D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
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- Ángel Ortiz Serrano
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1 DECRETO NÚMERO: 035 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2017, para cubrir los gastos de administración y demás obligaciones a su cargo, serán los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: RUBRO TIPO CLASE CONCEPTOS IMPORTES 1 IMPUESTOS 11 Impuestos sobre los ingresos 1 Sobre diversiones, video juegos, cines y espectáculos públicos $2,434, Sobre juegos permitidos, rifas y loterías $15,449, Músicos y cancioneros profesionales $847, $18,730, $1,132,143,
2 12 Impuestos sobre el patrimonio $910,151, Predial $504,592, Sobre el uso o tenencia de vehículos que no consuman gasolina ni otro derivado del petróleo $ Sobre adquisición de bienes inmuebles $405,559, Accesorios $17,017, Recargos de impuesto predial $8,085, Gastos de ejecución de impuesto predial $3,922, Recargos del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles $5,010, Otros impuestos $186,243, Adicional para el fomento turístico, desarrollo integral de la familia, desarrollo social y promoción de la cultura $186,243, Impuestos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $ CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 31 Contribución de mejoras por obras públicas $ Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 $0.00 2
3 4 DERECHOS 41 Derecho por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $20,137, De cooperación para obras públicas que realicen los Municipios $ Uso de la vía pública o de $630,398, otros bienes de uso común $20,137, Derechos por prestación de servicios $515,075, Servicios de tránsito derechos por control vehicular $61,809, Del Registro Civil $10,274, Servicios en materia de desarrollo urbano $52,184, De las certificaciones $10,272, Panteones $ Alineamiento de predios, constancias del uso de suelo, número oficial, medición de solares del fundo legal y servicios catastrales $11,743, Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios $ Licencias para funcionamiento de establecimientos mercantiles en horas extraordinarias $ Rastro e inspección sanitaria $ Traslado de animales sacrificados en los rastros $ Depósito de animales en corrales municipales $0.00 3
4 12 Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado $ Expedición de certificados de vecindad, de residencia y de morada conyugal $458, Anuncios $27,133, Permiso para rutas de autobuses de pasajeros urbanos y suburbanos $23, Limpieza de solares baldíos $ Servicio de mantenimiento y alumbrado público $107,416, Servicio de inspección y vigilancia $ Servicios prestados por las autoridades de seguridad pública $735, Servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos $179,908, De promoción y publicidad turística $ De la verificación, control y fiscalización de obra pública $300, Servicios en materia de ecología y protección al ambiente $20,706, Servicios en materia de protección civil $32,046, Servicios que presta la Unidad de Vinculación $ Servicios en materia de salubridad $62, Servicios del registro único de personas acreditadas $ Servicios que presta la Dirección de zona federal marítimo terrestre $0.00 4
5 44 Otros Derechos $92,888, Otros no especificados $92,888, Accesorios $2,297, Recargos del servicio de recolección, transportación y destino final de residuos sólidos $1,566, Gastos de ejecución del servicio de recolección, transportación y destino final de residuos sólidos $730, Derechos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ PRODUCTOS 51 Producto de tipo corriente 1 Venta o explotación de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio $399, Bienes mostrencos $ Mercados $6,888, Arrendamiento, explotación o enajenación de empresas municipales $261, Créditos a favor de los Municipios $ Venta de objetos recogidos por el departamento de limpia y transporte $ Productos diversos $502, $8,051, $8,051,
6 52 Productos de capital 1 Ingresos financieros $0.00 $ Productos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ APROVECHAMIENTOS $210,954, Aprovechamientos de tipo corriente $210,954, Rezagos $ Multas $123,119, Recargos $ Gastos de ejecución $ Indemnizaciones $ Incentivos por administración de la zona federal marítimo terrestre $84,834, Incentivos por inspección y vigilancia (Multas administrativas federales no fiscales) $3,000, Otros aprovechamientos $ Aprovechamientos de capital $0.00 $ Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados $ Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 6
7 73 Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del gobierno central $ PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 81 Participaciones $579,606, Fondo General de Participaciones $341,587, Fondo de Fomento Municipal $103,221, Fondo de Fiscalización y Recaudación $19,006, Impuesto especial sobre producción y servicios $14,684, Fondo de Compensación del ISAN $2,571, Participaciones de gasolina y diesel $25,882, Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $143, Impuesto sobre automóviles nuevos $10,133, % de la recaudación federal participable $5,375, Fondo del impuesto sobre la renta $57,000, Aportaciones $508,771, Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal $77,402, Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios $431,369, Convenios $26,899, Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento y limpieza de zona federal marítimo terrestre $26,870, Programa de empleo temporal SEDESOL (PET) $0.00 $1,115,277,
8 3 Fondo infraestructura deportiva (FIT) $ Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (FOPADEM) $ Fondo de apoyo en infraestructura y productividad (FAIP) $ Fondo de cultura $ Derechos por acceso a museos y zonas arqueológicas $29, Programa habitat $ Fortalecimiento de la seguridad de los municipios (FORTASEG) $ Fondo para el fortalecimiento de la infraestructura estatal y municipal (FORTALECE) $ TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $11,880, Transferencias internas y asignaciones al sector público $11,880, Del Gobierno Federal $ Del Gobierno del Estado $11,880, Transferencias al resto del sector público $ Subsidios y subvenciones $ Del Gobierno Federal $ Del Gobierno del Estado $ Ayudas sociales $ Donativos $ Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 8
9 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS $ Endeudamiento interno $ Financiamientos $ Endeudamiento externo $0.00 TOTAL DE INGRESOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL $3,108,705, ARTÍCULO 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán causados y recaudados con las tarifas que disponen la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones relativas. ARTÍCULO 3. Para que tengan validez los pagos de las diversas obligaciones fiscales que se establecen en esta ley, el contribuyente deberá obtener en todo caso, el recibo oficial o la forma valorada que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Las cantidades que se recauden por estos conceptos serán concentradas en la misma Tesorería y deberán reflejarse en cualquiera que sea su forma o naturaleza en los registros de las mismas al expedirse el comprobante respectivo. ARTÍCULO 4. El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos que será igual al que fije el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables. 9
10 ARTÍCULO 5. De los impuestos y derechos enumerados en el artículo 1º, el Municipio podrá celebrar convenio con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a fin de que ésta le administre en forma transitoria los que se estimen convenientes. ARTÍCULO 6. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo y ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados que presten los servicios de seguridad social. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal. Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, del Estado y del Municipio, y en las demás leyes fiscales. 10
11 Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en las leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtenga el municipio incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales, estatales y municipales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación, Estados y Municipios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero del año 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. En tanto el Estado y los Municipios permanezcan adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, quedan en suspenso los siguientes: DERECHOS I. Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como 11
12 consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes: a) Licencias de construcción. b) Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado. c) Licencias para fraccionar o lotificar terrenos. d) Licencias para conducir vehículos. e) Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos. f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general. g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. II. Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción de los siguientes: a) Registro Civil. b) Registro de la Propiedad y del Comercio. III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos, ni por el uso o tenencia de anuncios. IV. Actos de inspección y vigilancia. 12
13 V. Los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, sin excepción alguna, en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones. Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a) al g) de la fracción I y la fracción III. Las certificaciones de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedará comprendida dentro de lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo. Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes al Estado o a los Municipios. En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. Para los efectos de coordinación con las Entidades, se considerarán derechos, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derecho conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. 13
14 También se considerarán como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan la característica de derechos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aun cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones. TERCERO. En caso de que el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, tuviere excedentes en el Ejercicio Fiscal 2017, deberá apegarse a lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. QUINTO. En caso de que el 31 de diciembre del año 2017, no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal 2018, en tanto se aprueba ésta y entra en vigor, continuarán aplicándose los conceptos de recaudación previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal
15 DECRETO NÚMERO: 035 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA EL EJERCICIO FISCAL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DIPUTADO PRESIDENTE: DIPUTADA SECRETARIA: LIC. JESÚS ALBERTO ZETINA TEJERO. C. EUGENIA GUADALUPE SOLÍS SALAZAR. 15
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