REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES GENERALES DE LAS AMÉRICAS 16 marzo 2012 Original: español

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1 REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA U OEA/Ser.K/XXXIV OTROS MINISTROS, PROCURADORES O FISCALES PENAL/doc.30/12 GENERALES DE LAS AMÉRICAS 16 marzo 2012 Original: español Quinta Reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición 30 y 31 de mayo de 2012 Asunción, Paraguay CUESTIONARIO PREPARATORIO DE LA QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA MUTUA PENAL Y EXTRADICIÓN

2 CUESTIONARIO PREPARATORIO DE LA QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA MUTUA PENAL Y EXTRADICIÓN INTRODUCCIÓN El presente cuestionario busca recolectar información útil para los propósitos de la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición (30 y 31 de mayo de 2012, Asunción, Paraguay), en relación con las recomendaciones que han sido formuladas en las reuniones precedentes y las que han sido adoptadas en el marco del proceso de las Reuniones de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA), concordantes con las mismas, entre las cuales, la relativa a la consideración y elaboración de de un instrumento jurídico interamericano ágil y expedito en materia de extradición, que incluya los avances y nuevos institutos desarrollados en los ámbitos bilaterales y subregionales, a fin de fortalecer la cooperación en esta campo. Para los anteriores efectos, el cuestionario se divide en cuatro áreas temáticas: (1) asistencia mutua penal; (2) extradición; (3) embargo preventivo, incautación y decomiso de activos; (4) utilización de nuevas tecnologías para la asistencia mutua penal y extradición. Como podrán apreciar, la mayoría de las preguntas son similares a las previstas en cuestionarios que periódicamente han venido diligenciando con anterioridad a las reuniones del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua Penal y Extradición y a las REMJA, a fin de determinar el estado del desarrollo de la cooperación jurídica internacional en las áreas antes mencionadas. En esta ocasión, se han incluido algunas preguntas adicionales relativas al área de extradición, con el fin de contar con la información necesaria para la consideración y elaboración del instrumento jurídico sobre esta materia anteriormente aludido, y se han agregado, al final de cada una de las cuatro áreas temáticas, preguntas que le permitirán a los países destacar las actividades que han desarrollado en relación con las mismas, que consideren más importantes. Se les pide el favor de remitir la respuesta de su Estado al presente cuestionario a más tardar el 30 de abril de 2012 a la Secretaría General de la OEA (Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos), al correo electrónico LegalCooperation@oas.org o al número de fax: + (202) , a efectos de que la información de su país pueda ser tenida en cuenta para los propósitos anteriormente indicados.

3 CUESTIONARIO PREPARATORIO DE LA QUINTA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO EN ASISTENCIA MUTUA PENAL Y EXTRADICIÓN Por favor responder (SÍ) o (NO) en el paréntesis respectivo a las siguientes preguntas y adicionar el espacio que requiera en cada respuesta o anexar hojas, según lo estime necesario. I. ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL 1. Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal Ha ratificado su Estado la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal? ( SI ). En caso afirmativo, indique si ha adoptado la legislación y otras medidas que se requieran para facilitar y asegurar su aplicación ( ) y si así fuere, sírvase relacionar dicha legislación y medidas. La República Argentina ha aprobado la Convención mediante la Ley nro , entrando en vigor el 10 de enero de No se ha adoptado legislación u otras medidas específicas para facilitar la aplicación de esta Convención, pero nuestro país posee desde el año 1997 una Ley específica sobre la materia que facilita la aplicación de las Convenciones sobre asistencia jurídica en general, que es la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley ). El artículo 1 de dicha Ley establece el principio sobre el cual descansa la materia en nuestro país La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél. 2. Autoridad Central 2.1. Tiene su Estado una única autoridad central ( NO ) o varias autoridades centrales ( SI ) para cumplir sus obligaciones internacionales, de acuerdo con los tratados vigentes, para el envío y la recepción de las solicitudes de asistencia mutua en materia penal? En caso de tener varias, sírvase identificar el área de competencia (temática y/o geográfica) de cada una de ellas: La competencia primaria, por Ley de Ministerios, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que es la Autoridad Central argentina designada en todos los Tratados firmados por el país, a excepción del Tratado firmado con los Estados Unidos de América, en el cual ha sido designada como Autoridad Central el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el área específica encargada de la asistencia mutua en materia penal es la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. Sírvase suministrar el nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de dicha(s) autoridad(es): Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección: Esmeralda 1212, piso 4 Teléfono (5411)

4 - 2 - Fax (5411) extensión 7353 Correo electrónico: dajin@mrecic.gov.ar cooperación-penal@mrecic.gov.ar Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Autoridad Central designada en el Tratado de Asistencia con Estados Unidos de América) Dirección: Sarmiento 329, piso 2, anexo Teléfono (5411) /4000, extensión Fax (5411) extensión 7353 Correo electrónico: agaldiz@jus.gov.ar, jcerdeir@jus.gov.ar 2.2. Ha suministrado su Estado a su(s) autoridad(es) central(es) los recursos humanos (_SI ) y tecnológicos ( SI ), incluyendo capacitación ( SI ), que se requieren para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito de sus funciones? En caso de que considere que debería contar con recursos adicionales, sírvase indicarlos: 2.3. Ha facilitado su Estado el uso de canales de comunicación directa y el contacto permanente entre su(s) autoridad(es) central(es) y las de otros Estados ( SI ), así como la cooperación técnica entre ellas (_SI )? En caso de que considere que se debería contar con mayores facilidades para estos propósitos, sírvase indicar las medidas que contribuirían a lograrlo: Sería conveniente se realicen reuniones entre Autoridades Centrales con mayor frecuencia, ya que ayudan a resolver inconvenientes prácticos y generan confianza, la que redunda en una mejor cooperación Requiere su Estado el uso de canales diferentes a las autoridades centrales, tales como el judicial o diplomático, para el envío y recepción de solicitudes de asistencia mutua en materia penal? ( SI ). En caso afirmativo, sírvase indicar dichos canales: La República Argentina exige la utilización de la vía diplomática para las solicitudes de asistencia jurídica, siempre que no haya firmado Tratado o Convención donde se establezcan Autoridades Centrales. En esos casos, que son la mayoría ya que nuestro país se encuentra ligado convencionalmente con una gran cantidad de países, la comunicación se efectúa directamente entre Autoridades Centrales. 3. Trámites y reducción de retrasos 3.1. Ha adoptado su Estado medidas para la eliminación de formalismos o procedimientos burocráticos no esenciales en el trámite de solicitudes de asistencia mutua en materia

5 - 3 - penal? ( SI ). En caso afirmativo, sírvase identificar las medidas adoptadas y los formalismos o procedimientos burocráticos no esenciales eliminados: La Autoridad Central argentina busca permanentemente la celeridad y agilización en la gestión de solicitudes de asistencia jurídica. Ello, a través de la concientización y capacitación de todos los actores de la cooperación, la remisión de pedidos y aceptación de los mismos vía correo electrónico o sistema de correo electrónico seguro de la OEA, seguimiento e impulso de pedidos, y gestión de documentación complementaria. Debe destacarse que la Autoridad Central se comunica permanentemente con otras Autoridades Centrales vía Sistema Correo Electrónico Seguro de la OEA, a los efectos de consultas sobre redacción de pedidos, remisión de estos y envío de documentación complementaria; así también se comunica por correo electrónico con Autoridades Centrales y el resto de los actores de la cooperación. Asimismo, se realice una tarea permanente de colaboración en la redacción de solicitudes de asistencia, siendo una práctica regular recibir los borradores para un control previo. Ello genera ahorro de tiempo (en procesos) y en ocasiones de costos (traducciones) 3.2. Ha establecido su Estado listas de verificación ( checklists ) ( ) u otras medidas ( ) para asegurar que las solicitudes de asistencia que le formulen otros Estados cuenten con toda la información requerida, en particular con información que sea suficiente para establecer un nexo entre el probable delito y la medida de investigación solicitada? En caso afirmativo, sírvase identificar las medidas adoptadas: Nuestro país ha desarrollado una página web ( en la cual se encuentran los requisitos que debe poseer un pedido efectuado a nuestro país Ha adoptado su Estado medidas para priorizar la ejecución de solicitudes de asistencia mutua en materia penal cuando la urgencia de esas solicitudes así lo requieran y justifiquen, en particular con respecto a aquellas relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el lavado de dinero y el terrorismo? ( SI ). La Autoridad Central argentina ha desarrollado un sistema de identificación de pedidos de asistencia muy urgentes (más allá de la urgencia dada a todos los pedidos) que permite darle tratamiento diferenciado a los mismos Ha establecido su Estado sistemas de registro de los expedientes relacionados con las solicitudes de asistencia mutua en materia penal enviadas y recibidas, para facilitar el seguimiento de tales expedientes? ( SI ). La Argentina ha concluido la segunda fase del sistema de registro, que permite categorizar pedidos de asistencia y extradición por diferentes criterios (país requirente y requerido, delitos, medidas, Convenios aplicables) y extraer estadísticas. 4. Medidas de asistencia mutua en materia penal

6 En relación con las medidas de asistencia mutua que se pueden llevar a cabo en su Estado, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, a solicitud de otro Estado, sírvase indicar si las mismas incluyen (SI) o no incluyen (NO) las siguientes: - Recibir testimonios o tomar declaración de personas ( SI ) - Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos ( SI ) - Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos (_SI ) - Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la social o comercial de las sociedades mercantiles ( SI ) - Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios (_SI ) - Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente ( SI ) - Efectuar notificaciones de decisiones, documentos y medidas relativas a juicios (_SI ) - Transferir personas detenidas para que colaboren en una investigación o audiencia (_SI ) - Obtener muestras de sustancias corporales, resultados de ADN u otro análisis científico (_SI ) - Examinar objetos y lugares ( SI ) - Realizar allanamientos y secuestros ( SI ) - Conservar datos electrónicos (_SI ) - Imponer multas ( SI ) 4.2. Ha eliminado su Estado el requisito de la doble incriminación en materia de asistencia mutua penal, en especial en delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional (_NO ), el lavado de dinero ( NO ) y el terrorismo (_NO )? Sin perjuicio de ello, es importante destacar que en la mayoría de los Tratados sobre asistencia firmados por la Argentina se ha suprimido el requisito de la doble incriminación Con respecto a su(s) respuesta(s) negativa(s) a la pregunta anterior Ha reducido su Estado el requisito de la doble incriminación en materia de asistencia mutua penal, en especial en delitos relacionados con la delincuencia organizada transnacional (_SI ), el lavado de dinero ( SI ) y el terrorismo ( SI )? En caso afirmativo, indique la(s) medida(s) a través de la(s) cual(es) se haya efectuado dicha reducción: No existe un tratamiento diferenciado por delitos con respecto al requisito de la doble incriminación, pero sí un principio general que establece la innecesariedad del requisito salvo los casos en los cuales la medida requerida pudiese afectar garantías reconocidas constitucionalmente. De esta manera, el artículo 68 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley ) establece expresamente al respecto que La asistencia será prestada aun cuando el hecho que la motiva no constituyese delito en la Argentina. No obstante, se requerirá que dicho hecho constituya delito en la Argentina si la asistencia que se requiere consiste en una medida de secuestro de bienes, registro

7 - 5 - domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas En relación con las causales previstas en el ordenamiento jurídico de su Estado para denegar una solicitud de asistencia mutua de otro Estado, sírvase indicar si las mismas incluyen (SI) o no incluyen (NO) las siguientes: - Menoscabo de la soberanía, seguridad u orden público del Estado ( SI ) - Incumplimiento del requisito de la doble incriminación ( NO ) - Incumplimiento de los requisitos mínimos de la solicitud de asistencia mutua ( SI ) - Prohibición a las autoridades nacionales de actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia ( NO ) - Por estar en contra del ordenamiento jurídico relativo a la asistencia mutua (_SI ) - Otras (_SI ) Sírvase especificar: - El delito que motiva la solicitud de asistencia fuese un delito político; - El delito que motiva la solicitud fuese un delito previsto exclusivamente por la ley penal militar - El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por la Constitución Nacional; - El proceso que motiva la asistencia evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión de las personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio; - Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; - El delito por el que se solicita la asistencia tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable. 5. Investigaciones conjuntas y técnicas especiales de investigación 5.1. Ha celebrado su Estado acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales por medio de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer equipos conjuntos de investigación ( SI )? En caso afirmativo, indique con cuáles Estados: _ Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados para la Creación de Equipos Conjuntos de Investigación y señale si los mismos se han llevado a la práctica en casos concretos ( SI ) o si determinadas circunstancias han dificultado su aplicación ( NO ). Si este último es el caso, indique tales circunstancias: El mencionado Acuerdo no se encuentra vigente Ha adoptado su Estado, en la medida de sus posibilidades y con estricto apego a su derecho interno, las medidas necesarias para permitir el recurso a la entrega vigilada (_SI )? En caso afirmativo, la decisión de recurrir a este recurso incluye la aplicación

8 - 6 - de métodos tales como interceptar los bienes ( SI ), autorizarlos a proseguir intactos ( SI ) o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente ( SI ) Ha celebrado su Estado acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales relativos a la entrega vigilada ( NO )?. En caso afirmativo, indique con cuáles Estados: y señale si los mismos se han llevado a la práctica en casos concretos (_SI ) o si determinadas circunstancias han dificultado su aplicación ( NO ). Si este último es el caso, indique tales circunstancias: 5.4. Permite su Estado la utilización de otras técnicas de investigación, tales como las operaciones encubiertas ( SI ) y la vigilancia electrónica ( SI ) o de otra índole ( )? En este último caso, sírvase especificar: 5.5. Ha celebrado su Estado acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales para utilizar técnicas de investigación como las operaciones encubiertas ( NO ) y la vigilancia electrónica ( NO ). En caso afirmativo, indique en relación con cada una de ellas con cuáles Estados: y señale si los mismos se han llevado a la práctica en casos concretos ( ) o si determinadas circunstancias han dificultado su aplicación ( ). Si este último es el caso, indique tales circunstancias: 5.6. Ha celebrado su Estado acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales para utilizar otras técnicas especiales de investigación (_NO )? En caso afirmativo, descríbalas e indique con cuáles Estados: y señale si los mismos se han llevado a la práctica en casos concretos ( ) o si determinadas circunstancias han dificultado su aplicación ( ). Si este último es el caso, indique tales circunstancias: 6. Actividades más importantes en asistencia mutua en materia penal Sírvase relacionar, de manera breve y sintética, las que considere como actividades más importantes desarrolladas por su país, en los últimos dos años, en asistencia mutua en materia penal, referidas a aspectos tales como los siguientes: 6.1. Expedición de leyes o de otras normas y/o medidas jurídicas:

9 Elaboración y tramitación de proyectos de ley: 6.3. Celebración de convenios o acuerdos con otros Estados americanos: Se encuentran en negociación Tratados de asistencia jurídica en materia penal con Panamá y Costa Rica Realización de eventos nacionales o internacionales o participación en ellos: Se ha participado en numerosas actividades de capacitación dirigidas al Ministerio Público y al Poder Judicial de la Argentina sobre cooperación jurídica penal. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha desarrollado conjuntamente con INTERPOL un programa de capacitación sobre cooperación jurídica penal y cooperación policial que está siendo impartido por miembros de ambos Organismos en las diferentes provincias de la Argentina. Se realizó, a través del sistema de videoconferencia, una reunión con los integrantes de la Autoridad Central de la República Federativa del Brasil, en la cual se repasaron inconvenientes y destacaron fortalezas Atención de solicitudes de asistencia mutua en materia penal provenientes de Estados americanos: 6.6. Solicitudes de asistencia mutua en materia penal efectuadas a otros Estados americanos: 6.7. Realización de actividades de capacitación: Loa miembros de la Autoridad Central realizan permanentemente actividades de capacitación Implementación de sistemas o herramientas tecnológicas: Videoconferencias aplicadas a las comunicaciones 6.9. Otras:

10 - 8 - II. EXTRADICIÓN 1. Ha adoptado su Estado la legislación y otras medidas que se requieran para facilitar y asegurar la aplicación de los tratados de que es parte en materia de extradición? ( SI ). En caso afirmativo, sírvase relacionar dicha legislación y medidas: La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley ) establece pautas específicas sobre extradición, tanto activa como pasiva, y regula la relación entre Tratados y legislación interna. Así, el artículo 2 establece Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicará la presente ley. 2. Tiene su Estado una única autoridad central (_SI ) o varias autoridades centrales ( ) en materia de extradición? En caso de tener varias, sírvase identificar el área de competencia de cada una de ellas: La competencia primaria en materia de extradiciones y la intervención asignada en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y dentro del Ministerio a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. Sírvase suministrar el nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de dicha(s) autoridad(es): Dirección de Asistencia Jurídica Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección en la calle Esmeralda 1212, piso 4 Teléfono (5411) Fax (5411) extensión 7353 Correo electrónico: dajin@mrecic.gov.ar cooperación-penal@mrecic.gov.ar 3. Ha suministrado su Estado a su(s) autoridad(es) central(es) los recursos humanos ( SI ) y tecnológicos ( SI ), incluyendo capacitación ( SI ), que se requieren para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito de sus funciones? En caso de que considere que debería contar con recursos adicionales, sírvase indicarlos:

11 - 9 - Ha facilitado su Estado el uso de canales de comunicación directa y el contacto permanente entre su(s) autoridad(es) central(es) y las de otros Estados ( SI ), así como la cooperación técnica entre ellas ( SI )? En caso de que considere que se debería contar con mayores facilidades para estos propósitos, sírvase indicar las medidas que contribuirían a lograrlo: 4. Ha adoptado su Estado medidas para la eliminación de formalismos burocráticos en materia de extradición? (_SI ) En caso afirmativo, sírvase identificar las medidas adoptadas y los formalismos burocráticos eliminados: La Autoridad Central argentina busca permanentemente la celeridad y agilización en la gestión de solicitudes de extradición. Ello, a través de la concientización y capacitación de todos los actores de la cooperación, el seguimiento e impulso de pedidos, la difusión de información entre Embajadas y la gestión de documentación complementaria. 5. Permite su país la extradición o entrega temporales? ( SI ). 1/ 6. Permite su Estado, a solicitud del Estado requirente y tras haber comprobado el carácter urgente y las circunstancias que así lo ameriten, proceder a la detención de la(s) persona(s) presente(s) en su territorio cuya extradición se solicita ( SI ) o adoptar otra(s) medida(s) tendiente(s) a garantizar la comparecencia de esa(s) persona(s) en los procedimientos de extradición ( NO )? En este último caso, sírvase describir brevemente esa(s) medida(s): 7. Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas aplicable(s), cuál es el marco jurídico con que su Estado cuenta para tramitar solicitudes activas y pasivas de extradición con otros Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), e indicar e identificar seguidamente la norma, el tratado o la medida correspondiente: 24767) Disposición constitucional: Legislación penal/procesal penal: X Legislación especial: Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley X Tratados internacionales: Los suscriptos sobre la materia Principios de derecho internacional: Otros: _ 8. Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas aplicable(s), con cuales de los siguientes países tiene su Estado tratados bilaterales de extradición vigentes, indicando la norma 1. Esto se refiere a la situación en la que una persona que este cumpliendo una condena en el Estado requerido sea extraditada o entregada temporalmente al Estado requirente para ser juzgada en dicho Estado, regresándola éste inmediatamente después al Estado requerido para que cumpla su sentencia y, posteriormente, en caso de haber sido declarada culpable en el Estado requirente, sea extraditada para cumplir la sentencia correspondiente.

12 interna de ratificación correspondiente y señalando si dichos tratados contienen lista abierta o cerrada de delitos por los que procede la extradición: Antigua y Barbuda Argentina Barbados Bahamas Belize Bolivia X Brasil Ley X Canadá _Ley 3043 X Chile Colombia Costa Rica Dominica

13 Ecuador El Salvador X Estados Unidos Ley X Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá

14 X Paraguay Ley X Perú X Ley X República Dominicana Saint Kitts y Nevis Saint Lucia San Vicente y las Granadinas Suriname Trinidad y Tobago X Uruguay Ley X Venezuela 9. Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente(s), cuáles de los instrumentos jurídicos regionales o subregionales sobre extradición ha ratificado su Estado: Convención Interamericana sobre Extradición

15 X Convenio sobre Extradición de Montevideo de 1933 Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR Otros (Listar abajo) 10. Si su Estado no ha ratificado la Convención Interamericana de Extradición, sírvase señalar la(s) razón(es) Si la ha ratificado, favor de saltar esta pregunta y pasar a la siguiente: 11. Si su Estado ha ratificado la Convención Interamericana de Extradición, en una escala del 1 al 5, en la cual 1 es el nivel más bajo y 5 es el óptimo, sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente (s), cuál es el nivel de aplicación práctica que la citada Convención ha tenido en su país para la tramitación de casos de extradición: Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente (s), e indicando la norma interna que lo impida, si es que su Estado no permite la extradición en los casos de: Nacionales Norma interna que lo impide: X Delitos políticos Norma interna que lo impide: _Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Delitos con penas mayores a las que impone la legislación nacional Norma interna que lo impide: X Delitos que contemplan la pena de muerte en el Estado requirente Norma interna que lo impide: Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Delitos sancionados con privación de la libertad de por vida Norma interna que lo impide: Otros motivos (favor identificarlos abajo indicando la norma correspondiente)

16 Doble incriminación: Es requisito ineludible para extraditar a una persona que se encuentre en territorio argentino. Extradición de nacionales: Como regla general un ciudadano argentino puede optar por ser juzgado en la Argentina. En caso que no ejerza esa opción, la extradición es viable. Por otro lado, en el caso que hubiese Tratado que regule las extradiciones con el país requirente y este establezca la obligatoriedad de la extradición de nacionales, el requerido no tendrá esa opción. En el caso que hubiese Tratado que regule las extradiciones con el país requirente y este establezca que la extradición de nacionales es facultativa, ante la opción del requerido el Poder Ejecutivo resolverá si se hace o no lugar ala opción. Dicho mecanismo en cuanto a la opción de nacionales se encuentra establecido en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley nro ) Si el requerido para la realización de un proceso fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales. La calidad de nacional argentino deberá haber existido al momento de la comisión del hecho, y deberá subsistir al momento de la opción. Si el nacional ejerciere esta opción, la extradición será denegada. El nacional será entonces juzgado en el país, según la ley penal argentina, siempre que el Estado requirente preste conformidad para ello, renunciando a su jurisdicción, y remita todos los antecedentes y pruebas que permitan el juzgamiento. Si fuere aplicable al caso un tratado que faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista en el artículo 36, resolverá si se hace o no lugar a la opción. Delito político: La extradición no será procedente cuando el delito que la motiva fuese un delito político. La legislación interna argentina (Ley ) establece los delitos que no será considerados políticos (crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, atentado contra la vida de un jefe de Estado, actos de terrorismo, etc.). Pena de muerte: No se concederá la extradición cuando el delito por el que se solicita la extradición tuviese prevista la pena de muerte, salvo que el Estado requirente diese seguridades de que la misma no será aplicable al caso. Delito militar: La extradición no procederá cuando el delito que la motiva estuviese previsto exclusivamente por la ley penal militar. Proceso con fines persecutorios: Tampoco será concedida la extradición cuando el proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razones políticas, de nacionalidad, raza, sexo o religión. Tortura: No procederá la extradición cuando existan motivos fundados para suponer que la persona requerida puede ser sometida en el Estado requirente a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

17 Orden público: Tampoco procederá cuando existan especiales razones de soberanía nacional, seguridad, orden público u otros intereses esenciales para la Argentina. 13. Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente (s), cuántas instancias tienen competencia en el proceso de extradición en su Estado: Vía administrativa: 1 X Vía judicial: X Otras instancias (identificar abajo su naturaleza): Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente (s), con cuántos recursos cuenta el proceso de extradición en su Estado: Vía administrativa: Vía judicial: X Otros recursos: (indicar abajo su naturaleza): Sírvase identificar a continuación, marcando la caja correspondiente, de qué manera los factores citados en los dos incisos anteriores (instancias y recursos) inciden en la tramitación de solicitudes de extradición, señalando si esto resulta en un procedimiento: Lento X Razonable Ágil 16. Sírvase identificar a continuación, marcando la caja o cajas correspondiente (s), si es que su Estado ha encontrado dificultades en la tramitación de casos de extradición debido a otros factores. De ser así, favor de identificar abajo cuáles son: Falta de autoridad central o o En su Estado En el Estado requerido Autoridad central no cuenta con los recursos humanos y/o financieros necesarios o o En su Estado En el Estado requerido

18 Autoridad central no cuenta con los recursos tecnológicos necesarios o En su Estado o En el Estado requerido Falta de conocimiento o capacitación por parte del personal encargado del trámite o o En su Estado En el Estado requerido X Falta de canales de comunicación directa o o En su Estado En el Estado requerido X X Dificultad causada por los requisitos exigidos para tramitar las solicitudes de extradición o o En su Estado En el Estado requerido X Carencia de procedimientos adecuados para tramitar las solicitudes de extradición o o En su Estado En el Estado requerido Otros (de ser este el caso, explicar abajo) 17. Sírvase identificar a continuación los tratados regionales o subregionales de extradición vigentes que ha suscrito su país en el ámbito hemisférico Ver respuesta punto Sírvase identificar a continuación, los avances e institutos más recientes implementados en su Estado en relación con la extradición en el ámbito hemisférico Ámbito bilateral (Sírvase identificar a continuación) Ámbito subregional (Sírvase identificar a continuación)

19 ORDEN MERCOSUR DE DETENCION Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS 19. Sírvase identificar a continuación, sus ideas y sugerencias para avanzar hacia la tramitación de las solicitudes de extradición de manera ágil y expedita Que de acuerdo a las Recomendaciones y consideraciones de la REMJA VIII, propiciar la elaboración de un instrumento jurídico interamericano, ágil y expedito en materia de extradición, que incluya los avances y nuevos institutos desarrollados en los ámbitos bilaterales y subregionales, a fin de fortalecer la cooperación en este campo. La República Argentina propone la creación de un Grupo específico que trabajo con el objeto de circular un proyecto para consideración de todos los Estados de la OEA. 20. Sírvase relacionar, de manera breve y sintética, las que considere como actividades más importantes desarrolladas por su país, en los últimos dos años, en materia de extradición, referidas a aspectos tales como los siguientes: - Expedición de leyes o de otras normas y/o medidas jurídicas: - Elaboración y tramitación de proyectos de ley: - Celebración de convenios o acuerdos con otros Estados americanos: Se encuentran en procesod e negociación Tratados de extradición con Panamá, Cota Rica, Bolivia, Colombia y Chile. - Realización de eventos nacionales o internacionales o participación en ellos: Se ha participado en numerosas actividades de capacitación dirigidas al Ministerio Público y al Poder Judicial de la Argentina sobre extradición. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha desarrollado conjuntamente con INTERPOL un programa de capacitación sobre cooperación jurídica penal y cooperación policial, incluyendo detención preventiva y extradición, que está siendo impartido por miembros de ambos Organismos en las diferentes provincias de la Argentina. Se realizó, a través del sistema de videoconferencia, una reunión con los integrantes de la Autoridad Central de la República Federativa del Brasil, en la cual se repasaron inconvenientes y destacaron fortalezas. - Atención de solicitudes de extradición provenientes de Estados americanos

20 Solicitudes de extradición efectuadas a otros Estados americanos: - Realización de actividades de capacitación: Loa miembros de la Autoridad Central realizan permanentemente actividades de capacitación. - Implementación de sistemas o herramientas tecnológicas: - Otras: III. EMBARGO PREVENTIVO, INCAUTACIÓN Y DECOMISO DE ACTIVOS 1. Sírvase identificar y suministrar la normativa interna de su Estado en materia de embargo preventivo, incautación y/o decomiso de activos. Las medidas sobre bienes encuentran reguladas en el artículo 23 del Código Penal, en el Título II denominado De las Penas, ya que en la Argentina resulta necesaria la existencia de una sentencia de condena para efectuar el decomiso. Dicho artículo establece que En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizados. Cuando el autor o los partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos. Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas

21 entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquélla dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá. En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer. El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros Ha adoptado su Estado legislación y otras medidas con el fin de facilitar la cooperación internacional en materia de embargo preventivo, incautación y/o decomiso de activos? ( ). En caso afirmativo, sírvase adjuntar la legislación e indicar las medidas adoptadas: La Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley ) posee un capítulo específico sobre la cuestión denominado Condenas de multa o de decomiso de bienes. CAPITULO Condenas de multa o de decomiso de bienes Artículo 95: Las condenas de multa o decomiso de bienes dictadas en un país extranjero, serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, cuando: a) La infracción fuese de competencia del Estado requirente, según su propia legislación; b) La condena sea definitiva y esté firme; c) El hecho que la motiva constituya infracción punible para la ley argentina, aun cuando no tuviera previstas las mismas penas; d) No se dieren las circunstancias del artículo 8 párrafos a) a d); e) La pena no se haya extinguido según la ley del Estado requirente; f) El condenado no hubiese sido juzgado en la Argentina o en cualquier otro país por el hecho que motiva el pedido; g) El condenado hubiese sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa; h) No existieren las razones especificadas en el artículo 10. La ayuda no podrá consistir en la aplicación de una pena de prisión por conversión de la multa.

22 Artículo 96: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá convenir con el Estado requirente, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del trámite de ejecución, queden en poder de la República Argentina. Artículo 97: La solicitud deberá ser presentada por vía diplomática. El procedimiento administrativo será similar al establecido para los pedidos de asistencia de la investigación y juzgamiento de delitos. El ministerio público fiscal representará en el trámite judicial el interés por la ejecución. Artículo 98: El procedimiento judicial se regirá por las normas de los incidentes previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Durante su tramitación podrán adoptarse medidas cautelares. Si el juez dispusiere la ejecución, se procederá según las normas con que ese Código regula la ejecución de sentencias argentinas. 2. En relación con la legislación y las medidas adoptadas por su Estado, si este es el caso, sírvase indicar si incluye (SI) o no incluye (NO) los siguientes aspectos: - Posibilidad de dar cumplimiento a las órdenes extranjeras de embargo preventivo (_SI ), incautación ( SI ) y decomiso ( SI ) del producto del delito y de sus objetos e instrumentos ( SI ). - Posibilidad de proceder al decomiso del producto del delito (_NO ) y de sus objetos e instrumentos (_NO ) sin que medie una condena, en los casos en que el delincuente no pueda ser enjuiciado por motivo de fallecimiento ( ), fuga ( ) o ausencia ( ), o en otros casos apropiados ( ). En relación con esto último, si su respuesta es afirmativa, indique estos otros casos: - Posibilidad de proceder al decomiso de una suma de dinero ( SI ) o de un bien de valor equivalente al relacionado directamente con el delito ( NO ). - Posibilidad de compartir los activos decomisados con otros Estados ( SI ). El artículo 96 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal establece que El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá convenir con el Estado requirente, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del trámite de ejecución, queden en poder de la República Argentina. En relación con la legislación y las medidas adoptadas por su Estado, si este es el caso, sírvase indicar las circunstancias y procedimientos necesarios para que su Estado pueda ejecutar una orden de decomiso expedida por un Tribunal de otro Estado: Los requisitos para ejecutar una orden de decomiso dictada por un Tribunal extranjero se encuentran establecidos en el artículo 95 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (Ley )

23 Las condenas de multa o decomiso de bienes dictadas en un país extranjero, serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, cuando: a) La infracción fuese de competencia del Estado requirente, según su propia legislación; b) La condena sea definitiva y esté firme; c) El hecho que la motiva constituya infracción punible para la ley argentina, aun cuando no tuviera previstas las mismas penas; d) No se dieren las circunstancias del artículo 8 párrafos a) a d); e) La pena no se haya extinguido según la ley del Estado requirente; f) El condenado no hubiese sido juzgado en la Argentina o en cualquier otro país por el hecho que motiva el pedido; g) El condenado hubiese sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa; h) No existieren las razones especificadas en el artículo 10. La ayuda no podrá consistir en la aplicación de una pena de prisión por conversión de la multa. El procedimiento está regulado en los artículos 97 y 98. Artículo 97 La solicitud deberá ser presentada por vía diplomática. El procedimiento administrativo será similar al establecido para los pedidos de asistencia de la investigación y juzgamiento de delitos. El ministerio público fiscal representará en el trámite judicial el interés por la ejecución. Artículo 98. El procedimiento judicial se regirá por las normas de los incidentes previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Durante su tramitación podrán adoptarse medidas cautelares. Si el juez dispusiere la ejecución, se procederá según las normas con que ese Código regula la ejecución de sentencias argentinas. 3. En relación con la legislación y las medidas adoptadas por su Estado, si este es el caso, sírvase indicar las circunstancias y procedimientos necesarios para que su Estado pueda proceder a incautar o embargar bienes a solicitud de otro Estado: Artículo 98, segunda parte: Durante su tramitación podrán adoptarse medidas cautelares. Si el juez dispusiere la ejecución, se procederá según las normas con que ese Código regula la ejecución de sentencias argentinas. 4. Sírvase relacionar, de manera breve y sintética, las que considere como actividades más importantes desarrolladas por su país, en los últimos dos años, en materia de embargo preventivo, incautación y/o decomiso de activos, referidas a aspectos tales como los siguientes: - Expedición de leyes o de otras normas y/o medidas jurídicas: - Elaboración y tramitación de proyectos de ley:

24 Celebración de convenios o acuerdos con otros Estados americanos: - Realización de eventos nacionales o internacionales o participación en ellos: Se ha participado en talleres y seminarios sobre la materia, generalmente organizados por el Ministerio Público argentino. - Atención de solicitudes de embargo preventivo, incautación y/o decomiso de activos provenientes de Estados americanos: - Solicitudes de embargo preventivo, incautación y/o decomiso de activos efectuadas a otros Estados americanos: - Realización de actividades de capacitación: - Implementación de sistemas o herramientas tecnológicas: - Otras: IV. UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA LA ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL Y EXTRADICIÓN 1. Permite su Estado solicitar que las declaraciones ante autoridades judiciales o del Ministerio Público de testigos y/o peritos que se encuentren en otro Estado se puedan realizar través del sistema de videoconferencia? (_SI ). En caso afirmativo, sírvase adjuntar la legislación u otras disposiciones aplicables e indicar los requisitos o condiciones necesarias para considerar como válidas dichas declaraciones. El uso de la videoconferencia en la República Argentina para recibir declaraciones no se encuentra regulado expresamente en el sistema procesal penal nacional, pero tampoco se encuentra prohibido. Teniendo en cuenta que en sistema procesal nacional existe libertad probatoria nada obsta a su utilización siempre y cuando se resguarden los derechos y granarías de las personas involucradas. Los sistemas procesales provinciales, en su mayoría, han receptado la posibilidad de realizar declaraciones por videoconferencia. Los fundamentos de su validez y utilidad pueden ser resumidos en las siguientes decisiones: La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene admitiendo implícitamente la posibilidad de utilizar

25 este sistema. Así, en la resolución N 4322/09 se autorizó el uso de la sala de videoconferencias de la Corte y en la N 1265/08 se habló de utilizar vías alternativas para suplir inmediación en un pedido formulado por un juez para viajar al extranjero a fin de tomar declaraciones. El criterio siguió afianzándose desde el Consejo de la Magistratura donde se vienen instalando los medios técnicos necesarios para realizar videoconferencias (colocación de equipos en las salas de audiencias de los tribunales orales de todo el país y en Embajadas argentinas en el exterior) Y se reafirmó el 28 febrero de 2012, mediante la Acordada N 1/12 de la Cámara Nacional de Casación Penal que implementó una serie de reglas prácticas para juicios complejos, donde sugirió el uso de tecnologías de telecomunicaciones, tales como videoconferencias, en los casos en que los testigos o los imputados no pudieran comparecer por motivos de salud o cuando residieren en un lugar distante de la sede del tribunal o en el extranjero o para evitar demoras en el desarrollo del debate o por cualquier otra razón que resultare atendible. Teniendo en cuenta dichas circunstancias, la justicia argentina ha aceptado la videoconferencia (tanto para escuchar testigos como para que los imputados participen del debate) en numerosas ocasiones. 2. Permite su Estado, a solicitud de otro, realizar videoconferencias para la toma de declaraciones de testigos y/o peritos ante las autoridades judiciales o del Ministerio Público del Estado solicitante? (_SI ).En caso afirmativo, sírvase adjuntar la legislación u otras disposiciones aplicables e indicar los requisitos o condiciones necesarias para su desarrollo No hay disposiciones que obsten a prestar dicha asistencia. 3. Cuenta su Estado con la capacidad técnica y tecnológica necesaria para realizar las videoconferencias indicadas en las preguntas anteriores? ( SI ). En caso afirmativo, sírvase indicar si ha tenido experiencias positivas en esta materia e incluir las especificaciones técnicas de los equipos utilizados y los países con los cuales se han realizado: Se ha realizado de manera exitosa con varios países, entre ellos España, Chile, Paraguay y Nicaragua. A esos efectos, ver el siguiente link: 4. Consideraría su Estado útil el desarrollo de un sistema de videoconferencia electrónica segura vía Internet que permita la comunicación directa de voz y vídeo entre las Autoridades Centrales y Otros Expertos en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición de los Estados Miembros de la OEA? (_SI ). En caso afirmativo, sírvase indicar si su Estado estaría interesado en participar en un proyecto piloto al respecto: Participa

26 Consideraría su Estado útil el desarrollo de un sistema de videoconferencia electrónica segura vía Internet que permita la toma de declaraciones de testigos y/o peritos cuando no sea deseable o posible su presencia personal en el Estado solicitante? ( SI ). 6. Estaría su Estado de acuerdo en avanzar hacia la adopción de un instrumento jurídico internacional, complementario a los existentes, que facilite la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación para la cooperación en asistencia mutua en materia penal y extradición? (_SI ). 7. Sírvase relacionar, de manera breve y sintética, las que considere como actividades más importantes desarrolladas por su país, en los últimos dos años, con respecto a la utilización de nuevas tecnologías para la para la asistencia mutua en materia penal y extradición, referidas a aspectos tales como los siguientes: - Expedición de leyes o de otras normas y/o medidas jurídicas: - Elaboración y tramitación de proyectos de ley: - Celebración de convenios o acuerdos con otros Estados americanos: - Realización de eventos nacionales o internacionales o participación en ellos: - Atención de solicitudes de utilización de nuevas tecnologías para llevar a cabo actividades de asistencia mutua en materia penal y extradición, provenientes de Estados americanos: - Solicitudes de utilización de nuevas tecnologías para llevar a cabo actividades de asistencia mutua en materia penal y extradición, efectuadas a otros Estados americanos: - Utilización del sistema de correo electrónico seguro de la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición - Realización de actividades de capacitación:

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