DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV

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1 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV 1 AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV B 1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N seguido por FINANCIERA CREDINKA S.A sucesor procesal de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO S.A., contra CESAR ALI VIGIL MERA, ELVA MERA DE VIGIL y CESAR ALEJANDRO VIGIL VASQUEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, actualmente el Dr. Carlos Díaz Vargas, interviniendo como Especialista legal Merly Kelly Vargas Valencia, ha ordenado que el suscrito Martillero Público realice el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles consistentes en: 1. Inmueble denominado LA LAGUNA, ubicado en el Sector de ILLUGAN, del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N del Registro de Predios de Chota. TASACIÓN: Convencional ascendente a la suma de US$ PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 25,600.00, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$ , que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por la Oficina de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO S.A., hasta por la suma de US$. 38,400.00, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N del Registro de Predios de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. REMATE que se realizará el día VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 A LAS 9:20 A.M.. en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Jr. Cumbe Mayo N 329-5to piso -Cajamarca. Informes: Rpm N : # Lorvi Alcantara Suyon Abogado Martillero Público Reg. N 246 Merly Kelly Vargas Valencia SEGUNDO JUZGADO CIVIL P F.P Junio S/ REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N JR-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC contra MARÍA TRINIDAD FUSTAMANTE RODRÍGUEZ y MANUEL ENGELBERTO RODRÍGUEZ DELGADO, sobre Ejecución de Garantías, tramitado ante el Segundo Juzgado especializado Civil de Cajamarca, que despacha el Dr. Carlos Díaz Vargas, Especialista Legal Dra. Merly Kelly Vargas Valencia, se ha dispuesto sacar A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes bienes inmuebles: 1. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20. LOTE 1 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE, inscrito en la Partida Registral N P , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Catorce mil doscientos dieciocho con 00/100 dólares americanos (US$ 14,218.00); PRECIO BASE DEL REMATE: NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9,478.67) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 11, dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N 239 del otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 1, dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/ y su DNI. 2. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20. LOTE 2 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE, inscrito en la Partida Registral N P , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Diecinueve mil novecientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos (US$ 19,986.00); PRECIO BASE DEL REMATE: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13,324.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 15, dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N 239 del otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 1, dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/ y su DNI. 3. INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO PACCHA. MANZANA 20, LOTE 3 DEL DISTRITO DE PACCHA. PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE, inscrito en la Partida Registral N P , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral ll-sede Chiclayo, Oficina de Chota. TASACIÓN: Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos (US$ ); PRECIO BASE DEL REMATE: TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35,924.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US$ 47, dólares americanos, tal como consta en la escritura Pública N 239 del otorgada ante el Notario René Cubas Tejada. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 5, dólares americanos, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de S/ y su DNI. DIA Y HORA DEL REMATE: CUATRO (04) DE JULIO DEL 2017, A HORAS 09:30 am.- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, sito en el quinto piso del Jirón Cumbe Mayo N 329-Cajamarca. REQUISITOS PARA POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo, depósito judicial o en cheque de gerencia (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) a nombre del postor el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 37, nuevos soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar la tasa judicial por Participación en Remate por la suma de $/ y su DNI. MARTILLERO PÚBLICO A CARGO: Wilder Quintana Chuquizuta.- HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N JUS+IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate. Informes: Celular , e_mail: wilqabog@hotmail.com. Cajamarca, 17 de mayo del Wilder Quintana Chuquizuta ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REGISTRO SUNARP N 274 MARLY KELLY VARGAS VALENCIA SEGUNDO JUZGADO CIVIL - P F.P Junio S/ REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N , proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. contra FRANCISCO BRIONES HUAMAN y ANITA MARIA PAICO LOPEZ, con intervención de Elmer de la Cruz Dilas Gonzales como tercero, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, cuyo Despacho se encuentra a cargo del señor Juez Dr. Luis Castillo Cabrera, interviniendo la Especialista Legal Dra. Katya López León, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el predio identificado en registros públicos con C.P./PARC. 7_ _87877, U.C , área de Ha., ubicado en Agopampa Baja, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N II - Oficina Registral de Cajamarca. PRECIO BASE: US$ 28, (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 42, (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 36, obrando anotada ésta garantía en el asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N DÍA Y HORA DEL REMATE: a horas 08:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: Local del juzgado sito en jirón Cumbe Mayo N 329 de la ciudad de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble (el arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Debe presentarse DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N JUS. Consultas cel Cajamarca, 29 de mayo del 2017 Jorge Luis Ñaupa Contrera ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 251 KATYA DEL S. LÓPEZ LEÓN PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P F.P Junio S/ EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA En los seguidos por María Adriana Rengifo Marquina con OSCAR VILLEGAS PORTAL sobre filiación extramatrimonial y alimentos, Exp , el Juez del sexto Juzgado de Paz Letrado dicto con fecha 30 de Marzo del 2017, la RESOLUCION N 01 cuya parte pertinente dice: ADMITIR en VIA CONTENCIOSO UNICO la DEMANDA DE FILIACION EXTRAMATRIONIAL Y ALIMENTOS propuesta por María Adriana Rengifo Marquina con OSCAR VILLEGAS PORTAL a fin de que en el plazo de perentorio de DIEZ DIAS HABILES más el término de la distancia formule oposición a la aludida declaración - si lo considera conveniente, bajo apercibimiento de convertirse el mandato, en declaración judicial de paternidad, así como conteste la pretensión alimenticia, sobre pago de pensión alimenticia en la vía de proceso único, y estando a la declaración de la demandante que desconoce la dirección del domicilio real del accionado, EMPLAZAR al demandado OSCAR VILLEGAS PORTAL mediante Edictos a publicarse de manera inter-diaria por el plazo de tres días calendario, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. Cajamarca, 05 de Junio del 2017 Marco Aquino Cruzado SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO NANCY C. QUISPE GONZALES SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO P F.P Junio S/.7.50 INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EXP C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de MABEL ANGELMIRA ROMERO CHUAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N DOS.- Cajamarca treinta de mayo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MABEL ANGELMIRA ROMERO CHUAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha consignado erróneamente el nombre de su señora madre

2 2 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV como EULALIA CHUAN CORREA, debiendo ser lo correcto MARIA CHUAN CORREA ; así mismo se debe corregir el año de la parte final de dicha partida: se extiende esta partida en Edelmira a horas once de la mañana del día dieciséis de setiembre de mil novecientos ochenta y uno (observación que siempre hace RENIEC), debiendo ser lo correcto SE EXTIENDE ESTA PARTIDA EN EDELMIRA AHORAS ONCE DE LA MAÑANA DEL DIA DIECISEIS DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- Cabanillas Quevedo Claudia- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 05 de junio de CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL P F.P. 12 Junio S/.2.50 EDICTO EXPEDIENTE N JR-CI-03. : WILLIAMS VENTURA PADILLA. ESPECIALISTA: JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ. MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE. Ante el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez Titular Williams Ventura Padilla, se viene tramitando el proceso seguido por FERMIN LLANOS LIMAY, contra el MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha expedido la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.- ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por FERMIN LLANOS LIMAY, sobre CAMBIO DE NOMBRE, respecto a la adición de otro nombre de FERMÍN LLANOS LIMAY, por el de "CARLOS FERMÍN LLANOS LIMAY"; en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; TENGASE por ofrecidos los medios de prueba que indica y agréguese a los autos los anexos respetivos; con conocimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO; FIJESE como fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado con la asistencia obligatoria de las partes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y si ninguna de las partes asiste se dará por concluido el proceso; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil en lo que fuera aplicable.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 07 de junio del WILLIAMS VENTURA PADILLA TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P F.P. 12 Junio S/.3.00 EXP C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de JULIA INDALECIA BOCANEGRA DE RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N UNO.- Cajamarca nueve de mayo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JULIA INDALECIA BOCANEGRA DE RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que se ha omitido consignar el segundo prenombre de mi señor padre, sólo se ha consignado como: CARLOS BOCANEGRA CHÁVEZ, siendo lo correcto CARLOS PORFIRIO BOCANEGRA CHÁVEZ.- Cabanillas Quevedo Claudia- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 05 de junio de CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL P F.P. 12 Junio S/.2.00 PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO EXPEDIENTE N JR-CI-03. : WILLIAMS VENTURA PADILLA. ESPECIALISTA: JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez Titular Williams Ventura Padilla, se viene tramitando el proceso seguido por CARLOS ENRIQUE RONCAL SATTUI, contra la CESAR ARTURO GIL TICONA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N UNO: Cajamarca, doce de agosto del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Carlos Enrique Roncal Sattui contra Arturo Cesar Gil Ticona, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio como pretensión principal y; como pretensión acumulativa accesoria que se declare la cancelación del Derecho de Propiedad de la parte demandada y se proceda a la inscripción del derecho de propiedad a favor del recurrente en la Ficha Registral N del registro vehicular de los Registros Públicos de Trujillo; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados para que en el plazo de DIEZ DÍAS contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Al primer otrosí digo: TÉNGASE por DELEGADAS las facultades generales de representación a los abogados del Estudio Jurídico León Santillán y Bustamante Abogados SCRL, Al segundo otrosí: TENGASE presente. Al tercer otrosí: CUMPLASE con lo solicitado. Al cuarto otrosí: TENGASE presente Al quinto otrosí: AUTORIZAR a los asistentes Franck Gino Cabanillas Correa y Andeher Omar Huamán Arias para que puedan recabar información directamente del presente proceso así como recoger cualquier oficio y/o algunas providencias recaídas en el mismo. Al sexto otrosí: TENGASE por fijada la Casilla Electrónica N y RESOLUCIÓN N CINCO: Cajamarca, diecisiete de abril del dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS.- INTÉGRESE la resolución número uno de fecha 12 de agosto del 2017, en el sentido de que se PUBLÍQUESE edictos en los Diario Oficial la "República" de esta ciudad, por tres días consecutivos a fin de que dentro del plazo de TREINTA días cualquier persona, además de los demandados, se apersonen al proceso invocando algún derecho sobre la pretensión invocada, debiendo realizarse con la presencia del secretario judicial; quedando subsistente todo lo demás que contiene dicha resolución.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 22 de Mayo del WILLIAMS VENTURA PADILLA TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUIZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P S/ SUCESIÓN INTESTADA DE SUCESION INTESTADA EXP Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de SEGUNDO OVIDIO ALDAVE VASQUEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de MERCEDES EDELMIRA TORRES DE ALDAVE se ha resuelto lo siguiente: Resolución número DOS.- Cajamarca veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.-se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por SEGUNDO OVIDIO ALDAVE VASQUEZ, de la causante MERCEDES EDELMIRA TORRES DE ALDAVE, fallecida el 15 de agosto del 2016, en la ciudad de Cajamarca; a fin de que, al solicitante se lo declare como legitimo heredero legal, así como a sus hijos GLADYS ANGELICA, MIRTHA JANETH, CESAR AUGUSTO, OVIDIO ALDAVE TORRES. A efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.- CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO - Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO - Secretario. Cajamarca, 29 de mayo del 2017 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL P F.P. 12 Junio S/ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO EXP. N C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Roxana Violeta Maguiña Ruiz, contra Cresencia Isolina Casas Sánchez, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DIEZ de fecha dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, ADMITE a trámite la reconvención interpuesta por la demandada Cresencia Isolina Casas Sánchez, contra Roxana Violeta Maguiña Ruiz debidamente representada por doña Digna Emérita Reyes Rodríguez, La Sucesión de Rosenda Caballero Rodríguez Viuda de Ruiz y La Sucesión de Arcadio Maguiña Gormas, sobre Nulidad de Acto Jurídico, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial LA REPUBLICA.- Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Dr. JORGE CARLOS TORRES DIAZ. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 24 de Mayo del P F.P Junio S/ EDICTOS PENALES JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE BAMBAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA EXPEDIENTE N : JR-PE Se notifica Al acusado ROBERT COTRINA PRADO, con la resolución número TRES de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, que convoca a LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL DIA TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL DIA (HORA EXACTA), programada en el Expediente N JR-PE, seguido en contra Jaimer Guzman Garcia Marin, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, en agravio de Jhon Edgar García Llamoctanta, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi No Cuarto Piso, a fin de que ejerza su derecho de defensa; bajo apercibimiento de continuar la audiencia sin su presencia y ser asesorado por abogado defensor público. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza la Señora Fanny Zuletty Torres Villavicencio. Fanny Zuletty Torres Villavicencio JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día LUNES TRES DE JULIO DE DOS MIL DICISIETE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N 05 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO, identificado con DNI N , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de tenencia de materiales peligrosos, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: Lorena Ibeth Carrión Rojas. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra IDELSO ABANTO GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ZILA NINFA PEREYRA HERRERA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO que dispone se notifique vía edictos con un extracto de la presente resolución, la resolución N VEINTE y resolución N DIECINUEVE (SENTENCIA DE VISTA N SFC) a la parte agraviada ZILA NINFA PEREYRA HERRERA: RESOLUCIÓN N DIECINUEVE: SENTENCIA DE VISTA N SEC, que FALLA: APROBAR la sentencia N FC, contenida en la resolución N QUINCE, de fecha 28 de octubre del año 2015, expedida por la Jueza del Juzgado Mixto de Celendín, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público contra el demandado por Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, en agravio de Zila Ninfa Pereyra Herrera. Resolución N VEINTE: TÉNGASE por devuelto el proceso; al haberse aprobado la sentencia N FC, contenida en la resolución N QUINCE, de fecha 28 de octubre del 2015, que declara fundada la demanda CÚMPLASE con lo ejecutoriado. Juez.- Dra. JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. N ( JUP) SE CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS FERNANDO HUAMAN CASAS, para que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día LUNES TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva N 461 Primer piso; debiendo el acusado Luis Fernando Huamán Casas, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. En los seguidos en su contra por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Suscribe el Señor Juez Doctor MANUEL PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.- DE ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS EXPEDIENTE N : JR- PE-04. Se notifica y emplaza al agraviado CUEVA CABANILLAS BENITO RUBEN Para indicar que mediante resolución N 03 de fecha ; el señor Juez dispone: DADO CUENTA con el presente proceso, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado defensor público en el acto, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351 inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda a designar un abogado defensor público, que acuda a la audiencia indicada líneas arriba, remitiéndose copia del control de acusación y existir absolución de traslado de acusación también se adjuntara, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. NOTIFÍQUESE a la parte agraviada VÍA EDICTO PENAL con el contenido de la presente resolución, en el diario oficial por el término de tres días (La República). Notifíquese.- PENAL TITULAR Exp. N JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION DE Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza al imputado: SEGUNDO FELIX SOTO CORTEZ En Sesión de audiencia llevada a cabo con fecha 31 de mayo del año 2017, se expidió la resolución número catorce, en el que se ha dispuesto lo siguiente: reprogramar la fecha de audiencia de revocatoria de condena, la cual se llevarse a cabo el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA en la sala de audiencias número, segundo piso de esta sede de corte (hora exacta). DISPONGO la notificación al sentenciado SEGUNDO FELIX SOTO CORTEZ por intermedio de EDICTOS por el lapso de tres días continuos en el diario oficial de esta Corte, Diario La República con las resoluciones OCHO, en el que se le requiere cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia; como son: prestaciones de servicios comunitarios para lo cual se dispuso se oficie a la Dirección de Penas Limitativas de derecho de Medio Libre INPE; la resolución número ONCE que dispone se notifique al sentenciado concurra

3 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV 3 a la Oficina de Medio Libre y se haga efectivo los trabajos comunitario; resolución número TRECE que programa fecha de audiencia para el 31 de mayo del 2017 a horas nueve de la mañana; OFICIÁNDOSE con tal fin.-. Cajamarca, 01 de junio del 2017 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE Exp. N JR-PE-04 DE Especialista: CESAR ADOLFO ROJAS Se cita y emplaza al agraviado: ADOLFO CHACON ANGULO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante resolución número treinta y cinco, ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA con el presente proceso, y siendo que con fecha 29 de mayo del presente año, con Resolución N P-AL- CSJCA-PJ, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se ha resuelto otorgar permiso a los servidores judiciales de esta corte superior por la celebración del día del padre, para el día viernes 16 del presente mes, y habiéndose programado audiencia en el presente proceso para dicha fecha, y a fin de no perjudicar el normal trámite del presente proceso; REPROGRAMESE para el día MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevarse a cabo en la Sala de audiencias número tres quinto piso de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca Sede Quapac Ñan, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados defensores de los acusados y defensores públicos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de excluirlo de la defensa y designar un abogado defensor público en el acto, y de los abogados de la defensoría pública de comunicarse a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública; de otra parte de otra parte teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351 inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda a designar un abogado defensor público, que acuda a la audiencia indicada líneas arriba, remitiéndose copia del control de acusación y existir absolución de traslado de acusación también se adjuntara, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública. NOTIFÍQUESE, al agraviado ADOLFO ANGULO CHACÓN, VÍA, con la presente resolución por el termino de TRES DÍAS, en el diario oficial de esta Corte Superior de Justicia, (La República), PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. Notifíquese.-. Cajamarca, 01 de Junio del 2017 PENAL TITULAR Exp. N JIPLF-SM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se le notifica a: NELSON RODAS CERNA, para que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE: de fecha , QUE RESUELVE: REPROGRAMESE la AUDIENCIA de control de acusación y sobreseimiento (requerimiento mixto) para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA la misma que se llevara en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito, sito en Calle Simón Bolívar N 200, segundo piso, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del imputado. Requiérase a Marín Efraín Quispe Cerna DESIGNE un Abogado de su libre elección para que lo patrocine en la audiencia programada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designarle un Abogado de la Defensoría Pública. NOTIFÍQUESE. La Florida 26 de mayo del 2017 Sergio N. Rios Abanto SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL LA FLORIDA EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de Gonzalo Vargas Llanos en agravio de Ramón Castañeda Micha, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada RAMÓN CASTAÑEDA MICHA y se le corra traslado al demandado Gonzalo Vargas Llanos, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITASE a trámite la demanda contra GONZALO VARGAS LLANOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su tío RAMÓN CASTAÑEDA MICHA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO; TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas bajo apercibimiento de remitirse copias a la fiscalía a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de Víctor Vásquez Delgado en agravio de Martina Vásquez Cabrera, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada Martina Vásquez Cabrera y se le corra traslado al demandado VÍCTOR VÁSQUEZ DELGADO, a este último por el plazo ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra VÍCTOR VÁSQUEZ DELGADO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de MARTINA VÁSQUEZ CABRERA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público; y el pago de UN MIL SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de la agraviada que deberá ser cancelada por la parte demandada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia - Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de Gregoria Fernández Ramírez y Elvira Ysabel Medina Vallejos, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE que dispone: se le corra traslado a la demandada ELVIRA YSABEL MEDINA VALLEJOS, por el plazo ADMISORIO), que RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda contra GREGORIA FERNÁNDEZ RAMÍREZ y ELVIRA YSABEL MEDINA VALLEJOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO RECÍPROCO; como pretensión accesoria se disponga las medidas de protección definitivas, a favor de las agraviadas; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo: TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y CONFÍRMESE las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sean investigadas por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento por parte de las demandadas. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil Y de Familia de Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA en agravio de VILMA ISABEL CASTREJÓN CABANILLAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda al demandado RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA, por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N TRES (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra RICHAR RAÚL JAMBO MARCHENA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de su conviviente VILMA ISABEL CASTREJÓN CABANILLAS; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de SEISCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por el demandado; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo TÉNGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas y CONFÍRMESE las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de ROBERT PEREYRA CHÁVEZ en agravio de Loyda Ruiz Tapia, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución, admisorio y demanda a la parte agraviada Loyda Ruiz Tapia y se le corra traslado al demandado ROBERT PEREYRA CHÁVEZ, a este último por el plazo ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra ROBERT PEREYRA CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su conviviente LOYDA RUIZ TAPIA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. TÉNGASE por COMUNICADAS las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ en agravio de SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN y se le corra traslado al demandado MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ, a este último por el plazo perentorio de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de nombrarse Curador Procesal; resolución N UNO (AUTO ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra MELQUECEDE PINEDO CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de su conviviente SUNILDE ALTAMIRANO BAZÁN; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público y el pago de SETECIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por la parte demandada en forma solidaria; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Celendín, sobre Violencia Familiar en contra de PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO en agravio de NORFELINA MEGÍA TACILLA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada NORFELINA MEGÍA TACILLA y se le corra traslado al demandado PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO, a este último por el plazo ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra PEDRO RENÁN RIMACHE RUBIO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO SIN LESIÓN, en agravio de su conviviente NORFELINA MEGÍA TACILLA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato sin lesión ocasionado, a favor de la agraviada, que deberá ser cancelada por el demandado; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. Al primer otrosi digo: téngase por comunicadas las medidas de protección dictadas y confírmese las mismas; BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias a la fiscalía provincial penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado. Juez.- Dra. EXPEDIENTE Nº , En el Juzgado de Miguel Iglesias, sobre Violencia Familiar en contra de DILMER BARBOZA HOYOS en agravio de ANALÍ GUEVARA GARCÍA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO que dispone: se notifique mediante edictos con un extracto de la presente resolución admisorio y demanda a la parte agraviada Analí Guevara García y se le corra traslado al demandado Dilmer Barboza Hoyos, a este último por el plazo ADMISORIO), que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda contra DILMER BARBOZA HOYOS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de ANALÍ GUEVARA GARCÍA; como pretensiones accesorias se disponga las

4 4 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV medidas de protección definitivas señaladas por el representante del Ministerio Público; y el pago de QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el maltrato físico ocasionado, a favor de la agraviada que deberá ser cancelada por la parte demandada; TRAMÍTESE el presente proceso en la vía procedimental de PROCESO ÚNICO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada Analí Guevara García las siguientes: 1) el demandado Dilmer Barboza Hoyos, deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física y/o psicológica en contra de la agraviada, debiendo evitar insultar, humillar, agredir, gritar y/o amenazarla; medida que se otorga de manera provisional y en tanto se resuelva el presente proceso en forma definitiva; las que deberá cumplir el demandado bajo apercibimiento de imponerse una multa ascendente a cien soles y/o remitirse copias a la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte de la demandada. Juez.- Dra. Expediente Nº , En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LILI MADELI CUEVA MEDINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, con un extracto de la presente resolución y RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número cinco y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, una vez ejecutada; REQUIÉRASE al demandado señor FABIÁN LORETO ESCOBAL SÁNCHEZ, cumpla estrictamente las medidas de protección y el pago de la reparación civil, que asciende a la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ ), que deberá ser cancelado en el plazo de DOS MESES; en la proporción de ciento CINCUENTA SOLES (S/ )cada fin de mes; plazo que iniciará una vez notificado con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 368 del código penal vigente. Juez.- Dra. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Expediente Nº F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILMER HOYOS TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada WILMER HOYOS TELLO, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO SEIS (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra WILMER HOYOS TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada LIDIA FLOR SOUZA DÍAZ la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ ) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses, siendo el primer pago a fines del mes de enero del año en curso y el segundo pago a fines del mes de febrero del presente año; montos que deberá cancelar mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Secretario Judicial.- Lenin Salazar JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N Juez: PAREDES EMPLAZA a JULIO CESAR GUERRERO CORREA, en la presente investigación seguida en su contra por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud Lesiones Culposas Agravadas, en agravio de Juana Leiva Ríos, mediante resolución número seis de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete; Se Resolvió REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, para el día VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE con la presente resolución Al acusado JULIO CESAR GUERRERO CORREA, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 26 de Mayo del Especialista: GÓMEZ MANUEL R. PAREDES GARCIA TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado MOISES MENDOZA SANGAY con DNI N , que se realizará en acto público el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE AGOSTO a horas TRES DE LA TARDE (3.00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N SEIS (6)- JUZGADO COLEGIADO (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhulisa Mendoza Colorado.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa al acusado SAMUEL CARUAJULCA AGUILAR con DNI N , que se realizará en acto público el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (4.00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N SEIS (6)- JUZGADO COLEGIADO (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jheyson Aldair caruajulca Burga.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ALVAREZ. Exp. N JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE (4:00. P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N 06 (8 octavo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado PABLO ALFONSO GALVEZ ORTIZ, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Fuga en Accidente de Tránsito, en agravio del Estado.- Suscribe el Señor Juez Homero Miraval Trinidad y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. DE ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS EXPEDIENTE N : JR- PE-04. Se notifica y emplaza al imputado: ROMAN NARRO LOPEZ Para indicar que mediante resolución N 04 de fecha ; el señor Juez dispone: 1. DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, contra el señor Román Narro López, solicitado por la primera Fiscalía provincial penal Corporativa de Cajamarca. 2. DICTAR la media de coerción con restricciones en contra del señor Román Narro López imponiéndosele las siguientes reglas de conducta: a) Firmar cada treinta días en el local de la fiscalía que esté a cargo de la presente investigación. b) No ausentarse del domicilio que se tiene en la ficha reniec CASERIO ÑAMAS MAGDALENA y que se va a considerar como válida ya que el investigado no se apersonado con la finalidad de poder brindar información e cuanto a su domicilio a pesar de que hay familiares que tendrían conocimiento, como su señor padre. c) Ningún tipo de acercamiento contra la agraviada, ni de sus familiares d) Una caución económica de 1,000 soles que deberán de ser depositados dentro del plazo de cinco días, con la finalidad de que se someta al proceso con estas reglas de conducta señaladas. En caso de no cumplir con las reglas de conducta, se dictara prisión preventiva previo requerimiento fiscal. 3. SEÑALAR se notifique por edictos la presente resolución al investigado, como ha estado haciéndose. PENAL TITULAR DE ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS EXPEDIENTE N : JR- PE-04. Se notifica y emplaza al imputado: EDUARDO DANIEL TORRES RONCAL Para indicar que mediante resolución N 16 de fecha ; el señor Juez dispone: AUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: ÚNICO.- Para la diligencia del día de la fecha, los sujetos procesales están debidamente notificados con la resolución que cita a audiencia conforme se puede apreciar de folios 171 del expediente judicial, a las casillas electrónicas respectivas entre ellas la del Ministerio Público, casilla que corresponde la Fiscal encargado de la presente investigación, doctor Alex Torres Roncal; sin embargo, no ha concurrido ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento ya señalado en la resolución número quince, esto es poner en conocimiento al órgano de Control Interno del Ministerio Público lo antes señalado. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número quince, esto es REMÍTANSE copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en razón a la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público a esta audiencia. 3. REPROGRÁMESE, la audiencia de control de sobreseimiento para el día JUEVES VEINTIDÓS

5 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 12 de Junio del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/ INC. IGV 5 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEICISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número tres quinto piso de la Sede Qhapac Ñan, con la presencia obligatoria del representante del ministerio público, bajo apercibimiento de remitirse nuevamente copias al Órgano de Control Interno, siendo una audiencia de sobreseimiento la presencia de los demás sujetos procesales es de carácter facultativo, de conformidad con el Artículo 345 del Código Procesal Penal. SE ORDENA NOTIFICAR a todos los sujetos procesales, con la finalidad de que tengan conocimiento de lo resuelto en esta audiencia, se ordena que se notifiquen por las vías que se han venido realizando las notificaciones correspondientes. PENAL TITULAR Exp. N JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION DE Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ Se Cita, Notifica y Emplaza a: JUAN ANTONIO REYNA PEÑA Se le notifica con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO resuelve CORRER TRASLADO CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 días hábiles, a efectos de que creerlo conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Cajamarca, 07 de junio del 2017 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION TATIANOVA ABANTO TAFUR TITULAR en su domicilio real del procesado en caserío La Shilla s/n, La Molina Baños del Inca (referencia casa de un piso, materias de madera, puerta de madera, suministro no tiene, del camino a 100 metros hacia arriba, preguntar por la Sra. Lucina Hernández o Juana Hernández Escalante tía política).; RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: DADO CUENTA con el presente proceso, y estando al vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del CPP; CÍTESE para el día JUEVES 22 DE JUNIO DEL AÑO 2017, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número TRES (03) QUINTO PISO de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca SEDE QUAPAC ÑAN, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de remitirse copias a la Coordinación Nacional de la Defensoría Pública, teniendo en cuenta, que la indicada audiencia tiene carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351 inciso 2) del Código Procesal Penal, concordado con el art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal; y, para el primero de los nombrados, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada; de otra parte. PRECÍSESE que las partes que han absuelto el requerimiento fiscal deben concurrir de forma obligatoria a la audiencia a efectos de oralizar su solicitud, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su escrito en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva, debiendo asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley. NOTIFÍQUESE al procesado, con el contenido de la presente resolución y con el contenido de la resolución número cinco, vía edicto penal, en el diario oficial de esta Corte Superior (La República), por el termino de tres días, de otra parte OFÍCIESE a la Central de Notificaciones, a fin de que INFORME dentro del segundo día de notificado respecto de los trámites realizados en la cedula de notificación de Richar Sánchez Huamán, con el contenido de la resolución número cinco. Notifíquese.- PENAL TITULAR En el Expediente N JR-FP-04, seguido por CARMELA OCÓN CUEVA, con OSCAR MANUEL BUSTAMANTE MINCHÁN, sobre Violencia familiar; se ha dispuesto conforme en la Resolución número Dos de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete, a notificar VÍA EDICTOS, al demando OSCAR MANUEL BUSTAMANTE MINCHÁN y agraviada CARMELA OCÓN CUEVA, a fin de notificarlos para que comparezcan a la audiencia de emisión de medidas de protección para el DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; bajo el apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la presencia de la defensora publica en representación de la agraviada; para lo cual se deberá realizar la publicación por un periodo de tres días consecutivos de los respectivos edictos conforme a lo establecido en el artículo N 167 del Código Procesal Civil. Cajamarca, 02 de junio del 2017 JORGE LUIS VILLEGAS PUELLES CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA Maria Teresa Malpartida Burgos CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA F.P Junio DE ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS EXPEDIENTE N : JR- PE-04. Se notifica y emplaza al imputado: RICHAR SANCHEZ HUAMAN Para indicar que mediante resolución N 06 de fecha ; el señor Juez dispone: que se notifique al procesado con el contenido de la resolución N 05 y 06; que dice: RESOLUCION NÚMERO CINCO de fecha ; DADO CUENTA con el presente proceso penal y de la revisión de este se puede apreciar que el procesado Richar Sánchez Huamán, no ha cumplido con designar abogado defensor público, pese haber sido notificado en su domicilio real (fs, 27), en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número dos, OFÍCIESE a la Dirección de la Defensoría Pública de esta ciudad, a fin de que asigne abogado defensor público que se encargue de la defensa técnica del procesado, adjuntándose copia del requerimiento de acusación directa; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N /CJ-116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese

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