Ciudadano Capitan de Fragata (R) Ing. Luis Rodríguez Guevara Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos INEA. Su Despacho.
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- Josefina Espinoza Redondo
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1 ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA [ONG] Caracas, 08 de Noviembre de 2011 Ciudadano Capitan de Fragata (R) Ing. Luis Rodríguez Guevara Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos INEA. Su Despacho.- Yo, Isabel. C. Pérez. M, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad No: , de este domicilio y en mi condición de Secretaría Ejecutiva de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, Sociedad Civil, registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 44, Tomo 17, Protocolo 1ro, de fecha 28MAY1998, por medio de la presente, es un honor dirigirme a Ud. en su carácter de Autoridad de los Espacios Acuáticos de Venezuela, en la oportunidad de solicitar, muy respetuosamente, y de conformidad con la legislación de procedimientos administrativos vigente, Recurso Jerárquico, en tanto que hasta la fecha no hemos recibido oportuna respuesta por parte del C/A. José Marval Capitán de Puerto de La Guaira INEA, a nuestra solicitud realizada el pasado 11AGO2011 de los corrientes y en donde se le daba respuesta a su comunicación de fecha 29JUL2011, en la cual nos informaba que No Autorizaba La Actividad de un Simulacro de Salvamento y Rescate "SAR", dentro de la circunscripción de la Capitanía de Puerto del La Guaira, el día sábado 30 de julio de 2011, hasta tanto no se consignen las autorizaciones pertinentes del INEA para el funcionamiento de dicha organización, sin haber recibido hasta la fecha cuáles son las autorizaciones a consignar y la motivación administrativa de dicho requerimiento, a los fines de dar cumplimiento inmediato a tales extremos de Ley,. a saber: Esta Organización como Asociación Civil, de carácter no Gubernamental, con personalidad jurídica propia conforme a la Ley (véase: Código Civil), hábil por derecho y legítima representante de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de la República (léase: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Núm DEL 14JUL EXPEDIENTE ), cumple hasta la fecha con todas las formalidades legales para su funcionamiento y ejercicio de las actividades conforme a su objeto, sin que por ello se requiera autorización de alguna otra entidad. Cabe destacar que CARACAS, VENEZUELA +58 (212) info@onsa.org.ve
2 como entidad civil, de carácter privado, realizamos múltiples actividades a diario, tanto en áreas administrativas como operacionales, en las que destacan: de protección del medio ambiente, de concientización, de adiestramiento, de capacitación, y de seguridad marítima, las cuales se ejecutan a través de personal debidamente certificado y conforme a la normativa legal vigente. Ahora bien, aprovecho la oportunidad para adicionalmente informarle que la ONSA fundada en 1998, primero con la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones ( ) y luego, desde la creación del INEA en el 2002, esta Organización ha venido trabajando siempre y conjuntamente con la Autoridad Acuática (ahora INEA) y en representación de la sociedad civil organizada (no solo por mandato expreso sino por jurisprudencia), en diferentes Comités de trabajo, proyectos de Ley, etc., a los cuales además hemos sido convocados por los propios entes Gubernamentales, de manera cordial y positiva. Entre otros destacan: la Asamblea Nacional, la Armada, la Guardia Nacional, la Fiscalía, etc. Adicionalmente, el Cuerpo de Apoyo & Salvamento Marítimo de la ONSA, se crea en 1998, a solicitud del entonces Capitán de Puerto de La Guaira, CN. Orlando Maniglia F. (ahora Almirante), quien exhortó a la ONSA como Sociedad Civil organizada a crear un órgano de apoyo a la Autoridad Acuática en las labores de Seguridad Marítima, Protección Ambiental y Educación Náutica, ya que desde entonces, su Despacho carecía de elementos suficientes para desempeñar eficientemente algunas de sus competencias, como por el ejemplo operaciones msar (véase: Sentencia CASO VIPROCA del 22JUL2009), en donde se demostró que el Estado tuvo que sufragar una cuantiosa suma de dinero, estimada en NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs ,00) por los daños y perjuicios causados a los particulares, por la acción e inacción de sus órganos en dichas operaciones de msar; sin perjuicio de las responsabilidades penales que por orden del propio Tribunal Supremo de Justicia, no prescriben y siguen pendientes. Solo como referencia, lo siguiente: Sentencia TSJ MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA, Exp. Nº del 22JUL (Omissis)... Establecido lo anterior, la Sala, considerando que la deficiente actuación de la Administración consistió en el retardo en las labores de rescate de los sobrevivientes de la aeronave YV 539 C, lo cual según se evidencia de autos incidió al 2 / 9
3 menos en la muerte de algunos de los ocupantes de la avioneta siniestrada, este órgano jurisdiccional debe declarar la responsabilidad de la Administración por su insuficiente funcionamiento en el salvamento de los sobrevivientes del mencionado accidente. Así se declara. Estadísticamente hablando, la ONSA en los últimos 5 años, ha participado directa o indirectamente en más de 100 casos de Búsqueda & Salvamento marítimo a nivel nacional, a través de sus más de miembros que hoy la componen, pudiendo además ejercer cualquier acción legal, como legítima representante de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela. En Febrero de 2002, ONSA A.C., mediante Oficio debidamente otorgado y cumplidos con todos los extremos de Ley, se presentaron a algunas Capitanías de Puerto, los componentes que para la fecha se encontraban a la orden de la Autoridad Acuática, en apoyo a sus actividades. En Mayo de 2002, ONSA A.C., mediante Oficio debidamente otorgado al CA. Marcial González Castellanos, Presidente del INEA y cumplidos con todos los extremos de Ley, solicitó al INEA, lo siguiente: (Omissis) tenga a bien en indicarnos, cuáles son los requisitos necesarios para que su despacho, como Autoridad Acuática Nacional, certifique al Cuerpo de Apoyo & Salvamento Marítimo de la ONSA A.C. CASMAR como organización voluntaria de apoyo a las actividades operacionales de Búsqueda & Salvamento Acuático, así como para cualquier otra que sea de interés para su despacho; conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, de fecha 30 de agosto del 2001 (Gaceta Oficial No del 25SEP2001) así como de las enormes responsabilidades que el nuevo marco jurídico otorga al Estado a través del Instituto, dentro de las cuales destaca: el garantizar la Seguridad de la Vida Humana, la prestación de Auxilio, la Educación y Concientización de la comunidad en materia de Seguridad y Protección Ambiental, todo esto en el ámbito de los espacios acuáticos. Así mismo aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra mayor disposición a continuar apoyando a ese importante Instituto, en favor del desarrollo de los espacios acuáticos; a la vez de contribuir de manera directa en la disminución los costes operacionales, en virtud del extraordinario potencial con que pudiera contar a través del voluntariado que ONSA A.C. y sus diferentes estructuras, puede poner a sus órdenes, alcanzando así sendos ahorros a su gestión. (Omissis) 3 / 9
4 Así mismo y en esa comunicación, se anexaron y fueron recibidos conforme a la LOPA: (1) Plan Operativo Vigente del CASMAR [v.1.0]. (2) Presentación: Beneficios & Ventajas del Uso del componente voluntario para el Estado, sobre el coste operacional en el uso de los voluntarios a través de ONSA/ CASMAR, en apoyo al INEA. (3) Boletines Informativos del CASMAR para la concientización del sector acuático. NOTA: Estatutos y demás documentación jurídica de la Organización, fueron presentados a las pocas semanas de creación del INEA (Adicionalmente se encuentran públicos en la Web).- Dentro de los lapsos administrativos que otorga la Ley, la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) se pronunció al respecto mediante Oficio, indicando que mientras no se publicara el Reglamento que regula la materia, conforme lo indica la propia Ley (ahora art. 106 de la LOEA), solo bastaba con la presentación de la documentación legal ya entregada, por haber un vacío legal sobre el particular; quedando en consecuencia esta Organización a la espera de nuevos actos administrativos, hasta tanto el Ejecutivo Nacional no promulgue el Reglamento, en el cual, dicho sea de paso, ONSA conjuntamente con otros entes no gubernamentales (ONG) invitados por la Consultaría Jurídica del mismo INEA, desarrollamos y presentamos el 07 de Noviembre del 2002 (véase: archivo publicado vía Web por la ONSA); existiendo a la fecha, ya una mora administrativa de parte del Ejecutivo que para el 2011 suma 9 años. Desde 2009, varias comunicaciones han sido debidamente entregadas tanto al INEA como, entre otros, a su Despacho, pero hasta la fecha, no han sido oportunamente contestadas. Incluye el desarrollo de un Convenio de Cooperación (que se anexa a esta comunicación), el cual fue entregado para su análisis y consideración, a funcionarios de varias Gerencias del INEA y en el cual se detallan una serie de beneficios no solo para ambas entidades, sino para el Estado Venezolano. Allí la ONSA hasta propone habilitar la incorporación de un Oficial de enlace del INEA como representación honoraria (institucional) en la propia Junta Directiva de la Organización. Por todo lo antes señalado y habiendo expuesto preliminarmente cómo esta Organización se mantiene al día administrativamente con el INEA, a continuación le expongo un resumen contentivo de una parte del basamento jurídico de la ONSA, en el desarrollo de sus objetivos y actividades; a saber: 4 / 9
5 a. Ley Aprobatoria del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS (1979), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm Extraordinario del ; a saber (subrayado nuestro): Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, hecho en Hamburgo, el 27 de abril de Las Partes tomarán disposiciones para la coordinación de los medios necesarios en la provisión de servicios de búsqueda y salvamento cerca de sus costas Las Partes designarán: 1. como unidades de salvamento, a servicios estatales u otros servicios públicos apropiados o a servicios privados, que se encuentren debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos, o bien, 2. como elementos de la organización de búsqueda y salvamento, a servicios estatales o a otros servicios públicos o privados apropiados o a elementos de los mismos que aún no resultando adecuados para ser designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones de búsqueda y salvamento, y definirán las funciones de estos elementos. b. Código Penal, Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Núm de fecha 13 de Abril del año (subrayado nuestro). Artículo 438. El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes. c. Decreto Núm , con Rango, Valor y Fuerza de LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Núm Extraordinario, del 31 de julio de 2008; a saber (subrayado nuestro): 5 / 9
6 Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley. Artículo 71º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, y cualquier otra que señale la ley; Artículo 72º. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático. El Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales. Artículo 73º. Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos: 1. Ejercer la Autoridad Acuática. 2. El ejercicio de la administración acuática. 16. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de la navegación acuática, portuaria y actividades conexas. Artículo 74º. El ejercicio de la administración acuática comprende: 3. Vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional. 9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga, consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo. 11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de las organizaciones dedicadas a las actividades subacuáticas. 12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras. 13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes. 6 / 9
7 15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos y portuarios, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas. 16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento. 18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística. 19. Controlar y supervisar lo concerniente a los buques dedicados a la pesca, en coordinación con el órgano o ente con competencia en pesca y acuicultura. 24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribereñas e insulares. 25. Prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes. 26. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes. Artículo 83º. El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos constituirá los comités ad honorem de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas, para el tratamiento de materias relacionadas con actividades acuáticas, insulares y portuarias que considere convenientes. Estos comités de asesoramiento y participación de actividades específicas y especializadas estarán integrados por representantes de los diversos sectores vinculados a la actividad marítima. Artículo 102º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son actividades conexas, las siguientes: 4. Los servicios de búsqueda, rescate y salvamento y; las actividades de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos. 5. Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática. 6. Educación Náutica. 8. Los servicios de inspecciones, consultoría y asesorías navales. 9. Labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas y la cartografía náutica. 11. Gestión de seguridad e inspección naval. Artículo 106º. Los servicios de búsqueda y salvamento acuático serán prestados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, en coordinación con los órganos competentes. A tales efectos coordinará la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; y 7 / 9
8 demás autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento que regule la materia. Artículo 124º. La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. d. LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, publicada en la Gaceta Oficial Núm de fecha 14 de noviembre de 2002; a saber (subrayado nuestro): Artículo 74. La búsqueda y salvamento acuático es de carácter público y será coordinado y supervisado por la Autoridad Acuática en los términos y condiciones que establece la ley, y consiste en el empleo del recurso humano y otros medios para prestar auxilio en forma pronta y eficaz, el cual debe ser dirigido fundamentalmente al salvamento de vidas humanas. Artículo 80. El reglamento desarrollará las normas y procedimientos para las actividades de búsqueda y salvamento, pudiéndose requerir la colaboración de organizaciones públicas y privadas, estas últimas para funcionar deberán estar autorizadas por la Autoridad Acuática. Artículo 86. El Capitán de buque que encuentre un buque en peligro o cuyo auxilio sea requerido por otro, deberá emplear todos los medios disponibles para prestar la correspondiente asistencia. La prestación de asistencia se regirá por las convenciones internacionales, las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. e. SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Núm del 14JUL Expediente ; a saber: "Observa esta Sala, la existencia en autos tanto del documento constitutivo como de los estatutos de la Organización accionante, de lo cual se desprende que el objeto de dicha asociación civil es: El objetivo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos (ONSA), es la realización de actividades sin fines de lucro, para fomentar o enriquecer las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología, el deporte, la docencia, o cualquier otro objeto que vaya en beneficio de la sociedad venezolana; el apoyo y la cooperación con las respectivas autoridades en las labores de seguridad marítima, la navegación y el equilibrio ecológico; efectuar labores de búsqueda, rescate y salvamento 8 / 9
9 marítimo; estimular el desarrollo del sistema y organización de salvamento y seguridad marítima de los espacios acuáticos a nivel nacional, a fin de contribuir en la preservación de la vida humana en el mar, de la flora y fauna marina. Con lo cual se evidencia, que la referida asociación, constituye un grupo determinado o determinable de personas que colabora con las autoridades facultadas por el ordenamiento jurídico para garantizar a la población su derecho..."...omissis... "...lo que origina que su acción no lo ejerza obedeciendo a un interés individual, sino en función de un interés común, por la necesidad de satisfacer intereses colectivos en razón que su fin último se relaciona con un derecho que atañe a toda la colectividad; lo cual constituye prueba de los intereses colectivos que representa, lo que lleva a esta Sala a considerar que la accionante tiene la legitimación necesaria para actuar en nombre de un colectivo como el invocado." Por otro lado, sería interesante conocer, cuáles son los fundamentos de la administración acuática para autorizar el funcionamiento y realización de actividades, de una serie de entidades, de hecho y de derecho, que realizan diversas actividades en los amplísimos espacios acuáticos de la República y que por carecer de moderada exposición pública o por razones que desconocemos, no llaman a su atención como podría ocurrir con la ONSA, quien desde su fundación, ha sido fiel en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas emanadas de la Autoridad Acuática y ha propiciado innumerables vías para el buen entendimiento entre Gente de Mar. Es por esto, que sirva la presente para solicitarle muy respetuosamente y en este mismo acto, nos indique cuáles son las autorizaciones a consignar y la motivación administrativa de dicho requerimiento, a los fines de dar cumplimiento inmediato a tales extremos de Ley. En caracas a la fecha de su presentación. (FDO) Isabel Pérez Secretario Ejecutivo se@onsa.org.ve Tel...: +58 (212) Cel...: +58 (424) / 9
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