Asamblea Nacional Secretaría General
|
|
- Lucas de la Fuente Ortiz de Zárate
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 428 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO, HECHO EN VARSOVIA, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JULIO DE FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE ENERO DE PROPONENTE: S.E. LUIS MIGUEL HINCAPIÉ, MINISTRO ENCARGADO DE RELACIONES EXTERIORES. COMISIÓN: RELACIONES EXTERIORES. Apartado Panamá 4, Panamá
2 , REPUBLICA DE PANAMA Ministerio de Reladones Exteriores PANAMA 4, PANAMA CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este Convenio tiene como objetivo favorecer el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo, la cual será realizada de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio y las leyes vigentes en ambas Partes. La cooperación será realizada especialmente mediante el intercambio de materiales informativos y de promoción, la participación en ferias y exposiciones turísticas, así como en diferentes conferencias dedicadas a la problemática turística, organizadas en los territorios de ambas Partes y la organización de los viajes de familiarización para los representantes de las organizaciones turísticas, agencias de viajes, periodistas y medios de comunicación masiva, para un mejor conocimiento del potencial turístico en ambos países. Las Partes alentarán la cooperaclon directa entre las escuelas, instituciones o empresas que se ocupan de elevar las calificaciones profesionales del personal para los usos de turismo y además favorecerán en su territorio la creación de centros de información turística de la otra Parte. Las autoridades responsables de la implementación del presente Convenio, serán: Por la Parte panameña, la Autoridad de Turismo de Panamá y por la Parte polaca, el Ministro de Deporte y Turismo.
3 PROYECTO DE LEY No. (de de de 2017) Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO, hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1: Apruébase en todas sus partes el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO La República de Panamá y la República de Polonia, en adelante denominadas "las Partes", Conscientes de la importancia del turismo para el desarrollo económico y social de las Partes, Deseando contribuir al desarrollo ulterior de las relaciones amistosas entre los pueblos de la República de Panamá y de la República de Polonia, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo, la cual será realizada de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio y las leyes vigentes en ambas Partes. ARTÍCULO 2 Las Partes apoyarán el establecimiento y el desarrollo de la cooperación entre las empresas y organizaciones panameñas y polacas, que participan en el desarrollo del turismo internacional.
4 2 ARTÍCULO 3 La cooperación de la que trata el presente Convenio será realizada especialmente mediante: 1. El intercambio de materiales informativos y de promoción. 2. La participación en ferias y exposiciones turísticas, así como en diferentes conferencias dedicadas a la problemática turística, organizadas en los territorios de ambas Partes. 3. La organización de los VIajes de familiarización para los representantes de las organizaciones turísticas, agencias de viajes, periodistas y medios de comunicación masiva, para un mejor conocimiento del potencial turístico en ambos países. ARTÍCULO 4 Las Partes apoyarán el intercambio de información concerniente a: 1. Experiencias en el campo de la realización de los planes de promoción del turismo. 2. Actos legales que regulen la actividad turística. 3. Estadísticas de turismo. 4. Formación de los trabajadores en el campo del turismo, incluyendo los programas educativos y de capacitación Ferias, exposiciones y conferencias de las cuales trata el Artículo ARTÍCULO 5 Las Partes alentarán la cooperación directa entre las escuelas, instituciones o empresas que se ocupan de elevar las calificaciones profesionales del personal para los usos de turismo. ARTÍCULO 6 Cada una de las Partes favorecerá en su territorio la creación de centros de información turística de la otra Parte.
5 3 ARTÍCULO 7 Las Partes se intercambiarán información y compartirán las experiencias sobre su participación en los trabajos de las organizaciones turísticas internacionales. ARTÍCULO 8 1. Las autoridades apropiadas para los asuntos relacionados con la realización de las resoluciones de presente Convenio son: Por la Parte panameña, la Autoridad de Turismo de Panamá. Por la Parte polaca, el Ministro de Deporte y Turismo. 2. Sobre cada cambio de la autoridad de la cual trata el numeral 1, las Partes se informarán sin tardar por la vía diplomática. ARTÍCULO 9 Cualquier diferencia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta por ambas Partes a través de las negociaciones y consultas. ARTÍCULO El presente Convenio no afecta los derechos y compromisos que resultan de la afiliación de la República de Polonia a la Unión Europea. 2. El presente Convenio no afecta los derechos ni compromisos de las Partes que se originan de los acuerdos internacionales, de los cuales la República de Panamá y la República de Polonia son Partes, y de su afiliación a las organizaciones internacionales. ARTÍCULO El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes, manifieste su voluntad a través de la vía diplomática de darlo por terminado, con una antelación de seis meses.
6 4 3. El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado por mutuo consentimiento de las Partes, por la vía diplomática, y dicha ampliación o modificación entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el primer párrafo del presente artículo. 4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra forma. Hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de 2016, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE POLONIA (FDO.) WITOLDENE W ASZCZYKOWSKI Ministro de Relaciones Exteriores ARTÍCULO 2: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2017, por el suscrito LUIS MIGUEL HINCAPIÉ, Ministro Encargado de Relaciones Exteriores, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete otorgada en su sesión del día 20 d diciembre de LUIS GUEL HINCAPIÉ Ministro Encar do de Relaciones Exteriores
7 INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Relaciones Exteriores correspondiente al Proyecto de Ley # 428 Por el cual se aprueba el Convenio Entre la República de Panamá y la República de Polonia sobre cooperación en el campo del turismo, hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de Panamá, 9 de febrero de Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 428 Por el cual se aprueba el Convenio Entre la República de Panamá y la República de Polonia sobre cooperación en el campo del turismo, hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de La reunión de la Comisión se llevó a cabo el 9 de febrero a las 9:30 de la mañana en el salón de la Bancada de Cambio Democrático, actuó como presidente el H.D Noriel Salerno, como secretario ad hoc el H.D José Antonio Domínguez, participaron además, el H.D.S Jorge Dutary, el H.D.S Eric León, el H.D Javier Ortega el H.D Melitón Arrocha, y el H.D.S Celestino Baker.. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley fue presentado al Pleno de la Asamblea Nacional el día 18 de enero, de 2017 por Su Excelencia, Luis Miguel Hincapié, Ministro Encargado de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete. 11. OBJETIVO DEL PROYECTO Este Convenio tiene como objetivo favorecer el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo, la cual será realizada de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio y las leyes vigentes en ambas Partes. Las Partes alentaran la cooperación directa entre las escuelas, instituciones o empresas que se ocupan de elevar las calificaciones profesionales del personal para los usos de turismo y además favorecerán en su territorio la creación de centros de información turística de la otra Parte ESTRUCTURA INTERNA DEL PROYECTO Este Proyecto consta de 2 artículos y el Convenio está compuesto de 11 artículos.
8 IV. PRIMER DEBATE DEL PROYECTO El Primer Debate del Proyecto de Ley No. 428 se llevó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, celebrada el día 9 de febrero de 2017 en el salón de la Bancada de Cambio Democrático, en la que participaron presidente el H.D Noriel Salemo, como secretario ad hoc el H.D José Antonio Domínguez, participaron además, el H.D.S Jorge Dutary, el H.D.S Eric León, el H.D Javier Ortega el H.D Melitón Arrocha, y el H.D.S Celestino Baker.. En calidad de invitados especiales participaron, Don Elías Vargas en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el licenciado Gustavo Him, Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá y la licenciada Mariel Burgos, asesora legal. El H.D. Noriel Salerno, Presidente de la Comisión le otorgo la oportunidad a los invitados especiales quienes expusieron las ventajas de este proyecto y sus objetivos, dentro de los cuales observaron que este Convenio tiene como objetivo que la cooperación se realice especialmente mediante el intercambio de materiales informativos y de promoción, la participación en ferias y exposiciones turísticas, así como en diferentes conferencias dedicadas a la problemática turística, organizadas en los territorios de ambas Partes y la organización de los viajes de familiarización para los representantes de las organizaciones turísticas, agencias de viajes, periodistas y medios de comunicación masiva, para un mejor conocimiento del potencial turístico en ambos países. Los Honorables Diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, plenamente Ilustrados, luego del análisis previo del contenido del Proyecto, en un marco democrático de debate, consulta e intercambio de opiniones y criterios, conceptuaron que el Proyecto 428, es conveniente para el país. Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Relaciones Exteriores: RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 428 Por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Panamá y la República de Polonia sobre cooperación en el campo del turismo, hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de Solicitar, por su digno conducto, que el Pleno de la Asamblea Nacional le dé segundo debate al Proyecto de ley
9 2. Solicitar, por su digno conducto, que el Pleno de la Asamblea Nacional le dé segundo debate al Proyecto de ley 428. POR LA COMISIÓN C{);f EXTERIORES H. LERNO az~cast Vicepresidente Comisionado H.D. JORGE A. ROSAS Comisionado ~JM'O'~~ ( ~D.. J.AVIERORTEG~ I, Comisionado '. MELITON ARROCHA o:~ JOSE A. DOMINGU ~vmisionado H.D.AUSENCIO PALACIOS Comisionado 3
10 LEY De de de 2017 Por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Panamá y la República de Polonia sobre Cooperación en el Campo del Turismo, hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio entre la República de Panamá y la República de Polonia sobre Cooperación en el Campo del Turismo, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL TURISMO La República de Panamá y la República de Polonia, en adelante denominadas "las Partes", Conscientes de la importancia del turismo para el desarrollo económico y social de las Partes, Deseando contribuir al desarrollo ulterior de las relaciones amistosas entre los pueblos de la República de Panamá y de la República de Polonia, Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes favorecerán el desarrollo de la cooperación en el campo del turismo, la cual será realizada de acuerdo a las estipulaciones del presente Convenio y las leyes vigentes en ambas Partes. ARTÍCULO 2 Las Partes apoyarán el establecimiento y el desarrollo de la cooperación entre las empresas y organizaciones panameñas y polacas, que participan en el desarrollo del turismo internacional. ARTÍCULO 3 La cooperación de la que trata el presente Convenio será realizada especialmente mediante: 1. El intercambio de materiales informativos y de promoción.
11 2. La participación en ferias y exposiciones turísticas, así como en diferentes conferencias dedicadas a la problemática turística, organizadas en los territorios de ambas Partes. 3. La organización de los vlajes de familiarización para los representantes de las organizaciones turísticas, agencias de viajes, periodistas y medios de comunicación masiva, para un mejor conocimiento del potencial turístico en ambos países. ARTÍCULO 4 Las Partes apoyarán el intercambio de información concerniente a: l. Experiencias en el campo de la realización de los planes de promoción del turismo. 2. Actos legales que regulen la actividad turística. 3. Estadísticas de turismo. 4. Formación de los trabajadores en el campo del turismo, incluyendo los programas educativos y de capacitación Ferias, exposiciones y conferencias de las cuales trata el Artículo ARTÍCULOS Las Partes alentarán la cooperación directa entre las escuelas, instituciones o empresas que se ocupan de elevar las calificaciones profesionales del personal para los usos de turismo. ARTÍCULO 6 Cada una de las Partes favorecerá en su territorio la creación de centros de información turística de la otra Parte. ARTÍCULO 7 Las Partes se intercambiarán información y compartirán las experiencias sobre su participación en los trabajos de las organizaciones turísticas internacional es. ARTÍCULOS l. Las autoridades apropiadas para los asuntos relacionados con la realización de las resoluciones de presente Convenio son: 2
12 Por la Parte panameña, la Autoridad de Turismo de Panamá. Por la Parte polaca, el Ministro de Deporte y Turismo. 2. Sobre cada cambio de la autoridad de la cual trata el numeral 1, las Partes se informarán sin tardar por la vía diplomática. ARTÍCULO 9 Cualquier diferencia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta por ambas Partes a través de las negociaciones y consultas. ARTÍCULO El presente Convenio no afecta los derechos y compromisos que resultan de la afiliación de la República de Polonia a la Unión Europea. 2. El presente Convenio no afecta los derechos ni compromisos de las Partes que se originan de los acuerdos internacionales, de los cuales la República de Panamá y la República de Polonia son Partes, y de su afiliación a las organizaciones internacionales. ARTÍCULO El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requerimientos internos establecidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. 2. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes, manifieste su voluntad a través de la vía diplomática de darlo por terminado, con una antelación de seis meses. 3. El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado por mutuo consentimiento de las Partes, por la vía diplomática, y dicha ampliación o modificación entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el primer párrafo del presente artículo. 4. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra forma. Hecho en Varsovia, a los 29 días del mes de julio de 2016, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO POR LA REPÚBLICA DE POLONIA (FDO.) WITOLDENE WASZCZYKOWSKI
13 Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 428 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. El Presidente, El Secretario General, 4
LEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 140 PROYECTO DE LEY: 098 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DEROGA EN SU INTEGRIDAD LA LEY 7 DE 8 DE MAYO DE 2014,
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 61 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL
Más detallesACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA
Carpeta Nº 386 de 2015 Repartido Nº 255 Mayo de 2016 ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA Aprobación
Más detallesCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 023 PROYECTO DE LEY: 246 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA PROVISIÓN DE SUERO ANTIOFÍDICO EN LOS CENTROS
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 092 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA COMO DERECHO ADQUIRIDO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL
Más detallesHan acordado lo siguiente: ARTICULO I
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Más detallesPROGRAMA DE COOPERACiÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE COOPERACiÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
Más detallesTipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: Año: 2003 2 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 14-01-2003 Titulo: QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS
Más detallesAcuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. La República del Pacífico y la República del Oriente (en adelante denominadas las
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 2004 8 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 21-01-2004 Titulo: QUE MODIFICA, ADICIONA Y
Más detallesMéxico y California comparten 219 kilómetros de frontera y lazos históricos, culturales y económicos cercanos; y
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS YEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CALIFORNIA
Más detallesEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados las Partes;
TRATADO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS
Más detallesACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO
c ca ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO Las PARTES en el presente Acuerdo de Cooperación: la Secretaria
Más detallesLEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS SANTA
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 14 Referencia: 14 Año: 1998 Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo
Más detallesACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA RELATIVO AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 54 Referencia: Año: 2011 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-2011 Titulo: QUE ESTABLECE LA CATEGORIA
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
12-27-91 DECRETO promulgatorio del Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 15 Referencia: Año: 2010 Fecha(dd-mm-aaaa): 14-04-2010 Titulo: QUE CREA EL MINISTERIO DE
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallesEn Sevilla, a de R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD MÁLAGA PARA LA APLICACIÓN A DICHA INSTITUCIÓN DEL DECRETO 317/2003, DE 18 DE
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 363 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO
Más detallesSuperintendencia de Industria y Comercio
DIARIO OFICIAL 48988 Miércoles, 28 de noviembre de 2013 Superintendencia de Industria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO 71029 DE 2013 (noviembre 28) por la cual se aprueba una reforma al Formulario Único de
Más detallesMEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL INTERIOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesEl Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados las Partes;
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN NO JUDICIALIZADA El siete de diciembre de mil novecientos noventa
Más detallesCIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. P R E S E N T E. En uso de la facultad que me confieren las fracciones I y II del artículo 0 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal
Más detallesESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 12 de mayo de 1986. DECRETO de Promulgación del
Más detallesVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 07/91 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.
MERCOSUR/CMC/DEC. N 29/07 ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL CONVENIO ANDRÉS BELLO (CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DE PETROCARIBE PARA EL SUMINISTRO DE FERTILIZANTES
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 59 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 07-08-2003 Titulo: QUE AUTORIZA LA CREACION
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 60 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL
Más detallesACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Venezuela, Deseando fortalecer aún más las
Más detallesMENSAJE Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. ANTECEDENTES
MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.882, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2016. Santiago, 21 de diciembre de 2015.-
Más detallesCOMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. ASAMBLEA LEGISLATIVA
Más detallesEl Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10
Más detallesPrimero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 28 Referencia: Año: 2014 Fecha(dd-mm-aaaa): 28-10-2014 Titulo: QUE GARANTIZA LA PROTECCION
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 023 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA REMITIR LA REACTIVIDAD
Más detallesDICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD
Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Jurídicos 15.6.2016 DICTAMEN MOTIVADO DE UN PARLAMENTO NACIONAL SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Asunto: Dictamen motivado del Senado francés sobre la propuesta
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 70 2011 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 06-09-2011 Titulo: QUE MODIFICAN ARTICULOS DE
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 60 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 23-10-2009 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detallesTransparencia RESOLUCIÓN EXENTA N 48/2010. Santiago, 30 de Marzo de 2010 VISTO:
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA "UNIVERSIDAD DE CHILE" PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE UN MODELO ORGANIZACIONAL PARA EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA EN SU NUEVA FUNCIÓN
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN Número: 41 Referencia: Año: 2001 Fecha(dd-mm-aaaa): 23-07-2001 Titulo: QUE DECLARA EL 5 DE AGOSTO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION A SIMRAL COLMAN
Más detallesAcuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia
Acuerdo con México contra Narcotráfico y Farmacodependencia LEY N 7282 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ACUERDO ENTRE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE COOPERACION
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
Más detallesLey de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004
Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 25 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-07-2005 Titulo: QUE ESTABLECE EL PROGRAMA
Más detallesPROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)
PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay,
Más detallesMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, POR LA AFIRMATIVA, CON
COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, POR LA AFIRMATIVA, CON MODIFICACIONES, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detallesSistematización Proceso de Consulta Previa Indígena,
Sistematización Proceso de Consulta Previa Indígena, Región de Coquimbo (IV región) Ministerio de Desarrollo Social 0 Contenido I. Contexto General del Proceso de Consulta Previa Indígena región de Coquimbo...2
Más detallesb) el término persona se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal para la legislación de las Partes;
ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A
Más detallesNúm. 94. Boletín Oficial de Aragón
RESOLUCIÓN de 8 mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
Más detallesACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Más detallesRESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat
ACUERDO N 001 DEL 2015 POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES (31 DE MARZO DEL 2015) Por medio del cual se reglamenta la participación
Más detallesLey Nº * COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738 Ley Nº 14.309* Publicada D.O. 17 dic/974 - Nº 19422 COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL ESTATUTO El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Deseando fortalecer
Más detallesConvenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Venezuela
Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Venezuela Firma: 7 de Febrero, 1969 Normativa Dominicana: Resolución No.421. Fecha 29 de Marzo, 1969 Gaceta Oficial: No.9133.
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 53 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 18-09-2009 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 42 DE
Más detallesMARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN LXXV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN LXXV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Más detallesMARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV
MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I I I 50 SECCIÓN XLIV 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016
'. REPÚBLICA DE COLOMBIA IJ MINISTERIO DE TRABAJO DECRETO t-lum'i:ró '--" 036 DE 1
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
Más detallesLEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574
LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574 CONCORDANCIAS: CONST. (1993) Art. 2 Inc. 21 D.S. Nº 002-90-IN Art. 1; 2 D.S. Nº 002-96-IN Art. 36 A 44 D.S. N 3-97-IN Art. 41 A 49 ALCANCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo
Más detallesLEY 704 DE 2001 NOTAS DE VIGENCIA: Convenio 182
LEY 704 DE 2001 (noviembre 21) Diario Oficial No 44.628, de 27 de noviembre de 2001 Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339 (De 27 de agosto de 2007) "Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 22 de julio de 2003, que modifica artículos de la Ley 2 de 1962, para reconocer
Más detallesNormas para el acceso y el uso de Internet en Cuba.
Normas para el acceso y el uso de Internet en Cub PRIMERO... 2 SEGUNDO... 2 TERCERO... 2 CUARTO... 2 "NORMAS PARA LA CONEXIÓN, EXPLOTACIÓN, ACCESO, USO y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET EN EL TERRITORIO
Más detallesORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en los artículos
Más detallesDECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados
Más detallesVillahermosa, Tabasco a 09 de febrero de 2016.
ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN V, 43, 44 SEGUNDO PÁRRAFO, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS DE LA LEY DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ESTADO DE TABASCO.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
Más detallesCAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
Más detallesCONSIDERACIONES. Este componente se evaluará en razón a la mayor oferta de mano de obra calificada Nacional, así:
JAIME CORTÉS DÍAZ, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.057.327 de Bogotá y quien actúa en su calidad Delegado Personal del Presidente de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, como
Más detallesReglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
Más detallesLey No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Ley No. 18.836 Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE
Más detallesDEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008
ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008 POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA, CALDAS, PARA SALIR DEL PAÍS CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL DIPLOMADO INTERNACIONAL:
Más detallesCapítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.
Capítulo XXI Disposiciones Finales Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo. Artículo 21.2: Entrada en Vigor
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ESCALAFÓN SALARIAL DE LOS PERIODISTAS. FECHA DE PRESENTACIÓN:
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA DOF 15 de julio de 1992 Al margen un sello con
Más detallesREPORTE DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS SEGUNDO Y TERCER AÑO LEGISLATIVO ACTIVIDADES DEL 1º DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
REPORTE DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS SEGUNDO Y TERCER AÑO LEGISLATIVO ACTIVIDADES DEL 1º DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 1 SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO REUNIÒN IN 30 julio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139 Lunes 9 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 43590 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS ETERIORES Y DE COOPERACIÓN 6082 Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la
Más detallesCONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
Ik CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran,
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número 30.774 la siguiente, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: LEY SOBRE TRANSFORMACIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Más detalles<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>
RESOLUCION 1398 DE 2004 (junio 17) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1228 de Por
Más detallesMANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU
MANUAL SOBRE USO DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA FEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU GENERALIDADES Al crear una marca se define una plataforma, base de la identidad de largo plazo
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE LA H. XIII Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado, con
Más detallesSede Permanente del Parlamento Latinoamericano, Panamá.
ACTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN SEGURIDAD CIUDADANA, COMBATE Y PREVENCIÒN AL NARCOTRÁFICO, TERRORISMO Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO País: Días: Lugar: República de Panamá
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detalles