JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-624/2018 ACTOR: RUBÉN IRVING HUERTA ZAPIEN

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1 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-624/2018 ACTOR: RUBÉN IRVING HUERTA ZAPIEN AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIADO: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y ADOLFO CÁRDENAS RAMOS Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho 1. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscribir al actor en la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero. GLOSARIO Actor o Promovente Autoridad Responsable, Rubén Irving Huerta Zapién Dirección Ejecutiva del Registro Federal de 1 En adelante se entenderá que todas las fechas serán de este año, salvo mención en específico.

2 Dirección Ejecutiva o DERFE Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral Acto Impugnado Determinación por la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción del registro del actor a la Lista Nominal de Electores (y Electoras) Residentes en el Extranjero Acuerdo INE/CG195/2017 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores (y Electoras) residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Credencial Instituto o INE Juicio de la Ciudadanía Ley Electoral Ley Orgánica Ley de Medios Lineamientos Lineamientos para la Organización Lista Nominal en el Extranjero Sala Regional Sala Superior Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Credencial para votar Instituto Nacional Electoral Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral Lineamientos para la conformación de las listas nominales de electores (y electoras) residentes en el extranjero para los procesos electorales Federal y Locales Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Lista Nominal de Electores (y electoras) Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder 2

3 Judicial de la Federación Solicitud Tribunal Electoral Solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores (y Electoras) en el Extranjero, con número de folio N Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES I. Solicitud de expedición de Credencial 1. Trámite de inscripción. El (25) veinticinco de enero, el Actor presentó su Solicitud. 2. Oficio de inconsistencias. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la Solicitud, la Autoridad Responsable se pronunció sobre las inconsistencias 2 que imposibilitaban la inscripción del registro del Actor en la Lista Nominal en el Extranjero, las cuales requirió subsanar. 3. Acto Impugnado. El (6) seis de mayo, la Autoridad Responsable declaró improcedente la Solicitud. II. Juicio de la Ciudadanía 1. Demanda. El (27) veintisiete de mayo 3 la Autoridad Responsable recibió la demanda del Actor, la cual remitió a esta Sala Regional mediante oficio de (1) uno de junio. 2. Turno y Recepción. En esa misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-624/2018 que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas, quien recibió el expediente el (4) cuatro siguiente. 2 En su informe circunstanciado, la Autoridad Responsable no se refirió a la fecha en que esto se llevó a cabo. 3 Como se advierte del formato de demanda consultable en la hoja (15) quince del expediente. 3

4 3. Admisión y cierre de instrucción. El (11) once de junio se admitió la demanda y en su momento se cerró la instrucción. RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano contra la falta de incorporación de su registro a la Lista Nominal en el Extranjero, circunstancia que considera violatoria de su derecho político-electoral de votar. Así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, respecto de la declaración de improcedencia de la Solicitud interpuesta por el Actor, acto imputado a la Dirección Ejecutiva, autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México y donde esta Sala Regional donde ejerce jurisdicción; lo anterior, conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución del Juicio de la Ciudadanía SUP- JDC-10803/2011. Lo anterior tiene fundamento en: Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a). Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I. 4

5 SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, así como 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente: a. Forma. La demanda se presentó por escrito y en el que consta el nombre del Promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa la determinación impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y contiene la firma autógrafa del Actor. b. Oportunidad. El presente requisito está satisfecho, toda vez que el Acto Impugnado fue emitido el (6) seis de mayo, día en que el Actor reconoce le fue notificado; por lo que, si el juicio ciudadano fue suscrito el (10) diez siguiente, es evidente la oportunidad de su presentación. La Sala Regional estima oportuna la presentación del medio de impugnación, pues para el cómputo del plazo debe tomarse en cuenta el régimen constitucional y legal que rige al INE y su obligación como autoridad del Estado mexicano -en términos del artículo 1 constitucional- de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; sobre esta línea, este tribunal ha sostenido 4 que el Instituto tiene el deber de orientar a la ciudadanía en los trámites que se realicen en la instancia administrativa, así como para impugnar sus resoluciones, con la finalidad de proporcionar condiciones suficientes para ejercer 4 Criterios sostenidos al resolver los expedientes ST-JDC-584/2015, SM-JDC-384/2015, SCM-JDC-89/2017 y SCM-JDC-179/

6 el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido constitucional y convencionalmente 5. Así, cuando el Instituto actúa en el proceso de credencialización y emite actos que pueden afectar los derechos de las personas, tiene la obligación de comunicar los recursos y medios de defensa que proceden en su contra, el órgano ante quien han de promoverse y su plazo cuando se pueda afectar derechos de la ciudadanía, esta información se ha denominado "pie de recursos 6 " y tiene el propósito de garantizar el acceso a la justicia a través de los recursos idóneos y efectivos. Ahora bien, la Ley Electoral establece que las resoluciones que declaren improcedente la instancia administrativa serán impugnables ante este Tribunal Electoral 7. El deber de orientación se cumple incluyendo en las propias resoluciones, la identificación del medio de impugnación federal, y la indicación de plazo para su presentación con la indicación de plazo concreto para su presentación considerando la fecha de notificación de la misma; a lo que se suma la obligación legal de poner a su disposición el formato de demanda del Juicio de la Ciudadanía 8. 5 Artículo 17 de la Constitución, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 Al resolver el expediente ST-JDC-584/2015, la Sala Regional Toluca citó la doctrina española, en específico a Miguel José Izu Belloso, El pie de recurso que al día de hoy figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial, legislaciones donde se obliga al notificar el acto o resolución de las partes especificar si es firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. 7 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 8 Artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral. 6

7 Así, este Tribunal Electoral 9 también ha considerado que el pie de recurso puede ser incluido en otros documentos diversos a las resoluciones de la instancia administrativa, como las constancias de notificación. Ahora bien, de las constancias que integran el expediente - documentales públicas e instrumentales de acuerdo al artículo 14 párrafos 1 incisos a) y e) así como 4 inciso b) de la Ley de Medios-, que hacen prueba plena al ser valoradas conforme al artículo 16 párrafos 1, 2 y 3 del mismo ordenamiento, esta Sala Regional puede advertir que ni la Resolución Impugnada ni la cédula de notificación, contienen la indicación del plazo para la interposición del Juicio de la Ciudadanía. Por lo anterior, esta Sala Regional, concluye que la Autoridad Responsable incumplió sus obligaciones constitucionales, así como su deber de orientación para garantizar el ejercicio del derecho al voto y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que no otorgó información oportuna e idónea que permitiera controvertir la resolución impugnada de manera adecuada. Aunado a lo anterior, esta Sala Regional advierte que la demanda fue presentada vía postal atendiendo a lo señalado por el Instructivo de envío de demanda de juicio de la ciudadanía 10. En dicho documento se instruye a las y los ciudadanos que podrán interponer su demanda de Juicio de la Ciudadanía enviando el original firmado de su puño y letra, así como los 9 Así lo resolvió la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-54/2014 y la Sala Regional Toluca en el ST-JDC-584/ Consultable en el vínculo 7

8 documentos solicitados a las oficinas DERFE, ubicadas en: Insurgentes Sur No. 1561, Col. San José Insurgentes, C.P , Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. En el mismo documento, se recomienda a las personas interesadas enviar su demanda vía postal, utilizando el servicio de correo certificado, registrado o mensajería privada. Por tanto, se concluye que, el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda y la recepción de esta por parte de la responsable, obedece a la forma en que fue presentada atendiendo lo indicado por la DERFE. Así, si no existe constancia de que la Parte Actora recibió la orientación debida sobre el plazo para promover oportunamente el Juicio de la Ciudadanía la presentación extemporánea de la demanda no puede ser atribuida a la Parte Actora, ni generarle una afectación de sus derechos de acceso a la justicia y su derecho al voto, reconocidos por la Constitución, pues como fue referido, el Instituto tenía la obligación de orientar de manera adecuada a la ciudadana, más aún, si se toma en consideración que es la misma autoridad quien otorga el formato preimpreso. c. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que el medio de impugnación es promovido por un ciudadano legitimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1, de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a impugnar la determinación de la DERFE por virtud de la cual determinó no incluir su registro en la Lista 8

9 Nominal en el Extranjero, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar en las elecciones. d. Interés jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que el objeto de impugnación es la determinación de la Autoridad Responsable de declarar improcedente la Solicitud del Actor, al considerar que tal actuación le causa un perjuicio. e. Definitividad. A juicio de esta Sala Regional, este requisito debe tenerse por satisfecho, en términos de lo establecido en el artículo 143, numeral 1, de la Ley Electoral, así como los numerales 79 y 80 de los Lineamientos. El primero de los preceptos invocados dispone que la solicitud de rectificación respectiva -instancia administrativa con que cuenta la ciudadanía residente en el extranjero- se presentará por el medio que determine la DERFE, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia; mientras que los Lineamientos, prevén que una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y a los ciudadanos el resultado definitivo de la no inscripción en la Lista Nominal en el Extranjero, y éstos consideren que existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar esta determinación ante este Tribunal Electoral. De lo anterior se desprende que no existe causa notoria de improcedencia por lo que, con fundamento en el artículo 19 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, el medio de impugnación debe ser admitido. CUARTO. Planteamiento del caso 1. Causa de pedir. Es la violación al derecho a votar del Actor. 9

10 2. Pretensión. Consiste en que se incorpore su registro al Listado Nominal en el Extranjero para poder votar en las próximas elecciones. 3. Controversia. Se centra en resolver si la determinación de no incluir al Actor en el Padrón y la Lista Nominal en el Extranjero, estuvo o no apegada a Derecho. QUINTO. Estudio de fondo 1. Suplencia. Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía, no es indispensable que los y las demandantes formulen con detalle una serie de razonamientos lógicojurídicos con el fin de evidenciar la ilegalidad del acto u omisión reclamados. Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos. Consecuentemente, la regla de la suplencia se observará en esta sentencia, pues el Actor presenta su demanda en el formato que le proporcionó la Autoridad Responsable, por lo que se limitó a señalar, en esencia, que la determinación impugnada le causa agravio en virtud de que le excluye de su derecho a la inscripción en la sección del Padrón Electoral de Ciudadanos Mexicanos (y ciudadanas mexicanas) y a la Lista Nominal en el Extranjero, lo que es motivo suficiente para que se proceda a su estudio, según lo dispone la jurisprudencia 10

11 03/ de la Sala Superior, bajo el rubro AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. 2. Síntesis de agravios. El agravio del Actor se centra en argumentar que fue indebida la determinación de no incorporarle en la Lista Nominal en el Extranjero, violando su derecho a votar. 3. Estudio de agravios. Previo al análisis de fondo del asunto, esta Sala Regional estima necesario establecer el marco normativo que regula la emisión del voto de la ciudadanía residente en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales A. Marco jurídico En relación con el aludido derecho, el artículo 35 fracción I de la Constitución dispone que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares. Este derecho está previsto de igual forma a nivel convencional, según se desprende de los artículos 23 párrafo 1 inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Correlativo al ejercicio de este derecho, la propia Constitución, en su artículo 41 Base V Apartado B párrafo primero, establece que es competencia del INE la integración del Padrón Electoral y la Lista Nominal, con base en los cuales se expide la Credencial, instrumento indispensable para ejercer el derecho al voto. 11 Consultable en: Compilación Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Tribunal Electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 122 y

12 Asimismo, para asegurar a la ciudadanía la posibilidad de cumplir las obligaciones señaladas, los artículos 126 párrafos 1 y 2, así como 127 y 134, de la Ley Electoral, disponen que la DERFE prestará los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) de manera permanente, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral, con base en el cual se expide la Credencial. En términos del artículo 133 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la lista de electores (y electoras), para lo cual emitirá lineamientos para el uso de dichos instrumentos en los procesos electorales locales. Igualmente, el párrafo 4 del precepto en cita, dispone que es obligación del Instituto y del órgano nacional de vigilancia verificar el registro de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, en el padrón electoral para conformar el listado de electores (y electoras) tanto a nivel federal como local. Por su parte, los artículos 137 párrafos 1 y 2 y 147 párrafo 1 de la Ley Electoral, establecen que una vez efectuado el procedimiento referido en el Libro Cuarto, se formarán las listas nominales con los nombres de aquéllas personas a quienes se entregó su Credencial, incluyendo la ciudadanía residente en el extranjero. Igualmente, el artículo 329 párrafo 1 de la Ley Electoral establece que la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la presidencia y senadurías, así como de gubernaturas y jefatura de gobierno 12

13 de las entidades federativas, cuando así lo determinen las constituciones respectivas. Se menciona que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 inciso c) de los Lineamientos, al momento de hacer la Solicitud a la DERFE, la ciudadanía debe acompañar: a. Copia legible de anverso y reverso de su Credencial, debiendo firmar la copia o en su caso, colocar su huella digital, de la misma forma como aparece en su Credencial, b. Copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, válido y vigente no mayor a (3) tres meses de su expedición, de conformidad con los medios de identificación para solicitar la Credencial aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia; y, c. Proporcionar un dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde a la ciudadana o ciudadano. De acuerdo al artículo 35 de los Lineamientos, en la comprobación de la Solicitud, se realizarán las siguientes actividades: a) verificar y validar la información con los comprobantes de domicilios y copia firmada o con huella digital de la Credencial; b) cuando derivado de dicha verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas; y, c) en los casos que tales inconsistencias requieran ser subsanadas por la ciudadanía, se le requerirá en tal sentido. Para subsanar tales inconsistencias se deberá atender lo previsto en los artículos del 45 al 49 de los Lineamientos que indican que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud a partir de la copia de la Credencial o 13

14 del comprobante de domicilio en el extranjero que remitieron las ciudadanas y ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral. En caso de que la DERFE no pueda subsanarlas lo comunicará a la ciudadana o ciudadano, a través de los datos de contacto proporcionados, en un plazo no mayor a (2) dos días para los registros de solicitudes recibidas el último día del periodo de inscripción, a fin de que se subsanen dentro del plazo que se tiene definido en el numeral 47 de los Lineamientos. En todo momento se otorgarán las facilidades a la ciudadanía residente en el extranjero para que los subsanes se realicen con oportunidad, pudiendo enviarse vía electrónica a través del sistema que dispone el Instituto. En caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad al (5) cinco de abril, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a la ciudadana o al ciudadano sobre la improcedencia de su inscripción Lista Nominal en el Extranjero. Con base en lo anterior, se verificarán las circunstancias relativas al caso concreto. B. Caso concreto Los agravios hechos valer son fundados y suficientes para revocar el Acto Impugnado, como a continuación se explica. Como ha quedado narrado en páginas anteriores, el Actor acude en busca de la protección de su derecho a votar -en la 14

15 modalidad de voto desde el extranjero- en las elecciones federal y local para este proceso electoral De acuerdo a lo informado por la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado, notificó al Actor que su Solicitud presentaba inconsistencias subsanables, pues había enviado un comprobante de domicilio en México. Así, en virtud de lo anterior, no se incluyó su registro en la Lista Nominal en el Extranjero. Sobre esta línea, el propio Actor reconoce en su demanda 12 que el (6) seis de mayo, le fue notificada la improcedencia de su Solicitud, pues de la revisión de los documentos a anexos a ella, se desprendía que no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. Sentado lo anterior, de la demanda, las constancias remitidas inicialmente por la Autoridad Responsable con el expediente en que se actúa y lo informado por aquella en su informe circunstanciado; valorado en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafos 1 incisos a) y b), además de párrafos 4 y 5; así como 16 párrafos 2 y 3 de la Ley de Medios, podía desprenderse que lo ocurrido en el procedimiento de inconsistencias que originó la emisión del Acto Impugnado había sido lo siguiente: 1. El (25) veinticinco de enero el Actor presentó su Solicitud. 12 Valorado conforme lo orienta la tesis XVI.2º.C.T.52 C de rubro PROMOCIONES Y DEMANDA DE LAS PARTES PRESENTADAS EN DIVERSO JUICIO CIVIL. AL SER MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS, LIBRES DE COACCIÓN, QUE CONTIENEN HECHOS PROPIOS, TIENEN NATURALEZA DE CONFESIÓN Y CONSTITUYEN PRUEBA PLENA CONTRA SU AUTOR. 15

16 2. En algún momento posterior al (25) veinticinco de enero, le fue notificada al Actor la existencia de inconsistencias subsanables en su Solicitud, pues no había adjuntado un comprobante de domicilio en el extranjero sino el comprobante de un domicilio en territorio nacional. Cabe precisar que la Autoridad Responsable no manifestó en su informe la fecha en que esto fue hecho del conocimiento del Actor, ni el plazo que le dio para subsanar las inconsistencias encontradas en su solicitud. 3. El (6) seis de mayo, -toda vez que supuestamente el Actor no había remitido un comprobante de domicilio en el extranjero-, se emitió el Acto Impugnado. 4. El (10) diez de mayo, el Actor suscribió el Juicio de la Ciudadanía contra la no incorporación de su registro en la Lista Nominal en el Extranjero. Sobre la línea de lo antes expuesto, podría parecer acertado el razonamiento expuesto por la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado, pues pese a que el Actor le fueron notificadas las inconsistencias encontradas en su Solicitud, no había remitido un comprobante de domicilio en el extranjero. De ahí que pareciera una conclusión natural la declaración de improcedencia de la Solicitud. No obstante lo anterior, en la instrucción del presente juicio se requirió a la Responsable que: 1. Remitiera el oficio de inconsistencias emitido con motivo de la Solicitud del Actor. 2. Remitiera las impresiones de todos los correos electrónicos remitidos al Actor y recibidos de aquél (así 16

17 como los documentos anexos a estas comunicaciones) en función de su Solicitud. 3. Remitiera el expediente conformado con motivo de la Solicitud del Actor. En atención a lo requerido, fue remitido, en lo que interesa, a esta Sala Regional lo siguiente: 1. Copia fotostática de la Solicitud del Actor. 2. Copia fotostática del pago de derechos por el suministro de agua, con domicilio en territorio nacional. 3. Impresión de la copia fotostática del anverso y reverso de la Credencial del Actor, firmada autógrafamente. 4. Impresión de correo electrónico con logo del INE, de (30) treinta de marzo, por el que se notifican al Actor las inconsistencias derivadas de su Solicitud, con un anexo consistente en la notificación de inconsistencias correspondiente de fecha (8) ocho de febrero. En ella se hace saber al Actor que se habían encontrado las inconsistencias siguientes en su Solicitud: a. La foto o copia firmada de la Credencial no corresponde a quien firmó la Solicitud. b. No se adjuntó comprobante de domicilio en el extranjero válido. En dicho documento además, aun cuando medianamente ilegible, puede advertirse que se dio al Actor como límite para subsanar las inconsistencias correspondientes, el (5) cinco de abril. 5. Impresión del correo electrónico de (4) cuatro de abril, enviado por el Actor a la dirección votoextranjero@ine.mx al que adjunta un comprobante de domicilio en el Extranjero expedido por UTILITY 17

18 WAREHOUSE, The Discount Club y copia fotostática del anverso y reverso de su Credencial para Votar con fotografía, firmada autógrafamente. Cabe mencionar que del cuerpo de tal correo electrónico puede advertirse la siguiente comunicación: Hola. Hice mi solicitud para votar desde el extranjero con una credencial para votar con dirección en México. La página de Voto Extranjero me notificó que tengo dos inconsistencias y las subsané, pero aparece que el comprobante de domicilio en el extranjero sigue estando incorrecta, así que a continuación vuelvo a enviar 1) Comprobante de domicilio en el extranjero; 2)Anverso de credencial para votar con dirección en México; 3)Reverso de credencial para votar con dirección en México. Incluyo además los datos necesarios para procesar la solicitud ( ) Espero que con estos documentos queden subsanadas las inconsistencias para ejercer mi voto el 1 de julio. 6. Impresión de correo electrónico con logo del INE, de (8) ocho de abril, que notifica al Actor las inconsistencias derivadas de su Solicitud, con un anexo, consistente en la notificación de inconsistencia de (8) ocho de abril, en el que se hace saber al Actor que de la revisión de su Solicitud se había detectado la inconsistencia siguiente: No adjuntó comprobante de domicilio en el extranjero válido. Así, se requirió al Actor que a la brevedad remitiera la imagen de su comprobante de domicilio en el extranjero, precisándole que el domicilio señalado en dicho documento sería al que, en su caso, le sería enviada la boleta electoral. 7. Impresión del correo electrónico de (9) nueve de abril, enviado por el Actor a la dirección votoextranjero@ine.mx donde adjunta comprobante de domicilio en el Extranjero expedido por UTILITY WAREHOUSE, The Discount Club. 18

19 Cabe precisar que del cuerpo del correo electrónico correspondiente puede advertirse la siguiente comunicación: Hola. Envío el documento solicitado, que es el comprobante de domicilio en el extranjero. Espero que ahora sí quede subsanada la inconsistencia. Gracias y saludos. 8. Impresión de correo electrónico de (20) veinte de abril enviado por el Actor a la dirección votoextranjero@ine.mx donde solicita información con relación a su trámite. En este sentido, se advierte del cuerpo del correo electrónico la comunicación siguiente: Hola. Solamente quisiera saber si el comprobante de domicilio que mandé es suficiente para hacer el subsane de la inconsistencia, pues aún no he recibido respuesta alguna. Gracias. 9. Copia fotostática del Acto Impugnado. De las constancias que obran en este Juicio de la Ciudadanía se aprecia que el Actor ofreció como pruebas, entre otras: 1. Impresión de la copia simple del anverso y reverso de su Credencial, copia que aparece firmada autógrafamente. 2. Impresión de dos comprobantes de domicilio en el extranjero. 3. Impresión de su Solicitud. 4. Impresión de la digitalización de su pasaporte. 5. Impresión de la notificación de improcedencia de su Solicitud. 6. Impresión del correo de la notificación de inconsistencias encontradas en su Solicitud. Así, aun cuando todas las documentales antes referidas constituyen documentales privadas y por tanto les correspondería únicamente valor probatorio indiciario en 19

20 términos de los artículos 14 párrafos 1 incisos a) y c), además de párrafos 5 y 6; así como 16 párrafo 3 de la Ley de Medios; las documentales remitidas por la Autoridad Responsable en atención al requerimiento formulado en instrucción deberán ser valoradas además conforme lo orienta la tesis XVI.2º.C.T.52 C de rubro PROMOCIONES Y DEMANDA DE LAS PARTES PRESENTADAS EN DIVERSO JUICIO CIVIL. AL SER MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS, LIBRES DE COACCIÓN, QUE CONTIENEN HECHOS PROPIOS, TIENEN NATURALEZA DE CONFESIÓN Y CONSTITUYEN PRUEBA PLENA CONTRA SU AUTOR y la jurisprudencia I.4o.C.J./5 de rubro COPIAS FOTOSTÁTICAS. HACEN PRUEBA PLENA CONTRA SU OFERENTE. En este sentido, las pruebas antes referidas pueden demostrar que el procedimiento para subsanar inconsistencias se desarrolló de una manera distinta a la que inicialmente había informado la Autoridad Responsable en su informe circunstanciado, pues contrario a lo que afirmó entonces, el Actor sí subsanó las inconsistencias que le habían sido notificadas. Así, a la luz de la nueva documentación allegada al expediente, puede concluirse que los actos realizados en torno a la Solicitud del Actor se habrían desarrollado de la siguiente manera: 1. El (25) veinticinco de enero el Actor presentó su Solicitud. 2. El (8) ocho de febrero fue emitida una notificación de improcedencia de las inconsistencias encontradas en la Solicitud del Actor, en este sentido, se le informó que: a. La foto o copia firmada de su Credencial no correspondía al solicitante. 20

21 b. No había adjuntado un comprobante de domicilio en el extranjero. En función de lo anterior, aun cuando esta documental es medianamente legible, puede advertirse que se le dio al Actor como límite el (5) cinco de abril para subsanar las inconsistencias encontradas. 3. El (4) cuatro de abril, el Actor remitió un correo electrónico a la dirección votoextranjero@ine.mx, a través del cual pretendió subsanar las inconsistencias encontradas en su solicitud; así, remitió la digitalización: a. Su comprobante de domicilio en el extranjero. b. Anverso y reverso de su Credencial firmada autógrafamente. 4. El (8) ocho de abril, le fue notificada por correo electrónico al Actor la existencia de inconsistencias subsanables en su Solicitud, pues no había adjuntado un comprobante de domicilio en el extranjero válido. En esta comunicación se dijo al Actor que subsanara el requisito a la brevedad, enviando al correo votoextranjero@ine.mx la imagen digital de su comprobante de domicilio en el extranjero, haciéndole saber que el domicilio señalado en tal documento sería al que se enviaría la boleta electoral correspondiente. 5. El (9) nueve de abril, el Actor envió una comunicación al correo votoextranjero@ine.mx, a través de la cual hizo llegar a la Autoridad Responsable la imagen digitalizada de un comprobante de domicilio el extranjero a su nombre; comunicación que no fue contestada por la Autoridad Responsable. 6. El (20) veinte de abril, el Actor envió una comunicación al correo votoextranjero@ine.mx, a través de la cual solicitó 21

22 que le fuera informado si con la última documentación remitida había sido subsanada la inconsistencia encontrada en su Solicitud; comunicación que no fue contestada por la Autoridad Responsable. 7. El (6) seis de mayo, la Autoridad Responsable emitió una declaración de improcedencia de la Solicitud del Actor 8. El (10) diez de mayo el Actor suscribió el Juicio de la Ciudadanía contra la declaración de improcedencia de su Solicitud. En función de lo antes expuesto, esta Sala Regional advierte que, habiéndose iniciado el correspondiente procedimiento, el Actor subsanó las observaciones que se hicieron respecto a su Solicitud, lo que no fue considerado por la Autoridad Responsable previo a la emisión de la declaración de improcedencia de la Solicitud del Actor, ni fue informado por aquella al rendir el correspondiente informe circunstanciado. Como se refirió, previo requerimiento, la Autoridad Responsable aportó la impresión de diversos correos electrónico remitidos por el Actor el (4) cuatro y (9) nueve de abril -en el primer caso un día antes del límite concedido para subsanar las inconsistencias encontradas en la primera notificación; y en el segundo, un día después de que le fueran notificadas las inconsistencias encontradas en su Solicitud- a la dirección de correo electrónico votoextranjero@ine.mx; comunicación de cuyo contenido puede advertirse que el Actor subsanó oportunamente las inconsistencias encontradas en su trámite. Comunicaciones que además se acompañaron de un último correo el (20) veinte de abril, enviado por el Actor a la dirección de correo electrónico votoextranjero@ine.mx en el 22

23 que solicitó se le informara si la documentación enviada en fechas pasadas había sido suficiente para subsanar las inconsistencias detectadas. Pruebas que la Autoridad Responsable -pese a no haber referido que tenía en su informe circunstanciado- aportó a esta instancia; así, se puede tener como suficientemente probado el hecho de que estas comunicaciones existieron y que el contenido de aquellas fue el referido antes. Así, de todo lo anterior, puede concluirse que el Actor remitió a la DERFE el documento que le había sido requerido (incluso en más de una ocasión); razón suficiente para concluir la indebida determinación de improcedencia de su Solicitud, puesto que antes de la emisión de la Resolución de Improcedencia, el Actor había cumplido con exhibir la documentación necesaria para declarar procedente su incorporación a la Lista Nominal en el Extranjero. De ahí que deba revocarse la Resolución de Improcedencia. QUINTO. Efectos. Toda vez que en el apartado que antecede, esta Sala Regional declaró fundado el agravio del Actor, se procede a fijar los efectos de esta sentencia: 1. Ordenar a la Dirección Ejecutiva que, en caso de no existir algún otro impedimento legal, incluya al Promovente en la Lista Nominal en el Extranjero, dentro del plazo de (24) veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de la presente resolución. 2. Asimismo, en auxilio de las labores de la Sala Regional, la DERFE deberá informar al Actor, a través del correo electrónico proporcionado como dato de contacto en su 23

24 Solicitud, la liga en la cual puede consultarse esta sentencia en la página del Tribunal Electoral, en la dirección electrónica Ordenar a la Dirección Ejecutiva que hecho lo anterior, lo informe al Instituto Electoral de la Ciudad de México. 4. Vincular al Instituto Electoral de la Ciudad de México que de inmediato, en forma coordinada con el INE, por la vía más expedita y sin dilación alguna, envíe al Actor, de manera completa, el Paquete Electoral Postal a que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal, acompañando el instructivo para votar vía postal desde el extranjero, conforme a lo establecido en los artículos 15, inciso b), 27, 28 y 29 de los lineamientos aludidos. Lo anterior, en términos de lo establecido en la jurisprudencia 31/2002 de Sala Superior, bajo el rubro: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO 14. Es importante señalar que, una vez recibido el Paquete Electoral Postal en el domicilio que el Actor manifestó en su Solicitud, deberá enviarlo al INE por la vía más expedita al domicilio o apartado postal que se le indique, en el entendido que, para considerarse como un voto válido emitido, 13 En esta página deberá posicionarse y hacer clic en el apartado denominado Información Jurisdiccional que despliega una columna, de la que deberá seleccionar la primera opción, es decir, Consulta de turno y sentencias y, después de acceder al micro sitio, ingresar en el recuadro Buscar el número de expediente con el que se identificó su Juicio de la Ciudadanía. 14 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 6, Año 2003, página 30 24

25 deberá recibirse en el aludido Instituto a más tardar, (24) veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, según lo establece el artículo 345 párrafo 1 de la Ley Electoral. Las autoridades vinculadas por lo ordenado en la presente resolución deberán informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las (24) veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra. SEXTO. Conminación. Al margen de lo antes expuesto, esta Sala Regional advierte que durante la sustanciación del presente juicio se presentaron irregularidades de las que es necesario hacer mención en la presente resolución. Como fue referido al analizar el fondo del presente asunto, la Autoridad Responsable fue omisa en torno a proporcionar información trascendente para resolver la controversia e incluso rindió el informe circunstanciado refiriendo como ciertos hechos que resultaron desvirtuados en función de la documentación remitida en respuesta de un requerimiento. En función de esto, esta Sala Regional considera procedente conminar al Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva para que en lo sucesivo, actúe con la debida diligencia en su actuación a lo dispuesto por el artículo 18 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, que contempla como una obligación a cargo de las autoridades responsables, remitir al órgano competente para la resolución del medio de impugnación La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder. 25

26 Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E ÚNICO. Se revoca la determinación impugnada, para los efectos precisados en esta sentencia. Notifíquese personalmente a Alfredo Cid García, Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral de la Ciudad de México, y por estrados al Actor y a las demás personas interesadas. Devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ 26

27 MAGISTRADO MAGISTRADA HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA 27

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