ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS

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1 ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley de Colegiación Obligatoria emitida mediante Decreto Número 73 del 18 de mayo de 1962 la Sociedad de Abogados de Honduras solicitó al Soberano Congreso Nacional la emisión de un decreto que diera vida a lo que hoy es el COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, el cual fue creado mediante Decreto número 18 de fecha 28 de septiembre de 1965 y publicado en el diario oficial La Gaceta, número de fecha 8 de octubre de 1965, han transcurrido cuarenta y ocho (48) años, de aquella fecha memorable, hoy en donde la transformación constante del Derecho, el revigorizante crecimiento de sus miembros, la inminente necesidad de proteger su patrimonio, la búsqueda de mejores métodos de administración, el impostergable mandato del fomento de la solidaridad de los colegiados, la urgente actualización jurídica, así el tiempo nos ha dejado atrás con el avance a la tecnología, por ello se debe crear una nueva estructura jurídica, que le dé participación amplia, democrática e incluyente para más de diecisiete mil agremiados, con el fin de dignificar la noble profesión del derecho. CONSIDERANDO: Que es urgente para el Colegio de Abogados de Honduras contar con un cuerpo legal moderno, que regule de manera integral todos los aspectos relacionados con el gremio de Abogados. CONSIDERANDO: Que por lo mencionado en el acápite anterior, la Junta Directiva Nacional a través de su Presidente, ha delegado una Comisión Especial a efecto de redactar un anteproyecto de Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, con visión de futuro que venga a sustituir la actual ley orgánica, misma que ha sido socializada 1

2 con los agremiados diseminados en todo el territorio nacional y agrupados en los diferentes capítulos de dicho Colegio profesional. CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Honduras, con personalidad jurídica y representativa del gremio profesional en su ramo, ha aprobado en Asamblea de sus agremiados la emisión del Decreto basado en un proyecto elaborado por dicha Institución. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional de conformidad con el artículo 205, numeral 1) de la Constitución de la República, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS Articulo 1.- Se reforma el contenido de todos los artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, los que en adelante se leerán de la siguiente manera: CAPITULO I CONSTITUCION Artículo 1.- El Colegio de Abogados de Honduras (CAH) tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, se rige por la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente ley, por sus reglamentos, y en lo no previsto, por las demás leyes de la República. El domicilio del Colegio será la Capital de la República, sin embargo, por acuerdo de su Junta Directiva Nacional podrá trasladar temporalmente su domicilio para celebrar 2

3 sesiones de Junta Directiva Nacional o Asambleas Generales en cualquier parte del territorio de Honduras en donde se exista un Capitulo del Colegio. CAPITULO II LOS FINES Artículo 2.- El Colegio de Abogados de Honduras tendrá los siguientes fines: a) Regular el ejercicio de la profesión del Derecho en toda la República. El Colegio establecerá el arancel judicial, administrativo, contencioso-administrativo, de arbitraje y notarial; b) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados; c) Emitir y aplicar el Código de Ética Profesional; d) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados y de aquellas personas especialmente autorizadas para ejercer actividades propias de la profesión conforme la presente ley; e) Poner en conocimiento de quién corresponda, cualquier irregularidad de los servidores públicos, que encontrare en los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en los que intervenga cualquier profesional del Derecho; f) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas; g) Participar en el estudio y resolución de los problemas nacionales; h) Emitir opiniones, dictámenes y evacuar consultas; i) En materia de su competencia, emitir dictamenes vinculantes cuando le sea solicitado por el titular de cualquiera de los tres poderes del Estado. j) Ceración y establecimiento en su caso, de las Academias y de las comisiones permanentes de Investigacion Juridica por materia y elevar al Congreso Nacional, los estudios o investigaciones jurídicas para su consideración en el legislación Hondureña. 3

4 k) Auxiliar en la administración de Justicia, enviando periódicamente al Poder Judicial la lista de los miembros del Colegio que se encuentran solventes, sus direcciones profesionales y los medios técnicos de contacto de cada miembro para facilitar las formas de comunicaciones judiciales a los profesionales del Derecho. l) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados; m) Fundar y mantener la CASA DEL ABOGADO y sus instalaciones en los diferentes capítulos que se constituyan; n) Promover el estudio, investigación y desarrollo de la Ciencia del Derecho. o) Procurar y estimular la superación cultural, económica y social de los colegiados con el objeto de enaltecer la Profesión del Derecho; p) Desarrollar estrecha cooperación con las Universidades del País en aspectos administrativos, docentes, científicos, técnicos y culturales; q) Organización y conservación de la Biblioteca Juridica del Colegio de Abogados de Honduras. r) Procurar el acercamiento de los Profesionales del Derecho con los de otros países y especialmente con los centroamericanos; s) Establecer con otras organizaciones Profesionales extranjeras o sus autoridades correspondientes, convenios bilaterales o multilaterales de cooperacion y autorizacion, que permitan el ejercicio profesional de los miembros del Colegio de Abogados en otros paises del mundo. t) Cualquier otra actividad en beneficio de la profesión o de los intereses generales del país. CAPITULO III INTEGRACION Artículo 3.- Integran El Colegio de Abogados de Honduras: a)licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales. 4

5 b)abogados y Notarios. c) Masters y posgrados en Derecho d)doctores en Derecho. Los títulos correspondientes a cada una de ésta categorías deberán haber sido otorgados, reconocidos o incorporados por la autoridad competente de conformidad con la ley, en su caso. e) Los que, conforme los convenios o tratados internacionales suscritos por Honduras, sean expresamente autorizados de forma temporal para el ejercicio profesional en el territorio de Honduras. Para los efectos de la presente ley, todos los integrantes del Colegio en sus diversas categorías, serán denominados en forma general como Profesionales del Derecho. Artículo 4.- No obstante estar comprendidos en las categorías establecidas en el artículo anterior, no podrán ser miembros del Colegio los que estuvieren condenados en virtud de sentencia firme por cualquier delito mientras dure su condena y los que hubieren sido suspendidos definitivamente en el ejercicio profesional por autoridad competente. Artículo 5.- Se consideraran incorporados en el Colegio de Abogados de Honduras, las personas que ostenten Titulo Universitario valido; pero para ejercer los derechos de Colegiado, los interesados deberán presentar solicitud de inscripción y acreditar su calidad de profesionales. La inscripción deberá efectuarse dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previo entero en la Tesorería del Colegio de la cuota que al efecto se fije.un reglamento determinará los requisitos de ingreso y reingreso. 5

6 Articulo 6.- Cualquier miembro podrá separarse voluntariamente del Colegio, únicamente el caso de que no ejerza definitivamentesu profesión, docencia,cargo público o diplomático. El reglamento respectivo determinara la forma de retiro o de reingreso. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 7.- Son obligaciones de los colegiados: a) Cumplir en el ejercicio libre de la profesión, en el desempeño de cargos y empleos públicos y privados, La Constitución de la República y las Leyes del país, los acuerdos y las resoluciones adoptadas legalmente por los órganos del Colegio; b) Enaltecer la profesión del Derecho, ajustando su conducta a las normas de la ética profesional; c) Colaborar como auxiliares en la administración de Justicia, haciendo cumplir la Constitución de la República y las leyes; d)concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y Especiales; e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio de Abogados. f) Desempeñar los cargos e integrar las comisiones que se les encomiendan, y, g) Fomentar los principios de confraternidad, respeto, y solidaridad entre los colegiados. h) Participar en las todas las actividades que programen las autoridades del Colegio en beneficio de agremiados en particular, y de la sociedad hondureña en general. i) Procurar que en las relaciones de los colegiados prevalezca la solidaridad. j) A titulo gratuito constituirse como defensor privado de un miembro del Colegio de Abogados cuando así designado por la Junta Directiva Nacional. Artículo 8.- Son derechos de los colegiados: a) Ejercer la profesión libremente de acuerdo con esta Ley; 6

7 b) Gozar de la protección y de los beneficios establecidos por El Colegio; c) Al derecho a la información y al efecto, ser debidamente informados de todas las gestiones, actividades y programas que realicen todos los órganos del Colegio. El derecho a la información es invulnerable, quedando obligados todos los órganos del Colegio de Abogados a brindar la información a los miembros del Colegio con treinta (30) días de antelación a la celebración de las asambleas correspondientes. d) Tener derecho a participar, deliberar y votar en las Asambleas Generales y en las Asambleas Especiales según la forma establecida; e) Votar para la elección de las autoridades de gobierno, administración, vigilancia, Tribunal de Honor en la forma prevista en la presente Ley. f) Participar y votar en la Consulta Gremial, en los casos que se autoriza expresamente en la presente ley. g)elegir y ser electo para integrar los órganos de Gobierno y Dirección, Fiscalización, previsión social y demás órganos auxiliares del Colegio de Abogados. h) En su caso, gozar de un salario como Profesional del Derecho, ya sea en el Sector Público como en el Sector Privado, por un monto no inferior al establecido por El Colegio de Abogados. i) Convenir libremente sus honorarios con el cliente a quien presta sus servicios profesionales, los que no podrán ser menores a los mínimos fijados en el Arancel del Profesional del Derecho. A falta de convenio escrito, las partes quedaran sometidas al Arancel del Profesional del Derecho. Los Juzgados y Tribunales de la República, Tribunales Arbitrales y demás autoridades que estén autorizados por la ley para imponer costas, se sujetarán en lo que corresponde, a las normas establecidas en el Arancel del Profesional del Derecho para su fijación o las resoluciones aplicables que emita El Colegio de Abogados de Honduras. 7

8 j) A recibir los beneficios del Instituto de Previsión Social del Profesional de Derecho de conformidad con esta ley. k)ejercer directamente la acción de Nulidad de los acuerdos asamblearios adoptados y la acción de responsabilidad en contra de cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional, Fiscal, Junta Directiva de cada capitulo, Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y demás miembros de los órganos auxiliares de conformidad con la presente ley. Artículo 9.-Exclusivamente los miembros del Colegio de Abogados de Honduras ejercerán en el territorio de Honduras la función notarial, la procuración y representación en asuntos judiciales, administrativos, contencioso-administrativos, arbitrales y de cualquier otra naturaleza en que intervenga un Profesional del Derecho, sin perjuicio de las disposiciones que establecen la Ley sobre Justicia Constitucional, el Código del Trabajo, Código Procesal Civil y demás leyes. Articulo 10.- No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ejercer funciones Notariales: a) Los funcionarios diplomáticos y consulares hondureños acreditados en el exterior, y, b) Los profesionales del derecho que se desempeñen como Juez, en aquellos lugares donde no hubiere Notario y en los casos previstos en la ley, y otros que autoricen las leyes de la República. Articulo 11.- La Facultad de representar en el territorio de Honduras y ante los Tribunales y Juzgados, Tribunales Arbitrales y toda clase de autoridades administrativas, contencioso-administrativas y organismos autónomos y semiautónomos, descentralizados, corresponde exclusivamente a los Profesionales del Derecho debidamente colegiados o incorporados que se encuentren solventeen el Colegio de Abogados de Honduras. 8

9 Serán nulas de pleno derecho, todas las actuaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en el presente artículo. Se exceptúan de lo anterior: a) Las gestiones relativas a los recursos de exhibición personal, habeas data o de amparo; b) Las peticiones orales o escritas en asuntos personales o del cónyuge o de los menores hijos, cuando la tramitación legal quede terminada o decidida con el primer auto o resolución definitiva que se dicte; c) Las gestiones relativas a los asuntos laborales, que efectúen las organizaciones laborales, de acuerdo con la Ley respectiva. d) Toda gestión o actuación que conforme al Código Procesal Civil permite a los interesados actuar sin asistencia del profesional del Derecho. Articulo 12.-El ejercicio de la procuración corresponde exclusivamente a los Profesionales del Derecho debidamente colegiados y que se encuentren solventes con el Colegio de Abogados de Honduras. Bajo la dirección de un Abogado colegiado,podrán ejercer la procuración los profesionales del derecho y los estudiantes de las facultades de Derecho que hayan sido debidamente autorizados por sus Universidades para realizar su prácticapor un término máximo de dieciocho (18) meses, mediante la autorización del Colegio, siempre que hayan cumplido con los requisitos exigidos por las leyes y el reglamento respectivo del Colegio. La actividad profesional del director en el proceso, se contrae al asesoramiento jurídico en el caso en el cual haya sido designado, debiendo constar dicha circunstancia en el primer escrito, siendo el procurador el responsable directo en el proceso de que se trate. 9

10 Articulo El nombramiento de Procurador se hará de conformidad a lo establecido en las leyes correspondientes. Articulo 14.- Los derechos que por esta Ley se establecen, no se suspenden por auto de prisión o de haber lugar a formación de causa. Articulo 15.- Los Cargos públicospara los cuales, la Ley requiere la calidad de Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, master o Doctor en Derecho, aunque sea en carácter de suplente o interinos, solo podrán ser desempeñados por miembros del Colegio que se encuentren solventes en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por el Colegio de Abogados de Honduras, así como con las cotizaciones al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho o en su defecto que tenga arreglo de pago con el Colegio, bajo pena de nulidad del nombramiento y de lo actuado por los nombrados en contravención a este precepto. Articulo 16.- El poder Judicial para llenar las vacantes que ocurran en el ramo judicial solicitará al Colegio nominas de los profesionales que aspiren a ingresar en esa carrera judicial que no tenga sanciones impuestas por el Tribunal de Honor a efecto de hacer los nombramientos correspondientes previo su concurso. Asimismo, los Jueces y Magistrados de la República, Tribunales Arbitrales, para la ejecución de algunasdiligenciasdentro de un proceso judicial o arbitral en la que de conformidad con la ley pueden ser ordenadas de oficio,y en que deba intervenir un profesional del Derecho, deberán solicitar al Colegio una lista no menor de diez miembros del mismo para su selección. Articulo 17.- Solo podrán ejercer las funciones de Asesor Jurídico en las dependencias administrativas e instituciones autónomas, semiautónomas, descentralizadas, o empresa privada, los miembros del Colegio deabogados. 10

11 Artículo 18.- Para desempeñar cátedras universitarias, en materias estrictamente Jurídicas, es indispensable ser miembro del Colegio de Abogados de Honduras o tener la invitación de una universidad bajo un convenio de cooperación. CAPITULO V LA ORGANIZACIÓN Artículo 19.- Son Órganos del Colegio de Abogados del Colegio de Abogados de Honduras: a) La Asamblea General; b) La Asamblea Especial; c) La Junta Directiva Nacional; d) Órgano de vigilancia. e) Capítulos y Juntas Directivas decapítulos; f) El Consejo Consultivo; g) El Tribunal de Honor; h) Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. i) Los Órganos Auxiliares. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL Y ESPECIAL Articulo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Abogados de Honduras y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia por lo que ningún otro órgano sustituirá las atribuciones de la asamblea. Estará formada por todos los colegiados legalmente convocados que se encuentren solventes en sus obligaciones gremiales. 11

12 Las asambleas generales son Ordinarias o extraordinarias. Las asambleas especiales o de capítulos, son el órgano colectivolocal de los miembros del Colegio en cada capítuloy tendrá facultades en los asuntos de su exclusiva competencia. La asamblea especial estará formada por los colegiados registrados en el capitulo de que se trate, legalmente convocados. Se regirán, en lo aplicable, por las normas dadas para las asambleas generales, salvo que la presente ley disponga otra cosa. Artículo 21.-La Asamblea General Ordinaria tratará los siguientes asuntos: a) Lectura, discusión, aprobación, modificacióno improbación del balance anual del Colegio debidamente auditado, después de oído el informe del Fiscal, y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) La Juramentación de los miembros de Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de los Capítulos, Tribunal de Honor, Instituto de Previsión del Profesional del derecho y demás órganos auxiliares del Colegio. c) La fijación de emolumentos, dietas y viáticos. d) La aprobación o modificación del presupuesto sometido a su consideración por la Junta Directiva Nacional, la que incluirá el presupuesto de las Juntas Directivas de los Capítulos. e) La adopción del acuerdo para deducir la responsabilidad por sus actos de administración contra cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional, Fiscal, Juntas Directivas de los Capítulos, miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión social del Profesional del Derecho y demás órganos auxiliares. f) El otorgamiento de reconocimiento anual a los cinco profesionales del Derecho mas destacados por cada capitulo del Colegio, a propuesta de las Juntas Directivas de los Capítulos y con el dictamen favorable del Tribunal de Honor. 12

13 Artículo 21.-La Junta Directiva Nacional queda obligada a informar previa y ampliamente a los miembros del Colegio, sobre todos los puntos a discutirse en la asamblea de que se trate; la información deberá proveerse en un plazo no menor de treinta (30) días de anticipación a la celebración de la misma, especialmente presentará para su debido examen el balance General y estados de resultados anual debidamente auditado y el presupuesto a discutirse en la asamblea, mediante medios técnicos para guardar y archivar la información, comunicaciones electrónicas, digitales, publicación en la página web del del Colegio de Abogados o en forma escrita cuando así le sea solicitado por cualquier miembro del Colegio; información que deberán estar a su disposición en todas las sedes de los diferentes capítulos del Colegio. Artículo 22.-La asamblea General Ordinaria se reunirá el segundo sábado del mes de agosto de cada año, previa convocatoria que realice la Junta Directiva Nacionaly en caso de que ésta no realice la convocatoria, la hará el Fiscal o cuando así le sea solicitado por escrito por lo menos quinientos (500) de los miembros del Colegio que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio. En caso de que la convocatoria sea realizada por el Fiscal, la convocatoria se realizará con quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea. En caso de que la Asamblea no sea convocada por la Junta Directiva Nacional o el Fiscal en su caso, podrá convocarla y presidirla el Juez competente a petición de por lo menos quinientos (500) de los miembros del Colegio que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio. Dicha petición se realizará por los trámites establecidos para la Tutela Sumaria. Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los siguientes asuntos: 13

14 a) La transmisión bajo cualquier título o el gravamen de los bienes inmuebles del Colegio. La transmisión bajo cualquier título de bienes muebles o el gravamen sobre los mismos, cuando su valor exceda de un millón de Lempiras. b) La Aprobación o improbación de reformas a la presente ley para ser elevados posteriormente como iniciativa de ley ciudadana ante el Congreso Nacional; c) Aprobación del Código de Ética, Arancel del Profesionales del Derecho, los Reglamentos del Colegio que se emitan a propuesta de la Junta Directiva Nacional; d) Conocer del Recurso Extraordinario de Revisión contra las resoluciones emitidas por la Junta Directiva Nacional. e) La autorización de la creación de Asociaciones de Profesionales del Derecho como órganos auxiliares sujetos a la presente ley. f) Todas las demás que determinen esta Ley, así como aquellas atribuciones que no se asignen a otros órganos del Colegio. Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando así lo acuerde la Junta Directiva Nacional o cuando así le sea solicitado por escrito por un número mínimo de quinientos (500) miembros del Colegio que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio, para tratar los puntos que designen en su solicitud. El Fiscal podrá convocar a las asambleas extraordinarias, cuando habiéndole sido solicitado en legal forma por el número de miembros establecidos en el presente artículo y no haya sido convocada por la Junta Directiva Nacional; el Fiscal deberá realizar la convocatoria en el plazo de tres días naturales desde la fecha del recibo de la solicitud. Artículo 25.-Las Asambleas Generales se celebraran previa convocatoria dirigida a los miembros del Colegio, la cual se hará mediante aviso en un diario de amplia circulación y por una radiodifusora de audiencia general en el país, para comunicarles la fecha, hora, lugar y el orden del día o agenda de la reunión. En un mismo aviso y para el mismo día, a 14

15 distinta hora, se podrá convocar para la celebración de una asamblea ordinaria y una asamblea extraordinaria, en primera o segunda convocatoria. Las reuniones de las asambleas en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente; las fechas en la convocatoria para primera y segunda reunión se hará en un solo aviso. Debiendo celebrarse la reunión en segunda convocatoria, dos (2) horas después de la hora señalada para la primera. La convocatoria deberá realizarse por la Junta Directiva Nacional, con treinta (30) días naturales antes de la fecha señalada para la reunión. En caso de que la convocatoria se realice por el Fiscal, se realizará con quince días naturales antes de la fecha señalada para la reunión. En este plazo no se computará el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea. Durante este tiempo, los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio del Colegio, a disposición de los miembros, para que puedan enterarse de ellos. En el plazo fijado entre la convocatoria y la celebración de la asamblea de treinta o quince días en su caso, no se contará el día de la convocatoria ni el día la celebración de la asamblea. Sin que constituya requisito formal exigible de la convocatoria, adicionalmente, al solo efecto de dar la debida publicidad de los actos, se podrá informar a los miembros del Colegio de la celebración de la asamblea a través de redes sociales, el portar virtual del Colegio o mediante Correo electrónico. 15

16 Artículo 26.- La asamblea especial o de Capítulo,tendrá lugar exclusivamente en la sede de cada capitulo de que se trate y tratará de los siguientes asuntos: a) Aprobación de proyectos de inversión de cada capitulo del Colegio con sus fondos propios o los que reciba de la Junta Directiva Nacional. b) Aprobación del proyecto de presupuesto local anual, para ser sometido a la aprobación la asamblea General Ordinaria del Colegio. c) Aprobación de una moción en favor del todos los miembros del Colegio, para ser discutida y aprobada en su caso, en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la que deberá ser presentada a la Junta Directiva Nacional para su inclusión en el orden del día de la correspondiente asamblea a que se convoque. d) Aprobación o improbación de la gestión de la Junta Directiva del Capitulo. Adoptado el acuerdo de improbación de la gestión, la Junta Directiva Nacional deberá ser inmediatamente notificada del acuerdo por quien haya presidido la asamblea y el secretario de la misma o el fiscal en su caso, a efecto de que se convoque a la asamblea General Ordinaria correspondiente para que se acuerde lo que corresponda sobre la acción de responsabilidad. e) Discusión y aprobación sobre cualquier asunto de exclusivo interés de los miembros de cada capitulo, siempre que los acuerdos no contravengan la presente ley, sus reglamentos, los acuerdos de la asamblea general y resoluciones administrativas adoptadas por la Junta Directiva Nacional, el Tribunal de Honor, el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho y demás órganos auxiliares. f) Elección de un miembro por cada frente del Colegio, para integra la Comisión de Ética en cada capitulo. 16

17 g) La elección de los miembros de la Comisión de Ética; h) Elección de los cinco candidatos de los Profesionales del Derechomás destacados localmente durante el año de por sus investigaciones científicas, actividades profesionales sobresalientes, o actividades gremiales, de conformidad con el reglamento. Artículo 27.- La Asamblea Especial se reunirá por lo menos una vez al año en el segundo sábado del mes de Junio de cada año, o cuantas veces así lo acuerde la Junta Directiva del capitulo de que se trate, previa convocatoria con quince (15) días de antelación o cuando así sea solicitado por escrito por un número mínimo del diez (10%)por ciento de los miembros del Colegio registrados en el Capitulo y que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio, para tratar los puntos que designen en su solicitud. Artículo 28.-La asamblea General Ordinaria se reunirá, previa convocatoria que realice la Junta Directiva Nacional con treinta (30) día naturales de anticipación a la celebración de la asamblea y en caso de que ésta no realice la convocatoria, la hará el Fiscal o cuando así le sea solicitado por escrito por lo menos quinientos (500) de los miembros del Colegio que se encuentran solventes en el pago de sus obligaciones frente al Colegio. Artículo 29.- Para que una Asamblea General se considere legalmente reunida en primera convocatoria, se requiere la asistencia de más de la mitad de los colegiados. Si la Asamblea se reuniere por segunda convocatoria, se considerara válidamente constituida, cualquiera que sea el número de miembros que asista. Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o el que le suceda por su orden; en caso de ausencia, incapacidad temporal o permanente de todos 17

18 los miembros de la Junta Directiva Nacional, la asamblea será presidida por quien elija la asamblea. Articulo 30.- Las sesiones de las Asambleas duraran el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá conocimiento en el día o días siguientes. suspenderse la misma y continuarse su Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán transmitirse en vivo y simultáneamente mediante videoconferencia en el lugar de las sedes de los demás capítulos que cuenten con los sistemas técnicos, en cuyo caso, los miembros de la asamblea que asistan a la misma de forma virtual, deberán votar de manera que quede registrado auténticamente ante los notarios designados por cada frente del Colegio, quienes levantarán acta Notarial que surtirán efecto como registro de la votación que deberá anexarse al acta de la asamblea, sin perjuicio de que de viva voz y durante la asamblea se informe el resultado de la votación por cada capitulo. Para que sea válida la reunión realizada de esa forma, deberán permanecer por lo menos tres miembros de la Junta Directiva del Capitulo en presencia de los Notarios designados para que levanten actas notariales de lo acontecido y la forma de votación de cada uno de los miembros reunidos de forma virtual. En todo caso, para los efectos legales correspondientes, se tendrá por celebrada en el lugar donde se encuentre reunida la Junta Directiva Nacional. Articulo 31.- Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General, se resolverán por mayoría de votos o mediante consignación de nombres cuando así de acuerde por la asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, el voto será directo y secreto en los casos que determinan esta leyy los colegiados solo tendrán derecho a su voto personal. 18

19 El voto podrá ser ejercido de forma electrónica en el caso de elección de todos los miembros que integren la Junta Directiva Nacional, el Fiscal, Juntas Directivas de Capitulo, Consejo Consultivo, Tribunal de Honor, Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. Artículo 32.-Sin perjuicio de la supremacía de la Asamblea General como órgano decisorio colectivo del Colegio, se establece la consulta gremial como un mecanismo de consultaamplia y directa a los miembros del Colegio de Abogados de Honduras, exclusivamente para los siguientes asuntos: a) La selección de los candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General y Fiscal Adjunto, miembros del Consejo de la Judicatura y cualquier otra designación que se le atribuya al Colegio de Abogados de Honduras. b) Determinar las cuotas extraordinarias de los agremiados para proyectos determinados. Un reglamento establecerá el procedimiento de la Consulta Gremial. Artículo 33.-Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas Generales y especiales de que se traten y las adoptadas mediante Consulta Gremial, son obligatorias aun para los ausentes o disidentes. Las resoluciones de la Asamblea General en materia de su competencia son definitivas y no cabrá recursos contra ellas, salvo la reclamación de Nulidad en los casos expresamente previstos en la presente ley. Artículo 34.-Seran nulos los acuerdos de las asambleas: a) Cuando se tomaren con infracción de lo dispuesto en los artículos 25, 28, 29 y 30 de la presente ley; b) Cuando falte la reunión de miembros; 19

20 c) Cuando sean adoptados en contravención de las leyes y los reglamentos adoptados de conformidad con la presente ley; d) Cuando sean adoptados en perjuicio del fondo de Previsión social de los Profesionales del Derecho establecido en la presente Ley. e) Los que se adopten para suprimir en perjuicio de los agremiados los derechos a la información, al voto y participación; así como los que se adopten para modificar o eliminar la estructura participativa como forma de organización, por medios directos o indirectos. Artículo 35.-La acción de Nulidad se regirá por el derecho común, la cual podrá ser ejercida directamente por un número mínimo de quinientos (500) de sus miembros, en los casos de no haber asistido a la asamblea o haber votado en contra del acuerdo cuya nulidad se demande. Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de Capítulos, Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y órganos auxiliares del Colegio que administren fondos serán solidariamente responsables por la inadecuada administración de los fondos del Colegio de Abogados de Honduras, salvo que hayan votado en contra de las resoluciones de las que derive la infracción o estuvieren ausentes. La responsabilidad provendrá de la culpa o negligencia y el dolo en su caso, derivado del incumplimiento de las obligaciones que nacen de la administración de dichos bienes. Artículo 37.- Habrá lugar al ejercicio de la acción de Responsabilidad,en los siguientes supuestos: a) La violación de la presente ley, sus reglamentos, que provoque un perjuicio al patrimonio del Colegio o sus miembros. b) Por la inejecucióndel presupuesto aprobado por la asamblea o haberse extralimitado en la ejecución del presupuesto aprobado. 20

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