 con vistas a la adpoción de la Recomendación 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EP-PE_TC1-COD(2006)0163). 5

6 1.2. Principales avances en la política común de Formación Profesional: los instrumentos europeos de movilidad y aprendizaje permanente. En 2006 se aprobó el marco de referencia de las competencias clave para el aprendizaje permanente 9. El documento definitorio entiende las competencias como la combinación de conocimientos, capacidades y actitudes que todas las personas precisan tanto para su realización y desarrollo personal, como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Son ocho competencias clave: la comunicación en lengua materna, la comunicación en lenguas extranjeras, la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología, la competencia digital, la competencia de aprender a aprender, las competencias sociales y cívicas, el sentido de la iniciativa y el espíritu de empresa, y la conciencia y expresión culturales. Estas competencias clave ofrecen un marco de referencia que pretende apoyar los esfuerzos nacionales y europeos para alcanzar los objetivos que se han marcado. Este marco se dirige particularmente a los responsables políticos, los profesionales de la educación, los empresarios y los estudiantes. Constituye una herramienta de referencia destinada a las políticas de educación y formación de los Estados miembros, que deben procurar que: - la educación y la formación iniciales pongan a disposición de todos los jóvenes los medios para desarrollar las competencias clave en la medida necesaria para prepararlos a la vida adulta, y constituyan la base para el aprendizaje complementario; - se tomen las medidas apropiadas para los jóvenes en situación de desventaja durante su formación, de manera que alcancen su potencial educativo; - se desarrollen y actualicen las competencias clave durante toda la vida, particularmente entre los grupos prioritarios, como las personas que necesitan actualizar sus competencias; - se establezcan infraestructuras apropiadas para la educación y formación continuas de los adultos, medidas que garanticen el acceso tanto a la educación y la formación como al mercado laboral, así como dispositivos de apoyo en función de las necesidades y de las competencias específicas; - la coherencia de la oferta de educación y formación de los adultos se logre estrechando los vínculos entre las políticas pertinentes. Desde 2004 el Europass agrupa un conjunto de documentos elaborados a escala europea: - El Europass CV, concebido para destacar las competencias de los ciudadanos. - El documento de Movilidad Europass, que pretende registrar todos los períodos de movilidad transnacional realizados a efectos del aprendizaje con independencia del nivel. - El suplemento Europass al título, documento complementario al título universitario o de formación profesional superior que describe en términos de competencias las características y el contenido del título. - El suplemento Europass al certificado de profesionalidad o título de formación profesional de grado medio. 9 Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente [Diario Oficial L 394 de ]. 6

7 - Pasaporte de lenguas Europass, para presentar las competencias lingüísticas y culturales adquiridas. El Marco Europeo de las Cualificaciones (EQF) para el aprendizaje permanente, es un instrumento clave de la política europea de formación. Consiste en un sistema de ocho niveles de referencia que relaciona entre sí los sistemas de cualificaciones de los países miembros y sirve para mejorar la comprensión de las cualificaciones nacionales. El objetivo es que en el año 2012 todos los certificados nacionales individuales de cualificación contengan una referencia al nivel correspondiente del EQF. Los estados miembros tienen de plazo hasta el año 2010 para establecer las correspondencias entre sus sistemas y el EQF. En estos ocho niveles se incluyen todos los obtenidos en el ámbito de la educación general y la formación profesional tanto a través de la formación inicial como de la permanente. Los niveles están descritos en términos de resultados de aprendizaje. Se han establecido tres categorías de resultados de aprendizajes: conocimientos, destrezas y competencias. El EQF pretende ser un referente no sólo para la movilidad y el reconocimiento de las titulaciones y cualificaciones, sino también para el mercado de trabajo y las empresas a la hora de establecer sus sistemas de cualificación internos, a nivel sectorial en el marco de la negociación colectiva o como instrumentos para los dispositivos de selección y gestión de personal. Paralelamente a la aprobación del Marco Europeo de Cualificaciones, la Comisión Europea ha estado trabajando en el diseño de un sistema de transferencia de créditos (denominado ECVET). El objetivo es que los estados miembros utilicen este sistema a partir de 2012 en el ámbito de la educación y la formación profesional a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de los aprendizajes individuales adquiridos en un contexto formal, no formal o informal. Se propone que los estados promuevan la experimentación del sistema, lo difundan y aseguren la calidad de la aplicación. El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesional aspira a facilitar el reconocimiento de los resultados del aprendizaje en el marco de la movilidad con la finalidad de la obtención de una cualificación. 7

8 2. El desarrollo normativo en el ámbito nacional: la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) y sus desarrollos posteriores 2.1. La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002) Los cambios que ya se producido en la política global de Formación Profesional, han venido básicamente de la mano de los dos Programas Nacionales de Formación Profesional 13 y, en especial, de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de 2002, junto con sus desarrollos legislativos posteriores. El Segundo Programa Nacional de Formación Profesional (1998/ 2002) se constituye como un instrumento fundamental para garantizar la oferta formativa contando con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas. Los objetivos básicos son: - La creación del Sistema Nacional de Cualificaciones - La integración de los tres subsistemas de formación profesional - La potenciación de la colaboración empresa- escuela, aproximar el sistema formativo al mundo productivo. - El aprendizaje durante toda la vida. - Atención a grupos con necesidades específicas. En 2002 se aprueba la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional 15. Esta ley supuso un paso más adoptando una perspectiva integrada y estrechamente relacionada con las cualificaciones profesionales y el sistema de ocupación. Esta Ley se ha desarrollado posteriormente en dos reales decretos, que regulan dos subsistemas: la formación inicial en el marco del sistema educativo- Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre sobre la Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo 16 - y la formación para el empleo (formación ocupacional y formación 13 En el marco de cada uno de los diferentes subsistemas señalamos la LOGSE y la LOE (Formación Profesional Reglada), los Acuerdos Nacionales de Formación Continua (93-96, , y ), los Planes Nacionales de Formación e Inserción Profesional (plan FIP). 15 Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de 19 de junio. BOE nº 147 de 20 de junio de BOE nº 182 de 3 de enero de

9 continua)- Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación 17. La ordenación de este nuevo modelo viene a consagrar el diseño ya definido en el II Programa de Formación Profesional , basado en la integración de los tres subsistemas: FP reglada, ocupacional y continua; y en la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. De esta nueva normativa emergen: - Un Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales que ordene las identificadas en el mercado de trabajo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que será de aplicación en todo el territorio nacional. - Un Catálogo nacional Modular de FP asociado a cada cualificación. - Un procedimiento de evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. - Un sistema de evaluación y mejora de la calidad del SNFP. - Centros Integrados de FP. - Una red de Centros Nacionales de referencia para cada sector o familia profesional. En relación a este último punto, la Ley de la FP contempla asimismo la creación de Centros de Referencia, centros integrados y asociados a los clusters que se conviertan en centros punteros de formación profesional y marquen las pautas de la formación a nivel del sector en todo el territorio nacional. La filosofía que defiende la Ley es la de diseñar la formación tomando como referente las cualificaciones identificadas en el sector productivo, para facilitar el reconocimiento, la integración y la transparencia de las mismas, de forma que faciliten a los individuos itinerarios formativos a lo largo de toda su vida laboral, y mejoren la competitividad de las empresas. Igualmente trata de articular mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la educación no formal e informal. Además, la Ley crea un Sistema de Información y Orientación para que alumnos, familias y trabajadores conozcan las cualificaciones que se requieren en el mercado laboral y los centros en los que se puede obtener la formación correspondiente. La Ley establece un sistema de evaluación y calidad externa para garantizar la adecuación permanente del sistema de FP a las necesidades de la sociedad. 17 BOE nº 87 de 11 de abril de

10 2.2. Principales hitos normativos transversales o comunes a los tres subsistemas de formación profesional, derivados de la Ley Orgánica 5/2002: Centros Integrados de Formación Profesional La regulación de los requisitos básicos de los Centros Integrados de formación profesional previstos por la Ley Orgánica 5/ 2002 se establece en el Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre 18. Esta norma define estos Centros, sus fines, regula las tipologías, la creación y autorización, condiciones, su autonomía, planificación, gestión y financiación, órganos de gobierno, participación y coordinación, entre otros aspectos. Se definen los Centros integrados de formación profesional como aquellos que, reuniendo los requisitos básicos del real decreto, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/ La norma prevé que estos centros además tengan funciones complementarias de acreditación de competencias, formación de profesorado y excelencia, así como ofrecer información y orientación profesionales, participar en los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia o la formación no formal, y potenciar la relación con el tejido económico y productivo Centros de Referencia Nacional Por su parte, el Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero 20 regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, concretamente, sus fines, funciones, la creación y autorización, condiciones, funcionamiento, financiación y organización. Se definen como Centros de Referencia Nacional aquellos que, reuniendo las condiciones del real decreto, realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos, a través de las familias profesionales reguladas en el Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, sirviendo así de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Estarán organizados en una Red de Centros de Referencia Nacional de formación profesional. Estos centros tienen entre otros fines, observar la evolución y las necesidades de cualificación del sistema productivo y contribuir a la actualización y desarrollo de la formación profesional para adaptarla a dichas necesidades, aplicar y experimentar proyectos de innovación en materia de formación profesional en lo referido a la impartición de acciones formativas, información y orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias profesionales. 18 BOE nº 312 de 30 de diciembre de Este artículo establece que estas ofertas formativas serán las que determine la Administración General del Estado previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional. 20 BOE nº 48 de 25 de febrero de

11 El Catálogo Nacional de las Cualificaciones El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, desarrollado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) constituye la pieza central del sistema integrado de Cualificaciones y de Formación Profesional, que facilita la transición entre los diferentes sistemas, y entre el propio catálogo y el mercado de trabajo. Ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español, organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad. El CNCP incluye el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados. El Catálogo se organiza en familias profesionales y niveles. Así, se han definido 26 familias profesionales -atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de las ocupaciones y puestos de trabajo detectados- y cinco niveles de cualificación, de acuerdo al grado de conocimiento, iniciativa, autonomía y responsabilidad preciso para realizar dicha actividad laboral. El Catálogo Modular de Formación Profesional es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida. En la actualidad (octubre 2009) existen 413 cualificaciones aprobadas en Consejo de Ministros y publicadas en el Boletín Oficial del Estado Avances normativos específicos de los subsistemas La Formación Profesional inicial y la LOE La Ley Orgánica 2/ , de 3 de mayo, de Educación, constituye un hito de referencia ya que introduce una mayor flexibilidad en el acceso a los ciclos formativos desde otras enseñanzas, así como entre los distintos subsistemas de la formación profesional, al tiempo que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida. Además, ofrece posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Se estructura en 26 familias profesionales y en dos grados: ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. Los módulos son de dos tipos: módulos profesionales teórico-prácticos y módulos formativos prácticos (Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo). El Real Decreto 1538/ , de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Esta norma regula los nuevos títulos de 21 BOE, nº 106 de 4 de mayo de BOE, nº 3 de 3 de enero de

12 formación profesional y su estructura 23, que deberán responder a los perfiles profesionales demandados por las necesidades del sistema productivo; los módulos deberán incorporar las áreas prioritarias contempladas en las directrices marcadas por la UE; se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional de Técnico y Técnico Superior, las enseñanzas de formación profesional a distancia, el papel de la información y orientación profesional, determinando los fines y la organización de los servicios y recursosinstando al establecimiento de protocolos de colaboración entre las Administraciones educativa y laboral para la definición de servicios, el papel de cada Administración y de otras entidades públicas y privadas, especialmente los agente sociales, así como las medidas y herramientas que permitan compartir información relevante; asimismo, se trata el sistema de convalidaciones, exenciones y la correspondencia con la experiencia laboral, estableciendo conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales. La LOE crea los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), bajo la coordinación de las administraciones educativas. Se dirigen a alumnos y alumnas mayores de 16 años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Su objetivo es que el alumnado alcance las competencias profesionales correspondientes al nivel uno de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, amplíe las competencias básicas y consiga una inserción laboral satisfactoria. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial se organizan en perfiles profesionales (asociados a los diferentes sectores productivos) y se estructuran en módulos de tres tipos: - Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones del nivel uno del Catalogo Nacional Cualificaciones Profesionales. - Módulos formativos de carácter general cuyo objetivo es ampliar las competencias básicas y favorecer la transición del sistema educativo al mundo laboral. - Módulos de carácter voluntario cuya finalidad es la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Cuando el alumno o la alumna haya superado los módulos de carácter obligatorio (módulos específicos y módulos de carácter general), de un programa de cualificación profesional, recibirá una certificación académica que dará derecho, a quienes lo soliciten, a un certificado de profesionalidad emitido por la administración laboral. Quienes hayan superado los módulos de carácter voluntario, recibirán el titulo de Graduado en Educación Secundaria La Formación Profesional para el empleo: formación continua y formación ocupacional integrados en un único subsistema Tras la Ley Orgánica 5/2002 y su objetivo integrador de los tres subsistemas que conformaban la formación profesional en España, se aprueba el Real Decreto 395/ , de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el 23 Los títulos de formación profesional se ordenan en familias profesionales, y las enseñanzas conducentes a su obtención se organizan en ciclos formativos, en módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en módulos profesionales no asociados a dichas unidades. 24 BOE, nº 87 de 11 de abril de

13 empleo, y que integra en el mismo subsistema a las anteriores formación continua y formación ocupacional. En los III Acuerdos FORCEM ( ), la Administración pública se incorporó más activamente en la gestión tanto de los fondos como del subsistema, creándose la Fundación Tripartita, que absorbió a la Fundación Bipartita. Antes de que acabara la vigencia de estos acuerdos, se publicó el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto 25, por el que se regulaba la formación profesional continua y se reformaba el mecanismo de financiación de los planes de empresa y abriendo el subsistema a las comunidades autónomas con su presencia en la Fundación Tripartita y la creación de comisiones territoriales. Este Real Decreto fue derogado cuando se publicó el mencionado Real Decreto 395/2007, que regula distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, el régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional. La formación para el empleo está tutelada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y su gestión se ha traspasado a las comunidades autónomas, concretamente a las consejerías o departamentos competentes en materia de ocupación. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen un papel muy relevante en la configuración y gestión de este subsistema de formación profesional. Según el Real Decreto 395/2007, son fines de la formación profesional para el empleo: - Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal. - Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. - Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. - Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. - Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. La norma establece cuatro tipos de iniciativas de formación, que pueden tener como destinatarios a todos los trabajadores desempleados y ocupados: - La formación de demanda, referida a las acciones formativas de las empresas y a los permisos individuales de formación. - La formación de oferta, que hace referencia tanto a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados como a las acciones formativas orientadas principalmente a los trabajadores desempleados. La organización de este tipo de formación se establece en dos ámbitos diferentes, el estatal y el autonómico. Los planes de formación destinados a trabajadores ocupados pueden ser de carácter intersectorial o sectorial. - La formación en alternancia, que integra las acciones formativas de los contratos de formación y los programas públicos de formación y ocupación en que los trabajadores pueden compartir las actividades formativas y la práctica profesional en su puesto de trabajo (escuelas-taller, casas de oficios, talleres de ocupación, acciones formativas de los contratos de formación). 25 BOE, nº 219 de 12 de septiembre de

14 - Las acciones de apoyo y acompañamiento, definidas como las destinadas a mejorar la eficacia del subsistema 26. La norma regula el régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional. También pretende potenciar la calidad de la formación, así como su evaluación. Se definen unos colectivos prioritarios para facilitar la inserción sociolaboral de los colectivos con más dificultades en el mercado de trabajo, como mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, discapacitados, trabajadores de PYMEs, trabajadores con baja cualificación, parados de larga duración, personas en riesgo de exclusión, víctimas del terrorismo y de la violencia de género. El Gobierno deberá desarrollar un sistema integrado de información y orientación profesional, al servicio de la definición y ejecución de itinerarios profesionales individuales para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, destacando el papel de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional en este ámbito. Las iniciativas formativas del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo se desarrollan en posteriores órdenes: - Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio 27 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. - Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo 28, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. - Orden TIN/2805/2008 de 26 de septiembre 29, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. 26 Esta iniciativa de formación tiene por objeto: El desarrollo de instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de la formación profesional para el empleo. La actualización de la información sobre la situación económica, empresarial y laboral y la repercusión de los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores. La mejora de la ordenación de la formación para el empleo teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. El análisis y promoción de los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral. La difusión y promoción del subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación La financiación de los proyectos de las Acciones de apoyo se realiza mediante convocatorias anuales de subvenciones públicas reguladas por una Orden Ministerial. 27 BOE nº 182, de 31 de julio de BOE nº 67, de 18 de marzo de BOE nº 242, de 7 de octubre de

15 Los mecanismos y requisitos administrativos y de gestión tanto de la formación de demanda como de oferta condicionan la demanda de formación y el acceso de empresas y trabajadores a esta. En la actualidad está en vigor el Acuerdo de Formación Profesional para el empleo, firmado el 7 de febrero de 2006 por los principales agentes económicos y sociales, con vigencia indefinida, y que anticipa los contenidos del Real Decreto 395/2007. Otro hito normativo de relevancia en la formación para el empleo es el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero 30 que regula los certificados de profesionalidad. Estos se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo. El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo. La norma regula aspectos como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención, impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo El reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, formación informal y no formal El Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio 31, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regula el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Se establece un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como el laboral, sus fases, su estructura y organización, la naturaleza y características del proceso de evaluación, así como el referente para la evaluación y la certificación, los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas. La gestión del sistema se descentraliza en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias, reservándose la Administración General del Estado la capacidad de convocar estos procesos en supuestos excepcionales La Ley de la Economía Sostenible La propuesta de Ley de Economía Sostenible es una iniciativa legislativa aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 27 de noviembre de 2009 y encaminada a situar a la economía española sobre los cimientos del conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. El Consejo de Ministros aprobó el 19 de marzo el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Con esta iniciativa el Gobierno quiere contribuir a la renovación del modelo productivo de la economía española, hacia un modelo más sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental. La Ley de 30 BOE nº 27 de 31 de enero de BOE nº 205 de 25 de agosto de

16 Economía Sostenible establece reformas normativas para impulsar el crecimiento económico equilibrado y sostenible. Dentro del Proyecto de Ley, el Capítulo VII introduce importantes reformas en el sistema de formación profesional. Los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a cabo a través de una ley orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible. El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las administraciones educativas. En concreto, las iniciativas que se aprueban mediante la ley orgánica complementaria permiten relajar las exigencias formales requeridas para la aprobación y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y los módulos formativos e introducen la posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la universidad. Por último, a través de esta ley, se fomenta una oferta integrada de formación profesional, así como la participación de los interlocutores sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas. La Ley de la Economía Sostenible va acompañada de un proyecto de Ley Complementaria 32, ya que recoge una reforma orientada a potenciar la formación profesional que, de conformidad con el artículo 81 de nuestra Constitución, no puede abordarse exclusivamente mediante una ley ordinaria, sino que requiere la modificación de preceptos de carácter orgánico contenidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así ocurre con algunas de las medidas que pretenden mejorar la adaptabilidad de la formación profesional, como son, por ejemplo, la rebaja de las exigencias formales requeridas para la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con objeto de facilitar su rápida adaptación a las necesidades de la economía, o la posibilidad que se reconoce a los centros de formación profesional de ofertar, con la autorización de la administración correspondiente, programas formativos configurados a partir de módulos incluidos en los títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad que tengan autorizados y que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales El Pacto Social y Político por la Educación El Pacto Social y Político por la Educación contempla los objetivos educativos para la década El documento, propuesto por el Ministerio de Educación está basado en 12 objetivos y contempla 148 propuestas que tienen como fin 'un sistema educativo que garantice la equidad y la excelencia en todos sus niveles. El objetivo fundamental de este Pacto es conseguir mejorar el nivel de formación del conjunto de la población, tanto de los jóvenes en edad escolar como de la población adulta. Para ello, las propuestas que se presentan van encaminadas tanto a fomentar la equidad 32 Proyecto De Ley Orgánica Complementaria De La Ley De Economía Sostenible, Por La Que Se Modifican Las Leyes Orgánicas 5/2002, De 19 De Junio, De Las Cualificaciones Y De la Formación Profesional; 2/2006, De 3 De Mayo, De Educación, Y 6/1985, De 1 De Julio, Del Poder Judicial. 16

17 como la excelencia, dos factores indisociables para conseguir una verdadera educación de calidad. Entre los objetivos previstos por el Pacto está ampliar y flexibilizar la oferta de formación profesional, tanto para los jóvenes en edad escolar como para la población adulta, y adoptar medidas que permitan compatibilizar formación y empleo, para posibilitar el desarrollo de las capacidades personales e incrementar los niveles de formación y las posibilidades de acceso y permanencia en el mercado de trabajo del conjunto de la población. El documento sostiene que avanzar en la implementación de esas medidas es lo que nos tiene que permitir el cumplimiento de los objetivos europeos de que el 85% de los jóvenes alcancen una titulación de educación secundaria postobligatoria (formación profesional de grado medio o bachillerato), y que el 12,5% de la población entre 18 y 64 años realice alguna actividad de educación permanente, para incrementar sus posibilidades de desarrollo personal y profesional en el marco de la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida. El OBJETIVO 4 dice que La Formación Profesional como instrumento clave para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico. Por ello propone medidas para ampliar y flexibilizar la oferta de formación profesional, tanto para los jóvenes en edad escolar como para la población adulta, y adoptar medidas que permitan compatibilizar formación y empleo, para incrementar los niveles de formación y las posibilidades de acceso y permanencia en el mercado de trabajo del conjunto de la población. El Pacto Social y Político por la Educación considera la Formación Profesional como uno de los pilares fundamentales de la educación en toda sociedad moderna, así como un instrumento clave para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico sostenible y diversificado. Para ello, se precisa de una Formación Profesional que favorezca el logro de una economía más eficiente basada en la excelencia de sus procesos productivos y que forme profesionales capaces de abrirse camino en un entorno europeo e internacional cada vez más exigente. Profesionales que dominen las nuevas tecnologías, con creciente creatividad y capacidad de innovación. Una Formación Profesional de calidad que garantice su movilidad, que apoye las exigencias de la innovación y el impulso de los nuevos sectores emergentes. Una Formación Profesional que se vincule al desarrollo local y territorial y que, en definitiva, se convierta en motor de cambio, progreso y bienestar. Poner el énfasis en propuestas para aumentar la capacidad de atracción de la Formación Profesional: incrementar la permeabilidad del sistema hacia su entorno y flexibilizar las vías de acceso. Así mismo, hay que seguir avanzando en una mayor integración de los diferentes subsistemas de formación profesional, la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, con el fin de realizar una oferta ajustada a las nuevas necesidades de los distintos sectores productivos y a las necesidades de formación y cualificación tanto de los jóvenes en edad escolar como de la población adulta. Otro de los objetivos del Pacto es promover una mayor relación entre la Formación Profesional de Grado Superior, la Universidad y las empresas de los distintos sectores productivos, con el fin de mejorar los procesos de investigación e innovación y la respuesta a las necesidades de un determinado territorio. El documento presenta propuestas para todos esos objetivos. 17

18 3. Avances normativos en los subsistemas en el ámbito autonómico El Consejo Valenciano de la Formación Profesional 33 El Decreto 155/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano 34, regula el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, modificando la composición y competencias establecidas inicialmente en su creación 35. Esta modificación tiene por objeto conseguir una mayor coordinación de las Administraciones implicadas, introduciendo una participación tripartita y paritaria de los agentes sociales y económicos, tanto en la información, como en la planificación y control de la Formación Profesional que se realiza en la Comunidad Valenciana. El Consejo es el órgano superior consultivo de participación institucional, coordinación y asesoramiento del Gobierno Valenciano en todo lo relacionado con la FP. Se adscribe a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Tiene competencias de planificación y coordinación de las acciones formativas en materia de Formación Profesional que se desarrollen en la Comunidad Valenciana, evaluar y controlar la ejecución del Plan Valenciano de Formación Profesional, analizar y estudiar las necesidades de la FP que demanda el mercado laboral y proponer titulaciones y cualificaciones, proponer acciones para desarrollar y mejorar un sistema integrado de información y orientación profesional, impulsar la integración de los subsistemas, proponer criterios y medidas que refuercen la calidad de la Formación Profesional, con especial atención a los Centros Integrados y a la Formación en Centros de Trabajo, apoyo y difusión de la Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, entre otras. Estas funciones y competencias son similares, en algún caso más específicas, a las de otros Consejos autonómicos de Formación Profesional 36. Parte de estas competencias están condicionadas por la actual distribución de competencias y el papel que éstas asignan a los diferentes agentes en el ámbito estatal Creación del Instituto Valenciano de las Cualificaciones Profesionales El Decreto 92/2005 de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat 37, crea y regula el Instituto Valenciano de las Cualificaciones Profesionales. Se crea como órgano de carácter técnico que apoya y ejecuta los acuerdos del Consejo Valenciano de Formación Profesional y que garantiza la máxima participación de las distintas consellerías y agentes económicos y sociales. Está adscrito a la Conselleria de Educación, con dependencia funcional del Consejo Valenciano de Formación Profesional, y como unidad administrativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y calidad Educativa y de la Formación Profesional. Desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos: 33 Si bien no se trata de un avance normativo con respecto al I Plan Valenciano de Formación Profesional, se ha considerado oportuno recordar su papel y funciones. 34 DOGV, nº de 23 de octubre de Decreto 133/1990 de 23 de julio. 36 INCUAL (2002): Consejos y Programas de Formación Profesional en España. Colección Informes. 37 DOGV, nº 5008 de 18 de mayo de

19 - Análisis y evolución de los perfiles profesionales en la Comunidad Valenciana para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. - Información y Orientación profesional. - Evaluación, acreditación y registro. El Decreto establece una estructura en los siguientes servicios: - Observatorio Profesional. - Identificación, diseño de las cualificaciones y desarrollo curricular. - Información y Orientación Profesional, establecer el procedimiento para transferir la información del Catálogo modular integrado de Formación Profesional, a los catálogos de títulos y certificados de profesionalidad, así como organizar un sistema integrado de información y orientación profesional. - Evaluación y Certificación, gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales, así como elaborar y registrar las certificaciones de las competencias profesionales, y determinar criterios de seguimiento y calidad del sistema de cualificaciones El desarrollo de los Centros Integrados El Decreto 115/ , de 1 de agosto, del Consell, regula la creación, autorización y el funcionamiento, planificación, gestión y financiación de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Valenciana, en el marco de los dispuesto por la normativa correspondiente de ámbito estatal (Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre). Se establecen las funciones de los centros integrados, así como las relaciones con el entramado económico y social del territorio. La Generalitat establecerá una red pública de centros integrados de formación profesional. Se podrán crear centros integrados públicos que dependan de la Conselleria competente en materia de educación, y centros integrados que dependan de la Conselleria competente en materia de empleo. En este sentido, en el presente curso 2009/2010 están en funcionamiento 14 Centros Integrados públicos de formación profesional 39 que imparten ciclos de Formación profesional Reglada y cursos de Formación para el Empleo. Hay 2 en Alicante, 2 en Castellón, 10 en Valencia. 38 DOGV nº 5821 de 5 de agosto de DOGV nº 6077 de 12 de agosto de 2009, Orden conjunta de 3 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Educación por la que se crean centros integrados de Formación Profesional, por transformación de otros centros existentes. En ese mismo DOGV, también se publica la Orden conjunta de 12 de junio de 2009, por la que se crea un centro integrado de Formación Profesional en Xàtiva, y DOGV 6079 en que se publica la Orden conjunta de 12 de junio de 2009, por la que se crea otro centro integrado de Formación Profesional en Valencia. 19

20 3.4. La acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Valenciana La Orden de 22 de julio de , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Educación, establece, con carácter experimental y limitado, el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Su ámbito de aplicación es regional y tendrá vigor hasta que se desarrolle el procedimiento definitivo de acuerdo con la normativa estatal (publicada con posterioridad, el 25 de agosto de 2009 y descrita al final del epígrafe II.3). Esta cuestión está en los albores de su desarrollo y, por tanto, hay numerosos aspectos pendientes o en proceso de estudio y definición para su implantación La implantación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en la Comunidad Valenciana La implantación de los PCPI en la Comunidad Valenciana se inicia mediante un Plan Experimental de Implantación 41 en los institutos de educación secundaria que se desarrolla entre el 7 de enero y el 30 de junio de 2008, siguiendo el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que establece que en el año académico se implantarán los PCPI y se dejarán de aplicar los Programas de Garantía Social. Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de de la Conselleria de Educación regula los PCPI. Se establecen cuatro modalidades de Programas: - Aulas de cualificación profesional inicial, dirigidas a jóvenes preferentemente escolarizados, entre 15 y 17 años. Tienen una duración de dos cursos escolares. Incluye módulos conducentes a la obtención del título de graduado en ESO. - Talleres de cualificación Profesional Inicial, dirigidos a jóvenes escolarizados o no. A desarrollarse en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral. Jóvenes entre los 16 y 21 años. Duración de un curso escolar. - Programas de cualificación profesional inicial especial, dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales permanentes. Jóvenes entre 16 y 21 años. Duración de dos cursos escolares. - Programas polivalentes en cuanto a la cualificación profesional y de carácter orientador: aulas y talleres. Dos años de duración. 40 DOGV nº 6076 de 11 de agosto de Resolución de 10 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educació. 42 DOGV nº 5790 de 23 de junio de

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