Concejal JORGE R. BOASSO Bloque Radical
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- Aarón Lara de la Fuente
- hace 6 años
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1 VISTO: Concejal JORGE R. BOASSO El pedido efectuado por algunos vecinos y comerciantes de nuestra ciudad en relación a que se regule la actividad del valet parking o acomodador de autos. Y teniendo en cuenta que se trata de una actividad que no se encuentra prohibida, pero tampoco regulada. Y CONSIDERANDO: Que cada día se vuelve más difícil encontrar un espacio donde estacionar el automóvil en nuestra ciudad, sobre todo en zonas comerciales y de restaurantes. Que son varios los comerciantes, propietarios de restaurantes y bares, discotecas, museos, establecimientos comerciales, fiestas particulares y demás eventos sociales, que quisieran incorporar dentro de los servicios que brindan, el de valet parking o acomodadores de autos. Que la posibilidad de prestar ésta clase de servicios, aparece como una solución más, al problema de la búsqueda de estacionamiento en la ciudad y también para evitar la incómoda situación creada por los denominados trapitos o cuidacoches, que atosigan a los conductores con el pedido de un pago por el supuesto servicio de cuidado del coche. Que los valet parking se encargan de la operación y administración de los servicios de estacionamiento y se orientan a disminuir zonas de tensión vehicular en las ciudades. Que, una modalidad del servicio, implica que las empresas celebren convenios, mediante el pago de una cuota por número de vehículos, con diversos estacionamientos cercanos al establecimiento al cual los choferes trasladan las unidades de un lugar a otro, o bien que ofrezcan estacionarlos en las calles. Que en ciudades de nuestro país, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la zona de Puerto Madero, es usual ver restaurantes y bares que ofrecen, dentro de sus servicios, el de valet parking. Que dicho servicio implica, que una persona específicamente asignada por el comercio, instalada en un puesto de valet, fácilmente identificable, frente al local comercial que ofrece el servicio, se encarguede estacionar los autos de - 1
2 los clientes que asisten al mismo, y que requieran sus servicios, lo que significa una solución para los automovilistas quienes no tienen que preocuparse de encontrar estacionamiento para su vehículo. Que el surgimiento de éste servicio, significaría, entre otras cosas, una disminución de la actividad informal de los denominados trapitos, y una descomprensión del tránsito en zonas de fuerte impronta comercial en especial de bares y restaurantes. Que se trata de un servicio optativo, tanto para los comercios, como para el propietario del vehículo, quien no está obligado a contratar dichos servicios, ni los comercios a ofrecerlos. Que en nuestra ciudad de Rosario, no está regulada la actividad, a pesar de que existen comercios que pretenden implementarla. Que en el Municipio de Los Angeles, Miami, EUA, recientemente ha dictado una ordenanza que exige a los operadores de estacionamiento o valet parking, un permiso que indiquen las horas de operación, la ubicación del lugar - 2
3 donde se guardan los autos y el nombre, dirección y teléfono del operador, imponiéndoles una multa a aquellos operadores que no cuenten con el permiso referido. Que en Distrito Federal, México, la actividad también está reglada, y en El Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal (REPDF) se define los estacionamientos públicos como locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos y de acuerdo con el tipo de servicio que prestan se clasifican en dos: 1. Autoservicio: El mismo dueño o conductor del vehículo es quien estaciona el vehículo. 2. De acomodadores: Los vehículos son conducidos por personal contratado por el establecimiento o empresa para sus clientes durante el periodo de tiempo que permanezcan en sus establecimientos. Que en el caso del Distrito Federal de México, el valet parking porta uniforme, cuenta con una casilla o puesto de valet, posee el nombre del establecimiento y cuenta obligatoriamente con - 3 seguro que abarca objetos personales, exigiéndosele que sean de un valor considerable y se hayan especificado al personal al entregar el vehículo y de forma voluntaria, el restaurant o comercio celebra un contrato de adhesión para la prestación de servicios de traslado y custodia de vehículos mediante acomodadores personalizados. En el caso del Distrito Federal de México, el valet parking, debe entregar un comprobante al usuario que contiene los siguientes datos: 1. Nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio de estacionamiento. 2. Clave del Registro Federal de Contribuyente. 3. Los números telefónicos para reportar quejas del propio estacionamiento. 4. Número de boleto. 5. Forma en que se responderá en caso de daños sufridos a los vehículos durante el tiempo de guarda. 6. Espacios individuales para asentar la hora de entrada, de salida y el número de placas. 7.- La clasificación del estacionamiento (una sola planta, de armadura metálica desmontable o de edificio) y, de acuerdo con ello, la tarifa aplicable. Que el personal encargado de prestar el servicio de valet parking o acomodadores de vehículos deberá contar con licencia de manejo vigente, para motos y automóviles, uniforme e identificación que lo acredite como acomodador. Al momento de la entrega del coche al valet, éste deberá entregar
4 una constancia de la recepción del vehículo, que ampara el usuario que entrega su vehículo al acomodador. Si la prestación implica que el automóvil va a ser trasladado a una playa de estacionamiento privada, será a opción del comercio que ofrece el servicio, el exigir o no, el pago del período de estacionamiento, al momento de la entrega del vehículo, debiendo informársele al usuario dicha carga del servicio, ya que muchas empresas suelen celebrar convenios con estacionamientos cercanos al establecimiento que ofrece el servicio mediante el pago de una cuota por número de vehículos, consecuencia de lo cual, el comercio puede decir por trasladar o no dicho costo al usuario. El servicio de acomodador de auto o valet parking, podrá comprender por decisión del comercio prestador y/o del usuario el estacionamiento en la vía pública o en la calle en lugares autorizados, y/o en espacios alquilados al efecto; y/o en garaje o estacionamientos pagos, hecho o circunstancia que se deberá convenir previo a la entrega del auto. Que nada impide que el servicio que se ofrece sea el de estacionar el vehículo en la calle, debiendo quedar establecido en forma clara, ésta modalidad del servicio. Que las empresas de valet parking o los comercios que ofrezcan éste servicio deberán cubrir a los usuarios los daños que sufran en sus vehículos durante el tiempo de su guarda y de acuerdo con el tipo de servicio que presten, ya sea por robo total del vehículo, o por el daño parcial y accesorios mostrados - 4
5 a la entrega del vehículo, es por ello que deberán contratar una póliza de seguro. Que la falta de habilitación para ofrecer el servicio por parte del comercio que lo ofrece, será considerada una contravención y dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código de Falta Municipal, en el Art Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º: Por la presente se reglamenta la actividad conocida como valet parking o acomodador de autos para los comercios que quieran brindar el servicio, tales como restaurantes, discotecas, bares, museos, cadenas comerciales, fiestas particulares, eventos sociales, shoppings, etc, el que deberá prestarse a costo, cargo y responsabilidad de los peticionantes y que cumplan con los requisitos que se establecen en los siguientes artículos. Artículo 2º: La autoridad de aplicación y control será la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana y/o quien determine el DEM, estando a su cargo el fiel cumplimiento de la presente. Artículo 3º: Se entenderá por valet parking o acomodador de coches a la persona o al personal encargado de la operación y administración del servicio de estacionamiento, quien/nes deberá/n contar con licencia de conducir, pertenecer a la nómina del personal del comercio, usar uniforme e identificación que lo acredite como acomodador, y encontrarse capacitado en el manejo de automóviles. Artículo 4ª: La autoridad de aplicación que determine el DEM, entregará a los comercios que soliciten autorización de utilización de operadores de estacionamiento o valet parking, una habilitación que los faculte a prestar este - 5
6 servicio, el cual, siendo de carácter optativo, no será obligación del comercio ofrecerlo, ni del cliente el contratarlo. Artículo 5ª: Cada valet parking o acomodador de vehículos, deberá informar las horas en que opera el servicio, la ubicación del lugar donde se guardan los mismos, el nombre, dirección y teléfono del operador.- Éstos datos deberán constar en un comprobante a entregar al usuario del servicio, el cual servirá de constancia de recepción del automóvil por parte del acomodador. Artículo 6ª: El comercio que brinda el servicio deberá contar con un puesto de valet o vitrina móvil - la cual instala al inicio del servicio y se retira al cierre- en el frente del negocio, fácilmente identificable en la que se exhibirá la habilitación municipal, y que le permita al acomodador recibir el vehículo del cliente en la calle y llevarlo a estacionar. En dicho puesto, quedarán en guarda las llaves de los vehículo entregados por los usuarios para su estacionamiento. Artículo 7ª: Para poder prestar el servicio, el titular del comercio deberá contratar, en forma obligatoria, una póliza de seguro que cubra los objetos personales de valor y que se hayan especificado al personal al entregar el vehículo, así como un seguro por los daños que sufran los vehículos durante el tiempo de su traslado y guarda y de acuerdo con el tipo de servicio que presten, pudiendo ser por robo total del vehículo, o por el daño parcial y accesorios mostrados a la entrega del vehículo. Artículo 8ª: El servicio de acomodador de auto o valet parking, podrá comprender, por decisión del comercio prestador y/o del usuario, el estacionamiento en la vía pública o en la calle en lugares autorizados, y/o en espacios alquilados al efecto; y/o en garaje o estacionamientos pagos, hecho o circunstancia que se deberá convenir previo a la entrega del auto. Artículo 9ª: En los casos, que se preste el servicio que establece la presente ordenanza sin la habilitación correspondiente, dará lugar a las sanciones y multas establecidas en el art del Código de Falta Municipal. - 6
7 Artículo 10ª: Comuníquese con sus considerandos. De forma. Antesalas, 21 de Marzo de
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