ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA CAPITULO I RAZON SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA CAPITULO I RAZON SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES Artículo 1. Razón Social. La entidad que se constituye bajo la forma asociativa de una fundación, se denomina FUNDACIÓN ZONA FRANCA DE BARRANQUILLA, entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, sujeta a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Artículo 2. Domicilio. El domicilio de esta sociedad será la ciudad de Barranquilla D.E.I.P., República de Colombia, pero por disposición del Consejo Directivo y con arreglo a la ley, podrá extender sus actividades a otros lugares del territorio nacional o el exterior. Artículo 3. Término de Duración. La Fundación tendrá una duración indefinida desde la fecha de su constitución, aunque podrá disolverse, en los términos previstos en la ley y en los presentes estatutos. Artículo 4. Objeto. El objeto social de la Fundación está encaminado al logro de los siguientes propósitos: a. PROMOVER EL AVANCE DE LA EDUCACIÓN, la formación y capacitación con especial énfasis en los niños y jóvenes de las comunidades aledañas. b. FOMENTAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO, en la comunidad asentada el los sectores aledaños a Zona Franca, y en otras comunidades vulnerables y desplazadas. c. CONTRIBUIR A SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DE SALUD de las comunidades aledañas y demás grupos de población vulnerable. d. ESTIMULAR ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y LÚDICAS, que tengan como fin mejorar la calidad de vida de las clases menos favorecidas, desarrollando la capacidad de autogestión y liderazgo de los grupos comunitarios organizados en los sectores aledaños u otros. e. PROPENDER POR EL PROGRESO Y LA DIFUSIÓN DE LAS CIENCIAS, la innovación tecnológica y la cultura. 1

2 f. COLABORAR CON PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL, ya sea local o de interés nacional, con los Organismos de Cooperación nacional e Internacional, o Entidades Gubernamentales, que busquen el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de la comunidad, siempre y cuando se enmarquen dentro de las áreas de acción definidas en los anteriores literales. Para el logro de estos objetivos la Fundación podrá promover investigaciones; financiar, coordinar, implementar y promover la realización de programas de formación técnica y práctica dentro de las empresas de Zona Franca o vinculadas al proyecto; apoyar con recursos humanos y materiales a otras entidades públicas, privadas o mixtas y celebrar con ellas convenios de cooperación, asesoría y consultoría; participar en la constitución o hacer aportes de capital a entidades de cualquier naturaleza cuyos objetivos sean similares o complementarios a los de la Fundación y, en general, dar y recibir recursos para la ejecución de los proyectos respetando las limitaciones previstas en la ley; administrar y disponer libremente de éstos dentro de los límites de su objeto; invertir en cualquier clase de papeles, títulos valores, bonos, acciones, bienes muebles e inmuebles, buscando el fortalecimiento patrimonial que le permita el cumplimiento de su objeto; celebrar contratos bancarios, administrar inmuebles de su propiedad y disponer de ellos, dar y recibir donaciones y destinar los excedentes del ejercicio al cumplimiento de su objetivo y en general desarrollar cualquier acto necesario para el cumplimiento de estos objetivos. Parágrafo. La Fundación no podrá auxiliar a una entidad cuando, por cualquier razón, no fuere posible cerciorase del empleo de los fondos o auxilios respectivos en los programas, proyectos, actividades o inversiones para los cuales hayan sido solicitados. CAPITULO II MIEMBROS Artículo 5. Conformación. Tendrán el carácter de miembros de la Fundación Zona Franca De Barranquilla todas las personas, nacionales o extranjeras, que ingresen de conformidad con los estatutos. También podrán ser admitidos como miembros las personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Artículo 6. Clases de Miembros. La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros: A. Miembros fundadores. B. Miembros honorarios y C. Miembros ordinarios o de número. Artículo 7. Miembros Fundadores. Son miembros fundadores las personas que suscriben los presentes estatutos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros ordinarios o de número. 2

3 Artículo 8. Miembros Honorarios. Son miembros honorarios aquellas personas a quienes el Consejo Directivo, con el voto unánime de sus integrantes, otorgue ese carácter en consideración a sus méritos, a los servicios prestados a la Fundación o a su contribución a la consecución de los fines de la misma. Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros de número, excepto lo relacionado con el derecho de voto en las Asambleas. Artículo 9. Miembros Ordinarios o de Número. Son miembros ordinarios o de número, las personas naturales o jurídicas, identificadas con los objetivos de la Fundación que, previo cumplimento de los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias de la misma, adquieran tal condición y la conserven conforme a los estatutos. Artículo 10. Derechos y Deberes de los Miembros Fundadores y De Número. Los miembros fundadores y de número tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a. Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; deliberar, votar y elegir en ellas. b. Ser elegido para cualquier cargo o empleo de la fundación. c. Participar activamente en todos los eventos que la Fundación programe. A éstos corresponderán los siguientes deberes: a. Acatar y cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la Fundación, así como las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, si las hubiere. c. Las demás que les impongan los estatutos y reglamentos. Articulo 11. El Consejo Directivo será el órgano competente para decidir acerca de la admisión de los miembros de número. Artículo 12. Para ser miembro de número de la Fundación se requiere la aceptación por el Consejo Directivo de la hoja de vida del postulado, debiendo haber sido presentado por algún miembro activo, conocer y comprometerse con los objetivos y principios de la Fundación Artículo 13. Prohibiciones para los Miembros. Las siguientes serán las prohibiciones tanto para los miembros fundadores, como para los de número y para los honorarios: a.- Usar el nombre o recursos de la Fundación o captar recursos, sin la debida autorización de del Consejo Directivo. b.- Usufructuar los bienes de la Fundación, sin la debida autorización del Consejo Directivo. 3

4 c.- Obtener réditos económicos a costa de la gestión realizada por la Fundación. Parágrafo.- La violación de cualquiera de estas prohibiciones será sancionada con la pérdida de la calidad de miembro de la Fundación, mediante resolución motivada del Consejo Directivo. Así mismo se perderá tal calidad por renuncia expresa del interesado y por faltas a la ética y la moral, calificadas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO III PATRIMONIO Artículo 14. Conformación. El patrimonio de la Fundación estará constituido por los dineros aportados por los miembros, los benefactores y los donantes, sean personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, así como por los bienes que a cualquier título adquiera la Fundación. Articulo 15. Administración. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos estarán invertidos de conformidad con las políticas de la Fundación en entidades financieras y solamente podrán ser destinados al cumplimiento de los objetivos de la Fundación. CAPÍTULO IV ORGANOS DE DIRECCION DE LA FUNDACIÓN Artículo 16. La Fundación será dirigida por la Asamblea General, por el Consejo Directivo y por el Director Administrativo. Artículo 17. La Asamblea General de la Fundación Zona Franca De Barranquilla es su órgano supremo y estará formada por todos los miembros activos de la Fundación. Bajo su cargo estará la dirección de la Fundación mediante el desarrollo de las siguientes responsabilidades: a. Fijar las políticas generales y las prioridades de la Fundación. b. Elegir a los Miembros del Consejo Directivo para períodos de dos (2) años. c. Nombrar al Revisor Fiscal para períodos de dos (2) años. Examinar, aprobar o improbar e incluso fenecer las cuentas de los Administradores y el Balance General. d. Aprobar el presupuesto para la Fundación. 4

5 e. Fijar si fuere del caso, la remuneración de los funcionarios de la Fundación que le corresponde elegir o nombrar. f. Considerar los informes del Presidente, del Director Administrativo de la Fundación y del Revisor Fiscal. g. Hacer las reformas de los estatutos de la Fundación. h. Acordar la disolución de la Fundación Social Zona Franca, previa votación de las dos terceras partes de los Miembros de la Fundación, y designar la persona o personas que deban encargarse de su liquidación, así como fijar las normas para esta última. i. Ejercer las funciones que le atribuyan las Leyes o los estatutos y las que por naturaleza le correspondan, en su condición de órgano supremo de dirección general de la Fundación. Artículo 18. Reuniones de la Asamblea General. La Asamblea puede reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las primeras tendrán lugar en uno o cualquiera de los días hábiles de los meses comprendidos entre enero y marzo de cada año, previa convocatoria ordenada por el Presidente de la Fundación. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año por citación del Presidente de la Fundación, del Revisor Fiscal, ó cuando por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros fundadores ó de número lo soliciten por escrito, con la salvedad de que en éstas únicamente podrán tratarse los asuntos que se mencionen en la citación. Artículo 19. La convocatoria para reuniones tanto ordinarias como extraordinarias será por lo menos con diez (10) días de anticipación mediante notificación personal a todos los miembros o por medio de avisos en medios de amplia circulación nacional. El lugar escogido para dichas reuniones será la sede de la Fundación ó en su defecto donde decida el Consejo Directivo de la Fundación. Dicha asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo de la Fundación y secretariado por el Secretario General del mismo organismo. Existirá quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias con la sola presencia de un número de personas equivalente a la mayoría absoluta de los miembros fundadores y de número. Las decisiones que allí se tomen serán por la mayoría absoluta de votos de los asistentes. Artículo 20. La dirección y administración de la Fundación estarán a cargo del Consejo Directivo que será nombrado por la Asamblea General. El Consejo Directivo nombrará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Vocal. Todos para periodos de dos (2) años, con la posibilidad de ser reelegidos. Sus reuniones 5

6 serán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea citado por el Presidente o por tres (3) de sus miembros. Habrá sesión con la presencia de tres (3) o más de sus integrantes y tomarán decisiones con la mayoría absoluta de los presentes. A estas reuniones podrá asistir el Revisor Fiscal y el Director Administrativo, ambos con voz pero sin voto. Las decisiones y deliberaciones del Consejo Directivo se harán constar en Actas, que aprobadas por quienes concurran a la siguiente reunión, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario General. El Consejo Directivo además está obligado a reemplazar en forma definitiva a los miembros que por cualquier causa, dejen de asistir a cinco (5) sesiones continuas o no. Para proceder al reemplazo correspondiente se tomarán los resultados de la elección hecha por la Asamblea, y se llamará al siguiente miembro no elegido por falta de mayoría de votos o al siguiente o subsiguiente, si éste no acepta o estuviera impedido o incapacitado para tal fin. Artículo 21. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Expedir el reglamento general de estos estatutos, modificarlo y/o complementarlos cuando lo crean necesario. b) Fijar el programa de acción y acordar los planes, programas y proyectos destinados para el logro de los objetivos de la Fundación, estudiar la forma como deben llevarse a cabo, así como su financiación, control, desarrollo y evaluación. c) Estudiar los estatutos y reglamentos y decidir su aplicación en los casos de duda. d) Dirigir y vigilar la marcha y el funcionamiento de la Fundación, así como atender el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto. e) Aceptar o negar la vinculación de Nuevos Miembros. Conceder las condecoraciones. f) Nombrar y remover libremente al Director Administrativo, fijarles funciones y remuneración. Crear comités o comisiones para el desarrollo de tareas determinadas, con carácter transitorio. g) Crear los empleos que juzgue necesarios para el buen servicio de la Fundación y nombrar a las personas que deban desempeñarlos y señalar su asignación. h) Presentar a la Asamblea General, en asocio con el director administrativo, las cuentas, presupuestos, balances e inventarios de la Fundación. i) Hacer las destinaciones de reservas que estimen necesarias para la defensa de la Fundación y determinar la función que deba dársele. j) Aprobar los proyectos de investigación, divulgación, producción, formación, asesoría o de cualquier clase que sean acordes con los objetivos que tenga la Fundación, presentado por los miembros activos o por terceras personas y disponer su ejecución. k) Aprobar la celebración de contratos de arrendamiento, usufructo y similares sobre las instalaciones e inmuebles, con su correspondiente dotación y demás actos y contratos para el normal funcionamiento de la Fundación y cabal cumplimiento de sus objetivos. l) Aprobar el establecimiento de Seccionales o Sedes Regionales nombrarles sus respectivos funcionarios, y delegarles las facultades de acción y representación que crea le sea necesarios. m) Las demás que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y la Asamblea General. 6

7 Artículo 22. La Asamblea General y el Consejo Directivo estarán dirigidos por el Presidente quien deberá ser miembro Fundador u honorario y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar y presidir la Asamblea General y al Consejo Directivo. b) Coordinar y moderar las actividades propuestas por la Fundación. c) Presentar a la Asamblea General un Informe semestral acerca del desempeño de sus labores y de las del Consejo Directivo. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y las demás que le corresponde por naturaleza de su cargo. Artículo 23. El Consejo Directivo tendrá un Vicepresidente que será miembro fundador o de número y reemplazará al presidente en sus ausencias temporales o definitivas Tendrá el derecho y la obligación de presidir los Comités o Comisiones que le señale el Consejo Directivo Artículo 24. El Secretario General será un miembro fundador o de número y tendrá las siguientes funciones a) Convocar, a solicitud del Presidente, a los miembros de la Fundación a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo. b) Llevar los libros de actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. c) Llevar los libros de inscripciones de los miembros de la Fundación y del Consejo Directivo. d) Llevar la correspondencia y los activos pertinentes de la Fundación. e) Las demás que le señale la Asamblea, el Consejo Directivo o el Presidente. Artículo 25. La Fundación tendrá un Tesorero que deberá ser miembro fundador o de número y tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la guarda, conservación e incremento de los bienes de la Fundación. b) Emplear correctamente los bienes y dineros que le encomienden. c) Partiendo de los informes de los diferentes comités preparar el presupuesto y los informes financieros que le permitan al revisor fiscal preparar la información para la Asamblea General d) Ejecutar el presupuesto de la Fundación de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo Directivo. e) Abrir cuentas corrientes en los bancos, efectuar depósitos, girar o retirar dineros con la firma del Vicepresidente. f) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General o el Presidente. Artículo 26. La Junta Directiva tendrá un vocal quien participará activamente en todas sus reuniones y con derecho a voz y voto. Deberá presentar periódicamente las iniciativas que crea más conducentes para la buena marcha de la Fundación. 7

8 También deberá presidir y coordinar los comités y comisiones que les señale el Consejo Directivo. Artículo 27. El gobierno y la Administración directa de la Fundación, estará a cargo de un director Administrativo, quién será de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo. Su periodo será de dos (2) años pudiendo ser reelegido. Artículo 28. Son funciones del Director Administrativo a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, Reglamentos, Órdenes y Resoluciones de los diversos organismos de la Fundación. b) Asumir la representación de la Fundación con facultades para transigir, conciliar, desistir, recibir, sustituir, adquirir muebles e inmuebles, constituir prendas o hipotecas, enajenar toda clase de bienes, alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o destino, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones y demás actos de disposición y de administración, en todos los casos anteriores con la limitación de que todo acto o contrato cuya cuantía exceda de diez salarios mínimos mensuales vigentes, debe ser autorizado previamente por el Consejo Directivo. c) Presentar a la Asamblea General, un informe detallado acerca de la marcha de la Fundación y acerca de las innovaciones que convenga introducir para el mejor servicio de sus intereses. d) Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea General y las que le corresponda por la naturaleza de su cargo. CAPITULO V REVISOR FISCAL Artículo 29. El control y fiscalización de todas las actividades de la Fundación, corresponden al Revisor Fiscal. Parágrafo transitorio.- Los miembros fundadores acuerdan designar a la firma RAFAEL MOLINA & ASOCIADOS, para el primer periodo de dos años, que designará mediante comunicación escrita a las personas naturales que actuarán como revisor fiscal. Artículo 30.Son funciones del Revisor Fiscal: a) Verificar arqueo de caja al menos dos veces por mes y nunca en unas mismas fechas. b) Examinar los inventarios cada vez que se hagan y hacerlos por su cuenta cuando los considere convenientes. c) Examinar los libros de contabilidad y cerciorarse que no haya cuentas ni facturas falsas, enmendadas o indebidamente corregidas. 8

9 d) Certificar que tanto los balances de prueba como los Generales son exactos y que corresponden a la realidad de los libros de registros contables. e) Asistir con voz a la Asamblea General y del Consejo Directivo. f) Poner en conocimiento del Director Administrativo, del Presidente, del Consejo Directivo o de la Asamblea General las irregularidades que observe en la marcha de la Fundación. g) Rendir informe analítico de los estados financieros de la Fundación a la Asamblea. h) Citar a reunión extraordinaria a la Asamblea General o al Consejo Directivo cuando los juzgue necesario. i) Todas las demás que le corresponden por la naturaleza de su cargo y por mandato de la ley. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Articulo 31. La Asamblea Genera podrá decretar la disolución de la Fundación en reunión Ordinaria o Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16, Literal i, por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por Fusionarse o incorporarse a otra Fundación. 2. Por incapacidad económica para cumplir sus objetivos sociales o por existir otra causa que haga imposible su funcionamiento. 3. Por voluntad de la mayoría absoluta de los miembros fundadores o de sus sucesores. Decretada la disolución por la Asamblea General, se procederá a su liquidación la que estará a cargo de la persona o personas nombradas por la Asamblea General y siguiendo las normas que la misma le señale. Una vez cancelado el pasivo externo de la Fundación, si quedaren algunos bienes estos no podrán ser distribuidos entre los miembros en ningún caso ni directamente ni por interpuesta persona, pasando a una entidad sin ánimo de lucro de interés general para la comunidad, seleccionada por la Asamblea General y cuyo objeto guarde similitud con el de la Fundación. 9

10 CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 32. Ningún empleado o funcionario entrará en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión o entre a ejercer el cargo el que deba reemplazarlo, salvo que disponga lo contrario quien haga el nombramiento. Artículo 33. En caso de empate en una decisión, se entenderá negado lo que se discuta o en suspenso el nombramiento que se proyecte. Artículo 34. Las diferencias o conflictos que surgen entre los miembros y la Fundación o entre estos por causa o con ocasión de la actividad propia de la misma se someterá a arbitramento, en la forma prevista en la Ley después de agotado un procedimiento de amigable composición. 10

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