MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA CLASE Número: 1 / 2006 Instrucción General Clave: 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN AYUDA ALIMENTARIA ASUNTO NORMAS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA SOBRE ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN 2006 DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, PROCEDENTES DE EXISTENCIAS DE INTERVENCIÓN, ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DEL REINO DE ESPAÑA. Vigencia: EJERCICIO 2006 FEOGA-GARANTÍA Deroga/Modifica: Referencia: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTER- Fecha: CAMBIOS Y TRÁFICO INTRACOMUNITARIO Salida nº

2 ÍNDICE Normas del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre actuaciones para el desarrollo del plan 2006 de distribución de alimentos, procedentes de existencias de intervención, entre las personas más necesitadas del Reino de España. Página 1. PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN Retirada de existencias de intervención del FEGA Partes de retirada Normas contables Retirada de existencias de intervención de otros Estados miembros de la Unión Europea Partes de retirada Comunicación del trigo transportado a España, a efectos del IVA Recepción de productos de intervención transferidos de la Unión Europea Comunicaciones de fechas y lugar de control RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Recepción de alimentos Distribución de alimentos Plazos para la recepción y distribución en cada provincia Perdidas y averías Control de calidad BENEFICIARIOS COMISIONES PROVINCIALES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Reuniones de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL BANCO DE ALIMENTOS SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN En la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos En la recepción de los alimentos en los almacenes En la distribución de los alimentos Información al FEGA ACTUACIONES DE CONTROL En los almacenes donde se reciben los alimentos En la recepción de alimentos En la distribución de alimentos... 15

3 8.2. En los locales de las entidades benéficas de consumo y reparto INFORMES A EMITIR POR LAS ÁREAS FUNCIONALES Y ORGANISMOS PAGADORES DEL PAÍS VASCO Y DE NAVARRA... 17

4 ÍNDICE DE ANEXOS Página Anexo nº 1 Anexo nº 1-A Retirada de Productos de Intervención Española (Arroz cáscara Mantequilla y Azúcar) Acta de control de recepción de Productos (trigo) de Intervención Comunitaria Anexo nº 2 Recepción de alimentos por el Banco de Alimentos Anexo nº 3 Distribución de alimentos por el Banco de Alimentos Anexo nº 4-A Anexo nº 4 B Acta de control de recepción de alimentos en los almacenes del Banco de Alimentos Acta de Control de distribución de alimentos en los almacenes del Banco de Alimentos Anexo nº 4-C Acta de control de alimentos en entidades benéficas de consumo 26 Anexo nº 4-D Acta de control de alimentos en entidades benéficas de reparto Anexo nº 5 Cuadro resumen Anexo nº 6 Acta de toma de muestra de alimentos 29 ANEXOS CONVENIO FEGA FESBAL Anexo nº 1 Convenio Acta de recepción Anexo nº 2 Convenio Acta de distribución Anexo nº 3 Convenio Informe adjunto a las actas de recepción Anexo nº 4 Convenio Informe adjunto a las actas de distribución... 34

5 NORMAS DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA SOBRE ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN 2006 DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS, PROCEDENTES DE EXISTENCIAS DE INTERVENCIÓN, ENTRE LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS DEL REINO DE ESPAÑA. Los Reglamentos (CEE) 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987 y 3149/92 de la Comisión de 29 de octubre de 1992, establecen las normas generales y las disposiciones de aplicación, respectivamente, para el suministro, a determinadas organizaciones, de alimentos procedentes de existencias de intervención para su distribución entre las personas más necesitadas de la Comunidad. La Federación Española de Bancos de Alimentos, (en lo sucesivo FESBAL), que representa a los Bancos de Alimentos ante toda clase de Organismos Públicos de ámbito nacional o internacional, según consta en sus estatutos, ha suscrito con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA en lo sucesivo), el día 11 de enero de 2006 un Convenio, en el que se le faculta como la organización designada para distribución de alimentos en aplicación de los anteriores reglamentos, para el Plan 2006 de ayuda a las personas más necesitadas del Reino de España, el cual afecta a todo el territorio nacional excepto, en lo que concierne a los de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, según se establece en sus correspondiente Convenios de Encomienda de Gestión. De conformidad con lo dispuesto en los citados reglamentos, en el Reglamento de la Comisión 1819/2005, por el que se adopta la asignación a los Estados miembros los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2006, de 08 de Noviembre de 2005, en el Convenio suscrito entre el FEGA y FESBAL y en los respectivos convenios de encomienda de gestión, suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las diferentes Comunidades Autónomas, se establecen las siguientes normas del FEGA sobre actuaciones para el desarrollo del plan 2006 de distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención, entre las personas más necesitadas del Reino de España. 1. PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN Y SUMINISTROS DE ALIMENTOS. Las cantidades de los productos de intervención de la Unión Europea que serán objeto de retirada por las empresas adjudicatarias para la ejecución del plan 2006, dentro de los límites establecidos en el punto b) del Anexo I del Reglamento (CE) 1819/2005, y los alimentos que serán objeto de suministro son los siguientes: 1

6 PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN ORIGEN CANTIDAD (t) Cereales (Trigo) Francia (ONIC) Arroz Cáscara España Mantequilla España Azúcar España Azúcar 2. RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN. ALIMENTOS Galletas, pasta alimenticia y cereales de desayuno. Arroz blanco, arroz vaporizado, arroz con verduras, arroz con alubias y arroz con lentejas. Leche U.H.T., leche entera en polvo, queso fundido en lonchas, queso fundido en porciones, natillas, arroz con leche y leche de continuación en polvo. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, adelantará a la Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea de las adjudicaciones provisionales efectuadas por la Mesa de Contratación de Alimentos, a fin de agilizar los tramites de la elaboración de la documentación que permita la retirada de los productos de intervención, en los almacenes españoles, quedando pendiente para su salida del escrito de autorización por el Presidente del FEGA. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, pondrá en conocimiento de la Presidencia del FEGA, mediante escrito, la relación de empresas adjudicatarias en las licitaciones efectuadas por TRAGSEGA para los distintos productos de intervención. En virtud de lo anterior, la Presidencia del FEGA enviará sendos escritos a la Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, y a la ONIC (Francia), en los que se indicarán las cantidades de producto por almacén de intervención que a cada empresa adjudicataria le corresponde retirar, así como el plazo de retirada, siendo este documento el que sustenta la adjudicación y posibilita la retirada de los mismos. A partir de la firma de los contratos por las empresas adjudicatarias, las retiradas de los productos de los almacenes de intervención, será como sigue: - En los productos de intervención cereales (trigo) arroz y azúcar, el 70% de las cantidades adjudicadas deberá ser retirada antes del 1 de julio de

7 - En el producto de intervención mantequilla, el 70% de las cantidades deberán ser retiradas antes del 1 de marzo de Los productos de intervención deberán retirarse de los almacenes correspondientes, en un plazo de 60 días a partir de la recepción del Certificado de adjudicación (adjudicación definitiva), por el adjudicatario del Concurso. - Todos los productos de intervención objeto de este plan, deberán ser retirados de los almacenes correspondientes por las empresas adjudicatarias de los concursos de alimentos en los plazos antes citados y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de Si la empresa adjudicataria no ha retirado los productos de los almacenes de intervención, por causas imputables a ella, hasta el 31 de agosto de 2006, se entenderá que renuncia a los mismos y a cualquier tipo de reclamación posterior. - Las empresas que no retiren los productos de los almacenes de intervención en los plazos antes indicados, tendrán penalizaciones de acuerdo a lo estipulado en los diferentes Pliegos de bases de las distintas licitaciones de los diversos alimentos Retirada de existencias de intervención del FEGA. Por la Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, se emitirán los Certificados de adjudicación, remitiendo un ejemplar a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, y se darán las instrucciones que procedan a las unidades de gestión de los Organismos Pagadores responsables de la entrega de los productos de intervención objeto del programa, con el fin de que la misma se realice de la manera más adecuada posible, en los plazos marcados por la reglamentación Comunitaria que se recogen en el punto anterior. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario remitirá el Certificado de adjudicación a las empresas adjudicatarias a los efectos anteriores, indicándoles, especialmente, que deberán ponerse en contacto con las unidades de gestión, a fin de programar, conjuntamente, el calendario de retirada de los productos de intervención dentro de los plazos establecidos Partes de retirada. Los organismos gestores afectados por las operaciones de retirada de productos de intervención enviarán, vía fax y dentro de los cinco primeros días de cada mes, información por empresa adjudicataria, por Certificado adjudicación y por 3

8 almacén, ajustada al modelo del Anexo nº 1, a la Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, desde el inicio de la retirada y hasta el final de la misma, señalando en el apartado correspondiente a la conclusión de las salidas PARTE FINAL La Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea informará de la retirada de los productos de intervención, por empresa adjudicataria, y por almacén, dentro de los primeros diez días de cada mes a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario y a la Subdirección General Económico-Financiera, siguiendo el modelo establecido en el Anexo nº 1. Finalizada la retirada del producto de intervención de los almacenes ubicados en territorio español, el adjudicatario solicitará a la Unidad de Gestión correspondiente una copia compulsada del Certificado de adjudicación, que remitirá a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario del FEGA Normas contables. Se seguirán las instrucciones que, a estos efectos, se establezcan en las Normas del FEGA para las entregas de arroz cáscara, de mantequilla y azúcar, respectivamente, adjudicados dentro del plan de distribución de alimentos, procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas Retirada de existencias de intervención de otros Estados miembros de la Unión Europea. En virtud de lo que establece el art. 7 del Reglamento (CEE) 3149/92 de la Comisión, ante la falta de existencia de cereales en la intervención española, se efectuarán las siguientes transferencias intracomunitarias, según establece el Anexo III del Reglamento (CE) 1819/2005 de la Comisión, con cargo al presupuesto FEOGA-Garantía: PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN CANTIDAD (t) E.M. DE PROCEDENCIA Trigo Francia (ONIC) 4

9 Partes de retirada La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, trasladará a la Subdirección General Económico-Financiera, las comunicaciones recibidas del Organismo de Intervención de Francia, con las cantidades de trigo que van siendo retiradas Comunicación del trigo transportado a España, a efectos del IVA. Una vez concluido el transporte del trigo, por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, se contabilizará la cantidad efectivamente recibida según las Actas de control de recepción de productos de intervención comunitaria (Anexo nº 1-A), y del correspondiente documento de control T5, comunicando el resultado a la Subdirección General Económico-Financiera, al objeto de que esta Unidad pueda realizar la declaración fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Recepción de productos de intervención transferidos de la Unión Europea. El trigo que sea trasladado a España, será controlado a su llegada a territorio español por el Área Funcional de la provincia de llegada, en caso de que el adjudicatario decida no transportar el producto a su industria, levantándose Acta de control de recepción de productos de intervención, según modelo del Anexo nº 1-A, de la que se enviará una copia a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, junto con el T5 original. En caso de que el adjudicatario opte por transportar el producto de intervención a su industria, será controlada la llegada a destino del producto de intervención por el Área Funcional de la provincia donde se encuentre ubicada la industria de la empresa adjudicataria, levantándose la correspondiente Acta de control de recepción (según modelo Anexo 1- A) enviándose una copia a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario semanalmente, junto con el T5 original Comunicaciones de fechas y lugar de control. La Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario comunicará con antelación a las Áreas Funcionales el lugar y fecha para el control de la recepción de los productos de intervención. 5

10 3. RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Recepción de alimentos. La recepción de los alimentos en los almacenes provinciales de los Bancos de Alimentos y en los que indiquen los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, respectivamente, para el ámbito geográfico de estas Comunidades, se realizará en cuatro fases: 1ª fase: 1 al 25 de marzo de ª fase: 1 al 25 de mayo de ª fase: 1 al 25 de julio de ª fase: 1 al 25 de octubre de 2006 Estos plazos se ampliarán en siete días naturales para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Excepcionalmente, por el FEGA, se admitirán cambios en la fecha de recepción de los alimentos, informándose, de darse esta circunstancia, por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario a las Áreas Funcionales y a los Organismos Pagadores afectados por dichos cambios. Las Áreas Funcionales y los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, recibirán comunicación de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario de los alimentos a recibir en cada una de las fases del plan, la relación de empresas adjudicatarias, la primera marca comercial de las mismas y el periodo de consumo preferente de cada alimento. La entrega de los alimentos por las empresas adjudicatarias se acreditará mediante la expedición por los responsables de los Bancos de Alimentos, y de la Organización designada por los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra (en lo sucesivo Organización designada), en el almacén que corresponda, de una "Acta de Recepción" por cada entrega de alimentos. Dichas Actas se harán por quintuplicado ejemplar, haciendo entrega de una de ellas a la empresa suministradora, otra se remitirá al Área Funcional o a los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra con copia de albarán, dos se remitirán por el responsable del Banco de Alimentos a la FESBAL y la quinta quedará en poder de los Bancos de Alimentos con el albarán original. Las Actas de Recepción se ajustarán al modelo del Anexo nº 1 del Convenio FEGA-FESBAL. 6

11 Las Áreas Funcionales y los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra elaborarán, para cada fase, un cuadro-resumen con las citadas Actas de Recepción, ajustado al modelo del Anexo nº 2, que enviarán a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. Cuando las cantidades de alimentos recibidos, en cada fase, no se ajusten a las inicialmente programadas, se recabará, del Banco de Alimentos correspondiente u Organización designada, por el Área Funcional o por los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, según corresponda, la justificación necesaria y se emitirá un informe adicional explicativo de las diferencias observadas que se remitirá, a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, con la mayor urgencia. Los alimentos, desde su recepción hasta su entrega en el almacén del Banco de Alimentos y de la Organización designada, deberán ser cubiertos por una póliza que cubra, como mínimo, los daños que puedan producirse por inundación, incendio, robo, expoliación y deterioro por causas extraordinarias. La recepción de reposición de alimentos, si las hubiera, no podrá sobrepasar la fecha del 15 de diciembre de Distribución de alimentos. Los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra se encargarán, dentro de su ámbito territorial, de la designación de la Organización que distribuya entre los beneficiarios los alimentos asignados a su Comunidad. En el resto de España, la FESBAL será la encargada de su distribución. La distribución de los alimentos a las entidades benéficas y beneficiarios se efectuará en cuatro fases, por los Bancos de Alimentos, que se corresponderán con las recepciones de alimentos por dichas entidades. Cuando excepcionalmente se haya cambiado la fecha de recepción, la distribución de los alimentos será efectuada antes de comienzo de la siguiente fase y en la última fase antes del 1 de diciembre de En esta última fase la reasignación de alimentos no superará, el 15 de diciembre de 2006, y la reposición el 30 de diciembre de La distribución se realizará por el Banco de Alimentos dentro de su ámbito territorial y por la Organización designada en el País Vasco y Navarra, ajustándose a las entidades benéficas y cantidades aprobadas por la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos. 7

12 La entrega de la totalidad de los alimentos será efectuada por el Banco de Alimentos en los plazos que se establezcan en el Manual de Procedimiento para la distribución de alimentos de existencias de intervención entre las personas más necesitadas. Plan 2006, elaborado por FESBAL. En el Manual de Procedimiento se recogerán las normas de actuación de los Bancos de Alimentos en la gestión de la distribución de alimentos del Plan en su ámbito territorial, a las personas más necesitadas. Un ejemplar de dicho Manual, una vez aprobado por el FEGA, será facilitado a éste por parte de FESBAL. Por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, se remitirá un ejemplar a las Áreas Funcionales. En aquellos Bancos de Alimentos en que, debido al gran volumen de alimentos, la distribución se efectúe en un período de tiempo superior a veinticinco días naturales, se articulará un suministro escalonado de aquellos productos con corto período de consumo preferente (alimentos lácteos, en general), de forma que se garantice el máximo período de consumo a los beneficiarios de la medida. El tiempo transcurrido entre la recepción en los almacenes de los Bancos de Alimentos de la leche UHT y la finalización de su entrega a las entidades benéficas no superará los quince días hábiles, salvo excepción, la cual deberá ser convenientemente justificada ante el FEGA. Los Bancos de Alimentos comunicarán por escrito a las entidades benéficas de consumo y de reparto de la medida las cantidades de alimentos asignados en cada fase. Las entidades benéficas de consumo y de reparto de la ayuda, siguiendo las instrucciones de la Oficina correspondiente encargada de la distribución, retirarán los alimentos en las fechas y plazos que ésta determine de los almacenes destinados a este fin. Las entidades benéficas conservarán todos los documentos contables y justificativos adecuados, y permitirán a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios. La distribución de los alimentos se acreditará por los responsables de los almacenes cumplimentando por triplicado ejemplar el "Acta de Distribución" correspondiente a cada entrega de alimentos a su salida de almacén, siendo un ejemplar para el receptor del alimento y otro para el Área Funcional u Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, quedando el tercer ejemplar en poder del Banco de Alimentos u Organización designada en el País Vasco y de Navarra. Se ajustarán al modelo que se acompaña como Anexo nº 2 del Convenio FEGA- 8

13 FESBAL cuando distribuya FESBAL, y uno similar en la distribución del País Vasco y de Navarra. Con las Actas recibidas del Banco de Alimentos, el Área Funcional elaborará, para cada una de las fases, un cuadro resumen ajustado al modelo del Anexo nº 3, que remitirán a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. Igualmente a partir de las Actas de Distribución, los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, efectuarán un cuadro resumen ajustado al modelo del Anexo nº Plazos para la recepción y distribución en cada provincia. No obstante los plazos concretos para la recepción y distribución de los alimentos en las diferentes provincias, se establecerán en el Manual de Procedimiento para del plan anual 2006 para la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas de FESBAL Pérdidas y Averías. Las pérdidas de alimentos que se produzcan en la manipulación en el almacén, se recogerán en un Certificado expedido, por triplicado, por el responsable del Banco de Alimentos, en el cual se detallará la cantidad objeto de pérdida y la causa de la misma, remitiéndose un ejemplar al Área Funcional de Agricultura correspondiente, otro a la FESBAL, que lo remitirá al FEGA y el último quedará en poder del Banco de Alimentos. Cuando se trate de alimentos averiados durante la manipulación, el Área Funcional, a la vista de Certificado indicado anteriormente, levantará un Acta, en la que se reflejará que se ha llevado a cabo la destrucción correspondiente de la mercancía deteriorada. Si la mercancía deteriorada está cubierta por la póliza de seguro, el Banco de Alimentos tramitará el siniestro correspondiente. En caso de hurto o robo, al certificado se acompañará de copia de la denuncia interpuesta en la Consejería de Policía, por el Banco de Alimentos, y la tramitación del siniestro a la compañía de seguros. 9

14 3.5. Control de calidad. Por las respectivas Áreas Funcionales de Agricultura, en aquellas provincias que designe el FEGA, se procederá a la toma de muestras de los alimentos en los almacenes de los Bancos de Alimentos, para su remisión al laboratorio que vaya a efectuar el control de calidad de los mismos (portes debido). Se levantará acta de toma de muestras (según modelo del Anexo 6), que servirá de justificante de salida para estas cantidades de alimentos,, por triplicado ejemplar, uno quedará en poder del Área Funcional, otro se entregará al responsable del almacén del Banco de Alimentos donde se ha tomado la muestra y el otro se remitirá al laboratorio junto con las muestras. 4. BENEFICIARIOS. Se entenderá por personas más necesitadas, las personas físicas, individuos y familias cuya situación de dependencia social y financiera está constatada o reconocida en función de los criterios de elegibilidad adoptados por autoridades competentes, o juzgada con relación a los criterios practicados por entidades benéficas y aprobados por las autoridades competentes. Se dará prioridad a aquellos individuos o grupos familiares especialmente vulnerables por su dificultad para afrontar por si mismos la situación de precariedad en que se encuentren, como son: grupos familiares con niños y/o ancianos a su cargo, familias monoparentales, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanías o sida, menores en situación de desamparo, mujeres maltratadas, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, asilados, exreclusos, transeúntes, y ancianos perceptores de las pensiones más bajas. 5. COMISIONES PROVINCIALES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. En cada Banco de Alimentos con competencia en la gestión de esta ayuda y en las sedes de las Organizaciones designadas por los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, se constituirá una Comisión Provincial de Distribución de Alimentos, en la que participará, obligatoriamente, como vocal un representante del Área Funcional u Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra, representantes del Banco de Alimentos o de la Organización designada, de las entidades benéficas Receptoras y de otras Instituciones Públicas que tengan contacto con las personas necesitadas a quien se dirige la operación. 10

15 El Presidente y el Secretario de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos, serán designados por el Banco de Alimentos. La Comisión de Distribución de Alimentos tendrá las siguientes funciones: estudio de las solicitudes, selección de beneficiarios y asignación de alimentos a los centros y entidades benéficas que intervienen en la operación; asimismo, realizará la verificación y seguimiento de la distribución provincial y formulará la petición de alimentos en función de la estimación de las necesidades provinciales, en: Entidades benéficas de consumo Centros, entidades y organizaciones que acojan a beneficiarios de la ayuda y cuenten con la preceptiva autorización administrativa para desarrollar su actividad o labor específica en el ámbito de la acción social. Entidades benéficas de reparto. Asociaciones socio-comunitarias, centros y organizaciones asistenciales, Corporaciones Locales, Oficinas Locales de CRE y otras entidades que distribuyen directamente a personas y/o familias necesitadas Reuniones de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos. El Secretario de la Comisión Provincial convocará las reuniones de la Comisión: Ordinarias. Reunión con las entidades benéficas Anualmente, al inicio del Plan, serán convocadas la totalidad de los representantes de entidades benéficas, para informarles del Plan, eligiéndose las entidades cuyos representantes formarán parte de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos. Reunión de la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos Dos veces al año, la primera para la asignación de alimentos a las entidades benéficas y la segunda para el seguimiento de las fases de distribución del Plan anual. Extraordinarias. Las que se consideren oportunas para la adecuada ejecución 11

16 del Plan, a petición del Presidente o de la mitad de los miembros de la Comisión. Los acuerdos que adopte la Comisión, entre los que necesariamente deberá figurar el criterio de asignación de alimentos a los beneficiarios, quedarán plasmados en la correspondiente Acta que extenderá el Secretario de la Comisión, con el Vº Bº del Presidente de la misma, en los diez días hábiles siguientes a su celebración. La convocatoria de las sesiones se remitirá al Área de Agricultura correspondiente u Organismos Pagadores del País Vasco y Navarra, según proceda, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración. Las Actas de las sesiones celebradas se remitirán igualmente dentro de los tres días hábiles siguientes al de su firma, con el listado informático de distribución de los alimentos a las entidades benéficas. 6. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL BANCO DE ALIMENTOS. En cada fase del Plan 2006, los Bancos de Alimentos informarán a las respectivas Áreas Funcionales, con seis días de antelación a las entregas de los alimentos por las empresas suministradoras, de la localización exacta de sus almacenes, y los programas previstos de recepción así como la persona responsable del Banco de Alimentos en cada almacén. En cada fase del Plan 2006, los Bancos de Alimentos remitirán a las respectivas Áreas Funcionales, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a partir de la última recepción de los alimentos en los almacenes, la información requerida por el FEGA según modelo del Anexo nº 3. del Convenio FEGA-FESBAL, acompañada de la totalidad de las Actas de Recepción. En cada fase del Plan 2006, los Bancos de Alimentos remitirán al Área Funcional, en un plazo no superior a cinco días hábiles, a partir de la última entrega del alimento, la información requerida por el FEGA, según modelo del Anexo nº 4 del Convenio FEGA-FESBAL, acompañada de la totalidad de las Actas de Distribución de alimentos. 7. SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN En la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos. Un representante del Área Funcional u Organismo Pagador deberá asistir, obligatoriamente, a todas las reuniones de esta Comisión, velando por el cumplimiento de las funciones que la misma tiene encomendadas, las cuales se detallan en el punto 5 de estas Normas. Asimismo, velará por el cumplimiento del Manual de Procedimiento para la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre la personas más necesitadas. Plan 2006 de FESBAL. 12

17 7.2. En la recepción de los alimentos en los almacenes. El representante del Área Funcional u Organismo Pagador visitará en cada fase los almacenes donde se reciben los alimentos, antes de la distribución de los mismos, comprobando que en los envases y embalajes se ha suprimido el código de barras y que figura, en caracteres bien visibles, además de la marca comercial de la empresa correspondiente y de las especificaciones requeridas en la legislación vigente, la siguiente leyenda: PLAN 2006 DE AYUDA CE A LAS PERSONAS MÁS NECESITADAS UNIÓN EUROPEA MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (F.E.G.A.) ORGANIZACIÓN DESIGNADA: FEDERACIÓN ESPAÑOLA BANCOS DE ALIMENTOS (FESBAL) PRODUCTOS GRATUITOS PROHIBIDA SU VENTA Asimismo, deberá comprobar que la fecha de consumo preferente de los alimentos coincide con la que informará previamente la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario En la distribución de los alimentos. En cada fase de distribución, el Área Funcional y los Organismos Pagadores del País Vasco y Navarra, comprobarán que las entidades benéficas de consumo y reparto y las cantidades de alimentos entregadas a ellas, concuerdan con las aprobadas por la Mesa de Distribución de Alimentos, comparando el soporte documental donde se asignan los alimentos a las entidades benéficas, con las Actas de Distribución. Ninguna entidad benéfica que no esté entre las seleccionadas por la Mesa de Distribución, podrá recibir alimentos, bien directamente del almacén del Banco de Alimentos, o a través de una entidad benéfica que figure en la relación aprobada por la Mesa de Distribución. 13

18 7.4. Información al FEGA Si las Áreas Funcionales y Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra detectaran cualquier irregularidad o anomalía en la ejecución del Plan las pondrán en conocimiento, mediante escrito, de la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, con la mayor urgencia posible. 8. ACTUACIONES DE CONTROL En los almacenes donde se reciben los alimentos En la recepción de alimentos. El representante del Área Funcional u Organismo Pagador, visitará el almacén donde se reciben los alimentos, antes de su distribución, (en el supuesto de acumularse éstos en su totalidad antes de la distribución) o a lo largo del periodo de recepción y distribución escalonada, efectuándose las siguientes comprobaciones: Que la recepción se ha efectuado en las fechas previstas, o en las fechas con cambios autorizados. Que los alimentos recibidos, una vez comprobadas las Actas de Recepción, y los albaranes, se corresponden con los alimentos depositados en el almacén y con las empresas y marcas comerciales correspondientes, comunicadas por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. Los alimentos controlados representarán, como mínimo, un porcentaje del 5% de las cantidades por tipo de alimento, que correspondan a la fase a controlar. Que en los envases y embalajes de los alimentos se han suprimido el código de barras y figura, en caracteres bien visibles, además de la marca comercial de la empresa adjudicataria y de las especificaciones requeridas en la legislación vigente, la leyenda indicada en el punto 7.2. Que los alimentos tienen un consumo preferente en el momento de la recepción acorde con el indicado por la 14

19 Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. Que los envases de los alimentos recibidos, no se encuentran deteriorados, ni presentan anomalías externas que indiquen mal estado del mismo. En caso contrario se relacionará el lote afectado, describiéndose la anomalía detectada y la cantidad de producto afectado por la misma. Comprobar que las Actas de Recepción están debidamente cumplimentadas. De todas estas actuaciones se levantará Acta de Control según modelo del Anexo nº 4-A En la distribución de alimentos. En cada fase, el representante del Área Funcional u Organismo Pagador, realizará una visita al almacén donde se han recibido los alimentos durante la distribución de los mismos, comprobando: Que las entidades benéficas coinciden con las aprobadas por la Mesa de Distribución de Alimentos. Que la fecha de la entrega, está dentro del periodo señalado. Que los alimentos se entregan, cumplimentando el Acta de Distribución correspondiente a cada entidad benéfica. Que los alimentos entregados coinciden con las cantidades que figuran en el Acta de distribución. Que los alimentos, en el momento de la entrega, se encuentran, aparentemente, en buenas condiciones. Que se entregan gratuitamente. De todas estas actuaciones se levantará Acta recogiendo los puntos antes indicados, según modelo del Anexo 4-B En los locales de las entidades benéficas de consumo y de reparto. Para la suma de las entregas, por tipos de alimentos, correspondientes a la 1ª y 2ª fase, por un lado, y a la 3ª y 4ª fase, por otro, se realizará, respectivamente, un control de comprobación sobre un porcentaje no inferior al 5% de las cantidades entregadas de cada tipo de alimento en cada Provincia. Los controles los realizarán las Áreas Funcionales y 15

20 Organismos Pagadores del País Vasco y Navarra, teniendo en cuenta los criterios de riesgo siguientes: Entidades benéficas de consumo o de reparto. Entidades benéficas que participen por primera vez en el Plan. Entidades benéficas en las que en planes anteriores, hayan sido detectadas incidencias o irregularidades en los controles realizados. Valor económico de los alimentos asignados a la entidad benéfica. Verificando: Que los alimentos han llegado a dichos centros. Que se cumple lo exigido en el Manual de Procedimiento para la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas. Plan 2006, en lo que se refiera a documentación de entrega de los alimentos a los beneficiarios (entidad benéfica de reparto). Se controlarán los alimentos, correspondientes a esta ayuda que se encuentran en almacén, indicando las cantidades por tipo de alimento. En las entidades benéficas de reparto se hará una comprobación con la documentación de entrega de los alimentos a los beneficiarios finales. El número de beneficiarios finales de la ayuda y si éste concuerda con el reflejado en el Acta de Distribución. Se indagará si la distribución a los beneficiarios finales es gratuita o, en caso contrario, el importe que han de abonar éstos. Si se han distribuido ya los alimentos, el plazo en que se van a distribuir y las existencias en almacén. De todas estas actuaciones se levantará Acta recogiendo los puntos antes indicados, según los modelos de los Anexos n os 4-C ó 4-D según proceda. 16

21 9. INFORMES A EMITIR POR LAS ÁREAS FUNCIONALES Y ORGANISMOS PAGADORES DEL PAÍS VASCO Y DE NAVARRA. Al final de la 2ª y 4ª fase de distribución de alimentos, las Áreas Funcionales y los Organismos Pagadores del País Vasco y de Navarra remitirán a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario los Anexos n os 2, 3, y 5, de cada una de las fases, debidamente cumplimentados, junto con un informe del desarrollo del Plan en el que se incluirá: Actuación de la Mesa de Distribución de Alimentos (nº de reuniones, principales acuerdos adoptados, incidencias ocurridas y valoración del cumplimiento del Manual de Procedimiento para la gestión del plan anual 2006 para la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas ). Asimismo, informará de la asistencia (obligatoria) de un representante del Área Funcional o del Organismo Pagador a las reuniones de la Mesa de Distribución de Alimentos. Recepción de alimentos en los almacenes del Banco de Alimentos o los que indiquen los Organismos Pagadores. Se especificarán los resultados de la totalidad de los controles efectuados, según se indica en el punto en los almacenes donde se reciban los alimentos, explicando más ampliamente lo recogido en las Actas. En la distribución de los alimentos depositados en los almacenes de los Bancos de Alimentos o designados por los Organismos Pagadores del País Vasco o de Navarra, se describirán los resultados de los controles efectuados en el punto 8.1.2, explicando más ampliamente lo recogido en las Actas que se indican. En los locales de las entidades benéficas de consumo y de reparto a beneficiarios, se especificarán el número total de controles realizados y el nombre de las entidades benéficas, aclarando si son de consumo o de reparto, se describirán los resultados de los controles efectuados en el punto

22 Los informes deberán remitirse a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario antes del 25 de julio de 2006, el correspondiente a la 1ª y 2ª fase, y antes del 30 de enero de 2007, el correspondiente a la 3ª y 4ª fase. Madrid, 9 de febrero de 2006 El Presidente, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos DESTINO: - Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA - Organismos Pagadores de las CC.AA. - Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca, Dependencias de Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca, y Unidades de Agricultura). 18

23 - ANEXOS - 19

24 ANEXO Nº 1 PLAN AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS RETIRADA DE PRODUCTOS DE INTERVENCION ESPAÑOLA (Arroz cáscara, Mantequilla y azúcar) PROVINCIA: MES (1): EMPRESA ADJUDICATARIA: PRODUCTO DE INTERVENCIÓN: (2) ALMACÉN DE RETIRADA: 20 CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN Nº: TOTAL ADJUDICADO (kg netos): TOTAL RETIRADO EN EL MES (kg netos): TOTAL RETIRADO ACUMULADO (kg netos): TOTAL PENDIENTE DE RETIRAR (kg netos): (1) Mes al que corresponden las salidas (2) Se indicará el producto, dedicándose un anexo para cada producto y cada almacén.

25 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: ANEXO Nº 1-A ÁREA DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA ACTA DE CONTROL DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA. (TRIGO) PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS. REGLAMENTO CEE Nº 3149/92 DE LA COMISIÓN Nº ACTA: En siendo las horas del día de de 2006, actuando por parte del FEGA, el funcionario D/Dª afecto al Área Funcional de Agricultura de en representación que acredita, se procede a constatar: 1º Que se ha producido en (A) de este municipio (provincia de ) la (B) de (C) procedente del Organismo de intervención (D) que fue adjudicado mediante licitación de concurso de TRAGSEGA y sobre el que se expidió T5 nº, de cuyo original se hace cargo el funcionario actuante que lo incorpora para su remisión a la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario del FEGA. 2º Que la mercancía ha sido transportada en (E) observándose que los precintos no habían sido forzados ni rotos y siendo levantados por el funcionario, comenzando el control a las horas y terminado a las horas. 3º Que la cantidad transportada desde según los documentos que se referencien (T5, Conocimiento de embarque, manifiesto de carga), es de kg netos. 4º Que según las hojas de peso diarias expedidas por con fecha se obtuvo un peso total comprobado, estando presente el funcionario actuante, a la descarga de kg netos. 5º Se acompaña a esta Acta copia de la documentación que se ha hecho referencia en el punto tercero. 6º En testimonio de lo actuado, se levanta la presente Acta por triplicado ejemplar que firman conjuntamente el representante de la empresa y los funcionarios actuantes, siendo entregado un ejemplar al representante de la empresa. 7º Observaciones: Por la Administración Por la Empresa Adjudicataria (A) (B) (C) (D) (E). Puerto, frontera, almacén, industria. Descarga, entrada. Trigo Francés Barco, tren. Consígnese el nombre del barco y las bodegas en las que viene la mercancía. En caso de venir por tren el número de identificación de los vagones. 21

26 ANEXO Nº 2 PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS RECEPCIÓN DE ALIMENTOS POR EL BANCO DE ALIMENTOS PROVINCIA: FASE: PRODUCTO CANTIDAD ASIGNADA KILOS LITROS (netos) ENTRADAS ALMACÉN KILOS LITROS (netos) DIFERENCIAS KILOS LITROS (netos) Arroz blanco Arroz con alubias Arroz con verduras Arroz con lentejas 22 Arroz vaporizado Galletas Cereales para desayuno Pasta alimenticia Leche en polvo Leche UHT Natillas Arroz con leche Queso fundido en lonchas Queso fundido en porciones Leche de continuación en polvo TOTALES

27 ANEXO Nº 3 PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS POR EL BANCO DE ALIMENTOS PROVINCIA: FASE: ALMACÉN B.A: SALIDAS BENEFICIARIOS OTRAS SALIDAS EXISTENCIAS PRODUCTO ENTRADAS POR ENTIDADES BENÉFICAS DE CONSUMO DE REPARTO (1) DETERIOROS ETC. TOTAL SALIDAS FINAL FASE 23 Arroz blanco Arroz con alubias Arroz con verduras Arroz con lentejas Arroz vaporizado Galletas Cereales para desayuno Pasta alimenticia Leche en polvo Leche UHT Natillas Arroz con leche Queso fundido en lonchas Queso fundido en porciones Leche de continuación en polvo TOTALES

28 ANEXO Nº 4-A DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: ÁREA DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA ACTA DE CONTROL DE RECEPCIÓN DE ALIMENTOS EN ALMACENES DEL BANCO DE ALIMENTOS - PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS. Nº ACTA: FASE: En a se persona el funcionario D. en el almacén sito en la c/, y en presencia del representante del BANCO DE ALIMENTOS, D., con DNI, se procede al control de los alimentos recepcionados, de acuerdo con la Norma del F.E.G.A. vigente para este Plan, comprobando lo siguiente: 1.- Que la recepción se ha efectuado en las fechas previstas, o en las fechas con cambios autorizados por el FEGA. (*) SÍ NO 2.- En el acto del control de existencias, las cantidades de alimentos depositados en el almacén, por tipo de alimentos son los siguientes: 3.- Que los alimentos recibidos, una vez comprobadas las Actas de Recepción y los albaranes, se corresponden con los depositados en el almacén y las empresas y marcas comerciales correspondientes son las comunicadas por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario: (*) SÍ NO 4.- Que en los envases y embalajes de los alimentos se han suprimido el código de barras y figura, en caracteres bien visibles, además de la marca comercial de la empresa adjudicataria y de las especificaciones requeridas en la legislación vigente, la leyenda indicada en el punto 7.2 (*) SÍ NO 5.- Que los alimentos tienen un consumo preferente en el momento de la recepción acorde con el indicado por la Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario. (*) SÍ NO 6.- Que los envases de los alimentos recibidos, no se encuentran deteriorados, ni presentan anomalías externas que indiquen mal estado del mismo. En caso contrario se relacionará el lote afectado, describiéndose la anomalía detectada y la cantidad de producto afectado por la misma. (*) SÍ NO 7.- Que las Actas de Recepción están debidamente cumplimentadas. (*) SÍ NO 8.- Que se han rechazado los siguientes alimentos por haberse detectado deficiencias: 9.- Observaciones y manifestaciones: En testimonio de lo actuado se levanta la presente Acta de Control, por duplicado ejemplar, firmada por el funcionario actuante y el representante del Banco de Alimentos, al cual se le hace entrega de un ejemplar. EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DEL BANCO DE ALIMENTOS (*) Márquese con una X la casilla que corresponda. En caso negativo aclárense las causas en el apartado nº 8. 24

29 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: ANEXO Nº 4-B ÁREA DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA ACTA DE CONTROL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN ALMACENES DEL BANCO DE ALIMENTOS - PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS. Nº ACTA: FASE: En a se persona el funcionario D. en el almacén sito en la c/, y en presencia del representante del Banco de Alimentos, D., con DNI, se procede al control de los alimentos recepcionados, de acuerdo con la Norma del F.E.G.A. vigente para este Plan, comprobando lo siguiente: 1.- Que las entidades benéficas coinciden con las aprobadas por la Mesa de Distribución de Alimentos. (*) SÍ NO 2.- Que la fecha de entrega a las entidades benéficas está dentro del periodo señalado: (*) SÍ NO 3.- Que los alimentos se entregan cumplimentando el Acta de Distribución correspondiente a cada entidad benéfica. (*) SÍ NO 4.- Que los alimentos entregados coinciden con las cantidades que figuran en el Acta de distribución: (*) SÍ NO 5.- Que los alimentos en el momento de la entrega, se encuentran, aparentemente, en buenas condiciones: (*) SÍ NO 6.- Que los alimentos se entregan gratuitamente: (*) SÍ NO 7.- Observaciones, manifestaciones e incidencias: En testimonio de lo actuado se levanta la presente Acta de Control, por duplicado ejemplar, firmada por el funcionario actuante y el representante del Banco de Alimentos, al cual se le hace entrega de un ejemplar. EL FUNCIONARIO EL REPRESENTANTE DEL BANCO DE ALIMENTOS. (*) Márquese con una X la casilla que corresponda. En caso negativo aclárense las causas en el apartado nº 6 25

30 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: ANEXO Nº 4-C ÁREA DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA ACTA DE CONTROL DE ALIMENTOS EN ENTIDADES BENÉFICAS DE CONSUMO PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS. Nº ACTA: FASE: En a se persona el funcionario D. en la entidad benéfica de consumo sita en la c/, y en presencia de D. con DNI en calidad de de la entidad citada se procede a comprobar lo siguiente: 1.- Que en la relación de las asignaciones acordadas por la Comisión Provincial de Distribución de Alimentos, se encuentra incluida la entidad benéfica controlada: (*) SÍ NO 2.- Que los alimentos se entregaron el día. 3.- Que la entrega de los alimentos a los beneficiarios ha sido gratuita: (*) SÍ NO 4.- Que la totalidad de alimentos recibidos en esta fase ha sido kg/l. 5.- Que los alimentos han sido recibidos en buenas condiciones para el consumo: (*) SÍ NO 6.- Que el número de beneficiarios de la ayuda es, concordando con los reflejados en el Acta de Distribución (*) SÍ NO 7.- En el acto del control de existencias, las cantidades de alimentos depositados en el almacén, por tipo de alimentos son los siguientes: 8.- Observaciones, manifestaciones e incidencias. En testimonio de lo actuado se levanta la presente Acta de Control, por duplicado, firmada por el funcionario actuante y el representante de la entidad, al cual se le hace entrega de un ejemplar. EL FUNCIONARIO POR LA ENTIDAD BENÉFICA (*) Márquese con una X la casilla que corresponda. En caso negativo aclárense las causas en el apartado nº 7 26

31 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN: ANEXO Nº 4-D ÁREA DE AGRICULTURA O AGRICULTURA Y PESCA ACTA DE CONTROL DE ALIMENTOS EN ENTIDADES BENÉFICAS DE REPARTO PLAN 2006 DE AYUDA A LOS MÁS NECESITADOS. Nº ACTA: FASE: En a se persona el funcionario D. en la entidad benéfica sita en la c/, y en presencia de D. con DNI en calidad de de la entidad citada se procede a comprobar lo siguiente: 1.- Que los alimentos han llegado a esta entidad benéfica y coinciden con los reflejados en el Acta de Distribución: (*) SÍ NO 2.- Que se cumple con lo exigido en el Manual de Procedimiento para la gestión del plan anual 2006, para la distribución de alimentos de existencias de intervención entre las personas más necesitadas, en lo referente a documentación de entrega de alimentos a los beneficiarios. (*) SÍ NO 3.- Que el número de beneficiarios de la ayuda es:, y éste concuerda con el reflejado en el Acta de Distribución: 4.- Que se han distribuido ya los alimentos: (*) SÍ NO SÍ NO En caso negativo, señalar el plazo previsto para su distribución y cantidad (kg/l) de existencias que hay en el almacén por tipo de alimento. 5.- Que, realizadas las oportunas comprobaciones, se llega a la conclusión de que los alimentos se han distribuido a los beneficiarios de manera gratuita: SÍ NO En caso negativo, señalar a continuación el importe abonado por los beneficiarios, en qué concepto y porqué alimentos: 6.- Comprobaciones, observaciones y manifestaciones: En testimonio de lo actuado se levanta la presente Acta de Control, por duplicado, firmada por el funcionario actuante y el representante de la entidad benéfica, al cual se le hace entrega de un ejemplar. EL FUNCIONARIO POR LA ENTIDAD BENÉFICA (*) Márquese con una X la casilla que corresponda. En caso negativo aclárense las causas en el apartado nº 6 27

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