ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO ONCE DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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1 Acta número 11 E/2015 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO ONCE DEL COMITE DE INFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día ocho de diciembre de dos mil quince, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de Planeación y Análisis, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateas No.1922, piso 5, Colonia Tlacopac, la Directora General de Planeación y Análisis licenciada Laura Gurza Jaidar, el Titular del Órgano Interno de Control licenciado Eduardo López Figueroa, la Encargada del Despacho de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace licenciada Myriam Flores García y el Secretario Técnico del Comité de Información licenciado José Armando Aceves García, a efecto de llevar a cabo la sesión extraordinaria número once del año dos mil quince del Comité de Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en lo sucesivo CNDH, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA l. Lista de asistencia. El Secretario Técnico informó a los miembros del Comité, que los asuntos que se someten a su consideración en esta sesión no requieren asesoría en materia de archivos, por lo que no se convocó al responsable del área coordinadora de archivos. 11. Revisión, discusión, y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes de los siguientes folio: 1. Expediente folio Expediente folio Lectura y aprobación del acta. l. Lista de Asistencia. Se da inicio formal a la sesión, haciendo constar que estuvieron presentes todos los miembros del Comité de Información antes mencionados. Revisión, discusión y en su caso, confirmación, modificación o revocación de la clasificación de la información contenida en las respuestas a las solicitudes antes referidas: FOLIO , en el que se solicitó: f "Expediente: OIC/ARIN/19/15. Asunto: Se Solicita Recurso de Revisión. Explicación Adjunta a: Oficio RSGIRI/15/10/2015.asunto: se solicita recurso de revisión. Explicación adjunta a: oficio RSG/RI/15/10/2015. Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones y Unidad de Enlace, Lic. Myriam Flores Garcfa, Encargada del Despacho de la Unidad de Enlace. Con la personalidad reconocida en autos del expediente al rubro indicado, me encuentro haciendo una breve explicación de mi petición de Copia Certificada del Acuerdo por el cual se Desechó mi Recurso de )j Impugnación, notificado mediante Oficio No. V4/53650 de fecha 31 de Julio de ~

2 Mismo que es fundamentado en el Artículo 65 de la Ley de la CNDH. Artículo 65.- Una vez que la Comisión Nacional hubiese recibido el recurso de impugnación, de inmediato examinará su procedencia y en caso necesario requerirá las informaciones que considere necesarias del organismo estatal respectivo, o de la autoridad correspondiente. Podrá desechar de plano aquellos recursos que considere notoriamente infundados o improcedentes. Una vez admitido el recurso, se correrá traslado del mismo a la autoridad u organismo estatal contra el cual se hubiese interpuesto, según sea el caso, a fin de que en un plazo máximo de diez días naturales remita un informe con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta oportunamente, en relación con el trámite del recurso se presumirán ciertos los hechos señalados en el recurso de impugnación salvo prueba en contrario. De acuerdo con la documentación respectiva, la Comisión Nacíonal examinará la legalidad de la Recomendación del organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la que se le hubiese formulado. Excepcionalmente y sólo cuando se considere que es preciso un período probatorio, se recibirán las pruebas ofrecidas. Como se puede apreciar, en el párrafo final contempla: Comisión Nacional examinará la legalidad de la Recomendación del organismo local, o de la conducta de la autoridad sobre el cumplimiento de la que se le hubiese formulado. También señala que de inmediato examinará su procedencia, misma que es falso que incumpla, como se puede apreciar en los documentos adjuntos al oficio al rubro indicado. Como se puede apreciar en el oficio de Desechamiento V4/53650 de fecha 31 de Julio de 2015, declarado por la Maestra Norma Inés Aguilar León, en el párrafo primero, señala que se emitió un Acuerdo en el que se declaró improcedente mi impugnación, mismo Acuerdo que Solicité en Copia Certificada, conforme a los Lineamientos que marca la Ley. Por lo anterior, le comento que el Acuerdo que se me hizo llegar, corresponde a una Resolución del Órgano Interno, cosa que yo no pedí. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración, en las direcciones que he señalado, agradeciendo de antemano las atenciones a la presente." Para responder a lo solicitado, LA CUARTA VISITADURÍA GENERAL, REMITIÓ OFICIO CVG/1471/2015, en el que señala lo siguiente: "... Respuesta. A continuación se realiza un análisis de los diversos escritos y manifestaciones que realizó el particular: A) En términos de los artículos 1 o de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 1 o del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos instrumentos normativos, tienen como finalidad garantizar el acceso a la información en posesión de este Organismo Nacional. En ese sentido, debe entenderse por "información": la contenida en los documentos 1 que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. En ese sentido, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública Gubernamental, los sujetos obligados por dicha ley sólo estarán obligados a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. Dicha 2 1 Artículo 3 LFTAIPG. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 111. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, Instructivos, notas, memorandos, estadlsticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, Impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; [... ] V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

3 4 En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial de la Federación, en la Tesis Aislada /.8o.A.136 A, de la Novena Época de Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2887, en /os siguientes términos: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que /os artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y /os particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de /os suíetos obligados, o sean distintos a /os de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada lev, que señala que /as dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar /os documentos que se encuentren en sus archivos -/os solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Treja Sánchez. 26 de octubre de Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leficia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaña. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. B) Ahora bien, el particular en diversas ocasiones solicita tanto a la Unidad de Enlace como al Comité de Información realicen diversas investigaciones y revisiones que están fuera de su competencia como de la finalidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo ese entendido se sugiere orientar al solicitante para que consulte /os artículos 2tr y 29 4 de la Ley Federal de Transparencia y 3 Artículo 28. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes: l. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 7, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente; 11. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los articulas 24, 25 y 40; 111. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la Información que solicitan; IV. Realiza r los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIl. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus

4 Acceso la Información Pública Gubernamental, de los que podrá advertir que tanto dicha unidad administrativa como ese órgano colegiado se encuentran jurídica y materialmente impedidos para dar trámite a sus pretensiones. Asimismo, se orienta al solicitante para que consulte el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se encuentra disponible para su consulta en: cndh. orq. mx!sites/all/doclnormatividad!reqlamento T A 1 CNDH.pdf Con el propósito de orientar al solicitante en términos del artículo 28, fracción /11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se sugiere a la Unidad de Enlace orientar al solicitante para que acuda ante el Órgano Interno de Control de este Organismo Nacional para que haga valer aquellas conductas que presume le causan agravios. C) En cuanto al requerimiento "Como se puede apreciar, el Artículo 58 ordena, que debe de ser un trámite breve y sencillo, lo que exijo desde éste momento, de igual forma, señala que debe de corrérsele traslado a la Comisión Estatal, para que rinda informe en un plazo no mayor a diez días, por tal razón, pido a ésta Unidad de Enlace, solicita copia de dicho traslado y se me haga entrega del mismo (Sic); debe informase que el que el artículo 58 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece: Artículo 58.- La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se presente, para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario. En ese sentido dicho artículo es muy claro al señalar que "una vez admitido" el recurso de impugnación por este Organismo Nacional, se correrá traslado al organismo estatal; sin embargo, debe aclararse que tal y como lo prevé el propio acuerdo de conclusión del expediente CNDH/4/2015/183/RI "no fue admitido" al no cumplir con los requisitos que prevén los artículos 63 5 y 160 6, fracción 111, por esa circunstancia no se puede entregar S r resultados y costos, y VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad los particulares. Artículo 29. En cada dependencia o entidad se Integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: l. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información prevista en esta Ley; 11. Instituir, de conformidad con el Reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la Información; 111. Confirmar, modificar o revoca r la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad; IV. Realizar a través de la unidad de enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la Información solicitada; V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios especificas para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, asl como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda; VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos, y VIl. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el Articulo Articulo 63.- El recurso de impugnación interpuesto contm una Recomendación de carácter local, o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito ante el organismo estatal de protección de derechos humanos que la hubiere fonnulado, dentro de un plazo de trdntn dlns naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia Recomendación. El citado organismo local deberá enviar el recurso ante la Comisión Nacional dentro de los quince días siguientes. 6 Articulo (Admisión del recurso de impugnación) Para que In Comisión Nacional admita el recurso de impugnació n se requiere: l. Que sea interpuesto directamente ante el correspondiente organismo local; 11. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos o agraviados en el procedimiento instaurado ante el respectivo organismo local, y

5 dicho documento en virtud de que el recurso de impugnación fue desechado y no actualizó dicha hipótesis prevista en el artículo 58 de la Ley en comento. En ese sentido, es aplicable el criterio 07/10 7 del Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (/FA/), hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), que es del tenor siguiente: No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. En estos casos, se considera que no es necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia de los documentos requeridos. D) En cuanto a las peticiones del solicitante consistentes en: l. "copia de cada una de las Actas Circunstanciadas que se realizaron como es señalado en el Acuerdo que se me envió y por el cual se desecha mi queja 0/C/AR/N/19115". (Sic) 11. "El Acuerdo que pedí en Copia Certificada, se encuentra descrito en el Primer párrafo del Oficio No. V4/53650 de fecha 31 de Julio de Y el que me enviaron fue una Resolución de No Responsabilidad, firmada por el Titular del Area de Responsabilidades lnconformidades y Normatividad, de fecha 15 de Junio de 2015, por lo cual, resulta ser incorrecta la Copia Certificada que yo solicité ante éste Comité". (Sic) En cuanto a la copia de cada una de las actas circunstanciadas que se enlistaron en el acuerdo OIC/ARIN/19/15, se informa que dichas actas constan en 10 (diez) fojas útiles. En cuanto al acuerdo contenido en el primer párrafo del oficio V4/53650 de fecha 31 de julio de 2015, se informa que dicho acuerdo ya habfa sido solicitando por el particular en el folio ; no obstante, esta Visitaduría General pone a disposición del solicitante, de nueva cuenta, en copia certificada -previo pago del costo de reproducción- el acuerdo de Que se presente ante el respectivo organismo local dentro de un plazo de treinta días contados n partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de la aceptación de la recomendación, o de que el quejoso hubiese tenido noticia sob re la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimlento de la recomendación. 7 Consultable en: 3n%20declar e%201a%20inexistencia. pdf

6 conclusión que recayó al expediente CNDH/4/ /RI, que consta en 2 (dos fojas útiles). En este tenor, se informa que cada una de las copias certificadas tienen un costo de reproducción a razón de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, el Acuerdo General por el que se establecen las cuotas de acceso a la información pública en posesión de las unidades administrativas y/o áreas responsables de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 8, por lo que el solicitante deberá pagar un total de $12.00 {doce pesos 00/100 M.N.) En ese sentido, deberá cubrir los costos de reproducción de la documentación que se pone a su disposición, mediante depósito en cualquier sucursal BANORTE número de cuenta Al efectuar el pago ante la sucursal bancaria deberá indicar los siguientes datos: a) Número de empresa que corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: b) Referencia 1: e) Referencia 2: 14 d) Referencia 3: Nombre, corresponde al nombre completo de quien realiza el depósito, que deberá ser igual al que realiza la solicitud de información, a fin de identificar plenamente el depósito, las personas físicas iniciarían con el apellido paterno, materno y nombre(s). Previo aviso a la Unidad de Enlace del pago realizado, la ficha de depósito deberá ser entregada en las oficinas de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sita en Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C.P , México, D. F., a efecto de que, en términos de lo previsto en la ley de la materia, sea proporcionada la documentación requerida o, en caso de que así lo requiera el solicitante, se le enviará a su domicilio, siempre y cuando así lo manifieste para que se le notifique el costo de envío y cubra el mismo. 7 E) Por último, derivado de una revisión a los documentos que aportó como anexos a la solicitud de información, mismos que se enlistaron con incisos a), b), e), d), e), y f), al inicio de la presente respuesta, no se advirtió alguna solicitud de acceso, en virtud de que se refieren a documentales que el solicitante pretendía que se valoraran; sin embargo, no hay lugar acordar de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ni el Reglamento de Trasparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de /os Derechos Humanos... " ' 8 Consultable en: detalle popup.php?codigo=

7 Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en la misma, y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio citado, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. FOLIO , en el que se solicitó: "Preguntas formuladas: 1.- Cuentan con una línea o medio para presentar quejas y denuncias respecto a Jos temas: laboral, administrativo (responsabilidades) y ética?, 2.- De ser afirmativa la respuesta anterior Cuál es el procedimiento o protocolo que llevan a cabo para interponer y darle seguimiento a las quejas o denuncias presentadas respecto a Jos temas: laboral, administrativo (responsabilidades) y ética? Solicito copia del protocolo o procedimiento mencionado anteriormente respecto a los tres temas mencionados. 3. Qué área recibe las quejas y denuncias respecto a los temas: laboral, administrativo (responsabilidades) y ética?, 4.- Cuál es el nombre y cargo del servidor público encargado de recibir quejas y denuncias respecto a Jos temas: laboral, administrativo (responsabilidades) y ética?" Para responder a lo solicitado, EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES, INCONFORMIDADES Y NORMATIVIDAD DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, REMITIÓ OFICIO CNDHIOICIARINI952115, en el que señala lo siguiente: "... Al respecto, me permito informar que este Órgano Interno de Control es competente para conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra de servidores públicos de este Organismo Nacional, exclusivamente por violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin que este Órgano tenga atribuciones para investigar ni sancionar a servidores públicos por cuestiones laborales ni relacionadas con la ética. Por cuanto hace a la pregunta número 1, se informa al peticionario que este Órgano Interno de Control recibe las quejas y denuncias administrativas que se presenten en contra de servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, directamente en sus instalaciones, cuyo domicilio se encuentra al calce del presente oficio; a través de Jos buzones que para tal efecto se encuentran instalados en los distintos edificios de este Organismo Autónomo; así como vía correo electrónico a la dirección quejas contraloria@cndh.org.mx. Respecto a la pregunta número 2, se informa que el procedimiento que se sigue para la atención de las quejas y denuncias por violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades ~ Administrativas de los Servidores Públicos, se encuentra normado conforme al Capítulo 11 de la mencionada Ley, así como en los procedimientos administrativos de investigación y \, disciplinario, los cuales forman parte del Manual de Procedimientos del Órgano Interno de Control, cuya versión electrónica se remitirá al peticionario vía lnfomex, tal y como lo requiere. Finalmente, y por lo que hace a las preguntas 3 y 4, se informa que las quejas y denuncias por violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son atendidas por este Órgano Interno de Control, cuyo titular es el Lic. Eduardo López Figueroa, a través del Area de Responsabilidades, lnconformidades y Normatividad, de la que es titular el que suscribe. 8 Aoto11E/2015 ~

8 Igualmente, se informa que el peticionario podrá encontrar mayor información en el siguiente vínculo del Portal de Internet de esta Comisión: Interno Control... " Se hace constar, que a efecto de atender el trámite correspondiente al folio lnfomex de referencia y en razón del contenido de la información solicitada, el Titular del Órgano Interno de Control, manifestó que se abstendrá de emitir su voto, en consecuencia el Comité de Información, con excepción del Titular del órgano Interno de Control, quien se abstiene de votar, acordó avalar la solicitud antes referida, procediendo los miembros restantes a manifestar sus observaciones y conclusiones. Una vez realizado el análisis de la documentación referida anteriormente, ESTE COMITÉ ACORDÓ CONFIRMAR LA RESPUESTA, ratificando la fundamentación y motivación contenida en la misma, y remitir en esos términos, a través de la Unidad de Enlace, el oficio citado, con fundamento en lo que establecen los artículos 29, fracción 1, 41 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás relativos y aplicables. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión siendo las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil quince. Publíquese en el portal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Suscriben los miembros del Comité de Información al margen y al calce para constancia. 9 Los miembros del Comité de Información Li. yriam Flores García Encargada de espacho de la Dirección General de Seguimiento d, ecomendaciones y Unidad de Enlace Lic. José Armando Aceves García Secretario Técnico del Comité de Información

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