CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION. Ordenanza No , que establece el Reglamento de la Educación a Distancia y Semi-presencial para adultos.
|
|
- Ricardo Lagos Godoy
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Ordenanza No , que establece el Reglamento de la Educación a Distancia y Semi-presencial para adultos. CONSIDERANDO: que, por motivos diversos, existe en nuestro país un gran número de personas adultas que no han finalizado su Educación Básica o que, habiéndola finalizado, no han podido acceder al nivel de Educación Media. CONSIDERANDO: que es necesario poner en marcha modalidades de enseñanza adecuadas a las peculiares condiciones laborales y familiares de estas personas, de manera que puedan continuar y concluir su Educación Básica y Media. CONSIDERANDO: que las personas adultas por su motivación y por sus características personales de orden cognitivo y ocupacional pueden aprovechar de manera adecuada alternativas educativas en las que la responsabilidad del aprendizaje descansa en el propio estudiante. CONSIDERANDO: que el artículo 30 de la Ley General de Educación establece: El sistema educativo tiene como uno de sus principios la educación permanente. A tal efecto, el sistema fomentará en los alumnos desde su más temprana edad el aprender por si mismos y facilitará también la incorporación del adulto a distintas formas de aprendizaje. CONSIDERANDO: que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de Educación 66 97, la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos se reconoce como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal. CONSIDERANDO: que el Consejo Nacional de Educación estableció, a través de la Ordenanza el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en sobreedad en los niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. CONSIDERANDO: que la Secretaría de Estado de Educación puso en marcha, con carácter experimental, un Programa de Educación Básica y Bachillerato a Distancia y Semi-presencial, denominado PREPARA.
2 CONSIDERANDO: que PREPARA ha alcanzando un importante desarrollo y es previsible que continúe creciendo en el futuro, por lo que es conveniente proceder a la regulación de los diversos aspectos de la Educación a Distancia y Semipresencial para Adultos. VISTA: La Ley General de Educación 66 97, de fecha 9 de abril de 1997, en sus artículos 30, 53 y 56. VISTA: La Ordenanza , del 11 de septiembre de 2001, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para alumnos en sobreedad. VISTA: la Ordenanza , del 28 de mayo de 1999, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas. OIDO: el parecer de los Subsecretarios de Estado de la Secretaría de Estado de Educación, de los Directivos y Técnicos de las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación de Adultos y de Currículo. El Consejo Nacional de Educación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78, literal o de la Ley General de Educación 66 97, de fecha 9 de abril de 1997, dicta la siguiente: ORDENANZA Que establece el Reglamento de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos Capítulo I. Normas generales. Artículo 1.-La Secretaría de Estado de Educación pondrá en marcha un programa de Educación a Distancia y semipresencial para Adultos para las siguientes enseñanzas: a) Tercer Ciclo de Educación Básica de Adultos. b) Modalidad General del Nivel Medio de Educación de Adultos. c) Bachillerato acelerado para adultos, que se regirá, en cuanto a la propuesta curricular, por lo regulado en la Ordenanza , del 11 de septiembre de 2001, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para alumnos en sobreedad. Artículo 2.-En la modalidad a Distancia y Semipresencial los y las estudiantes tendrán sesiones presenciales de seis horas a la semana en las Escuelas Básicas de Adultos. o en los locales de los Liceos, en horario nocturno o sabatino, y
3 complementarán su trabajo fuera del ámbito escolar con materiales educativos adaptados para el autoaprendizaje. Párrafo: La Dirección General de Currículo con la Dirección General de Adultos elaborará el calendario escolar especial, para esta modalidad de enseñanza. Capítulo II. El Currículo de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. Artículo 3.-La Educación a Distancia del Tercer Ciclo de Educación Básica para Adultos se implementará con el Currículo vigente para este ciclo educativo. Artículo 4.-El Currículo de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos, será el correspondiente a la Modalidad General del Nivel Medio de la Educación de Adultos, que se aprobará para tales fines. Artículo 5.-El Bachillerato acelerado para adultos, estará basado en un modelo educativo que recupere el ritmo de aprendizaje individual y el estudio independiente y se regirá por las normas curriculares establecidas en la Ordenanza , del 11 de septiembre de 2001, y otras normas que la desarrollen. Artículo 6.- Los estudiantes de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos estarán exentos de las prácticas en Educación Física. Artículo 7.- La evaluación de los aprendizajes de la educación a Distancia y Semipresencial del Tercer Ciclo de Educación de Adultos y el Nivel Medio de Educación de Adultos, se realizará de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas 1 96 y 1 98 sobre el Sistema de Evaluación del Currículo de la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos. Artículo 8.- Los recursos de aprendizaje (guías, unidades, videos, software, entre otros) que se utilizarán en la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos serán aprobados por el Consejo Nacional de Educación, a través de la dependencia correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación. Capítulo III. Los Centros de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. Artículo 9.- La educación a Distancia del Tercer Ciclo de la Educación Básica de Adultos se impartirá en las Escuelas Básicas de Adultos. La Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio y el Bachillerato Acelerado para adultos se impartirá en los Liceos.
4 PARRAFO: Excepcionalmente, podrá impartirse el Nivel Medio en Escuelas Básicas de Adultos. En estos casos se solicitará la asignación de un código a la instancia correspondiente de la Secretaría de Estado de E ducación. Artículo 10.-Los centros e instituciones privadas podrán implementar la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos a que se refiere esta Reglamentación, previa evaluación y autorización de la Dirección General de Educación de Adultos y de la Dirección General de Colegios Privados. Capítulo IV. Del profesorado de los Centros de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. Artículo 11.-Los profesores y las profesoras de la Educación a Distancia y Semipresencial del Tercer Ciclo de Educación Básica para Adultos y del Nivel Medio para adultos, tendrán la titulación requerida para dichos niveles según lo previsto en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4 99, del 28 de mayo de Capítulo V. De la Admisión y Registro. Artículo 12.-Para ingresar a la Educación a Distancia y Semi-presencial del Tercer Ciclo de Adultos, las personas deberán tener la edad mínima de 16 años y haber superado el 6º Grado de Educación Básica o el 2do Año del 2do Ciclo de Educación Básica de Adultos. Artículo 13.-Para ingresar al 1er grado de la Educación a Distancia y Semipresencial del Nivel Medio de Adultos, las personas deberán tener Certificado de Educación Básica, y edad mínima de 18 años. Las personas de 17 años de edad podrán acceder al Nivel Medio para adultos, cuando hayan cursado el Tercer Ciclo de Educación Básica de Adultos por la modalidad a distancia. Artículo 14.- Para ingresar a la educación a Distancia y Semi-presencial del Bachillerato acelerado para Adultos, los y las estudiantes deben tener Certificado de Educación Básica, edad mínima de 22 años, y superar las pruebas de selección que se realicen. Párrafo: La Dirección General de Adultos se encargará de elaborar y aplicar los instrumentos que se utilizarán en estas pruebas de selección. Artículo 15.- Para ingresar al Nivel Medio o al Bachillerato Acelerado para Adultos, será necesaria la apertura de un expediente que contendrá los siguientes documentos:
5 a) Certificación demostrativa de que el alumno ha cursado y aprobado el Nivel Básico (Octavo Grado). b) Acta de nacimiento original o copia debidamente validada. c) Dos fotografías recientes de frente 2x2. d) Certificado Médico de buena salud expedido por un médico autorizado. e) Copia de la cédula de identidad y electoral. f) Cédula Escolar. g) Certificado de escolaridad para los estudiantes que procedan de otros centros educativos con grados aprobados en este Nivel, que deberá contener las calificaciones obtenidas en cada semestre. h) Los estudiantes de Primer Grado, correspondientes al Segundo Ciclo, deben actualizar la fotografía y el Certificado Médico al inicio de la docencia. Artículo 16.- La matrícula del estudiante, el certificado de escolaridad y la cédula escolar, se regirán por las normas establecidas en el Sistema Educativo Dominicano en la actualidad y contenidas en el Capítulo VIII del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4 99, del 28 de mayo de Capítulo VI. De los Registros y las Actas para la Educación a Distancia del Nivel Medio para adultos. Artículo 17.- Se elaborará un Libro de Grado para los estudiantes de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos en el que se registrará la matrícula, la asistencia establecida en el artículo 2 de esta Ordenanza y las calificaciones de los y las estudiantes. El manejo del libro es responsabilidad de los profesores y profesoras. Artículo 18. Las Actas de Calificación y los Boletines de Calificación de los estudiantes de la Educación a Distancia y Semi-presencial del Nivel Medio para Adultos serán similares a los que se utilizan en la modalidad presencial del Nivel Medio y se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4 99, del 28 de mayo de Capítulo VII. De la estructura administrativa de la Educación a Distancia y Semipresencial para Adultos. Artículo 19. Se crea el Departamento de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos adscrito a la Dirección General Educación de Adultos, que se ocupará, en el nivel nacional, de la programación, tutorías, capacitación, gestión
6 curricular, ejecución y supervisión de las diferentes actividades relacionadas con la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. PARRAFO: La estructura, competencias y funciones del Departamento de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos, se regularán por Orden Departamental, emitida para estos fines. Artículo 20. Los directores regionales de Educación y los directores de Distrito serán responsables, en sus ámbitos territoriales respectivos, de la ejecución, supervisión y control de la Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. Artículo 21. Los asesores regionales y los supervisores adjuntos de Educación de Adultos tendrán a su cargo, en sus ámbitos respectivos, las diversas acciones relacionadas con el programa de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos. Párrafo: En los distritos o direcciones regionales en los que exista un gran número de estudiantes de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos, se podrá dedicar personal técnico exclusivo para la realización de las tareas de esta área. Artículo 22. Los directores de las Escuelas Básicas de Adultos serán responsables de la admisión, registro, matrícula, gestión de actas y boletines de los estudiantes de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos, así como de cualesquiera otros asuntos relacionados con estos estudiantes, de acuerdo con lo establecido en Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por la Ordenanza 4/99, de 28 de mayo de Artículo 23. En los Liceos y Centros educativos en que se imparta Educación Media a Distancia y Semi-presencial para Adultos, existirá un coordinador para las tareas relacionadas con esta modalidad educativa. Párrafo: En los Centros Educativos donde exista una matrícula superior a los 240 estudiantes, habrá un Coordinador exclusivo para las tareas relacionadas con esta modalidad educativa, asistido si el volumen de trabajo lo exigiese, por un Secretario Docente. Artículo 24. La Dirección General de Educación de Adultos coordinará las acciones de Educación a Distancia y Semi-presencial para Adultos con la Dirección General de Educación Básica y la Dirección General de Educación Media. Capítulo VIII. Disposiciones Transitorias. Artículo 25.- En tanto no se apruebe el Currículo del Nivel Medio de Educación de Adultos y el Currículo adaptado para el Bachillerato acelerado, a que se refieren
7 los artículos 4 y 5 de este Reglamento, el Currículo aplicado será el vigente para la Modalidad General del Nivel Medio. Artículo 26.- El Registro de Grado a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, será el que actualmente está vigente para el Nivel Medio presencial, hasta tanto no se apruebe el propio de esta modalidad. Capítulo IX. Disposiciones Finales. Artículo 27.- Se instruye a la Subsecretaría de Estado de Educación Técnico Pedagógica, a las Direcciones Generales de Currículo, de educación Media y de Educación de Adultos dar fiel cumplimiento a la siguiente Ordenanza. Artículo 28.- Cualquier situación no prevista en la presenta Ordenanza será resuelta por el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Educación. DADO en Santo Domingo, D.N., capital de la República Dominicana, a los 12 (doce) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Doctora Milagros Ortiz Bosch Vicepresidenta de la República Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación Lic. Elpidio Bautista Subconsultor Jurídico de la SEE Secretario del Consejo Nacional de Educación
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN Ordenanza No. 01-2006 que modifica la Ordenanza 7 2003 que establece el Reglamento de la Educación Media a Distancia y Semipresencial para adultos. Considerando: Que, por
Más detallesSecretaría de Estado de Educación
República Dominicana Secretaría de Estado de Educación Año del Libro y la Lectura ORDEN DEPARTAMENTAL No. 11-2007 MEDIANTE LA CUAL SE CREA Y PONE EN VIGENCIA EL PROGRAMA DE LOS CENTROS DE TELEVISION EDUCATIVA
Más detallesPrimera. Determinación de planes educativos en los centros y secciones de Educación Permanente.
INSTRUCCIONES DE 24 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DESTINADAS A PERSONAS ADULTAS:
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ORDENANZA 11 2003 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO II DE LA ORDENANZA NO. 02 2002, MEDIANTE LA CUAL SE REVALIDAN LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS DE LOS NIVELES BÁSICO Y MEDIO DE ESTUDIOS REALIZADOS
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre
Más detallesResolución No mediante la cual se pone en vigencia el Glosario de Términos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional
Resolución No. 507-06 mediante la cual se pone en vigencia el Glosario de Términos en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional Considerando: Que la República Dominicana desarrolla acciones integradoras
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACIÓN
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ACUERDO EJECUTIVO No. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial La
Más detallesNECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS
LEGISLACIÓN SOBRE EDUCACIÓN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CURRÍCULO EDUCACIÓN PRIMARIA CURRÍCULO EDUCACIÓN SECUNDARIA CURRÍCULO BACHILLERATO ORIENTACIÓN OTRA
Más detallesCAPITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES REGULARES (Aprobado por consejo Universitario acuerdo I de la sesión extraordinaria celebrada el 30 de agosto del 2011, acta No.7-2011) CAPITULO I Disposiciones Generales
Más detallesINSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA
INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, PARA LA CORRECTA MATRICULACIÓN EN EL CURSO 2016-2017 DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Más detallesCONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA
CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA La de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales
Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Ordenanza 7 2004 que modifica e integra las Ordenanzas 3 92 y 2 93 que norman el Sistema de Pruebas Nacionales de la República Dominicana, en los niveles Básico, Medio, y
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PARTICIPANTE PARA REALIZAR PASANTÍAS
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Núm. 173 Miércoles, 7 de septiembre de 2016 Pág. 39673 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la
Más detallesDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a
Más detallesREGLAMENTO PARA EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO PARA EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EXPEDIDO EL
Más detallesRepública Dominicana Secretaría de Estado de Educación Año del Libro y la Lectura. Orden Departamental
República Dominicana Secretaría de Estado de Educación Año del Libro y la Lectura Orden Departamental Orden Departamental No.02-2007 Mediante la cual se establecen estrategias para revisar las actas finales
Más detallesGOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CIRCULAR SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO Y LA APLICACIÓN DEL ÚLTIMO CURSO DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Más detallesEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2009-2010 basados en competencias profesionales, que tienen un avance
Más detallesREGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer
Más detallesENSEÑANZA BILINGÜE. Modalidades de enseñanza bilingüe
ENSEÑANZA BILINGÜE NAVARRA Inicio 2007 Denominación Programa de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras (Primaria) (PALE) Programa de Secundaria Plurilingüe (Secundaria) (PSP) Programa de Secciones Bilingües
Más detallesANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA
Folio 1/8 ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijará los criterios
Más detallesNORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.
Más detallesNORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES Aprobado por la Junta Directiva de la Facultad
Más detallesLIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR
LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR El R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudios y de los Títulos Universitarios de carácter oficial
Más detallesProyectos de Formación en Centros. Curso 2015/2016
Instrucciones de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el desarrollo de proyectos de formación en centros docentes,
Más detallesANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq
Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ORDENANZA No. 10 2003 MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION Y TITULACION DE ESTUDIOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, LA EMISION DE DUPLICADOS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden EDU/32/2011, de 18 de abril, por la que se determinan las concreciones y el procedimiento de convalidación
Más detallesCENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley 25665) FACULTAD DE ENFERMERÍA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CICLO DE TITULACIÓN VIA TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO (A) EN ENFERMERÍA
Más detallesTítulos Propios ULL Grado en Formación Pedagógica Didáctica Equivalente
Curso académico 2o16 / 17 Títulos Propios ULL Grado en Formación Pedagógica Didáctica Equivalente La formación más innovadora y exclusiva de la Universidad de La Laguna. Específicamente dirigida a la mejora
Más detallesDocumento de Orientación
Documento de Orientación Plan Nº 529/09 Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Lucila Villar Pro-secretaria: Prof. Gustavo
Más detallesII.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
Más detallesII.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
Más detallesFolio 1/17 ANTECEDENTES
Folio /7 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Inscrita en el libro Nº de Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos
Más detallesINSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INGLÉS EN LA MODALIDAD
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INGLÉS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS SITUADAS
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
19651 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas
Más detallesEnseñanzas de personas adultas y enseñanzas a distancia dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del Sistema educativo.
INSTRUCCIÓN Nº 5/2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y APRENDIZAJE PERMANENTE, SOBRE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PARA PERSONAS ADULTAS Y DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN EL
Más detallesAsí mismo, la lectura, que exige el uso simultáneo de gran parte de nuestras capacidades, es pieza
ORDEN FORAL 51/2007 de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria,
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesEl REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
El REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MODALIDAD DE TITULACIÓN EXAMEN DE FIN DE CARRERA O DE GRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Más detallesSECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Página : Página 1 de 8 SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración:
Más detallesSECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria
Más detalles1. COLEGIOS BILINGÜES
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS EN COLEGIOS PÚBLICOS E INSTITUTOS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS DE LA COMUNIDAD DE
Más detallesDecreto 138/2017, de 5 de septiembre, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:
ORDEN ECD/ /2018, de de, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA DIRECCIÓN ACADÉMICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE TUTORÍAS CHIHUAHUA, CHIH., JUNIO DEL 2002. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El presente reglamento
Más detalles2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.
REAL DECRETO 1834/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EL BACHILLERATO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Más detallesColegio Particular Nuevo Ecuador
Presentación Nuestros años de experiencia, nuestra notoriedad internacional de excelencia, significan que puedes cursar un programa académico, equilibrado, desafiante, agradable, gratificante y exitoso,
Más detallesNúm Boletín Oficial de Aragón
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a efectos de convalidación de módulos profesionales
Más detallesVICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
VICERRECTORADO DE DOCENCIA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO INSTRUCTIVO ACADÉMICO N.- 001 PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS, PARA LA UNIDAD DE TITULACIÓN 2015, PARA ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE
Más detallesPOR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES
RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la
Más detallesEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO. a través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE APIZACO a través de la Profesionales C O N V O C A A los estudiantes regulares de los planes de estudio 2004-2005, que tienen un avance de al menos el 75% de créditos, a participar
Más detallesSECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION DIRECCION DE EDUCACION ESPECIAL ORDEN DEPARTAMENTAL No 04 2008, QUE AUTORIZA CAMBIOS EN LA ORGANIZACION DE LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL Y MODIFICA LA ORDEN DEPARTAMENTAL
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN La evaluación y promoción de los alumnos de 1o y 2o año de enseñanza media, ambas modalidades, del Colegio Polivalente Don Orione, se regirá por la reglamentación del
Más detallesREGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Academias, a los órganos colegiados de profesores responsables de impartir cursos
Más detallesNúm Boletín Oficial de Aragón
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza, con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados en el nivel C1
Más detalles11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de 2008 Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 902 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.-
Más detallesI. Disposiciones generales
9135 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1828 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 13 de abril de 2015, por la
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998
ORDEN de 10 septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos. BOJA de 24/09/1998 El artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC)
REGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC) Dir. Admisiones Lic. Ladys Yeneisse Suero Junio 2011, segunda versión Marzo 2014 tercera versión 1 PRESENTACIÓN Éste Reglamento tiene
Más detallesADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN EL CONSERVATORIO DE DANZA DE MURCIA. AÑO ACADÉMICO
PARTICIPANTES Quienes deseen iniciar las Enseñanzas Elementales de Danza. El ingreso quienes sean alumnos de las Enseñanzas Elementales o de las Enseñanzas Profesionales de Danza en un conservatorio o
Más detallesFolio 1/12 ANEXO. 1. Objeto y finalidad.
Folio 1/12 ANEXO INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Más detallesACUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 9 DE JULIO DE 2013 POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LAS PRÁCTICAS
ACUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 9 DE JULIO DE 2013 POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER DE LA FACULTAD
Más detallesPrimera. Determinación de enseñanzas en los centros y secciones de Educación Permanente.
INSTRUCCIONES DE 27 DE MAYO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE PLANIFICACIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN PARA EL CURSO 2016/2017 EN LAS ENSEÑANZAS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden de 19 de mayo de 1988 por la que se regula el reconocimiento de los estudios realizados en Centros extranjeros situados en España y la expedición, en su caso, de los títulos de Graduado Escolar y
Más detallesGuía de estudios y Profesiones 2012
Guía de estudios y Profesiones 2012 N 2. E.S.O. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.) El calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia
Más detallesLa difusión pública de los contenidos mínimos que se van a exigir y de los criterios de evaluación y promoción que se van a aplicar.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIRECCIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS PROCESOS DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO:
UKIVEUilUD nchowcka INDOAMfRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDO AMÉRICA EL RECTORADO CONSTOERANDO: Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El sistema de educación superior
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 53 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 13 ORDEN 1648/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza
Más detallesMAESTRÍA EN GERENCIA Y LIDERAZGO EDUCACIONAL
MAESTRÍA EN GERENCIA Y LIDERAZGO EDUCACIONAL CUADRO INFORMATIVO: DATOS INFORMATIVOS Resolución del CONESUP: RCP.SO1.No.052.08 Duración: 4 ciclos (2 años) Matrículas: 1er Ciclo: Ordinarias: 1 a 20 de abril
Más detallesDocumento de Orientación
Documento de Orientación Plan(260/03) Personal: Directora: Prof. María de los Milagros Villar Secretaria: Prof. Liliana Sachetto Coordinadora de Carrera: Prof. Andrea Russo Gisela Gandolfo Pro-secretaria:
Más detallesProcedimiento de Control Escolar Altas de Alumnos(as) de Bachilleratos Generales Estatales
Página 1 de: 11 Procedimiento de Control Escolar Altas de Alumnos(as) de Bachilleratos Generales Estatales TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 30 días hábiles FECHA DE ELABORACIÓN 30 de Octubre de 2014 FECHA
Más detallesINSTRUCCIONES. Primera: Acceso
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE ACCESO, ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS EN PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL,
Más detallesCONSEJO SUPERIOR ACUERDO
1 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA INFANTIL, Y SE APRUEBA SU DISEÑO CURRICULAR El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus
Más detallesPRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA MAYORES DE 18 AÑOS INFORMACIÓN GENERAL ÍNDICE PREÁMBULO... 3 Página 1. INFORMACIÓN DE INTERÉS 1.1. Destinatarios y convocatorias...
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación y Empleo 1 ORDEN 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos
Más detallesA V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad Veracruzana y el Dictamen de Programación Académica emitido por
Más detallesUniversidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales Reglamento General de Programas Especiales de Continuación de Estudios Aprobado en Consejo FACE, Septiembre 2007 Última Modificación: Noviembre de
Más detallesA V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES
A V I S O EXPERIENCIAS EDUCATIVAS VACANTES TEMPORALES Con fundamento en el artículo 70 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad Veracruzana y el Dictamen de Programación Académica emitido por
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Más detallesEstas dos Consejerías DISPONEN: Primero
Orden de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Obras Públicas, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación profesional
Más detallesEl Curso Escolar 2010/2011 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2010 y finalizará el día 30 de junio de 2011.
RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2010 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011 Y LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 20
Más detallesEvaluación en ciclos formativos Aspectos generales Evaluación continua. Convocatorias ordinarias.
Evaluación en ciclos formativos Aspectos generales 1. La evaluación de la formación profesional inicial del sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición
Más detallesCIRCULAR SB: No. 018/05. A las : Entidades de Intermediación Financiera. Asunto : Puesta en vigencia Modelo de Declaración Jurada
CIRCULAR SB: No. 018/05 A las : de Intermediación Financiera Asunto : Puesta en vigencia Modelo de Declaración Jurada De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Párrafo 1 del Artículo 24 del Reglamento
Más detallesEl uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana.
El uso genérico del masculino en este documento se asume como una característica de la lengua castellana. Denominación del curso Curso de Adaptación de los Títulos de Maestro Especialidad de Audición y
Más detallesUniversidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Convocatoria 2017-B
Universidad de Guadalajara Centro Universitario de la Costa Coordinación de Posgrados Convocatoria 2017-B POSGRADO (MAESTRÍA) EN CIENCIAS PARA EL DESARROLLO, LA SUSTENTABILIDAD Y EL TURISMO. 1 Modalidad:
Más detalles2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón
México, D.F. a 30 de julio de 2015 CC. Titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Directores de los planteles de educación media superior dependientes
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
22920 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se establece
Más detallesSEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:
SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD ACUERDO 474 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) Por el cual se reglamenta el proceso de admisión regular al Programa Curricular de Posgrado
Más detallesESQUEMA LOE - LOMCE. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ESQUEMA LOE - LOMCE PREÁMBULO Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Principios y fines de la educación Artículo 1. Principios. Artículo 2. Fines. Artículo
Más detallesAprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS
Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2008-JUS Lima, 23 de mayo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 469-2008-JUS/CN de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO:
Más detallesFolio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES
Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Inscrita en el libro Nº... de Resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa al folio.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se
Más detallesVIII. Resumen General para la navegación en el SAS y algunas aplicaciones del Portal del MINERD
VIII. Resumen General para la navegación en el SAS y algunas aplicaciones del Portal del MINERD A continuación se presenta un resumen general de las pantallas contenidas en el SAS, con las instrucciones
Más detallesArtículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente
Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por: XI. Servicio Profesional Docente,
Más detalles