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1 ' MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ministerio de Ambiente, Energía y «ÍFTFNA OCICMM Ita Telecomunicación Teléfono: Fax: Apartado Postal San José n A o Resolución N SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, ALAS 16 HORAS 00 MINUTOS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE BARVA - HEREDIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NO. EAE SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE SETENA en el marco del estudio de la Introducción de la variable ambiental en el "Plan Regulador del Cantón de Barva - Heredia", Expediente Administrativo N EAE presentado por las señoras y los señores del Concejo Municipal y por el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, coordinador de la Comisión del Plan Regulador de dicho cantón. RESULTANDO PRIMERO: Mediante el CP del 18 de Abril del 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental insta al Concejo Municipal de este Municipio, a la presentación de los estudios técnicos correspondientes a la incorporación de la Variable Ambiental en su Plan Regulador cantonal; según lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y más específicamente en el Decreto Ejecutivo No MINAE del 4 de Mayo SEGUNDO: El día 12 de Mayo 2011, se recibió en esta Secretaría documentación técnica digital e impresa ("Análisis de IFA, Análisis de alcance ambiental del Plan Regulador, Reglamento de Desarrollo Sostenible, Anexo 1: Análisis de IFA, Cartografía a escala 1:35000") referida a la propuesta de ordenamiento territorial para la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador del cantón de Barva, Heredia. La presentación de este estudio, la suscribe el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas en su calidad de coordinador de la Comisión Plan Regulador y en acatamiento del acuerdo No por parte del Concejo Municipal de Barva, dado en Sesión Ordinaria No del 28 de marzo TERCERO: Mediante el oficio ASADA SJM del 20 de mayo 2011, el 23 de mayo de este mismo año, el señor Robert Chaverri Pattison, en calidad de presidente de la asociación citada, presenta oposición a la propuesta del Plan Regulador de Barva, argumenta que se ha producido "...una seria violación a la regulación vigente y a los derechos de los vecinos del distrito de San José de la Montaña". CUARTO: Por medio del oficio SG-DEAE SETENA de fecha 21 de Junio del 201, SETENA previene a la Municipalidad de Barva acerca de que para poder dar inicio a la evaluación ambiental del estudio que ha presentado, deberá proceder con las aclaraciones y C O N S T R U I M O S UN PAÍS SEGURO H> 1 Gobierno de Costa Rica

2 aportaciones que le son señaladas ajustándose a la normativa que también se indica. Se le informa a la vez de la oposición presentada por el representante legal de la ASADA de San José de la Montaña. Para responder ante SETENA sobre los señalamientos hechos, se concedió un plazo de 30 días a partir del día siguiente a la notificación correspondiente. QUINTO: El día 26 de Julio 2011, el Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, coordinador de la Comisión Plan Regulador, presenta ante esta Secretaría solicitud de prórroga del plazo otorgado a la Municipalidad para cumplir con las previsiones dispuestas en el oficio SG- DEAE SETENA. SEXTO: Por la vía electrónica, el día 01 de Agosto 2011, el señor Luis Fernando Rodríguez Salas (coordinador de la Comisión P.R.) solicitó a la Secretaría General de SETENA una audiencia para la Comisión del Plan Regulador de Barva y para la cual requieren colaboración por parte de esta Secretaría. SÉTIMO: Mediante el oficio DEAE SETENA del 04 de Agosto 2011, se dio respuesta positiva a la petición de audiencia suscrita por el Ing. Rodríguez Salas, proponiendo la misma para el día 10 de Agosto 2011 a las diez horas en SETENA. OCTAVO: El 12 de agosto del 2011, con el DEAE SETENA, se contesta al Sr. Robert Chaverri Pattison el oficio ASADA SJM argumentando que se informó a la Municipalidad la oposición al Plan Regulador del Cantón de Barva expresada por él y que la potestad de la SETENA es la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho plan y no la planificación del mismo. NOVENO: El 12 de agosto del 2011 el equipo de DEAE se traslada a la Municipalidad de Barva con el fin de realizar una Audiencia en la cual participaron personeros de la Comisión del Plan Regulador. En dicha cita se discutieron los puntos incluidos en el SG-DEAE SETENA. DÉCIMO: Se recibe en esta Secretaría, a la fecha del 16 de agosto del 2011, el oficio SM el cual contiene la transcripción del acuerdo N de la Sesión Extraordinaria N del 03 de agosto del presente año en donde el Concejo Municipal de Barva da por recibido el oficio DEAE SETENA. DÉCIMO PRIMERO: El 23 de agosto de 2011 ingresa vía correo electrónico institucional la solicitud del regidor propietario del Consejo Municipal de Barva, Sr. José Ramírez Aguilar, para que se le envíe las comunicaciones entre SETENA y Municipalidad de Barva visto que estas están llegan de manera extemporánea al Consejo Municipal, o simplemente no llegan. DÉCIMO SEGUNDO: El 01 de setiembre de 2011 recibe esta secretaría el oficio N SM proveniente de la Secretaría del Concejo Municipal acusando el recibido del oficio N DEAE SETENA DÉCIMO TERCERO: El 06 de setiembre de 2011 ingresa a la SETENA comunicación de la Secretaría del Concejo Municipal, oficio N SM acusando el recibido del oficio N DEAE SETENA.

3 DÉCIMO CUARTO: El 29 de setiembre de 2011 ingresa a la SETENA comunicación de la Secretaría del Concejo Municipal, oficio N SM acusando el recibido del oficio N DEAE SETENA y su traslado a la Comisión del Plan Regulador. DECIMOQUINTO: El 13 de diciembre del 2011 se realiza en las instalaciones de la SETENA Audiencia con la Comisión del Plan Regulador de Barva. En dicha sesión se discutió nuevamente los puntos solicitados por el equipo técnico de la SETENA en el oficio DEAE SETENA. La Comisión se compromete verbalmente a contestar el oficio antes de final de año. DÉCIMO SEXTO: El 23 de enero de! 2012 ingresa a la SETENA oficio n 0090-AMB-2012 del 18 de enero del 2012 con documentación parcial solicitada en SG-DEAE SETENA del 21 de junio del DÉCIMO SÉTIMO: El 08 de febrero del 2012 se realiza en las instalaciones de la SETENA reunión en la cual los representantes de la Municipalidad expusieron la imposibilidad del cantón de cumplir con lo solicitado en el SG-DEAE SETENA del 21 de junio del Se acordó que SETENA analizaría el contenido técnico del documento entregado de manera a instruir la Municipalidad en los fallantes existentes en el mismo. DÉCIMO OCTAVO: El 31 de mayo del 2012 el Sr. Mauricio Méndez Zeledón, consultor de la Municipalidad y se presenta a las instalaciones de la SETENA para realizar consulta sobre la situación del Plan Regulador de Barva. DÉCIMO NOVENO: El 14 de junio del 2012, a través del oficio N DEAE SETENA, se designa por parte del coordinador de DEAE a la ingeniera Maria Helena Saraiva Hime como coordinadora del equipo de DEAE que tendrá a cargo la revisión administrativa y técnica del documento de la Introducción de la variable ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Barva. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al Concejo Municipal de Barva, para actuar en este expediente a nombre de su municipio. SEGUNDO: Que el artículo 16 de la Ley General de Administración Pública establece que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia. TERCERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Tas resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." CUARTO: Que en relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el

4 0029 mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente." QUINTO: Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, modificado mediante Decreto Ejecutivo N MINAE-S-MOPT-MEIC indica la "Integración de variable ambiental en los Planes Reguladores", lo siguiente: 'los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o cualquier otro instrumento de planificación del uso del suelo o del territorio, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La introducción de la variable ambiental en los planes reguladores o cualquier otro instrumento de planificación del territorio deberá sujetarse al procedimiento técnico para la "Introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo", establecido en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA- Parte III). Este procedimiento podrá ser aplicado, tanto a aquellos instrumentos de planificación del territorio que se vayan elaborar o se encuentren en elaboración, como aquellos otros ya aprobados, pero que todavía no cuenten con la variable ambiental integrada en los mismos" SEXTO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental de los Planes de Ordenamiento de Uso del Suelo; considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar los estudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios e informes determinar si un plan de ordenamiento del territorio es ambientalmente viable. Para tal efecto, emitirá una resolución fundamentada donde otorga la viabilidad (licencia) ambiental. SÉTIMO: El apartado del decreto ejecutivo MINAE menciona^ "La Resolución de la SETENA será notificada al representante de la autoridad o entidad responsable del plan y de la documentación entregada a la SETENA en los plazos establecidos en la legislación vigente". OCTAVO: Se ha realizado un análisis previo a los documentos administrativos ingresados, para corroborar que la información y documentación presentada cumpla con los requisitos necesarios y básicos para ser sometido a la revisión técnica colegiada, sin embargo, en este proceso se determina que estos NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS BÁSICOS para continuar con el trámite, según se detalla a continuación. El estudio presentado a la SETENA "Plan Regulador de Barva - Evaluación de Impacto Ambiental", adjunta en su parte inicial el "Documento de responsabilidad profesional" firmado por el equipo profesional responsable de la elaboración del estudio de EAE, indicando lo siguiente: Arq. Olivia Chaves Rodríguez - Licenciada en Arquitectura, Universidad Veritas: A , CI SETENA.

5 Arq. Mariam Alpízar Araya - Licenciada en Arquitectura, Universidad Veritas: A-17325, CI SETENA. Arq. Jorge Blanco Luna - Licenciado en Arquitectura, Universidad Veritas: A-17355, CI SETENA. Aunque el decreto no contemple específicamente un número de profesionales en áreas diferentes que deba participar, es fácil deducir que al citar las temáticas o disciplinas según el apartado , tenemos 7 básicas e indispensables a saber: geología, biología, geografía, arqueología, sociología, agronomía y urbanismo, las cuales deben de contar con el respectivo profesional especializado en el tema el cual asumirá su responsabilidad, según lo establecido en la legislación vigente en el país sobre el ejercicio profesional de temas específicos El estudio presentado cuenta únicamente con el respaldo profesional en la temática de arquitectura. Las demás temáticas no cuentan con un responsable que certifique su información. De manera que de la información presentada en este estudio se muestra deficiente en cuanto a responsables técnicos de la elaboración del estudio de planificación territorial del cantón de Barva. NOVENO: De acuerdo al "Resultando" Décimo Sétimo, en reunión del 08 de febrero del año en curso, se acordó que la SETENA analizaría el contenido técnico del documento entregado de manera a instruir la Municipalidad en los faltantes existentes en el mismo. Así las cosas, hecho el análisis del documento "Plan Regulador de Barva - Evaluación de Impacto Ambiental" aportado por la Municipalidad de Barva, conforme al "Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo", Decreto Ejecutivo N MINAE y según el informe técnico DEAE , revisión que de acuerdo al apartado 7.4, anexo 1 del Decreto Ejecutivo anteriormente mencionado, fundamenta que NO se otorgue la Viabilidad (Licencia) Ambiental a dicho estudio por motivos técnicos los cuales se estipulan a continuación: Aplicación del método del índice de Fragilidad Ambiental 1. REVISIÓN CARTOGRÁFICA: a. Mapas incluidos en el ANEXO I del estudio no pueden ser leídos por su tamaño (impresión tamaño carta). b. Proyección cartográfica utilizada: Lambert Norte-Clarke, 1866-Fundamental Ocotepeque. Debería ser CRTM-05. c. Los mapas no incluyen: coordenadas geográficas, profesional responsable con inscripción en la SETENA, poblados, vialidad, y ríos. d. En la cartografía entregada, faltan los siguientes mapas: 1. Localización del área de estudio 2. Vulnerabilidad acuífera 3. Amenazas Naturales 4. Tipo de cobertura biótica 5. Categorías de manejo 6. Corredores biológicos y conectividad. 7. Cuerpos y cursos de agua y sus áreas de protección y biotopos asociados. 8. Áreas sujetas PSA 9. Biotopos sensibles 8 if> f*í A i 6SOO

6 Resolución N SETENA Zonas de vida 11. Tipos de suelo 12. Desarrollo futuro registrado a corto y mediano plazo 13. Potencial paisajístico 14. Usos propuestos 15. Condición de uso futuro (sobre uso futuro) 2. REVISIÓN CARTOGRÁFICA DIGITAL: No se ha entregado ningún material de cartografía en formato "shape file". 3. IFAGEOAPTITUD: a. No incluyó ni analizó las variables descritas en el apartado del D.E. La tabla incluida en el estudio es una copia de la tabla contenida en el anexo 2 para litopetrofísica. No incluye la calificación de las variables existentes en el sitio de estudio. b. Falta descripción detallada de las formaciones geológicas que se aporta en la cartografía presentada, de tal manera que se incluya la información geológica necesaria para diferenciar zonas según el comportamiento mecánico de las rocas. c. El análisis del IFA factor Litopetrofísico se refiere solo a porcentajes de áreas y no profundiza en las características de los mismos. d. No incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factor Litopetrofísico. e. No incluyó los perfiles geológicos (mínimo 2). f. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor Geodinámica Externa incluida en el estudio, es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 y no incluye la calificación de las variables existentes en el sitio de estudio. g. Falta descripción detallada de la geomorfología que se aporta en la cartografía presentada, de tal manera que se pueda diferenciar las zonas según los procesos geodinámicos externos de erosión y sedimentación. h. El análisis de IFA Geodinámica Externa se refiere solo a porcentajes de áreas y no profundiza en las características, i. No incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factor Geodinámica Externa, j. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor hidrogeología incluida en el estudio es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 para hidrogeología Y no incluye la caracterización ni la calificación de las variables existentes en e! sitio de estudio, k. No se ha incluido información del índice de perfil hidrogeológico del área de estudio ni tampoco se ha incluido los datos de los pozos de extracción de aguas subterráneas presentes en el área de estudio. I. No se ha presentado la correlación geológica - hidrogeológica de los datos de los pozos procesados, m. No se hizo un resumen general de los datos de los posibles acuíferos presentes en el área de estudio, n. No se identificó ni delimitó en la literatura los acuíferos freáticos o abiertos, así como las áreas de recarga de acuíferos confinados, en función de la formación geológica que los alberga, o. No se procesó la información hidrogeológica disponible para diferenciar zonas de aptitud hidrogeológica dentro del área de estudio. 6

7 00298 p. No se procedió a evaluar la vulnerabilidad acuífera a la contaminación del cantón ni se elaboró el mapa de vulnerabilidad acuífera. (Sala IV- Res n ) q. No se incluyó análisis de la "matriz de senara" para el territorio.(sala IV- Res n ) r. El análisis del IFA factor Hidrogeológico se refiere solo a porcentajes de áreas, no profundiza en las características, s. No se incluyó el capítulo de incertidumbres técnicas y su calificación del factor hidrogeológico. t. La tabla conteniendo las variables aplicadas al factor Estabilidad de laderas incluida en el estudio es una copia de la tabla contenida en el Anexo 2 para Amenaza por Deslizamientos y no incluye la caracterización ni la calificación de las variables existentes en el sitio de estudio, u. No se hizo el análisis para establecer la zonificación de uso del suelo sobre y en las cercanías del trazo o zona de falla geológica para las fallas geológicas activas o potencialmente activas encontradas en el área de estudio, v. El análisis del IFA factor Estabilidad de laderas se refiere solo a porcentajes de áreas y no profundiza en las características, w. Para el factor amenazas naturales, no se incluyó el análisis de: 1. Potencial de sismicidad regional (basado en datos de estudios sísmicos a nivel nacional o regional y del código sísmico de costa rica). 2. Potencial de sismicidad local (basado en el índice de densidad sísmica considerado del registro de sismicidad instrumental e histórico para la zona del registro nacional de sismicidad). 3. Potencial de licuefacción del terreno (basado en datos de espesor de formaciones superficiales arenosas, lodo-arenosas o arenolodosas obtenidas del mapa de geoaptitud por factor Litopetrofísico y potencial presencia de acuíferos freáticos someros del mapa de geoaptitud por factor hidrogeológico). 4. Potencial de fractura en superficie por fallamiento geológico activo o potencialmente activo. 5. Amenaza volcánica. 6. Amenaza por inundación. x. No se elaboró la "ficha técnica para la caracterización neotectónica de fallas geológicas activas o potencialmente activas" de acuerdo al Apéndice 1 del D.E. y. No se elaboró un mapa de amenazas naturales del área de estudio en virtud de la información compilada, incluyendo la información de IFA - Geoaptitud por Estabilidad de ladera y los datos aplicables obtenidos de los otros mapas de IFA Geoaptitud previamente confeccionados. z. No se incluyó el análisis del IFA factor Amenazas naturales. aa.no se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Geoaptitud Integrada. bb.ei análisis del IFA Geoaptitud Integrada se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo y no profundiza en las características de la zonificación de IFA. 4. IFA BIOAPTITUD: a. No se incluyó el análisis de la cobertura biótica. b. No se incluyó el análisis de las categorías de manejo. c. No se incluyó el análisis de los corredores biológicos y la conectividad. d. No se integró la siguiente información temática, como parte de las variables a consideraren el IFA Bioaptitud: 7

8 J002Ü5 1. identificación cartográfica de cuerpos y cursos de agua naturales y sus áreas de protección y sus biotopos asociados, de conformidad con criterios establecidos en la legislación vigente y en virtud de los datos de obtenidos según fotointerpretación de imágenes recientes (menos de 5 años, cuando sea posible) y con comprobación de campo. 2. identificación de áreas sujetas al proceso de pago de servicios ambientales, cuando la información se encuentre disponible. 3. identificación de otros biotopos sensibles tales como manglares, parches arrecifales en zonas litorales, bosques ribereños, pantanos, marismas y otros similares, según criterio de experto del profesional responsable del mapa. 4. zonas de vida incluyendo los datos climáticos y bioclimáticos más recientes y disponibles para el área de estudio, en la medida de que exista disponibilidad de datos, se procederá a tomar en cuenta el factor de cambio climático como parte de la evaluación, y en particular, la vulnerabilidad de los cuerpos de agua y la vida que estos sustentan a dicha condición vinculada a la situación de la atmósfera planetaria. e. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Biológico. f. El análisis del IFA Bioaptitud se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo, no profundiza en las características de la zonificación de IFA. 5. IFA EDAFOAPTITUD: a. No se incluyó el análisis del tipo de suelo. b. No se incluyó el análisis de la capacidad de uso del suelo. c. No se incluyó ni se justificó la ausencia de la inclusión de la evidencia (estudios técnicos) que respalden la mejora en el detalle y ajuste de la información (escala) del mapa de Edafoaptitud considerando la Geoaptitud Litopetrofísica, Geodinámica externa, IFA Bioaptitud y verificación de campo. d. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Edafoaptitud. e. El análisis del IFA Edafoaptitud se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo y no profundiza en las características de la zonificación de IFA. 6. IFA ANTROPOAPTITUD: No se incluyó el análisis de la siguiente información: a. Categorías de zonas de uso del suelo por factores Antrópicos según la tabla de ponderación establecida en el anexo n 1 como parte de la temática a considerar, se deberá incluir lo siguiente: 1) áreas de desarrollo urbano, de conformidad con los datos colectados de forma directa y de las regulaciones vigentes para el área de estudio. 2) infraestructura vial disponible para el área de estudio. 3) áreas de administración especial según la legislación vigente. 4) mapa de uso del suelo antrópico, identificando, cuando sea posible, las siguientes zonas; (i) zonas residenciales, (ii) zonas comerciales, (iii) zonas industriales, (iv) zonas de uso mixto, (v) zonas de uso agrícola y agroindustrial y (vi) zonas de uso especial (rellenos sanitarios, trazos de oleoductos, líneas de transmisión de energía, acueductos para abastecimiento de poblaciones, plantas de tratamiento, subestaciones de energía, planteles de combustible y otros elementos similares). 5) sitios de interés cultural, arqueológico, científico e histórico que estén registrados en el museo nacional, el ministerio de juventud, cultura y deportes o bien en la Municipalidad local. 6) áreas de desarrollo futuro de corto (O - 3 años) y mediano plazo (3-10 años) desde el punto de vista urbano y que estén registrados en documentos oficiales de la Municipalidad correspondiente o bien de autoridades nacionales. 8

9 b. Categorías del paisaje y en particular de los sitios de interés paisajístico establecidos por criterios tales como belleza de escenarios naturales, tradición socio-cultural, potencial de aprovechamiento turístico y balance de ocupación antrópica respecto a la condición de conservación de la textura natural del paisaje. Todo esto, respecto al criterio de experto de los profesionales responsables y de conformidad con las normas, lineamientos y regulaciones que sobre el tema de la gestión ambiental del paisaje definan las autoridades ambientales del país c. No se incluyó la tabla de control de salida de datos para el IFA factor Antropoaptitud. d. El análisis del IFA Antrópicos se refiere solo a porcentajes de áreas y sus usos de suelo y no profundiza en las características de la zonificación de IFA. Análisis de Alcance Ambiental del desarrollo propuesto 1. DIAGNÓSTICO DE LA CONDICIÓN AMBIENTAL GENERAL DEL TERRITORIO a. No se incluyó el análisis de la presión sobre los factores aire, suelo / subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, flora y fauna (biotopos), vulnerabilidad a amenazas, riesgos naturales y Antrópicos, recursos culturales (patrimonio cultural, paisaje, recursos arqueológicos). b. No se incluyó la identificación de efectos acumulativos de al menos las emisiones e inmisiones, intensidad de ocupación y degradación del suelo, vertidos de aguas residuales en cuerpos de agua superficiales y subterráneas, generación de desechos sólidos ordinarios y especiales, uso y aprovechamiento de otros recursos naturales. c. No se incluyó la matriz de Leopold como síntesis de la identificación y valoración de la intensidad y magnitud de los impactos. 2. ESCENARIO DE LA CONDICIÓN AMBIENTAL A FUTURO: a. No se realizó la proyección ambiental si se continúa con la situación actual de impactos y efectos negativos visualizados en el punto 1.c anterior. 3. IDENTIFICACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS DE DESARROLLO Y CONSERVACIÓN PROPUESTOS Y ESCENARIO DE ADICIÓN DE NUEVA PRESIÓN SOBRE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DEL TERRITORIO: a. No se incluyó la tabla de análisis ambiental conteniendo el uso del suelo, el impacto ambiental potencial, el IFA, las limitantes y potencialidades técnicas, los factores ambientales a impactar y la intensidad y magnitud. b. No se incluyeron las fichas de impacto ambiental con teniendo la zona de IFA, las limitantes técnicas, el tipo de uso del suelo actual, el tipo de suelo propuesto, el impacto ambiental por factor ambiental específico, el impacto ambiental en la fase de mayor impacto de un proyecto. c. No se incluyó la síntesis general por factor ambiental de las propuestas de desarrollo priorizando los temas de intervención (según las fichas de impacto ambiental inciso 6.7.5). 4. ANÁLISIS DE CONSISTENCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESARROLLO DEL TERRITORIO: a. No se hizo análisis de consistencia (matriz) el cual debió incluir elementos y contenidos descritos en el de en el apartado 6.8. b. No se incluyó ni se justificó la falta de cartas oficiales de respaldo de la institución correspondiente para aquellos casos en que los informes de planificación no hayan sido ya publicados 9

10 ANÁLISIS DE LOS ALCANCES AMBIENTALES GENERALES DEL DESARROLLO PROPUESTO Y EFECTOS AMBIENTALES GENERALES: a. No se incluyó el resumen del trabajo de análisis ambiental (del 6.4 al 6.9 del D.E) considerando los aspectos de espacio geográfico, actividad productiva y factor ambiental involucrado b. No se hizo la caracterización individual de los impactos ambientales genéricos según los elementos de valoración que ha establecido la SETENA. (Según manual EIA). 6. MEDIDAS AMBIENTALES GENERALES QUE DEBERÍAN INCLUIRSE A MODO DE LINEAMIENTOS Y ACCIONES ESTRATÉGICAS a. No se han definido las medidas ambientales generales que deberían implementarse en actividades, obras o proyectos de desarrollo propuestos que incluyan acciones preventivas, de mitigación y de compensación. b. A pesar de ser optativo, no se justificó el no presentar las medidas ambientales generales a modo de plan de gestión ambiental general, que incluyan proyectos, actividades u obras de las categorías c y b2 (6.10.4). c. A pesar de ser optativo no se justificó el porqué las medidas ambientales que se incluyan dentro de las categorías de proyectos, obras o actividades b1 y a no serian incorporadas a modo de protocolos ambientales específicos (6.10.5). Reglamento de Desarrollo Sostenible a. El reglamento de desarrollo sostenible presentado entre folios n 135 y 156 no tiene vínculo con la zonificación de IFA Subclase Integrado. b. Como resultado de que la parte II del estudio, Análisis de Alcance Ambiental, es deficiente y no ha desarrollado la propuesta de desarrollo del Plan Regulador del Cantón de Barva de Heredia, tampoco se puede pretender que ese reglamento esté vinculado al mismo, sirviendo solo como un ejercicio teórico de puntos básicos de la gestión ambiental a considerarse en un territorio cualquiera. DÉCIMO: Que según el apartado del Decreto N SETENA, "En el caso de que la información presentada a SETENA presente faltantes sustanciales o significativos, problemas de fondo e incumplimiento de los procedimientos señalados en este instrumento" corresponde el rechazo del estudio (el NO otorgamiento de la Viabilidad Ambiental). POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria N de esta Secretaría, realizada el 18 de DICIEMBRE del 2012, en el Artículo No. 87 acuerda: PRIMERO: NO otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Barva, Expediente Administrativo N EAE SETENA; en vista de los considerandos aquí expuestos y basado en las recomendaciones del dictamen técnico DEAE Se acuerda además, el archivo del expediente EAE SETENA. 10

11 SEGUNDO: Se advierte al proponente que la resolución de rechazo del Plan Regulador del Cantón de Barva, no produce cosa juzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de la introducción de la variable ambiental en su plan a esta Secretaría para su evaluación. TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Toda documentación o gestión que sea presentada ante la SETENA respecto a este expediente, deberá efectuarse a nombre del legitimado (Concejo Municipal de Barva) de la Municipalidad o de quien en este delegue, además indicarse claramente el número de expediente y el nombre completo del Plan Regulador de Ordenamiento Territorial...--",&3> '-"'"'A', f. <0V \a f ^ ^-nv.x' ING. URIEL JUÁREZ BALTODANO SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N SETENA de las 16 horas 00 minutos del 18 de DICIEMBRE NOTIFIQUESE: Concejo Municipal del Cantón de Barva - Fax Luis Fdo. Rodríguez Salas/Coord. Comisión P.R. -Fax: Firma: A las fq> hora^ y cédula minutos del _ O_ de del Notifica 11

12 TRANSMISSION VERIFICATIÜN REPORT 002B1 TIME ÑAME FAX SER,* 12/20/ :49 SETENA :Pl_ENARI A BROL7F DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATION PAGE(S) RESULT MODE 12/20 13: :04:38 11 OK STANDARD ECM

13 TRANSMISSIOH VERIFICATIQN REPORT 90 TIME ÑAME FAX SER.tt 12/26/ :56 SETENArPLENARIA BROL7F DATE,TIME FAX NO./ÑAME DURATIQN PAGE<S> RESULT MOI'E 12/20 13:51 22&0312B 00:04:41 11 OK STANDARD ECM

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