Análisis jurisprudencial del seguro previsional. Mayo de 2014
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- María Antonia Sandoval Miguélez
- hace 6 años
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1 Análisis jurisprudencial del seguro previsional Mayo de
2 Contenido 1. Requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes 2. Requisitos de acceso a la pensión de invalidez 3. Fallos de impacto en materia de invalidez y de sobrevivencia 4. El papel de los jueces en la sostenibilidad financiera
3 1. Requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes Pensión de sobrevivientes 1. El concepto de dependencia económica - Dependencia de los padres - Dependencia de los hijos 2. La jurisprudencia sobre los derechos pensionales de los compañeros permanentes 3. La jurisprudencia sobre derechos pensionales de parejas del mismo sexo.
4 1. El concepto de dependencia económica - La dependencia económica de los padres: C- 111 de 2006, Inexequibilidad de la expresión de forma total y absoluta 1. Los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna. 2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica. CSJ, 15 de Mayo de No constituye independencia económica recibir otra prestación. T-732/ La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional. CSJ, 12 de octubre de Los ingresos ocasionales no generan independencia económica, es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes. T-973/ Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.
5 1. El concepto de dependencia económica - La dependencia económica de los hijos: - Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. C de 2003, declara inexequible la expresión y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno C-451 de 2005, declaró la exequibilidad de la expresión y hasta los 25 años. Ley 1574 de 2012: regula la acreditación de la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
6 1.2. Derechos pensionales de los compañeros permanentes - La Sentencia C- 521 de 2007 declara la inexequibilidad de la expresión cuya unión sea superior a dos años, requisito de acceso al POS. - Este requisito fue sustituido por una declaración extra juicio. - La Sentencia C-1035 de 2008 declara la exequibilidad condicionada de la norma que preveía que en los casos de convivencia simultánea con compañero y cónyuge, primaba el segundo, en el entendido que la pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
7 1.3. Derechos pensionales de parejas del mismo sexo - La sentencia C-075 de 2007 declara exequible de manera condicionada la norma de la Ley 54 de 1990 que definía la unión marital como aquella formada entre un hombre y una mujer, en el entendido que el régimen sobre uniones maritales es aplicable a parejas del mismo sexo. - C 336 de 2008 declara la constitucionalidad condicionada de los artículo 47 y 74 de la Ley 100 en el entendido que las parejas permanentes del mismo sexo también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes. - C- 238 de 2012 Estudio de la constitucionalidad de la expresión cónyuge y declara que comprende el compañero (a) permanente que sobrevive de una parejas conformada por personas del mismo o de distinto sexo.
8 2. Requisitos de acceso a la pensión de invalidez Pensión de invalidez 1. Jurisprudencia sobre la fecha de estructuración de la invalidez 2. Jurisprudencia sobre contabilización de semanas
9 2.1. Jurisprudencia sobre la fecha de estructuración de la invalidez Enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas - Sentencias T-163 de 2011 y T- 209 de 2012: De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se deben tener en cuenta los aportes realizados al Sistema durante el término comprendido entre la fecha de estructuración de la invalidez y el momento en que la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva - Sentencias T-138 de 2012, T- 551 de 2013, T- 697 de 2013: VIH SIDA: Por tratarse de personas que gozan de protección constitucional especial, la Corte ordena que se tome como fecha de estructuración de la invalidez, aquella en la que se emitió el dictamen, ya que el paciente padecía una enfermedad crónica, degenerativa o congénita.
10 2.2. Jurisprudencia sobre contabilización de semanas - Sentencia T-777 de 2009: Protección a la juventud: La Corte hace extensivo requisito de cotización de 26 semanas a mayores de 20 años de edad. Además a esta población se le debe tener en cuenta las semanas antes y después del hecho causante de la invalidez, hasta la declaratoria de la misma. - Sentencias T-839/10; T- 934/11: Aplica el precedente judicial de la Sentencia T-777 de 2009.
11 3. Fallos de impacto en invalidez y en sobrevivencia Fallos de impacto en invalidez y sobrevivencia 1. La imprescriptibilidad del seguro previsional 2. El requisito de fidelidad: - En las pensiones de invalidez - En las pensiones de sobrevivencia
12 3.1. La Imprescriptibilidad del SIS - En su fase inicial, se consideró que el seguro previsional estaba sujeto a la prescripción del artículo 1081 del C. de Co. - Concepto de la Superintendencia Financiera del 19 de diciembre de 2005: dado que la suma adicional a cargo de la aseguradora constituye un componente necesario para financiar la pensión, debe ser igualmente imprescriptible. - Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de noviembre de 2007: los seguros previsionales deben ser considerados como una categoría especial, que los sustrae de las regulaciones comerciales o mercantiles propias de los seguros generales, como es el caso del artículo 1081 del Código de Comercio.
13 3.2. El requisito de fidelidad - En las pensiones de invalidez: Artículo 39 de la Ley 100 de Requisitos para la pensión de invalidez: 26 semanas de cotización a la fecha en que se produzca la invalidez o que no hallándose cotizando hubiera aportado 26 semanas, por lo menos, en el año anterior a la invalidez. Modificado por el art 11 de la Ley 797 de 2003: 50 semanas de cotización durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y requisito de fidelidad del 25% desde que cumplió 20 años hasta la primera calificación de invalidez. Declarado inexequible mediante C-1056 del 11/11/2003 por violación del principio de consecutividad. Modificado por el art 1 de la Ley 860 de 2003: 50 semanas de cotización durante los 3 años anteriores y requisito de fidelidad del 20%. Declarado inexequible, C- 428 de 2009.
14 3.2. El requisito de fidelidad - En las pensiones de sobrevivientes: Artículo 46 de la Ley 100 de 1993, requisitos para la pensión de sobrevivientes: 26 semanas de cotización a la fecha en que se produzca la muerte o que no hallándose cotizando hubiera aportado 26 semanas, por lo menos, en el año anterior al fallecimiento. Reformado por el art 12 de la Ley 797 de semanas de cotización durante los 3 años anteriores y requisito de fidelidad del 25 o el 20% desde que cumplió 20 años hasta el fallecimiento por enfermedad o por accidente. Declarado inexequible mediante sentencia C-556 de 2009.
15 3.2. El requisito de fidelidad - Efectos en el tiempo de la declaratoria de inexequibilidad: T- 453/11: La Sala de Revisión ordenó acumular 6 expedientes por encontrar unidad de materia: Todas las accionadas exigían el requisito de fidelidad para el reconocimiento de las pensiones; 4 solicitudes de pensiones de invalidez y 2 de sobrevivientes. La Corte señala que el ISS y las AFPS no pueden continuar exigiendo el requisito del fidelidad de cotización para con el sistema, en los casos que se generen con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad, toda vez que el mismo siempre fue inconstitucional. Principio de progresividad en materia de seguridad social. Resuelve. Octavo: PEDIR a Min. Protección Social y a la SFC y Super Salud, que instruyan, vigilen e investiguen, si es del caso, al ISS y a las AFP, en procura de que no incumplan lo dispuesto frente a la inaplicabilidad de la fidelidad al sistema.
16 3.2. El requisito de fidelidad - Efectos en el tiempo de la declaratoria de inexequibilidad: SU-158 de marzo de 2013 SU-132 de marzo de 2013 SU- 407 de julio de 2013 Estas sentencias de unificación reiteran que las disposiciones que contenían el requisito de fidelidad para el reconocimiento de pensiones fueron declaradas inexequibles por ser contrarias al principio de progresividad y sus efectos son retroactivos.
17 4. El papel de los jueces en la sostenibilidad financiera El papel de los jueces en la sostenibilidad financiera 1. Pronunciamientos de las altas Cortes en relación con la sostenibilidad financiera 2. El incidente de impacto fiscal, Ley 1695 del 17 de diciembre de 2013
18 4.1. Pronunciamientos de las Cortes en relación con la sostenibilidad financiera - Acto legislativo 01 de 2005: Las leyes deben asegurar la sostenibilidad financiera - Corte Suprema de Justicia Sentencia del 6 de diciembre de 2008: El principio de la condición más beneficiosa está limitado por el criterio de la sostenibilidad financiera y se requiere un análisis de la norma anterior. Sentencia del 18 de abril de 2012: El principio de la condición más beneficiosa no atenta contra la sostenibilidad financiera y se requiere un análisis de la norma anterior. El Congreso es a quien está dirigida la prohibición de establecer sistemas financieramente insostenibles.
19 4.1. Pronunciamientos de las Cortes en relación con la sostenibilidad financiera - Corte Constitucional C 288 de 2012: Declara la exequibilidad del Acto Legislativo 3 de 2011 por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal. Señala que la sostenibilidad fiscal es, por mandato superior, un criterio orientador que carece de la jerarquía propia de los principios fundamentales. T- 832 A de 2013: el criterio de sostenibilidad no es aplicable por las autoridades judiciales en el análisis de casos concretos, pues las consecuencias sobre la sostenibilidad del sistema derivadas del costo de las distintas prestaciones han sido advertidas y calculadas previamente por el ejecutivo y el legislador en tanto competentes para planear y ordenar el gasto público.
20 4.2. El incidente de impacto Fiscal - Acto legislativo 03 de 2011, Ley 1695 de diciembre de 2013 La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
21 4.2. El incidente de impacto Fiscal - Acto legislativo 03 de 2011, Ley 1695 de diciembre de 2013 Procede contra Sentencias dictadas por las Altas Cortes. Sólo lo pueden interponer el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno. Procede frente a Sentencias dictadas en cualquier tipo de proceso judicial, sin distinción. Es un trámite especial y distinto de los establecidos en el Código General del Proceso. Es un mecanismo de protección del interés general y del erario público. El debate sólo girará alrededor del impacto fiscal que produzca el cumplimiento de la sentencia, no de las pretensiones ni las excepciones.
22 4.2. El incidente de impacto Fiscal - Incidente de impacto fiscal presentado por el Procurador General de la Nación - Acción de grupo: Catástrofe medio ambiental por el derrumbe de basuras en el relleno sanitario Doña Juana. - Sentencia de 1 de Noviembre de 2012 de la Sala Plena del Consejo de Estado condena al Distrito de Bogotá a pagar la suma de $
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