FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº OBRAS CIVILES, ZONA NORTE II BASES DEL CONCURSO 1

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1 FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE LEY Nº CONCURSO PÚBLICO Nº OBRAS CIVILES, ZONA NORTE II BASES DEL CONCURSO 1 1 Las Bases de este Concurso se encuentran disponibles en el sitio

2 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 2 I. BASES ADMINISTRATIVAS 1. FACULTAD LEGAL La Comisión Nacional de Riego, en adelante CNR, llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la ley N de 1985 y sus modificaciones, en adelante la Ley, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 1093/2006 y Nº 18/2001 y sus modificaciones. Dado que a la fecha de publicación de estas Bases no ha sido aprobado aún el texto modificado del Reglamento de la ley Nº , se debe considerar el texto vigente del Reglamento en todo lo que no contradiga a la Ley modificada (Ley de 2009). Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de los proyectos aprobados con la bonificación y acreditación de las inversiones. Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, los/as consultores/as y los proyectos presentados. 2. OBJETIVO DEL CONCURSO Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley y sus modificaciones a proyectos de riego que se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de dicha Ley y resulten aprobados y seleccionados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. El tipo de participante y los requisitos que debe cumplir para postular, se definen principalmente en el punto 6 y punto 8 de las presentes Bases Administrativas, respectivamente. El tipo de obras consideradas para este concurso son detalladas expresamente en el punto 1 de las Bases Técnicas. 3. CARÁCTER DEL CONCURSO Este Concurso tiene carácter Regional y da respuesta a los proyectos que se emplacen en la macrozona Norte, es decir, en las regiones de Atacama (III) y Coquimbo (IV). 4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS El costo máximo del proyecto no podrá exceder de UF , de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley y cada solicitante podrá presentar más de un proyecto en este Concurso siempre que la bonificación total solicitada no supere el máximo permitido por la Ley. En caso que el proyecto presentado corresponda a una etapa posterior a una obra ya bonificada, su costo de estudio no podrá considerar ítemes ya incluidos en el presupuesto de la obra bonificada. 5. FONDO DISPONIBLE El monto asignado a este concurso asciende a $ , equivalentes a Unidades de Fomento, de acuerdo con el valor de ésta al primer día del mes de la fecha de Apertura de Sobres señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas, repartidos en los siguientes grupos:

3 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 3 Grupo A: Para proyectos de mejoramiento de obras de conducción según lo señalado en el punto 1 de las Bases Técnicas, con un monto total asignado de $ Grupo B: Para proyectos de mejoramiento de otras obras civiles, según lo señalado en el punto 1 de las Bases Técnicas, con un monto total asignado de $ El/la postulante deberá seleccionar el grupo al que postula el proyecto en el Sistema Electrónico y de existir un error en la selección o inconsistencia en la documentación presentada, la CNR le asignará el Grupo de acuerdo a la información disponible. El proyecto postulado no podrá solicitar un subsidio superior al monto disponible para el Grupo al que postula. 6. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS POSTULANTES Podrá postular cualquier organización de usuarios de obras de riego previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución. Se considerarán Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as aquellas integradas a lo menos por un 70% de agricultores a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley, debiendo acreditar esta calidad según lo dispuesto en el punto 8 de la presentes Bases Administrativas. Dichas organizaciones podrán optar a una bonificación máxima de un 90% y en caso contrario, podrán optar sólo hasta un 80%. Será obligación para aquellos proyectos extraprediales patrocinados por INDAP implementar el Sistema de Participación y Control Social. 7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos En este concurso se priorizará el Sistema Electrónico de Postulación y Seguimiento de la Ley Nº , que consiste en el ingreso de todos los datos del proyecto y su postulación a través de la página habilitada para cada consultor/a en dicho Sistema. En la postulación electrónica se deberán incluir una serie de documentos digitalizados según las especificaciones señaladas en el Capítulo III de las presentes Bases. Tratándose de proyectos Repostulados (ver definición en punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas) a este concurso, no se deben crear como proyecto nuevo en la página habilitada para cada consultor/a en el Sistema, ya que para postular el proyecto al concurso bastará con seleccionar el código del proyecto e ingresar el porcentaje de aporte ofrecido y ajustar las variables de superficie de postulación de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas. La página web de ingreso de datos se encontrará disponible a partir del 29 de julio de 2011 en el portal de la CNR, a través del link Postulación Electrónica Ley Como respaldo a la postulación electrónica, los antecedentes legales y técnicos de los proyectos, a que se refiere el punto 8 de las presentes Bases Administrativas y lo exigido en las Bases Técnicas, se deberán presentar en carpetas separadas y escritos a máquina, pudiendo incluir las memorias de cálculo manuscritas en forma clara. Se deberá hacer entrega de 1 ejemplar original de dichas carpetas, para la CNR y 1 copia de las mismas, la que será derivada posteriormente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en caso de proyectos nuevos, o a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el caso de proyectos repostulados. El ejemplar original se presentará separadamente de la copia, en un sobre cerrado y rotulado con al menos los siguientes antecedentes: 1. Identificación del original y la copia

4 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 4 2. Código del proyecto obtenido del ingreso electrónico (señalado más adelante). En caso de ser una repostulación deberá indicar el código de la postulación en la que resultó en calidad de No Seleccionado (ver definición en punto 8.2 de las presentes Bases Administrativas) 3. Nombre del/la solicitante No obstante lo anterior, todo proyecto que según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento, deseen iniciar obras con posterioridad a la fecha de postulación y antes de la resolución del concurso, deberá ingresar en el momento de la postulación al concurso, además de las dos carpetas señaladas anteriormente, una carpeta técnica adicional, de manera de permitir la inspección de las obras por parte de la DOH una vez informado el inicio efectivo de estas. Esta carpeta se deberá presentar en sobre cerrado y rotulado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Los antecedentes ingresados en el Sistema Electrónico referentes a las variables de puntaje serán las válidas e inmodificables durante el proceso concursal y deberán ser coincidentes con las indicadas en las carpetas físicas. El no ingreso del proyecto al Sistema Electrónico será causal de rechazo del proyecto salvo causas de fuerza mayor atendibles exclusivamente al funcionamiento u operación del Sistema Electrónico. Los proyectos físicos deben presentarse libres de enmiendas. Respecto a éstos la CNR podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan o no en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas. Los antecedentes se deberán presentar, los días 29 y 30 de agosto de 2011 en horario establecido por las oficinas de partes regionales de los Servicios que a continuación se indican, según corresponda a la ubicación del proyecto: Región Nombre Servicio* Dirección Ciudad III Atacama DOH Marañón Nº 951 Vallenar IV Coquimbo DOH Cirujano Videla Nº 200 La Serena * DOH: Dirección de Obras Hidráulicas Cualquier proyecto que haya hecho inicio efectivo de obras con posterioridad al día 5 de diciembre de 2008, acogiéndose al inicio anticipado dispuesto en el artículo 4º inciso 2º de la Ley, deberá postular a algún concurso en un plazo de 2 años contados desde la fecha de inicio de obras. El proyecto que habiéndose acogido a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 20º del Reglamento quedase en la condición de No Admitido en el concurso, se podrá considerar acogido al artículo 4º inciso 2º de la Ley previa solicitud a la DOH por parte del/la postulante y/o su consultor/a y según procedimiento señalado en el instructivo Anexo AL-17, disponible en la página web institucional Apertura de Sobres de Postulación al Concurso La Apertura de los Sobres de postulación con las carpetas, será realizada el 31 de agosto de 2011 a las 10:00 horas, en las oficinas de la DOH Regional (señaladas en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas), por los/as funcionarios/as designados/as por dicha institución para tal efecto. En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura de Sobres, la que podrá ser suscrita por los/as asistentes que lo deseen. Quienes se consideren afectados/as u objeten algún procedimiento de dicho acto o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el acta, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la

5 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 5 Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso. 7.3 Revisión de Antecedentes Presentados Las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas enviarán los proyectos presentados a concurso a la CNR, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 4, Santiago, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la fecha de Apertura de Sobres. La CNR se reserva el derecho de pedir, en fecha posterior a la Apertura de Sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos legales y/o administrativos y técnicos del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con insuficiente claridad. La CNR revisará legal y técnicamente los proyectos presentados verificando que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas que rigen el concurso y rechazando aquellos que no lo cumplan, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto. Dichas observaciones se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico, notificándose vía correo electrónico al/la consultor/a y al/la postulante o su representante y fijándole en el mismo acto, un plazo de término perentorio de 10 días hábiles a partir de la fecha de envío de estas, para responder las observaciones formuladas a través del Sistema Electrónico, adjuntando a este los antecedentes requeridos. El no cumplimiento de dicho ingreso será causal de No admisión del proyecto a Concurso. Cualquier consulta o aclaración sobre estas observaciones deberá ser realizada, dentro del plazo señalado, vía al correo revisionley18450@cnr.gob.cl indicando claramente el código del proyecto y el concurso en que postula. Además, se debe enviar una copia física de estas respuestas a la oficina de partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, acompañadas de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato anexo AL-18, disponible en la página web institucional Una vez que el proyecto se encuentre aprobado legal y técnicamente (situación que será informada por el Sistema Electrónico al correo electrónico de notificación del/la consultor/a y del/la postulante o su representante, registrado en dicho Sistema) y dentro de 5 días hábiles a contar de dicha notificación, el/la solicitante deberá ingresar a la Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago, una copia completa de la carpeta técnica definitiva que incluya todas las modificaciones y antecedentes adicionales que se agregaron producto de las observaciones emitidas por la CNR. Asimismo, si el proyecto resulta Admitido después del período de reclamaciones, el solicitante deberá enviar igualmente una copia completa de los antecedentes señalados anteriormente. El incumplimiento de esta exigencia será motivo de No Admisión del proyecto a Concurso. Dicha exigencia no aplica para los proyectos que postulan en carácter de repostulados. Los antecedentes se deberán hacer llegar acompañados de una carta conductora dirigida al Departamento de Fomento al Riego, según formato anexo AL-16, disponible en la página web institucional La CNR cuando estime pertinente realizará una visita a terreno a los proyectos presentados. A dicha visita, concurrirá un profesional de la CNR, conjuntamente con el/la o los/as postulantes y el/la consultor/a, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Acta de Visita y corresponderá al Informe de Viabilidad del Proyecto. La no concurrencia a la visita a terreno, de el o la postulante y/o el/la consultor/a (o sus representantes, debidamente acreditados), podrá significar la no admisión del proyecto. Con los respectivos informes de revisión legal y técnico, el Informe de Viabilidad y el análisis de las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa a continuación:

6 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II Proyecto Admitido Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Técnicas Proyecto No Admitido Un proyecto puede ser declarado como No Admitido por: a) Incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no cumple uno o más de los requisitos exigidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas, necesarios para su correcto entendimiento y análisis u otro requisito y/o exigencia señalada en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. b) Rechazo post observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que: El/la consultor/a no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la CNR. Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas. 7.4 Admisión de los Proyectos a Concurso Determinación de los Puntajes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva de la CNR calculará los puntajes que correspondan a los proyectos admitidos a concurso y determinará su orden de prioridad, procediéndose primero a la selección de los proyectos hasta copar el monto asignado a cada grupo en forma independiente. Realizado este procedimiento, el orden de prioridad para la asignación de los recursos sobrantes, si los hubiere, en orden decreciente será: Grupo A y luego el Grupo B. En el caso en que la variable aporte sea igual para todos los postulantes del concurso o Grupo, se le asignará un valor igual a cero a esta variable para dichos postulantes Publicación de los Puntajes Los puntajes obtenidos por los proyectos admitidos al concurso, serán publicados por la Secretaría Ejecutiva de la CNR en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento y en la página web institucional Reclamaciones Quienes se sientan afectados/as por el resultado del concurso, ya sea por su no admisión a este o por el puntaje asignado a su proyecto, podrán reclamar ante la Secretaría Ejecutiva de la CNR, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto de las presentes Bases Administrativas. El consultor deberá ingresar la reclamación a través de Sistema Electrónico, sin perjuicio de que debe presentar los antecedentes físicamente dentro del plazo señalado en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. El no cumplimiento de cualquiera de estas exigencias será causal de rechazo de la Reclamación. En el caso que una persona distinta al consultor -el solicitante o su representante- quisiera realizar una reclamación, el/la interesado/a podrá previamente solicitar al Departamento de Fomento al Riego (revisionley18450@cnr.gob.cl), copia de las observaciones que motivaron la no admisión del proyecto a

7 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 7 concurso, según lo señalado en el punto de las presentes Bases Administrativas, para lo cual deberá presentar los antecedentes físicamente en Oficina de Partes de la CNR dentro del plazo estipulado para tal efecto. 7.5 Selección definitiva de Proyectos La Secretaria Ejecutiva de la CNR una vez resuelta las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley, calculará nuevamente los puntajes y determinará un nuevo orden de prelación de los proyectos, de acuerdo al procedimiento señalado en el punto de las presentes Bases Administrativas. Luego, dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de los/as postulantes cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación. Finalmente, se publicarán los nuevos resultados en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento. La Secretaría Ejecutiva de la CNR comunicará a los/as interesados/as, por carta certificada, la resolución a que se refiere el párrafo anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas. 7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" (CBRD) será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la CNR y se entregará a los/as beneficiarios/as o sus representantes en las Oficinas Regionales de la DOH o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al/la beneficiario/a. 8. ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA POSTULAR Tal como se señaló en el punto 7.1 de las presentes Bases Administrativas, los proyectos estarán integrados por una carpeta Legal y una Técnica y carpetas digitales de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III de las presentes Bases. La correspondiente carpeta Legal debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes Bases Administrativas. La carpeta Técnica debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado. Para poder realizar una postulación tanto de proyectos nuevos como repostulados, el/la consultor/a deberá encontrarse inscrito en el Registro de Consultores de la CNR en el Área General. El instructivo para realizar dicha inscripción se encuentra a disposición de los interesados, como Anexo AL-26, en la página web institucional En la postulación electrónica se deberán adjuntar los documentos digitalizados, en aquellas secciones que el Sistema Electrónico indique. En casos excepcionales y calificados por esta Comisión, se podrá anticipar o postergar el cumplimiento de alguna exigencia señalada tanto en las Bases Administrativas como Técnicas. Para todos los antecedentes legales y/o administrativos señalados a continuación que exijan vigencia, se entenderá esta de una antigüedad no superior a 1 año contado desde la fecha de emisión del documento y hasta la fecha de Apertura de Sobres de este Concurso. 8.1 Carpeta Legal Proyectos Nuevos Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber: Organizaciones de Usuarios/as Constituidas Deben acompañar, a lo menos, la siguiente documentación:

8 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 8 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4º inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as representantes, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley- e indicar la dirección en la cual el/la solicitante o su representante recibe la correspondencia y su dirección electrónica. 3) Declaración Jurada simple hecha por el/la o los/as representante(s) para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22, disponible en la página web institucional 4) Fotocopia del RUT de la organización de usuarios. Dicho documento puede ser extendido por el SII para personas jurídicas sin iniciación de actividades. 5) Fotocopia de la cédula de identidad del/la representante de la organización. 6) Copia simple de la inscripción de la organización en Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 7) Copia simple de los estatutos de la organización. 8) Certificado que acredite encontrarse inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones de Usuarios/as de la DGA u otro(s) documento(s) que acredite(n) su estado de tramitación. 9) Poder de Representación mediante copia autorizada ante Notario, del Acta de la Asamblea ordinaria o extraordinaria de Comuneros (según formato Anexo AL-08, disponible en la página web institucional reducida a escritura pública, que incluya copia del listado de asistentes a la asamblea con sus respectivas firmas. 10) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con la restricción exigida en el inciso final del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo AL-12, disponible en la página web institucional 11) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley. 12) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de los integrantes de la organización pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 13) Listado de comuneros/as o accionistas directamente beneficiados/as con el proyecto, según formato Anexo AT-09, disponible en la página web institucional debidamente firmado. 14) Cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el punto 9.1 de las presentes bases administrativas, deberá presentar certificado de inscripción vigente del/la consultor/a en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando las especialidades y categorías exigidas en dicho punto. 15) Aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido aprobada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto. 16) En el evento que el proyecto comprenda la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, el/la o los/as postulantes deberán acreditar al momento de postular, la constitución de las respectivas servidumbres mediante escritura pública. Además, dicha documentación deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras. 17) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones (Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, Municipalidades, Defensas Fluviales, Ministerio de Medio Ambiente, etc.), deberá acreditar al momento de postular que la tramitación se encuentra finalizada ante el organismo correspondiente. Además, la documentación que lo acredite deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras.

9 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 9 18) Todo proyecto que requiera de permisos y/o autorizaciones de la DGA según se estipula en los artículos 151, 163, 171, 294 y 307 del Código de Aguas, deberán encontrarse aprobados por dicho organismo al momento de postular. Además, la documentación que lo acredite deberá ser presentada a la DOH al momento del inicio de las obras. El cumplimiento de todo lo anterior será de exclusiva responsabilidad del/la postulante y/o de su consultor/a. 19) Si corresponde, y de acuerdo a lo señalado en el punto 9.2 de las presentes Bases Administrativas, debe presentar los antecedentes que respalden el cumplimiento de la normativa ambiental Comunidades de Aguas en vías de organización Además de los antecedentes exigidos en el punto de las presentes Bases Administrativas, excluidos los indicados en los numerales 4, 6, 7, 8 y 9, deben acompañar los documentos justificativos de haberse iniciado los procedimientos establecidos por los artículos pertinentes del Código de Aguas o una copia del Acta de la Primera Asamblea de Comuneros reducida a escritura pública, según formato Anexo AL-07, disponible en la página web institucional La organización se entenderá para estos efectos constituida con aquellos integrantes que posean sus derechos en la inscripción comunitaria, se encuentren o no a título individual.. Dichos comuneros serán considerados como los beneficiarios de la obra y deberán señalar en el Acta de Primera Asamblea la individualización de la inscripción de dominio del derecho de aprovechamiento de agua. En cualquiera de los casos señalados en los puntos y 8.1.2, se podrán presentar organizaciones en forma conjunta siempre que se adjunten los poderes de representación otorgados por la asamblea correspondiente autorizando la postulación del proyecto al presente concurso. 8.2 Carpeta Legal Proyectos Repostulados Podrán postular a este concurso aquellos/as solicitantes cuyos proyectos hayan quedado en la categoría de No Seleccionado, es decir, fueron aprobados pero al concursar no resultaron beneficiados con la bonificación, siempre que cumplan con los objetivos del presente concurso. Sin embargo, podrán postular siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la fecha de la Resolución que indica la nómina definitiva de los proyectos aprobados en el Concurso en el que resultó por primera vez en calidad de No Seleccionado, respecto de la fecha señalada en el punto 7.2 de las presentes Bases Administrativas. Dado que técnicamente estos proyectos se encuentran aprobados por la CNR con las disposiciones de las bases del concurso original, las disposiciones establecidas en las Bases Técnicas del presente concurso no aplican en estos casos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán, si corresponde, ajustar o actualizar el cálculo de la variable superficie equivalente de nuevo riego y ponderada de acuerdo a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas y, tratándose de los proyectos postulados al Grupo A, deberán adjuntar en formato de disco compacto (CD) los antecedentes de respaldo de la determinación de las pérdidas según lo exigido en el punto 7.4 de las Bases Técnicas. Se considerará apto para repostular un proyecto No Seleccionado desde que aparece publicado como tal en el primer listado de resultados de un concurso. Su condición final será ratificada posteriormente por medio de la Resolución que aprueba el concurso. Los proyectos deberán acompañar los siguientes antecedentes: 1) Formulario de Ingreso debidamente completado y firmado, en original, extraído desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-01, disponible en la página web institucional señalando si desean acogerse a inicio anticipado de obras según el artículo 4 inciso 2º de la Ley o al artículo 20 del Reglamento. 2) Carta de Aporte, extraída desde el Sistema Electrónico o, en su defecto, según formato Anexo AL-02, disponible en la página web institucional suscrita ante Notario por el/la o los/as postulantes o su representante, indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido -de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley-, la dirección en la cual el/la

10 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 10 solicitante o su representante recibe la correspondencia, su dirección electrónica e indicando si ha variado el poder de representación de la organización. En caso de haber variaciones deberá presentar los antecedentes de respaldo correspondientes y vigentes. 3) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, declaración Jurada simple hecha por el/la postulante o su representante legal para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº (punto 9.4 de las presentes Bases Administrativas) sobre el acceso a la información pública, según formato Anexo AL-22, disponible en la página web institucional 4) Si corresponde, acreditar la calidad de Organización de Pequeños/as Usuarios/as mediante certificado emitido por el/la Director/a Regional o Jefe/a de Área del INDAP que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen al grupo letra a) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley. 5) Si corresponde, Declaración Jurada notarial (según formato Anexo AL-03, disponible en la página web institucional que acredite que al menos el 70% de sus integrantes pertenecen a los grupos letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley, suscrita por su representante legal. 6) Declaración Jurada notarial hecha por el/la consultor/a que acredite que cumple con la restricción exigida en el inciso final del punto 9.1 de las presentes Bases Administrativas, según formato Anexo AL-12, disponible en la página web institucional 7) En caso de no haberse presentado en postulación anterior, aquellos proyectos acogidos al artículo 4º inciso 2º de la Ley deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, a menos que la solicitud de inicio anticipado se haya tramitado por Internet por la DOH regional y haya sido aprobada su emisión por dicho organismo. Sólo en casos excepcionales y calificados por ella, la CNR podrá, en base a antecedentes recogidos en terreno, aceptar un Certificado de Obra Nueva que difiera en su contenido con lo indicado en el proyecto. 8) Si procede, deberá presentar las acreditaciones referentes a servidumbres, permisos y autorizaciones señaladas en el punto 8.1 de las presentes Bases Administrativas, según corresponda. 9) Si corresponde, debe presentar nuevo cálculo de superficie de postulación que se adecue a lo señalado en el punto 4 de las Bases Técnicas según lo indicado en el punto 8.2 inciso 2º de las presentes Bases Administrativas. 8.3 Derechos de aprovechamiento de aguas Los proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional, acreditación que deberá presentar al momento de la postulación. Los antecedentes que debe adjuntar en la DOH Regional para solicitar el registro son los siguientes: a) Nombre, copia del Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del interesado y/o de su representante. b) Nombre, ubicación y número del rol de avalúo del o de los predios que se beneficiarán con las obras. c) Croquis de ubicación, el que debe incluir coordenadas UTM de la captación. d) Señalar las servidumbres necesarias, permisos y/o autorizaciones fiscales que sean requeridas. e) Certificado de exploración y explotación de aguas subterráneas extendido por la DGA. No se exigirá la certificación de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del artículo 2º de la Res. CNR Nº 328/2000 modificada, bastando sólo el informe correspondiente del/la profesional que la realizó. a. Derechos Inscritos El/la solicitante deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 10 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.

11 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 11 Aquellos proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (artículo 163 del Código de Aguas), deberán ajustarse a lo señalado en el punto de las presentes Bases Administrativas. b. Derechos no inscritos Tratándose de proyectos que se encuentran acogidos a inicio anticipado de obras según lo indicado en el artículo 4º inciso 2º de la Ley con anterioridad al 01/01/2011 y los proyectos que se postulen en calidad de repostulados, que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al momento de ingresar el proyecto, el/la o los/as interesados/as deberán acreditar el ingreso de la solicitud y certificación de que no se presentaron oposiciones. Previo a la emisión de la orden de pago, el/la beneficiario/a deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre. En el caso que el lugar donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada por la DGA como Área de restricción o Zona de prohibición, solamente se aceptarán pozos con derechos provisionales de aguas, en los que se deberá demostrar que dichos derechos se encuentran legalmente disponibles durante el período señalado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley. 9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Consultor/a El/la Consultor/a o empresa consultora que presenta el estudio [artículo 11 letra f) del Reglamento], es responsable de toda la información presentada ya sea elaborada por él/ella o quien él/ella subcontrate, por lo tanto, debe suscribir los informes técnicos consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal. Es obligación que el/la consultor/a esté presente al momento de la Recepción de la Obra. Cuando corresponda, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado emitido por el/la Jefe/a del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), indicando que se encuentra inscrito/a y vigente en las especialidades y categorías especificadas a continuación: a) Cuando el proyecto incluya un embalse con altura de muro de sobre 5 m o tenga más de m 3 embalsados, debe acreditar que se encuentra con inscripción vigente en cualquiera de las categorías de la Especialidad "Grandes Presas". Si el proyecto incluye un embalse con altura de muro superior a 10 m o una capacidad de almacenamiento mayor a m 3, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de dicha especialidad. b) Cuando el proyecto incluya una bocatoma con barrera fija, móvil, mixta o removible, en un cauce cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra con inscripciones vigentes en cualquiera de las categorías de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". Si el proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 30 m 3 /s, dicho/a profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª categoría de ambas especialidades. c) Cuando el proyecto incluya un vertedero cuya capacidad de evacuación sea mayor a 150 m 3 /s, debe acreditar que se encuentra, a lo menos, con inscripciones vigentes en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos". d) Cuando el proyecto incluya una defensa fluvial sobre un río o estero cuyo caudal medio mensual presente registros superiores a 15 m 3 /s, se exigirá estar inscrito/a en 3ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". Si el Proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo

12 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 12 caudal medio presente registros superiores a 30 m 3 /s, se exigirá estar inscrito/a en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". No obstante lo anterior, aquellas obras que cuenten a la fecha de postulación al concurso con aprobación del organismo pertinente (DGA, Defensas Fluviales DOH) no se les exigirá la Especialidad y Categoría indicada anteriormente. Un/a consultor/a podrá presentar un proyecto que incluya las obras descritas anteriormente sin poseer la Especialidad ni Categoría indicada, siempre y cuando incluya en la postulación el certificado de la DGOP del/la profesional que realizó el diseño de las obras, quien deberá cumplir con las exigencias anteriores según corresponda y firmar las memorias de cálculo y los planos respectivos. Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al/la consultor/a responsable del mismo, el/la solicitante deberá informar por escrito esta situación a la CNR, indicando sus motivos y adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el/la consultor/a original y carta suscrita ante notario por el/la profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. Paralelamente, el consultor original deberá realizar el aviso de cambio a través del Sistema Electrónico. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores. Sólo por motivos fundados la CNR podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo anterior. El consultor debe estar libre de todo vínculo que le impida actuar con la debida independencia en las labores propias de consultoría y, además, no tener incompatibilidades entre la actividad privada y la función pública, en la forma que lo determine la ley. 9.2 Aspectos Medioambientales Será de absoluta responsabilidad del solicitante cumplir con todas las normativas ambientales vigentes y deberá así declararlo en el Formulario de Ingreso (Anexo AL-01, disponible en Inspección Técnica de Obras (ITO) La Res. CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al/la beneficiario/a. La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el/la Inspector/a, que en su calidad de profesional calificado/a es designado/a o contratado/a para cumplir dicha función por la CNR o los/as Directores/as de Obras Hidráulicas de la región que corresponda. Quienes se adjudiquen la bonificación o en su defecto se hubiesen acogido a inicio anticipado, deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los/as jefes/as de obra. 9.4 Ley de Transparencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la ley Nº sobre acceso a la información pública, se declara que los antecedentes legales y técnicos de los proyectos de riego o de drenaje presentados por particulares a los concursos públicos de la Ley, desde su presentación y hasta la emisión de la Orden de Pago del respectivo CBRD, tendrán carácter de reservados porque constituyen

13 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 13 antecedentes previos y necesarios para la resolución del concurso público al que postulan y que determina el listado final de los proyectos seleccionados y la asignación de la bonificación correspondiente. Con posterioridad a la emisión de la Orden de Pago del CBRD, los antecedentes referidos pueden ser comunicados a terceros previa autorización de su titular, porque su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar la esfera de su privacidad o sus derechos de carácter comercial o económico, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº Dicha autorización se exigirá al momento de la postulación y según lo señalado en los puntos 8.1 y 8.2 de las presentes Bases Administrativas. Si el proyecto ya se encuentra pagado, el interesado podrá solicitar la información registrándose a través del formulario del Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso ubicado en el banner de Gobierno Transparente de la página web institucional o bien debe concurrir a nuestras oficinas y solicitar en la OIRS (Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias) el formulario correspondiente. En el caso de representar al beneficiario, se debe acompañar carta autorizada por éste para que sea entregada la información solicitada. En cualquier caso, el interesado es quién asumirá la totalidad de los costos de reproducción del material solicitado. Se hace presente que si el proyecto a consultar fue beneficiado con fecha anterior al año 2001, esta información es pública y se encuentra transferida al Archivo Nacional (Maturana Nº 151, Santiago) donde se debe concurrir para realizar la consulta. 10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley, que tiene por objeto cautelar que el/la beneficiario/a de un proyecto cumpla con las variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso. Esta fiscalización alcanza a los/as beneficiarios/as de la Ley, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la DOH. El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la CNR. Será requisito para emitir la orden de pago del CBRD acreditar la vigencia del poder de representación de la organización. En el caso de proyectos presentados por Organizaciones de Pequeños/as Usuarios/as patrocinados por INDAP, para los efectos de la documentación que respalda las inversiones realizadas en la construcción de la obra, se deberá tener en cuenta que: a) Se aceptarán Declaraciones Juradas fundamentadas por un monto máximo equivalente al 5% del costo total del proyecto, siempre y cuando correspondan a partidas referidas a uso de mano de obra, administración directa y movimientos de tierra o cualquier otra actividad referida a labores de autoconstrucción. Dicha acreditación deberá ser respaldada por el INDAP. b) Los aportes que otras instituciones otorguen al financiamiento del proyecto, la CNR las aceptará como aportes del beneficiario en la acreditación de inversiones, siempre que se adjunten fotocopias legalizadas de la documentación proporcionada por estas instituciones por concepto de los gastos financiados con dichos aportes, acompañado de un certificado de la autoridad competente que especifique en detalle la documentación y monto comprometido. La suma de la Bonificación otorgada y los subsidios adicionales no podrá exceder del 95% del valor total del proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Ley.

14 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 14 Todas aquellas personas jurídicas que reciban la bonificación deberán previamente encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº ( Más antecedentes respecto de la acreditación de las inversiones se encuentran detallados en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº , texto que se encuentra disponible en la página web institucional y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la CNR ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago Responsabilidades y Sanciones Responsabilidades La responsabilidad administrativa, civil, y/o penal en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego recaerá en el/la solicitante, el/la profesional que suscribió el proyecto y/o el/la constructor/a del mismo, según corresponda. Asimismo el/la solicitante se hace responsable de realizar las labores de mantención de las obras que se requieran para que estas se encuentren operativas durante el plazo que establece el artículo 14 de la Ley Sanciones La Ley y su Reglamento establecen sanciones tanto para el/la beneficiario/a que incurre en conductas ilícitas, como para el/la consultor/a responsable del proyecto. El artículo 13 de la Ley sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel/lla que proporcione maliciosamente antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el/la infractor/a hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal. El artículo 14 de la Ley señala que el/la que sin la autorización de la CNR retire del predio o enajene bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación. Respecto de los/as consultores/as, el artículo 13 de la Ley, señala que el/la profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado/a administrativamente, por la CNR, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley preparados por el/la infractor/a. Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República. 11. CONSULTAS La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito o vía OIRS ( sobre aspectos de estas Bases o situaciones no contempladas en ellas, hasta veinte días antes de la fecha de postulación al concurso. Posterior a esta fecha, las consultas referentes al estado del proceso de revisión de las postulaciones o respecto al proceso de resolución de los concursos, deberán realizarse directamente al Departamento de Fomento al Riego (revisionley18450@cnr.gob.cl). 12. LETRERO Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encuentran disponibles en el siguiente link:

15 Bases Concurso Obras Civiles, Zona Norte II 15 La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los/as funcionarios/as de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de sus especificaciones técnicas. Cabe destacar que la ubicación de dicho letrero no podrá transgredir lo señalado en el artículo 38 del DFL MOP Nº 850/97 (Ley de Caminos) y deberá mantenerse -a costo del beneficiario- en el lugar en que fue recepcionado durante el período señalado en el artículo 28 del Reglamento de la Ley. 13. RETIRO DE PROYECTOS Y DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES Un/a solicitante podrá en cualquier momento retirar su postulación de un concurso mediante la presentación de una Carta de Retiro según formato Anexo AL-20, disponible en la página web institucional o en el Sistema Electrónico, firmada por él o su representante legal, debidamente acreditado en el proyecto; ingresada en Oficina de Partes de la CNR, ubicada en Alameda 1449, piso 4, Santiago. De cualquier forma, el consultor del proyecto debe realizar paralelamente dicho retiro a través del Sistema Electrónico, de lo contrario el proyecto no cambiará su condición en el Sistema. Tratándose de postulaciones del mismo proyecto en forma paralela a otros concursos, una vez resuelto el primero de ellos en el que el proyecto resulte en calidad de Seleccionado significará inmediatamente la no admisión de las restantes, debiendo el solicitante retirar esas postulaciones de la forma señalada en el párrafo anterior o de lo contrario los proyectos quedarán en calidad de No Admitidos en los respectivos concursos. En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten Carta de Retiro los expedientes se mantengan en esta Secretaría, el/la solicitante o su consultor/a podrá retirar los ejemplares de su proyecto dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso. Vencido este plazo, dicha documentación será eliminada de los archivos de la CNR.

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