MINISTERIO DE JUSTICIA GERENCIA DE ÓRGANOS CENTRALES REGISTRO GENERAL 19 OCT 2015 N... &P&6 ENTRADA
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- Purificación Cordero Ruiz
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1 C fililí I us f fcv : ', i MINISTERIO DE JUSTICIA GERENCIA DE ÓRGANOS CENTRALES REGISTRO GENERAL 8 ES DE JUSTICIA 19 OCT 2015 STAJ N... &P&6 ENTRADA DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA C/San Bernardo 21 Madrid D. Vicente Navarro Pérez, en calidad Secretario General y representante legal l Sindicato Trabajadores la Administración Justicia -STAJ-. Me dirijo a usted, en nombre l sindicato al que represento, con la legitimidad otorgada por el conjunto los funcionarios la Administración Justicia en las recientes elecciones sindicales, funcionarios Justicia que han otorgado al STAJ una mayor representatividad la que ya ostentaba, siendo en estos momentos, el segundo sindicato con mayor representatividad. Como usted ya conoce, a través distintos escritos dirigidos a su persona, poniendo en su conocimiento la gran problemática existente actualmente en el ámbito Ministerio, con los Juzgados Primera Instancia e Instrucción, con la competencia Violencia contra la mujer (no exclusivos). En primer lugar, hacer constar la importancia la tramitación los asuntos Violencia Genero, en los cuales hay que abordar situaciones enorme gravedad, que provocan gran alarma social, lo que nos obliga a tener que afrontar estos casos con la mayor celeridad e inmediatez. Esto conlleva, a los allí stinados un plus penosidad y tener que afrontar casi a diario ampliaciones jornada, pues estos asuntos se ben atenr sin interrupción hasta que se concluye la primera fase instructora, lo cual supone un incremento horario que actualmente y s hace años se realizan sin que haya compensación ningún tipo. Amás l conocimiento los asuntos antes scritos hay que sumar la tramitación todos los más procedimientos que son competencia un Juzgado Mixto (Civil y Penal), añadir que casi el cincuenta por ciento los procesos familia que se tramitan en este Juzgado son rivados Violencia, a esto se aña 1
2 el reparto normal en civil. Todo ello supone una sobrecarga trabajo, pues a pesar que estos Juzgados gozan alguna exención en el reparto asuntos respecto los otros Juzgados mixtos, estas no compensan, ni remotamente el conocimiento toda la Violencia sobre la Mujer. Importa señalar que con la reforma la Ley Orgánica Por Judicial, que entró en vigor el pasado día 1 octubre, se establece la posibilidad extenr la jurisdicción los Juzgados Violencia sobre la Mujer a dos o más Partidos Judiciales, con el fin buscar el correcto equilibro entre el mantenimiento una proximidad l juzgado respecto la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento este tipo procedimientos. A mayor abundamiento, se amplía las competencias l juez: recho a la propia imagen y el honor la mujer y, en segundo lugar, también conocerá l lito quebrantamiento conna o medida cautelar, modificaciones que sin lugar a dudas incrementarán forma notable la carga trabajo los funcionarios stinados en los Juzgados Violencia sobre la Mujer. Por parte l legislador, y l propio Ejecutivo, ya que la reforma fue impulsada a través un Proyecto modificación ley presentado por el Ejecutivo, se reconoce la exigencia una respuesta especializada y una ampliación funciones y jurisdicción territorial. Este incremento en funciones y jurisdicción hacen obligado que se AUMENTEN las plantillas obsoletas la mayoría los Juzgados Primera Instancia e Instrucción que conocen amás la Violencia sobre la mujer, tanto los pueblos como la Upad,s en el caso haberse implantado la Noj. El complemento los Juzgados Violencia sobre la mujer, se justifica s el reconocimiento a una retribución por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa los funcionarios stinados en los Juzgados Violencia sobre la mujer. Estos argumentos son los que la propia Administración señala en el acuerdo retribución los funcionarios y Secretarios Judiciales stinados en los Juzgados Violencia sobre la mujer, en el año 2007, y en los sucesivos acuerdos renovación l citado complemento. Tampoco se pue olvidar que en numerosas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, terminados asuntos son incoados ntro l horario audiencia pública los Juzgados Violencia sobre la Mujer, y por lo tanto no correspon spachar al Juzgado Guardia, pero su sustanciación y, en su caso, 2
3 resolución se extien modo notable y reiterado más allá la jornada ordinaria trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la toma claraciones, celebración juicios inmediatos, tramitación las órnes protección, actuaciones todas ellas que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad. Es por ello que se precisa que esas actuaciones, más allá la jornada ordinaria trabajo, sean compensadas con un complemento específico propio dichos Juzgados. En este sentido, el Acuerdo 17 julio 2008, l Pleno l Consejo General l Por Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, 15 septiembre, los aspectos accesorios las actuaciones judiciales, para contemplar un régimen singular guardias en los Juzgados Violencia sobre la Mujer. En concreto, se implanta un servicio guardia en los Partidos Judiciales don existan cuatro o más Juzgados Violencia sobre la Mujer. Como consecuencia ello, a través la Orn PRE/1118/2009, 7 mayo, se establece un complemento por los servicios guardia para el personal al servicio la Administración Justicia que presta sus servicios en los Juzgados Violencia sobre la mujer en régimen guardia, pero nada se dice respecto l personal que presta igualmente sus servicios en Juzgados Violencia sobre la mujer en localidas en las que no hay servicio guardia (capitales provincia don no se llega a los cuatro Juzgados Violencia sobre la Mujer) o en las localidas en las que la competencia es asumida por los Juzgados Primera Instancia e Instrucción, o los Juzgados Instrucción (localidas en las que existe separación Jurisdicción). En estas localidas la competencia es la misma que en aquellas don sí que existe el servicio guardia, y como se ha expuesto anteriormente, esa competencia se materializa en actuaciones que se extienn modo notable y reiterado más allá la jornada ordinaria trabajo, existiendo una discriminación y agravio evinte, que be ser compensado. En el caso los Juzgados Primera Instancia e Instrucción, con la competencia Violencia contra la mujer, hay que añadir, amás, la competencia propia en materia civil, como anteriormente se menciona, lo que aumenta la carga trabajo estos Juzgados.
4 Por otra parte, también existe una discriminación evinte entre los funcionarios stinados en los Juzgados Violencia sobre la mujer en ámbito Ministerio, a los que se les ha retirado el complemento, y los que lo hacen en otros ámbitos territoriales con la competencia Justicia transferida, como es el caso Madrid, Andalucía o Cataluña, dado que en estos ámbitos nunca han jado cobrar el complemento, al estar consolidado en nómina, siendo cantidas muy superiores a las que se percibían en ámbito Ministerio antes su supresión. Esta situación discriminación lleva a la frustración, pérdida interés, e irremediablemente al conflicto laboral. Por último, y en relación a la carga trabajo que soportan estos Juzgados Mixtos que tienen esa competencia asumida, como es el caso los Juzgados Primera Instancia e Instrucción (en las localidas don no existe separación Jurisdicción) o los Juzgados Instrucción (don sí que existe separación Jurisdicción) y atendiendo a los datos l propio Consejo General l Por Judicial, obtenidos la página "porjudicial.es"'esta carga trabajo no se ha reducido en los últimos años, existiendo, cuando menos, las mismas razones por el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa los funcionarios stinados en los Juzgados con la competencia Violencia sobre la Mujer que existían en el año 2007 cuando se implantó el complemento. En ese sentido, nada ha variado respecto l año A estas razones hay que añadir, como se ha apuntado anteriormente, el incremento en funciones y jurisdicción introducidas en la modificación la LOPJ, en vigor s el 1 octubre. No obstante, el Sindicato Trabajadores la Administración Justicia - STAJ-, advierte que no es suficiente la reimplantación l complemento en los Juzgados que asumen también la competencia Violencia sobre la Mujer, sino que también se hace necesario aumentar proporcionalmente las plantillas, en atención a la carga trabajo soportada por los diferentes órganos judiciales con competencias en materia violencia sobre la mujer, especialmente en los Juzgados Primera Instancia e Instrucción. Por tanto ante la SITUACIÓN CAÓTICA estos órganos (Juzgados Primera Instancia e Instrucción) con una guardia permanente y el aumento funciones por la reforma antes referida, no pue morarse mas por ese Ministerio el adoptar las medidas necesarias, tanto aumento plantillas (o nombramiento 4
5 refuerzos) así como el complemento en los Juzgados con competencias en materia violencia sobre la mujer, es obligado que sean tratados en la Mesa Sectorial Justicia, que como se ha señalado anteriormente, es la propia y específica para tratar el régimen jurídico l personal al servicio la Administración Justicia, siendo interés por parte l Sindicato Trabajadores la Administración Justicia -STAJ-, que el Ministerio adquiera el compromiso : En aquellas localidas don no exista un régimen singular guardias para los Juzgados Violencia sobre la Mujer se implante un complemento específico en dichos juzgados, biendo ser la cuantía l mismo idéntica para todos los funcionarios los Juzgados con competencias en materia violencia sobre la mujer. Por todo ello, SOLICITAMOS: que con carácter urgencia se nos convoque a la Mesa Sectorial e Justicia, a fin APROBAR UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO A LOS TRABAJORES DESTINADOS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Asimismo se aprueba un aumento plantilla en estos Juzgados y mientras tanto se nombre REFUERZOS en los mismos. Madrid, 9 octut Fdo. Vicente Navarro Pérez Secretario General STAJ
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