Responsabilidad Legal del Supervisor

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1 Responsabilidad Legal del

2 Capítulo I: Responsabilidad Legal del Qué es un? Es una persona que tiene trabajadores a su cargo y a través de éstas obtiene resultado. GESTIÓN

3 El Debe sacar lo mejor de cada trabajador, poniendo sus capacidades y talentos al servicio de los objetivos de la Empresa. Debe ser capaz de coordinar las acciones de cada trabajador. Debe velar por la seguridad de su personal. Debe ser un líder, con voz de mando.

4 Por qué la Empresa lo habrá nombrado? Confían en Usted, lo considera capaz de enfrentar los desafíos que el cargo implica. Espera y confía en que Usted, asuma en su totalidad las responsabilidades del cargo. Porque cree que Usted, aprovechara la oportunidad.

5 Misión del La gestión y trabajo que realice, dependerán en gran medida de los Resultados de la Empresa, pero los resultados deben ser globales. Metas de Producción. Un buen Clima Laboral. No permitir Accidentes de Trabajo. Evitar daños a Equipos y Materiales. Evitar daños al Medio Ambiente. No incurrir en Altos Costos.

6 El Enemigo del Daña a las personas que trabajan con él. Daña los recursos que tiene el para lograr resultados. Interrumpe faenas, paraliza procesos. Afecta el ánimo de los trabajadores, clima laboral. Daña la imagen del. Deteriora la imagen de la Empresa. Genera perdidas de clientes y negocios. Genera demandas judiciales. Genera multas y sanciones. Genera aumentos de cotizaciones. Genera ausentismos. ESTE ENEMIGO SE LLAMA: ACCIDENTE DEL TRABAJO

7 Accidente del Trabajo y el Solo se necesita una acción o condición insegura no corregida para generar un accidente de trabajo. Falta de Planificación del Trabajo. Mala Organización del Trabajo. Prioridades en conflicto. Mala Comunicación. Falta de Capacitación.

8 Un Competente, es aquel que entiende y asume, responsablemente, los roles esenciales que le competen como, liderando su equipo de trabajo hacia la optimización de los Resultados Globales. Controlar los accidentes es responsabilidad y un desafío ético, técnico y de sana gestión de cada SUPERVISOR. El tiene el deber de hacer que ocurran cosas, pero también, el tiene la obligación de evitar que ocurran cosas. Señor la Prevención es el medio para, hacer bien, lo que es necesario hacer, para lograr lo que se quiere lograr.

9 Constitución Política de la República CAPITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Nuevo Procedimiento Laboral: Procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de garantías constitucionales, en el marco de la relación laboral (despido indirecto).

10 Código del Trabajo Haciendo un resumen de este código, podemos rescatar lo siguiente que usted debe conocer Artículo 7º. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Artículo 8º. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

11 Código del Trabajo Artículo 210. Las empresas o entidades a que se refiere la ley N , están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.

12 Código del Trabajo Artículo 184, Inciso 1. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Artículo 184, Inciso 2. El empleador deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. (esto supone, entre otras obligaciones del empleador, una oportuna denuncia ante el respectivo Org. Adm. de la Ley Nº16.744)

13 Código del Trabajo En esta norma encontramos el denominado deber de protección que la ley impone al empleador, en cuya virtud, este se encuentra obligado a adoptar todas las medidas que le permitan proporcionar al trabajador una protección eficaz, mientras desempeña sus funciones. No basta que el empleador adopte medidas, es indispensable que esas medidas sean eficaces, o sea, que efectivamente, a través de ellas, se proteja la vida, salud e integridad física del trabajador. De tal suerte que no adoptar tales medidas significa incumplir una obligación por parte del empresario y si a causa de tal infracción e incumplimiento de una obligación se produce el accidente será culpable y el empresario queda enfrentado tanto a sanciones de índole administrativo como a sanciones civiles y penales.

14 Código del Trabajo Como puede advertirse, por un accidente causado por culpa o dolo de la empresa, el empresario puede llegar a tener una triple responsabilidad: PRIMERO: Ante el Organismo Administrador del Seguro: por las prestaciones médicas y económicas que éste haya otorgado al accidentado, o las prestaciones que deba otorgar a sus derechos habientes. SEGUNDO: Ante la víctima o sus derecho habientes: por las reparaciones civiles y el daño moral. TERCERO: Ante el Estado o Sociedad: por el cumplimiento de las sanciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal.

15 Código del Trabajo Título V del Libro II: De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

16 Código del Trabajo Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos

17 Ley N Publicada el 01 de Febrero de 1968 ESTABLECE NORMAS CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

18 Ley N OBJETIVOS BÁSICOS DE LA LEY I. Prevenir los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales. II. Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral. III. Asistir económicamente cancelando subsidios, indemnizaciones y pensiones.

19 Ley N PERSONAS PROTEGIDAS a. Trabajadores por cuenta ajena. b. Funcionarios Públicos. c. Estudiantes Trabajadores. d. Trabajadores Independientes. e. Trabajadores Familiares. f. Estudiantes Fiscales y Particulares.

20 Ley N CONTINGENCIAS CUBIERTAS Esta Ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos: Accidente del Trabajo. Accidente del Trabajo en el Trayecto. Enfermedad Profesional.

21 Ley N ACCIDENTE DEL TRABAJO Para efectos de esta ley se entiende por accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte

22 Ley N ACCIDENTE DEL TRAYECTO Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

23 Ley N ENFERMEDAD PROFESIONAL Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

24 Ley N PRESTACIONES I. PRESTACIONES TÉCNICAS II. PRESTACIONES MÉDICAS III. PRESTACIONES ECONÓMICA

25 Ley N PRESTACIONES TÉCNICAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Inspecciones Evaluaciones Ambientales Auditorias Apoyo a Programas de Prevención de Riesgos Asesorías de disposiciones Legales Apoyo a los C.P.H.S. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Charlas Seminarios Cursos

26 Ley N PRESTACIONES MÉDICAS La victima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente atención médica, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Atención Médica, quirúrgica y dental. Hospitalización. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado.

27 Ley N PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBSIDIO INDEMNIZACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA

28 Ley N PRESTACIONES ECONÓMICAS Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar. Incapacidad temporal. Invalidez parcial. Invalidez total. Gran invalidez. Producen la muerte.

29 Ley N Artículo 67. Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

30 Ley N Artículo 68. Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente las SEREMI de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de Salud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

31 Ley N Artículo 69. Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o debe otorgar,

32 Ley N Artículo 69. La víctima y demás personas a quienes causa daño el accidente, podrá reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, incluso el daño moral. Ante el estado o la sociedad, por el cumplimiento de acciones legales motivadas por la comisión de un delito o cuasidelito penal.

33 Ley N DOLO: Intención positiva de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad de otro. Se relaciona más con una concepción de carácter criminal y las acciones realizadas con dolo se encuentran descritas específicamente en el Código Penal. CULPA: Se relaciona con la imprudencia en el actuar, es decir una conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. Con negligencia que es sinónimo de descuido y omisión, dejar de hacer una cosa o hacer lo que no se debe.

34 Ley N Artículo 71. Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. (Tema de causalidad: la enfermedad puede haber sido contraída en otra empresa o en una actividad independiente) (Ley Nº20.255: Trabajadores indep.). Artículo 71 (inc, 2º). Autorizar asistencia a controles, tiempo que se entiende trabajado para todo los efectos legales. Artículo 76. Denunciar accidentes laborales y enfermedades profesionales, DIAT y DIEP.

35 Decretos Asociados La Ley , entrega un importante número de Decretos Supremos que las empresas deben conocer y aplicar. Usted, debe estar al tanto de su existencia para la aplicación, fiscalización y cumplimiento. Los Organismos Administradores (Mutualidad), entidades fiscalizadoras (Inspección del Trabajo y Seremi de Salud) fiscalizaran el cumplimiento de éstas. El no cumplimiento conlleva a multas y sanciones administrativas y económicas para la empresa.

36 Decretos Supremo N 40 (Derecha a Saber) Los empleadores deben informar especialmente a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utiliza en los procesos de producción o en su trabajo...

37 Decretos Supremo N 594 (Condiciones Sanitarias) Velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos...

38 RESPONSABILIDAD PERSONAS NATURALES

39 RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación del empleador, o del responsable del siniestro, de indemnizar los perjuicios al trabajador o a quienes el siniestro cause daño, causados precisamente, por el Accidente del Trabajo sufrido o de la Enfermedad Profesional Contraída. RESPONSABILIDAD CIVIL Es una obligación de DINERO INDEMNIZAR A LA VÍCTIMA

40 RESPONSABILIDAD CIVIL CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Subjetiva: Se responde por Acción u Omisiones Propias, Culpables o Dolosas Que causen: DAÑO

41 RESPONSABILIDAD CIVIL CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Objetiva: En materia de Siniestralidad Laboral el Empleador responde por el solo hecho de Desarrollar una Actividad Económica que CAUSE EL DAÑO (Artículo 184 CT: todas las medidas y eficazmente)

42 RESPONSABILIDAD CIVIL Habrá dolo del empleador cuando el accidente se derive en un acto intencional suyo, como por ejemplo, una agresión al trabajador. Habrá culpa cuando aparezca que no adoptó las medidas necesarias de seguridad a que lo obliga imperiosamente la normativa vigente configurándose un cuasidelito civil y eventualmente penal.

43 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO Todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, que sufra un individuo en su persona física o moral ( honra, afecciones, libertad, etc.) o en sus bienes. Material DAÑO Moral

44 RESPONSABILIDAD CIVIL FUENTES DE LA R. CIVIL EN EL CODIGO CIVIL ART. 2314; 2316; 2317; 2320; 2329 Todo daño que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Daño emergente Lucro cesante Daño moral Se traduce en una compensación económica o indemnización determinada por el juez.

45 RESPONSABILIDAD CIVIL Daño Emergente: Es la perdida o diminución efectiva que ha sufrido la víctima en su patrimonio. Lucro Cesante: Es lo que dejo de percibir por la víctima o sus derechos habientes como consecuencia de la acción culpable o dolosa que motivó el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. Daño Moral: Es el Agravio a un derecho de carácter inmaterial y extrapatrimonial que corresponde al fuego interno de la persona como los Sentimientos, La Dignidad, La Estima Social y la Salud Física o Psíquica.S LO QUE DEJO DE PERCIBIR POR LA VICTIMA O SUS DERECHOS HABIENTES COMO CONCECUENCIA DE LA ACCIÓN CULPABLE O DOLOSA QUE MOTIVÓ EL ACCIDENTE DEL TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

46 RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SEA IMPUTABLE QUE HAYA SIDO COMETIDO POR UNA PERSONA DOTADA DE UN DISCERNIMIENTO NECESARIO PARA DARSE CUENTA DEL ACTO QUE EJECUTA

47 RESPONSABILIDAD CIVIL DELITO INTENCION DE DAÑAR CUASIDELITO Es todo hecho ilícito culpable, pero cometido sin intención de dañar, que ocasiona injuria o daño a otra persona

48 Consecuencia de Delitos y Cuasidelitos ( Código Civil ) Indemnización Ambas se miden en base al daño causado

49 RESPONSABILIDAD PENAL La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social y que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por el ordenamiento jurídico. A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo determinante era la producción de daño, lo que caracteriza a los delitos o cuasidelitos penales es la circunstancia de que la conducta ilícita esté descrita (tipificada) y penada por la ley. RESPONSABILIDAD PENAL SANCIONA AL CULPABLE (daño social)

50 RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS Y CUASIDELITOS Penados por la Ley Un hecho ilícito puede ser a la vez civil y penal DIFERENCIAS Un hecho ilícito puede ser penal y no civil Un hecho ilícito puede ser civil y no penal

51 RESPONSABILIDAD PENAL Artículo 492. Estas mismas penas se impondrán también al que, con infracción a los reglamentos y por una imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, de mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas. Esta es la norma de la que nace la responsabilidad penal por los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. Artículo 490. El que por imprudencia temeraria ejecute un hecho que si mediare de malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas, será penado:

52 RESPONSABILIDAD PENAL 1.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare un crimen. Esto significa de 61 días a 3 años 2.- Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa, cuando importare el hecho un simple delito. Esto significa 61 a 540 días

53 RESPONSABILIDAD PENAL PERSONA JURIDICA La responsabilidad penal, sólo puede hacerse efectiva en personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la empresa, en cuyo nombre hubiese obrado.

54 Caso N 1 Con fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a un de una empresa de transporte como autor de cuasidelito de homicidio, atendido que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo alcanzado en momentos que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte. El fallecimiento se produjo por imprudencia temeraria del, al omitir el deber de diligencia y cuidado propios de quien se encuentra a cargo de una faena, y especialmente, porque la víctima no se encontraba instruida previamente respecto a los riesgos específicos asociados a la actividad que se le ordenó ejecutar, no contaba con la capacitación para ello, ni con los elementos de seguridad necesarios. PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo

55 Caso N 2 Un trabajador recibe la instrucción de un supervisor de subirse a un andamio a realizar un trabajo cualquiera. Este observa que el andamio está muy inestable y se lo dice al supervisor. El supervisor insiste que el trabajo hay que hacerlo, que no hay tiempo para reparar el andamio, además que el tiempo que va a demandar el trabajo es muy breve, y no se justifica, reparar el andamio para un trabajo tan corto. El trabajador sube al andamio y estando sobre el andamio, este colapsa y el trabajador al caer sufre lesiones muy graves. PENA: 360 días de reclusión en su grado mínimo

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