Tomar nota del presente informe 1 a 27 y anexo 1

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1 77 CEP C Doc 7 Traducción del inglés/francés CONSEJO DE EXPLOTACION POSTAL Comisión 1 (Integración de la Cadena Logística) Cuestiones que interesan al Grupo «Aduanas» Informe de la Presidenta del Grupo «Aduanas» (Punto 7 del Orden del Día) 1. Asunto Informe de la reunión del Grupo «Aduanas» celebrada el 2 de abril de Referencias/Párrafos 1 a Decisión esperada Tomar nota del presente informe 1 a 27 y anexo 1 I. Apertura de la reunión y adopción del Orden del Día (CEP C 1 GD Doc 1.Rev 1) 1. El Orden del Día fue adoptado sin modificaciones, pero se modificó el orden de discusión de los puntos, ya que se consideró que algunos de ellos debían ser discutidos en sesión a puerta cerrada, sin la presencia de observadores no gubernamentales. Global Express Alliance expresó su disconformidad por no permitírsele participar en la sesión a puerta cerrada. Estados Unidos de América tampoco estuvo de acuerdo con que se excluyera a las organizaciones no gubernamentales y pidió a la Presidenta que reconsiderara su decisión. El asesor jurídico de la Oficina Internacional confirmó que es potestad del Presidente de un grupo decidir si admite la presencia de observadores en la totalidad o en parte de una reunión. Se hizo una breve pausa al finalizar la sesión abierta, continuándose después con la sesión a puerta cerrada. 2. El Grupo «Aduanas» estuvo de acuerdo con la decisión adoptada. II. Informes de las reuniones anteriores a) Segunda reunión del Grupo «Aduanas» celebrada el 29 de octubre de 2013 (CEP C 1 GD Doc 2a) 3. El Grupo tomó nota de los resultados de la reunión. DOT Sho

2 2 b) Trigésima tercera reunión del Comité de Contacto «OMA UPU», realizada los días 18 y 19 de noviembre de 2013 (CEP C 1 GD Doc 2b) 4. El Grupo tomó nota de los resultados de la reunión. Francia pidió que el mandato revisado del Comité de Contacto «OMA UPU» fuera presentado al Grupo «Aduanas» para información. La Presidenta estuvo de acuerdo y solicitó a la Oficina Internacional que presente el documento en la próxima reunión del Grupo. III. Planes de trabajo a) Proyectos de acciones decididas durante la reunión del Comité de Contacto «OMA UPU» de los días 18 y 19 de noviembre de 2013 (CEP C 1 GD Doc 3a) 5. El Grupo ratificó los trabajos que se están realizando en el marco del Comité de Contacto «OMA UPU». b) Actualización del plan de trabajo del Grupo «Aduanas» (CEP Doc 3.Add 1) 6. El Grupo aprobó su plan de trabajo y pidió a la Presidenta que lo presente en la reunión de la Comisión 1 (Integración de la Cadena Logística) del CEP prevista para el 7 de abril de c) Identificación de los principales indicadores de desempeño en materia de aduanas en la UPU (CEP C 1 GD Doc 3c) 7. El Grupo acordó hacer todo lo posible para aumentar en un 50% la actual cantidad de Países miembros que han ratificado el capítulo 2 «Tráfico postal» del Anexo Específico J del Convenio de Kyoto revisado. En cuanto al intercambio de mensajes utilizando las normas de la UPU para los mensajes EDI y la experimentación con el intercambio de datos por mensajes IMATT, se decidió dividir la información en dos partes, la primera referente a la cantidad de operadores designados que utilizan las normas de la UPU para los mensajes EDI en sus relaciones con las aduanas y la segunda referente a los intercambios de información a través de mensajes EDI entre operadores designados. El Grupo decidió aumentar en un 50% la cantidad actual de operadores designados que intercambian mensajes EDI normalizados de la UPU con las aduanas. El tema será planteado ante la Organización Mundial de Aduanas en el marco del Comité de Contacto «OMA-UPU», a fin de pedir a la OMA que inste a sus miembros a que acepten los mensajes EDI transmitidos por los operadores designados de los Países miembros de la UPU. En lo que respecta al intercambio de información a través de mensajes EDI entre operadores designados, se decidió aumentar en un 50% la cantidad operadores designados que utilizan estos mensajes. Estados Unidos de América propuso crear un nuevo indicador de desempeño referente a la cantidad de países que comunican información sobre prohibiciones y restricciones y que suministran información sobre los envíos cuya transmisión por correo no está admitida. La Presidenta estuvo de acuerdo con esta propuesta. IV. Subgrupo «Sensibilización sobre las cuestiones medioambientales, mejoramiento de las capacidades e interacción regional» a) Ultima información suministrada en forma oral por Canadá, animador del Subgrupo 8. Canadá (Presidente) comunicó que Bélgica había informado que le era imposible seguir animando el Subgrupo, debido a otros compromisos adquiridos. Señaló también que asumiría temporalmente la animación del Subgrupo y preguntó a los miembros si alguno de ellos estaría dispuesto a asumir la función de animador, habida cuenta de las importantes tareas que deberán realizarse en el futuro. b) Guía conjunta OMA-UPU para el despacho aduanero postal (CEP C 1 GD Doc 4b) 9. El Grupo tomó nota de que el Comité Técnico Permanente de la OMA aprobó la guía en marzo de 2014 y de que la misma será presentada al Consejo de la OMA en junio. La Presidenta pidió a los miembros de Grupo que hagan llegar a la Oficina Internacional sus comentarios con respecto a la guía antes de mediados de mayo de Tal como solicitó Estados Unidos de América, la Oficina Internacional incluirá

3 3 en la guía la información sobre los envíos cuya transmisión por correo no está admitida. Esa información figurará en el capítulo K referente a los objetos prohibidos y de admisión restringida indicados en la Guía de Exportación Postal c) Lanzamiento de los módulos de aduana del proyecto sobre la calidad de la cadena logística en la región del Caribe (CEP C 1 GD Doc 4c) 10. El Grupo tomó nota de los resultados presentados por la Oficina Internacional. Estados Unidos de América señaló que el taller había sido muy productivo y propuso que el Centro de Tecnología Postal (CTP) presente el sistema de declaración de aduana en futuros talleres relacionados con temas aduaneros. La Presidenta señaló que convendría preparar una exposición única sobre el sistema de declaración de aduana para presentar en los diferentes talleres y reuniones, exposición que debería basarse en imágenes de pantalla y hacer hincapié en el contenido del sistema de declaración de aduana y sus ventajas. La Presidenta pidió al CTP que elabore esa presentación para la próxima reunión del Grupo «Aduanas». d) Prohibiciones y restricciones (CEP C 1 GD Doc 4d) 11. La Oficina Internacional señaló que hasta el momento unos veinte operadores designados han comunicado información sobre sus respectivas prohibiciones y restricciones y pidió a los miembros y observadores del Grupo «Aduanas» que hagan llegar la información lo más pronto posible. Teniendo en cuenta que los códigos del Sistema Armonizado (SA) de la OMA son complejos y están sujetos a continuos cambios, Noruega opinó que sería difícil para la Oficina Internacional asignar el código SA correspondiente a los datos textuales comunicados por los Países miembros, ante lo cual la Oficina Internacional aclaró que el Centro de Tecnología Postal utilizará una herramienta comercial para establecer el vínculo entre los datos textuales y el código correspondiente. Puesto que la fecha límite para el envío de información estaba fijada para el 30 de marzo de 2014, la Oficina Internacional indicó que extenderá el plazo a fin de poder recibir información de un mayor número de Países miembros de la UPU. e) Puesta en funcionamiento del sistema de declaración de aduana (exposición de Canadá) 12. Canadá explicó en forma detallada el funcionamiento de su nueva oficina de cambio en Vancouver, donde se procesa el correo de llegada. Esta nueva oficina de cambio permitirá acelerar el tratamiento de los envíos para los cuales la información aduanera es enviada por anticipado a través de mensajes ITMATT. f) Campaña de sensibilización con respecto a los objetos prohibidos y las mercaderías peligrosas 13. El Grupo tomó nota de la exposición de la Oficina Internacional con respecto a esta campaña. V. Subgrupo «Procedimiento, informática y operaciones» (CEP C 1 GD Doc 5b) 14. Gran Bretaña presentó el mandato y el plan de trabajo del Subgrupo B del Grupo «Aduanas». Estados Unidos de América sugirió modificar la redacción de uno de los incisos de la manera siguiente: «Definir los protocolos y los elementos de datos que deberán transmitirse en las respuestas de la autoridad aduanera de destino, ya sea «evaluación finalizada» («assessment complete»), «remitir» («referral») o «no cargar» («do not load»), la calidad de los datos y los datos insuficientes.». En cuanto a la indicación «evaluación finalizada para la expedición por vía aérea» («assessment complete for flight consignment purposes»), puede ser necesaria una respuesta positiva para confirmar a los Correos de origen y a los transportistas que se puede proseguir con el tratamiento del envío. En general, no se transmite una respuesta positiva a la llegada de un envío a la aduana. Si el envío no es retenido por la aduana, se considera que ha sido liberado. Estados Unidos de América también propuso modificar otro inciso de la manera siguiente: «Procurar la aprobación y la adopción, por las compañías aéreas, las aduanas y otras partes, dado el caso, del modelo postal para la transmisión de información electrónica previa.». Gran Bretaña aceptó las modificaciones propuestas, pero señaló que el documento es todavía un proyecto y que las modificaciones serán tomadas en consideración más adelante. 15. El Grupo aprobó el plan de trabajo y el mandato del Subgrupo B.

4 4 VI. Subgrupo «Incidencia jurídica, reglamentaria y económica» 16. Países Bajos, Presidente del Subgrupo, presentó el mandato y los trabajos que está realizando el Subgrupo. Acuerdo tipo sobre el intercambio electrónico de datos aduaneros (CEP C 1 GD Doc 6b) / 17. Estados Unidos de América señaló que las aduanas están habilitadas para aceptar los datos aduaneros. Si las aduanas rechazaran los datos, sería indispensable establecer un nuevo acuerdo. Canadá apreció el trabajo realizado y calificó el acuerdo tipo de trampolín para la transmisión de los datos aduaneros (véase el anexo 1). Convenio de Kyoto revisado de la Organización Mundial de Aduanas Necesidad de efectuar modificaciones y plan de acción conjunto OMA UPU (CEP C 1 GD Doc 6c) 18. El Grupo tomó nota de los trabajos que se están realizando en el Comité de Contacto «OMA-UPU» para actualizar las directrices del capítulo 2 del Anexo Específico J del Convenio de Kyoto revisado. 19. El Grupo aprobó las dos modificaciones/mejoras introducidas en el modelo postal único universal. El Correo de origen enviará información a los transportistas, que la comunicarán a las autoridades aduaneras del país de destino. Se decidió que la Presidente comunicará esto a la Comisión 1. VII. Punto de vista reglamentario de los actores externos a) Proyecto piloto de inspección previa de la carga aérea 20. El Grupo tomó nota de los progresos realizados y agradeció a la Oficina de Aduanas y de Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América su detallada exposición. b) Código aduanero de la Unión Europea 21. El Grupo tomó nota de los progresos realizados y dio las gracias a la Unión Europea por su exposición. c) Ultima información sobre el avance del proyecto de código de aduanas de la Unión Europea y perspectiva de PostEurop 22. El Grupo tomó nota de los progresos realizados y dio las gracias a Deutsche Post por su exposición. VIII. Cuestiones aduaneras relacionadas con el comercio electrónico 23. El experto en comercio electrónico de la Oficina Internacional destacó la importancia que tiene el comercio electrónico para los intercambios postales, ya que, en su opinión, generará una verdadera modificación de las reglas de juego. Habida cuenta de los aspectos de carácter internacional relacionados con el comercio electrónico, parece indispensable contar con una interfaz eficaz entre los Correos y las aduanas a nivel nacional. Enviar preavisos y compartir los datos a lo largo de toda la cadena logística también se consideraron esenciales, así como el cumplimiento de la reglamentación nacional. Otra de las prioridades es lograr que el despacho de aduanas de los envíos del comercio electrónico se haga en forma rápida, respetando las restricciones nacionales. Además, la introducción de un servicio de devolución para los reembolsos y la devolución de los productos del comercio electrónico rechazados ayudaría a incrementar la confianza de los clientes.

5 Informes orales de los Presidentes de los Grupos «Transporte» y «Seguridad Postal» 24. Por falta de tiempo, los informes no pudieron ser presentados. Próxima reunión del Comité de Contacto «OMA UPU» El Grupo estuvo de acuerdo con la propuesta de la OMA de organizar la próxima reunión del Comité de Contacto en Bruselas (Bélgica), los días 25 y 26 de noviembre de XI. Proposiciones de modificación de las fórmulas CP 71, CP 72 y CN 23 (CEP C 1 GD Doc 9) 26. El Grupo decidió postergar el examen de las proposiciones para su próxima reunión. La Presidenta indicó que agregar, en la declaración de aduana CN 23, información con respecto a los números de teléfono fijo o móvil podría plantear problemas desde el punto de vista de la protección de la privacidad. 27. El Grupo pidió a la Oficina Internacional que en futuro la duración de las reuniones sea de un día completo. Berna, 4 de abril de 2014 Stephanie Glover Presidenta

6 CEP C Doc 7.Anexo 1 (CEP C 1 GA Doc 6b.Anexo 1) Acuerdo tipo entre XX, operador designado de X, País miembro de la UPU, y YY, operador designado de Y, País miembro de la UPU (en adelante designados colectivamente como «las Partes» o individualmente como «Parte»), con respecto a los convenios operativos para el intercambio electrónico de datos aduaneros (en adelante designados como «el presente Acuerdo»). Preámbulo Considerando que las Partes reconocen la necesidad de asignar recursos adecuados para facilitar el intercambio de datos aduaneros electrónicos; que las Actas de la UPU establecen que, cuando los operadores designados lo convienen anticipadamente, los datos aduaneros suministrados de conformidad con las instrucciones de las declaraciones de aduana CN 22 o CN 23, inclusive los nombres y direcciones del expedidor y del destinatario, pueden transmitirse electrónicamente al operador designado del país de destino; que las Partes reconocen que el sistema EDI es uno de los medios más eficaces para intercambiar datos entre socios comerciales y que, por lo tanto, es ampliamente utilizado en el comercio internacional; que las Partes entienden que se puede mejorar la eficacia y el servicio si los operadores designados de origen transmiten datos sobre los envíos postales internacionales de salida a los operadores designados de destino, a efectos de la declaración de aduana, con anticipación a la expedición de esos envíos; que las Partes reconocen además la importancia de la protección de los datos y de la privacidad, habida cuenta de la reputación histórica de los operadores postales designados como custodios de la integridad del Correo; en consecuencia, las Partes acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Definiciones Autoridades: todas las entidades autorizadas por la legislación nacional a tener acceso a los datos aduaneros. Datos aduaneros: información incluida en la fórmula de declaración de aduana, exclusivamente, así como el nombre y la dirección del remitente y del destinatario si ya no están incluidos en la fórmula de declaración de aduana, según se indica en el anexo B del presente Acuerdo. Datos personales: toda información relativa a una persona física identificada o a una persona que puede ser identificada por medios de probable utilización, incluido el nombre del remitente. Fórmula de declaración de aduana o CN 22 o CN 23: fórmula de declaración de aduana que debe adjuntarse a los envíos postales intercambiados entre las Partes sometidos a control aduanero, conforme a la legislación de los países de origen y de destino.

7 2 Guía para el intercambio de datos aduaneros: guía que contiene toda la información funcional y operativa relativa a cada Parte necesaria para el intercambio electrónico de datos aduaneros. Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos de computador a computador, mediante redes y mensajes formateados. M33: norma de la UPU sobre los intercambios de mensajes que especifica cómo codificar la información sobre los envíos, incluida la información que figura en las declaraciones de aduana CN 22 y CN 23, a efectos de su transmisión electrónica; en este contexto, ITMATT V1.1 constituye el mensaje utilizado para ese tipo de transmisión. Parte expedidora: Parte que transmite datos aduaneros a otra Parte a través de mensajes EDI. Parte receptora: Parte que ha recibido datos aduaneros de otra Parte a través de mensajes EDI. Sistema: sistema telemático usado para crear, enviar, recibir o procesar mensajes de datos. UPU: Unión Postal Universal, organismo especializado de las Naciones Unidas cuya misión consiste en asegurar la organización y el mejoramiento de los servicios postales y desarrollar la cooperación internacional en ese ámbito, y que se encarga de elaborar normas comúnmente utilizadas por los operadores designados. Artículo 2 Objeto y fin 1. El presente Acuerdo establece las condiciones conforme a las cuales los datos aduaneros referidos a los envíos postales intercambiados por las Partes son procesados e intercambiados electrónicamente entre las Partes. Artículo 3 Ingreso de los datos 1. Los datos aduaneros referidos a los envíos definidos en el artículo 4 serán ingresados en el sistema por cada Parte de conformidad con la norma M33 de la UPU para la transmisión electrónica de información sobre los envíos o cualquier otra norma compatible según se acuerde entre las Partes por escrito. 2. Los datos aduaneros que deben ingresarse al sistema se indican en el anexo B. Artículo 4 Envíos sobre los cuales se ingresan e intercambian datos aduaneros 1. Las Partes ingresarán e intercambiarán datos aduaneros sobre las categorías de envíos indicadas en el anexo C. 2. Las Partes ingresarán e intercambiarán datos aduaneros por los medios y en los lugares indicados en el anexo D. Artículo 5 Transmisión de datos relativos a los envíos postales y formato de los mensajes EDI 1. Las disposiciones del anexo A, que establecen la manera en que los datos aduaneros son intercambiados por una Parte, pueden modificarse ocasionalmente por esa Parte mediante notificación por escrito a la otra Parte. 2. Los datos aduaneros, descritos en el anexo B e ingresados de conformidad con el artículo 3 del presente, serán transmitidos por el operador designado de origen al operador designado de destino mediante mensajes EDI a través del sistema y de acuerdo con la norma M33 de la UPU o cualquier otro mensaje normalizado compatible, según convengan las Partes. 3. La política relativa al calendario y a la frecuencia de transmisión de los datos aduaneros entre las Partes se establece en el anexo F.

8 3 4. El operador designado de origen transmitirá los datos aduaneros en el momento establecido en el anexo E. 5. Cada Parte transmitirá a la otra los datos aduaneros que constituyan datos personales, aplicando medidas técnicas para garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información transmitida. 6. Ninguna de las Partes estará obligada a transmitir a la otra datos aduaneros (incluidos datos personales) hasta tanto no se adopten las disposiciones aplicables para la protección y el almacenamiento de los datos aduaneros por la Parte y cualquier entidad intermediaria que pueda estar involucrada en la transmisión y/o almacenamiento de datos aduaneros. Artículo 6 Intercambio de información 1. Cada una de las Partes especificará en los anexos del presente Acuerdo: 1.1 las especificaciones técnicas y las normas relativas a los mensajes a utilizar (anexo A); 1.2 los datos que una Parte deberá transmitir electrónicamente a la otra sobre cada envío, incluidos los datos adicionales para los envíos sujetos a control aduanero (CN 23) (anexo B); 1.3 las categorías de envíos sobre los cuales se enviarán y/o recibirán datos (anexo C); 1.4 los lugares físicos y medios empleados para ingresar los datos (anexo D); 1.5 la política relativa al momento de la creación de mensajes electrónicos en la red EDI (anexo E); 1.6 el plazo máximo entre el acontecimiento que da lugar a la creación del mensaje electrónico y la transmisión del mensaje a la red EDI (anexo F). 2. En la Guía para el intercambio de datos aduaneros, las Partes especificarán: 2.1 toda información funcional relativa a cada Parte necesaria para el intercambio electrónico de datos aduaneros, incluida sin restricciones la información sobre los sistemas de identificación, los sistemas de ingreso de datos, las medidas de protección de datos y los sistemas de validación de datos; y 2.2 toda información operativa relativa a cada Parte necesaria para y durante el intercambio electrónico de datos aduaneros, incluida sin restricciones la información sobre los procedimientos operativos para el uso de los datos intercambiados, toda interrupción de servicio planificada o no planificada, incluidos los motivos de la interrupción y las medidas adoptadas para resolver el problema e impedir su reiteración, y cualquier alerta de seguridad. Las disposiciones de la Guía para el intercambio de datos aduaneros que establecen la información funcional y operativa relativa a cada Parte pueden modificarse ocasionalmente por una de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte. 3. La Guía para el intercambio de datos aduaneros deberá adoptarse en un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la firma de los representantes de las Partes del mismo. La Guía para el intercambio de datos aduaneros podrá ser modificada de conformidad con el artículo XX. Artículo 7 Discrepancia entre la versión impresa y la versión electrónica de la fórmula de declaración de aduana 1. En caso de discrepancia entre los datos de la fórmula de declaración de aduana y los datos electrónicos transmitidos por una de las Partes a la otra conforme al presente Acuerdo, la versión impresa de la fórmula de declaración de aduana constituirá la declaración de aduana propiamente dicha y la información contenida en la misma constituirá los datos aduaneros. Artículo 8 Uso de los datos intercambiados 1. El uso de los datos aduaneros (incluidos los datos personales) que se intercambien entre las Partes se limitará a los procedimientos relativos al intercambio de correo (inclusive con fines operativos tales como el encaminamiento) y a las formalidades aduaneras de exportación o importación de envíos postales, y los datos no podrán ser utilizados por las Partes con ninguna otra finalidad, salvo que la legislación nacional de las Partes disponga lo contrario.

9 4 2. Cada Parte garantizará por contrato que la autoridad a la que haya transmitido los datos aduaneros (incluidos los datos personales que puedan contener) utilice y/o divulgue esos datos aduaneros únicamente para los fines autorizados por su legislación nacional (por ejemplo, formalidades aduaneras, aplicación de la ley o seguridad nacional). Artículo 9 Acceso a los datos intercambiados y confidencialidad de los datos personales 1. Las Partes, si son operadores designados de origen, podrán compartir la totalidad o parte de los datos aduaneros con la administración aduanera del país de origen a efectos de la exportación, o si son operadores designados de destino, con la administración aduanera del país de destino a efectos de la importación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del presente artículo, las Partes se abstendrán de divulgar a terceros la parte de datos personales de los datos aduaneros. 3. La confidencialidad de los datos personales será garantizada por cada Parte mediante medidas técnicas y de conformidad con las medidas de protección de datos establecidas en la Guía para el intercambio de datos aduaneros. 4. Las disposiciones del presente artículo no limitarán la divulgación de datos personales en caso de solicitud de cualquier autoridad en virtud de la legislación nacional de cada Parte o por decisión de cualquier corte o tribunal de jurisdicción competente. 5. Cada Parte informará a sus clientes sobre el uso de sus datos personales por las Partes, así como sobre la finalidad para la cual fueron reunidos. Artículo 10 Seguridad y almacenamiento de los datos 1. Cada Parte garantizará: 1.1 que los datos, las bases de datos y su localización, la transmisión electrónica de datos, los equipos usados para el intercambio electrónico y el almacenamiento de los datos, la red electrónica que permite el intercambio de datos y la conexión con esa red o la interconexión con otra red estén protegidos, para asegurar la autenticidad y la integridad de los datos, y la observancia de las normas de seguridad internacionales 1 ; 1.2 que el sistema o cualquier otro medio por el cual se transmitan a la otra Parte los datos aduaneros (incluidos los datos personales) esté protegido; 1.3 que cuenta con un sistema de respaldo para permitir la continuidad del servicio y el reinicio de las actividades en caso de emergencia; 1.4 que cuenta con la infraestructura necesaria (equipos, programas informáticos, red) para procesar y transmitir los datos, ya sea que se trate de una infraestructura propia de la Parte o de un tercero; 1.5 que en caso de interrupción imprevista, la Parte afectada pondrá en funcionamiento un plan de emergencia. 2. Cada Parte vigilará e informará de inmediato cualquier incidente relacionado con los datos intercambiados que pueda comprometer la seguridad y propondrá un plan de solución en un plazo de siete días a la Parte cuyos datos aduaneros fueron comprometidos. 3. Cada Parte limitará la duración de la conservación de los datos aduaneros al plazo autorizado por su legislación nacional o, en caso de que su legislación nacional no estipule un plazo, al período indicado en la Guía para el intercambio de datos aduaneros. 1 La Organización Internacional de Normalización reservó especialmente la serie de normas ISO a los asuntos de seguridad de la información. La norma ISO establece un marco de referencia completo para los sistemas de gestión de seguridad de la información, que incluye la seguridad de las redes, la seguridad física y electrónica, la seguridad del entorno de explotación y la seguridad del personal de explotación.

10 5 Artículo 11 Confidencialidad 1. En la medida en que las Partes tengan previsto compartir o divulgar información no pública aparte de los datos aduaneros o datos personales, deberán celebrar un acuerdo de confidencialidad separado. Artículo 12 Notificación 1. Cualquier información necesaria o autorizada que deba suministrar una Parte a la otra de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, salvo que se estipule específicamente lo contrario, se transmitirá por escrito y se entregará en mano propia o se enviará por fax o correo electrónico a la dirección del destinatario (indicada en el anexo F para las notificaciones), y se presumirá que fue recibida el mismo día de su entrega en mano propia o de su transmisión por fax o correo electrónico. De ser preciso, podrá enviarse también una notificación por correo postal. En ese caso, se considerará que fue recibida el séptimo día siguiente a la fecha de su expedición. Cualquiera de las Partes podrá cambiar de dirección y de nombre de contacto mediante una notificación a la otra Parte de la forma que se describe en el presente artículo. Artículo 13 Responsabilidades e indemnizaciones 1. En caso de que un tercero presente una reclamación contra una Parte que sea atribuible a una violación del presente Acuerdo por otra Parte, esta última indemnizará a la Parte demandada, y la eximirá de responsabilidad, ante cualquier pérdida, daño o responsabilidad que la Parte demandada sufra como resultado. En esa instancia, la Parte indemnizadora deberá además reembolsar a la Parte demandada todos los gastos razonables en que haya incurrido en conexión con la investigación, la preparación o la defensa relativa a tal reclamación, ya sea en un procedimiento administrativo, reglamentario o judicial, e independientemente de si la Parte indemnizada es nombrada en el procedimiento. 2. Una Parte no será responsable ante otra Parte, ni deberá indemnizar a la otra Parte, por cualquier pérdida o daño, incluidos daños especiales, indirectos, accesorios, punitivos, emergentes o de cualquier otro tipo, incluidos, sin restricciones, daños por pérdida de ganancias comerciales, interrupción de las actividades o cualquier otra pérdida, por cualquier motivo, con excepción de lo siguiente: 2.1 responsabilidad e indemnización tal como se describen en el párrafo 1 del presente artículo; o 2.2 cualquier daño o pérdida concreta sufrida por la otra Parte como resultado de una violación del presente Acuerdo por la Parte. 3. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará como un reconocimiento o concesión con respecto a la validez de cualquier reclamación o al derecho de cualquiera de las Partes a cualquier importe de daños y perjuicios. Artículo 14 Fuerza mayor 1. Las Partes quedarán liberadas de sus obligaciones de ingresar e intercambiar datos aduaneros, tal como se establecen en los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente Acuerdo, en caso de fuerza mayor. Los demás derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo seguirán aplicándose a las Partes en caso de fuerza mayor. 2. Se entiende por «fuerza mayor» todo acontecimiento por el cual una de las Partes incumple la totalidad o parte de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, por razones externas a esa Parte que son imprevisibles, inevitables y ajenas a su voluntad, y que no pueden imputarse a ningún acto ni a la falta de adopción de medidas preventivas de esa Parte. 3. La fuerza mayor incluirá, sin restricciones, acontecimientos tales como: 3.1 guerra, ya sea declarada o no, guerra civil, disturbios y revoluciones, actos de piratería, de sabotaje o de terrorismo; 3.2 desastres naturales, tales como tormentas violentas, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones, destrucción a causa de rayos;

11 6 3.3 explosiones, incendios, destrucción de maquinaria, de fábricas y de cualquier tipo de instalaciones; y 3.4 actos de las autoridades, ya sean lícitos o ilícitos, con excepción de los actos por los cuales la Parte que busca la exoneración ha asumido el riesgo en virtud de otras disposiciones del Acuerdo. 4. La Parte que desee invocar la fuerza mayor deberá comunicarlo por escrito de inmediato a la otra Parte y esforzarse al máximo para reanudar tan pronto como sea posible el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso e intercambio de datos aduaneros. Artículo 15 Entrada en vigor y duración del presente Acuerdo 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el [añadir] y se mantendrá por un plazo indefinido, salvo rescisión anticipada de las Partes. Artículo 16 Inicio de los intercambios 1. La fecha de inicio de los intercambios de datos aduaneros entre las Partes se establece el [añadir]. Artículo 17 Rescisión 1. Una Parte tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo de inmediato, mediante notificación por escrito a la otra Parte, en caso de que: 1.1 la Guía para el intercambio de datos aduaneros no sea adoptada por las Partes en un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; 1.2 una Parte ceda o transfiera cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo o cualquier interés en el mismo sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte; o 1.3 una Parte incumpla de manera sustancial o persistente cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente y, si ese incumplimiento puede remediarse, no rectifica la situación en un plazo de 30 días desde el momento en que recibió una notificación al respecto. 2. Una Parte podrá rescindir el presente Acuerdo sin indicar la causa y en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte con [añadir] meses de antelación. 3. La rescisión del presente Acuerdo por una Parte tendrá lugar sin perjuicio de otros derechos de las Partes adquiridos hasta la fecha de rescisión. 4. Las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 no cesarán ante la rescisión del presente Acuerdo y seguirán siendo válidas y permanecerán en vigor por un período de [añadir] años luego de la rescisión del Acuerdo. Artículo 18 Resolución de diferendos 1. En caso de diferendo en virtud del presente Acuerdo o con relación al mismo, las Partes intentarán resolverlo amigablemente, sometiendo la cuestión a los respectivos jefes de sus unidades comerciales internacionales para que traten el asunto con el objetivo de resolver el diferendo. Si no se logra resolver el diferendo, el asunto será sometido entonces a los respectivos directores generales de las Partes para su examen y discusión, con el objetivo de hallar una solución. 2. Todo diferendo que no pueda resolverse de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo será sometido a arbitraje para una resolución definitiva conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, por tres árbitros que tengan considerable experiencia en diferendos comerciales y designados conforme al mencionado Reglamento. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el lugar del arbitraje será determinado por los árbitros y el procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en idioma inglés. 3. Independientemente de las disposiciones precedentes de los párrafos 1 y 2 anteriores, ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá que una Parte se dirija a un tribunal de jurisdicción competente

12 7 para obtener medidas cautelares, en espera de la resolución de un diferendo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

13 8 Artículo 19 Carácter comercial del Acuerdo 1. El presente es un contrato comercial, no un acuerdo sujeto al derecho internacional público. Obliga únicamente a las entidades que son Partes del mismo y no a sus respectivos gobiernos. Mediante sus firmas, los representantes autorizados de las Partes garantizan que sus correspondientes organizaciones tienen autoridad independiente para celebrar y obligarse en virtud de tales acuerdos contractuales comerciales. Artículo 20 Lengua 1. Las Partes acuerdan que la lengua utilizada para su correspondencia y comunicaciones sobre asuntos administrativos será [añadir]. Artículo 21 Enmiendas 1. Toda enmienda al presente Acuerdo deberá establecerse por escrito y será firmada por cada una de las Partes o en su nombre. 2. Las modificaciones de la información que se presenta en los anexos A, C, D, E, F y G son de prever y no se considerarán enmiendas del presente Acuerdo. Tales modificaciones deben notificarse a las Partes por escrito al menos 30 días laborables antes de la modificación si requieren cambios operativos o cambios en los sistemas de la otra Parte y, si no se requieren, lo más pronto posible. Artículo 22 Renuncia 1. El retraso o la omisión de una Parte en ejercer un derecho o facultad resultantes de un incumplimiento o violación por la otra Parte de una disposición del presente Acuerdo no podrán ser interpretados como una renuncia a ese derecho o facultad. 2. La renuncia a un recurso por una Parte, en caso de violación de las disposiciones del presente Acuerdo, no podrá ser interpretada como una renuncia a ese recurso en casos de violación anteriores o posteriores. 3. Para constituir una renuncia válida, los términos de la renuncia deben intercambiarse entre las Partes por escrito. Artículo 23 Divisibilidad 1. Si una disposición cualquiera del presente Acuerdo fuera declarada inválida, no aplicable o contraria a la ley, a un tratado o a un reglamento aplicable relacionado con el presente Acuerdo o con su aplicación, se considerará que esa disposición deja de formar parte del presente Acuerdo y las restantes disposiciones permanecerán en vigor. Artículo 24 Orden de prelación 1. En caso de discrepancia o incoherencia entre el texto del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas correspondientes conforme al artículo 21, dicha discrepancia o incoherencia deberá resolverse mediante la interpretación de los elementos del presente Acuerdo según el orden de prelación siguiente: 1.1 enmiendas posteriores del presente Acuerdo conforme al artículo 21; 1.2 texto del presente Acuerdo; 1.3 enmiendas o modificaciones posteriores de los anexos conforme al artículo 21; y 1.4 anexos.

14 9

15 10 Artículo 25 Integridad del Acuerdo 1. Las presentes disposiciones representan la integridad del Acuerdo entre las Partes con respecto al asunto en cuestión. Anulan y sustituyen todo convenio oral o escrito, toda correspondencia, negociación o documento formulado o intercambiado entre las Partes antes del otorgamiento del presente Acuerdo. En fe de lo cual, las Partes, a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor. Parte XX Lugar y fecha: Nombre completo: Firma: Parte YY Lugar y fecha: Nombre completo: Firma:

16 Anexo A Especificaciones técnicas y normas relativas a los mensajes a utilizar Cada Parte implementará los medios necesarios para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de la red EDI postal mundial. La sintaxis y el formato de los mensajes deberán cumplir con la norma M33 de la UPU relativa a los mensajes (ITMATT), la cual puede actualizarse ocasionalmente, o con cualquier norma compatible acordada entre las Partes. Para XX Para YY enviará mensajes ITMATT utilizando: recibirá mensajes ITMATT utilizando: enviará mensajes ITMATT utilizando: recibirá mensajes ITMATT utilizando: XML EDIFACT (por acuerdo bilateral) XML EDIFACT (por acuerdo bilateral) XML EDIFACT (por acuerdo bilateral) XML EDIFACT (por acuerdo bilateral)

17 12 Anexo B Datos aduaneros que deben ingresarse e intercambiarse 1. Tipo de datos aduaneros ingresados e intercambiados por las Partes Las Partes ingresarán e intercambiarán únicamente los datos siguientes, si están disponibles, para las categorías de envíos definidas en el presente Acuerdo: identificador S10 de 13 caracteres o cualquier otro acordado bilateralmente nombre completo y dirección postal del remitente nombre y dirección postal del destinatario propuesto peso bruto del envío valor total del envío y moneda utilizada naturaleza del contenido (regalo, documento, muestra comercial u otro contenido) para cada tipo distinto de contenido: descripción cantidad y unidad de medida valor peso neto para los envíos comerciales: número del Sistema Armonizado país de origen de las mercancías información brindada en la(s) factura(s) adjunta(s) XX YY 2. Datos adicionales para envíos sujetos a control aduanero (CN 23) Además de los datos indicados en el punto 1, las Partes ingresarán e intercambiarán únicamente los datos siguientes, si están disponibles, para las categorías de envíos definidas en el presente Acuerdo que requieren una fórmula CN 23: referencia y demás datos del importador tipo e identificador de cada documento que acompaña el envío (factura, certificado, licencia, autorización para mercancías sometidas a cuarentena u otros documentos, según contenido, origen y destino del envío) importe del franqueo pagado toda otra información y observación suministradas por el expedidor en la fórmula CN 23, de utilidad para el control aduanero, incluida, entre otras, la información sobre restricciones por cuarentena y números de licencias, que no acompañan el envío

18 13 Anexo C Categorías de envíos sobre los cuales se enviarán y/o recibirán datos Las Partes enviarán y/o recibirán los datos que se describen en el anexo B sobre las siguientes categorías de envíos: Enviar Recibir Para XX EMS Encomienda-avión Paquetes con seguimiento (< 2 kg) Otro (especificar): Para YY EMS Encomienda-avión Paquetes con seguimiento (< 2 kg) Otro (especificar):

19 14 Anexo D Lugares y medios empleados para ingresar datos sobre los envíos de salida Las Partes utilizarán los siguientes medios o lugares para el ingreso de los datos: Medio/lugar Para XX Sistemas en línea Punto de venta (oficina de Correos) Empresa o punto de depósito de envíos masivos Oficina de cambio Otro (especificar): Para YY Sistemas en línea Punto de venta (oficina de Correos) Empresa o punto de depósito de envíos masivos Oficina de cambio Otro (especificar):

20 15 Anexo E Política relativa al momento de la creación de mensajes electrónicos en la red EDI Las Partes crearán mensajes electrónicos (ITMATT) cuando se produzcan los siguientes acontecimientos: Creación de mensaje Para XX Envío manifestado (en un sistema en línea) Envío depositado (acontecimiento A) Envío recibido en la OC (acontecimiento B) Envío expedido (acontecimiento C) Otro (especificar): Para YY Envío manifestado (en un sistema en línea) Envío depositado (acontecimiento A) Envío recibido en la OC (acontecimiento B) Envío expedido (acontecimiento C) Otro (especificar):

21 16 Anexo F Plazo máximo entre el acontecimiento que da lugar a la creación del mensaje electrónico (definido en el anexo E) y la transmisión del mensaje a la red EDI Las Partes gestionarán la transmisión de mensajes electrónicos (ITMATT) como se indica a continuación: Mensaje enviado Para XX En un plazo de 2 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 4 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 6 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 12 horas desde la creación del mensaje ITMATT Otro (especificar): Para YY En un plazo de 2 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 4 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 6 horas desde la creación del mensaje ITMATT En un plazo de 12 horas desde la creación del mensaje ITMATT Otro (especificar):

22 17 Anexo G Información de contacto Información de contacto para las notificaciones Para XX Para YY [añadir] [añadir]

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