SUMARIO CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO

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1 SUMARIO CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO - REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE COEXISTENCIA SOCIAL, CIUDADANA Y CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 176 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 31, 32, numeral 3; 34; 54, numeral 1; y 56, numerales 1 y 2 literal a, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE COEXISTENCIA SOCIAL, CIUDADANA Y CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Artículo 1. Se reforma el artículo 37 correspondiente Común, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 37. Constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial o educacional privado, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren adheridos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público. Artículo 2. Se reforma el artículo 38 correspondiente Común, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 38. Los locales a que se refiere el artículo anterior, pertenecientes a uno o a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y por ende a la supervisión y rectoría del Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM). Artículo 3. Se reforma el artículo 39 correspondiente Común, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 39. Los propietarios o los poseedores de los locales comerciales deberán establecer un régimen de condominio con las mismas formalidades establecidas en la ley para su elaboración; así mismo deberán constituirse como persona jurídica de bienes raíces, el cual queda sujeto para su funcionamiento a lo dispuesto en la ordenanza que rige el Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM), en cuanto a la permisología y solvencias correspondencia. Artículo 4. Se elimina el artículo 40 correspondiente Común, y se sustituye por el siguiente, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 40. Los espacios públicos tales como plazas, áreas de uso común de bienes públicos de dominio público, podrán ser objeto de permisos temporales de uso por tiempo determinado que no supere los ocho días, para contribuir con la economía popular de base durante eventos públicos organizados dentro de la ciudad de San Francisco. Salvo las excepciones consideradas por el Ejecutivo municipal. Artículo 5. Se elimina el artículo 41 correspondiente Común, y se sustituye por el siguiente, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 41. En virtud del desarrollo municipal y con sujeción a la normativa establecida en el Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM), en cuanto a la permisología de funcionamiento y tributos, la Municipalidad a través de los órganos competentes, podrá otorgar el usufructo unifamiliar intransferible de espacios e inmuebles, cuya condición de uso permita el desarrollo de actividades comerciales y de producción que incentive el empleo y la estabilidad jurídica de la economía popular de base.

2 2 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Artículo 6. Se elimina el artículo 42 correspondiente Común, y se sustituye por el siguiente, el cual quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 42. A los efectos del artículo anterior, se creará un monotributo que gravará lo concerniente a la actividad económica temporal de las personas naturales o jurídicas y las de economía popular de base que tramiten tales permisos. Artículo 7º. Imprímase en un solo texto, la Ordenanza de Coexistencia Social, Ciudadana y Condominios del Municipio San Francisco, sancionada el cuatro de diciembre de dos mil catorce, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, extraordinaria, Nº 357, con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjanse y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación. Dada, sellada y firmada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco, a los quince días del mes de abril de dos mil quince. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. RAFAEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE Abog. JAVIER CASTELLANO SECRETARIO MUNICIPAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE COEXISTENCIA SOCIAL, CIUDADANA Y CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de coexistencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. El Municipio San Francisco del Estado Zulia, es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la coexistencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia coexistencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención. Ámbito de aplicación Artículo 2. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el Municipio San Francisco, queda sujeta al cumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza. Sus normas son de aplicación en todos los espacios públicos del Municipio San Francisco, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales; puentes, corredores, estacionamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro o de autobús; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Municipio impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público. Definiciones Artículo 3. A los efectos de facilitar la lectura e interpretación de la presente Ordenanza, seguidamente se definen algunos términos:

3 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 3 1. Coexistencia social: Toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres. 2. Coexistencia ciudadana: Capacidad que tiene cada ciudadano o ciudadana para vivir en sociedad respetando a los demás, bajo el cumplimiento de normas básicas, armonizando los intereses individuales con 3. Condominio: Situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. 4. Espacios públicos municipales: Aquellos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que pertenezcan al dominio público municipal, con excepción de los que sean competencia de los órganos y entes de la administración pública nacional o estadal. 5. Cultura ciudadana: Conjunto de normas, valores y principios que, compartidos entre los miembros de la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. 6. Contrato social: Es un reglamento participativo celebrado entre los integrantes de un sector de la comunidad, que fija las normas para regular aspectos de convivencia ciudadana dentro de su ámbito territorial. 7. Inmuebles destinados al uso comercial: Aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios en jurisdicción del Municipio San Francisco, como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste. Principios Artículo 4. La coexistencia social está fundamentada en los siguientes principios: 1. Igualdad: Todas las personas gozan de los mismos derechos y oportunidades en el ejercicio de su ciudadanía. 2. No discriminación: No se permiten discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, nacionalidad, edad, condición social, ideología política o de otra índole. 3. Solidaridad: Es la determinación de cada ciudadano y ciudadana para asumir frente a su comunidad el compromiso y la responsabilidad de actuar en beneficio del bien común. 4. Pluralismo: Es el reconocimiento de la diversidad humana, lo que permite la aceptación de la coexistencia de diversidad de opiniones, expresiones y creencias. 5. Tolerancia: Es el respeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás, aún cuando sean diferentes o contrarias a las propias. 6. Corresponsabilidad: Todas las personas son igualmente responsables en la promoción y difusión de la coexistencia social, ciudadana procurando entre sí, la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad. Valores inherentes al ser humano Artículo 5. El Municipio estimulará el fortalecimiento de los valores inherentes al ser humano como base fundamental de toda coexistencia, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios. Autoridades competentes Artículo 6. Son competentes para hacer cumplir esta Ordenanza, los funcionarios y funcionarias investidos de autoridad pública del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia y los entes que integran el Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM), cada uno en el ámbito de sus competencias. Las autoridades municipales señaladas en este artículo, podrán hacer llamados de atención de forma verbal o escrita, a los fines de procurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de que puedan sustanciar los procedimientos correspondientes de conformidad con las normas que rijan la materia. Instancias conciliatorias Artículo 7. La Sindicatura Municipal y las Intendencias de Seguridad Parroquial son competentes para procurar, a través de la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos, la solución de las controversias que se susciten entre los miembros de la comunidad derivadas de la aplicación de esta Ordenanza. Todo lo relativo a la aplicación de la justicia de paz derivada de las disposiciones de esta Ordenanza, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Colaboración interinstitucional Artículo 8. Los órganos y entes que conforman el poder público municipal colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta Ordenanza. CAPÍTULO II NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Normas de convivencia ciudadana Artículo 9. Son normas de convivencia ciudadana todas aquellas reglas de conducta establecidas en los diferentes instrumentos jurídicos de carácter normativo así como en cualquier otro instrumento derivado de las comunidades, tendentes a procurar la interacción cívica, pacífica y armoniosa entre los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad y que deben ser aplicados en los espacios públicos referidos en esta Ordenanza. Derechos fundamentales Artículo 10. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular. Deberes ciudadanos Artículo 11. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

4 4 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta Ordenanza y otros instrumentos jurídicos aplicables. 2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos. 3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana establecidas en esta Ordenanza y otras normas aplicables. 4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente. 5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes, a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno. 6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo. 7. Dar prioridad en el acceso y uso de espacios públicos y servicios a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad. SECCIÓN PRIMERA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Del uso de los espacios públicos Artículo 12. Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, ordenanzas y demás normas aplicables. De la preservación de los espacios públicos municipales Artículo 13. Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos municipales; a tales efectos, queda prohibido: 1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes. 2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública. 3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público municipal. 4. Acceder o usar las fuentes de ornato público. 5. Utilizar sillas, postes y cualquier otro bien municipal para fines distintos a los cuales están destinados. 6. Dejar en la vía pública o disponer inadecuadamente los excrementos de animales. 7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitos. 8. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material impreso. 9. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos. 10. Desechar muebles o cachivaches en las áreas públicas. 11. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados. 12. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. 13. Abandonar cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas. 14. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas. 15. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de los inmuebles. 16. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos municipales de cualquier forma. De los espectáculos públicos Artículo 14. Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público, está obligada a cumplir con la normativa que regula la materia y procurar que el ejercicio de su actividad, no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Limitaciones a la permanencia de animales domésticos en espacios públicos Artículo 15. Las personas deben evitar la permanencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados. SECCIÓN SEGUNDA DEL MEDIO AMBIENTE De la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente Artículo 16. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente libre de contaminación, igualmente a disfrutar racionalmente de sus parques y zonas de recreación de acuerdo con las normas de uso y funcionamiento. De la generación de desechos y residuos sólidos Artículo 17. Toda persona que habite, transite, o ejerza actividades en el Municipio San Francisco, tiene el deber de realizar la correcta disposición de los desechos y residuos sólidos, todo de conformidad con la normativa que regula la materia. Artículo 18. Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno. A tales efectos, las personas deben: 1. Abstenerse de tocar la bocina del vehículo en forma prolongada o reiterada. 2. Evitar que la emisión sonora proveniente de dispositivos electrónicos, motores o dispositivos de cualquier tipo, sea superior a los niveles de ruido permitidos. 3. Evitar la perturbación del entorno vecinal por el desarrollo de actividades recreativas.

5 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 5 4. Procurar que la tenencia de animales domésticos no generen ruidos que perturben la tranquilidad vecinal. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal. SECCIÓN TERCERA DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Prohibición de fumar Artículo 19. Toda persona debe abstenerse de fumar en edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Del consumo de bebidas alcohólicas Artículo 20. Toda persona debe abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en vías públicas, edificios públicos municipales, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. De la comercialización de bebidas alcohólicas Artículo 21. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas está obligada a cumplir con la normativa que regula la materia y procurar que el ejercicio de su actividad, no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad. Prohibición de comercializar bebidas alcohólicas a niños, niñas, adolescentes o personas en evidente estado de embriaguez Artículo 22. Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en la ordenanza que regula la materia, no debe expender bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes o personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez. Actos contra la moral y las buenas costumbres Artículo 23. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido: 1. Exponer material pornográfico en lugares públicos. 2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos. SECCIÓN CUARTA DEL TRÁNSITO Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y PERSONAS Del transporte terrestre Artículo 24. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia debe: 1. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos aplicables. 2. Dirigirse con respeto hacia los demás conductores y peatones. 3. Evitar la realización de maniobras no permitidas. 4. Mantener los vehículos en condiciones óptimas para su circulación. 5. Abstenerse de manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta obligación. 7. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados. 8. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos. 9. Abstenerse de obstaculizar las zonas de parada destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros. Los conductores de unidades de transporte público terrestre, además de cumplir con las normas previstas en el párrafo anterior, quedan obligados al cumplimiento de las normas especiales relativas al ejercicio del transporte público, en cualquiera de sus modalidades. De los peatones Artículo 25. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debe: 1. Atender las señales de tránsito, así como las indicaciones de la autoridad administrativa de tránsito competente. 2. Transitar por las aceras, paseos, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ello. 3. Hacer uso de las pasarelas o de los pasos de peatones en cualquiera de sus modalidades para cruzar calles y calzadas. 4. Hacer uso adecuado de las unidades de transporte público, en cualquiera de sus modalidades 5. Embarcar y desembarcar las unidades de transporte público, en las paradas y terminales destinadas para ello. 6. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos aplicables. CAPÍTULO III DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Programas de formación ciudadana Artículo 26. A los fines previstos en esta Ordenanza, el Municipio creará y desarrollará programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer las capacidades de las comunidades y estimular la construcción de la cultura ciudadana, conforme a los valores, normas y principios para el comportamiento cívico, solidario y participativo de las personas en la vida social. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana.

6 6 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Participación directa de las comunidades Artículo 27. El Municipio incorporará y estimulará la participación directa de las comunidades, en los programas de formación ciudadana para el establecimiento de las bases de convivencia, así como la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos. Programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes Artículo 28. El Municipio apoyará y desarrollará programas dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, para la formación de los valores morales y cívicos necesarios para el ejercicio responsable de la ciudadanía. Personas en situación de riesgo Artículo 29. El Municipio fortalecerá y mantendrá de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad. Campañas informativas Artículo 30. El Municipio realizará campañas informativas con el fin de difundir entre los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, los programas y servicios municipales dirigidos a fortalecer la convivencia pacífica en los espacios públicos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Atención ciudadana Artículo 31. El Municipio fortalecerá los servicios de atención ciudadana, con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta Ordenanza. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Participación ciudadana Artículo 32. Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos. Participación de niños, niñas y adolescentes Artículo 33. Los niños, niñas y adolescentes, podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario con el objeto de promover conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa. El Municipio, el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco estimularán y apoyarán la iniciativa de los niños, niñas y adolescentes para tal fin. Medios de participación ciudadana Artículo 34. El Municipio estimulará los diversos medios de participación con el objeto de que los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, puedan consolidar dentro de su ámbito territorial las bases de convivencia ciudadana, la cultura de paz, la prevención de la violencia y el delito, el mejoramiento del medio ambiente, así como otros aspectos que afecten su entorno vecinal. Contrato social Artículo 35. El contrato social es un reglamento participativo celebrado entre los integrantes de un sector de la comunidad, que fija las normas para regular aspectos de convivencia ciudadana dentro de su ámbito territorial. El contrato social podrá versar sobre: 1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos. 2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas. 3. Horarios y niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido. 4. Horarios para la realización de construcciones y mudanzas. 5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias. 6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente. Promoción de la cultura ciudadana Artículo 36. Los ciudadanos y ciudadanas del Municipio San Francisco, podrán organizarse con el objeto de desarrollar en sus comunidades actividades orientadas a la promoción y el fortalecimiento de la cultura ciudadana, de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, de sus necesidades e intereses. CAPÍTULO V DE LOS CONDOMINIOS Y ÁREAS PÚBLICAS DE USO COMÚN Artículo 37. Constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial o educacional privado, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren adheridos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público. Artículo 38. Los locales a que se refiere el artículo anterior, pertenecientes a uno o a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la ley, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y por ende a la supervisión y rectoría del Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM). Artículo 39. Los propietarios o los poseedores de los locales comerciales deberán establecer un régimen de condominio con las mismas formalidades establecidas en la ley para su elaboración; así mismo deberán constituirse como persona jurídica de bienes raíces, el cual queda sujeto para su funcionamiento a lo dispuesto en la ordenanza que rige el Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM), en cuanto a la permisología y solvencias correspondencia.

7 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 7 Artículo 40. Los espacios públicos tales como plazas, áreas de uso común de bienes públicos de dominio público, podrán ser objeto de permisos temporales de uso por tiempo determinado que no supere los ocho días, para contribuir con la economía popular de base durante eventos públicos organizados dentro de la ciudad de San Francisco. Salvo las excepciones consideradas por el Ejecutivo municipal. Artículo 41. En virtud del desarrollo municipal y con sujeción a la normativa establecida en el Sistema Integral de Certificado de Solvencia Única Municipal (SICSUM), en cuanto a la permisología de funcionamiento y tributos, la Municipalidad a través de los órganos competentes, podrá otorgar el usufructo unifamiliar intransferible de espacios e inmuebles, cuya condición de uso permita el desarrollo de actividades comerciales y de producción que incentive el empleo y la estabilidad jurídica de la economía popular de base. Artículo 42. A los efectos del artículo anterior, se creará un monotributo que gravará lo concerniente a la actividad económica temporal de las personas naturales o jurídicas y las de economía popular de base que tramiten tales permisos. República Bolivariana de Venezuela Omar José Prieto Fernández Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia PROMULGACIÓN En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, promulga la Reforma Parcial de la Ordenanza de Coexistencia Social, Ciudadana y Condominios del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince. Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación. Publíquese y cuídese de su ejecución. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Previsión presupuestaria Artículo 43. El municipio incluirá en el presupuesto anual municipal, los recursos necesarios que garanticen el desarrollo y la ejecución de los programas previstos en esta Ordenanza, así como su promoción y difusión entre los miembros de las comunidades. ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Vigencia Artículo 44. Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los quince días del mes de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. RAFAEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE Abog. JAVIER CASTELLANO SECRETARIO MUNICIPAL

8 REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE COEXISTENCIA SOCIAL, CIUDADANA Y CONDOMINIOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA

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