Miraflores, 12 de julio del 2010
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- Ignacio Macías Henríquez
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1 MIRAFlORES LA GERENTE MUNICIPAL; RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº O-GM/MM Miraflores, 12 de julio del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades. señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico; Que. conforme al artículo 176º de la Constitución. la finalidad del sistema electoral es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que. el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que a partir de la convocatoria a elecciones al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; DE asimismo. dicho dispositivo establece que queda suspendida. desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o! OGER (' rivado. salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta PAREg :TINEZ emanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Gl <ti. l' d S specla, segun correspon a;?c'. /q '1>') e Ases o {\ DEMt JM,J." Que. la Resolución N O-JNE. que aprueba el "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en elecciones regionales y municipales", establece las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones. una vez convocadas las Elecciones Regionales y Municipales. la ELVlRA, Al: DOCHICO Que. la Resolución N O-JNE, que aprueba el 'Reglamento de Propaganda Electoral". rente u: stablece dentro de sus alcances a los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en -8 especial las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y 19. simpatizantes; así como a las entidades públicas existentes en el Gobierno Nacional. Gobiernos 81}C a MI.lI\\C. Regionales y Locales. y Organismos Constitucionales Autónomos, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación social. instituciones privadas y la ciudadanía en general: Oficina de Imagen Institucional 1 2 JUL 2010 RECIBID Hora:... Firma:....
2 lw MIRAFlORES Que, en mérito a la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta conveniente establecer las pautas generales que deben observarse para el ejercicio regular de la publicidad estatal en caso de necesidad y utilidad pública así como sobre los actos de propaganda electoral que se lleven a cabo en el distrito de Miraflores durante el período de elecciones municipales; Estando a lo expuesto y conforme al artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en aplicación de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 303-MM, así como por la Resolución de Alcaldía Nº ALC/MM de fecha 12 de agosto de 2008; RESUELVE: ARTíCULO 1º.- Aprobar la Directiva Nº O-GM/MM, "PAUTAS GENERALES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD ESTATAL Y PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL APLICABLES A LA JURISDICCiÓN DEL DISTRITO DE MIRAFlORES", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTíCULO 2º.- Disponer que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. en coordinación con la Gerencia de Sistemas, publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad de Miraflores ARTíCULO 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Gerencia de O bras y Servicios Públicos, Gerencia de Autorización y Control, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes, el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la directiva que la presente resolución aprueba. ARTíCULO 4º.- la Directiva a que se refiere la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de aprobación. REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. W MUNIGI:..<PA""""7 A 2
3 MIRAFlORE S DIRECTIVA NQ GM/MM PAUTAS GENERALES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD ESTATAL Y PROPAGANDA POLíTICA Y ELECTORAL APLICABLES A LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES l. OBJETIVO Establecer la s pautas que las unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores deben seguir en los asuntos vinculados a la realización de publicidad estatal y propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Il. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las unidades orgánicas, en particular aquellas a las que compete vela r por el cumplimiento de la normativa referida a la publicidad estatal; así como aq uellas unidades encargadas de fiscalizar los actos de propaganda electoral en el distrito de Miraflores. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad salvaguardar la transparencia del proceso el ectoral municipal en materia de publicidad estatal y optimizar las atribuciones municipales de fiscalización y control de la propaganda electoral a realizarse en el distrito de Miraflores. IV. BASE LEGAL l. Constitución Política del Perú. 2. Ley N Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley N Q Ley Orgánica de Elecciones. 4. Ley N Ley de Elecciones Municipales. 5. Ley N Q Ley que regula la Publicidad Estatal. 6. Resolución N O-JNE, que aprueba el "Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales". 7. Resolución N O-JNE. que aprueba el "Reglamento de Propaganda Electoral". V. DEFINICIONES Publicidad estatal.- Toda aquella divulgación de información que tenga por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica. la preserv'ación del medio ambiente. el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión
4 MIRAFlORES MUNICIPALIDAD DE MlRAFlORES de información que coadyuve a la ejecuclon de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, que se realice en cualquier medio de comunicación público o privado. Publicidad Estatal por Excepción.- Toda divulgación de información realizada por las entidades y sus dependencias, en época de elecciones regionales y municipales, justificada por razones de necesidad y utilidad públicas. Propaganda política.- Toda acción o efecto de dar a conocer la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades estatales y sus dependencias, con el fin de conseguir adhesión o apoyo hacia determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. Propaganda electoral.- Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas perti nentes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. ASPECTO PRELIMINAR El Artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, establece que a partir de la convocatoria a elecciones al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. El mismo dispositivo legal establece también que queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. 4
5 MIRAFlORES 2. PUBLICIDAD ESTATAL EN EL PERíODO DE ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES (Resolución N O-JNE) 2.1. Prohibición General Desde la fecha de la convocatoria y hasta que culminen los procesos electorales regionales y municipales, ninguna entidad puede divulgar o difundir publicidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral Excepción Las Entidades están exceptuadas de la prohibición general sólo en los casos de impostergable necesidad y utilidad pública. La publicidad estatal, permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política Prohibición para funcionarios públicos Ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal. 3. PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICAS (Resolución N O-JNE) 3.1 De la dación de cuenta A efectos de realizar publicidad estatal por excepción, se deberá dar cuenta de la misma de forma semanal al Jurado Electoral Especial, en medio impreso y magnético. El funcionario encargado remitirá la información el primer día útil de la semana posterior a la realización de la publicidad estatal. La dación de cuenta deberá efectuarse mediante el Formato "REPORTE DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN A NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", completado por el funcionario responsable de la entrega de información. 3.2 Entrega de información adicional El Jurado Electoral Especial podrá requerir información complementaria. la misma que deberá ser entregada en un plazo no mayor de cinco días naturales. 3.3 Publicación de información El Jurado Electoral Especial remitirá quincenal mente. en medio escrito y magnético. Ia información sobre publicidad estatal a la Secretaria General del 5
6 HIRAflO RE S Jurado Nacional de Elecciones, para su publicación en su portal institucional dentro del mes calendario siguiente. Lo no contenido en la presente directiva sobre publicidad estatal, deberá realizarse en armonía con las disposiciones establecidas por la Re solución N O-JNE. "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal en el ecci o nes regionales y municipales". 3.4 Competencias de los Gobiernos Locales en materia de propaganda electoral La Municipalidad de Miraflores, autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso. en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias. 4. PRECISIONES RESPECTO A LA PROPAGANDA ELECTORAL (Artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 5 Q del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución N Q O-JNE). Los partidos políticos y alianzas electorales, en los lugares que determine la Municipalidad de Miraflores, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de tasa alguna podrán: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachada s de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden fu ncionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche, respetando la s disposiciones relativas a la intensidad con que pueden funcionar dichos altoparlantes. c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tráns ito en todo el territorio nacional, respetando las disposiciones relativas a la intensidad con que pueden funcionar dichos altoparlantes. d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revista s o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos. e) Fijar. pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio pri vado. siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. La autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. 6
7 MIRAFLORES 5. FORMAS PROHIBIDAS DE REALIZACiÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA (Artículos 187º. 188º Y 189º de la Ley Orgánica de Elecciones) a) Empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados. b) Propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo. c) Propaganda por altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto e n e l numeral precedente. d) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo e n la propaganda política. e) Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas. divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta. f) La destrucción. anulación. interferencias. deformación o alteración de la propaganda política cuando ésta se realice conforme a la presente ley. g) Colocación de elementos de propaganda política, tales como letreros. carteles. anuncios y otros accesorios en inmuebles que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación o en postes. subestaciones eléctricas u otras instalaciones de distribución. La propaganda electoral referida en los literales a. y c. precedentes es pe rmitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario. LOCALES EN LOS QUE ESTÁ PROHIBIDO REALIZAR PROPAGANDA ELECTORAL El Artículo 184º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que no puede n ser utilizados para la realización de conferencias. asambleas. reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido. candidato o tema por consultar. o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualqu ier comité de tendencia política: a) Las oficinas públicas. b) Los cuarteles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. c) Los locales de las Municipalidades. d) Los locales de los Colegios de Profesionales. e) Los locales de las Sociedades Públicas de Beneficencia. f) Los locales de las entidades oficiales. colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. 7
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