Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 22 de enero de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario LEYES TRASPLANTES Ley Créase el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas... 1 DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 58/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Villa Gesell... 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 59/2014 Desígnase la Subsecretaria de Comunicación Institucional... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 60/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2316/2013 Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos... 3 Decreto 2317/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia... 3 Decreto 2318/2013 Designaciones en la Unidad de Información Financiera... 4 Decreto 56/2014 Dase por prorrogada designación en el Programa las Víctimas contra las Violencias... 4 Decreto 57/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 137/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura... 6 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 138/2013 Apruébase contratación en el Banco Nacional de Datos Genéticos... 6 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 10/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 12/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo... 7 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# TRASPLANTES Ley Créase el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Sancionada: Diciembre 4 de 2013 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CREACION SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS ARTICULO 1º El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país. ARTICULO 2 El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1 de la presente ley. ARTICULO 3 La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia. En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4 El Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional las leyes y , la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante. ARTICULO 5 La autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada. En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo. ARTICULO 6 La autoridad de aplicación debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande. ARTICULO 7 Ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley ARTICULO 8 Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le per- dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 13/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad... 7 Decisión Administrativa 14/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo... 8 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 11/2014 Contratación... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 9/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas... 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 139/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Decisión Administrativa 143/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio RESOLUCIONES OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS Resolución General 3582-AFIP Régimen de Envíos Postales. Resolución General N Norma complementaria... 9 REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Resolución General 3581-AFIP Garantías Aduaneras. Actualización de importes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Norma modificatoria... 9 DISPOSICIONES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 29/2014-SDNRNPACP Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 36 mitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo. ARTICULO 9 El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en el artículo 1 de la presente ley. ARTICULO 10. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley. ARTICULO 11. El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos. ARTICULO 12. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución. ARTICULO 13. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTICULO 14. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# DECRETOS #I I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 58/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Feria Internacional de Villa Gesell. Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Que la Institución CARITAS ARGEN- TINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº ), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGEN- TINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERU y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell. Que la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS AR- GENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S ), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s) de la Ley Nº incorporado por la Ley Nº y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 de diciembre de 2013 al 6 de abril de 2014, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S ) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2 Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 59/2014 Desígnase la Subsecretaria de Comunicación Institucional. Bs. As., 20/1/2014 VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- CION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase a la Licenciada en Periodismo Da. Norma Beatriz MADEO (M.I. Nº ) como Subsecretaria de Comunicación Institucional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a partir del 1 de febrero de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 60/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Bs. As., 20/1/2014 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 1128 del 1 de agosto de 2011, Nº 1451 del 15 de agosto de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1128/11, prorrogado por su similar Nº 1451/12, se efectuó la designación con carácter transitorio de la señora Miriam Stella Maris SEGADO en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, como Directora Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.

3 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE DEFEN- SA solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional. Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 4 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 1128 del 1 de agosto de 2011 y prorrogada por su similar Nº 1451 del 15 de agosto de 2012, como Directora Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dependiente de la SECRETARIA DE ESTRATE- GIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a la señora Miriam Stella Maris SEGADO (DNI. Nº ) Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. #F F# te de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N VICENTE ACHIN, Viviana Raquel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS NIVEL Y GRADO C - 0 FUNCION ANEXO I Responsable del Area Jurídica de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad RODRIGUEZ, Mónica Cecilia E - 0 Auxiliar Administrativa #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2317/2013 #F F# Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2316/2013 Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 20/12/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanen- Bs. As., 20/12/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1099 del 5 de julio de 2012 y 1100 del 5 de julio de 2012, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por los Decretos Nros. 1099/12 y 1100/12 se efectuaron las designaciones transitorias de la licenciada María Jazmín del Valle ATALA (D.N.I. Nº ) y del doctor Juan Francisco LEOTTA (D.N.I. Nº ), en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesores. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas, hasta la fecha del presente decreto, a fin de posibilitar la designación transitoria de la licenciada María Jazmín del Valle ATALA y del doctor Juan Francisco LEOTTA, en sendos cargos Nivel C - Grado 0, de la planta permanente de la mencionada Dirección Nacional, para cumplir funciones de Jefe de Departamento de Organización Regional y Articulación Institucional y Jefe de Departamento de Atención al Ciudadano, respectivamente. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 21 de marzo de 2013 fecha de sus vencimientos y hasta la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de la licenciada María Jazmín del Valle ATALA (D.N.I. Nº ) y del doctor Juan Francisco LEOTTA (D.N.I. Nº ), en sendos cargos Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo

4 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIO- NES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesores, efectuadas por conducto de los Decretos Nros. 1099/12 y 1100/12, respectivamente. Art. 2 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUS- TICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones que allí se señalan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 3 Los cargos involucrados en el artículo 2 deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA ANEXO I LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones que allí se señalan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION DI GAETANO BERON, Guillermina Alicia B - 0 GESTO, María Belén C - 0 ANEXO I Analista Principal en Relaciones Institucionales Responsable Administrativa APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N ATALA, María Jazmín del Valle NIVEL Y GRADO C - 0 LEOTTA, Juan Francisco C - 0 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2318/2013 Designaciones en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 20/12/2013 FUNCION Jefe de Departamento de Organización Regional y Articulación Institucional Jefe de Departamento de Atención al Ciudadano #F F# VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 56/2014 Dase por prorrogada designación en el Programa las Víctimas contra las Violencias. Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1156 del 12 de julio de 2012, y Que por el Decreto Nº 1156/12 se designó transitoriamente a la licenciada Eva ESCAR- DO (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora General. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la mencionada designación transitoria, resulta necesario disponer la cobertura del cargo con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al PROGRAMA LAS VICTIMAS CON- TRA LAS VIOLENCIAS del citado Ministerio. #F F# Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno toda vez que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 27 de marzo de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria de la licenciada Eva ESCARDO (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1156/12, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIO- LENCIAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora General, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. #F F#

5 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 57/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1707 del 17 de septiembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 1707/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual el citado Ministerio solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que a los efectos de implementar la prórroga de las designaciones transitorias de las personas detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las coberturas de los cargos con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 3 de junio de 2013 fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto las designaciones transitorias dispuestas por conducto del Decreto Nº 1707/12, en la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir del 3 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto las designaciones transitorias en la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuadas por conducto del Decreto Nº 1707/12 de las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, C y D, respectivamente, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION MICHELI, Mariela Carolina B - 0 Responsable General de Tesorería SUJATOVICH, Mariano Andrés D - 0 Asistente Administrativo TIBERIO, Andrea Viviana B - 0 Responsable General de Contaduría ROLDAN, Nazarena Sol C - 0 Responsable de Presupuesto CAVALLARO, Lucas Héctor Daniel D - 0 Asistente Administrativo PESENTI, Romina Alejandra D - 0 Asistente Administrativo GODOY, Juan Carlos F - 0 Maestranza MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ANEXO II APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION LOZANO, María Agustina B - 0 Traductora Principal TIZZIANI, Hernán B - 0 Supervisor Principal de Sujetos Obligados DOMANICO, María Cecilia C - 0 Asesora Técnica GALANTE, Alejandro Alberto C - 0 Responsable de Recursos Humanos MILLET, Carlos Federico C - 0 Responsable Administrativo SERVIN, José Andrés C - 0 Coordinador de Tesorería VALDEZ, Leonardo Ricardo C - 0 Coordinador de Servicios Generales SANSOBRINO, Fernando Víctor D - 0 Encargado de Mantenimiento #F F#

6 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 137/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley N , el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 EHRT SANTIAGO MATIAS D.N.I A1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 138/2013 Apruébase contratación en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Bs. As., 27/12/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 del 22 de febrero de 2007, del 14 de setiembre de 2009, de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 37 de fecha 01 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el expediente N 1601/13 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNO- VACION PRODUCTIVA, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se tramita la aprobación de una contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, bajo el régimen del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios Nros. 1318/11 y 485/13, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asumidos por la mencionada Jurisdicción. Que el Decreto N 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13, estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha elevado la propuesta de contratación de personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2013, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso. Que la persona propuesta para su contratación ha cumplimentado los recaudos previstos en el artículo 6 del Decreto N 601/02.

7 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el presente ejercicio. Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, han tomado la intervención de su competencia. que forma parte integrante de la medida, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Agustín O. Rossi. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13. SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES ANEXO I EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta QUIROGA, María Candelaria DNI B 0 01/08/ /12/2013 #F F# Artículo 1 Apruébase la contratación de locación de servicios, encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVAClON PRODUCTIVA bajo el régimen del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, en referencia a la persona, período, función y rango, honorarios mensuales y totales e imputación presupuestaria, consignados en la planilla que como ANEXO I forma parte integral de la presente medida, para el vigente ejercicio. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao. DEPENDENCIA BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS UNIDAD MINISTRO ALTA - LOCACION DE SERVICIOS, SEGUN DECRETO N 2.345/08 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA APELLIDO Y NOMBRE PENCHASZADEH, VICTOR BERNARDO CUIT DESDE HASTA FUNCION RANGO DEDICACION HONORARIO MENSUAL ANEXO I HONORARIO TOTAL CO IV COMPLETA $ 15, $ 105, Act. Central 01 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 105, #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 10/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Bs. As., 14/1/2014 #F F# VISTO el Expediente N 18534/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada María Candelaria QUIROGA para llevar a cabo el Programa de Trabajo APO- YO TECNICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, en los términos del Decreto N 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de posibilitar la contratación de la Licenciada María Candelaria QUIROGA, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para contratar a la Licenciada María Candelaria QUIROGA (DNI N ), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 12/2014 Autorízase contratación en la Secretaría de Empleo. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE. MINIS- TROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. Gimena Cintia D AMICO (M.I. N ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Gimena Cintia D AMICO (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM- PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Coordinación de Teletrabajo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Sra. Gimena Cintia D AMICO (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 13/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N

8 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TURISMO Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Sr. Alejandro ALONSO (M.l. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Sr. Alejandro ALONSO (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIO- NAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Sr. Alejandro ALONSO (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 2, del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 14/2014 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regu- lación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Sr. Marcelo ALVAREZ (M.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Sr. Marcelo ALVAREZ (M.l. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo dependiente de la SUBSECRETARIA DE PO- LITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFE- SIONAL de la SECRETARIA DE EMPLEO, al Sr. Marcelo ALVAREZ (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B, Grado 0, del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# Decisión Administrativa 11/2014 Contratación. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente N STN: /2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Licenciada Da. Manuela MOREIRA (M.I. N ) bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MI- NISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A la exigencia de especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares de la Licenciada Da. Manuela MOREIRA resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización. Que corresponde exceptuar a la profesional propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURIS- MO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar su contratación bajo el régimen del Artículo 9 de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, en el Nivel A Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos E. Meyer. Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO. Listado de de Contrataciones: ANEXO Matrícula Nivel y N Apellido Nombre Desde Hasta Individual N Grado 1 MOREIRA Manuela A-0 01/02/ /12/2013 #F F#

9 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR gulación de Empleo Público Nacional Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a Y TRANSPORTE N la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Decisión Administrativa 9/2014 Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Bs. As., 14/1/2014 VISTO el Expediente N S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , la Resolución N 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004, y sus modificatorias, y Que por la actuación mencionada en el Visto la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar al Sr. Juan Manuel VARGAS (D.N.I. N ). Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIO- NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en esta medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del Sistema Identificatorio Nacional vigente requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de la contratación propuesta. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re- EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por autorizada a la DI- RECCION NACIONAL DEL REGISTRO NA- CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a efectos de contratar por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Sr. Juan Manuel VARGAS (D.N.I. N ), con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel E - Grado 0, del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 139/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente N S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que resulta necesario incorporar recursos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Paisajes Productivos Forestales - CON- VENIO GEF TF y al Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada - CONVENIO ALA/2005/17887, necesarios para atender los compromisos contraídos oportunamente por el ESTADO NACIONAL. Que los mismos operan en el ámbito de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que las mencionadas modificaciones no implican un incremento del recurso por cuanto se tratan por compensación de recursos de la misma Fuente de Financiamiento. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 aprobado por la Ley N , distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 10 de enero de 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del mismo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 143/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 27/12/2013 VISTO la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIO- NES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias destinadas al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLI- CA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# RESOLUCIONES #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS Resolución General 3582 Régimen de Envíos Postales. Resolución General N Norma complementaria. Bs. As., 21/1/2014 VISTO el Régimen de Envíos Postales previsto en la Resolución N 2048/82 (ANA), y Que a través de la Resolución General N 3.579, se ha establecido un procedimiento de presentación de Declaración Jurada, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas. Que en virtud al gran incremento producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Artículo 1 Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial incluido el servicio puerta a puerta, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N 1001/82 y sus modificaciones. Art. 2 Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación. Art. 3 La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio web de esta Administración Federal ( Art. 4 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Resolución General 3581 Garantías Aduaneras. Actualización de importes. Operadores del comercio exterior. Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Norma modificatoria. Bs. As., 21/1/2014 VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N 2.570, N y N y la Resolución N (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y Que la Resolución General N y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores de comercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en materia registral. Que mediante la Resolución General N se implementó el Sistema Informático MALVINA. Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta proce-

10 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dente establecer un régimen de validación sistémica permanente para los importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Que la Resolución N (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales. Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercer respecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales. Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos de dotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e incrementar la incorporación de nuevas tecnologías modernizando la gestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con la inversión que realice el sector privado. Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad. Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin de optimizar el control aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Régimen de Validación Sistémica Permanente Artículo 1 Establécese un Régimen de Validación Sistémica Permanente para los siguientes operadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Art. 2 A fin de instrumentar el régimen referenciado en el artículo precedente se validarán en forma mensual los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros: a) No hayan registrado informáticamente destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses. b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por la Resolución General Nº Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros. En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la Resolución General N Art. 3 A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N 2.239, su modificatoria y complementarias, para la registración de las operaciones a su cargo. - Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería Art. 4 Créase el Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en el futuro. A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica de alta resolución y alto poder de penetración de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados para la vía aérea). Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento. b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General N y presentar los certificados de antecedentes, expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio web de este Organismo ( Art Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de Planificación en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos. 2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). 3. La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se requieran para la implementación de la presente. Art. 6 Respecto de los depósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico de comercio exterior que posea un sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) habilitado, este Organismo tendrá por cumplido el requisito previsto en el inciso a) del Artículo 4 de la presente. Art. 7 Los permisionarios de depósitos fiscales establecidos en el área metropolitana deberán participar como mínimo en la integración de un polo logístico de comercio exterior ubicado en el interior del país. Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria de empresas, consorcio y demás asociaciones societarias previstas en la Ley N y sus modificaciones. Art. 8 Los depósitos fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 a partir del 1 de junio de 2014, inclusive. El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación oportunamente otorgada. DISPOSICIONES #I I# Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición 29/2014 Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos. Bs. As., 17/1/2014 VISTO la Resolución M.J. y D.H. N 314/02 y modificatorias, y la Disposición D.N. N 493 del 27 de diciembre de 2013, y Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, por los trámites que realizan. Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de los valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que deben abonarse en los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes. Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N 493 del 27 de diciembre de Que al momento del dictado de dicho acto, se encontraba pendiente de publicación la Ley N por la que se introdujeron modificaciones a la ley de impuestos internos, sobre los automotores y los motovehículos, por lo deviene ahora necesario adecuar la tabla vigente a las nuevas alícuotas. Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES ha evaluado los valores contenidos en la tabla y produjo un nuevo informe técnico que contempla la incorporación de la modificación de dichos valores resultante de la aplicación del impuesto señalado. Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPAR- TAMENTO SERVICIOS INFORMATICOS. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N 314/02. LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: Art. 9 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 10. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. #F F# Artículo 1 A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N 314/02 y modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente. Art. 2 A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior; en su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N 314/02 y sus modificatorias. Art. 3 Déjase sin efecto la Disposición D.N. N 493 del 27 de diciembre de Art. 4 La presente Disposición entrará en vigencia el 20 de enero de Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Mariana Aballay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

11 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DirecciOn Nacional del Derecho de Autor AVISOS OFICIALES Nuevos Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA HORA DEL AMOR Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI Editor: YARICORP PUBLISHING Obra Publicada Género: LETRA Título: LA HORA DEL AMOR Autor: ANDRES HECTOR MASSETTI Editor: YARICORP PUBLISHING Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALCOHOL DE MIS VENAS Autor: ADRIAN FLORENTINO HERRERA Autor: GABRIEL EDUARDO DIAZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALCOHOL DE MIS VENAS Autor: ADRIAN FLORENTINO HERRERA Autor: GABRIEL EDUARDO DIAZ Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE BENDICION Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE BENDICION Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: TRABALENGUAS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRABALENGUAS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOA Autor: MARCIAL AGUIRRE Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: AMIGOS SOMOS Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMIGOS SOMOS Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO TE VUELVA A VER Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO TE VUELVA A VER Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: DE AMOR Y LIBERTAD Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE AMOR Y LIBERTAD Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: HASTA QUE EL VIENTO Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: HASTA QUE EL VIENTO Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL

12 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VI VENIR Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VI VENIR Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: LOVE ME TONIGHT Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOVE ME TONIGHT Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: MAS VALE TARDE Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAS VALE TARDE Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: MI LUGAR Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: MI LUGAR Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: LETRA Título: TU AMOR AUN ESTA Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU AMOR AUN ESTA Autor: SERGIO DANIEL ROSSI Autor: CARLOS ALBERTO BINI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: ISPA MUSIC SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: ROSARIO, IMAGENES DE UNA CIUDAD PARA DESCUBRIR Autor: JOSE LUIS BOGGIONE Autor: GUSTAVO FRANCISCO GOÑI Autor: FERNANDO CARLOS BOGGIONE Traductor: SILVIA PERNA Editor: ROSARIO IMAGENES DE BOGGIONE JOSE LUIS Obra Publicada Género: JURIDICO Título: TRABAJO Y FAMILIA Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: ANDREA E GARCIA VIOR Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: NUEVO REGIMEN DE CASA PARTICULARES LEY Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: FRANCISCO ROBERTO CAÑADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: GUSTAVO SEGU Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AMOR TRAMPOSO Productor: VILMA CECILIA ARIAS Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DECIMA POPULAR EN EL RIO DE LA PLATA Autor/Editor: ABEL ZABALA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SUMMUM Productor: DAMIAN EDGARDO ALI Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CICLO CIENTIFICO 2012/2013: SUFRIMIENTO Y SATISFACCION EN LA CULTURA ACTUAL. UNA Autor: GRACIELA BAR DE JONES CUESTION PARA EL PS Autor: SUSANA BIDALSKY Autor: FACUNDO BLESTCHER Autor: ALICIA HASSON Editor: ASOCIACION ESCUELA ARGENTINA DE PSICOTERAPIA PARA GRADUADOS Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ADOLESCENCIA, HOY Autor: ADA ROSMARYN Autor: ABEL ZANOTTO Autor: FABIAN ACTIS CAPORALE Autor: GRACIELA BERGARA Editor: ASOCIACION ESCUELA ARGENTINA DE PSICOTERAPIA PARA GRADUADOS Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 7 EN 5 Productor: JUAN CRUZ DE URQUIZA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MENEGHELLO. PEDIATRIA. TOMO 1 Autor: ENRIQUE PARIS MANCILLA Autor: OBRA COLECTIVA (Q) Autor: OBRA COLECTIVA (K) Autor: WALTER GARCIA Autor: IGNACIO SANCHEZ D. Autor: DANIEL BELTRAMINO Autor: ALFONSO COPTO GARCIA Director: ENRIQUE PARIS MANCILLA Editor: EDITORIAL MEDICA PANAMERICANA SACF Obra Publicada Género: TECNICO Título: PENTA / INNOVACION. DESARROLLO COMPETITIVO, ALINEAMIENTO ESTRATEGICO Y Autor: ALBERTO LEVY GESTION DEL CAMBIO (DAG) Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 22/01/2014 Nº 3272/14 v. 22/01/2014 #F F#

13 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería CARESTIBA CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI192911V IIOOVSIN BULTOS 960 QDC SHOES. CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI195843F CHSHASSHA CONTENEDOR 1 STC: HOUSEHOLD ITEMS CAP SAN NICOLAS OCT MANI193882G CHNGONBOBUE A BULTOS 129 QDC. ARTIFICIAL CHRISTMAS CAP SAN NICOLAS OCT MANI193882G CHNGONBOBUE B BULTOS 128 QDC. ARTIFICIAL CHRISTMAS EVER CHAMPION 20-SEP MANI163871B CHSHADLSH A BULTOS 225 QDC.FABRICS.- HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI184772E IIOOVNBOBUE BULTOS 732 QDC.CHRISTMAS GIFT.- HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI184786J IIOOVNBOBUE BULTOS 702 QDC.CHRISTMAS DECORATION. LIMARI 02-NOV MANI203349T USPHLKUDA4RL00 BULTOS 79 QDC.PRINTING PAPER MOL GATEWAY OCT MANI186246C CHHONASZ PLA BULTOS 823 QDC. CERAMIC ORNAMENTS MOL GATEWAY OCT MANI186284E CHQINTAOBUE BULTOS 2887 QDC.GLASS WARE.- MOL GRANDEUR OCT MANI201356P CHHONSHKHKGARBUE05490 CONTENEDOR 1 ARTIFICIAL FLOWERS MOL GUARDIAN OCT MANI190998L CHHONASZ PLA BULTOS 620 QDC. CHRISTMAS DECORATION MSC BARCELONA 22-OCT MANI194513V BEANWMSCURH PALETA 38 QDC. PAPEL PUELCHE 25-OCT MANI205787E CHHONSNGB CONTENEDOR 1 STC: HOUSEHOLD ITEMS PUELCHE 25-OCT MANI205797F CHHONSNGB CONTENEDOR 1 STC: HOUSEHOLD ITEMS SANTA CLARA 05-NOV MANI203025K NLROTSUDUR BULTOS 1783 QDC. INFANT MILK POWDER. SANTA CRUZ 29-OCT MANI199719L GEHAMSUDU BULTOS 216 QDC. PAPER VALENCE 24-OCT MANI200270J KSPUSAMBU PALETA 12 QDC.SPRAY WATER VALOR 18-OCT MANI193092W IIOOVSIN BULTOS 700 QDC. SHOES. 01-OCT MANI181330Y 001NYKS PIEZA 1 VIBRATORY COMPACTOR U60L 01-OCT MANI181335T 001MOLU PIEZA 1 MAQUINA RETROEXCAVADORA 15-OCT MANI189732F 001BR BULTOS 6 NCM: CONT:PARTE 16-OCT MANI190994H 001BR BULTOS 14 NCM: ACCESORIOS 16-OCT MANI191001K 001BR BULTOS 10 NCM: ACCESORIOS 16-OCT MANI191008R 001BR BULTOS 9 NCM: VARIAS ACC 16-OCT MANI191016Z 001BR BULTOS 14 NCM: VARIAS ACC 16-OCT MANI191018S 001BR BULTOS 8 NCM: VARIAS ACC 17-OCT MANI192172U 001BR BULTOS 14 NCM: VARIAS ACC 21-OCT MANI194870E 001MOLU PIEZA 1 MAQUINA RETROEXCAVADORA 21-OCT MANI194877L 001MOLU PIEZA 1 MAQUINA RETROEXCAVADORA 01-NOV MANI203387V 001BR BULTOS 18 NCM: CONT:PARTE 01-NOV MANI203390P 001BR BULTOS 13 NCM: CONT:ACCES 01-NOV MANI203393S 001BR BULTOS 1 NCM: CONT.PARTE 04-NOV MANI204446S 001BR BULTOS 8 NCM: CONT:ACCES 04-NOV MANI204450N 001BR BULTOS 21 NCM: ACCESORIOS 06-NOV MANI206765B 001BR BULTOS 2 CONTENIENDO PARTES Y PIEZ 06-NOV MANI206811Z 001BR BULTOS 9 NCM: VARIAS ACC 06-NOV MANI206812R 001BR BULTOS 11 NCM: VARIAS ACC COAMTRA S.A. CSCL AFRICA 30-OCT MANI201167P CHCINDMS BULTOS 3365 qdc MOTORCYCLE IN CKD MOD VALOR 18-OCT MANI193414U CHNGODMN BULTOS 63 QDC ATV IN CBU CONDITION VALUE 05-NOV MANI203816S CHCINDLCQ CONTENEDOR 1 QDC: MOTORCYCLE IN CKD CO VALUE 05-NOV MANI203817T CHCINDLCQ CONTENEDOR 2 QDC: MOTORCYCLE IN CKD CO VALUE 05-NOV MANI205396A CHCINDLCQ BULTOS 736 QDC MOTORCYCLE IN CKD CON VALUE 05-NOV MANI205649B CHCINDLCQ BULTOS 736 QDC MOTORCYCLE IN CKD C0N VALUE 05-NOV MANI206521Y CHNGODMN CONTENEDOR 1 ATV VALUE 05-NOV MANI206528V CHHONDMC CONTENEDOR 2 MOTORCYCLE SPARE PARTS VALUE 05-NOV MANI206581U CHNGODMN BULTOS 1220 qdc motorcycle spare part CORREO ARG.MTE.GRAND 04-OCT MANI187539X 001TRAS/3C BULTOS 38 SACAS CORREO ARG.RETIRO 17-OCT MANI195726F 001TRAS/3 BULTOS 378 ENVIOS POSTALES 24-OCT MANI198873L 001TRAS/3 BULTOS 256 ENVIOS POSTALES DAIMLER CHRYSLER ARG 23-SEP MANI175439E BULTOS 1 partes y piezas DEFIBA CONTENEDORES AMORITO 28-SEP MANI173706W BRZZZECGYE CAJA 1800 Q.D.C. PALMITOS EN RODAJA ANGOL 25-OCT MANI195776K BRSTSGEFRB22H CONTENEDOR 1 LAMPS VARIOUS MODELS CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI188628X CHSHASHBUEMH0636 BULTOS 18 Q.D.C. CONDENSER COIL, EV CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI192912W CHNGONGBBUE1563 CAJA 720 Q.D.C. TRAVEL BAG IN POLY CHACABUCO 24-OCT MANI196538H MXAEMKRCAHZP09 CAJA 50 Q.D.C. REVISTAS CSCL AFRICA 30-OCT MANI201416M CHNGOFDNBSE CAJA 3385 Q.D.C. PLASTIC PRODUCTS EVER CHAMPION 20-SEP MANI162104M CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: CANDLES. EVER CHAMPION 20-SEP MANI162108Z CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: CANDLES EVER CHAMPION 20-SEP MANI162115Y CHNGODLNB CONTENEDOR 1 QDC: CANDLES EVER CHAMPION 20-SEP MANI171973D CHNGONGBUE1520REF350 CAJA 490 Q.D.C. MOTO PARTS HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI181042Y CHHONDLHPBNA CA CONTENEDOR 1 QDC: GLASS SET HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI181042Y CHHONDLHPBNA CB CONTENEDOR 1 QDC: GLASS SET HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI181042Y CHHONDLHPBNA CC CONTENEDOR 1 QDC: GLASS SET MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 60 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 45 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 40 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 40 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 42 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI201491P BRZZZCLO CAJA 100 Q.D.C. SUPLEMENTOS ALIMEN MSC ADRIATIC 19-OCT MANI192489X ZZZZZFOQ CONTENEDOR 5 lamps PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI196733E BRSTSSHBUEMI0049 BULTOS 18 Q.D.C. CONDENSER COIL, EV RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI197225B ITLEG /A PALETA 28 Q.D.C. AXIAL FANS AND CEN RR EUROPA 04-OCT MANI185032R BRSTSGEFRB22H CONTENEDOR 1 LAMPARAS SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173748F MXAEMKRCAHHH00 PALETA 2 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173748F MXAEMKRCAHHH08 PALETA 1 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173748F MXAEMKRCAHHH09 PALETA 1 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SANTA ROSA 25-SEP MANI178498M UKTDXUSA PALETA 40 Q.D.C. EMPTY ALUMINIUM SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7800 CAJA 2 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7801 CAJA 147 Q.D.C. VCOMPLEMENTOS ALIM SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7803 CAJA 180 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7804 CAJA 180 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7807 CAJA 205 Q.D.C. COMPLEMENTOS ALIME SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7808 CAJA 56 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7812 CAJA 48 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7813 CAJA 35 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7814 CAJA 26 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7815 CAJA 40 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7820 CAJA 2 Q.D.C. COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y MXAEMKRCAJ7822 CAJA 13 Q.D.C. COSMETICOS VALENCE 24-OCT MANI186762F CHSHADLSH BULTOS 1180 Q.D.C. TEXTILE PIECE GOOD VALOR 18-OCT MANI194066B IIOOVBKK61BUE CAJA 1800 Q.D.C.CANNED PINEAPPLE ST VALUE 05-NOV MANI205605Z CHSHADLSH BULTOS 1180 Q.D.C. TEXTILE PIECE GOOD VALUE 05-NOV MANI205617T CHSHADLSH BULTOS 1189 Q.D.C. TEXTILE PIECE GOOD 20-SEP MANI173256W 001BR PALETA 46 PROD. DE BELLEZA NCM: SEP MANI174819F 001BR PALETA 12 NCM: PROD. DIVE 22-OCT MANI195124U 001W048HOUZAR-008/12 PIEZA 1 1 UNIT OF SKYTRAK TELESCO 29-OCT MANI200100B 001ROU1786/13 BULTOS 230 TARRINAS PLASTICAS VACIAS DEFIBA PUERTO VALENCE 24-OCT MANI198404B IIOOVJKT BULTOS 302 T PAIRS OF SHOES 20-SEP MANI173334T 001BR PALETA 22 ARTICULOS PARA PRACTICA D 15-OCT MANI189834X ENSA05459 ROLLO 70 TEJIDOS DE ALGODON 21-OCT MANI194440U 001UY BULTOS 22 CADENA PEWAG GRADO 10 - T 28-OCT MANI199496N 001BR CAJA 11 TUBOS DE ACERO N.C.M OCT MANI199564J 001BR CAJA 1 CONJ. DE MOTOR, PISTONES

14 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DEFIBA PUERTO DEFIBE S.A. DEFISA PUERTO DEP.FISCAL DHL DODERO TIGRE GARGANO GEMEZ SA GEMEZ SA-PUERTO Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería 28-OCT MANI199567M 001BR CAJA 1 CONJ. DE MOTOR, PISTONES 04-NOV MANI204703Y 001BR CAJA 1 INTERCAMBIADOR DE CALOR ( 04-NOV MANI205133M ENSA05494 CAJA 100 PRENDAS DE VESTIR NCM NOV MANI206006M ENSA05493 CAJA 100 PRENDAS DE VESTIR MSC VIGO 03-OCT MANI183463A SPBREGBNS BULTOS 20 Accesorios de Gruas AGIOS DIMITRIOS 28-SEP MANI179359J BEANW BULTOS 2 Q.D.C.OFF MACHINERY BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI197222V KSPUSTRID13E09020 CONTENEDOR 1 KOREAN FOODSTUFFS BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI197222V KSPUSTRID13E09021 CONTENEDOR 1 KOREAN FOODSTUFFS BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI197222V KSPUSTRID13E09022 CONTENEDOR 1 KOREAN FOODSTUFFS BILBAO BRIDGE OCT MANI197841F CHSHAMSBNA38L BULTOS 4 QDC UN2541 CL 3 CAP HENRI 18-OCT MANI188272D USPVGALMR5865MIA13 BULTOS 1 SPARE PARTS CAP IRENE 26-OCT MANI203592T USPVGBUE11001 BULTOS 1 VEHICULO USADO MARCA PORC CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI183713V CHNGOMSNBNA38L BULTOS 5 QDC H4 BULBO CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI192370U CHNGOEGLCBUE BULTOS 1 STC CNC TURNING CENTER L2 CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI190413Z CHSHAMSBNA39L BULTOS 2 QDCMOLD CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI191652W CHHONXBUE BULTOS 47 QDC MAN?S SHORTS CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI197241W CHHONARG BULTOS 158 QDC:LED STRIPS CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI197539J CHHONHKGBUEW BULTOS 3 BOOK CSCL AFRICA 30-OCT MANI201899E CHNGOMSNBNA39L BULTOS 1 QDC DAW RED PLASTIC CHAIR CSCL AFRICA 30-OCT MANI207469D CHNGOAJWPOL BULTOS 130 ARTIFICIAL LEATHER HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI191585E KSPUSTRID13E09008 CONTENEDOR 1 KOREAN FOODSTUFFS HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI191585E KSPUSTRID13E09009 CONTENEDOR 1 KOREAN FOODSTUFFS HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI184435A KSPUSUFSABUE13013 BULTOS 282 Q.D.C. MASSAGES BEDS MOL GUARDIAN OCT MANI196155C CHHONARG BULTOS 4 QDC:PU GLITTER MSC CADIZ 16-OCT MANI191185A ITGEN05/13/300046/ARBUE BULTOS 159 Q.D.C. ALAMBRE DE ACERO G MSC GEMMA 25-SEP MANI173667F SPBREBL9589/BK BULTOS 1 QDC PULSADOR NM33 T3 BUCA NYK FUJI 20-SEP MANI176529F CHNGONBBUE B BULTOS 20 PIG DRINKER NYK FURANO 11-OCT MANI189328G CHSKUTCSZ BULTOS 138 Q.D.C.SUNBED HANGING CHAI PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI197913F GEHAM13SEE PALETA 5 REPUESTOS PARA AUTOMOVILE PUELCHE 25-OCT MANI202433M CHHONLB BULTOS 5 S.T.C.:ELECTRIC SKATEBOAR RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI191339B ITGEN BULTOS 4 QDC AEROSOL VALVES RIO NEGRO 05-NOV MANI208977X ITGENEMGEN BULTOS 10 STC: SANITARYWARE RR EUROPA 04-OCT MANI182800R BRSTS S CONTENEDOR 1 QDC: TEJIDOS SANTA CATARINA 04-OCT MANI185539G GEHAMDENUE BULTOS 1 STC: PRINTER VALENCE 24-OCT MANI192429C ZZZZZTCSZ BULTOS 48 Q.D.C. SUMBED & HANGING C VALUE 002W 05-NOV MANI205865B CHSHAMSBNA39L BULTOS 30 QDC CHAIR ARM PAD ZIM NINGBO 31-OCT MANI205327R CHSHAAASL BULTOS 84 CTNS Q.D.C. MEN`S 100% CO ZIM NINGBO 31-OCT MANI205348U CHSHAFSE BULTOS 7 QDC: ELEVATOR PARTS 04-NOV MANI204993C 001BR PALETA 11 ARTICULOS PARA SOLDADURA 04-NOV MANI204996F 001BR PALETA 22 ARTICULOS PARA SOLDADURA 31-OCT MANI203044L BULTOS 1 BATERIA 31-OCT MANI203044L BULTOS 2 PARTES DE BOMBA 31-OCT MANI203059R BULTOS 1 SOFTWARE CSCL AFRICA 30-OCT MANI200316K CHNGO BULTOS 490 ART/WAL-MART MAERSK LETICIA 19-OCT MANI193730V SPAGSROM BULTOS 2035 PASTAS SECAS SANTA RITA 12-OCT MANI173148W NLROTRTMBUED01400 BULTOS 23 LECHE/NUTRICION SANTA RITA 12-OCT MANI185052T NLROTRTMBUED01399 BULTOS 11 LECHE/NUTRINI SANTA TERESA 16-OCT MANI192549F NLROTRTMBUED01444 BULTOS 12 LECHE/NUTRICION CHACABUCO 24-OCT MANI201839V USHOUUSHOU BULTOS 15 qdc: control system/hpu/o BERLIN BRIDGE SEP MANI181482W CHNGONBBNA BULTOS 14 STC: 15KV PORCELAIN HOUSI CAP ISABEL 12-OCT MANI191510P USPVGHBOL24292 BULTOS 2 FIBERGLASS CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI190684D CHWANARG BULTOS 259 STAGE LIGHTING CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI190309U CHSHAXYSHA13SE BULTOS 923 STC- WOVEN FABRIC CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI195065B CHSHACNSHA BULTOS 40 QDC:HIGH SPEE CENTRIFUGE CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI195097G CHHONHKHKG BULTOS 2 heater for tef CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI196329F CHSHASSHMP PALETA 7 WATER PUMP BEARING CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI196543D CHSHASSHMP PALETA 1 STEEL BUSHING EVER CHAMPION 20-SEP MANI173381V CHHONASBUE BULTOS 20 STC: MICROFILTRO SIMPLE, HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI190311N CHSHACNSHA CAJA 59 JACKE HYUNDAI PRIVILE002W 06-OCT MANI190342R IIOOVTAIBAN10298T01 BULTOS 2 FULLY AUTOMATIC BAND SAW HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI187816G CHSHASHX BULTOS 8 GAS SPRING MAERSK LETICIA 19-OCT MANI197976Y BRSTS13/2729PCSSZBUE BULTOS 2 EMBOSSING ROLL SIZING MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI203597B BRZZZ A BULTOS 104 stc jeans de hombre azul MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI203597B BRZZZ B BULTOS 105 stc jeans de hombre azul MOL GENESIS SEP MANI180480T IIOOVNBOBUE B BULTOS 5 SOCCER BALL MOL GLIDE OCT MANI197162B CHSHASHABUED90067 BULTOS 194 TEXTILE WOVEN FABRICS MOL GUARDIAN OCT MANI192243T CHSHASHABUED90031 BULTOS 81 TEXTILE FABRICS MSC GEMMA 25-SEP MANI179073C BRSTSASW BULTOS 131 STAGE LIGHTING MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI197654H IIOOVNJ13-HW09026 CONTENEDOR 1 STC ARMOUR BRAND TYRES MSC UGANDA 25-SEP MANI181272T UYMVDN CONTENEDOR 1 ALUMINIUM CONSTRUCTION RIO NEGRO 05-NOV MANI207652U ITGENB BULTOS 1 SISTEMA DGIMAX IN VERSION RIO NEGRO 05-NOV MANI208564A ITGEN I1 BULTOS 1 QDC: THERMOSELECTORS SANTA CATARINA 03-OCT MANI181643V FRLEHLEH BULTOS 15 STC: TELECOM MATERIAL SANTA CATARINA 04-OCT MANI182996K NLROTN CONTENEDOR 2 ALUMINIUM CONSTRUCTION SANTA CLARA 05-NOV MANI206705S BEANWLEH BULTOS 12 TELECOM MATERIAL SANTA RITA 12-OCT MANI186823D FRLEHLEH BULTOS 28 STC- TELECOM MATERIAL SANTA URSULA 27-SEP MANI177807F IIOOVMSXBNA37L BULTOS 1 VELTOL PLUS VALOR 18-OCT MANI197277X CHSHAAASL BULTOS 59 CTNS Q.D.C. SHORTS VALOR 18-OCT MANI197286X CHSHAAASL BULTOS 29 CTNS Q.D.C. SHORTS ZIM NINGBO 31-OCT MANI203185R IIOOVIGLMU6912JNBUE BULTOS 5 QDC-LIDDING FOIL AMORITO 18-OCT MANI196743F BRSTS13/2550PCSSZBUE BULTOS 7 WATER PUMP PULLEY BILBAO BRIDGE OCT MANI200534M CHNGOHDMUNXAR Q BULTOS 7 QDC-SPARE PARTS BILBAO BRIDGE OCT MANI200534M CHNGOHDMUNXAR R BULTOS 5 QDC-RINGS CAP HARALD 04-OCT MANI185165B USJSVBUE BULTOS 3 QDC-LUBRICATING OIL ADDIT CAP HENRI 18-OCT MANI192498X USNYOYYZ PALETA 5 bg -lexan CAP HENRI 18-OCT MANI193290W USNYOJFK BULTOS 1 STC POLYMER RESIN SOLUTIO CAP HENRI 18-OCT MANI195325A USPWKECCI N41477 BULTOS 3 QDC-RELEASE PAPER CAP IRENE 26-OCT MANI200563Y USPVGECCI N53326 BULTOS 8 QDC-MACHINERY PARTS CAP IRENE 26-OCT MANI201638S USPVG06OE BULTOS 1 PCS Q.D.C. TRACTOR PARTS CAP ISABEL 12-OCT MANI190604S USNYOBUE BULTOS 5 PARTES DE CALDERA A VAPOR CAP ISABEL 12-OCT MANI190604S USNYOBUE BULTOS 2 SLAC LEVEL INDICATORS SWI CAP ISABEL 12-OCT MANI190644W USPVGECCI BULTOS 1 QDC-SPARE PART / HOSE CAP ISABEL 12-OCT MANI191326U USPVG PALETA 3 machine parts CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187960G CHWANZHIBUE BULTOS 270 PRINTER CARTRIDGE CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187965L CHWANZHIBUE BULTOS 449 PRINTER CARTRIDGE CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187973K CHWANZHIBUE BULTOS 413 PRINTER CARTRIDGE CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI192831W CHSZELSY BULTOS 278 MANICURE PEDICURE SET CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI195131S CHNGOOLNB BULTOS 834 AC CLIPPER CHACABUCO 24-OCT MANI199728L USHOUECCI N25976 BULTOS 9 QDC-CLOTHING & PERSONAL CSCL AFRICA 30-OCT MANI203537S CHSHABUE BULTOS 17 PUMP CSCL AFRICA 30-OCT MANI203540M CHHONSC15BU3J7062 BULTOS 6 WATER FILTERS CSCL AFRICA 30-OCT MANI205063Y CHHONYSA BULTOS 3 PCS DO LINE RRELAY BIAS I CSCL AFRICA 30-OCT MANI206571T CHHON BULTOS 17 partes y piezas de equipo HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI187002Z CHSHACMSSH CAJON 15 STC: NAPROXENO BASE.- HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI195329E CHNGOHDMUNXAR A BULTOS 1 QDC-AUTOMOTIVE PUMP HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI185269G CHNGOHDMUNXAR G BULTOS 10 HELMET LIMARI 02-NOV MANI205274S USPVGECCI N59473 BULTOS 6 QDC-UN3082 CL9 HAZ SUBSTA LIMARI 02-NOV MANI207078W USPVGS BULTOS 11 Q.D.C. MOCHILAS Y VALIJAS LIMARI 02-NOV MANI207168W USJSVBUE BULTOS 2 STC: PAPER ROLL CLAMP LIMARI 02-NOV MANI208002K USPVG06OE BULTOS 2 PCS Q.D.C. TRACTOR PARTS MAERSK LIRQUEN 02-NOV MANI205001G SPAGSGSLAMUMBAU BULTOS 2 stc synthetic organic dye MOL GATEWAY OCT MANI186884K CHHONPKEBUE BULTOS 2 QDC-PRINTER ACCESSORIES MOL GATEWAY OCT MANI186884K CHHONPKEBUE BULTOS 26 QDC-WOVEN FABRIC MOL GENESIS SEP MANI181510Y KSPUSTCQD CAJON 1 PLYESTER BELT MOL GLIDE 23-OCT MANI197019C CHHONNBOBUE BULTOS 2 ELECTRIC TRICYCLE MOL GLIDE 23-OCT MANI197062A CHHONGLNL BULTOS 4 HALOGEN LAMP PARTS MOL GLIDE OCT MANI197011R KSPUSSC15BU3H5215 BULTOS 60 METAMIZOLE SODIUM MOL GLIDE OCT MANI200447P KSPUSMLGT PALETA 12 iron drums of lanolin alc MOL GLIDE OCT MANI200939V KSPUSRCSLBSAME BULTOS 14 Q.D.C. LATHEX PROPHYLACTI MONTEVIDEO EXPRESS 05-OCT MANI185126V MXVRCINTER BUE BULTOS 3 QDC-NOTAS DE PAPEL CON AD MSC ALICANTE 09-OCT MANI177859M ITGEN3093M BULTOS 1 TAPS

15 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº GEMEZ SA-PUERTO GEN POL LO PRIMO I LO PRIMO II LOGEXPOR LOGINTER SA. LOINEX S.A. MARUBA SCA. MEGATOM II MEGATOM SA. Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería MSC ALICANTE 09-OCT MANI187559K SPBREEM2BU BULTOS 4 CL9 UN3082, PRODUCTOS QUI MSC ALICANTE 09-OCT MANI190567D SPBRE BULTOS 1 juntas MSC CADIZ 16-OCT MANI188274F SPBRETR-IST-BUE CAJA 33 woven thshirt MSC CADIZ 16-OCT MANI190176W SPBREBCN PALETA 1 ACIDO LACTICO MSC CADIZ 16-OCT MANI193240R SPBRE BULTOS 2 PLASTIC FILM MSC CADIZ 16-OCT MANI193241S ITGEN BULTOS 5 MASTERBATCHER FOR THE PLA MSC CADIZ 16-OCT MANI193305T ITGENEMARG BULTOS 12 SPOOL, TEST BAR MSC CADIZ 16-OCT MANI195063W ITGENEMARG BULTOS 8 CERAMIC INDUSTRY SPARE PA MSC CORUNA 30-OCT MANI203965A SPBREEM4BU BULTOS 1 QDC-KIT DE JUNTAS AISLADA MSC CORUNA 30-OCT MANI204788E ITGENGEFRI02S BULTOS 5 WATER PUMP AND REPAIRING MSC CORUNA 30-OCT MANI205250M ITGENGUL BULTOS 6 QDC:PUMP COMPLETE OF ACC MSC CORUNA 30-OCT MANI206208Z SPBRE BULTOS 2 QDC REPUESTOS PARA MAQUIN MSC GEMMA 25-SEP MANI173701R ITGENIT PALETA 9 screws MSC VIGO 03-OCT MANI185467G ITGENARM12S003616R01 PALETA 4 SPARE PARTS CARS GAS ENGI NYK FURANO 7 11-OCT MANI190709B CHHONGICDEZEG BULTOS 4 STAINLESS STEEL WIRE PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI198947N GEHAM BULTOS 1 QDC-PIEZAS DE RECAMBIO PA PUELCHE 25-OCT MANI198771X CHWANGLSL BULTOS 177 QDC-PC POWER SUPPLY / UNI RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI195586J ITGENAR BULTOS 3 stc cycle spare parts RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI195586J ITGENAR BULTOS 3 stc cycle spare parts RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI198277J ITGENMI/13/ BULTOS 2 TUBULAR MOTORS AND ADAPTO RIO NEGRO 05-NOV MANI207464V ITGENH BULTOS 5 STC MOULDS RIO NEGRO 05-NOV MANI208010J BRSTS13/2986PCSSZBUE BULTOS 7 QDC-WATER PUMP PULLEY RR EUROPA 04-OCT MANI186436D ZZZZZASBUE BULTOS 4 X CEN40A-AMP-ADSL SANTA CATARINA 03-OCT MANI183715A BRSTSGLNL BULTOS 21 QDC-SWIMMING GOGLES SANTA CATARINA 03-OCT MANI185324V BEANW13AMS BULTOS 3 MACHINERY PARTS SANTA CATARINA 03-OCT MANI187252A GEHAM BULTOS 1 AXIA MECHANICAL SEALS. SANTA CLARA 05-NOV MANI205589E GEHAMSTX /001 BULTOS 11 MACHINERY SANTA CLARA 05-NOV MANI206545U BEANW BULTOS 1 QDC-ELECTRICAL MATERIAL SANTA CLARA 05-NOV MANI209783E GEHAM CAJA 6 WATER PUMPS SHAFTS SANTA CRUZ 29-OCT MANI201756T UKTDXUSA BULTOS 11 QDC-EMPTY ALUMINIUM CANS SANTA CRUZ 29-OCT MANI204942T GEHAM BULTOS 2 QDC-SPARE PARTS FOR TEXTI SANTA CRUZ 29-OCT MANI204942T GEHAM BULTOS 4 QDC-PINTRIPS / FALLERS SANTA CRUZ 29-OCT MANI205440N GEHAM BULTOS 1 AXIA MECHANICAL SEALS. SANTA RITA 12-OCT MANI187443C BEANWARBUE BULTOS 2 QDC SIOXX- QUICK SANTA RITA 12-OCT MANI188206A BEANWB PALETA 2 TRANSFORMERS SANTA ROSA 25-SEP MANI176282B GEHAMFRA PAQUETE 1 FLOWING GROUT AND EPOXY R SANTA ROSA 25-SEP MANI180660T GEHAMDEHAM BULTOS 5 ROTARY VANE VACCUM PUMP SANTA TERESA 16-OCT MANI192387F GEHAM3/09/05725 BULTOS 1 USED GEAR UNIT SANTA TERESA 16-OCT MANI194376F BEANW BULTOS 4 STC PRODUCTOS QUIMICOS SANTA TERESA 16-OCT MANI195069F GEHAM BULTOS 1 CALENDAR SANTA URSULA 27-SEP MANI177733D CHHONKHBNA01943 BULTOS 1 QDC-ALGAE SANTA URSULA 27-SEP MANI180684C CHSHAYSGSHAEZEH BULTOS 27 LADIES JACKET SANTA URSULA 27-SEP MANI181951A CHHONOIACAN12878 BULTOS 43 STC: HELMETS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI205322M BRSTS BULTOS 4 Q.D.C.PO DE ALUMINIO ATOM VALOR 18-OCT MANI195614B IIOOVFBLAMDBUE BULTOS 5 QDC-DYES INTERMEDIATES DC VALOR 18-OCT MANI195614B IIOOVFBLMUMBUE BULTOS 7 QDC-DI AMINO SULFANILIDE VALOR 18-OCT MANI195614B IIOOVFBLMUMBUE BULTOS 11 QDC-NITRO AMINE DIPHENILA MOL GRANDEUR OCT MANI197383G CHQINMOLU BULTOS 720 Q.D.C. CAMARAS Y CUBIERTA MOL GUARDIAN OCT MANI188085F CHSHAMOLU BULTOS 572 Q.D.C. CAMARAS Y CUBIERTA SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI200545Y BRSUAEAIA07G00 PALETA 100 Q.D.C. BATERIAS.- ANGOL 25-OCT MANI198354F ZZZZZ CAJA 587 STC SANDALS CAP HENRI 18-OCT MANI192578H USPVGITWF32628 BULTOS 45 STC DIESEL ENGINE PARTS T CAP. SAN NICOLAS 17-OCT MANI190232P CHSHAVLAHBMF00 BULTOS 96 STC ALUMINIUM FOIL HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194046W IIOOVYGNBUE BULTOS 50 STC MEN'S SWIMMING SHORT HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194046W IIOOVYGNBUE CAJA 67 STC MEN'S BERMUDA SHORTS HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194046W IIOOVYGNBUE BULTOS 108 STC MEN'S SWIMMING SHORT HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194046W IIOOVYGNBUE CAJA 67 STC MEN'S SWIMMING SHORT HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194046W IIOOVYGNBUE BULTOS 50 STC MEN'S SWIMMING SHORT MSC VANESSA 21-SEP MANI174490A ZZZZZ BULTOS 18 QDC HEIDELBERG SPEEDMASTE RIO NEGRO 05-NOV MANI206165S ITGEN BULTOS 45 STC EARTHMOVING MACHINERY SANTA CRUZ 29-OCT MANI201476S GEHAM BULTOS 9 QDC SPARE PARTS SANTA CRUZ 29-OCT MANI201476S GEHAM BULTOS 1 QDC SPARE PARTS VALENCE 24-OCT MANI199731F IIOOVPABUE B CONTENEDOR 1 KITCHENWARE VALENCE 24-OCT MANI199763K IIOOVPABUE A CONTENEDOR 1 KITCHENWARE ZIM NINGBO 31-OCT MANI201737S TWCHGBUETAI CAJA 8008 STC FANS ZIM NINGBO 31-OCT MANI202780R CHHONHKGBUE00142 BULTOS 56 qdc mens woven shirt CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187465G CHNGOTCNB CAJA 410 WATER PUMP CAP. SAN NICOLAS 17-OCT MANI194386G CHSHAHYHC CAJA 136 COSMETIC BAG HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI204105K CHSKUEDSKA A CAJA 360 MULTIMEDIA SPEAKERS HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI204105K CHSKUEDSKBA B CAJA 275 MULTIMEDIA SPEAKERS HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI204185S CHSKUEDSKBA A CAJA 19 MULTIMEDIA SPEAKERS HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI204185S CHSKUEDSKBA B CAJA 500 MULTIMEDIA SPEAKERS MOL GRANDEUR OCT MANI197383G IIOOVMOLU TAMBOR 98 RBD COCONUT OIL MSC SORAYA 02-NOV MANI202594U BEANWMSCUGR PALETA 9 VEGETABLES SAPS VALUE 05-NOV MANI205443Z ZZZZZDLYTBNA C CAJA 795 PLASTIC TOYS VALUE 05-NOV MANI206359A CHHONKEEBAN25302K01 CAJA 728 ARTICULOS DE FERRETERIA 01-NOV MANI203574T 001CH/ARG CAJA 193 REMERA LISTADA BUXCLIFF 06-OCT MANI182027S ZZZZZTRAGJBUE10531 BULTOS 120 NEUMATICOS BUXCLIFF 06-OCT MANI182027S ZZZZZTRAGJBUE10541 BULTOS 120 NEUMATICOS BUXCLIFF 06-OCT MANI182027S ZZZZZTRAGJBUE10542 BULTOS 120 REPUESTOS MAQUINARIA AGRI BUXCLIFF 06-OCT MANI182027S ZZZZZTRAGJBUE10543 BULTOS 72 NEUMATICOS MSC BARCELONA 22-OCT MANI195562D BEANW BULTOS 77 BOMBAS Y PARTES MSC CORUNA 30-OCT MANI202182N ITGENEMCSA003A1829 BULTOS 21 BOMBAS Y PARTES MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI200429P IIOOVANSHSE PALETA 38 BOMBAS Y PARTES MSC SORAYA 02-NOV MANI204733R BEANW BULTOS 85 BOMBAS Y PARTES MSC SORAYA 02-NOV MANI204810N BEANW BULTOS 36 BOMBAS Y PARTES MSC SORAYA 02-NOV MANI204810N BEANW BULTOS 63 BOMBAS Y PARTES VALIANT 28-SEP MANI182598X CHNGONGBWD CAJA 225 ART. DE FERRETERIA 05-NOV MANI205921R 001UY BULTOS 1544 JUEGOS DE SABANAS 06-NOV MANI206396B 001BR ROLLO 27 PAPEL ESTUCADO NCM NOV MANI206421N 001BR ROLLO 30 PAPEL ESTUCADO NCM NOV MANI206434R 001BR ROLLO 33 PAPEL ESTUCADO NCM BALTIC CARRIER 29-OCT MANI199788R BRVTR009 BULTOS 2 S.T.C. STEEL COIL BALTIC CARRIER 29-OCT MANI199788R BRVTR010 BULTOS 18 S.T.C. STEEL COIL HC PAULINA 21-OCT MANI193562B UYMVDD CONTENEDOR 1 QDC: DREDGING EQUIPMENT HC PAULINA 21-OCT MANI193562B UYMVDD CONTENEDOR 1 QDC: DREDGING EQUIPMENT SIDER JOY 01-OCT MANI180104M BRVTR009 BULTOS 11 S.T.C. STEEL COIL SIDER JOY 01-OCT MANI180104M BRVTR010 BULTOS 2 S.T.C. STEEL COIL SIDER JOY 01-OCT MANI180104M BRVTR011 BULTOS 4 S.T.C. STEEL COIL CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI191637C CHWANSSLE B CAJA CARTONS MUSICAL MERCHA CSCL AFRICA 30-OCT MANI203139Z CHNGONGBBUE1582 CAJA 395 BABY WALKERS FEDERAL 08-OCT MANI186767K CHHONSHKG BULTOS 823 LOOSE LEAF RING BINDER ME OOCL NINGBO 12-OCT MANI193101N IIOOVWLO CAJA 31 STC: 31 CARTONS OF MUSICA BUENOS AIRES EXPRESS 14-OCT MANI182239A MXVRCMEXBUED01788 BULTOS 40 QDC.COSMETICOS CHACABUCO 24-OCT MANI192504T MXVRCMEXBUED01868 BULTOS 30 QDC.COSMETICOS MAERSK LAGUNA 22-SEP MANI178767L SPAGS002B CONTENEDOR 6 stc IMPRESORA OFFSET ROTA NAVEGANTES EXPRESS 17-OCT MANI187572F MXVRCMEXBUED01837 BULTOS 40 QDC.COSMETICOS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI197779P MXVRCMEXBUED01933 BULTOS 59 QDC.COSMETICOS MOL GENESIS SEP MANI176806D CHHONFOC BULTOS 1337 DISHES MSC VANCOUVER 21-SEP MANI168286G IIOOVCNTAO BULTOS 1110 GLASS PLATE CAP HENRI 18-OCT MANI196167F USPVG BULTOS 2 TEJIDOS PARA LA FABRICACI CAP IRENE 26-OCT MANI200461L USNYOSSE PALETA 8 LAURIC ACID NATURAL/ UN19 CAP IRENE 26-OCT MANI200756S USNYOE /A BULTOS 3 QDC: HATS CAP ISABEL 12-OCT MANI191866G USPVG225447B BULTOS 2 TEJIDOS PARA LA FABRICACI CAP JERVIS 21-SEP MANI178569L USJSVORD BULTOS 2 flourescents lamps CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI192689K CHNGOGNV BULTOS 264 STC: ALUMINUM LADDER CHACABUCO 24-OCT MANI198056E ZZZZZ BULTOS 100 Q.D.C. PANTALONES, SWETER HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI192751A IIOOVJME BULTOS 185 Q.D.C. SPORTS GOODS HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI192757G CHSHAMSHA BULTOS 576 Q.D.C. SLEEPING BAG

16 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MEGATOM SA. MERCOCARGA SA. MINISTERIO DE DEFENS MURCHISON Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería MAERSK LABERINTO 13-OCT MANI188568L BRSTSSSZBUE PALETA 1 Q.D.C. CESMETIC BF 7 - DE MAERSK LINS 27-OCT MANI203261M BRSTSDLFSSZ BULTOS 2 QDC: PIEZAS DE SISTEMA DE MAERSK LINS 27-OCT MANI203276S BRSTSDLFSSZ BULTOS 4 QDC: PIEZAS DE SISTEMA DE MAERSK LINS 27-OCT MANI203287U BRSTSDLFSSZ BULTOS 2 QDC: PIEZAS DE FRENO A AI MAERSK LINS 27-OCT MANI203298W BRSTSDLFSSZ BULTOS 2 QDC: PIEZAS DE SISTEMA DE MIRAMARIN 30-OCT MANI202645R ZZZZZ BULTOS 18 Q.D.C. PVC PROFILES FOR M MSC ADRIATIC 19-OCT MANI193836F IIOOVXMN BULTOS 3892 Q.D.C. BAGS MSC CORUNA 30-OCT MANI205258U ITGENPRM BULTOS 45 Q.D.C. ELECTRONIC SPARE MSC KRYSTAL 04-NOV MANI205394V IIOOVXMN CONTENEDOR 6 stc bags MSC SEATTLE 26-OCT MANI198495L BFFPTUSDEN BULTOS 5 plastic flooring MSC SORAYA 02-NOV MANI201516N BEANW PALETA 6 Q.D.C. PLASTIC BOTTLES MSC VANCOUVER 21-SEP MANI173912V CHNGOFDNBSE BULTOS 1156 Q.D.C. PLAYYARD NYK FUJI 20-SEP MANI173541T CHNGOFDNBSE BULTOS 1156 Q.D.C. PLAYYARD, SPARE PA PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI194644D GEHAM BULTOS 3 lamparas PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI194644D GEHAMDENUE PALETA 11 alu-foil PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI195508D GEHAM13/10/107 BULTOS 3 stc sika viscocrete-125 p SANTA CLARA 05-NOV MANI203038Y GEHAM PALETA 8 Q.D.C. REPUESTOS PARA AUT SANTA RITA 12-OCT MANI191762B GEHAM BULTOS 12 Q.D.C. TINNED FOOD SANTA ROSA 25-SEP MANI173736C GEHAM BULTOS 4 lamparas SANTA ROSA 25-SEP MANI177072W GEHAM BULTOS 5 Q.D.C. ACCESORIOS PARA TO SANTA TERESA 16-OCT MANI190315R GEHAM PALETA 1 Q.D.C. WALLPLANNERS AND C VALIANT 28-SEP MANI178342A IDJAKJKTBUE-00323/2013 BULTOS 17 Q.D.C. CONTADORES?RA ELE VALUE 05-NOV MANI206172Z CHSHAYXE BULTOS 1042 Q.D.C. TEXTILE FABRIC ZIM NINGBO 31-OCT MANI201847U CHNGOFDNBSE CONTENEDOR 1 BRIEFCASE & NOTEBOOK CASE ZIM NINGBO 31-OCT MANI201858W CHSHAFDSHSE CONTENEDOR 1 SET OF 4PCS TROLLEY CASE 30-SEP MANI180348W CH13 BULTOS 19 SON 11 PALLETS Y 8 JABAS 22-OCT MANI195301R CH13 BULTOS 15 PASTA PARA COLOREAR REVES 28-OCT MANI200053X CH13 BULTOS JABAS Y 4 PALLETS QUE 04-NOV MANI204301X 001BR CAJA 1 CORANTES ACIDOS EN SOLUCI BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI200896A CHSHASHALABUE BULTOS 102 q.d.c. ladies garments BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI200896A CHSHASHALABUE BULTOS 106 q.d.c. ladies garments BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI200896A CHSHASHALABUE BULTOS 88 q.d.c. ladies garments CAP HARALD 04-OCT MANI185762E USNYOPYRDEWR BULTOS 4 ALUMINIUM CHLORIDE (SUMAC CAP HENRI 18-OCT MANI191691C USPVGLAX/BAA/C05830 PALETA 1 STC FOOD SUPPLEMENTS CAP HENRI 18-OCT MANI191694F USNYOPHL/BAA/D09224 PALETA 1 STC RELEASE PAPER CAP HENRI 18-OCT MANI195593H USPVGHBOL24371 BULTOS 86 QDC:ALARM SYSTEMS CAP HENRI 18-OCT MANI196299L USPVGPEV BULTOS 6 SURGICAL LIGHTS CAP IRENE 26-OCT MANI197459K USPVGITWF32849 BULTOS 6 STC: FIRE SAFETY MATERIAL CAP IRENE 26-OCT MANI197459K USPVGITWF32849A BULTOS 4 STC: FIRE SAFETY MATERIAL CAP IRENE 26-OCT MANI197488M USPVGITWF32703A BULTOS 4 STC: ELECTRIC SOUND OR VI CAP IRENE 26-OCT MANI197488M USPVGITWF32703B BULTOS 6 STC: ELECTRIC SOUND OR VI CAP IRENE 26-OCT MANI197488M USPVGITWF32703C BULTOS 4 STC: ELECTRIC SOUND OR VI CAP IRENE 26-OCT MANI197488M USPVGITWF32703D BULTOS 5 STC: ELECTRIC SOUND OR VI CAP IRENE 26-OCT MANI197488M USPVGITWF32703E BULTOS 4 STC: ELECTRIC SOUND OR VI CAP IRENE 26-OCT MANI200924P USPVGD13S PALETA 2 VIBRATHANE B, ADIPRENE LF CAP IRENE 26-OCT MANI203639V USNYO BULTOS 1 ACTIVOL 1659,1.6,ACTIVOL CAP ISABEL 12-OCT MANI186050S USPHL17382ATBUE PALETA 1 STC FUSABOND CHACABUCO 24-OCT MANI196002Z USHOULAX/BAA/C05827 PALETA 2 STC PERSONAL CARE CSCL AFRICA 30-OCT MANI205598E IIKLGBKKS BULTOS 12 AXMINSTER CARPET HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI187155C CHWANSGLSZ BULTOS 3 STC:BALLASTS HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI197111S CHHONSGLSZ BULTOS 1 STC:BALLASTS LIMARI 02-NOV MANI198827K USNYONYC/BAA/D12275 PALETA 4 STC AUTO/CAR CARE PRODUCT MOL GATEWAY OCT MANI189232A KSPUS PALETA 7 l-threonine MOL GLIDE OCT MANI196291D CHHONSCNXMNARBUE05108 BULTOS 615 BACKPACK MOL GRANDEUR OCT MANI196910B CHSHASHABUE V PALETA 4 STC SLACK AD JUSTER MOL GRANDEUR OCT MANI196910B CHSHASHABUE V PALETA 4 STC SLACK AD JUSTER MOL GRANDEUR OCT MANI196910B CHSHASHABUE V PALETA 4 STC SLACK AD JUSTER MSC BARCELONA 22-OCT MANI197440A FRLEH BULTOS 3 crane parts MSC CORUNA 30-OCT MANI199569Y SPBREDEFRA CAJA 105 boxes with t-shirts MSC CORUNA 30-OCT MANI206543S ITGEN BULTOS 1 Q.D.C: DOUBLE FLANGED VAL MSC ILONA 03-OCT MANI191900S BFFPTSSL BULTOS 361 PERSONAL EFFECTS INCLUDIN NAVEGANTES EXPRESS 17-OCT MANI191074U USHOUPHL/BAA/D09192 PALETA 1 STC: SYNTHETIC RESIN DRY NAVEGANTES EXPRESS 17-OCT MANI194804B BRSTSSSZBUE0408/13 BULTOS 17 qdc: correas industriales NYK FURANO 11-OCT MANI192860B CHHONSGLSZ BULTOS 1 STC:BALLASTS PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI193591D UKTDXMNCBUE E BULTOS 1 STC RELEASE PAPER/PAPEL D PUELCHE 25-OCT MANI201033H CHHONGGLCNB D-F BULTOS 1 QDC:VALVE PUELCHE 25-OCT MANI202532M CHHONANBL BULTOS 80 CTNS Q.D.C. MEN`S 100% CO RIO NEGRO 05-NOV MANI201939W SPBREBCNBUE V PALETA 4 STC MATERIAL AISLANTE RIO NEGRO 05-NOV MANI205502M ITLEGMSCUGJ CONTENEDOR 1 QDC REFRIGERATORS, FREEZE RIO NEGRO 05-NOV MANI209129V SPBREBL PALETA kg hidrosmin SANTA CLARA 05-NOV MANI200892T UKTDXMNCBUE E BULTOS 2 STC PAPEL DE DESPEGUE APT SANTA CLARA 05-NOV MANI200892T UKTDXMNCBUE E PALETA 1 STC PAPEL DE DESPEGUE APT SANTA CLARA 05-NOV MANI200892T UKTDXMNCBUE E CAJA 4 STC PARTS FOR SCREW PRESS SANTA CLARA 05-NOV MANI208084U BEANW PALETA 2 autopartes SANTA CRUZ 29-OCT MANI202735R BEANW PALETA 1 autopartes SANTA CRUZ 29-OCT MANI202882U GEHAM A BULTOS 2 machinery parts SANTA RITA 12-OCT MANI188448X BEANWSUDUA3FRASA1426X CONTENEDOR 1 VESTOLIT SANTA RITA 12-OCT MANI190238V BEANW PALETA 2 autopartes SANTA ROSA 25-SEP MANI171370R UKTDXMNCBUE E BULTOS 1 STC PAPEL DE DESPEGUE APT SANTA ROSA 25-SEP MANI171370R UKTDXMNCBUE E BULTOS 1 STC PAPEL DE DESPEGUE APT SANTA ROSA 25-SEP MANI171376A BEANWVLSANR PALETA 3 STC IMO CLASS 3 UN 1090,1 SANTA TERESA 16-OCT MANI190298E BEANW TAMBOR 4 STC CABLES FOR CRANES SANTA URSULA 27-SEP MANI180993F CHSHASHALABUE BULTOS 46 q.d.c. ladies garments SANTA URSULA 27-SEP MANI180993F CHSHASHALABUE BULTOS 84 q.d.c. ladies garments SANTA URSULA 27-SEP MANI181927D CHNGOTCNB CAJA 139 qdc:water color pen SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201392P BRSTSSSZBUE V PALETA 2 STC GARMENT 30-SEP MANI180495C 001BR PALETA 9 APARATOS ELECTRICOS 8NCM. 04-NOV MANI205199B 001BR PALETA 14 APARATOS ELECTRICOS DE CA MIRAMARIN 30-OCT MANI202361M USNYOECCI CONTENEDOR 1 MILITARY AUTOMOTIVE SPARE MIRAMARIN 30-OCT MANI202373P USNYOECCI CONTENEDOR 1 PARTS FOR TANKS AND ARMOR MSC ILONA 03-OCT MANI184511S USBLTECCI BULTOS 1 QDC:PARTES DE TANQUES Y V MSC ILONA 03-OCT MANI184511S USBLTECCI A BULTOS 3 QDC: UNIFORMES MSC ILONA 03-OCT MANI184511S USBLTECCI B BULTOS 1 QDC:PARTES PARA TANQUES Y MSC ILONA 03-OCT MANI184511S USBLTECCI G BULTOS 8 QDC: PLASTILINA ROMA PARA MSC SEATTLE 26-OCT MANI199204A USBLTECCI BULTOS 18 QDC: PARACAIDAS MSC SEATTLE 26-OCT MANI199204A USBLTECCI A BULTOS 1 QDC:MATERIAL ELECTRONICO MSC SEATTLE 26-OCT MANI199204A USBLTECCI D BULTOS 2 QDC: MONTAJES ELECTRONICO MSC SEATTLE 26-OCT MANI199204A USBLTECCI E BULTOS 1 QDC: PARTES DE HELICOPTER RIO NEGRO 05-NOV MANI207572V SPVLCIL BULTOS 1 QDC: PUENTE DE ASALTO DE ALIANCA SANTOS 31-OCT MANI199864M PECAOCLX BULTOS 2 PLATOS SUCCION DE BOMBA 2 AMORITO 28-SEP MANI178515C BRZZZANRM BULTOS 512 BANDAS LOS DEMAS NEUMATIC AMORITO 28-SEP MANI178515C BRZZZANRM BULTOS 1064 BANDAS LOS DEMAS NEUMATIC AMORITO 18-OCT MANI191095A PECAOCLX CAJA 65 PRENDAS DE PUNTO PARA DAM AMORITO 18-OCT MANI191095A PECAOCLX PALETA 9 TAPAS DE ALUMINIO AMORITO 18-OCT MANI198304A PECAOPS-LIM CAJA 213 Q.D.C. POLO SHIRT MC PARA ASTURIANO 04-NOV MANI209060P UYMVDMVDBUE BULTOS 5 PLACAS DE CIRCUITOS INTEG BERLIN BRIDGE 28-SEP MANI181661V CHHONCANS BULTOS 19 toaster oven spare parts. BERLIN BRIDGE SEP MANI176187F CHSHASHBUE M BULTOS 1 STC UNIVERSALJOINTS BERLIN BRIDGE SEP MANI183438C CHSHA BULTOS 60 nicotinamide bisulfite BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI196870G IIOOVLCHBUE BULTOS 769 BRAND STEEL BELTED RADIAL BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI197487L BRSTSSSZ/BUE/M PALETA 3 GELOY HRA222F POLIC BUENOS AIRES EXPRESS 14-OCT MANI188326D USHOUHOUBUE37388 BULTOS 1 OILFIELD EQUIPMENT CAP HENRI 18-OCT MANI191182U USNYO PALETA 3 9 REELS 8M BULK IGNITION CAP HENRI 18-OCT MANI192539E USPVGMIA PALETA 2 LUGGAGE CAP IRENE 26-OCT MANI201843Z USNYOHBL PALETA 8 QUIMICOS CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI185531V IIOOV CONTENEDOR 5 Q.D.C. RESTAURANT PROMOTI CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI192104P CHNGOAC13NBBUE74045 BULTOS 201 stc: garments CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI193041Z CHNGONGBBUE1548 BULTOS 260 CTNS Q.D.C. HB PLASTIC PE CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI193041Z CHNGONGBBUE1549 BULTOS 60 CTNS Q.D.C. GEL INK PEN CHACABUCO 24-OCT MANI200279S MXVRCMEX BULTOS 2 stc:collar float oilfield HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI201514L CHSHASHABUE BULTOS 6 SPARE PARTS FOR ALL TERRA HYUNDAI PLATINU002W 17-OCT MANI192537C CHSHAEURFL BUE BULTOS 70 TIMER HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI191467D CHHONDXKUBUE Z BULTOS 4110 RESTAURANT PROMOTIONAL IT HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI196463E BRSTSSSZBUE BULTOS 1 COMPUESTO DE PVC E HYUNDAI PRIVILE002W 06-OCT MANI186522W KSPUSKKLUTSN280610C BULTOS 3 STC: WIRE MESH

17 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MURCHISON PHILIPS ARGENTINA S. SIEMENS S.A. SIN DEPOSITO TEFASA I TEFASA II Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI180796G CHSHAEURFL BUE TAMBOR 18 CLARITROMICINA AZITROMICI LIMARI 02-NOV MANI207809B USPVGOCI-6147 PALETA 1 VALVES AND ACCESORIES. MAERSK LEBU 08-OCT MANI183076A SPAGS CONTENEDOR 2 Q.D.C. NUEVOS NEUMATICOS MOL GENESIS SEP MANI177758K KSPUSESSAPUS BULTOS 1 STC M/V ARBUMASA MOL GENESIS SEP MANI177758K KSPUSESSAPUS BULTOS 1 STC M/V ARBUMASA 28 MOL GENESIS SEP MANI180363T CHXMNAC13XMBUE73394B BULTOS 164 stc: mens short MOL GLIDE 23-OCT MANI200397T CHHONNGBBUE1572 BULTOS 112 CTNS Q.D.C. BALL PEN, MEC MOL GLIDE OCT MANI194721W CHHONGZBUE CAJA 17 A1P BLOUSE AP MOL GLIDE OCT MANI194722A CHHONKEBU CAJA 34 SPARK PLUG BOOTS MOL GUARDIAN OCT MANI190159A IIOOVNHS/BUE/ BULTOS 103 PISTON RINGS MOL GUARDIAN OCT MANI190160P IIOOV CAJA 46 COTTON/VISCOSE WOVEN LADI MOL GUARDIAN OCT MANI190160P IIOOV PALETA 15 PONCEAU RED, TARTRAZINE, MSC ALICANTE 09-OCT MANI190373V SPVLC BULTOS 1 s.t.c.: pastillas de fren MSC BARCELONA 22-OCT MANI194591E BRRIOEAIA0BN00 BULTOS 300 JOINT TORIQUE MSC BARCELONA 22-OCT MANI194591E BRRIOEAIA0CF00 BULTOS 2000 TYRES MSC CADIZ 16-OCT MANI188077G ITGEN3800/2013/MI BULTOS 2 plastic componts for medi MSC CADIZ 16-OCT MANI189294X FRFSM BULTOS 519 NUEVOS NEUMATICOS MSC CADIZ 16-OCT MANI193898N ITGEN13E03386 BULTOS 6 WOMEN CLOTHES MSC CADIZ 16-OCT MANI196213U SPVLC /0101 BULTOS 12 BUNDLES PERSONAL EFFECTS MSC CADIZ 16-OCT MANI196555G ITGEN BULTOS 2 detergente alcalino MSC CORUNA 30-OCT MANI203711M SPBREBIO BULTOS 1 robot usado kuka MSC CORUNA 30-OCT MANI205402L SPBRE /MAR/BUE BULTOS 4 DICE CONTENER TAILPIPE FI MSC CORUNA 30-OCT MANI206276V ITGENEMCSA003A1831 BULTOS 7 s.t.c submersible motors MSC UGANDA 25-SEP MANI175327A UYMVDEAIA05N00 BULTOS 1112 NEUMATICOS NYK FURANO 007W 11-OCT MANI191517W IIOOVCPIMAA CAJA 14 aluminium body - wedge pa OOCL NINGBO 12-OCT MANI194515A CHSHAAC13SHBUE73531 BULTOS 266 STC: SHIRTS PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI195663F UKTDXMEL PALETA 1 CORN PRODUCTS STAINLESS S PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI195663F UKTDXMEL CAJON 1 PARTS FOR SCREW PRESS PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI196344C GEHAM BULTOS 1 ELECTRICAL GOODS PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI198037D GEHAM BULTOS 7 DEHYDRATING BREATHER/OIL PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI198671H GEHAM BULTOS 17 DISPENSER DROPPER PUMPS PUELCHE 25-OCT MANI195518E CHWAN CONTENEDOR 1 Q.D.C. OPTIX OPTICAL TRAN RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI195668K SPVLC /0101 BULTOS 7 EFECTOS PERSONALES RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI195668K SPVLC /0804 CAJON 1 SISTEMA DE PESAJE RIO NEGRO 05-NOV MANI200440X ITGEN4151/2013/MI PALETA 9 spare parts SANTA CATARINA 04-OCT MANI185777K GEHAM BULTOS 19 DISPENSER DROPPER PUMPS SANTA CLARA 05-NOV MANI209870B BEANW BULTOS 5 KONGSBERG CUTTING MACHINE SANTA RITA 12-OCT MANI185784X BEANWJASF BULTOS 1 STC EMPTY BOTTLES SANTA ROSA 25-SEP MANI172147U GEHAM BULTOS 2 MODIFICATION CORRUGATOR C SANTA ROSA 25-SEP MANI175951D BEANWRTM/BUE/01947 BULTOS 1 STC STANDPIPE FOR BYPASS SANTA ROSA 25-SEP MANI176116U GEHAMHAM/BUE/04750 BULTOS 1 STC REPUESTOS PARA CAMION SANTA ROSA 25-SEP MANI178111R GEHAM BULTOS 2 ELECTRICAL GOODS SANTA URSULA 27-SEP MANI176130Z ZZZZZ CONTENEDOR 2 Q.D.C. WCDMA MOBILE BASE SANTA URSULA 27-SEP MANI179748L CHSHASHA CONTENEDOR 1 STC:BROADBAND NETWORK TER VALIANT 28-SEP MANI172958H CHSHAEURFL BUE CAJON 2 INTERFERENCE SUPPRESSION VALIANT 28-SEP MANI173997L CHSHACMSSH BULTOS 100 STC MICRO SWITCH VALIANT 28-SEP MANI176828H ZZZZZDXKUBUE Z CONTENEDOR 3 Q.D.C. RESTAURANT PROMOTI VALOR 18-OCT MANI187566X CHSHAZJSE BULTOS 1 stc security camera produ VALOR 18-OCT MANI193107T CHHONXME BULTOS 630 SHOES UPPERS AND INSOLES VALOR 18-OCT MANI193110N CHHONXME B BULTOS 334 SHOES OUTSOLES AND SHOES VALUE 05-NOV MANI201683S CHHONXME BULTOS 212 UPPERS AND TOE-CAP VALUE 05-NOV MANI201697A CHHONXME A BULTOS 106 OUTSOLES VALUE 05-NOV MANI201697A CHHONXME B BULTOS 92 OUTSOLES - LAST VALUE 05-NOV MANI203587A CHSHAZJSE BULTOS 2 stc security cemera produ ZIM NINGBO 31-OCT MANI200840M CHHONEGLV CONTENEDOR 2 AMUSEMENT MACHINES CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI186021Z CHWANSUDUN CONTENEDOR 1 910W MINI HI-FI SYSTEM CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI193351U IIOOVSIN BULTOS 2 STC: TRIMMER CLOSED BOX HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI181374W CHWANSUDUN CONTENEDOR 1 USB/SDHC CAR AUDIO SYSTEM MAERSK LETICIA 19-OCT MANI192648F GEBHV CONTENEDOR 1 Q.D.C. WATER HEATERS MAERSK LETICIA 19-OCT MANI192648F GEBHV CONTENEDOR 1 Q.D.C. WATER HEATERS PUELCHE 25-OCT MANI193365C CHWANCWNBUE CONTENEDOR 1 STC DVD PLAYER SANTA CATARINA 04-OCT MANI161854A BRSTS1RT PALETA 2 electric storage water he SANTA RITA 12-OCT MANI188053A GEHAMBUD BULTOS 2 h.clipper rc/ac fancy box SANTA RITA 12-OCT MANI188053A GEHAMBUD BULTOS 2 hair removal system SANTA TERESA 16-OCT MANI191440R GEHAMBUD PALETA 1 STC ELECTRONIC APPLIANCES SANTA TERESA 16-OCT MANI191440R GEHAMBUD PALETA 1 STC ELECTRONIC APPLIANCES SANTA URSULA 27-SEP MANI177783X IIOOVZGN BULTOS 2 SHAVERS FANCY, BODYSHAVER 25-SEP MANI177160U BULTOS 14 Electronica 04-OCT MANI183743B BULTOS 1 CARGA GRAL 11-OCT MANI188709X BULTOS 3 CARGA GRAL 11-OCT MANI188713D BULTOS 7 parts 11-OCT MANI188743G BULTOS 1 varios 11-OCT MANI188744H BULTOS 3 CARGA GRAL 25-OCT MANI198562G BULTOS 1 CARGA GRAL. 30-OCT MANI201764S BULTOS 1 parts 04-NOV MANI204992B BULTOS 1 parts 06-NOV MANI206912S BULTOS 1 varios 01-OCT MANI181169B BULTOS 1 lab equip 18-OCT MANI193342U BULTOS 1 parts 23-OCT MANI196859N BULTOS 1 turbine spare parts 31-OCT MANI202963U BULTOS 13 parts 01-NOV MANI203806R BULTOS 1 turbine spare parts 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 15 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 12 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 7 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 14 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 9 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 7 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 5 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 11 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 15 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 3 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 4 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 8 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 2 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 4 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 20 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 1 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 4 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 6 STC:GARMENT 1 09-OCT MANI186754G CHSHASHA BULTOS 33 STC:GARMENT BBC STEINHOEFT 05-OCT MANI182326U BRITJITABUE013 ATADO 24 GALVANIZED STEEL COILS CAP IRENE 26-OCT MANI201557S USPVG33184 CONTENEDOR 1 STC: LABORATORY REFRIGERA MSC LUISA 12-OCT MANI189218E FRLEHS CONTENEDOR 1 Q.D.C. PUMPS MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI200776U IIOOVPKBA CONTENEDOR 2 qdc: palm ker nel oil 17-OCT MANI192422S 001BR CAJA 163 DRY TABACO EXPANDIDO.NCM: 28-OCT MANI200139N 001ANRM CONTENEDOR 1 NEW PNEUMATIC TYRES OF RU 28-OCT MANI200142H 001ANRM CONTENEDOR 1 NEW PNEUMATIC TYRES OF RU 05-NOV MANI206123M 001TRAS/3C BULTOS 34 SACAS HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI182835C CHSHAVLASSLC01 BULTOS 36 stc:36 ibc drums MSC VIGO 03-OCT MANI181742V SPVLCPFAA2DQ00 BULTOS 2514 LIBROS RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI196755X SPVLCMSCUI BULTOS 44 HILADOS 23-OCT MANI196111R 001UY78766 PALETA 8 CHEEBASE,CHEELINE,QUESO E 29-OCT MANI200388T ROLLO 64 TELA PLANA 30-OCT MANI201333K ROLLO 44 TELA TUBULAR DE POLIPROPI BILBAO BRIDGE OCT MANI198385J CHSHA1SH BULTOS 4 FP /20.0 BLACK CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187611W CHNGOOLNB B CAJA 251 QDC: MASSAGER CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI191276B CHNGOOLNB CAJA 1084 QDC: BODY FAT ANALYSER - EVER CHAMPION 20-SEP MANI175182W CHNGOAC13NBBUE72930 CONTENEDOR 1 stc: lock ILSE WULFF 23-SEP MANI175101N CHNGOOLNB CAJA 2845 QDC: HAIR DRYER - ELEGANZ LIMARI 02-NOV MANI203564S USPVGCHS BULTOS 1 prod quimicos cl3,un1197 MSC CORUNA 30-OCT MANI202260K SPVLCESBCN BULTOS 20 QDC: ARMIN 05 MSC CORUNA 30-OCT MANI202260K SPVLCESBCN BULTOS 20 QDC: ARMIN 05

18 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TEFASA II TERBASA TERMINAL 1, 2 y 3 Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203825S CHWANLSY CAJA 6108 QDC: TOYS MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203833R CHWANLSY CAJA 3800 QDC: TOYS MSC KRYSTAL 04-NOV MANI204183Z CHXMNCLMXM CAJA 760 QDC: SILLA MASAJEADORA SH MSC SEATTLE 26-OCT MANI199096J BFFPTNAV BULTOS 126 QDC: FITNESS EQUIPMENT MSC VIGO 03-OCT MANI180931U ITGENMIL-XO BULTOS 1 spare parts and equipment SANTA CLARA 05-NOV MANI209499X GEHAMMHG PALETA 1 spare parts SANTA CRUZ 29-OCT MANI198542E GEHAMHEL BULTOS 3 dental equipment VALENCE 24-OCT MANI195681F CHNGODLNB CAJA 610 QDC: BATHROOM ITEMS VALIANT 28-SEP MANI181135R CHHONSCNXMNARBUE03383 BULTOS 5194 STEEL STOOL (GREEN, RED, VALOR 18-OCT MANI193437C CHNGOOLNB B CAJA 1301 QDC: HAIR DRYER HAIR STRA VALOR 18-OCT MANI193899Y CHNGONGBUE1551RNF51 BULTOS 875 QDC: AUTOPARTS AND MOTO P VALUE 05-NOV MANI209041Y CHSHADLSH B BULTOS 295 QDC: FABRICS VALUE 05-NOV MANI209041Y CHSHADLSH D BULTOS 358 QDC: FABRICS ZIM NINGBO 31-OCT MANI202315L CHNGONGBUE158REF354 PALETA 20 QDC: AUTO PARTS ZIM NINGBO 31-OCT MANI202315L CHNGONGBUE269REF352 CAJA 950 QDC: AUTO PARTS ZIM NINGBO 31-OCT MANI202315L CHNGONGBUE587REF353 CAJA 1050 QDC: AUTOPARTS BERLIN BRIDGE 28-SEP MANI180883D IIOOVEBNE BULTOS 25 MARKING PEN NIBS BERLIN BRIDGE 28-SEP MANI180883D IIOOVSEBUE BULTOS 80 AMOXICILLIN TRIHYDRATE EVER CHAMPION 20-SEP MANI155903V UYMVDEGLV CONTENEDOR 1 STEEL PLATFORM FOR REGENE HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI206583W IIOOVEBOE BULTOS 93 PLASTIC SUNGLASSES HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI206583W IIOOVFDTH13129 BULTOS 23 FIXED RESISTORS NYK FUJI 20-SEP MANI175939J CHHONFDHKSE C BULTOS 72 BICYCLE PARTS VALUE 05-NOV MANI206576B CHSHASHABUE BULTOS 62 TEXTILE FABRICS AGIOS DIMITRIOS 28-SEP MANI180730R NLROT CONTENEDOR 1 CHILLED BEEF MEAT ANGOL 25-OCT MANI195870F ZZZZZ CONTENEDOR 1 Q.D.C. LASER PRINTER ANGOL 25-OCT MANI197379L ZZZZZ S CONTENEDOR 1 QDC POLIANIONICA BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI196599Y CHSHANYKS CONTENEDOR 1 IMCO 9 UN 3077/ACID 98 PC BILBAO BRIDGE 25-OCT MANI197855K CHNGONGB CONTENEDOR 1 BABY CAR SEATS BILBAO BRIDGE OCT MANI196000Y CHNGOHDMUNXAR CONTENEDOR 1 QDC REFRIGERANT GAS R134 BILBAO BRIDGE OCT MANI199826K CHHONDOE1308CQ032 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE IN CKD FORM BR BILBAO BRIDGE 115W 25-OCT MANI197466X CHSHAKKLUSH CONTENEDOR 1 S.T.C.: IMO 3.3 UN1123 BU BUXCLIFF 06-OCT MANI183441T ZZZZZMSCUK CONTENEDOR 2 QDC BORAX PENTAHYDRATE BUXCLIFF 06-OCT MANI184847H BEANW CONTENEDOR 1 pumps and parts. BUXCLIFF 06-OCT MANI187678M BEANWAWSL CONTENEDOR 1 GLASS FIBRE MAT FEDERAL 08-OCT MANI184859K IIOOVMSCUBP CONTENEDOR 2 QDC PIPE SUPPORT AND INST FEDERAL 08-OCT MANI184859K IIOOVMSCUQG CONTENEDOR 1 QDC CERAMIC MUGS FEDERAL 08-OCT MANI185040Z IIOOVSHAS CONTENEDOR 1 qdc: phpa powder FEDERAL 08-OCT MANI185040Z IIOOVSHAS CONTENEDOR 1 qdc: phpa powder FEDERAL 08-OCT MANI185040Z IIOOVSHAS CONTENEDOR 1 qdc: phpa powder FRISIA WISMAR 19-OCT MANI193017T BRSUA S CONTENEDOR 1 QDC: CERAMIC TILES FRISIA WISMAR 19-OCT MANI193017T BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC: ALKONAT FRISIA WISMAR 19-OCT MANI209709C BRSTSEMS CONTENEDOR 1 autopiezas HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI202927U CHSHANYKS CONTENEDOR 2 IMCO 9 UN 3077/D ACID 98 HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI202927U CHSHANYKS CONTENEDOR 1 IMCO 9 UN 3077/D ACID 98 HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI202927U CHSHANYKS CONTENEDOR 1 IMCO 9 UN 3077/D ACID 98 HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI202927U CHSHANYKS CONTENEDOR 1 IMCO 9 UN 3077/D ACID 98 HYUNDAI PARAMOUNT 02-NOV MANI204955A BRSTSPHLOE CONTENEDOR 1 STC: ACEITES LUBRICANTES, HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI191748F CHSHAHDMUQSAR CONTENEDOR 1 QDC DICAMBA HYUNDAI PLATINUM 17-OCT MANI194137A CHSHAYXE B CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC HYUNDAI PLATINUM 18-OCT MANI191467D IIOOVJKTBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C.NE 30/1 100 PCT VIS HYUNDAI PRIVILE002W 06-OCT MANI183452V CHSHAKKLUSH CONTENEDOR 1 S.T.C.: IMO 3.3 UN1123 NU HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI182375B CHSHAHDMUQSAR CONTENEDOR 1 QDC META AMINO PHENOL (6 HYUNDAI PRIVILEGE 06-OCT MANI184896L BRSTSPHLOE CONTENEDOR 1 STC: TIOCOMPUESTOS ORGANI ILSE WULFF 23-SEP MANI175096D CHSHASHA CONTENEDOR 1 STC:ANGEL GRINDER ILSE WULFF 23-SEP MANI175102Y CHSHASHA CONTENEDOR 1 STC:ANGLE GRINDER ILSE WULFF 23-SEP MANI175621U IIOOV CONTENEDOR 6 auto teller machine LOG-IN JACARANDA 06-NOV MANI206295W BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC ALKONAT LOG-IN JACARANDA 06-NOV MANI206295W BRSVD S CONTENEDOR 1 QDC COCOA MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M BFFPTMSCUMJ CONTENEDOR 1 QDC LIGNIN POWDER MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M BFFPTMSCUMQ CONTENEDOR 4 QDC GLASS FIBRES (INCLUDI MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M USBLTMSCULF CONTENEDOR 1 QDC POLYMERS OF PROPYLENE MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M USNYOMSCUAR CONTENEDOR 1 QDC POLYACETALS, OTHER PO MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 1 QDC UNSATURATED ACYCLIC M MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 1 QDC UNSATURATED ACYCLIC M MIRAMARIN 30-OCT MANI200543M ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 1 QDC UNSATURATED ACYCLIC M MIRAMARIN 30-OCT MANI200789B USSAVNYC CONTENEDOR 1 assorted books MIRAMARIN 30-OCT MANI200789B USSAVNYC CONTENEDOR 1 assorted books MSC ADRIATIC 19-OCT MANI194493F IIOOVSZBUE CONTENEDOR 3 STC COLCHONES 2013 COLCHO MSC ALESSIA 27-SEP MANI175386F USNYOZIMUORF CONTENEDOR 2 S.T.C.PRINTING MACHINERY MSC BARCELONA 22-OCT MANI196308C BEANWANR CONTENEDOR 1 aromatic chem cl6.1un2810 MSC CADIZ 16-OCT MANI191667F ITLEGFRN19S000947A01 CONTENEDOR 2 ACEITES LUBRICANTES PARA MSC CORUNA 30-OCT MANI203171M SPBRE CONTENEDOR 1 INSTALACION DE LIMPIEZA P MSC GEMMA 25-SEP MANI175451V ITGEN CONTENEDOR 1 Q.D.C. OIL TOOL / TEST BA MSC ILONA 03-OCT MANI183829G USPVGILOB18342 CONTENEDOR 1 STC: TURBINES (PUMPS) MSC KATYAYNI 29-SEP MANI178905F IIOOVMSCUBP CONTENEDOR 38 QDC INLET DUCTSTACK TOP MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203449U IIOOVMSCUE CONTENEDOR 2 QDC MOTORCYCLE IN CKD MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203449U IIOOVMSCUE CONTENEDOR 2 QDC TOOLBOX MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203449U IIOOVMSCUE CONTENEDOR 2 QDC TOOLBOX MSC KRYSTAL 04-NOV MANI203449U IIOOVMSCUE CONTENEDOR 2 QDC TOOLBOX MSC LUISA 12-OCT MANI183058A BEANWIN CONTENEDOR 1 SYNTHETIC ORGANIC DYESTUF MSC LUISA 12-OCT MANI187430V NLROTNLRTM CONTENEDOR 1 dental products MSC LUISA 12-OCT MANI188392G BEANWMSCUAV CONTENEDOR 2 QDC STEAM OR OTHER VAPOUR MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI198387L MPPTLMSCUI CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER SPUN YARN N MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI198387L MPPTLMSCUI CONTENEDOR 1 QDC POLYESTER SPUN YARN N MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI200337N IIOOVMSBNA39Y CONTENEDOR 1 QDC PORCELAIN INSULATOR MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI200337N IIOOVMSBNA39Y CONTENEDOR 1 QDC PORCELAIN INSULATOR MSC NAVEGANTES 27-OCT MANI200786V IIOOVPKBA CONTENEDOR 2 qdc: palm ker nel oil MSC NERISSA 14-OCT MANI188488M IIOOVMSCUBP CONTENEDOR 1 QDC CARBOZINC 11 MSC NERISSA 14-OCT MANI188488M IIOOVMSCUBP CONTENEDOR 1 QDC CARBOZINC 11 MSC NERISSA 14-OCT MANI191894H CHNGOTXG61BUE CONTENEDOR 1 QDC: CAP MSC SEATTLE 26-OCT MANI190194W BFFPTHLCUTOR CONTENEDOR 1 STC POLYMER MASTERBATCHES MSC SEATTLE 26-OCT MANI199276J BFFPTACFCL CONTENEDOR 1 LUBRICANTS OILS MSC SEATTLE 26-OCT MANI199276J BFFPTACFCL CONTENEDOR 1 LUBRICANTS OILS MSC SEATTLE 26-OCT MANI199825J ZZZZZ CONTENEDOR 3 STC GENERATOR CPSLS,COMP MSC SORAYA 02-NOV MANI202594U BEANWMSCURA CONTENEDOR 1 QDC OTHER COLOURING MATTE MSC SORAYA 02-NOV MANI202594U NLROTMSCUJH CONTENEDOR 1 QDC BEEF CHILLED MSC SORAYA 02-NOV MANI202594U NLROTMSCUW CONTENEDOR 1 QDC MACHINERY MSC SORAYA 02-NOV MANI203571Z BEANWKHFA01N00 CONTENEDOR 1 S.T.C. ADHESIVES MSC SORAYA 02-NOV MANI203571Z NLROTKTLA00C01 CONTENEDOR 1 S.T.C. RESIDUAL LYES FROM MSC UGANDA 25-SEP MANI176810V UYMVDMSCUJ CONTENEDOR 2 QDC TYRES MSC VANCOUVER 21-SEP MANI171986H IIOOVSHAS CONTENEDOR 1 qdc: phpa liquid MSC VANCOUVER 21-SEP MANI172006Y IIOOVSHAS CONTENEDOR 1 qdc: phpa liquid MSC VANCOUVER 21-SEP MANI172959X CHSHASHA CONTENEDOR 1 STC:SMALL ANGLE GRINDER C MSC VIGO 03-OCT MANI174048W UYMVDRU CONTENEDOR 1 BUTYL ACETATE- IMO 3 UN 1 MSC VIGO 03-OCT MANI181932W SPVLCMSCUI CONTENEDOR 1 QDC CHLORAL ANHYDROUS MSC VIGO 03-OCT MANI181932W ZZZZZMSCUL CONTENEDOR 3 QDC MACHINERY MSC VIGO 03-OCT MANI182386D ITGEN CONTENEDOR 1 MAQUINA INYECTORA DE MATE MSC YOKOHAMA 14-OCT MANI187666J USSAVKUABZXF00 CONTENEDOR 1 S.T.C. TITANIUM DIOXIDE P MSC YOKOHAMA 14-OCT MANI187876M USPWQHLCUCHI CONTENEDOR 1 STC GLUCOSA SOLUBLE CORN MSC YOKOHAMA 14-OCT MANI188215A ZZZZZMSCUHI CONTENEDOR 1 QDC COMPRESSION-IGNITION MSC YOKOHAMA 14-OCT MANI188514C USBLTOE /01 CONTENEDOR 1 potassium permanganate NILEDUTCH ZEBRA 15-OCT MANI187424B SFDURSUDUS CONTENEDOR 2 POLYPROPYLENE COPOLYMER NYK FURANO 7 11-OCT MANI190121M CHSHASZV CONTENEDOR 1 PUMP PARTS RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI195511U SPVLCPFAA2D700 CONTENEDOR 4 S.T.C. PLATAFORMAS PLT1 Y RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI196755X ITGENMSCUGJ CONTENEDOR 3 QDC RESIDUAL LYES FROM TH RIO DE JANEIRO 23-OCT MANI196755X SPVLCMSCUK CONTENEDOR 2 QDC BORAX PENTAHYDRATE RIO NEGRO 05-NOV MANI202713N SPBREBCN CONTENEDOR 1 electric material RIO NEGRO 05-NOV MANI202720L SPBREBCN CONTENEDOR 1 electrical material RIO NEGRO 05-NOV MANI203020F ITGENSUDU CONTENEDOR 1 MACHINERY RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T SPBREIVL CONTENEDOR 1 MECHANISM FOR SANITARYWAR RIO NEGRO 05-NOV MANI205004J ITGENZIMUHFA CONTENEDOR 1 S.T.C. FOOD ADDITIVE NON RIO NEGRO 05-NOV MANI205373S SPVLCPFAA2G500 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:3 QUIMICO UN:1 RIO NEGRO 05-NOV MANI205373S SPVLCPFAA2G600 CONTENEDOR 1 S.T.C. EDIFICIOS HORMIGON RIO NEGRO 05-NOV MANI205502M FRFSMMSCUN CONTENEDOR 2 QDC OTHER COLOURING MATTE RIO NEGRO 05-NOV MANI205502M SPVLCMSCUI CONTENEDOR 1 QDC CHLORAL ANHYDROUS RIO NEGRO 05-NOV MANI205531Y SPBREBCN CONTENEDOR 2 ELECTRICAL MATERIAL

19 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TERMINAL 1, 2 y 3 TERMINAL 5 TERMINAL CARGA TIGRE Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL PANAMERICAN TERMINAL SUR RIO NEGRO 05-NOV MANI206157T ITGEN CONTENEDOR 1 TRACTOR MARCA DEUTZ-FAHR WEHR ELBE 28-OCT MANI197518G SFDURSUDUS CONTENEDOR 2 POLYPROPYLENE ASTURIANO 04-NOV MANI203077R ARUSU13067ECA D CONTENEDOR 1 Q.D.C.POLIESTIRENO ASTURIANO 04-NOV MANI203077R ARUSU13067ECA G CONTENEDOR 1 Q.D.C.POLIESTIRENO EVER CHAMPION 20-SEP MANI155903V CHSHAEGLV CONTENEDOR 1 POLIESTER SPANDEX EVER CHAMPION 20-SEP MANI155903V IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 POLYESTER 100% EVER CHAMPION 20-SEP MANI155903V IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 RAYON WAXED FOR KINTTING EVER CHAMPION 20-SEP MANI169264D CHNGOZIMUNGB CONTENEDOR 1 S.T.C.CABLE TIE EVER CHAMPION 20-SEP MANI174635B CHSHADOE1306CQ201 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE IN CKD FORM BR EVER CHAMPION 20-SEP MANI174658G CHSHADOE1306CQ200 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE IN CKD FORM BR MOL GLIDE OCT MANI192905B IIOOVMOLU CONTENEDOR 1 Q.D.C. TEXTILES MOL GLIDE OCT MANI196498M IIOOVSGN CONTENEDOR 1 ASICS SHOES SPORT MOL GRANDEUR OCT MANI197383G CHSHAMOLU CAJA 2 Q.D.C PANASONIC BRAND MOL GRANDEUR OCT MANI197666K CHHONTXMBUE CONTENEDOR 1 outsoles MOL GRANDEUR OCT MANI201296S CHHONSCNXMNARBUE05310 CONTENEDOR 1 BACKPACK MOL GRANDEUR OCT MANI201314J CHHONSCNXMNARBUE05312 CONTENEDOR 1 BACKPACK MOL GUARDIAN OCT MANI188085F IIOOVMOLU CAJA 151 QDC BARE RUBBER THREAD E MOL GUARDIAN OCT MANI190578F CHSHAYXE CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC OOCL NINGBO 12-OCT MANI180906W IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 TEXTILE YARN OOCL NINGBO 12-OCT MANI180906W IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 RAYON WAXED FOR KNITTING OOCL NINGBO 12-OCT MANI180906W IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 TEXTILE YARN OOCL NINGBO 12-OCT MANI180906W IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 TEXTILE YARN VALENCE 24-OCT MANI196674X CHHONTRID13E09006 CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS FOR VEHI VALENCE 24-OCT MANI198060W CHSHAWUH CONTENEDOR 1 BABY STROLLER VALENCE 24-OCT MANI198938N CHHAIAC13ZHBUE74691 CONTENEDOR 2 stc: monitor, camera, dvr VALIANT 28-SEP MANI176025T IIOOVSSPHSIN CONTENEDOR 1 S.T.C HAIRCLIPPERS, -TRIM VALIANT 28-SEP MANI177152V CHSHAEGLV CONTENEDOR 1 KNITTED FABRIC POLYESTER VALIANT 28-SEP MANI178209C CHSHAFDSHSE A CONTENEDOR 1 WOMAN DOWN COAT VALIANT 28-SEP MANI178209C CHSHAFDSHSE B CONTENEDOR 1 MANS DOWN JACKET VALIANT 28-SEP MANI180171Z CHSHASHA CONTENEDOR 1 footwear, garments and ac VALIANT 28-SEP MANI191757F CHSHASAEY CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS VALIANT 28-SEP MANI191763C CHSHASAEY CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABIRCS VALOR 18-OCT MANI188706F IIOOVFLJKTBUE CONTENEDOR 1 stc: jumbo roll colores v VALOR 18-OCT MANI192428B ZZZZZSHKUBUE CONTENEDOR 1 Q.D.C. HEAT SHRINKABLE TU VALOR 18-OCT MANI192819F CHYANCWN B CONTENEDOR 1 STC:BABY HIGH CHAIR VALUE 05-NOV MANI205075R IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 PIG SPLIT LINING (PART OF VALUE 05-NOV MANI205075R IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 PIG SPLIT LINING (PART OF VALUE 05-NOV MANI205075R IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 PIG SPLIT LINING (PART OF VALUE 05-NOV MANI205075R IIOOVEGLV CONTENEDOR 1 PIG SPLIT LINING (PART OF VALUE 05-NOV MANI205805S CHQINFDQDSE CONTENEDOR 1 SOFT SEAL NON-RISING GATE VALUE 05-NOV MANI206385W CHNGOTCNB CONTENEDOR 1 QDC: WATER PUMP VALUE 05-NOV MANI206566A ZZZZZYTNBUE CONTENEDOR 1 NETWORK PRODUCTS, NETWOR ZIM NINGBO 31-OCT MANI201699C CHSHAZIMUXNG CONTENEDOR 1 S.T.C.3T WELLBORE STABILI ZIM NINGBO 31-OCT MANI201912N IIOOVEBOE BULTOS 26 RODAMIENTOS DE BOLAS, ROD ZIM NINGBO 31-OCT MANI201916R ZZZZZGYATBUE CONTENEDOR 1 QDC: COMPUTER ACCESORIES ZIM NINGBO 31-OCT MANI203419R CHSHANKGBUE CONTENEDOR 1 S.T.C. GAZEBO ZIM NINGBO 31-OCT MANI203586W CHHONSGN CONTENEDOR 1 ASICS SPORTS SHOES CAP JERVIS 21-SEP MANI180250Y BRSTSSHAW BULTOS 320 LITRE BAG CSAV HOUSTON 26-SEP MANI176881G MXVRCHLCUME PALETA 25 qdc.cremas corporales CSAV HOUSTON 26-SEP MANI176881G MXVRCHLCUME BULTOS 31 QDC.CREMAS CORPORALES CSAV HOUSTON 26-SEP MANI176881G MXVRCHLCUME PALETA 29 QDC.CREMAS CORPORALES EVER CHAMPION 20-SEP MANI174204Z CHSHAAC13SHBUE73525 BULTOS 600 QDC : LUGGAGE EVER CHAMPION 20-SEP MANI174900T CHSHAAC13SHBUE73514 CONTENEDOR 1 stc: pen, comb, cleaning MONTEVIDEO EXPRES 05-OCT MANI182600P MXVRCHLCUME PALETA 39 QDC.CREMAS CORPORALES MONTEVIDEO EXPRES 05-OCT MANI182600P MXVRCHLCUME PALETA 39 QDC.CREMAS CORPORALES MONTEVIDEO EXPRESS 05-OCT MANI183764E MXVRCKRCAHHK00 BULTOS 40 QDC.COLORANTE PARA ALIMEN MSC KATYAYNI 29-SEP MANI176430T CHWANCNSZX BULTOS 1300 QQDC : COMPUTER CASE WITH OOCL NINGBO 12-OCT MANI188840E CHNGOAC13DLBUE73843B BULTOS 316 QDC. SHORTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1400 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1400 QDC.HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1200 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1400 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1200 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1200 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1200 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI203691T FRFSMFR BULTOS 1200 QDC : HOME CARE PRODUCTS RIO NEGRO 05-NOV MANI206938D ITGENMX/13/ BULTOS 13 QDC : PROFILE GEAR GRINDI SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201626P MXVRCHLCUME PALETA 6 QDC.DESODORANTES SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201626P MXVRCHLCUME BULTOS 40 QDC.DESODORANTES CORPORAL VALENCE 24-OCT MANI198207C CHNGOAMBU CONTENEDOR 1 STC: TEXTILE FABRICS VALENCE 24-OCT MANI198939Y CHNGOAC13NBBUE72842 CONTENEDOR 1 stc: shirt, mens jackets, VALIANT 28-SEP MANI178436E CHNGONNGB CONTENEDOR 1 BIJOU, CANDEL HOLDER, HAI VALIANT 28-SEP MANI179179J CHSHAAC13SHBUE73908 CONTENEDOR 1 stc: art sport, pen, comb VALOR 18-OCT MANI192669X CHXMNAC13XMBUE BULTOS 160 QDC.SEAL VALOR 18-OCT MANI192669X CHXMNAC13XMBUE BULTOS 388 QDC.SEAL ZIM NINGBO 31-OCT MANI202555R CHHON1309FBUE01 BULTOS 5 QDC.SCANNER ALIANCA EUROPA 19-OCT MANI193347C BRSTSANRM CAJA 1011 MAQUINAS DE AFEITAR CAP HARALD 04-OCT MANI183042Z USCHRSUDU BULTOS 196 NEUMATICOS CAP HARALD 04-OCT MANI183797K USPHLMIA PALETA 23 ALIMENTOS CAP ISABEL 12-OCT MANI188619X USCHRSUDU BULTOS 2382 NEUMATICOS CAP JERVIS 21-SEP MANI174533V USPHLMIA PALETA 49 ENVASES CHACABUCO 24-OCT MANI210882T USHOUHBOL1359 PALETA 73 REPUESTOS PARA HORNO LIMARI 02-NOV MANI203553Z USCHRSUDU BULTOS 2117 NEUMATICOS LIMARI 02-NOV MANI203553Z USCHRSUDU BULTOS 896 NEUMATICOS LIMARI 02-NOV MANI204198W USJSVMIA BULTOS 252 ALIMENTOS MOL GRANDEUR OCT MANI201184Y CHHONCNSZX CONTENEDOR 1 MUSICAL INSTRUMENTS MSC SORAYA 02-NOV MANI203571Z BRRIOEAIA0FX00 BULTOS 220 NEUMATICOS SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173748F MXVRCKRCAHC101 CAJA 570 MAQUINITAS DE AFEITAR SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173991F USHOU CAJA 597 PARTES DE LICUADORA SANTA PHILIPPA 21-SEP MANI173996K USHOU CAJA 210 PARTES DE LIQUADORA ZIM NINGBO 31-OCT MANI202321X CHSHASHABUE CONTENEDOR 2 M,USIC STAND 04-OCT MANI183287E 001BR PALETA 3 CUCHILLOS NCM OCT MANI183290V 001BR CAJA 9 FILME PROJEPACK NCM OCT MANI183431S 001BR BULTOS 16 CORREAS AUTOMOTRICES, MAN 07-OCT MANI184724B 001BR CAJA 3 VILLA RICA CUSHION - ARMC 16-OCT MANI191618B 001BR BULTOS 19 CORREAS INDUSTRIALES/AGRI 21-OCT MANI194116U CH ROLLO ROLLOS CON: 28-OCT MANI199402A 001BR BULTOS 16 CORREAS = NCM: OCT MANI199448K 001BR BULTOS 20 CORREAS INDUSTRIALES MANG 29-OCT MANI200807P 001BR BULTOS 9 CORREAS AUTOMOTRICES, TEN 04-NOV MANI204345Z CH ROLLO ROLLOS CON: 04-NOV MANI204347S 001BR PALETA 24 TINTAS, VERNIZ, PIGMENTOS 04-NOV MANI204463R 001BR BULTOS 12 CORREAS INDUSTRIALES,CORR ALIANCA EUROPA 19-OCT MANI195079G BRZZZ CONTENEDOR 1 QDC AZUCAR SPLENDA ALIANCA SANTOS 31-OCT MANI198690X BRZZZSUDU CONTENEDOR 1 PELICULAS DE PVC RIGIDA ALIANCA SANTOS 31-OCT MANI203159S BRSVDGFBIV155/13 CONTENEDOR 2 ALCOHOL CETO ESTEARILICO AMORITO 28-SEP MANI179619X BRSTSMAO CONTENEDOR 1 STC:AUTOMATED TELLER MACH AMORITO 28-SEP MANI179635G BRSTSMAO CONTENEDOR 1 STC:AUTOMATED TELLER MACH BUENOS AIRES EXPRESS 14-OCT MANI187723D USHOUSUDU CONTENEDOR 4 RESIN BUENOS AIRES EXPRESS 14-OCT MANI188453E MXVRCMEX /001 CONTENEDOR 2 cat diesel engine CAP HENRI 18-OCT MANI194782G USPVG CONTENEDOR 1 stc:resinas CAP ISABEL 12-OCT MANI188300S BRSTSPBNGGKP01 CONTENEDOR 1 S.T.C. POLYANIONIC CELLUL CAP ISABEL 12-OCT MANI188300S BRSTSQRBAHXK00 CONTENEDOR 1 S.T.C. GLASS BOTTLE CAP ISABEL 12-OCT MANI188300S USNFKKUAC0NY00 CONTENEDOR 1 S.T.C. SYNTHETIC FIBER CAP JERVIS 21-SEP MANI173460T BRSTSPBNGDRB00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTIALLY HYDROLYZ CAP JERVIS 21-SEP MANI173460T BRSTSPBNGFGL00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTIALLY HYDROLYZ CAP JERVIS 21-SEP MANI173460T BRSTSPBNGFGM00 CONTENEDOR 1 S.T.C. PARTIALLY HYDROLYZ CAP JERVIS 21-SEP MANI173460T BRSTSVLAH7MJ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. FABRICS CHACABUCO 24-OCT MANI196818X ZZZZZHLCUBO CONTENEDOR 1 STC ACC.PLASTICOS P/INST. CHACABUCO 24-OCT MANI196818X ZZZZZHLCUBO CONTENEDOR 1 STC ACC.PLASTICOS P/INST. CHACABUCO 24-OCT MANI196818X ZZZZZHLCUBO CONTENEDOR 1 STC ACC.PLASTICOS P/INST. CSAV HOUSTON 26-SEP MANI176881G ZZZZZHLCUBO CONTENEDOR 1 STC ACC.P/INSTALACIONES E CSAV HOUSTON 26-SEP MANI177806E USHOUSUDU CONTENEDOR 1 AUTOMOTIVE OIL LIMARI 02-NOV MANI203349T BRSTSPBNGK5G00 CONTENEDOR 1 S.T.C. C2S GLOSS COATED P

20 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería TERMINAL SUR TERMINAL. 4 UNIV. CARGAS LIMARI 02-NOV MANI203349T BRSTSQLHA2CJ00 CONTENEDOR 1 S.T.C. 30/1 POLYESTER SPU LIMARI 02-NOV MANI203349T BRSTSQRBAJ4F00 CONTENEDOR 1 S.T.C. GLASS BOTTLE LIMARI 02-NOV MANI203553Z USCHRSUDU CONTENEDOR 1 AC MACHINERY LIMARI 02-NOV MANI203553Z USPVGSUDU CONTENEDOR 1 REPLACEMENT TRACTOR PARTS MILTIADIS JUNIOR III 01-NOV MANI200791R BRPGUANRM CONTENEDOR 4 AIR CONDITIONING MACH NAVEGANTES EXPRESS 17-OCT MANI190402Y USHOUSUDU CONTENEDOR 1 OILS PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI193062T BEANWHLCUANR CONTENEDOR 1 STC BORACTIV 2000L IN IBC PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI195321T FRLEHSUDUR CONTENEDOR 1 POTATOES PARANAGUA EXPRESS 22-OCT MANI199735J BEANW41EXSE CONTENEDOR 2 STC. MACHINERY PARTS SANTA CATARINA 03-OCT MANI182796X BEANWSUDUA3STRSA1144X CONTENEDOR 5 GENERATOR EQUIPMENT SANTA CATARINA 03-OCT MANI182796X GEHAMSUDUR CONTENEDOR 2 CHEMICAL IMONOS SANTA CATARINA 03-OCT MANI187483G BRSTSNGB CONTENEDOR 1 STC: BABY STROLLER SANTA CATARINA 04-OCT MANI178922E UKTDXHLCULIV CONTENEDOR 1 STC MEDICAL PACKAGING SANTA CLARA 05-NOV MANI202946V GEHAMHLCULIV CONTENEDOR 1 STC FORTROSE 4YO VATTED SANTA CLARA 05-NOV MANI203025K BEANWSUDUR CONTENEDOR 2 PRINTING INK SANTA CLARA 05-NOV MANI204684W GEHAMDELEJ CONTENEDOR 1 installation machineries SANTA CLARA 05-NOV MANI206504P BEANWHAMS CONTENEDOR 1 TESA ADHESIVE TAPES SANTA CLARA 05-NOV MANI206646W BEANW CONTENEDOR 1 STC UN3082 CL 9 ENVIPRONM SANTA CRUZ 29-OCT MANI199719L FRLEHSUDUR CONTENEDOR 2 DUCTILE IRON ACCESSORIES SANTA CRUZ 29-OCT MANI199719L UKTDXSUDU CONTENEDOR 2 CHEMICALS SANTA CRUZ 29-OCT MANI199881L UKTDXSTEF CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FILM SANTA CRUZ 29-OCT MANI200605L BRSTSVLAHD8000 CONTENEDOR 1 S.T.C. APRON SANTA CRUZ 29-OCT MANI201078Z FRLEHLYS CONTENEDOR 1 electrical material SANTA CRUZ 29-OCT MANI201078Z FRLEHLYS CONTENEDOR 1 electrical material SANTA RITA 12-OCT MANI188448X GEHAMSUDUA3HAMSA1706X CONTENEDOR 1 MADURIT SANTA ROSA 25-SEP MANI173715W GEHAMDE4BRE CONTENEDOR 1 emjel ep 820c SANTA ROSA 25-SEP MANI176765H NLROTSUDUR CONTENEDOR 1 FROZEN BONELESS BEEF SANTA ROSA 25-SEP MANI178690G UKTDXMEF CONTENEDOR 2 MAQUINA TROQUELADORA SANTA TERESA 16-OCT MANI187686L BEANWHLCUANR CONTENEDOR 1 STC STEAM SILENCE SANTA TERESA 16-OCT MANI187686L BEANWHLCUANR CONTENEDOR 1 STC STEAM SILENCE SANTA TERESA 16-OCT MANI187686L GEHAMHLCUANR CONTENEDOR 1 STC STEAM SILENCE SANTA TERESA 16-OCT MANI187686L GEHAMHLCUANR CONTENEDOR 3 STC STEAM SILENCE SANTA TERESA 16-OCT MANI188254D GEHAMDENUE CONTENEDOR 1 one used automatic piling SANTA TERESA 16-OCT MANI190225R GEHAMSUDUA3HAMSA1571X CONTENEDOR 1 CHEMICAL PRODUCTS SANTA TERESA 16-OCT MANI190225R GEHAMSUDUA3HAMSA1742X CONTENEDOR 1 SODIUM LIGNOSULPHONATE SANTA TERESA 16-OCT MANI191328W GEHAM CONTENEDOR 1 GLASS VEIL SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201480N USHOUSUDU CONTENEDOR 1 DRILLING MUD SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201611J MXVRCMEX /001 CONTENEDOR 1 TAPAS SUAPE EXPRESS 31-OCT MANI201626P USHOUHLCUATL CONTENEDOR 1 STC RESINA SINTETICA THEODOR STORM 09-OCT MANI180698H ZZZZZCNSE CONTENEDOR 2 FK-750 WITH LOGO PRINTED ASTURIANO 07-OCT MANI177679M UYMVD CONTENEDOR 2 Q.D.C. BOBINS OF POLYAMID CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI183763D CHSHACNQT CONTENEDOR 2 PRODUCTO QUIMICO - IMO 9 CAP SAN AUGUSTIN 10-OCT MANI187540A CHWANARG CONTENEDOR 1 COMPUTER PARTS CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI186939L CHNGOHLCUNG11305AVFQ9 CONTENEDOR 3 STC COVERALL TYVEK(R CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI190128T CHSHAHJSCCHKM CONTENEDOR 1 Q.D.C.MOTORCYCLE SPARE PA CAP SAN NICOLAS 17-OCT MANI191830U CHSHAFDCQSE CONTENEDOR 1 GASOLINE GENERATOR CSCL AFRICA 30-OCT MANI194003P CHSHACNCL909852B CONTENEDOR 1 EXCAVATOR CSCL AFRICA 30-OCT MANI194003P CHWANSHZ CONTENEDOR 1 PORCELAIN INSULATOR CSCL AFRICA 30-OCT MANI200778W MYKLAQEGB4KZ00 CONTENEDOR 1 S.T.C.IMO:6.1 UN:3352 CI CSCL AFRICA 30-OCT MANI202339R CHSHADOE1308CQ020 CONTENEDOR 1 STC.MOTORCYCLE CSCL AFRICA 30-OCT MANI202506N CHNGOHNBNA CONTENEDOR 1 Q.D.C.: PARTY ITEMS CSCL AFRICA 30-OCT MANI204184R CHSHAMSBNA39F CONTENEDOR 1 STC AIR RIFLE, AIR PUMP S HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI178776L CHNGOHLCUNG11305AVIM1 CONTENEDOR 3 STC COVERALL:TYVEK(R HANJIN LONG BEACH 05-OCT MANI182835C MYKLAQEGB42600 CONTENEDOR 1 S.T.C. CIPERMETRINA TECNI MAERSK LABERINTO 13-OCT MANI188467J BEANW CONTENEDOR 1 Q.D.C. DIMETHYLETHANOLAMI MAERSK LINS 27-OCT MANI198691J BEANW CONTENEDOR 1 Q.D.C. CHEMICAL PRODUCTS MAERSK LINS 27-OCT MANI199104W SPAGSME CONTENEDOR 1 SALTED BEEF CASINGS MAERSK LIRQUEN 02-NOV MANI203656U NLROT CONTENEDOR 1 Q.D.C. NORYL POLYPHENYLEN MAERSK LIRQUEN 02-NOV MANI203656U SPAGS CONTENEDOR 1 Q.D.C.CAR MAERSK LIRQUEN 02-NOV MANI205304M BRSTS CONTENEDOR 1 S.T.C.:UNIDAD CONDENSADOR MAERSK LIRQUEN 02-NOV MANI205304M BRSTS CONTENEDOR 1 S.T.C.:UNIDAD CONDENSADOR BILBAO BRIDGE OCT MANI198905H CHHONPXMLML CAJA 520 Q.D.C. TROLLEY KMAPSACK VALIANT 28-SEP MANI179788P CHHONRWRD CAJA 1230 q.d.c. alimento / chinese ZIM NINGBO 31-OCT MANI198721D CHSHADLSH CAJA 370 q.d.c. rucksacks apparel Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administrativa y Técnica de Bs. As. e. 22/01/2014 Nº 3293/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunica a las personas que al pie se indican, la existencia de mercaderías en la situación prevista en el art. 440 y ccss del Código Aduanero, los cuales deberán presentarse dentro del perentorio término de treinta (30) días corridos, a partir de la publicación del presente edicto en la sede de la Sección Secuestros dependiente de la División Rezagos y Comercialización, sito en Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a disponer de la mercadería amparada por la actuación que en cada caso se detalla, con la documentación que acredite su derecho en los términos de la Instrucción General 2/07, a saber: acreditación de la clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo normado en la Secc. V Título II del citado texto legal. De resultar pertinente se exigirá el certificado correspondiente a marcas y licencias. SE DE CARACTER AL PRESENTE DE ULTIMO AVISO. Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administrativa y Técnica de Bs. As. e. 22/01/2014 Nº 3295/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA SRES. IMPORTADORES Como consecuencia del estudio de valor que se está realizando por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, con relación a las destinaciones detalladas a continuación, y teniendo en cuenta que los antecedentes obrantes en esta oficina denotan diferencias de valor en destinaciones de un mismo momento, lugar y calidad de mercaderías, notándose una baja en su valor, es que se les solicita la provisión de información (o ampliar la suministrada) a los efectos de contar con una explicación complementaria, el aporte de elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada, y la justificación de las razones de mercado o de otra índole que hubieran podido lícita y razonablemente motivar el precio pactado, atento a que la presentada como respaldo del valor documentado (o ante la ausencia de la misma), traen como consecuencia, que persistan las dudas por el área de valoración para poder efectuar el estudio de valor. FECHA DESTINACION CUIT IMPORTADOR ZFE H AGUSCAR S.A IC A CVZ INGENIERIA

21 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FECHA DESTINACION CUIT IMPORTADOR IC P CERUTI ROBERTO MARIO IC V PAPELERA MENDOZA S.A IC T S.A. SAN MIGUEL La presente se emite de conformidad a lo normado en el punto 2 Apartado II Anexo III de la Resolución General Nº 2730/09 (AFIP) y el Artículo 1013 Inciso h de la Ley (C.A). La misma deberá proporcionarse dentro del término de 15 (quince) días hábiles de publicada la presente, ante esta División, sita en calle Garibaldi 18/36 2. Piso Ala Oeste (5500) Mendoza (ciudad) de lunes a viernes 8:00 a 16:00 hs. (Tel / ). Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos. Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos. Toda la documentación deberá estar intervenida por el importador o su representante. En caso de aportarse fotocopias por medio del Correo, las mismas deberán estar debidamente autenticadas ante Escribano Público, mientras que si las mismas son aportadas personalmente deberán estar acompañadas de los originales a los efectos de que el funcionario que proceda a la recepción de las mismas pueda cotejarlas. En los casos en que se determine que el valor de las mercaderías en cuestión no puede establecerse de conformidad con el método del valor de transacción, definido por el artículo 1 del Acuerdo en trato, sea porque la vinculación incide en el precio, porque la información no hubiera sido presentada o porque la misma resultara insuficiente, se procederá a determinar el Valor en Aduana mediante otro método compatible con los dispuestos en el Acuerdo del GATT/OMC, fundamentando la elección de aquel que haya sido adoptado. C.P.N. FEDERICO FEHLER, Asesores DI RAME. Dr. RAUL A. BUSTOS CARA, Director, Dirección Regional Aduanera Mendoza. e. 22/01/2014 Nº 3098/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL SALTA Disposición Nº 3/2014 Asunto: Régimen de Reemplazos Distrito San Ramón de la Nueva Orán, Dirección Regional Salta. Salta, 10/1/2014 VISTO: el régimen de reemplazo vigente establecido por Disposición Nº 134/13 (DI RSAL), y Que razones funcionales hacen necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada Nº 134/13 (DI RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) procede disponer en consecuencia. EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición Nº 134/13 (RG SALT), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Unidad de Estructura Reemplazante DISTRITO SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN C.P.N. GUILLERMO ANDRES ORO LEG. Nº 35427/27 JEFATURA OFICINA RECAUDACION Y VERIFICACIONES ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. NESTOR M. HERRERA, Jefe (Int.) Div. Fiscalización 1, A/C Dirección Regional Salta. e. 22/01/2014 Nº 3095/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 6/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto COOP. AGROPECUA- RIA LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná. Bs. As., 16/1/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /83 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº ) solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 400/2013 (SDG OAI), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto de su propiedad ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná. Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2002. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de SESENTA (60) días corridos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Autorícese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº ), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del Km. SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, por el término de SESENTA (60) días corridos. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS e. 22/01/2014 Nº 3839/14 v. 22/01/2014 #F F# SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 7/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa muelle Puerto RENOVA S.A. - Timbúes. Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 16/1/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /25 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma RENOVA S.A. (CUIT ) solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 401/2013 (SDG OAI) de una zona operativa en el muelle del complejo industrial portuario de su propiedad, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, para el embarque a granel de cereales y productos derivados del procesamiento de porotos de soja. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de TREINTA (30) días corridos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del complejo industrial portuario de la firma RENOVA S.A. (CUIT ), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETECIENTOS (464,700), Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos.

22 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. DANIEL SANTANNA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS e. 22/01/2014 Nº 3837/14 v. 22/01/2014 #F F# SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 8/2014 Asunto: Habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle EL MANA PUERTO BUEY -COOPERATIVA AGROP. LA PAZ LTDA. Aduana de Paraná. Bs. As., 16/1/2014 VISTO la Actuación SIGEA Nº /84 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº ), solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 399/2013 (SDG OAl) para la atención aduanera del puerto EL MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2005. Que en autos han tomado la intervención que les compete les Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de SESENTA (60) días corridos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Autorícese la habilitación solicitada por la firma COOPERATIVA AGROPE- CUARIA LA PAZ LTDA. (CUIT Nº ) de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto El MANA PUERTO BUEY, ubicado a la altura del Km. SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) del Río Paraná, margen izquierda, localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, por el término de SESENTA (60) días corridos. ARTICULO 2 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. e. 22/01/2014 Nº 3835/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 15/2014 Bs. As., 8/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1338/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Que la Ley Nº , tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA AR- GENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado en el estándar denominado ISDB-T Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T. Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVI- SION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de recepción de la Televisión Digital Terrestre. Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital. Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de oportunidades. Que oportunamente se suscribió un CONVENIO entre AFSCA y el MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el cual ambas partes se comprometieron a impulsar actividades para el desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que el AFSCA acuerde. Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar decodificadores de Televisión Digital Abierta TDA en las mencionadas estaciones de servicio de la red YPF S.A. y estaciones abanderadas de terceros, como una manera de democratizar y fomentar la información. Que en consecuencia, en fecha 30 de mayo de 2013 la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA han suscripto un ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, a los fines de realizar acciones mancomunadas y articular tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE ACCESO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. De esta manera, promover las instalaciones de los decodificadores receptores de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA TDA en las estaciones de servicio propias y/o abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. y/o su controlada Operadora de Estaciones de Servicio S.A. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO- VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELE- VISION DIGITAL ABIERTA ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL E YPF SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I integra la presente. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ACUERDO PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL e YPF SOCIEDAD ANONIMA. Entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por su apoderado, Sr. Jorge GATTO, con domicilio en Macacha Güemes 515, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante YPF S.A. ; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante AFSCA, conjuntamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el presente ACUERDO para la promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que la Ley Nº tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. Que en particular, es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados, como en los que aún no lo estén.

23 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que entre sus objetivos se destacan, para la promoción de los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento y el fomento de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población. Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE - SATVD-T, basado en el estándar denominado ISDB-T Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido. Que el citado Decreto creó el CONSEJO ASESOR, en la órbita del MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo objetivo es brindar asesoramiento para lograr la implementación del SATVD-T. Que mediante el Decreto Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010, se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creando para tal fin el PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. Que con fecha 20 de abril de 2010 el CONSEJO ASESOR aprobó el REGLAMENTO GE- NERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCION DE LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA, el cual establece los lineamientos generales de las acciones a desarrollarse en vistas de garantizar una adecuada implementación del despliegue del sistema de recepción de la Televisión Digital Terrestre. Que el REGLAMENTO citado recepta las políticas públicas dispuestas por el Estado Nacional, las cuales buscan salvaguardar el derecho al acceso universal de los habitantes de la Nación Argentina a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, asegurando la participación ciudadana y el uso inteligente de la Televisión Digital. Que asimismo procura ubicar a la Televisión Digital como servicio de interés público, en un lugar que promueva los valores sociales y educativos, en pro de la salvaguarda de la diversidad cultural y de la inclusión social, permitiéndose que todas las opiniones encuentren un espacio de difusión, fortaleciendo la equidad y la igualdad de oportunidades. Que el PLAN OPERATIVO DE ACCESO, tiene como beneficiarios a los establecimientos estatales que tengan por finalidad y/o función el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales. Asimismo, se apunta a organizaciones sociales, que tengan por objeto el desarrollo de actividades sociales, culturales, educativas y/o de promoción de contenidos audiovisuales. Que el AFSCA adhiere al PLAN OPERATIVO mencionado como Unidad de Colaboración operativa, teniendo la responsabilidad de realizar los mayores esfuerzos con el fin de comunicar y difundir los objetivos del mencionado plan. Que oportunamente se suscribió un CONVENIO MARCO de COOPERACION Y COLABO- RACION entre AFSCA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI- CA Y SERVICIOS, con el objeto de que ambas partes se comprometan a impulsar variadas actividades en el marco de la democratización del derecho al acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual. Que en el marco de lo establecido en la cláusula segunda del Convenio mencionado, se suscribió un Convenio Específico de Cooperación para el desarrollo conjunto de tareas de promoción y difusión de la Televisión Digital Abierta en aquellos organismos, espacios y/o instituciones que el AFSCA acuerde. Que, en tal sentido, el AFSCA se compromete a suscribir los acuerdos pertinentes con los organismos y/o instituciones que se encuentren ajenas al REGLAMENTO GENERAL, poniendo a disposición todos aquellos recursos que se encuentren a su alcance, para incrementar las tareas de promoción y difusión. Que, por otro lado, YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de la Nación Argentina, dedicada a la exploración, explotación, destilación, distribución y venta de petróleo y sus productos derivados. Que mediante la Ley Nº el Congreso de la Nación Argentina declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que, en tal sentido, y a fin de garantizar el cumplimiento de tales objetivos, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. Que tal medida constituye un hecho histórico en la recuperación de la soberanía de los recursos naturales que forman parte indeclinable del subsuelo de la Patria. Que, asimismo, esta empresa cuenta con aproximadamente 1600 estaciones de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros, a lo largo y ancho de nuestro territorio argentino. Que en este marco el AFSCA ha considerado pertinente instalar decodificadores de Televisión Digital Abierta TDA en las mencionadas estaciones de servicio propias y estaciones abanderadas de terceros, según las etapas que se acuerden entre las PARTES, puesto que ello constituirá una manera de democratizar y fomentar la información. Por lo que, y en virtud de las consideraciones expuestas, las PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las PARTES mantendrán acciones mancomunadas a fin de articular tareas de promoción y difusión del SATVD-T y del PLAN DE ACCESO PARA LA TELEVISION DIGITAL ABIERTA. SEGUNDA: La empresa YPF S.A. se compromete a permitir la instalación de los decodificadores receptores de la TELEVISION DIGITAL ABIERTA TDA en las estaciones de servicio propias y/o abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. y/o su controlada Operadora de Estaciones de Servicio S.A. La instalación se realizará en dos (2) etapas: 1) En una primera etapa se instalarán los decodificadores en las siguientes Estaciones de Servicio: Apies Razón Social Dirección Localidad Provincia 818 OPESSA ECHEVERRIA Figueroa Alcorta 6608 y Echeverría Capital Federal Buenos Aires 2039 OPESSA TEJEDOR Av. Constitución y Tejedor Mar del Plata Buenos Aires 3300 OPESSA DOLORES Ruta 2 km 202,300 Dolores Buenos Aires OPESSA ACA PASO DE JAMA Ruta Nacional Nº 52 Susques Jujuy NORDELTA Av. de los Lagos 330 Tigre Buenos Aires 2) La segunda etapa estará condicionada al correcto funcionamiento de los decodificadores, y de corresponder las PARTES volverán a realizar un acuerdo para la instalación de más decodificadores, detallando en su caso las estaciones de servicios que brindaran la Televisión Digital Abierta. Se deja constancia que en las estaciones de servicio abanderadas de terceros que sean de la red de YPF S.A. la instalación se hará en la medida que se cuente con la autorización contractual pertinente del operador. TERCERA: El AFSCA se compromete a organizar el trabajo en conjunto con otras Instituciones para posibilitar la entrega de los decodificadores así como el servicio técnico necesario para la instalación de los mismos en los lugares que sean indicados por la empresa YPF S.A. CUARTA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados respecto de las actividades técnicas que no hayan sido previstos en el presente convenio y/o realizar modificaciones necesarias para asegurar y beneficiar el cumplimiento de sus objetivos. QUINTA: El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de UN (1) año y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las PARTES comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo con una anticipación de UN (1) mes antes de su renovación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las PARTES podrá rescindir en forma anticipada este Acuerdo, notificándolo por escrito con treinta (30) días de antelación y sin que ello genere derecho a indemnización ni compensación alguna para la otra parte. SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados y para solución de controversias se someten a la competencia de los tribunales federal en la jurisdicción correspondiente. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS e. 22/01/2014 Nº 3319/14 v. 22/01/2014 #F F# En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Peral (Pyrus communis) de nombre PRETTY NELLY obtenida por PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. Solicitante: PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. Representante legal: Hernán Secreto Patrocinante: Ing. Agr. Luis Alfredo Fernández Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial Pretty Nelly es una mutación de la Pera Williams Bon Chretien y se diferencia en las siguientes características: Pretty Nelly Williams Bon Chetrien Epidermis Cubierta con russeting Lisa Color Bronceado Verde Forma Redondeada en su parte inferior Piriforme y con cuello marcado y con cuello no tan marcado Forma de inserción Oblicua Recta del pedúnculo del fruto Pedúnculo Corto y ancho Largo y delgado Sabor Acido Más dulce Fecha de verificación de estabilidad: 15/06/2007 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de Semillas. e. 22/01/2014 Nº 3274/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Resolución Nº 660/2013 Bs. As., 27/12/2013 VISTO los Expedientes Nros /2012 y /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las Resoluciones Nros. 539 de fecha 12 de noviembre de 2013 y 540 de fecha 12 de noviembre de 2013, esta última modificada por la Resolución Nº 597 de fecha 10 de diciembre de 2013, todas ellas del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y

24 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Resolución Nº 539/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección para la cobertura de VEINTISEIS (26) cargos vacantes y financiados en el Nivel E, Agrupamiento General del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta y se fijó el período de inscripción entre los días 29 de noviembre y 12 de diciembre de Que por la Resolución Nº 540/13, modificada por la Resolución Nº 597/13, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se aprobaron las bases del concurso definidas por el Comité de Selección para la cobertura de CINCUENTA Y CINCO (55) cargos vacantes y financiados en el Nivel C, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria y general y se fijó el período de inscripción entre los días 29 de noviembre y 12 de diciembre de Que el Artículo 42 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) establece un plazo de no más de SESENTA (60) días para la sustanciación de los procesos de selección. Que, por otra parte, el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, modificada por la Resolución Nº 467/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA contempla que en los procesos de selección por convocatoria extraordinaria la autoridad convocante puede suspender dicho plazo durante los meses de enero y febrero con fundamento en el período de vacaciones tanto de postulantes como de los integrantes del Comité de Selección. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO- ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL han prestado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA, modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ARTICULO 1º Suspéndase de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, modificada por la Resolución Nº 467/12 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA, durante los meses de enero y febrero de 2014, el plazo previsto en el Artículo 42 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los concursos convocados por las Resoluciones Nros. 539/13 y 540/13, esta última modificada por la Resolución Nº 597 de fecha 10 de diciembre de 2013, todas ellas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Resolución Nº 667/2013 Bs. As., 27/12/2013 e. 22/01/2014 Nº 3099/14 v. 22/01/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, los Decretos Nros de fecha 7 de diciembre de 2011 y 901 de fecha 7 de junio de 2012 y la Resolución Nº 311 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y Que mediante el Decreto Nº 2085/11 se modificó el organigrama de aplicación de la ADMI- NISTRACION PUBLICA NACIONAL hasta el nivel de Subsecretarías en la parte correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en tanto que, por el Decreto Nº 901/12 se modificó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio. Que por la Resolución Nº 311/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se aprobaron las aperturas correspondientes al segundo nivel operativo de la entonces SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVER- SIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECO- NOMICAS INTERNACIONALES contemplando, además, la Coordinación de Observatorio de Inversiones en el ámbito de la Dirección de Inteligencia de Inversiones dependiente de la Dirección Nacional de Estrategias y Ambiente de Inversión, y la Coordinación de Misiones de Promoción Sectorial y Multisectorial en el ámbito de la Dirección de Promoción de Inversiones y Servicios al Inversor, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones y Servicios al Inversor. Que, en consecuencia resulta necesario dar por aprobadas las Coordinaciones de la SECRE- TARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES que se encontraban previstas en la Resolución Nº 311/11 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN- TERNACIONAL Y CULTO, estableciendo el ámbito en el que desarrollarán su accionar en virtud de la modificación de la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 901/12. Que la presente medida no irrogará gasto alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRA- TIVA, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES han prestado su conformidad al dictado de la presente resolución. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ARTICULO 1º Danse por aprobadas a partir de la vigencia del Decreto Nº 901 de fecha 7 de junio 2012, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, las Coordinaciones que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Establécese que la presente medida no irrogará gasto alguno. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y COMERCIO DIRECCION DE INTELIGENCIA DE INVERSIONES COORDINACION DE OBSERVATORIO DE INVERSIONES E INTERNACIONALIZACION PRODUCTIVA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION ECONOMICA INTERNACIONAL DIRECCION DE PROMOCION DE INVERSIONES COORDINACION DE MISIONES DE PROMOCION SECTORIAL Y MULTISECTORIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES Y PROMOCION COMERCIAL ANEXO II DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y COMERCIO DIRECCION DE INTELIGENCIA DE INVERSIONES COORDINACION DE OBSERVATORIO DE INVERSIONES E INTERNACIONALIZACION PRO- DUCTIVA ACCIONES: 1. Coordinar la ejecución del Observatorio de inversiones como herramienta para realizar investigaciones sobre el impacto de las inversiones, tanto en el país como en el exterior. 2. Proponer y ejecutar las acciones tendientes a la recopilación de la información requerida para el Observatorio. 3. Diseñar y controlar la base de datos correspondiente. 4. Sistematizar la información obtenida sobre los inversores que envían las Representaciones Argentinas en el exterior. 5. Organizar y coordinar el procesamiento de la información y facilitar su difusión tanto en el ámbito de la Dirección como en el resto de las áreas competentes. 6. Intercambiar experiencias dirigidas a establecer indicadores de impacto de la promoción de inversiones. DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION ECONOMICA INTERNACIONAL DIRECCION DE PROMOCION DE INVERSIONES COORDINACION DE MISIONES DE PROMOCION SECTORIAL Y MULTISECTORIAL ACCIONES: 1. Coordinar las misiones de promoción sectorial y multisectorial de inversiones. 2. Identificar los destinos para contactar a la comunidad empresarial del país, a través de las Representaciones Argentinas, con Directores de casas matrices con inversiones en REPUBLICA ARGENTINA y AMERICA LATINA y demás potenciales inversores. 3. Relevar información sobre el estado de situación de empresas que deseen invertir en el país.

25 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Planificar las acciones correspondientes para el armado de la agenda de ronda de negocios. 5. Organizar los seminarios para la promoción de REPUBLICA ARGENTINA como destino de inversión. 6. Realizar el seguimiento de los resultados de las reuniones efectuadas para la promoción sectorial y multisectorial de inversiones. e. 22/01/2014 Nº 3100/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 49/2014 Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº /13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales Nº 112 de fecha 4 de febrero de 2011, Nº 545 de 2 de mayo de 2012, Nº 2104 de 13 de diciembre de 2012 y Nº 673 de 14 de junio de 2013, respectivamente, y Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica. Que por la Resolución Ministerial Nº 112/11 se creó el Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objetivo de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la REPUBLICA ARGENTINA. Que por la Resolución Ministerial Nº 2104/12 se ha aprobado la nómina de los beneficiarios de las Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional, reglamentadas mediante Resolución Ministerial Nº 545/12. Que, dando continuidad a la actividad citada precedentemente, por Resolución Ministerial Nº 673/13 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II, de acuerdo a los lineamientos específicos detallados en el ANEXO II de dicha norma. Que las solicitudes a las mismas fueron valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer. Que en el ANEXO II punto 3 de la citada Resolución Ministerial Nº 673/13, se especifica que se entregarán DIEZ (10) becas de investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o realización de actividades de formación postdoctoral con UN (1) año calendario de duración. Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados en la convocatoria mencionada anteriormente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. EL MINISTRO DE SALUD ARTICULO 1 Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria de Becas de Investigación en Cáncer para finalización de doctorado y/o postdoctorado en el ámbito nacional II, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 673/13, que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente. ARTICULO 2 El estipendio mensual y total a percibir por cada becario consta detallado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, y la duración de la beca es de UN (1) año calendario, con principio de ejecución a partir del 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Noviembre de ARTICULO 3 Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo precedente queda sujeta a las prescripciones pautadas en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 673/13. ARTICULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente para el mes de Diciembre de 2013 y del presupuesto del próximo año para los estipendios de los meses siguientes. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. ANEXO I #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 8/2014 Bs. As., 15/1/2014 e. 22/01/2014 Nº 3136/14 v. 22/01/2014 #F F# VISTO las Resoluciones Ministeriales Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006, Nº 1382 del 12 de septiembre de 2006, el Expediente Nº , y Que de acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud ( OMS ), el ochenta por ciento (80%) de los casos de discapacidad visual, incluida la ceguera, son evitables, siendo las dos principales causas de discapacidad visual en el mundo, por un lado, los errores de refracción no corregidos (42%) y, por el otro, las cataratas (33%), y que en nuestro país se llevan a cabo intervenciones costo-efectivas para reducir la carga de ambas afecciones. Que la discapacidad visual es más frecuente en los grupos de mayor edad: el ochenta y dos por ciento (82%) de las personas ciegas y el sesenta y cinco por ciento (65%) de las personas con ceguera moderada o grave son mayores de 50 años; y además, que las poblaciones pobres se ven más afectadas por discapacidades visuales como la ceguera. Que es esencial evaluar en el país la magnitud y las causas de discapacidad visual, así como la eficacia de los servicios de atención oftálmica y de rehabilitación en el marco del sistema general de salud. Que, asimismo, resulta de vital importancia la existencia de sistemas que permitan realizar el monitoreo de las cuestiones mencionadas, incluida su evolución a lo largo del tiempo. Que la evaluación de los servicios de atención oftalmológica y las tendencias epidemiológicas de las enfermedades oculares deben integrarse en los sistemas nacionales de información sanitaria, resultando esencial la información procedente del seguimiento y la evaluación, para orientar la planificación de los servicios y la asignación de recursos, a los fines de promover y evaluar el impacto general del plan de acción. Que los indicadores nacionales ayudan a los estados a evaluar los avances y a planificar sus inversiones futuras. Nuestro país ha aprobado el PLAN DE ACCION MUNDIAL en la 66 a Asamblea Mundial de la Salud, cuyo objetivo es eliminar la discapacidad visual por causas evitables, cuyas propuestas se articulan en torno a la necesidad de generar datos científicos sobre la magnitud y las causas de la discapacidad visual y los servicios oftalmológicos, y de utilizar esos datos para promover un mayor compromiso con respecto a la salud ocular. Que es necesario establecer indicadores específicos, para medir los progresos realizados en el plano nacional dado que es preciso conocer: la prevalencia y las causas de la discapacidad visual; las cifras del personal de atención oftálmica; y la cantidad de cirugías de cataratas realizadas por año. Que el conocimiento de la tasa de cirugías es importante para hacer un seguimiento de los servicios quirúrgicos respecto de una de las principales causas de ceguera, además de proporcionar un indicador indirecto valioso sobre la prestación de servicios de atención oftálmica. Que desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta ineludible coordinar acciones con las jurisdicciones provinciales en la búsqueda de estrategias que optimicen la salud ocular. Que asimismo resulta necesario trabajar dicha temática conjuntamente con el SISTEMA NA- CIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Que las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera, y en la medida en que las discapacidades visuales que origina son evitables, resulta apropiado adoptar los indicadores propuestos en los sistemas de información nacionales. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que el Sr. Ministro de Salud es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios. EL MINISTRO DE SALUD ARTICULO 1 Propíciese la creación de un sistema de información nacional e indicadores para monitorear la prestación de servicios de atención oftálmica, estableciendo como necesaria

26 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la notificación anual de las cirugías de cataratas realizadas, tanto del subsector privado, de obras sociales y prepagas, como del subsector público, comprendiendo éste los siguientes organismos: Ministerios de Salud Provinciales, Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se invitará, asimismo, a participar al Consejo de Obras Sociales de las Universidades Nacionales (COSUN), Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSPRA), Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Armadas de la Nación, y Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS), y todo otro organismo que en el futuro pueda evaluarse útil al objetivo del programa. ARTICULO 2 Con la información que se obtenga, el MINISTERIO elaborará el indicador TASA ANUAL DE CIRUGIAS DE CATARATAS, utilizando como unidad de medida el número de intervenciones quirúrgicas realizadas por cada millón de habitantes que se ha acordado con los organismos internacionales de salud. ARTICULO 3 Las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD y organismos externos del área de la salud, en el cumplimiento de las competencias que le son propias, podrán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos propuestos. ARTICULO 4 Los organismos y establecimientos de salud designados en el artículo 1, que adhieran a la presente, deberán proveer de información estadística pertinente a este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVEN- CION DE LA CEGUERA, sobre el número de cirugías de cataratas realizadas en el período de un año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, costeadas por obras sociales, prepagas o pagos particulares, programas estatales provinciales, nacionales o municipales, a la Coordinación del PROGRAMA, con un cronograma de recepción de la información hasta el 31 de marzo del año siguiente. La información deberá ser enviada por mail a: programavernacion@msal.gov.ar; programavernacion@gmail.com y por medio postal dirigido al Programa mencionado a Avenida 9 de Julio 1925 CAB 1073 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 5 Invítese a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los organismos e instituciones mencionados en el artículo 1 a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, mediante la firma de la Declaración de ingreso al Sistema de Información cuyo modelo se adjunta a la presente como ANEXO UNICO. ARTICULO 6 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. Declaración de ingreso al Sistema de Información (Lugar y fecha) ANEXO UNICO Por la presente, el/la (Entidad u Organismo), cuyo actual titular es (Nombre y apellido, DNI), declara su adhesión al Sistema nacional de información para el monitoreo de la atención oftalmológica, cuyo propósito es dar cumplimiento a las directrices de prevención elaboradas a nivel global por la Organización Mundial de la Salud, y a nivel local por el Comité Nacional por la Salud Ocular y el Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación. En consecuencia, se compromete a notificar anualmente al Ministerio de Salud la totalidad de cirugías de cataratas practicadas, información que será procesada para obtener una Tasa anual de cirugías de cataratas, a partir de calcular el número de intervenciones quirúrgicas realizadas por cada millón de habitantes. La información correspondiente, a cada ejercicio anual (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) será remitida a la Coordinación del mencionado Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera (MSal), en un plazo máximo de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente. Los medios de envío de la misma son: en formato digital a los correos electrónicos programavernacion@msal.gov.ar y programavernacion@gmail.com, y en formato papel a la sede del Programa: Avenida 9 de Julio 1925, piso octavo, código postal C1073ABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 22/01/2014 Nº 3141/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 3696/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, y Que por el Decreto 2710/13 se aprobó la estructura orgánica funcional de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD creando la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud. Que la citada Gerencia tiene como responsabilidad primaria la de promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados y controlar el cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud. Que, entre sus competencias, debe ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones procurando la satisfacción de las presentaciones realizadas. Que para promover las acciones mencionadas resulta necesario difundir las funciones del Organismo, destacando su misión centrada en la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema de Salud. Que, en este sentido, el Programa Unidad Móvil de Información y Recepción de Reclamos tiene por objeto facilitar el acceso de los trámites, asesorar en forma personalizada, consolidar la vinculación y la comunicación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con los usuarios, basándose en el compromiso con los derechos de la ciudadanía y los principios de igualdad, inclusión y equidad. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD ARTICULO 1 APRUEBASE el Programa denominado Unidad Móvil de Información y Reclamos (UNIR) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I integra la presente medida. ARTICULO 2 INSTRUYASE a la GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD a fin de diseñar el cronograma de actividades y localización de las acciones del Programa UNIR y a las demás gerencias a efectos de brindar el apoyo operativo para lograr los objetivos del Programa. ARTICULO 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. Objetivos Generales: Programa de Unidad Móvil de Información y Reclamos - UNIR ANEXO I Incrementar el conocimiento público del Organismo destacando su misión centrada en la defensa de los derechos de los beneficiarios/usuarios. Facilitar el acceso a la presentación de reclamos de los afiliados de los Agentes del seguro de Salud y de Empresas de Medicina Prepaga. Objetivos Específicos: Permitir la percepción de la población en torno a las políticas llevadas a cabo por la Superintendencia de Servicios de Salud. Optimizar el acceso oportuno, eficaz y transparente a la información institucional por parte de los ciudadanos. Propiciar y agilizar la tramitación de consultas y reclamos de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud y usuarios de Entidades de Medicina Prepaga. Modalidad operativa: Se acordará previamente con las autoridades Municipales para articular entre Nación/Provincia/Municipios las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los usuarios habitantes de dicho Distrito. Dos (2) equipos móviles equipados con herramientas informáticas y acceso directo a Internet con consultores especializados en brindar información, asesorar y recepcionar reclamos y denuncias para su posterior tramitación en la Sede Central del Organismo. La Unidad Móvil de Información y Reclamos (PROGRAMA UNIR) se instalará durante cinco (5) días hábiles como mínimo en forma rotativa, en las diferentes localidades de cada Distrito con mayor concentración de población, brindando el servicio en el horario de 9.00 a horas. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 1412/2013 8/11/2013 e. 22/01/2014 Nº 3225/14 v. 22/01/2014 #F F# ARTICULO 1 Categorízase a la institución ESTABLECIMIENTO DE CAPACITACION LA- BORAL ES.CA.LA. Asociación Civil Sin Fines de Lucro, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Rodó 5557/5559, Código Postal 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2º Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Centro de Día, con la Categoría B, cupo de veinticuatro (24) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución ESTABLECIMIENTO DE CAPACITACION LABO- RAL ES.CA.LA. Asociación Civil Sin Fines de Lucro, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO- RES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 22/01/2014 Nº 3318/14 v. 22/01/2014 #F F#

27 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 1585/ /12/2013 ARTICULO 1 Categorízase a la institución EL SOL DEL SUR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Presidente Perón Nº 2017, Código Postal 1040, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en la calle Garibaldi Nº 2348, Código Postal 1836, de la localidad de Llavallol, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la Categoría Definitiva A, en la modalidad Centro de Día; con un cupo de veintidós (22) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble, turno mañana y turno tarde. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución EL SOL DEL SUR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PER- SONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Recategorízase a la institución EL SOL DEL SUR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Presidente Perón Nº 2017, Código Postal 1040, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio real en la calle Garibaldi Nº 2348, Código Postal 1836, de la localidad de Llavallol, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Hogar con Centro de Día. ARTICULO 5 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, bajo la Categoría Definitiva A, con un cupo de sesenta y siete (67) concurrentes en alojamiento permanente. ARTICULO 6 Reinscríbase a la institución EL SOL DEL SUR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 7 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 8 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 22/01/2014 Nº 3314/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 1586/ /12/2013 ARTICULO 1 Categorízase a la institución FUNDACION CEDEMIL de la FUNDACION CE- CILIA DETRY de MILBERG, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Talcahuano Nº 778, piso 4, Código Postal: 1013, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Ruta 6 Km 181, Código Postal 2814, de la localidad de Los Cardales, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Centro de Día, con la Categoría A, cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución FUNDACION CEDEMIL de la FUNDACION CE- CILIA DETRY de MILBERG, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado hasta el 19 de octubre de 2015, según lo establecido por el certificado de habilitación municipal otorgado por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. ARTICULO 5 Dase de baja a la institución FUNDACION CEDEMIL de la FUNDACION CE- CILIA DETRY de MILBERG, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle Talcahuano Nº 778, piso 4, Código Postal: 1013, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Ruta 6 Km 181, Código Postal 2814, de la localidad de Los Cardales, provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI- DAD, en la modalidad de Aprestamiento Laboral. ARTICULO 6 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 7 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 22/01/2014 Nº 3313/14 v. 22/01/2014 #F F# SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 1667/ /12/2013 ARTICULO 1 Categorízase a la institución CENTRO REDES de GAMBARRUTTA, Laura Cecilia y RUBILLO Rosana Claudia SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº , con domicilio legal y real en la calle Rivadavia Nº 424, Código Postal 1842, de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Estimulación Temprana y Servicio de Rehabilitación Nivel I (uno). ARTICULO 2 Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Estimulación Temprana y Servicio de Rehabilitación Nivel I (uno), en los Servicios de Atención Médica, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Psicopedagogía, Servicio de Terapia Ocupacional. Servicio de Fonoaudiología y Servicio de Psicomotricidad. ARTICULO 3º Inscríbase a la institución CENTRO REDES de GAMBARRUTTA, Laura Cecilia y RUBILLO Rosana Claudia SOCIEDAD DE HECHO, en el REGISTRO NACIONAL DE PRES- TADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL RE- GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 22/01/2014 Nº 3309/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición Nº 3899/2013 Bs. As., 4/12/2013 VISTO el Expediente S02: /2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA- CIONES, y Que en el ámbito de la Dirección de Radicaciones de la Dirección General de Inmigración de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES existe una gran cantidad de expedientes, con disposición de radicación dictada, en que la falta de presentación por parte de los extranjeros para retirar copia certificada del acto administrativo impide la conclusión del trámite. Que tal situación genera inconvenientes operativos en las distintas áreas dependientes de dicha Dirección, por cuanto los expedientes permanecen largos meses sin ningún movimiento a la espera de la presentación de los migrantes. Que a todo extranjero que tramita su radicación la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO- NES le confiere una residencia precaria, con vigencia de NOVENTA (90) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante el Organismo, bien para presentar documentación con vistas a la prosecución del trámite requerido, bien para la culminación de la gestión. Que en todas las actuaciones, identificadas en el ANEXO de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el dictado del acto administrativo de radicación sin que los interesados se hayan presentado a culminar el trámite. Que el inciso e) apartado 9) del artículo 1 de la Ley Nº , en lo pertinente, establece que: Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente.... Que atento el estado de trámite de los expedientes identificados en el ANEXO de la presente, y al tiempo transcurrido desde que las actuaciones se han paralizado por causa imputable a los administrados, resulta procedente efectuar la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos. Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema operativo descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos migratorios de los extranjeros detallados en el ANEXO, a quienes se les ha conferido la residencia que en cada caso se especifica. Que en los casos en que, previa declaración de la caducidad de los procedimientos, se proceda al archivo de los expedientes, los extranjeros podrán igualmente solicitar la entrega de copia certificada de los actos administrativos que hubieren resuelto la residencia pedida, previo desarchivo de las actuaciones. Que razones de economía administrativa aconsejan en el caso cumplir la notificación previa a la declaración de la caducidad de los procedimientos mediante publicación de edictos en el BO- LETIN OFICIAL, en la forma prescripta por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº , el Anexo II del Decreto Nº 1410/96, el artículo 105 de la Ley Nº y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

28 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1 Notifícase a los extranjeros detallados en el ANEXO de la presente, a quienes en los expedientes referenciados y en las fechas allí mencionadas se les ha conferido la residencia que en cada caso se indica, que si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad de su parte, se procederá a declarar de oficio la caducidad de los procedimientos y al archivo de las actuaciones. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

29 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

30 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

31 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

32 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

33 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

34 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 1 Dase por modificado, a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, otorgado oportunamente a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. GERARDO OTERO, Secretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte. ANEXO I APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO TIPO N UNIDADES RETRIBUTIVAS ASOREY, ELIANA BRIGIDA DNI FERNANDEZ AGUERRE, MARIA DEL ROSARIO DNI GONZALEZ, ROMINA PAOLA DNI PREISS, IGNACIO DNI ZANABRIA, GUSTAVO RAUL DNI e. 22/01/2014 Nº 3184/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO Disposición Nº 1464/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DISPONE: ARTICULO 1 Dase por modificado, a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, otorgado oportunamente a las personas que se citan en el Anexo I a la presente, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. RAUL J. BARIDO, Subsecretario de Transporte Ferroviario. ANEXO I #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución Nº 1695/2013 Bs. As., 30/12/2013 e. 22/01/2014 Nº 3173/14 v. 22/01/2014 #F F# VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE ARTICULO 1 Dase por otorgado, a partir del 1 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a D. Carlos Nicolás SERIO (D.N.I. Nº ), asignándosele la cantidad de TRESCIENTAS CINCO (305) Unidades Retributivas. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte. APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO TIPO N UNIDADES RETRIBUTIVAS BACHIAN, Héctor Juan DNI BUSSE, Federico René Teodoro DNI DELLA SCHIAVA, Mariano DNI ESCOBIO, Jorge Omar DNI GARAGLIA, Mariana Paula DNI IRUSTA, Leonardo Alejandro DNI LORDEN, Valeria Liliana DNI MAGNANI, Luciana DNI OLIVARI, Haydee María DNI RAÑO, Graciela Adriana DNI SABATE, Jerónimo DNI VARELA, María Inés DNI VIETRI, Marcela DNI WAISBLAT, Silvina Ingrid DNI e. 22/01/2014 Nº 3193/14 v. 22/01/2014 #F F# e. 22/01/2014 Nº 3194/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE Disposición Nº 1463/2013 Bs. As., 30/12/2013 VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000, EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE DISPONE:

35 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS NOTIFICASE al exagente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Miguel Angel CABRERA (DNI N Legajo N /57), la Disposición N 60 dictada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior el 3 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva en lo que se refiere al nombrado se transcribe a continuación: ARTICU- LO 1.- Dase por finalizado el Sumario Administrativo N 1581/97, declarando la inexistencia de responsabilidad disciplinaria del exagente [...], así como la existencia de responsabilidad disciplinaria del exagente Miguel Angel CABRERA (Legajo N /57) por los hechos investigados en las presentes actuaciones. ARTICULO 2.- Déjase constancia en el legajo personal del exagente Miguel Angel CABRERA (Legajo N /57) que de haber continuado prestando servicios en el Organismo le hubiera correspondido la sanción disciplinaria de SIETE (7) días de suspensión de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2, incisos 3) y 5) del entonces Régimen Disciplinario vigente, por ser su conducta violatoria de los artículos 8 inciso a) y b), 9 inciso a) y f) del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO aprobado por Laudo N 15/91 vigente al momento de los hechos y los artículos 90 y 93 Régimen de Incompatibilidades. ARTICU- LO 3.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTICULO 4.- Hágase saber al exagente Miguel Angel CABRERA que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 y sgtes. del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). AR- TICULO 5.- Comunícase al nombrado que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la notificación del presente acto (conf. Artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por Decreto N 1759/72, texto ordenado 1991), y que el recurso jerárquico podrá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a la notificación del presente (conf. Arts. 89 y 88 del precitado cuerpo normativo), computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del mismo. ARTICULO 6, Regístrase, notifícase la presente disposición a los agentes sumariados y a la FISCALIA DE INVESTIGA- CIONES ADMINISTRATIVAS, por intermedio de la Dirección de Personal, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Artículo 20, del Anexo I del REGIMEN DISCIPLINARIO aprobado por la Disposición N 185/2010 (AFIP). Pasen las actuaciones al Departamento Sumarios Administrativos, remítase copia de este acto administrativo a la Junta de Disciplina, y cumplido, archívese. DISPOSICION N 60/13 (SDG OPII) Firmado Abog. Silvana Patricia QUINTEROS SUBDIRECTORA GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. MARISA M. VIRZI, Directora, Dirección de Personal. NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES (3) días hábiles consecutivos. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 20/01/2014 N 2569/14 v. 22/01/2014 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 4.867; 4.866; 4.865; 4.864; 4.863; 4.862; 4.861; 4.860; 4.859, 4.858; 4.857; 4.856; 4.855; 4.854; 4.853; 4.852; 4.851; 4.850; 4.849; 4.848; 4.847; 4.846; 4.845/13 y 1/14 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES Y PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (m ); ASOCIACION MUTUAL 1 DE MAYO DEL PERSONAL DE LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCIF (m. 789); ASOCIACION MUTUAL SOL JOVEN (m ); ASOCIACION MUTUAL M.A.R.E.A. (ARGENTINA RESCA- TADORES EMERGENCIAS ACUATICAS) (m ); LA ASOCIACION MUTUAL DE MOTOCI- CLISTAS DEPORTIVOS (m ); SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS PERSONAL DE LA DIADEMA ARGENTINA S.A. DE PETROLEO (m ); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSO- NAL DE SYNTEX S.A. (m ); MUTUAL DE EMPLEADOS DE HUGHES TOOL COMPANY S.A.C.I.F.I. (m. 662); ASOCIACION MUTUAL SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m ); ASOCIACION MUTUAL TEXTIL ENTRE OBREROS, EMPLEADOS, TECNICOS Y PROFESIONALES AFILIADOS A LA ASOCIA- CION OBRERA TEXTIL SECCIONAL MAR DEL PLATA (m. 997); ASOCIACION MUTUAL 20 DE JUNIO (m ); ASOCIACION MUTUAL JOSE LODICO (m ); DIX ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA (m. 940); ASOCIACION MUTUAL RODAL (m ) ASOCIACION MU- TUAL INGENIERO BUDGE (m ); MUTUAL LAS CASUARINAS (m ); ASOCIACION MUTUAL MALVINAS ARGENTINAS 10 DE JUNIO A.M.M.A. (m ); ASOCIACION MU- TUAL DEL PERSONAL DE B.G.H. (m. 637); ASOCIACION MUTUAL LA NUEVA ARGENTI- NA (m ); PERTENENCIA ASOCIACION MUTUAL (m ); ASOCIACION MUTUAL CARAPA (m ); MUTUAL CLUB LOS INDIOS (m ); ASOCIACION MUTUAL DE PROPIETARIOS DE AUTOS REMISES (m ) y a la ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES A LA COMUNIDAD A.M.U.S.A.C. (m ). Las precitadas Mutuales tienen el domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 4.877; 4.876; 4.875; 4.874; 4.873; 4.872; 4.871; 4.870; y 4.868/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: CORPORACION DEL CLUB SPORTIVO BARRACAS SOCIEDAD MUTUAL (m ); ASOCIACION MUTUAL PARQUE PATRICIOS (m ); ASOCIACION MUTUAL DE CORREDORES Y SUPERVISORES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y CO- MERCIAL VIUDA DE CANALE E HIJOS (m. 405); ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD VE- CINAL (m ); MUTUAL DEL PERSONAL PARLAMENTARIO (m ); ASOCIACION MU- TUAL GENERACION 2000 (m. 921); ASOCIACION MUTUAL BETHANIA (m ); ASOCIA- CION MUTUAL ARGENTINA TU MUTUAL A.M.A.T.U.M. (m ); ASOCIACION MUTUAL EL NIDO (m. 850) y a la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES PRODUCTORES DE HORTALIZAS, PLANTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m ). Las Mutuales citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por Resolución N 5.019/13-INAES, se resolvió CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Mutualidades, a la ASOCIACION MUTUAL AYUDA MUTUA SANTA RITA DE LA CIUDAD DE BOULOGNE PROVINCIA DE BUENOS AIRES (m ), con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N /72 - t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o /91). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 20/01/2014 N 3205/14 v. 22/01/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N 4840 del 23/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE PRODUCTORES TABACALEROS DE CATAMARCA, matrícula N 48, con domicilio legal en la Prov. de Catamarca. Por Resolución N del 23/12/13, se resolvió disponer la Liquidación Extrajudicial de la SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula N 137, con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Por Resolución N del 23/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la MUTUAL OBREROS TEXTIL DE CATAMARCA, matrícula N 46, con domicilio legal en la Prov. de Catamarca. Por Resolución N del 23/12/13, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE PRODUCTORES TABACA- LEROS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, matrícula N 51, con domicilio legal en la Prov. de Catamarca. Asimismo, en cada una de las Resoluciones citadas, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien o quienes habrán de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución N 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 20/01/2014 N 3203/14 v. 22/01/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en los Expedientes. N 2.643/09 y 4.434/08, recayó la Resolución N de fecha 09/08/13. Resolviendo encomendar a la Gerencia de Registro y Legislación que solicite al Señor Juez interviniente en el Expediente N /09, en trámite por ante el Juzgado Federal N de La Plata - Secretaría N 12, la finalización del proceso de intervención judicial. Asimismo, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR como asociación mutual, a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES DARDO ROCHA, matrícula N de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio constituido por la intervención judicial en la calle Paraná N 3.215, planta baja, oficina siete, de la localidad Martínez, provincia de Buenos Aires, disponiéndose su LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL. A tales fines, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien habrá de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que le corresponda y la efectivización de la misma. El liquidador/a a designar procederá en los términos de la Resolución N 119/88 del ex INAM. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ) y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N /72 - t.o , 5 días ). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 20/01/2014 N 3204/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 4.886; 4.885; 4.884; 4.883; y 4.881/13 - INAES, ha resuelto RE- TIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BANCO LITORAL COOPERATIVO LIMITADO (m. 975); ASOCIACION MUTUAL COMISIONISTAS A.MU.C.O. (m ); ASOCIACION MUTUAL CAJA DE AYUDA MUTUA NUESTRA SEÑORA DE LUJAN (m. 903); ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCION (m ); ASOCIACION MUTUAL TRES HORNEROS (m. 993) y a la MUTUAL DEL PERSONAL TELEPOSTAL JERARQUIZADO (m. 573). Las precitadas mutuales tienen domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N s: 4.900; y 4.902/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS MUNICIPALI- DADES Y DE LAS COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN MU.TRA. MUN.CO. (m. 90); ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL NEUQUEN (m. 77) y a la ASOCIACION MUTUAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DE NEU- QUEN A.M.E.C.O.N. (m. 52). Las Mutuales precedentemente mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia del Neuquén. Por Resoluciones N s: 4.887; 4.888; y 4.890/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS FERROVIARIOS DE MALARGÜE (m. 240); ASOCIACION DEL PERSONAL DE MAXI (m. 129) y a la ASOCIACION MUTUAL ANDINA (m. 357); ASOCIACION MUTUAL JUVENTUD ORGANIZADA CON VALOR Y ESPERANZA NUEVA J.O.V.E.N. (m. 447). Las Mutuales anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resoluciones N s: y 4.899/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS TEXTILES DEL VALLE DE CHUBUT (m. 46) y a la ASOCIACION MUTUAL INTA CHUBUT (m. 69). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia del Chubut. Por Resoluciones N s.: 4.880; y 4.878/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CINEMATOGRAFICA (m. 496); ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (A.M.A.S.) (m. 463) y a la ASOCIACION MUTUAL MOVILIDAD SOCIAL DE GENERACIONES FUTURAS (m. 626). Las Mutuales mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución N 4.891/13 - INAES, a la MUTUALIDAD LA UNION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS M.T.T.A.P.A. (m. 58), con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución N 4.892/13 - INAES, a la ASOCIACION MUTUAL UNION FRATERNAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (m. 96), con domicilio legal en la Provincia de Santiago de Estero. Por Resolución N 4.893/13 - INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL AUTOMOTOR RIOJANO (m. 25), con domicilio legal en La Rioja. Por Resolución N 4.894/13 - INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (m. 248), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución N 4.895/13 - INAES, a la ASO- CIACION MUTUAL DE EMPLEADOS CIVILES Y COMERCIALES (m. 60), con domicilio legal

36 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la Provincia de Formosa. Por Resolución N 4.896/13 - INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (m. 107), con domicilio legal en la Provincia del Chaco. Por Resolución N 4.897/13 - INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES (m. 21), con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por Resolución N 5.191/13 - INAES, a la ASOCIACION ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS UNION ITALIANA DE ANGUIL, con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N /72 - t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o /91). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 20/01/2014 N 3206/14 v. 22/01/2014 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en el Expte. N 1.613/02 recayó la Resolución N de fecha 27/12/13. Resolviendo aceptar la renuncia del Dr. Luís REINOSO (DNI ), dejándose sin efecto su designación como liquidador del CLUB ATLETICO CHABAS, MTUAL, SOCIAL Y BIBLIOTECA en liquidación, matrícula N 542 con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Asimismo, designa Liquidadora en la Mutual mencionada a la Dra. Marcela Elena MASTANDREA (DNI ). La Liquidadora designada deberá presentarse en los autos caratulados Club Atlético Chabas, Mutual, Social y Biblioteca s/liquidación Judicial - Quiebra, Expediente N 245/07, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Casilda, provincia de Santa Fe. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 20/01/2014 N 3292/14 v. 22/01/2014 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 4.980; y 4.982/13 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA- CION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas: ELECTRIFICACION SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LTDA. (m ); COOP. ARGENTINA DE HORTICULTORES GENERAL SAN MARTIN LTDA. (m ); ACCIONARIO COOPERATIVO COOPERATIVA DE TRABAJO PORTUARIOS LIMITADA SAN NICOLAS (m ). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: y 4.953/13 - INAES, correspondientes a las siguientes cooperativas: UNION CAÑEROS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO 10 DE JU- NIO LTDA. (m ). Ambas entidades citadas precedentemente tienen su domicilio en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N s: y 4.949/13 - INAES, correspondientes a las siguientes cooperativas: COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO SOLES DEL SUR LTDA. (m ) y a la COOP. AGROINDUSTRIAL, GANADERA, APICOLA Y DE CONSUMO TIE- RRA NUEVA LTDA. (m ). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de San Juan. Por Resoluciones N s: y 5.193/13 - INAES. A las siguientes cooperativas: COOPERATIVA DE VIVIENDA, SERVICIOS SOCIALES, CONSUMO Y CREDITO TRABAJA- DORES DE ALTA GRACIA LTDA. (m ) y a la COOP. DE TRABAJO SANEAR LTDA. (m ). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución N 4.951/13 - INAES, a la COOP. DE TRABAJO ARTISTICO ALMA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Por Resolución N 4.946/13 - INAES, a la COOP. AGROPECUARIA AMAICHA DEL LLANO LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución N 4.954/13 - INAES, a la COOP. DE TRABAJO LA AMERICANA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz. Por Resolución N 4.950/13 - INAES, a la COOP. DE TRABAJO PATAGONIA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Por Resolución N 5.192/13 - INAES a la COOPFA COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Provincia de Chaco. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N /72 - t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 20/01/2014 N 3300/14 v. 22/01/2014 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 4.979; 4.978; 4.977; 4.976; 4.975; 4.974; 4.973; 4.972; 4.971; 4.970; y 4.968/13 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas: COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FERROMAR LTDA. (m ); COOP. BUENOS AYRES DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m ); COOP. CREYCON DE CREDITO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO ARTIMEX LTDA. (m ); ORGANIZACION DE PRODUCTORES SOCIO - CULTURALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA REGIMIENTO DE PATRICIOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. (m ); LAZOS Y SERVICIOS COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VI- VIENDA TRABAJADORES DE OBRAS SOCIALES LTDA. (m ); PEHUEN COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO CADELP LTDA. (m ); COOP. DE CREDITO CREDILISTO LTDA. (m ); COOP. DE TRA- BAJO 21 DE ENERO LTDA. (m ); GALO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m ). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s: 5.010; 5.009; 5.008; 5.007; 5.006; 5.005; 5.004; 5.003; 5.002; 5.001; 5.000, 4.999; 4.998; 4.997, 4.996; 4.995, 4.994; 4.993; 4.992; 4.991, 4.990; 4.989; 4.988, 4.987; 4.986; 4.985; 4.984; 4.983; y 5.196/13 - INAES, correspondientes a las siguientes cooperativas: COOP. DE TRABAJO 21 DE AGOSTO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO ZOMO TRAHUEN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO THAVUL NEWEN LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO INDEPENDENCIA LTDA. (m ); COOP. DE TRA- BAJO 1 DE MAYO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO HUERTAS DE LIMAY LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA LA UNION LTDA. (m ); COOP. GALENO DE VIVIENDA, CONSUMO, PROVISION Y CREDITO LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO Y CONSUMO 14 DE SEPTIEMBRE LTDA (m ); COOP. DE TRABAJO SITRALIM LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO RENACER LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION Y COMERCIALIZACION F.C.T.Y.S. LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO ORGANIZACION TOWERS LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO EMPLEADOS DE VIALES DE ALUMINE LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO CUMEL- CAN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO PEÑITRAPUN (PE.TRA.) LTDA. (m ); COOP. EL GASTRONOMICO DE VIVIENDA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO PATA- GONIA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO LA PICACITA LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO 7 DE ABRIL LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO TEXTIL LIHUE LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CALLIN PALLAO LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE NEU- QUEN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO CONSTRUCTORA PATAGONICA ARGEN- TINA LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO ORO VERDE LTDA. (m ); COOP. DE PROVISION PARA ARTESANOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LTDA. (m ); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO NEHUEN LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO, CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES G.L.S. LTDA. (m ); COOP. DE TRABAJO MARANATA LTDA. (m ) y COOP. DE TRABAJO ELISUR LTDA. (m ). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Y por Resolución N 5.020/13-INAES, se resolvió CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, a la COOPERATIVA DE TRABAJO WILSON DEL PLATA LTDA. (m ), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ). Y ACLARA- TORIA (Art. 102, Dto. N /72 - t.o , 5 días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción conforme Art. 1 inc. F aps. 1 y 2 de la Ley Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S. e. 20/01/2014 N 3298/14 v. 22/01/2014 #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1499/2013 Registro Nº 1204/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 30/31 del Expediente N /12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento sobre las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N 534/08, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

37 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, que luce a fojas 30/31 del Expediente N /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 30/31 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 534/08. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1499/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, siendo las horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMEN- TERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en autos, el Sr. Salvador VA- LENTE (DNI ), Secretario Gremial en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FUNEBRES Y AFINES, con domicilio en la calle Callao N 852, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Sergio Arturo RODRIGUEZ ONETO (DNI ), en calidad de apoderado, Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes luego de un intercambio de opiniones en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación: Acuerdan incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N 534/08 conforme se detalla en anexo que se adjunta como parte integrante del presente. La vigencia del mismo será a partir del 1 de enero de Asimismo, las partes se comprometen a reunirse en el mes de Mayo de 2013 a fin de evaluar la situación económica del CCT. Resolución Nº 1501/2013 Registro Nº 1211/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N /13 obra el acuerdo denominado Convenio Marco, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SER- VICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de conformidad con lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). Que en el mentado acuerdo los actores sociales establecen que el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores cuya actividad se encuentra regulada por la Ley y los Convenios Colectivos de Trabajo N 308/75, N 22/98 y N 295/97, y se desempeñen en relación de dependencia de las empresas representadas por la Federación empresaria signataria. Que el acuerdo de marras tiene por finalidad fomentar la regularización y promoción de la actividad de los trabajadores viajantes vendedores, en el marco de la autonomía colectiva de las partes. Que a tales efectos, convienen la creación de un REGISTRO DE TRABAJADORES VIAJANTES BONAERENSES (ReTraVi), destinado a promover las buenas relaciones laborales, así como la registración del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo de los viajantes comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo precitados. Que las partes fundamentan la instrumentación de dicho Registro, en la necesidad de establecer un mecanismo tendiente a fomentar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia, en particular, respecto del reconocimiento de la relación laboral y protección de los trabajadores. Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes, el presente se homologa como acuerdo marco, por cuanto contiene disposiciones colectivas de carácter sustantivo, en el que se enmarcarán en el futuro aquellas negociaciones destinadas a regular cuestiones propias de las relaciones laborales. Que por otra parte, con la documentación obrante en las presentes actuaciones, los sectores intervinientes han acreditado la representación que invisten y las facultades para negociar colectivamente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo denominado Convenio Marco obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N /13, celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJAN- TES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), y la FEDERACION ECONOMICA DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES (FEBA), de conformidad con lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N /13. Por último, solicitan la homologación del presente acuerdo. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. SOECRA/FADEDSFyA 534/08 ACTUAL Ene-13 Mar-13 May-13 AGRUPACION A 1 CATEGORIA $ 4.300,00 $ 4.816,00 $ 5.332,00 $ 5.848,00 2 CATEGORIA $ 4.250,00 $ 4.760,00 $ 5.270,00 $ 5.780,00 3 CATEGORIA $ 4.200,00 $ 4.704,00 $ 5.208,00 $ 5.712,00 4 CATEGORIA $ 4.150,00 $ 4.648,00 $ 5.146,00 $ 5.644,00 AGRUPACION B 1 CATEGORIA $ 4.275,00 $ 4.788,00 $ 5.301,00 $ 5.814,00 2 CATEGORIA $ 4.225,00 $ 4.732,00 $ 5.239,00 $ 5.746,00 3 CATEGORIA $ 4.150,00 $ 4.648,00 $ 5.146,00 $ 5.644,00 AGRUPACION C 1 CATEGORIA $ 4.275,00 $ 4.788,00 $ 5.301,00 $ 5.814,00 2 CATEGORIA $ 4.225,00 $ 4.732,00 $ 5.239,00 $ 5.746,00 3 CATEGORIA $ 4.150,00 $ 4.648,00 $ 5.146,00 $ 5.644,00 #F F# ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N 308/75, N 22/98 y N 295/97. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1501/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1211/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO MARCO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de octubre de 2013, entre la FEDE- RACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEBA), con domicilio en Avenida

38 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de Mayo 981, 3er. Piso de CABA, representada en este acto por su Presidente Don RAUL E. LA- MACCHIA de conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación que se acompañan, denominada en lo sucesivo LA FEDERACION ECONOMICA; y por otra parte la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), con domicilios en Moreno N 2033 y Bartolomé Mitre 1175/79 respectivamente de la misma Ciudad, representadas por su Secretario General Don Luis María Cejas de conformidad a los Estatutos y la acreditación de la representación y Personerías Gremiales que se acompañan, denominadas en lo sucesivo en conjunto LAS ENTIDADES SINDICALES, convienen en celebrar el presente CON- VENIO MARCO de desarrollo de la actividad de viajantes comercio en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Partes: a) Trabajadores comprendidos: Quedan comprendidos en el presente Convenio Marco los viajantes de comercio cuya actividad se encuentra regulada por la Ley y los Convenios Colectivos de Trabajo N 308/75 de viajantes de las actividades de industria, comercio y servicios, N 22/98 de viajantes de la actividad de perfumistas y N 295/97 de viajantes de la actividad de jaboneros, sus modificatorias y normas complementarias. b) Empresas comprendidas: Todas las empresas representadas por LA FEDERACION ECO- NOMICA, cualquiera sea su actividad, que empleen trabajadores mencionados en el inciso anterior, representados por LAS ENTIDADES SINDICALES. SEGUNDA: Representación: Tanto LA FEDERACION ECONOMICA como LAS ENTIDADES SINDICALES reconocen de manera recíproca la representación exclusiva del sector de actividades que cada una ostenta respectivamente en la actualidad. TERCERA: Inclusión en normas vigentes Ambas partes ratifican la plena vigencia y operatividad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo N 308/75 de viajantes de las actividades de industria, comercio y servicios, N 22/95 de la actividad de viajantes perfumistas y N 295/75 de viajantes de la actividad jabonera; los que se incluyen y pasan a formar parte del presente como ANEXOS I, ANEXOS II Y ANEXO III, respectivamente. CUARTA: Objeto a) Ambas partes instituyen el REGISTRO DE TRABAJADORES VIAJANTES BONAERENSES (ReTraVi), el que regirá su funcionamiento de conformidad al Estatuto Fundacional del mismo que se agregan al presente como ANEXO IV. A todos los fines el ReTraVi funcionará como una instancia paritaria de promoción de la actividad de los trabajadores viajantes vendedores, con el propósito de la registración de los mismos, la regularización de los vínculos laborales entre empleadores y trabajadores viajantes, la capacitación y la autocomposición no obligatoria de conflictos. b) 1) Ambas partes acuerdan promover para el mejor desarrollo de la actividad de los viajantes de comercio en la Provincia de Buenos Aires, la contratación de seguros a cargo de la parte empleadora, cuyos beneficiarios resulten los trabajadores de la actividad. Se establece que todos los seguros serán contratados a través de Provincia Seguros S.A. a valores ventajosos de mercado. La elección de la compañía está vinculada a múltiples razones, entre otras se ha valorado la presencia de dicha empresa en el ámbito geográfico de vigencia de este convenio, la solvencia patrimonial y profesional de la empresa y la composición accionaria de la compañía como integrante del Grupo Bapro, todo lo cual asegura a las partes signatarias y sus representados las mejores condiciones necesarias para el cumplimiento de este acuerdo. Entre otros ramos, las partes contemplan la contratación de los siguientes seguros: 1) automotores; 2) viviendas; 3) de vida; 4) Sepelios, resultando la presente enumeración no taxativa. 2) Las partes acuerdan que el seguro de automotor previsto en el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Número 308/75 se ampliará en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a los trabajadores viajantes no exclusivos que reúnan las condiciones previstas en el artículo 16 bis del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo alcanzando además, tanto para los viajantes exclusivos como para los antes mencionados, la cobertura contra todo riesgo del automóvil utilizado para la prestación de servicios con franquicia a determinar por acuerdo con la aseguradora de las partes signatarias o su representante, el cual se contratará en Provincia Seguros S.A. 3) Asimismo, las partes convienen en contratar un seguro de vida colectivo a cargo del empleador que establezca una cobertura adicional al Seguro de Vida Obligatorio, por la suma fija de $ (pesos cuarenta mil) resultando beneficiarios de la misma los trabajadores que se indican en el artículo precedente. Ambos seguros, tanto el colectivo obligatorio como el adicional pactado, se contratarán igualmente con Provincia Seguros S.A. QUINTA: Mediación y conciliación Créase en el ámbito del RetraVi la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.) que actuará como instancia de conciliación, mediación y arbitraje no obligatorios. SEXTA: Financiamiento de la ejecución del Convenio Marco: Las partes acuerdan la creación del Fondo de Financiamiento para el cumplimiento del objeto indicado en el punto a) de la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, como patrimonio de afectación que se constituirá con los aportes de los empleadores consistente en el uno por ciento (1%) de la masa salarial de los trabajadores viajantes, y el aporte de los trabajadores, consistente en el 1% del salario de cada trabajador. SEPTIMA: Convenios específicos. En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula SEXTA cada una de las partes impulsará la aprobación, por sus organismos estatutarios competentes, de la cuota de financiamiento acordada. SEPTIMA: Desarrollo del Convenio Marco. Ambas partes acuerda, una vez puesto en funcionamiento el objeto pactado en el presente Convenio Marco, impulsar el tratamiento y la firma de los convenios respectivos tendientes a la constitución de sistemas complementarios de salarios por enfermedad, indemnizaciones por accidentes y de beneficios provisionales. OCTAVA: Vigencia Se acuerda la vigencia del presente Convenio Marco por un plazo de cinco (5) años, pudiendo renovarse por plazos similares mediante manifestación expresa de voluntad de las partes. NOVENA: Homologación Ambas partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo a las autoridades competentes de la cartera laboral. DECIMA: Autorizaciones Quedan autorizados los señores RAUL E. LAMACCHIA en representación de FEBA y LUIS MARIA CEJAS Y DOMINGO ARCOMANO en representación de AVVA y FUVA, o las personas que ellos designen a introducir todas las enmiendas, modificaciones y reformas requerida por la Autoridad de Aplicación al convenio presente, al estatuto constitutivo del ReTraVi, así como a gestionar la personería jurídica de la entidad (ReTraVi) que por éste se crea. DECIMAPRIMERA: Domicilios-Competencia Las partes ratifican los respectivos domicilios enunciados en la cláusula general y fijan la competencia judicial para las cuestiones emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio Marco, de los tribunales Ordinarios de Capital Federal. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1520/2013 Registro Nº 1208/2013 Bs. As., 23/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2 del Expediente N /13 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 38/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 38/89. Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que el concepto salarial previsto en el acuerdo de marras es un adicional que no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRE- RA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la parte empresaria que luce a fojas 2 Expediente N /13 conforme lo dispuesto en la Ley (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 38/89. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N 38/89. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004).

39 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1520/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio y abogada apoderada miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Sra. María Elena ISASMENDI en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Secretaria Gremial y de Interior respectivamente, convienen celebrar el presente acuerdo: Incrementar el valor del concepto BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE MINA para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho incremento se aplicará en un 18% a partir del 1 de marzo de 2013 y en un 8% adicional, no acumulativo, a partir del 1 de setiembre de Siendo el porcentual total de aumento del 26%. Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1521/2013 Registro Nº 1210/2013 Bs. As., 23/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del expediente N /13 agregado como fojas 159 al Expediente N /13 obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSI- TARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1097/10 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1097/10 E. Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria que obra a fojas 2/3 del Expediente N /13 agregado como fojas 159 al Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N /13 agregado como fojas 159 al Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1097/10 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1521/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N /13 agregado como fojas 159 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Julio de 2013, entre la EMPRE- SA CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA en adelante CTM; representada en este acto por su Apoderado, Justo Saenz, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, en adelante APUAYE (Personería Gremial N 698), representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, con domicilio legal en Reconquista N 1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte; y en su conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes pautas y condiciones: PRIMERO: Las Partes vienen en este acto a presentar para su homologación los Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a los diferentes Niveles Laborales del CCT N 1097/10 E, con las respectivas fechas de vigencia. Los mismos se acompañan en el ANEXO I siendo parte integrante de la presente. SEGUNDO: Se deja expresado que las partes asumen el compromiso de negociar, durante el segundo semestre del corriente año, los ajustes a introducir en la estructura salarial que tendrá vigencia durante el año Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Cualquiera de las partes podrá elevar la misma a la Autoridad de aplicación para su correspondiente homologación. ANEXO I La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/11/2011: Sueldo Básico Mensual Niveles (Art. 16 CCT) 01/11/2011 U-V ,89 U-IV ,04 U-III ,18 U-II 7.445,79 U-I 5.294,78 U ,35 La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2011: Sueldo Básico Mensual Niveles (Art. 16 CCT) 01/12/2011 U-V ,40 U-IV ,52 U-III ,63 U-II 8.041,45 U-I 5.718,36 U ,86 La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2012: Sueldo Básico Mensual Niveles (Art. 16 CCT) 01/06/2012 U-V ,86 U-IV ,30 U-III ,73 U-II 9.247,67 U-I 6.576,12 U ,29 La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/12/2012: Sueldo Básico Mensual Niveles (Art. 16 CCT) 01/12/2012 U-V ,15 U-IV ,23

40 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Niveles Sueldo Básico Mensual (Art. 16 CCT) 01/12/2012 U-III ,30 U-II ,44 U-I 7.233,73 U ,62 La escala de Sueldos Básicos Mensuales con sus correspondientes niveles vigente a partir del 01/06/2013: DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 50/58 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 59 y 77, todos del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Niveles Sueldo Básico Mensual (Art. 16 CCT) 01/06/2013 U-V ,16 U-IV ,81 U-III ,45 U-II ,23 U-I 7.812,43 U ,70 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #F F# ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1557/2013 CCT Nº 1343/2013 E Bs. As., 25/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 50/58 del Expediente N /12, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa y a fojas 59 y 77 sus actas complementarias, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FE- DERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que conforme surge de fojas 63/65 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 607 de fecha 7 de agosto de Que dicho convenio será de aplicación al personal de servicios administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en los establecimientos de la empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales. Que en relación a la Ley N citada en la cláusula de paz social del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue derogada por la Ley N Que en relación a lo previsto en el artículo 26 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus actas complementarias, obrantes a fojas 50/58, fojas 59 y fojas 77, respectivamente, del Expediente N /12, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PE- TROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1557/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y actas complementarias obrantes a fojas 50/58, 59 y 77 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1343/13 E. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONSIDERANDO PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA QUE ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. (la Empresa ) es una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios de soporte técnico y administrativo a empresas de la actividad petrolera. QUE los empleados de la Empresa desarrollan sus tareas íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. QUE el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal ostenta la representatividad de todos los trabajadores de la industria petrolera dentro de su ámbito geográfico de actuación y que ello indudablemente incluye no sólo a las empresas dedicadas a la exploración y explotación sino, especialmente, aquellas que les den soporte y servicios. QUE tanto el estatuto del Sindicato y su personería gremial, como los convenios colectivos de trabajo suscriptos anteriormente, establecen la representatividad del Sindicato respecto de cualquier compañía que preste servicios especiales como administrativos y técnicos. QUE diversas afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil, con una larga trayectoria en la actividad petrolera, durante décadas han firmado convenios colectivos de trabajo con el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal que fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo. QUE por ello la Empresa ha manifestado al Sindicato su firme postura acerca de la indubitable naturaleza de su actividad como servicios de soporte a la industria petrolera, lo que ratifica la coincidencia entre la actividad principal de la Empresa y la actividad representada por el Sindicato. El Ministerio de Trabajo ha reconocido en el pasado la representatividad del Sindicato para las afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil. QUE sin perjuicio de ello, en igual cantidad de ocasiones la Empresa ha manifestado al Sindicato que la formación y tareas desarrolladas por sus empleados no se condicen con las categorías actualmente cubiertas por las convenciones colectivas suscriptas por el Sindicato. QUE el Sindicato y la Empresa han mantenido largas negociaciones de las cuales surgió el interés común de regular de manera específica la regulación convencional que incluya y proteja a los trabajadores que, por su formación y posición, resulten representados por el ámbito de actuación del Sindicato. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, las Partes han acordado la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L., representada en este acto por los Sres. Juan Martín Lladó y Daniel Pedro Alvarez. Por la parte trabajadora, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal, representado en este acto por y los Sres. Horacio Nakoniecznje y Miguel N. Austino y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, representada en este acto por Pedro Milla. AMBITO TERRITORIAL: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ACTIVIDAD REGULADA: Servicios administrativos y de soporte permanente y/o transitorio a las empresas de la industria petrolera en el ámbito privado comprendidos en la actividad representada por el Sindicato de acuerdo a las previsiones de la Ley AMBITO PERSONAL: El personal de servicios administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en los establecimientos de la Empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entiéndase por personal administrativo y servicios de oficinas administrativas a aquellos que desempeñen tareas no profesionales y su clasificación interna sea no profesional, cuyo detalle es el siguiente: Asistentes Administrativas, Asistentes, Soporte administrativo en general, Compradores Juniors, Asistente de Soporte de Acuerdos y Ordenanzas. Quedan excluidos del alcance del presente convenio todos aquellos empleados que desempeñen puestos gerenciales de supervisión, y aquellos que ocupen posiciones profesionales (denominadas internamente MPT ).

41 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El presente acuerdo se refiere al personal de la empresa ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. descripto anteriormente y no alcanza ni alcanzará al personal que en el presente o en el futuro se desempeñe en la Empresa en categorías diferentes de las establecidas en el Capítulo II de la presente Convención. VIGENCIA: El presente Convenio rige por un período de 3 (tres) años a partir de la homologación del mismo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que se prorrogará automáticamente por un período adicional de dos (2) años, salvo que la Empresa notifique su decisión por escrito en contrario con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de finalización del período de 3 (tres) años. CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Son fines compartidos por ambas partes, que la Empresa pueda cumplir con su proceso normal de operaciones. Así, de acuerdo con lo mencionado por la Ley , art. 33, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos, por lo que ambas partes declaran que está prohibida su interrupción. Las relaciones entre la Empresa y los trabajadores se desarrollarán dentro de un espíritu de cooperación y respeto mutuo, con el objeto de lograr el mejoramiento constante. A tal efecto, en aquellos casos en que agotadas todas las vías administrativas y legales que correspondan, el personal comprendido por la presente Convención decida adoptar medidas de fuerza, el Sindicato garantizará la seguridad del personal y de las instalaciones, y la prestación de los servicios básicos. Por tal motivo, el Sindicato se compromete a dar cabal cumplimiento al procedimiento de conciliación laboral obligatoria previsto en la Ley mediante el cual ambas partes reconocen que están prohibidas las medidas de acción directa hasta agotar el procedimiento de conciliación laboral obligatoria. Adicionalmente y en protección de la garantía de servicios mínimos expresada, el Sindicato se compromete a notificar cualquier medida de acción directa y/o la iniciación del proceso de conciliación laboral obligatoria fehacientemente con una anterioridad de 5 días hábiles al inicio de tales medidas o procedimientos, y no deberá afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar, por parte del Sindicato, la prestación de los servicios correspondientes. CAPITULO I - MODALIDADES DE CONTRATACION Art. 1. El personal podrá ser contratado por tiempo indeterminado o no, en forma temporaria o permanente, de acuerdo con las necesidades operativas y en cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, el personal podrá ser contratado a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo intercambiarse la jornada a lo largo de la vinculación con la Empresa previo consentimiento del trabajador. Asimismo deberá ser comunicado con 72 hs de anticipación a la fecha efectiva del cambio. CAPITULO II - CATEGORIAS Art. 2. Las Partes establecen las siguientes categorías para el total del personal alcanzado por la presente Convención. Asistentes Administrativas / Soporte administrativo en general / Asistentes: Responsable de proveer soporte administrativo a la organización. Recepción, elaboración, archivo y manejo de la documentación. Seguimiento y privacidad de la documentación en forma eficiente. Responsable de recibir a los visitantes y usuarios. Brindar información general sobre el funcionamiento de la Empresa. Orientar a los usuarios. Atender llamadas internas y externas. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros. Entre otras actividades enunciativas se pueden detallar las siguientes: - Coordinar la logística de reuniones - Hacer reservas de viaje de acuerdo a los lineamientos de la Empresa - Solicitar pago a proveedores - Certificar la recepción de materiales o servicios requeridos - Reportar las ausencias del personal Asistente de Soporte de Acuerdos: Responsable de proveer soporte administrativo a los distintos sectores de compras, creando y manteniendo los contratos de servicios y materiales en los sistemas que la compañía determine. Uso de bases de datos y sistemas que la compañía determine, alta baja y modificación del archivo maestro de compras y almacenamiento, como así también sus modificaciones y bajas. Generar reportes de control y revisarlos. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros. Ordenanza: Responsable de recepcionar, organizar, clasificar y distribuir la correspondencia y documentos diversos de la Empresa. Ejecutar tareas de logística y realizar diligencias y entrega de correspondencia a instituciones gubernamentales o privadas. Brindar apoyo al personal administrativo en tareas de la institución y usuarios, así como al traslado de documentos entre los diferentes departamentos y unidades. Efectuar diligencias relacionadas con sus labores según se le ordene. Cumplir las metas individuales que le sean asignadas y los compromisos que ellas conlleven conforme a la naturaleza del cargo. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros. Compradores Junior: Responsable de ejecutar las tareas básicas de planificación y administración de compras de la actividad petrolera, que permite cumplir con los planes y dar soporte a los procesos de adquisición. Efectúa análisis, evaluaciones y mantiene contactos con proveedores para solucionar problemas y cumplir con los contratos buscando la mejor opción para las empresas. Elabora informes estadísticos y los controla. Realizar otras tareas afines y complementarias, conforme a lo asignado por su supervisor. Todas las actividades serán realizadas para las afiliadas controladas directas o indirectamente por ExxonMobil y para las que la Empresa presta servicios como contratista de servicios petroleros. CAPITULO III - SALARIOS Art. 3. Las Partes establecen como salarios básicos de convenio los que se detallan en el Anexo I de la presente convención colectiva. Art. 4. Las Partes dejan aclarado y establecido que es el entendimiento de ambas que los salarios básicos detallados en el Anexo I de la presente convención configuran los mínimos inderogables que cualquier trabajador comprendido en la presente convención debe percibir por una jornada completa de labor, pero ello en modo alguno podrá afectar la plena facultad de la Empresa de fijar salarios superiores a los básicos indicados, con plena libertad sobre su determinación, administración y ajuste, conforme fuera aplicable y en los términos previstos en el artículo siguiente. Art. 5. Los sueldos del personal se ajustarán a la política salarial de la Empresa, consistente en una evaluación de desempeño anual de los empleados que permita, sobre parámetros objetivos, establecer los incrementos individuales de salario del personal. Art. 6. La Empresa podrá, cuando lo considere conveniente u oportuno, conceder aumentos voluntarios por reconocimiento de méritos a determinados empleados, en un todo de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, art. 81. Art. 7. El salario mensual del mes vencido será depositado en la caja de ahorros o cuenta corriente que el personal mantendrá en la entidad bancaria designada, dentro del plazo legal. Una vez efectuado el depósito, el personal está obligado a suscribir el recibo-liquidación correspondiente al mes del pago. Art. 8. Los incrementos de salarios en virtud de la presente convención colectiva y cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro absorberán hasta su concurrencia cualquier mejora, incremento, aumento, asignación o cualquier otra suma o beneficio que pudiera disponer en forma obligatoria el Gobierno Nacional u otra autoridad competente, sean dichas sumas de origen legal y/o convencional. CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO Art. 9. La jornada ordinaria de trabajo del personal será de 48 horas semanales. Inicialmente, la jornada habitual se desarrollará de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 17:45, con un descanso de 45 minutos para el almuerzo, sin perjuicio del derecho de la Empresa a la plena utilización de la jornada legal de 48 horas semanales prevista legalmente y ratificada en la presente Convención. Art. 10. Las horas que excedan las 48 semanales serán consideradas horas extraordinarias y abonadas de acuerdo a lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo. Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas. CAPITULO V - LICENCIAS ESPECIALES Art. 11. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos más un (1) día adicional en caso que ninguno de los anteriores fuera día hábil. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. Art. 12. Los accidentes y enfermedades inculpables de los trabajadores se regirán por el título X de la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificaciones y leyes complementarias. Art. 13. Los accidentes y enfermedades profesionales se regirán por la Ley , sus modificaciones y normas complementarias y reglamentarias. Art. 14. Los empleados deberán dar cumplimiento a los exámenes médicos obligatorios periódicos que indique la Empresa de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente durante la relación laboral con la Empresa, como así también aquellos que se realicen al momento en el que el empleado cesa su relación laboral. CAPITULO VI - BENEFICIOS Art. 15. La Empresa otorgará un beneficio al personal permanente, adicional al Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74), consistente en una cobertura de un Seguro Colectivo de Vida Optativo de 12 sueldos brutos mensuales, con costo a cargo de la Compañía. Las principales características de la cobertura son: - Muerte por cualquier causa - Doble indemnización por muerte accidental - Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente Art. 16. El empleado, a su opción, tiene la posibilidad de obtener una cobertura de 12 sueldos brutos mensuales adicionales a los 12 sueldos brutos mensuales ya cubiertos a costo de la Compañía en los términos del artículo 15 de la presente Convención. El costo de la prima por esta cobertura adicional estará a cargo del empleado y será descontado mensualmente de los haberes del empleado. Art. 17. Aquellos empleados que opten por contratar la cobertura de 12 sueldos brutos mensuales adicionales prevista en el artículo anterior tendrán, además, la opción de seguro de vida para cónyuges de empleados, cuyo monto a asegurar asciende a 12 sueldos brutos mensuales del empleado. En este caso las primas serán totalmente a cargo del empleado. En todos los casos, tanto la cobertura del seguro de vida como la empresa prestadora del servicio serán determinadas por la Empresa. La aplicación de dichos beneficios estará sujeto a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización. Art. 18. La Empresa solventará un Programa de Asistencia al Empleado que consistirá en un servicio de orientación profesional, que proveerá una red de profesionales especializados en consejería psicológica, legal y financiero-contable, para los empleados de la empresa y sus familiares

42 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dependientes (cónyuge e hijos hasta 25 años), que estuvieran sufriendo de problemas personales o quisieran prevenir dificultades incluyendo: - Problemas familiares y conyugales - Problemas emocionales - Dificultades en las relaciones - Problemas de trabajo debido a temas personales - Temas contables de personas físicas (no jurídicas) - Dificultades financieras (deudas/presupuesto familiar) - Problemas legales (no laborales) Este programa estará sujeto a las lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización. Art. 19. La Empresa ofrecerá, a opción de cada trabajador, un sistema de horario de trabajo flexible para sus empleados comprendidos en la presente convención colectiva. Será requisito para la implementación de esta modalidad en cada unidad de trabajo, preservar y privilegiar la normal operatoria de las actividades durante la totalidad del horario de la Empresa. El horario de ingreso y egreso podrá variarse entre 60 minutos antes y después del horario normal previsto en el artículo 9 de la presente Convención y se mantiene invariable el número de horas trabajadas por día. La flexibilidad adoptada por los empleados será válida para todos los días laborables, pudiendo cambiar el horario escogido no más de una vez por año. Asimismo hay tareas que por sus características operativas pueden ser definidas por las gerencias de la función respectiva, y por lo tanto están excluidas de la aplicación de estas pautas. Esta flexibilidad horaria estará sujeta a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización. Art. 20. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. A efectos de facilitar este proceso, la Empresa dispondrá de una sala de lactancia para el exclusivo uso de las madres lactantes. La misma será acondicionada para cumplir con las condiciones de salubridad, comodidad del personal, y la normativa de seguridad e higiene. Art. 21. La Empresa establecerá un beneficio de reducción de jornada laboral al personal femenino que retorne de la licencia por maternidad y que a la fecha de reintegrarse, su hijo/a sea menor a un año. La misma consistirá en que las empleadas alcanzadas podrán solicitar a la Empresa la reducción de su jornada de trabajo a 5 horas (5 días a la semana). La reducción de jornada será efectiva hasta el último día del mes en el que el hijo/a cumpla el primer año de edad. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización de la jornada reducida, la empleada volverá a prestar servicios en jornada completa en su horario normal y habitual. Durante el periodo de jornada reducida el salario a percibir por la empleada será del 75% de su remuneración habitual. En caso de necesitar finalizar la jornada reducida antes de la expiración del periodo mencionado, la empleada comunicará dicha situación a la Empresa en forma fehaciente con una anticipación no menor a los 30 días corridos, ello a los fines que pudieran corresponder y a efectos de coordinar su reincorporación con jornada completa. Este programa estará sujeto a los lineamientos que la Empresa tiene definidos actualmente y pueda modificar en el futuro para su utilización. CAPITULO VIII - CUOTA DE SOLIDARIDAD Art. 22. A los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato, la Empresa efectuará una contribución extraordinaria por única vez que se devengará de la siguiente forma: - 1er. pago: $ (pesos cuatrocientos mil) dentro de los 10 días hábiles de homologado el presente convenio. - 2do. pago: $ (pesos cien mil) al año de homologado el presente convenio. - 3er. pago: $ (pesos cincuenta mil) al tercer año de la homologación, y sólo en caso de que la presente Convención fuere prorrogada de acuerdo a lo previsto en la Cláusula VIGENCIA. La obligación empresaria asumida de efectuar los pagos derivados del presente convenio será la única, total y definitiva contribución que la Empresa deberá realizar al Sindicato, en el marco de la presente Convención y de su posible prórroga, y se extinguirá irreversiblemente y de pleno derecho al vencimiento de la presente Convención. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el Sindicato. Art. 23. Las partes entienden que han arribado a una justa composición de sus intereses, manifestando el Sindicato que una vez percibidas las sumas antes referidas, nada tendrá que reclamar a La Empresa en concepto de aportes, contribuciones o pagos que pudieran considerarse que debieran ser liquidados a esta entidad por el pasado y hasta el mes de junio del 2013, por los empleados que prestan servicios para la empresa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPITULO IX - MISCELANEA Art. 24. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las Partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente. Art. 25. La violación de las condiciones estipuladas en el presente Convenio será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables vigentes. Art. 26. La presente Convención sustituye cualquier cláusula o acuerdo anterior, incluyendo cualquier cláusula que hipotéticamente se pudiera considerar aplicable de los Convenios Colectivos N 449/06 y/o N 643/12, entendiéndose que las Partes se regirán únicamente por la presente convención colectiva y sólo en lo que no estuviera previsto en ella por la Ley de Contrato de Trabajo N y sus normas complementarias. Art. 27. Las Partes dejan expresa constancia de que los términos y condiciones del presente Convenio son el resultado de una larga negociación y forman parte de un todo, por lo que en el caso de que alguna cláusula no sea homologada total o parcialmente, el resto del Convenio no tendrá vigencia para las Partes, debiendo renegociarse todos los términos y condiciones nuevamente. Art. 28. Las Partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, se comprometen a presentar la Convención para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles. Art. 29. A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente Convenio y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de interpretación. La referida comisión podrá ser convocada por cualquiera de las Partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados, a cuyo efecto sus miembros serán designados dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la convocatoria. Artículo Transitorio: Las partes ratifican su compromiso de negociación amigable y acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, evitando que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa y/o cualquier otra de cualquier naturaleza que puedan alterar de cualquier modo el normal desarrollo de la actividad, ratificando que aún en dicho hipotético e improbable supuesto no deseado por ninguna de las Partes se someterá al procedimiento de notificación y solución de controversias establecido en la Cláusula de Paz Social de la presente Convención. De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ESCALA SALARIAL Asistentes Administrativas $ Asistentes $ Soporte administrativo en general $ Asistente Soporte de Acuerdos $ Ordenanza $ Compradores Juniors $ ANEXO I Expte. N /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de junio de dos mil trece a las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones del Trabajo, el Sr. JUAN MARTIN LLADO por la firma EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL, por una parte y por la otra lo hace EL Sr. PEDRO MILLA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y los Sres. HORACIO NAKONIECZNJE y MIGUEL AUSTINO por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, a los efectos de conformar la Comisión Negociadora en este acto la representación empresaria designa para integrarla a los señores, JUAN MARTIN LLADO DNI N y DANIEL ALVAREZ, DNI N y la parte sindical a los señores PEDRO MILLA DNI N , HORACIO NAKONIECZNJE, DNI N y MIGUEL AUSTINO, DNI N Asimismo el sector sindical deja constancia que no cuenta con delegados de personal, ni trabajadoras para conformar la comisión, razón por la cual solicita se tenga presente a los efectos de la negociación colectiva que tramita en autos. Acto seguido las partes en conjunto y de común acuerda MANIFIESTA: Que en este acto ratifican en todo su contenido y firmas el convenio colectivo de trabajo que han arribado que en 9 fojas útiles acompañan, solicitando su homologación. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes. Expte. N /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de dos mil trece a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Pedro MILLA por la FEDERACION SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y los Señores Horacio NAKONIECZNJE y Miguel AUSTINO, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, y por la otra lo hace el Sr. Juan Martin LLADO por la firma EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT N 607/13, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se corre traslado a las partes de las observaciones realizadas a fs. 72/74 y en el uso de la palabra en conjunto MANIFIESTAN: Que en atención a las observaciones formuladas por esa autoridad de aplicación a fs. 72/74, en este acto acompañan dos fojas con las modificaciones señaladas, las que ratifican en todo su contenido y firmas. Dichas fojas reemplazarán a las fojas 52 y 53 correspondientes a estas actuaciones que desde ya solicitan, mediante los desgloses pertinentes. Atento a ello en sus calidades de integrantes de la Comisión Negociadora constituida mediante Disposición DNRT N 607/13 (fs. 63/65) reiteran la ratificación del CCT celebrado, y solicitan, que una vez reemplazadas las fs. 52/53 por las que en este acto se acompañan, la homologación de acuerdo a la normativa vigente. No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1558/2013 Registro Nº 1228/2013 Bs. As., 25/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 2004), y

43 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 5/8 del Expediente N /13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 232/97 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 232/97 E. Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1 es de carácter remunerativo. Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los firmantes del Acuerdo han ratificado su contenido. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que a fojas 100/101 de autos luce agregada la copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 837 del 1 de octubre de 2013 a través de la cual se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que posteriormente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran: Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda: PRIMERO: A partir del 1 de Abril de 2013, los jornales vigentes al 31 de Marzo de 2013, se incrementaran en un 6,5% (Seis y medio por ciento) No Remunerativo. Convirtiéndose en Remunerativo a partir del 1 de Julio de Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente. SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1 de Abril de 2013), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo. CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro. QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria que luce a fojas 5/8 del Expediente N /13, conforme lo dispuesto en la Ley (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 232/97 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1558/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1228/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA - ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2013, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter

44 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N /12, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA (UOMRA), por el sector sindical y la empresa SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1559/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO ENTRE LA UOMRA Y SAN-UP S.A. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1559/2013 Registro Nº 1226/2013 Bs. As., 25/10/2013 #F F# VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/9 del Expediente N /12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por el sector gremial y la empresa SAN - UP SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo precitado las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que la vigencia del Acuerdo bajo análisis opera a partir del día 1 de Mayo de Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando su personería y la facultad de negociar colectivamente conforme la documentación acompañada en autos. Que asimismo se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de que los salarios pactados en el presente resultan ser idénticos a los previstos a nivel de actividad para la vigencia abril de 2012 en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA- BAJO N 763 de fecha 30 de mayo de 2012, corresponde señalar que resulta aplicable al acuerdo de marras el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo de actividad, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 948 de fecha 29 de junio de Como consecuencia de lo Resuelto por el Comité Arbitral de la Confederación General del Trabajo en el mes de abril de 2010, mediante la cual dispuso el encuadramiento en el ámbito de representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, del personal que presta servicios en el Establecimiento San - Up con domicilio en la Avda. Ricardo Balbín 2967 de la Localidad de San Andrés Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, los representantes de la Empresa y la entidad Gremial se avocaron al análisis y encuadramiento de las tareas y funciones al marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 260/75 aplicable al caso, luego de innumerables reuniones entre ambas partes convienen: Celebrar un Acuerdo Convencional siendo partes signatarias del mismo la Empresa San-Up S.A. con domicilio legal en la Ruta Nac 8 N 2967 de la ciudad de San Martin Provincia de Buenos Aires representada en este acto por: Sergio Leban en su carácter de: Gerente de Recursos Humanos, asistidos técnica y legalmente por el Dr., Nestor G. Vorobechik, de aquí en adelante La Empresa ; y por el sector Sindical la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGEN- TINA, representada en este acto por su Secretario General Antonio CALO, Secretario Adjunto Cro. Juan BELEN, Secretario de Organización Antonio CATTANEO con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 487 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Cro. Osvaldo Lobato, Secretario General de la Seccional San Martín, Dante Eduardo Cejas en su carácter de Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura y la Comisión Interna del establecimiento integrada por Gustavo Agüero, asistidos técnica y legalmente por Alejandro A. Biondi y el Dr. Tomas Calvo, de aquí en adelante El Sindicato ; ambas partes y en conjunto de aquí en adelante Las Partes, que luego de las deliberaciones e intercambio de opiniones pertinentes, ACUERDAN: Artículo N 1:- Cláusula de Pertenencia y Fuente Normativa: Las Partes reconocen como norma de pertenencia y fuente normativa del presente Acuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 y su Rama N 8: ELECTRONICA, en el marco de la Ley , y las disposiciones legales que integran el Derecho del Trabajo que rigen en la Capital Federal y en especial la Ley de Contrato de Trabajo N Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo, Art. 13. En caso de modificación del Convenio de la Actividad los mayores beneficios, subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia. Artículo Nº 2:- Principios Básicos de Aplicación: Es un fin común de las partes que la actividad a desarrollar se realice con condiciones de calidad y competitividad, que permitan al trabajador desarrollar habilidades específicas que incrementen las posibilidades de su evolución dentro de la empresa, en consonancia con el mantenimiento del nivel de empleo que este emprendimiento genera. Por ello se conviene diagramar en forma consensuada un esquema de trabajo, cuyos integrantes tengan versatilidad y aptitud para desarrollar las distintas tareas previstas, el CCT N 260/75, Rama N 8, Electrónica. Artículo N 3:- Garantía personal: En caso de que surgieren situaciones individuales que, en su conjunto sean más beneficiosas para los trabajadores que las fijadas en el presente Acuerdo, La Empresa las respetará, manteniéndose estas estrictamente a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general se establezcan por normas posteriores de carácter Legal o Convencional. Artículo N 4:- Rama N 8 ELECTRONICA : Contenido de la Rama: CCT N 260/75 Capitulo 8 RAMA N ELECTRONICA Artículo 1 - Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica, fabrican, montan y/o

45 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº reparan, equipos electrónicos de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos, equipos de iluminación de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos. Ejemplo: Radio receptores y transmisores, radio receptores de todo tipo, transmisores de todo tipo, estaciones transitorias y/o receptores de todo tipo, la totalidad de sus equipos, partes componentes y accesorios, sus repuestos y/o kits, válvulas receptores, transistores, estabilizadores rectificador y toda otra válvula de uso electrónico, industrial, medica o de cualquier otro uso, elementos foto-sensibles, transistores diodos, tiristores, diados, zener, ignitrones, tiratrones, tubos de rayos catódicos, de T.V., estaciones de transmisión y/o recepción de T.V., circuitos cerrados de cualquier tipo de T.V., lámparas y tubos de iluminación y todo elemento, partes o repuestos o equipo destinado a iluminación, circuitos impresos, círculos integrados, semi-integrados, micro circuitos y sus partes componentes. Artículo N 6: Categorización de las Tareas Operativas de Producción: Las tareas de producción de La Empresa quedan categorizadas de acuerdo con el detalle siguiente: Cerámicas electrónicas, equipos rectificadores con diodos de selenio o similares equipos que lo reemplacen, reguladores de voltaje y todo equipo regulador electrónico, relés secundarios, relés auxiliares, resistores de carbón, capacitores cerámicos, instrumentos de medición (tacómetros electrónicos monofásicos y multifásicos, radio altimetros y todo instrumento de medición eléctricos o electrónicos, instrumental médico electrónico (electroencefalogramas rodantes y portátiles o fijos, mono y multicanal), electrorrectinógrafos, laringoestrobescopios, electro-miógrafos, foto estimuladores, audio estimuladores, polígrafos, monitores, marcapasos, etc.), equipos de control de medición radiosotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, médico o industrial, cerebros electrónicos de cualquier tipo. Fabricación, montaje y reparación de aparatos de T.V. Maquinas electrónicas de temple por inducción, calculadoras electrónicas con o sin impresión de papel, sus partes, radio enlaces mono y multicanal, múltiplex telefónicos, teleimpresores electrónicas, adaptadores telegráficos y todos sus equipos, estaciones repetidoras, conmutadores telefónicos de todo tipo, equipo jefe-secretaria, controles telefónicos o manuales, rurales, privados, para hoteles u hospitales, equipos telefónicos especiales de cualquier tipo, conmutadores manuales, automáticos, capsulas receptores y micro-fónicas y portadoras, contactos de horquillas, bobinas de inducción, sistemas de campanillas, chicharras, teléfonos a disco, automáticos a magnetos, fichas y llaves telefónicas automáticas. Parlantes y altoparlantes, bocinas y bocinas direccionales, micrófonos de todo tipo, columnas sonoras, condensadores de todo tipo, transformadores, autor transformadores de audio, reguladores, estabilizadores, yugos, Fly-Black. Grabadores de sonido, grabadores de sonido reproductores, pasa cintas y sus componentes, tocadiscos. La totalidad de los equipos de comunicación, reproducción, control y aplicación electrónicos en uso en cualquier actividad, sus componentes, partes accesorios y repuestos. Artículo N 5 - Categorías de aplicación en la Rama N 8 ELECTRONICA : Son de aplicación en esta Rama, las categorías generales establecidas en el Artículo N 6, del CCT N 260/75, y de la Rama N 9 EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA, conjuntamente con las categorías de la Rama N 8, ELECTRONICA con las condiciones y alcances allí establecidos, en cada una de ellas. A) Personal Jornalizado: CATEGORIA abreviatura por/hora - OFICIAL MULTIPLE = OFM $ 27,97 - OFICIAL = OF $ 25,94 - OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE = OEM $ 24,91 - OPERARIO ESPECIALIZADO = Oper. Espec. $ 23,41 - MEDIO OFICIAL = ½ OF $ 22,00 - OPERARIO CALIFICADO = Oper. Calif. $ 20,53 - OPERARIO = Operario $ 18,81 Reserva de Línea: Es el trabajador capaz de reemplazar a un titular de cualquier tarea de una determinada línea de producción, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad. Categoría asignada Operario Especializado. Reserva General: Es el trabajador que reemplaza a un titular de cualquier tarea de más de una línea de producción que componen una sección determinada de un mismo producto, cumpliendo exigencias de cantidad y calidad. Categoría asignada Operario Especializado Múltiple. B) Personal de Empleados: Grupos y Categorías: Reconociese los grupos y categorías que a continuación se indican: GRUPO A : PERSONAL ADMINISTRATIVO Categorías: -4 (categoría) $ 5.082,75-3 (categoría) $ 4.655,48-2 (categoría) $ 4.032,08-1 (categoría) $ 3.641,35 GRUPO B : PERSONAL TECNICO Categorías: Personal Técnico: Personal Informático: -6 (categoría) $ 5.583,95-6 (categoría) $ 5.583,95-5 (categoría) $ 5.082,90-5 (categoría) $ 5.082,90-4 (categoría) $ 4.887,36-4 (categoría) $ 4.887,36-3 (categoría) $ 4.313,12-3 (categoría) $ 4.313,12-2 (categoría) $ 4.032,08-2 (categoría) $ 4.032,08-1 (categoría) $ 3.583,95-1 (categoría) $ 3.583,95 GRUPO C : PERSONAL AUXILIAR Categorías: -3 (categoría) $ 4.332,42-2 (categoría) $ 3.804,96-1 (categoría) $ 3.498,19

46 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo N 7 - Categorización de las Tareas y funciones del Personal Administrativo Empleado: Las disposiciones siguientes, son de aplicación obligatoria a todo el personal empleado (Mensualizado), dependiente de la Empresa San-Up S.A. que desarrollen actividades comprendidas en la Industria Metalúrgica, conforme a lo señalado en la Rama N 9, y de Articulo N 5 del CCT 260/75, estén o no estén expresamente clasificadas sus tareas y/o denominado sus puestos de trabajo y/o asignadas específicamente sus Categorías y/o grupos, conforme a lo que surge de los Sectores que se describen, a continuación: SECTORES:

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49 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº b) La parte empresaria, por cuatro miembros con facultades para su Representación. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: 1 - Controlar la aplicación de las normas del presente acuerdo y del espíritu que llevaron a la formación de las mismas. Y examinar con espíritu constructivo temas relacionados a asuntos estratégicos que involucren a la empresa, a su personal y a la Organización Gremial, entre otros: Programas de inversión y perspectivas productivas. Programas de innovación tecnológica y organizacional. Evolución de los niveles ocupacionales. Evaluación de causas económicas de carácter general que puedan afectar el nivel de empleo u horas trabajadas. Análisis del mejoramiento de la calidad de vida del trabajador, tanto en su ambiente laboral como social. Evolución de las relaciones laborales. 2 - Prevenir y conciliar cualquier controversia de carácter colectivo e individual, que haya superado las etapas previstas en este acuerdo, reconociendo para sí la calidad de ámbito preferencial y privilegiado donde buscar con el mayor espíritu de colaboración, soluciones de interés común, con el fin de preservar o recomponer el diálogo, evitando posibles conflictos potenciales o en marcha. 3 - Monitorear la aplicación de las pautas del presente acuerdo. Cualquiera de las partes podrá convocar a esta Comisión Técnica con una antelación mínima de 15 días, o con carácter de urgente cuando la gravedad así lo exija. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por consenso, deberán registrarse en un libro habilitado a tal efecto y revestirán el carácter que le otorga la Ley Artículo N 14: En caso de surgir diferencias, con el personal, por la aplicación de los Art. Precedentes en el establecimiento San-Up S.A., se procederá a un análisis de encuadramiento en conjunto entre la empresa y la Representación Gremial, para dirimir las mismas, acorde al procedimiento dispuesto en el Art., N 13, Ordenamiento de las Relaciones Gremiales. Artículo N 8: Ambito temporal. 1. La duración del presente Acuerdo será de dos años, iniciando su vigencia el 1 de Mayo de 2012, hasta el 31 de Mayo de 2014, para todos los artículos y conceptos indicados anteriormente, entrando en vigencia desde el momento de su firma para los todos los trabajadores activos a la fecha y para los que se incorporen a las empresa con posterioridad a la misma. 2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de Mayo de 2014, prorrogándose, tras esta fecha, en forma continúa anualmente por tácita reconducción, y en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia para su modificación por cualquiera de las Partes. Artículo N 9: Respecto de las mejoras adquiridas. 1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo. 2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio. Artículo N 10: Régimen de Antigüedad: Para todos aquellos trabajadores de la Empresa San-Up S.A. que por la firma del presente acuerdo, queden comprendidos por sus funciones y tareas encuadrados dentro del convenio UOM, cobrarán a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia en la empresa, una retribución adicional automática del uno por ciento (1%) del sueldo básico de su respectiva categoría, por cada año de antigüedad que cuenten en relación de dependencia con la empresa, acorde a lo dispuesto en el Art. 27 del CCT 260/75 y sus incisos a) b) c) d) e). Contando como fecha de inicio de aplicación y pago, la fecha de la firma del presente acuerdo de las Partes. Artículo N 11: Jornada de Trabajo: Para el personal que presta labor en el establecimiento, habitual o permanentemente, se establecen las siguientes condiciones: Inc. a: Trabajos en el Establecimiento: Se establece la jornada laboral de lunes a viernes con 9 horas diarias de labor y 45 Horas semanales. Artículo N 12: Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación. Artículo N 13: Ordenamiento de las Relaciones Gremiales. Independientemente a lo dispuesto en el Art. 71 Relaciones entre la Organización Gremial y los empleadores; Que regula las relaciones entre los trabajadores y/o sus representantes y sus empleadores en el Establecimiento, las Partes acuerdan en crear una Comisión Técnica, con el fin de solucionar en ella todos los aspectos e interpretaciones que pudiesen surgir por la aplicación en el Establecimiento San-Up S.A. de este Acuerdo, bajo las siguiente premisas: Comisión Técnica: De común acuerdo las partes establecen la creación de una Comisión Técnica, que estará integrada por igual número de representantes por la parte sindical y por la parte empresaria. a) El Sector Sindical estará representado por: Cuatro Representantes designados por el Secretariado Nacional de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina. Artículo N 15: HOMOLOGACION. El acuerdo será presentado por las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, para su homologación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Junio de #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1560/2013 Registro Nº 1221/2013 Bs. As., 25/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976), y Que a fojas 2/3 del Expediente N /13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N /13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y Escalas Salariales, respectivamente, celebradas entre la UNION TRABAJADO- RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CONFEDERACION AR- GENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERA- CION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 496/07. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

50 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la CON- FEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N /13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N /13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGIS- TRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Escalas Salariales, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N /13, agregado como fojas 135 al Expediente Principal, y a fojas 2 del Expediente N /13, agregado como fojas 124 al Expediente Principal. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 496/07. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /13 Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1560/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente /13 agregado como fojas 135, y del acuerdo de fojas 2 del expediente /13 agregado como fojas 124 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1221/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ESCALA SALARIAL 2013 CCT 496/07 el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de las representaciones de la CONAM y CAM y la abstención de la MAC. Expresando los tres representantes del sector empleador que, reunidas las voluntades de la CONAM y la CAM, se cuenta con el voto favorable de la representación mayoritaria de dicho sector. PRIMERO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012 en un quince (15) por ciento, con vigencia a partir del 1 de marzo de SEGUNDO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012, en un ocho (8) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1 de julio de TERCERO: Incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de 2012, en un cinco y medio (5,5) por ciento adicional, con vigencia a partir del 1 de setiembre de CUARTO: Las partes dejan aclarado que una vez otorgado el incremento salarial pactado para el año 2013, en tres tramos, el incremento salarial total alcanzará el veintiocho y medio (28,5) por ciento sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de diciembre de QUINTO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en un plazo de treinta días a los efectos de revisar las categorías de convenio que corresponde asignarle a los puestos de trabajo ocupados por profesionales con título universitario, título terciario, instructores, docentes, enfermeras, guardavidas, bañeros, profesores, auxiliares. Esta enunciación no resulta taxativa. SEXTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1574/2013 Registro Nº 1229/2013 Bs. As., 28/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 416/419 obra el Acuerdo y a fojas 424/426 sus escalas salariales, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LAR- GA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario, ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente N /12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N (t.o. 2004). Que las partes han convenido sobre la pauta salarial del año 2013, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Agosto de Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 460/73. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. ACTA DE ACUERDO SALARIAL UTEDYC - CAM - CONAM - MAC En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2013, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 8, los representantes de la UNION DE TRABAJA- DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR Secretario General, Jorge Rubén RAMOS - Secretario Gremial, María Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial, Miriam Clara ABT - Secretaria General Seccional Rosario, Rodolfo CASEMAYOR representante Negociador, Flavia CHENA Representante Negociadora y Víctor MERCADO Representante Negociador, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA, Roberto Hernán FERREIRA y Jorge Luis GINZO, por el sector de los trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su Presidente Néstor Luis ZENKLUSEN, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por su Presidente Mario VILELLA y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada por su Presidente Rosa Beatriz RODRIGUEZ, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2013 del CCT 496/07. Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector mutualista, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha. Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que con respecto al punto MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR obrante a foja 419 del Acuerdo celebrado, cabe resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse estrictamente a lo acordado por las partes, debiendo ser homologadas todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron. En ese sentido, lo expresado por el sector empresario con respecto a la viabilidad del sector, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se giren los actuados a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley (t.o. 1976).

51 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 416/419 y las escalas salariales de fojas 424/426, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGEN- TINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas integrantes del mismo, con los alcances prescriptos en el considerando décimo segundo, del Expediente N /12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 416/419, las escalas salariales de fojas 424/426 y las Actas de ratificación de fojas 437/439 integrantes del mismo, del Expediente N /12. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense a la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1574/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 416/419 y 424/426 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1229/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 4.- La bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T. N 460/73 será a partir del 1 de septiembre de 2013 de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS $ 132 por cada año de antigüedad. SEGUNDO. Las partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo. TERCERO. Las partes de común acuerdo se comprometen dentro de los diez días de la firma de la presente adjuntar las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias establecidas en el presente acuerdo. CUARTA. En relación a la cuota solidaria, se establece para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial, un aporte solidario equivalente al 1% UNO POR CIENTO de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados para la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor; compensarán este aporte solidario de los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviaria Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo. Este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial, las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la ley MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR. Que sin perjuicio del acuerdo aquí alcanzado, las representaciones empresarias aquí firmantes manifiestan que han llegado al mismo con la intención de alcanzar la Paz Social, aunque deben dejar en claro, que como es de público conocimiento, la actividad del Transporte Público de Larga Distancia, se encuentra en una situación de quiebre de la ecuación económica, ya no por cuestiones que pudieran ser atribuibles al sector empresario, sino por el contrario, por cuestiones en la que tiene participación el Poder Concedente. A lo largo de más de cinco años se ha venido anunciando que el tratamiento de protección desde las Autoridades Públicas hacia otros medios de transporte alternativos al que desempeñan las empresas que representamos, ha provocado la pérdida de competitividad y sustentabilidad, de modo que no obstante el acuerdo que aquí finalmente se alcanza, dejamos dicho que la viabilidad de la actividad dependerá de las medidas que de aquí en adelante se dicten en complemento a las ya dictadas, en tanto estas últimas han resultado insuficientes y asimétricas. No siendo para más, a las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. Expte. N /12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes agosto de 2013, siendo las horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMO- TOR (UTA), lo hacen los señores Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Abel de Manuele; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia Moreau de Justo N 846, piso 2, oficina N 5 lo hacen los señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO, gerente, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EM- PRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen N 330, Piso 6 lo hacen los señores Néstor CARRAL, vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, gerente, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón DE LA FARE y en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Juan Carlos DA COSTA. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ése le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiestan: que las partes, en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad negocial, arriban al presente acuerdo de aplicación exclusiva para los trabajadores del transporte automotor de pasajeros de larga distancia comprendidos en el CCT 460/73, de conformidad a las siguientes cláusulas. PRIMERO. Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdo se deja cerrada la pauta salarial correspondiente al año 2013, de conformidad a los siguientes puntos: 1.- Para el mes de agosto de 2013, una suma de naturaleza no remunerativa de Pesos MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 1.490), para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, con vencimiento el día 20 de septiembre de A partir del 1 de septiembre de 2013 el básico conformado (de carácter remunerativo) del conductor de larga distancia será de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 7.966,70), y proporcional para las demás categorías convencionales. 3.- Se acuerda que para los meses de enero a Julio de 2013, inclusive, las empresas abonarán una suma no remunerativa de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($ ) para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, de la siguiente forma: a) PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales, con los haberes del mes de agosto de Se deja expresamente establecido que para el caso de aquellas empresas que hubieran abonado a sus trabajadores sumas no remuneratorias a cuenta, éstas podrán compensar esos pagos efectuados con el importe aquí comprometido. b) Se acuerda una cuota de PESOS SETECIENTOS ($ 700), de naturaleza no remunerativa, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento el 20 de octubre de c) Dos cuotas de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) cada una, de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento la primera el día 20 de noviembre 2013 y la segunda el día 20 de diciembre de d) Cuatro cuotas de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) cada una de naturaleza no remuneratoria, para el conductor de larga distancia y proporcional para las demás categorías convencionales con vencimiento la primera el día 20 de enero de 2014, la segunda el día 20 de febrero de 2014, la tercera el día 20 de marzo de 2014 y la cuarta el día 20 de abril de Las empresas abonarán todas los conceptos previstos en los puntos 1 y 3, bajo la voz Suma no remunerativa extraordinaria expediente Nº /12.

52 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1575/2013 Registro Nº 1235/2013 Bs. As., 28/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 46/47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de un adicional desde el 1 de abril, el cual se transforma en remunerativo desde el 1 de agosto de Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el adicional pactado en la cláusula primera es de carácter remunerativo. Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 296/75. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorias. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNI- CO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 46/47 del Expediente N /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente N /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 296/75. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. #F F#

53 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /13 Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1575/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1235/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SALARIAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del 2013, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP constituyendo domicilio en la calle Pasco N 148 de la Ciudad Autónoma y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2 de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan: Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente: PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2013 se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 9,5% (nueve coma cinco por ciento), calculadas sobre las remuneraciones conformadas del mes de marzo de SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y julio de 2013 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de agosto de 2013, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial. TERCERA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2013, comprometiéndose las partes a partir del 1º de agosto de 2013 a comenzar una nueva ronda de negociación para acordar las pautas salariales a partir de dicho mes estableciendo las partes de común acuerdo que el porcentaje a pactar no podrá ser inferior al 10%. CUARTA: A los fines de la determinación del salario básico para los incrementos convenidos en el presente, se considerará como salario básico el vigente en el mes inmediato anterior al del mes de cada aumento. QUINTA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial. SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1516/2013 Tope Nº 624/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1245 del 13 de septiembre de 2013, y Que a fojas 17 del Expediente N /12 obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N 1245/13 y registrado bajo el N 673/13, conforme surge de fojas 80/83 y 86, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 94/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO N 1245 del 13 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N 673/13, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical y la CA- MARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

54 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) C/ CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES CCT N 673/13 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente N /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2012 $ ,88 $ ,64 Expediente N /12 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1516/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA C/ CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES CCT N 151/75 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente N /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/06/2012 $ 4.753,41 $ ,23 Expediente N /12 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1517/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 622/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Resolución Nº 1517/2013 Tope Nº 622/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1825 del 12 de noviembre de 2012, y Que a fojas 7/8 del Expediente N /12, obra la escala salarial pactada entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector sindical y la CA- MARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFI- NES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 151/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1825/12 y registrado bajo el N 1480/12, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 57/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1825 del 12 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N 1480/12 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por el sector sindical y la CA- MARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFI- NES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1518/2013 Tope Nº 620/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1602 del 24 de octubre de 2012, y Que a fojas 3/4 del Expediente N /12 agregado como fojas 3 al Expediente N /12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo N 116/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1602/12 y registrado bajo el N 1332/12, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 54/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1602 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el N 1332/12 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINA- DURIAS, por el sector sindical, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

55 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. LA SECRETARIA DE TRABAJO PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS C/ VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N 116/90 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente N /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2012 $ 3.751,09 $ ,27 01/07/2013 $ 4.703,29 $ ,87 Expediente N /12 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 ARTICULO 1 Rectifícase el quinto considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 758 de fecha 3 de julio de 2013, de manera que donde dice: Artículo 4.1, debe decir Artículo 4.2. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 758 del 3 de julio de 2013 y registrado bajo el N 659/13 suscripto entre la FEDERACION AR- GENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1518/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 620/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /12 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1527/2013 Tope Nº 639/2013 Bs. As., 24/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA- JO N 758 del 3 de julio de 2013, y PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) C/ ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA CCT N 575/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/05/2013 $ 7.904,80 $ ,40 01/06/2013 $ 8.616,23 $ ,69 01/07/2013 $ 9.477,86 $ ,58 Expediente N /12 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 Que la Resolución S.T. N 758/13 homologó el Acuerdo N 659/13, celebrado entre la FEDERA- CION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.C.T.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N (t.o. 2004). Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los artículos del acuerdo referido, en el quinto considerando de la Resolución S.T. N 758/13, consignándose erróneamente el Artículo 4.1, cuando debería decir Artículo 4.2. Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente. Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). Que a fojas 15 del Expediente N /12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 758/13 y registrado bajo el N 659/13, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N 357 del 21 de De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1527/13, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST N 758/13 del tope indemnizatorio y obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1519/2013 Tope Nº 618/2013 Bs. As., 22/10/2013 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 2001 del 12 de diciembre de 2012, y Que a fojas 9 del Expediente N /12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA- CION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMER- GENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución S.T. N 2001/12 y registrado bajo el N 657/12, conforme surge de fojas 178/180 y 183, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

56 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO N 2001 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el N 657/12 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CA- MARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /12 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1458/12 y registrado bajo el N 1150/12, conforme surge de fojas 405/407 y 410, respectivamente. Que a fojas 420 del Expediente N /04, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. N 1150/13 y registrado bajo el N 983/13, conforme surge de fojas 427/428 y 431, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 438/443, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CCT N 657/12 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/08/2012 $ 4.669,28 $ ,84 01/10/2012 $ 4.870,39 $ ,17 01/12/2012 $ 5.071,50 $ ,50 Expediente N /12 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2013 LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1458 de fecha 27 de septiembre de 2012, de manera que donde dice: Convenios Colectivos de Trabajo N 233/94 y 253/94, debe decir: Convenios Colectivos de Trabajo N 233/94 y 253/95. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1458 del 27 de septiembre de 2012 y registrado bajo el N 1150/12 suscripto entre la ASOCIA- CION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1519/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 618/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1528/2013 Tope Nº 640/2013 Bs. As., 24/10/2013 VISTO el Expediente N /04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRA- BAJO N 1458 del 27 de septiembre de 2012 y N 1150 del 5 de septiembre de 2013, y Que a fojas 405/407 del Expediente N /04 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1458 del 27 de septiembre de 2012 que declara la homologación del Acuerdo N 1150/12 de fojas 389/393, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRI- CAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA. Que se ha advertido un error material en la cita de uno de los dos convenios colectivos de trabajo enunciados en el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N 1458/12, consignando erróneamente su número de registro como 253/94, cuando corresponde decir 253/95. Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. N 1458/12 a la rectificación mencionada. Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido. Que a fojas 393 del Expediente N /04, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N 233/94 y N 253/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1150 del 5 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N 983/13 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1458 del 27 de septiembre de 2012 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N 1150/12 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 5 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 6 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA Acuerdo N 1150/12 - CCT N 233/94 - RAMA 8 ELECTRONICA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Acuerdo N 1150/12 - CCT N 253/95 - RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO I Expediente N /04. BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/07/2012 $ ,20 $ ,60 01/07/2012 $ ,67 $ ,01

57 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA Acuerdo N 983/13 - CCT N 253/95 RAMA 4 AUTOPARTISTA Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ANEXO II Expediente N /04. BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/11/2012 $ ,56 $ ,68 Expediente N /04 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 869 del 26 de julio de 2013 y registrado bajo el N 749/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /12 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1528/13, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST N 1458/12 y del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 640/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1529/2013 Tope Nº 638/2013 Bs. As., 24/10/2013 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. C/ CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N 869 del 26 de julio de 2013 y N 1255 del 17 de septiembre de 2013, y Que a fojas 74/75 del Expediente N /12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA conjuntamente con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 375/99 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO N 869 del 26 de julio de 2013 y registrado bajo el N 749/13, conforme surge de fojas 171/173 y 176, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1255 del 17 de septiembre de 2013, se hizo saber a las partes que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo N 749/13. Que en respuesta a ello, a fojas 208/211 del Expediente principal, obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. - Tope Zona 1 Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur - Tope General 01/07/2012 $ 7.221,33 $ ,99 01/10/2012 $ 7.799,00 $ ,00 01/07/2012 $ ,50 $ ,50 01/10/2012 $ ,17 $ ,51 - Tope Zona 2 Santa Cruz 01/07/2012 $ ,83 $ ,49 01/10/2012 $ ,33 $ ,99 - Tope Zona 3 Chubut 01/07/2012 $ 9.620,67 $ ,01 01/10/2012 $ ,33 $ ,99 - Tope Zona 3/1 Santa Cruz (Cañadón Seco) 01/07/2012 $ ,17 $ ,51 01/10/2012 $ ,00 $ ,00 - Tope Zona 4/1 Neuquén, Río Negro (Viedma, Villalonga, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta y Río Colorado) 01/07/2012 $ 8.409,67 $ ,01 01/10/2012 $ 9.082,33 $ ,99 - Tope Zona 4 Neuquén, Río Negro 01/07/2012 $ 9.620,67 $ ,01 01/10/2012 $ ,33 $ ,99 - Tope Zona 5 Buenos Aires/ La Pampa 01/07/2012 $ 7.619,33 $ ,99 01/10/2012 $ 8.228,50 $ ,50 - Tope Zona 5/1 La Pampa 01/07/2012 $ 9.620,67 $ ,01 01/10/2012 $ ,33 $ ,99 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. CCT N 375/99 E Expediente N /12 Que a fojas 214/235, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1529/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 638/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1524/2013 Tope Nº 634/2013 Bs. As., 24/10/2013 VISTO el Expediente N /01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1168 del 6 de septiembre de 2013, y

58 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 2 del Expediente N /13, agregado como fojas 417 al Expediente N /01, obran los nuevos valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por la parte gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 448/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que los nuevos salarios básicos forman parte del acuerdo oportunamente homologado por la Resolución S.T. N 1168/13 y registrado bajo el N 990/13, conforme surge de fojas 436/438 y 441, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 449/451, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1168 del 6 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N 990/13 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por la parte gremial, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Que a fojas 8 del Expediente N /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 837/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 1293/13 y registrado bajo el N 1084/13, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1293 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N 1084/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N /13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO Expediente N /01 TOPE INDEMNIZATORIO 01/06/2013 $ 6.070,31 $ ,93 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA CCT N 837/07 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2013 $ 6.691,05 $ ,15 CCT N 448/06 Expediente N /13 Expediente N /01 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1524/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 634/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1531/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 635/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1531/2013 Tope Nº 635/2013 Bs. As., 24/10/2013 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1293 del 23 de septiembre de 2013, y #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1525/2013 Tope Nº 637/2013 Bs. As., 24/10/2013 VISTO el Expediente N /07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1872 del 22 de noviembre de 2012, y

59 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que a fojas 38/39 del Expediente N /11 agregado como foja 177 al Expediente N /07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEU- QUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONI- CA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. N 1872/12 y registrado bajo el N 1302/12 E, conforme surge de fojas 187/190 y 193, respectivamente. Que a fojas 3 del Expediente N /11 agregado como foja 180 al Expediente N /07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1302/12 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N 1872/12 y registrado bajo el N 1563/12, conforme surge de fojas 187/190 y 193, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 206/220, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N 628 y N 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. CCT N 1302/12 E PARTES SIGNATARIAS PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO Tope General 01/05/2008 $ 2.490,13 $ 7.470,39 01/06/2008 $ 2.841,10 $ 8.523,30 01/08/2008 $ 2.968,93 $ 8.906,79 Tope Turno 6x2 01/05/2008 $ 2.905,16 $ 8.715,48 01/06/2008 $ 3.314,62 $ 9.943,86 01/08/2008 $ 3.463,75 $ ,25 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO II Expediente N /07 TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) C/ TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA Tope General 01/04/2011 $ 3.871,30 $ ,90 01/05/2011 $ 4.818,32 $ ,96 01/06/2011 $ 5.059,24 $ ,72 Acuerdo Nº 1563/12 CCT N 1302/12 E Tope Turno 6x2 01/04/2011 $ 4.516,51 $ ,53 01/05/2011 $ 5.621,38 $ ,14 01/06/2011 $ 5.902,45 $ ,35 Expediente N /07 Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1525/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1872 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N 1302/12 E suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GE- NERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANO- NIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1872 del 22 de noviembre de 2012 y registrado bajo el N 1563/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Expediente N /07 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE RIO NEGRO, NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA) C/ TECNOGAS PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA

60 Miércoles 22 de enero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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