CONVENIOS Y ACUERDOS TRIBUTARIOS EN COSTA RICA. Noviembre 2012

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1 CONVENIOS Y ACUERDOS TRIBUTARIOS EN COSTA RICA Noviembre 2012

2 Política de país Compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal Disponibilidad de información Acceso a la información Intercambio de información

3 Acuerdos de intercambio de información en materia tributaria Argentina Francia Holanda México Australia Canadá Finlandia Dinamarca Noruega Suecia Islandia Islas Feroe Groenlandia España (DTC) Estados Unidos Sudáfrica

4 Instrumentos Multilaterales Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica (Ley 8880) El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Consejo de Europa OCDE Más de 30 países

5 Revisiones de pares Foro Global OCDE Costa Rica: no cuenta con toda la información requerida, no tiene acceso a información en poder de otras entidades, no puede intercambiar información de forma efectiva Guatemala: no cuenta con toda la información requerida, impedimento constitucional de intercambiar información, existencia de acciones al portador México y Chile: recomendación por no contar con información de fideicomisos extranjeros

6 Ley de Transparencia Fiscal- No Contenido Posibilidad de compartir información con otras jurisdicciones información relevante Posibilidad de intercambiar información bancaria y su procedimiento Actualización de plazos Acciones al portador

7 Residentes de España y Costa Rica Aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio Residencia: sujeto a imposición en razón de domicilio, residencia, sede de dirección o criterios similares Establecimiento permanente (predomina OCDE) Obra de construcción: 9 meses

8 Rentas inmobiliarias: Estado donde se sitúa el inmueble Beneficios empresariales: puede gravarse en el Estado donde se generan o en el otro Estado por medio de un establecimiento permanente en la medida que sea imputable a ese EP Transporte marítimo y aéreo: solo pueden gravarse en el Estado del cual la empresa es residente

9 Empresas asociadas: beneficios obtenidos pueden someterse a imposición si difieren de los acordados entre empresas independientes Dividendos: 5% cuando la sociedad posee al menos 20% del capital social de la sociedad que distribuye 12% otros casos Intereses: 5% duración del préstamo igual o superior a 5 años 10% otros casos

10 Cánones: no puede exceder 10% cuando se cobra a un residente del otro Estado Ganancias de capital: depende del bien del que se deriva la ganancia Inmuebles, muebles, acciones, buque o aeronaves Servicios personales independientes: pueden gravarse en el Estado en que se generaron (imposición no puede exceder 10%) o en el otro Estado por medio de una base fija en la medida que sea imputable a esa base fija

11 Servicios personales dependientes: se gravan en el Estado en que se llevan a cabo los trabajos Participación de consejeros: se puede gravar en el Estado en el que reside la sociedad Artista y deportistas: puede gravarse en el otro Estado Pensiones: solo se pueden someter a imposición en el Estado en que se pagan Remuneraciones por función pública: sometidas a imposición en el Estado que se pagan

12 Profesores: residencia del profesor Estudiantes: no se someten a imposición Otras rentas: sometidas a imposición en el Estado de residencia Patrimonio: depende del bien del que se deriva el ingreso Inmuebles, muebles, buques o aeronaves Eliminación de la doble imposición: mediante crédito (deducción directa del impuesto a pagar) con límite de acuerdo a la legislación del Estado

13 No discriminación: no serán sometidos a impuestos u obligaciones que no se exijan a los nacionales Procedimiento amistoso: revisión de doble imposición ante autoridad competente; comunicaciones para resolver Intercambio de información No afectación privilegios de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares

14 No discriminación: no serán sometidos a impuestos u obligaciones que no se exijan a los nacionales Procedimiento amistoso: revisión de doble imposición ante autoridad competente; comunicaciones para resolver Intercambio de información No afectación privilegios de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares

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