TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de abril de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Decreto 574/2014 Decreto Nº 779/1995. Reglamentación de la Ley N Modificación... 1 NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Decreto 560/2014 Decreto Nº 927/2013. Modificación... 5 MINISTERIO DE SALUD Decreto 552/2014 Dase por prorrogada asignación de función de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 549/2014 Designación en la Dirección de Acciones Judiciales... 6 Decreto 550/2014 Designación en la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 557/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 7 Decreto 558/2014 Designaciones... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 559/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos... 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 553/2014 Designación en la Dirección General de Administración... 9 VIAJES OFICIALES Decreto 312/2014 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación... 9 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 261/2014 Decisión Administrativa N 477/1998. Incorporación de cargo Decisión Administrativa 262/2014 Dase por aprobada contratación Decisión Administrativa 263/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 237/2013 Autorízanse contrataciones MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 266/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial Continúa en página 2 Pág. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECRETOS #I I# TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Decreto 574/2014 Decreto Nº 779/1995. Reglamentación de la Ley N Modificación. Bs. As., 22/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, y Que la Ley Nº de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas. Que el inciso o) del Artículo 48 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, según la redacción dispuesta por el Artículo 1 del Decreto Nº de fecha 22 de diciembre de 2004, establece que solamente estarán permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que conforme la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación. Que asimismo, el Artículo 2 del Decreto Nº 1.886/04 establece que la SECRETARIA DE TRANS- PORTE, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos. Que a los fines de lograr una ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora en la productividad industrial, es conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor integración a nivel regional. Que en consecuencia, deviene necesaria la incorporación de dichos vehículos al Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios. Que la regulación de las unidades tractoras con dos semirremolques articulados en la norma precitada, resultará beneficiosa para la actividad productiva, del transporte interjurisdiccional de cargas, así como también para la conservación del medio ambiente y la seguridad vial. Que la distribución del peso de la carga transportada entre los ejes de la unidad tractora con dos semirremolques permite incrementar el máximo de toneladas a transportar, sin afectar la infraestructura vial. Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 1886/04, corresponde determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 265/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 264/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIONES PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución 172/2014-SEDRONAR Créase el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Resoluciones Nº 98/2008 y 901/2012. Derogación AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 388/2014-MTESS Reconócese al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Resolución Nº 389/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Empleados de Comercio de Zapala Resolución Nº 394/2014-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de la Provincia de Buenos Aires Resolución Nº 391/2014-MTESS Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación Formoseña de Trabajadores de Farmacia CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 62 Que han tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE IN- DUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANS- PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 3 Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.886/04, a determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados. Art. 4 Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente medida. Art. 5 Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el presente Decreto. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo Débora A. Giorgi. ANEXO R PESOS Y DIMENSIONES Anexo al Artículo 53 incisos c) y d). ANEXO 1. Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes: 1.1. Omnibus urbano, tendrá un largo máximo de TRECE METROS CON VEINTE CENTIME- TROS (13,20 m). En este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que están afectados Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga): Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m); Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m); Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí Restricciones: estas unidades no pueden: Circular con lluvia o niebla; Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local; Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios; Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblícuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45 ), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda: PRECAUCION DE SOBREPASO LARGO.m El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo Unidad tractora con semirremolque articulado tendrá un largo máximo de DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m) Unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados tendrá un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (30,25 m) Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles (ejes levadizos), deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten con ejes que puedan levantarse, deben contar con un dispositivo (no accionable desde la cabina), que automáticamente baje el eje cuando el vehículo está cargado. Este apartado comenzará a regir a partir de UN (1) año de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. 2. Los pesos máximos, establecidos por la Ley, que los vehículos pueden transmitir a la calzada, se complementan con lo siguiente: 2.1. Para el conjunto (tándem) doble de ejes: Uno con ruedas duales y otro con ruedas simples (mixto): CATORCE TONELADAS (14 t) Para el conjunto (tándem) triple de ejes: Con. DOS (2) ejes con ruedas duales y el otro con ruedas simples, VEINTIUNA TONE- LADAS (21 t) En los casos de las Unidades Tractoras con DOS (2) semirremolques biarticulados indicadas en el apartado : Con DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t) Los carretones dotados de ejes de ruedas múltiples, más de CUATRO (4) ruedas por eje: UNA TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (1,8 t) por rueda. Las unidades (mediante tracción propia o susceptibles de ser remolcadas), que no sobrepasen las medidas en largo y ancho definidas en el Artículo 53 inciso c), independientemente de su diseño podrán transportar las cargas máximas establecidas La utilización de cubiertas superanchas (denominadas también de base amplia), se ajustará a lo siguiente: El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con este tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación Las cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes de tracción (eje motriz), excepto en la maquinaria especial Para el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, dotados de suspensión neumática o equivalente, los pesos máximos por eje o conjunto, se incrementan un CINCO POR CIENTO (5%) sobre los fijados en la Ley, siempre y cuando no sobrepasen el peso

3 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº máximo establecido para el vehículo o combinación. Esto es válido para aquellos vehículos que hayan sido diseñados originalmente con suspensión neumática. Este CINCO POR CIENTO (5%) ya está incluido en el caso de las cubiertas superanchas Los carretones y la maquinaria especial no agrícola de configuraciones de ejes o cubiertas distintas a las de los vehículos convencionales podrán circular con los pesos y límites de velocidad establecidos por la ETRTO - European Tyre and Rim Technical Organization, Brussels (ETRTO - Organización Técnica Europea de Cubiertas y Aros, Bruselas), en tanto los mismos no superen los prescriptos en la legislación vigente. 3. Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, al agrupamiento de DOS (2) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permite repartir el peso entre ambos ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor a UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 m) y menor de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m): 3.1. Si la distancia es inferior al mínimo, el peso máximo se reduce UNA TONELADA (1 t) por cada OCHO CENTIMETROS (8 cm) menos de distancia entre ejes Si la distancia es superior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m), se consideran ejes independientes. 4. Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, al agrupamiento de TRES (3) ejes consecutivos de un mismo vehículo unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permita la distribución de peso entre ellos, cuya distancia entre los centros de DOS (2) ejes consecutivos debe ser superior a UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 m) e inferior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m): 4.1. Si cualquiera de las distancias es inferior al mínimo de UN METRO CON VEINTE CENTI- METROS (1,20 m), el peso máximo se reduce UNA TONELADA (1 t) por cada OCHO CENTIME- TROS (8 cm) de distancia entre ejes Si la distancia entre los centros de los ejes consecutivos es superior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m) y no cuentan con un dispositivo que reparta el peso entre ambos, se considerarán independientes o tándem y UN (1) eje independiente, según corresponda. 5. Tolerancias Para armonizar las diferencias debidas a errores involuntarios en el estibaje, pequeños corrimientos de la carga durante su transporte, dificultad de los sistemas de los vehículos para la perfecta distribución de peso, dificultad particular de algunas cargas para su distribución y diferencias propias del sistema de pesaje (por tándem o por eje), incluyendo el error que se comete por considerar el peso total como suma de los pesos por eje, se admiten las siguientes tolerancias: Para el peso del eje simple de DOS (2) ruedas se admitirá una tolerancia de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) Para el peso del eje simple de CUATRO (4) ruedas se admitirá una tolerancia de UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) Para el peso total del conjunto doble de ejes o (tándem) doble, se admitirá una tolerancia de UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg.) Para el peso total del conjunto triple de ejes, tándem triple, o tridem, se admitirá una tolerancia de DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg) Para el peso máximo de un vehículo o combinación, se admitirá una tolerancia de QUI- NIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) Las tolerancias en los pesos por eje o conjunto (tándem), se admiten siempre y cuando no se supere el peso máximo total permitido, por lo que el exceso en un eje debe compensarse con el defecto en otro. El peso total será el que resulte de la suma de los pesos por eje, de la aplicación de la relación potencia peso y del peso máximo para el tipo de vehículo para los casos en que estuviera establecido Si se supera la tolerancia en cualquiera de los ejes individuales, en el tándem doble o triple, de tratarse de un conjunto, o en el peso total, el exceso deberá acomodarse o descargarse, según corresponda, para poder continuar circulando, sin perjuicio de las sanciones pertinentes Una vez superados los valores establecidos como tolerancias, corresponderá la aplicación total del canon por deterioro de la vida útil del pavimento, es decir, se pierde el derecho de la tolerancia. 6. Requisitos. Procedimiento para el pesaje: Se establecen los siguientes requisitos y el procedimiento a observar en el control de carga tanto en rutas no concesionadas como en rutas concesionadas Los instrumentos a ser utilizados para efectuar los controles de peso de los vehículos, deben cumplir la legislación vigente en la materia: Los instrumentos deben cumplir las condiciones establecidas por la Organización Internacional de Metrología Legal para instrumentos de Clase IIII Los instrumentos deben contrastarse con una periodicidad no mayor a los DOCE (12) meses. El contraste y calibración de los instrumentos debe ser realizado por un ente u organismo reconocido en la legislación vigente La autoridad responsable de la estructura vial deberá verificar el funcionamiento y el contraste de las balanzas toda vez que crea conveniente, estableciendo una metodología de comprobación por medio de un vehículo testigo, independientemente de la calibración y contraste del instrumento, que efectuará el fabricante, o el organismo o ente reconocido Procedimiento Eje simple ruedas simples y eje simple ruedas duales: el peso será el que resulte de pesar el eje completo, para lo cual el mismo debe estar contenido sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje Eje tándem doble: el peso será el que resulte de pesar los DOS (2) ejes en conjunto para lo cual ambos deben estar contenidos sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje Eje tándem triple: el peso será el que resulte de pesar los TRES (3) ejes en conjunto para lo cual todos deben estar contenidos sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje Peso total del vehículo o combinación de vehículos: el peso será el que resulte de pesar el vehículo o combinación de vehículos completo, para lo cual la plataforma de carga del instrumento de medición deberá contener a los mismos en su totalidad, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje Para todo control de peso que se efectúe, deberá extenderse el comprobante de pesaje correspondiente, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: valores obtenidos de la medición, patente del vehículo, fecha y hora en que se efectuó el control, características del instrumento con que se realizó la medición, responsable de la medición y toda otra información que la autoridad considere necesaria. 7. PERMISOS En los casos en que se trate de cargas indivisibles, podrán otorgarse permisos para exceder las dimensiones establecidas, para circular en las condiciones determinadas por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley. Los permisos se otorgarán para un itinerario prefijado para uno o varios viajes. Cuando se trate de cargas semejantes en peso y volumen tendrán una validez de UN (1) año. Está permitido transportar más de una carga siempre que la misma se encuentre comprendida dentro de las siguientes condiciones y de los criterios de indivisibilidad que se indican a continuación: Las cargas deben acomodarse de manera tal que sus dimensiones produzcan el menor exceso posible, es decir que si la proyección vertical de la carga es rectangular, el menor de sus lados deberá acomodarse en el sentido del ancho y el mayor en el sentido del largo Podrá transportarse más de una carga en el sentido del ancho siempre que el ancho resultante de la suma de los anchos de las cargas no exceda el ancho del vehículo Podrán transportarse varias cargas en sentido de la altura siempre que la altura resultante de la suma de las alturas no exceda los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m), medidos desde el piso Podrán transportarse varias cargas en el sentido del largo siempre que este largo total no produzca una saliente ni exceda el largo permitido para ese tipo de vehículo: TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m) el camión o DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTI- METROS (18,60 m) el semirremolque Permisos para Vehículos convencionales Los vehículos convencionales (camión y semirremolque) podrán transportar las siguientes cargas: Cargas indivisibles con respecto al ancho en vehículos convencionales, la carga no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) Cargas indivisibles con respecto a la altura que estando colocadas sobre la plataforma del vehículo no excedan los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura, medidos desde el piso Cargas con simultaneidad de exceso (siempre y cuando se trate de cargas, indivisibles en ambos sentidos) y que no superen los valores de altura y ancho definido en los apartados anteriores y hasta DOS METROS (2 m) de saliente en la parte trasera Se permitirá, sin autorización especial, saliente delantera, siempre y cuando no supere el plano vertical que contiene el paragolpe delantero Acoplados: en el único caso en que se podrá autorizar exceso de largo, es para la circulación de obradores - vivienda, casas rodantes, o laboratorios móviles siempre y cuando en su interior no se transporten cargas ni personas Los equipos convencionales cuyo conjunto de vehículo más carga no superen los CUA- TRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura y el TREINTA POR CIENTO (30%) del ancho, requerirán de un permiso de la autoridad competente Cargas indivisibles con exceso de largo Clasificación de las cargas, dimensiones y excesos permitidos para cada tipo de vehículo: Camión simple: podrá transportar cargas con hasta UN METRO (1 m) de saliente, sin permiso pero con el señalamiento que establece la presente reglamentación Semirremolque: podrá transportar cargas con hasta UN METRO (1 m) de saliente, en las condiciones que establece la presente reglamentación, sin permiso y hasta DOS METROS (2 m) de saliente con permiso Semirremolque extensible: extendido podrá medir hasta VEINTICINCO METROS (25 m) y se permitirá una saliente en voladizo de hasta CINCO METROS (5 m) con paragolpe telescópico que cubra la saliente, totalizando TREINTA METROS (30 m) entre paragolpes extremos Semirremolque extensible más boggie (como paragolpe) podrá transportar una carga con saliente hasta SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 m) consecuentemente, una longitud total entre paragolpes extremos iguales a TREINTA Y DOS METROS CON CINCUEN- TA CENTIMETROS (32,50 m). En este caso el boggie cumple solamente la función de paragolpe Tractor (camión) vinculado a un boggie fijo exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 m) entre extremos de paragolpes. En este caso la carga se apoya sobre el tractor y sobre el boggie Tractor y boggie semidireccional, exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 m) entre paragolpes extremos Simultaneidad de excesos (siempre y cuando se trate de cargas indivisibles en ambos sentidos) Saliente delantera: no se permitirá ninguna saliente delantera que atraviese el plano vertical que contiene al paragolpe delantero.

4 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Se autorizará el transporte de cargas indivisibles de hasta TRES METROS (3 m) de ancho cuando el largo no supere los VEINTISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (26,10 m) entre paragolpes extremos Para el caso de los equipos con boggie semidireccional se autorizará hasta TRES ME- TROS (3 m) de ancho para cargas cuyo largo total (vehículo cargado) no supere los VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 m) entre paragolpes extremos Exceso de altura y largo simultáneamente. Sobre los vehículos con exceso de largo se permitirá hasta CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de altura siempre y cuando no existan en el itinerario a recorrer, puentes o estructuras de cualquier tipo cuyo gálibo sea inferior Circulación Los vehículos con exceso de largo deben circular por el carril derecho. En los casos en que deban superar la existencia de obstáculos o vehículos estacionados deben efectuar la maniobra haciendo las señales correspondientes con tiempo suficiente y respetando la prioridad de los otros vehículos Cuando la longitud total del vehículo cargado sea superior a los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 m), podrán circular exclusivamente durante las horas de luz solar desde la hora sol sale hasta la hora sol se pone Velocidad de circulación: Los vehículos de hasta TREINTA METROS (30 m) de largo podrán circular por tramos rectos y por autopistas hasta una velocidad máxima de OCHENTA KILOMETROS POR HORA (80 km./h) Los vehículos de más de TREINTA METROS (30 m) de largo o con simultaneidad de excesos deben circular a una velocidad precautoria máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km./h) Señalamiento Las unidades que tengan saliente trasera, deben llevar en la parte posterior de la saliente, una bandera como mínimo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CEN- TIMETROS (70 cm), de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45 ) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas Cuando la saliente tenga más de DOS METROS (2 m) de ancho deberá llevar DOS (2) banderas, una en cada extremo posterior de la carga, de características idénticas a las mencionadas en el apartado Cuando la longitud total del equipo cargado sea superior a los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 m) deberá colocarse en la parte posterior del vehículo un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho por UN METRO (1 m) de altura correctamente sujeto, de modo de mantener en todo momento la posición vertical (perpendicular a la Ruta), con la siguiente leyenda: PRECAUCION DE SOBREPASO LARGO m La inscripción será sobre fondo blanco en letras negras de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura como mínimo, indicando en cada caso el largo del vehículo de que se trata. El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo Los vehículos a partir de TREINTA METROS (30 m) de largo tengan o no saliente, deben llevar CUATRO (4) banderas de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTI- METROS (70 cm), de las mismas características que en los casos anteriores, que se colocarán en las partes más salientes delanteras y traseras Todos los elementos de señalamiento deben estar en perfecto estado de conservación Definiciones Semirremolque extensible. Es un equipo formado por un tractor y un semirremolque cuyo chasis tiene un corte en su playa en un punto intermedio que permite desplazar ambas partes separándolas para aumentar su longitud. Está construido con DOS (2) vigas telescópicas en U o cajón doble T. Este vehículo se utiliza para el transporte de cargas apoyadas. Cuando circula vacío debe hacerlo sin extenderse y sin superar los DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m) de largo total. En este caso, puede circular de noche y sin permiso Paragolpe Telescópico. Es un paragolpe solidario con DOS (2) vigas que tiene la posibilidad de extenderse telescópicamente y reúne las mismas condiciones requeridas para los paragolpes de los vehículos convencionales. Este paragolpe deberá estar colocado en la posición sin extender para circular vacío o con carga convencional Boggie Fijo. Se utiliza exclusivamente para cargas autoportantes. Está constituido por una plataforma de carga soportada por un conjunto de DOS (2) ejes con ruedas duales que se vincula a la plataforma de carga del equipo tractor por medio de TRES (3) cables de acero de DOCE MILIMETROS (12 mm) de diámetro como mínimo, DOS (2) de los cuales se colocan en los extremos laterales y uno en el centro tomado desde la lanza. El Boggie debe poseer además sistema de frenos e instalación eléctrica, luces de posición, de giro y de freno. La carga que se apoya sobre la plataforma del camión y sobre el Boggie, debe estar vinculada a ambas plataformas (Camión y Boggie) mediante cables de acero o elementos equivalentes que permitan la sujeción efectiva para evitar su vuelco o su desplazamiento Cureña. Se le da el mismo tratamiento que al Boggie Fijo. Se emplea exclusivamente para cargas autoportantes. En este tipo de unidades el cable de acero se reemplaza por DOS (2) tubos de acero telescópicos, de diámetro exterior mínimo de CIENTO TRECE MILIMETROS (113 mm) y pared de NUEVE MILIMETROS (9 mm) Boggie Semidireccional. El equipo está constituido por la plataforma soportada por DOS (2) ejes simples de ruedas duales que se vincula al tractor por medio de cables de acero igual que el Boggie Fijo. La diferencia entre ambos tipos de Boggies radica en que este puede girar su eje delantero que es móvil y está vinculado a la plataforma de un plato giratorio similar al del eje delantero de un acoplado convencional. La plataforma se ubica en la parte superior y en esta apoya la carga sobre un segundo plato giratorio, el cual comanda el eje delantero móvil, independizando el movimiento de la carga del giro del Boggie. Debe poseer un dispositivo que permita el accionamiento manual (cilindro hidráulico). El Boggie debe vincularse al tractor por cables de las mismas características que los del Boggie Fijo y también debe vincularse la carga al tractor y al Boggie. En el apartado se incluye la metodología para la comprobación de las características de un Boggie semidireccional Los vehículos comprendidos en el apartado requerirán de la autoridad competente, un permiso para circular. Cuando el vehículo transporte cargas idénticas, el permiso será otorgado por un plazo de DOCE (12) meses Los vehículos permisionados de acuerdo al apartado anterior podrán ser utilizados en todas las posibilidades de longitud y carga para las que están dotados técnicamente según el apartado 7.3. y la reglamentación correspondiente Método de Verificación del Boggie Semidireccional Partiendo de la posición 0 del Boggie (ver esquemas), se tomarán las siguientes medidas: 1) Distancia entre ejes delantero y trasero (DG) por ambos costados del Boggie. Ambas deben coincidir. (DG) debe ser igual a 250 cm +/- 2 cm. 2) Medir la altura entre la línea que une los centros de ejes y centro del extremo de la plataforma (d). Ambos lados deben coincidir. (d) debe ser igual a 100 cm +/- 1 cm. 3) Medir la distancia entre el centro de eje trasero y centro de la plataforma (X2). Ambos. lados deben coincidir, X2 debe ser igual a 160 cm +/- 2,50 cm En la posición 1 del Boggie (ver esquemas): 1) Girar la plataforma hasta obtener una nueva distancia entre ejes igual a (DG - 6 cm = 244 cm +/- 2 cm) de un costado del Boggie. (X1) 2) En este costado medir nuevamente X2. X2 debe ser igual a 135 cm +/- 2,5 cm. RESUMEN OPERATIVO: POSICION 0 DG = / - 2 cm. d = / - 1 cm. X2 = / - 2,5 cm. POSICION 1 X1 = DG 6 cm. = 244 +/- 2 cm. X2 = 135 +/- 2,5 cm. Valores extremos admisibles para X2 Max. 137,5 cm. Min. 132,5 cm. Si X2 se encuentra comprendido entre los valores admisibles se considera Boggie semidireccional. EXCEPCIONES: La presente norma se limita a un Boggie tipo con las medidas y tolerancias siguientes: DG = /- 2 cm. d = / - 1 cm. X2 = / - 2,5 cm. Para los casos en que el Boggie posea dimensiones diferentes de las del Boggie tipo se analizará cada caso en particular en base a la aplicación del Abaco que figura a continuación. PROCEDIMIENTO: a) Medir distancia entre ejes. b) Medir altura. c) Girar la plataforma hasta obtener X1 = 0,987 que corresponda a RG = 100 m.

5 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Medir X2. e) Girar la plataforma hasta obtener X1 = 0,975 que corresponda a RG = 50 m. f) Medir X2. g) Entrando en el gráfico (Abaco) con la distancia DG (cm) y altura d (cm) determinar los valores admisibles para X2. h) Comparar los valores X2 medidos con los X2 admisibles que surgen del Abaco Vehículos que transportan cargas excepcionales (carretones) Vehículos especiales de dimensiones convencionales, configurados con ejes convencionales y plataforma baja; podrán circular con un peso máximo total de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 t) y/o con un ancho del conjunto vehículo más carga de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ancho del vehículo. Requerirán permiso para circular cargados por cada viaje a realizar Vehículos especiales con ejes de ruedas múltiples (distribuidas en forma distintas a las duales) de CUATRO (4) a OCHO (8) ruedas por eje: podrán circular con cargas excedidas en sus dimensiones y podrán transmitir a la calzada un peso de UNA TONELADA CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (1.8 t), por rueda. Requerirán permiso para circular, vacíos o cargados Vehículos especiales con otras configuraciones de ejes y/o más de OCHO (8) ruedas. Podrán transportar cargas indivisibles con exceso de peso o de dimensiones, según el caso, en las condiciones que la autoridad competente determine al respecto. Cuando por causas especiales se autorice la circulación con exceso de peso por eje, deben abonar el canon correspondiente al ente vial o a los concesionarios viales según corresponda. 8. Casos Especiales Pesos admitidos para los vehículos que transitan en época invernal o con nevadas en zona cordillerana o aledaña a la misma delimitada y señalizada por la autoridad competente Se admitirá, únicamente para el caso del apartado anterior, un peso máximo en el eje motriz exclusivamente, de DOCE TONELADAS (12 t). La franquicia precedente se otorgará desde el lugar de origen, a cuyo efecto el transportista deberá acreditar fehacientemente el destino y efectuar el pago de la sobretasa correspondiente. #F F# #I I# NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Decreto 560/2014 Decreto Nº 927/2013. Modificación. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, y Que la Ley Nº declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que el Artículo 2 de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de dichos fines. Que, asimismo, en su Artículo 3 se fija como principio de la política hidrocarburífera, entre otros, el de la incorporación de nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPUBLICA ARGENTINA con ese objeto. Que en tal sentido y para avanzar decididamente en el desarrollo de los procesos que impulsa la Ley Nº , fue dictado el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, a través del cual se estableció un tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de tiempo determinado, para la importación de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo, como una medida tendiente a favorecer la actualización del equipamiento y maquinarias de las empresas que, estando inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que lleva la COMISION DE PLANI- FICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS, creada por el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, hubieran declarado aquellos bienes como imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión. Que la experiencia recogida durante la aplicación de la citada medida permite concluir que resulta conveniente la incorporación de nuevas posiciones arancelarias a las oportunamente detalladas en el Anexo del Decreto Nº 927/13, de modo de incluir los bienes de capital que posibiliten la optimización en el cumplimiento de la finalidad perseguida coadyuvando, de esa manera, al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Que en tanto la modificación introducida por la presente supone que las empresas alcanzadas puedan efectuar nuevas previsiones de incorporación de equipamiento y maquinarias al amparo del régimen de tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/13, resulta oportuno prorrogar su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 664 de la Ley Nº (Código Aduanero) y sus modificaciones y la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

6 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Prorrógase la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto Nº 927/13, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive. Art. 3 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi. #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 552/2014 N.C.M. D.I.E. (%) Dase por prorrogada asignación de función de Director del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone. Bs. As., 14/4/2014 VISTO los Decretos Nros del 25 de agosto de 2009, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2695 del 28 de diciembre de 2012, y el Expediente Nº /11-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABI- LITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y Que por el Decreto Nº 2695/12 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, se asignó con carácter transitorio a partir del 1 de agosto de 2011, y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del referido decreto, la función jerarquizada de Director del INS- TITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTI- MIO TESONE, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI Nº ) quien revista en planta permanente del citado establecimiento. Que dicha asignación preveía asimismo que dicha función jerarquizada debía ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIO- NAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPI- TALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITU- TOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SA- LUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del Decreto Nº 2695/12. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la función involucrada y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se definió, entre otros aspectos, que toda designación de personal o asignación ANEXO I #F F# de funciones al mismo, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 2 del Decreto Nº 601/02 se especificó que la asignación de funciones a que se refiere el artículo 1 del Decreto Nº 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Decretos Nº 491/02, artículo 1 y su reglamentario Nº 601/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la asignación con carácter transitorio de la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISI- CA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE, establecimiento de Nivel I que funciona en calidad de organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. D. Mario RICCIUTO (DNI Nº ) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento en un cargo correspondiente al régimen escalafonario del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SA- LUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, autorizándose el pago de la referida función directiva. Art. 2 La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ES- TABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASIS- TENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGA- CION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR DR. JUAN OTIMIO TESONE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 549/2014 Designación en la Dirección de Acciones Judiciales. Bs. As., 14/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros del 21 de septiembre de 2007 y 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el artículo 7 de las Leyes Nros y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las Leyes Nros y , se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº del 21 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, se aprobó la apertura a nivel departamental de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION de esa Cartera de Estado, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que forman parte integrante de dicha medida. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento Oficios y Notificaciones dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes Nros y Que por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, de los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 12 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento Oficios y Notificaciones dependiente de la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, al Dr. Guillermo Héctor CARDOZO (M.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

7 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 550/2014 Designación en la Subsecretaría de Promoción del Sector Social de la Economía. Bs. As., 14/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente. Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de las Leyes Nros y , se dispuso que las facultades otorgadas por dichas leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre las que se encuentra la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Analista Principal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA de la SECRETARIA DE EMPLEO. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7 de las Leyes Nros y , de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona propuesta reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, de los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y , y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Analista Principal, dependiente de la SUB- SECRETARIA DE PROMOCION DEL SEC- TOR SOCIAL DE LA ECONOMIA de la SE- CRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Lic. Gisela Samanta LAMBOLEY (M.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# Decreto 557/2014 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 2048 del 25 de octubre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2048/12 se designó transitoriamente en la planta permanente al Lic. D. Fabrizio Matías GOMIS en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (Nivel A, Grado 0, F.E. II), y al Lic. D. José Pablo GONZA- LEZ en el cargo de DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Nivel B, Grado 0, F.E. III), en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENE- RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 25 de julio de 2013, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias aprobadas por el Decreto Nº 2048 del 25 de octubre de 2012 en la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el cargo, y con el Nivel y Grado que se detalla, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas. Art. 2 Los cargos mencionados en el artículo 1 deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ANEXO I DIRECTOR NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (Nivel A, Grado 0, F.E. II), Lic. D. Fabrizio Matías GOMIS (D.N.I. Nº ). DIRECTOR DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Nivel B, Grado 0, F.E. III), Lic. D. José Pablo GONZALEZ (D.N.I. Nº ). #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 558/2014 Designaciones. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1102 del 26 de agosto de 1981, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 746 del 14 de junio de 2006, Nº 768 del 12 de mayo de 2008 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

8 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Que los artículos 7 de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 768/08 se creó la SUBDIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la DI- RECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMI- NISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Arq. Juan Facundo FERNAN- DEZ (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR DE PATRIMONIO Y SUMINIS- TROS (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV) y del Lic. Ariel ESPERANÇA (D.N.I. Nº ) en el cargo de SUBDIREC- TOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINIS- TRATIVO FINANCIERO (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II), ambos cargos dependientes de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINAN- CIERO de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION del citado Organismo, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dichas dependencias. Que las designaciones solicitadas deben efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Que por el Decreto Nº 746/06 se designó en el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (Nivel A - Función Ejecutiva Nivel I), dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, al Cdor. D. Horacio Eduardo BO (D.N.I. Nº ). Que se otorgó al agente mencionado, en el citado cargo, la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 13, Capítulo IV, apartado II, inciso a) del Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, mientras se desempeñe en el cargo de COORDINADOR GE- NERAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION, dependiente de la HONO- RABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, en el que fuera designado a través de la Resolución Nº 842 del 27 de diciembre de 2011 de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo hasta tanto se reintegre el titular del mismo, en los términos del Título X, artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con excepción a lo dispuesto en los artículos 108 y 112 del citado Convenio, autorizándose el pertinente pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de conformidad a lo establecido en el referido Sistema. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , y 7 y 10 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1 de agosto de 2013 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV) de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINIS- TRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION, al Arq. Juan Facundo FERNANDEZ (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº , y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV. Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1 de agosto de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de SUBDIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II) de la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE COORDINACION, al Lic. Ariel ESPE- RANÇA (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº , y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II. Art. 3 Dase por asignada la función con carácter transitorio, a partir del 1 de agosto de 2013 y hasta tanto se reintegre su titular, de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FI- NANCIERO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, al Lic. Ariel ESPERANÇA (D.N.I. Nº ), en los términos del Título X, artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con excepción a lo dispuesto en los artículos 108 y 112 del citado convenio, autorizándose el pertinente pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de conformidad a lo establecido en el referido Sistema. Art. 4 Los cargos consignados en los artículos 1 y 2 deberán ser cubiertos conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decreto 559/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 21/4/2014 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1443 del 12 de octubre de 2006, 1741 del 27 de noviembre de 2007, 687 del 23 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 833 del 1 de julio de 2009, 712 del 20 de mayo de 2010, 872 del 28 de junio de 2011, 195 del 15 de diciembre de 2011 y 845 del 31 de mayo de 2012, y Que por el Decreto Nº 1443/06, prorrogado por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11, 195/11 y 845/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para las coberturas de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita una nueva prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias de los señores Carlos Alberto GONZALEZ de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURI- DICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS y Alfredo Iván TROITERO de la SUB- SECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS y la señora Rosana Beatriz QUIROGA de la DIRECCION DE APOYO A ACTORES SOCIALES PARA LA CONSTRUC- CION CIUDADANA, todos de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario disponer las coberturas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios propuestos, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por este acto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 8 de agosto de 2012 fecha de sus respectivos vencimientos y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMA- NOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por conducto del Decreto Nº 1443/06, prorrogadas por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11, 195/11 y 845/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto. Art. 2 Danse por prorrogadas, a partir del 8 de agosto de 2012 fecha de sus vencimientos y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas por conducto del Decreto Nº 1443/06, prorrogadas por sus similares Nros. 1741/07, 687/08, 833/09, 712/10, 872/11, 195/11 y 845/12, del señor Carlos Alberto GONZALEZ (D.N.I. Nº ), Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones de Administrativo en la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERE- CHOS HUMANOS, de la señora Rosana Beatriz QUIROGA (D.N.I. Nº ), Nivel E - Grado 0, para cumplir funciones de Asistente Administrativo en la DIRECCION DE APOYO A ACTORES SOCIALES PARA LA CONSTRUCCION CIUDADANA y del señor Alfredo Iván TROITERO (D.N.I. Nº ), Nivel E - Grado 0, para cumplir funciones de Asistente Administrativo en la SUB- SECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, todos de la SECRETARIA DE DERE- CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 3 Los cargos involucrados en los artículos 1 y 2 del presente acto, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS ANEXO I DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO N/G FUNCION PRORROGA DESDE FONTAIÑA, José Carlos D.N.I. Nº C-0 Asesor 08/08/2012 OJEDA, Graciela Dora D.N.I. Nº E-0 Asistente Administrativa 08/08/2012

9 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS VIAJES OFICIALES APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO N/G FUNCION PRORROGA DESDE IBASCA, Patricia Norma D.N.I. Nº C-0 Bibliotecaria 08/08/2012 DIRECCION DE APOYO A ACTORES SOCIALES PARA LA CONSTRUCCION CIUDADANA APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO N/G FUNCION PRORROGA DESDE PANISELLO, Verónica Marisa D.N.I. Nº C-0 Asesora Letrada 08/08/2012 #F F# Decreto 312/2014 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación. Bs. As., 13/3/2014 VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a las ciudades de Roma, REPUBLI- CA ITALIANA y París, REPUBLICA FRANCESA con motivo de su visita a la Santa Sede e Inauguración oficial del Salón del Libro, entre los días 17 y 20 de marzo del corriente, y #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 553/2014 Designación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 14/4/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011, ambas del citado Ministerio, y Que por los Artículos 7 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes. Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, se sustituyó el Anexo I de la citada Resolución Nº 69/10. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Arquitectura dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que para cubrir dicho cargo se propone a la Arquitecta Doña María Gabriela PIELET GIAPER (M.I. Nº ). Que la agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para el cargo. Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por los Artículos 7 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, 7 y 10 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente; y 1 del citado Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada transitoriamente a partir del 1 de noviembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Arquitectura dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Arquitecta Doña María Gabriela PIELET GIA- PER (M.I. Nº ), con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7 de la Ley Nº prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros , y , respectivamente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. #F F# Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación. Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a las ciudades de Roma, REPUBLICA ITALIANA y París, REPUBLICA FRANCESA con motivo de su visita a la Santa Sede e Inauguración oficial del Salón del Libro, entre los días 17 y 20 de marzo del corriente, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida. Art. 2 La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 17 y 20 de marzo de Art. 3 Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. ANEXO I NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LAS CIUDADES DE ROMA (REPUBLICA ITALIANA) Y PARIS (REPUBLICA FRANCESA) DIAS 17 AL 20 DE MARZO DE 2014 PRESIDENCIA DE LA NACION COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE - Señor Secretario Privado de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL - Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO - Señor Secretario Privado Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Diego Emiliano BERMUDEZ BRINGUE - Señor Coordinador Ejecutivo de la señora Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON - Señora Asesora de la Secretaría General de la Presidencia, Da. María Angélica BUSTOS SECRETARIA GENERAL - Señor Médico Presidencial, Doctor D. Marcelo Eduardo BALLESTEROS - Señor Director General de Ceremonial, Licenciado D. Nelson Alberto PERIOTTI - Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Analía Graciela OLIVERA - Señora Funcionaria de la Secretaría General, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO - Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN - Señor Secretario Privado del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. José Alberto MERCADO - Señor Secretario de Culto, Emb. D. Guillermo Rodolfo OLIVERI #F F#

10 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# JEFATURA DE GABINETE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE MINISTROS DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 261/2014 Decisión Administrativa N 477/1998. Incorporación de cargo. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, y el Decreto Nº 2283 del 20 de diciembre de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y Que a través del Decreto Nº 2283 del 20 de diciembre de 2013 se modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la JURISDIC- CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2013 creando con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cargo extraescalafonario de Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico, en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Que han tomado intervención la SECRETA- RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente medida, el cargo de Coordinador de Competitividad y Desarrollo Económico dependiente de la UNIDAD MINISTRO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. Art. 2 El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la JURISDICCION 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 262/2014 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABI- NETE Y COORDINACION ADMINISTRA- TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Noelia CHELI (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente de que se trata se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, por haber presentado la documentación oportunamente. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública. Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Gabriela Noelia CHELI (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora en Ciencias Políticas en la COORDINACION DE ASESORAMIENTO TECNICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS equiparada al Nivel B - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 263/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de octubre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUB- SECRETARIA DE EVALUACION DEL PRE- SUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Da. Katherine Vanessa MONTES RAMIREZ (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que según surge del expediente, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la agente mencionada precedentemente, de nacionalidad peruana, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la nombrada. Que el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la ley citada en el Visto de la presente prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y como excepción también a lo establecido en el artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo

11 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de noviembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 4, inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la ley citada precedentemente y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a Da. Katherine Vanessa MONTES RAMIREZ (D.N.I. Nº ), de nacionalidad peruana, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece en el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 2 Dase por aprobado, con efectos al 1 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUB- SECRETARIA DE EVALUACION DEL PRE- SUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Katherine Vanessa MONTES RAMIREZ (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora en Presupuesto, en la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la citada Subsecretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS para contratar a los agentes detallados en el ANEXO que forma parte de la presente medida por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, Grado 2 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 237/2013 Autorízanse contrataciones. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:77446/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 AMIGO JOSE DOMINGO DNI B2 01/12/ /12/ % 2 TOHA HECTOR RAUL DNI B2 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 266/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. Bs. As., 16/4/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la autorización para la contratación de la Licenciada Vanesa Analía MORENO, para desempeñarse en el ámbito de la Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Vanesa Analía MORENO se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

12 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada. #F F# Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Abordaje Territorial MORENO Vanesa Analia B-0 18/11/ /12/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 264/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Ley Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I adjunto a la presente. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 265/2014 Autorízase contratación en la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo. Bs. As., 16/4/2014 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. María Antonella, FRANCA PEREIRA (M.I. Nº ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. María Antonella, FRANCA PEREIRA (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Sra. María Antonella, FRANCA PEREIRA Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician. Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL-, de conformidad con la Ley Nº Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de ANEXO I APELLIDO NOMBRES TD N NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: BONTEMPO AGUSTIN DNI C 0 1 de abril de 2013 CASTELLI FRANCISCO JAVIER HUGO DNI C 0 2 de septiembre de 2013 #F F#

13 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución 172/2014 Créase el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Resoluciones Nº 98/2008 y 901/2012. Derogación. Bs. As., 14/4/2014 VISTO el Expediente Nº 405/14 del registro de esta Secretaría, Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaría en virtud de responder a las situaciones de riesgo de consumo de sustancias psicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente en poblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar el avance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición de sus nuevas modalidades. Que el Decreto Nº 48/14 establece los objetivos primordiales de esta Secretaria de Estado, en cuanto al cumplimiento de sus funciones en materia Abordaje Territorial Integral para la prevención, capacitación y asistencia de las adicciones. Que en virtud del decreto citado en el párrafo anterior, para el cumplimiento de su principal objetivo esta Secretaría tiene que ejecutar políticas de Abordaje Territorial Integral para la prevención, capacitación y asistencia, por tal razón resulta necesario diseñar nuevas líneas de acción a los fines de multiplicar las herramientas para la inclusión social, contención, prevención y tratamiento de las adicciones, con un fuerte compromiso y participación activa de los actores responsables de la temática local. Que por Decreto Nº 623/96 se encomendó a esta Secretaría de Estado la elaboración del Plan Federal de la Drogadependencia y ejercer las misiones y funciones en coordinación con las provincias para la ejecución de la Política Nacional en materia de Prevención integral de la drogadicción. Que la Resolución SEDRONAR Nº 98/08, aprobó el Manual de Procedimientos y requisitos para el otorgamiento de subsidios institucionales y su rendición de cuentas. Que por Resolución SEDRONAR Nº 901/12, se creó el Programa de abordaje comunitario. Que por Resolución Nº 902/12 se aprobó el PLAN FEDERAL DE PREVENCION INTEGRAL DE LA DROGADEPENDENCIA Y DEL CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS. Que con el fin de adecuar las líneas de acción de la Secretaría corresponde derogar las Resoluciones Nros. 98/08 y 901/12. Que de acuerdo con el Protocolo de San Salvador los Estados deben garantizar a toda persona el derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Que por Resolución SEDRONAR Nº 76/14 se aprobó el convenio marco para la implementación del Programa de Abordaje Integral con el eje en la problemática del consumo y las adicciones Recuperar Inclusión firmado con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y el Ministerio de Salud. Que resulta necesario acompañar al Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), creado por Decreto 84/2014, en razón que la población objeto está establecida en los jóvenes en situación de vulnerabilidad dentro de los cuales pueden hallarse quienes necesiten la intervención de esta Secretaría. Que en vista a la coyuntura actual del consumo de sustancias psicoactivas y alcohol resulta pertinente brindar una respuesta rápida y efectiva a la sociedad. Que la participación comunitaria y en especial de la juventud constituyen los pilares para el abordaje de la problemática. Que esta Secretaría de Estado debe actuar de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Establecimientos Educativos, Gobiernos Municipales y Provinciales, como así también con Organismos Públicos Nacionales e Internacionales para alcanzar los objetivos planteados. Que con este programa se busca contribuir a la recuperación de la dignidad de las personas que atraviesan o atravesaron situaciones de consumo problemático de sustancias psicoactivas y de alcohol, en especial para quienes han sido desplazados del sistema social, para lo cual resulta indispensable contar con estrategias de reinserción social, coadyuvando a la construcción y fortalecimiento de proyectos de vida con eje en la inclusión social. Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando abordajes inclusivos. Que es objetivo primordial de esta Secretaría, profundizar el abordaje de la problemática de las adicciones en la agenda pública, dentro del ámbito de las carteras de salud, sociales, laborales, sindicales, deportivas, educativas y culturales de los Gobiernos nacional, provincial y municipal. Que dicha circunstancia permite avanzar en la definición de aspectos operativos para posibilitar una gestión integral, estableciéndose criterios y procedimientos para su implementación. Que por el art. 101 del Decreto Nº 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la Unidad de Auditoría Interna. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 271/89 y 2013/13. EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PRE- VENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Art. 2 Apruébese el ANEXO I de la presente que establece los Lineamientos y normativa de las herramientas de fortalecimiento para la prevención, capacitación y asistencia en las adicciones, teniendo por objeto financiar de manera centralizada y/o descentralizada experiencias de trabajo comunitarias y gubernamentales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y asistencia en la temática de adicciones. Art. 3 Apruébese el ANEXO II de la presente, el cual establece la Guía de procedimientos y requisitos para el otorgamiento de subsidios institucionales en el marco del PROGRAMA NA- CIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Art. 4 Apruébese el ANEXO III de la presente RENDICION DE CUENTAS DE SUBSIDIOS INSTITUCIONALES en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Art. 5 Apruébese el ANEXO IV CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Art. 6 Apruébese el ANEXO V de la presente PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACI- TACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES. Art. 7 Deróguese la Resolución SE.DRO.NAR Nº 098 de fecha 31 de enero de 2008 y la Resolución SE.DRO.NAR Nº 901 de fecha 18 de diciembre de Art. 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. Juan C. Molina. ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES I.- FUNDAMENTACION: Resulta necesario profundizar las políticas públicas de inclusión social, contención y protección de personas, en situación de riesgo frente al consumo de estupefacientes y alcohol, que permitan realizar en todo el territorio nacional articuladamente con los gobiernos provinciales, municipales y las organizaciones civiles. II.- TERMINOS EMPLEADOS: A los efectos de ejecución de este programa se entiende por a) Abordaje Territorial Integral: estrategia de intervención destinada a abordar la problemática de las adicciones, desde sus dimensiones sociales y territoriales, para el cumplimiento de objetivos de diseño, monitoreo, evaluación, capacitación, prevención, asistencia, georeferenciamiento y/o estadística. b) Organización Gubernamental: dependencias estatales de la administración central, organismos descentralizados, entidades autárquicas del sector público nacional, provincial y municipal y el poder judicial. c) Organización No Gubernamental: asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, sociedades de fomento, cooperadoras escolares. d) Prevención: organizar, implementar, sistematizar y consolidar todas las acciones que están dirigidas a la búsqueda de un proyecto de vida en personas que se encuentren en situación de consumo problemático de drogas y alcohol o en riesgo, de manera que se puedan potenciar las redes familiares y comunales de contención. e) Capacitación: Proceso de construcción colectiva que permite desarrollar habilidades que permitan vincular conceptual y pedagógicamente los contenidos de la formación con la experiencia organizativa y social territorial. f) Asistencia: brindar atención a personas con consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas, conteniendo a su entorno familiar y social, como así también, reconocer estrategias que permitan la reinserción de las personas mediante dispositivos de desarrollo personal, educativo y laboral. g) Unidad de Prevención: todo dispositivo ya sea fijo o itinerante, que tenga por objeto realizar acciones en materia prevención. III.- OBJETIVO GENERAL: Promover acciones de carácter transversal de prevención, capacitación y asistencia en las adicciones, dirigidas a aquellas personas que actualmente padezcan la problemática del consumo de drogas y alcohol o se encuentren en riesgo, en todo el territorio nacional, con el fin de acompañar a los sujetos de derecho, en la búsqueda, construcción y fortalecimiento de un proyecto de vida socialmente inclusivo.

14 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº IV.- AREAS ESTRATEGICAS 1.- PREVENCION 2.- CAPACITACION 3.- ASISTENCIA V.- MODALIDADES DE TRABAJO 1.- Centralizada: Esta Secretaría de Estado organizará eventos, jornadas y seminarios, además del fortalecimiento de equipos territoriales, institucionales, educadores, fuerzas de seguridad y agentes de justicia, entre otros; campañas de concientización y sensibilización en el orden nacional, regional, provincial y municipal sobre el consumo de drogas y alcohol. Asimismo, propenderá a la consolidación de Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales en el desarrollo de estrategias de abordaje integral para la prevención, capacitación y asistencia. 2. Descentralizada: La transferencia de fondos a Organizaciones Gubernamentales o No Gubernamentales que presenten proyectos orientados en las líneas de acción que se refieren en punto III (abordaje integral para la prevención, capacitación y asistencia). VI. LINEA DE ACCION DE LAS AREAS ESTRATEGICAS VI. 1. PREVENCION 1.1. UNIDADES DE PREVENCION POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y sustancias psicoactivas en dispositivos de prevención fijos e itinerantes OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Sensibilizar y concientizar a la población objeto sobre el riesgo del consumo abusivo de sustancias psicoactivas y alcohol a través del diseño de campañas de prevención. b) Fortalecer las unidades preventivas existentes tanto en el ámbito privado como en el público en todo el territorio nacional. c) Crear nuevas unidades preventivas en todo el territorio nacional. d) Formar actores institucionales en las unidades preventivas locales para lograr la difusión y la sensibilización en la temática vinculada a las adicciones. e) Asistencia técnica en el diseño de las actividades y proyectos financiados por esta Secretaría. f) Potenciar el trabajo conjunto del sistema local con otros actores del territorio. g) Seguimiento y Monitoreo de los proyectos financiados ACTIVIDADES a) Detección de unidades preventivas existentes (reales o potenciales) en el marco del programa, y detección de territorios en los cuales, por las características de la zona, sea necesario contar con una. b) Fortalecimiento de unidades preventivas existentes y las que se creen en el futuro a través de un trabajo conjunto con esta Secretaría. c) Construcción o adecuación de unidades preventivas. d) Desarrollo de talleres, conferencias, jornadas, campañas, entre otros tendiente a lograr el consenso de la importancia de las unidades preventivas locales como actores clave del proyecto. e) Apoyo técnico a las unidades de prevención existentes y a las se creen en el marco del programa. f) Actividades educativas, recreativas, deportivas y/o culturales en forma conjunta con los diferentes actores. g) Diseño, monitoreo, diagnóstico y/o evaluación de las unidades preventivas financiadas FORTALECIMIENTO DE REDES PREVENTIVAS POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y estupefacientes. e) Participación en mesas de gestión, foros e instancias gubernamentales y no gubernamentales PREVENCION EN AMBITOS EDUCATIVOS POBLACION OBJETO: Niños y adolescentes en edad escolar y que asistan a instituciones educativas OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Generar habilidades protectoras frente al consumo de drogas y alcohol en niños/as y adolescentes en edad escolar y experiencias saludables replicadoras. b) Fortalecer competencias y recursos del ámbito escolar para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol en niños/as y adolescentes. c) Intervenir en contextos de recreación masiva, sensibilizando y entregando información sobre los riesgos del consumo de estupefacientes y alcohol en edades tempranas. d) Desarrollar un plan de trabajo con docentes y alumnos para promover conductas preventivas del consumo ACTIVIDADES a) Talleres de concientización en instituciones educativas a niños/as y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad y exclusión social. b) Encuentros recreativos, culturales y deportivos en el ámbito escolar. c) Campañas de concientización y distribución de materiales que brinden información sobre la prevención del consumo de estupefacientes y alcohol. d) Calendario de encuentros con docentes y alumnos escolar, inter-escolar y extra-escolar para compartir experiencias sobre prevención. e) Formación de agentes preventores. VI. 2. CAPACITACION 2.1. FORMADOR DE FORMADORES POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE COMUNITARIO: líderes comunitarios, actores barriales y territoriales, promotores comunitarios, cooperativistas, trabajadores de la economía social, delegados sanitarios, referentes de comedores, trabajadores de la educación no formal OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Fortalecer y multiplicar aquellos actores territoriales que deseen ser parte de la red de preventores comunitarios. b) Optimizar y facilitar la articulación entre la comunidad, los recursos sociales y sanitarios. c) Promover el diálogo, la formación, para la conformación de una red social de preventores locales, regionales y nacionales ACTIVIDADES a) Talleres de capacitación a los actores territoriales. b) Foros, jornadas y eventos pautados con los distintos actores de la comunidad y con aquellos que sean reconocidos como tal. c) Talleres de reflexión conjunta y de intercambio. d) Apoyo didáctico audiovisual y dinámicas participativas. POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE INSTITUCIONAL: personas que desempeñan roles y funciones en las instituciones educativa, sanitarias y de seguridad OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Fortalecer el desempeño de las instituciones educativas, sanitarias y de seguridad. b) Desmitificar, minimizar y erradicar la estigmatización de situaciones asociadas al consumo de drogas. c) Implantar herramientas y conocimientos sobre la problemática del consumo y su riesgo asociado ACTIVIDADES a) Capacitación a los actores institucionales para abordar las situaciones asociadas al consumo problemático de drogas, desde un marco ideológico-normativo, y desarrollar estrategias preventivas. POBLACION OBJETO DEL COMPONENTE CULTURAL: actores sociales, culturales y territoriales reconocidos por la comunidad OBJETIVOS ESPECIFICOS: a) Formar preventores para el diseño de herramientas comunitarias artísticas y culturales. b) Fomentar la creación de murgas, compañías de teatro, compañías musicales. b) Promover acciones artísticas recreativas y culturales, como función terapéutica en la expresión y tratamiento de la problemática ACTIVIDADES a) Convocatoria masiva a participar y formar parte de las distintas actividades recreativas (murgas, compañías teatro, compañías musicales, concursos literarios y de pintura, entre otros). b) Realización de talleres artísticos en sus diversas disciplinas, potenciando conocimientos y habilidades nuevas para convivir en un marco de respeto, cooperación, tarea colectiva, mayor equidad, ámbitos de contención e inclusión fortalecedores del tejido social PROYECTOS ESPECIFICOS DE FORMACION POBLACION OBJETO: Organizaciones Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que trabajen directa o indirectamente con personas que se encuentren en riesgo por consumo de drogas y estupefacientes OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Fortalecer y multiplicar actores territoriales. b) Optimizar y facilitar la articulación entre la comunidad, los recursos sociales y sanitarios. c) Promover el diálogo, la formación y el tejido de redes. d) Brindar herramientas teóricas y prácticas para el abordaje integral de situaciones de consumo.

15 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACTIVIDADES a) Talleres de capacitación, foros de participación y eventos culturales para la concientización a los actores territoriales. b) Entrevistas, reuniones pautadas con los distintos actores de la comunidad y con aquellos que sean reconocidos como tales. c) Talleres de reflexión conjunta y de intercambio, con representantes comunitarios e institucionales con representación local. d) Apoyo didáctico audiovisual y dinámicas participativas. VI. 3. ASISTENCIA 3.1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL POBLACION OBJETO: organizaciones gubernamentales y/o no gubernamentales que trabajen en la asistencia a personas que se encuentren en situación de consumo problemático de estupefacientes y alcohol OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Elaborar acuerdos marco de cooperación, asistencia y colaboración con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. b) Financiar los dispositivos de contención y tratamiento que tengan por objeto la asistencia y reinserción social de titulares de derecho ACTIVIDADES a) Suscripción de acuerdos de cooperación, asistencia y colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales. b) Construcción y fortalecimiento de dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupefacientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social UNIDADES DE ASISTENCIA Y DERIVACION: POBLACION OBJETO: personas en situación de vulnerabilidad social, física, psicológica/psiquiátrica, afectadas por el consumo de sustancias psicoactivas y alcohol OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Crear y fortalecer dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupefacientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social. b) Brindar atención a personas con consumo problemático de alcohol y estupefacientes. c) Desarrollar un mecanismo integral a nivel estatal para el abordaje, evaluación y derivación ambulatoria de personas en situación de vulnerabilidad, tanto física, psicológica/psiquiátrica, social, relacionadas al consumo problemático de sustancias psicoactivas, en articulación con otros estamentos gubernamentales, como así también con Organizaciones sociales ACTIVIDADES a) Construcción y fortalecimiento de dispositivos de contención y tratamiento del consumo de estupefacientes y alcohol, en sitios de mayor vulnerabilidad social, con una mirada federal y descentralizada. b) Relevamiento de los dispositivos existentes de atención, cercanos a zonas de mayor vulnerabilidad social, para la conformación de una Red Federal de Dispositivos de Contención y Tratamiento de personas con consumo problemático de drogas y alcohol. c) Derivación ambulatoria de personas a las Instituciones públicas o privadas. d) Difusión de los dispositivos asistenciales creados para conformar la red preventiva. e) Orientación y atención de personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas y alcohol, así como a su entorno familiar y social. ANEXO II GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS INSTITUCIONALES 1. Presentación de datos en carácter de declaración jurada 1.1. Datos de la Organización Administradora Nombre: Domicilio: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico: Localidad: Provincia: C.U.I.T.: 1.2. Datos del Responsable de la Organización Administradora Nombre y Apellido: Domicilio: Localidad: Cargo: D.N.I.: Teléfono: Teléfono Móvil: Correo electrónico: Tipo de organización: 1.3. Datos del Referente Técnico de la Organización Administradora Nombre y Apellido: Domicilio: Localidad: Cargo: Profesión/Oficio: D.N.I.: Teléfono: Teléfono Móvil: Correo electrónico: A los efectos de la evaluación de un eventual otorgamiento del subsidio institucional, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos y completarse los campos destinados a su rendición de cuentas, con carácter de declaración jurada. Guía para la presentación del proyecto a ser financiado por SE.DRO.NAR DIAGNOSTICO Se entiende por diagnóstico el análisis con el objeto de determinar alguna situación y cuáles son las tendencias. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, de manera tal que permiten evaluar cual sería la forma de prevenir, solucionar o mitigar la situación detectada y/o sus consecuencias. En la solicitud del subsidio se consignará el diagnóstico, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Delimitar el alcance territorial: Descripción geográfica, social, económico-productiva, demográfica (en las ciudades, pueblos y zonas rurales), y ambiental de la región donde se ejecutará el Proyecto Describir los actores sociales territoriales: Detallar las acciones que desarrollan en el territorio, especificando si existen articulaciones con los mismos. Los actores territoriales pueden ser: centros de salud y/o adicciones, instituciones educativas, deportivas y/o culturales; entre otros Describir la problemática de la población: Sus principales características, situación ocupacional y de escolarización, sobre todo de los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo por consumo Destacar la situación de la población vulnerable y las principales problemáticas vinculadas a las adicciones Presentar brevemente la historia y actividades que realiza la organización solicitante: trayectoria de la institución y acciones que desarrolla en relación a la prevención, capacitación y/o asistencia de las adicciones, haciendo especial hincapié en la temática de acción del pedido de subvención FUNDAMENTACION En función de las características del territorio relevadas en el diagnóstico precedente, explicar detalladamente la propuesta de intervención que se desea llevar a cabo: descripción, objetivos y resultados esperados (principales logros que se buscan obtener) Titulares de derecho: Identificar los sectores alcanzados y tipos de dispositivos que se desean poner en marcha y/o fortalecer a partir de este proyecto IMPLEMENTACION Plan de Trabajo de la propuesta planteada en el punto anterior: detallar objetivos, metas, acciones y actividades necesarias para su implementación Cronograma: definir un cronograma de actividades Metodología de monitoreo y evaluación: se realizará durante y al finalizar el proyecto, a los fines de efectuar las correcciones que en su caso sean necesarias PRESUPUESTO Inversión a solventar por la Secretaría, según las líneas de financiamiento: LINEA DE FINANCIAMIENTO APORTES DE LA OA OTROS APORTES Acciones de Capacitación Acciones de Prevención Acciones de Asistencia TOTAL MONTO SOLICITADO A LA SE.DRO.NAR. Se deja constancia que lo anteriormente consignado en la presente propuesta tiene carácter de Declaración Jurada. Firma y sello o aclaración del Responsable OA: Lugar y fecha:

16 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO III DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTAR LA ORGANIZACION ADMINISTRACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL: - Fotocopias autenticada del Estatuto Social o Acta Constitutiva de la Organización Administradora. - Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca. - Fotocopia autenticada del Acta de la Asamblea que decidió solicitar el subsidio. - Fotocopia autenticada del Acta de designación de las autoridades vigentes y de los DNI del presidente o persona que ocupe el cargo superior equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la entidad. - Constancia de inscripción en la AFIP. - Fotocopia de los DNI de las autoridades. - Fotocopia autenticada del poder que autoriza al representante legal de la Organización Administradora a suscribir la solicitud del subsidio, los convenios respectivos y la percepción del mismo. - Las fotocopias deberán ser cotejadas con sus respectivos originales, dejando constancia de ello el funcionario o agente de la Secretaría que las recepcione, en su caso también pueden remitirse fotocopias certificadas por escribano, Juez de Paz o funcionario policial del domicilio correspondiente de la Organización Administradora. - Deberá adjuntarse la constancia de la apertura de una cuenta corriente bancaria que tengan habilitadas en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la cuenta única del Tesoro Nacional. ORGANIZACION GUBERNAMENTAL - Fotocopia autenticada del instrumento de designación de la autoridad solicitante del subsidio. - Fotocopia del DNI de la autoridad solicitante. - Deberá adjuntarse la constancia de la apertura de una cuenta corriente bancaria que tengan habilitadas en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la cuenta única del Tesoro Nacional. En los casos los cuales los entes provinciales tengan operativo el sistema de cuenta única del Tesoro Provincial, deberán remitir constancia de la apertura de la cuenta escritural. DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR CON LA SOLICITUD - En el caso que el proyecto a desarrollar intervengan profesionales deberá adjuntarse el Currículum vitae, firmado en todas sus hojas y fotocopia del DNI. - Si el subsidio está destinado a mejoras o construcción de inmuebles, deberá adjuntarse la escritura del título de propiedad con el certificado de dominio vigente. En el caso que se tratare de una tierra fiscal deberá adjuntarse la norma que acredite dicha condición. ANEXO IV CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA TRAMITE, OTORGAMIENTO, SEGUIMIENTO Y CON- TROL Una vez cumplimentada la recepción de la documentación a que se alude en el ANEXO III que antecede, se procederá a iniciar el trámite: 1. INFORME TECNICO: Area en que tramita la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos. La tarea de trámite, relación con el solicitante, verificación de la documentación e informe técnico estará a cargo del área responsable, que también tendrá a su exclusivo cargo las actuaciones del seguimiento y el informe final de verificación del cumplimiento del fin social, el que en todos sus pasos deberá estar refrendado por el responsable del área. El informe técnico deberá ser elaborado sobre la base del análisis de la documentación aportada y de las verificaciones practicadas, emitiendo opinión respecto de la razonabilidad de la solicitud efectuada y de las causas que justifican su otorgamiento o rechazo. 2. CARATULA: DIRECCION DE DESPACHO y MESA DE ENTRADAS. Formación del expediente. 3. INFORME RENDICION DE CUENTAS PENDIENTES: AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION. 4. AFECTACION PRESUPUESTARIA PREVENTIVA: DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA- CION - DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. 5. PROYECTO RESOLUCION Y CONVENIO: Area en que tramita la solicitud del subsidio respectivo. En los Convenios indicados deberá hacerse especial referencia a la intangibilidad de los fondos públicos otorgados. Para aquellos casos de entregas de cuotas, deberá dejarse expresamente consignado que la continuidad en la efectivización de los fondos estará sujeta a la presentación y aceptación de la rendición de cuentas por las sumas entregadas con anterioridad o al porcentual de avance del proyecto estipulado en el convenio suscripto entre las partes. 6. DICTAMEN JURIDICO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. 7. REFRENDADO SUBSECRETARIO/A: De quien dependa el área en que tramita la solicitud del subsidio respectivo, en su caso. 8. FIRMA CONVENIO Y RESOLUCION: Por los titulares de las subsecretarías que corresponda los convenios y por el Secretario la resolución que aprueba el mismo. 9. PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION Y CONVENIO: DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS. 10. IMPUTACION PRESUPUESTARIA DEFINITIVA Y PAGO: DIRECCION GENERAL DE ADMI- NISTRACION - DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. 11. RENDICION DE CUENTAS: AREA DE RENDICION DE CUENTAS - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION. - Realizará el análisis numérico contable y el cumplimiento en la documentación acompañada de las formalidades exigidas por la Resolución Nº 1415/03 de la AFIP. - En caso de incumplimiento de las rendiciones pendientes se procederá a su intimación. Ante el resultado negativo de dichas acciones se procederá a remitir los actuados a la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para su correspondiente intervención en orden al eventual dictado de la resolución de caducidad del beneficio de que se trate, con los alcances determinados en el punto SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL FIN SOCIAL: Area que tramitó la solicitud del subsidio respectivo, según tipo, marco regulatorio y destino de aplicación de los fondos. Las actuaciones deberán contener por los menos tres informes técnicos: inicial, de seguimiento y final, con los contenidos mínimos que se detallan a continuación y que forman parte de esta resolución: - INFORME DE TECNICO (contenidos mínimos) - PROYECTO: (breve descripción del objetivo) - POBLACION OBJETO: (Describir y cuantificar) - ACTIVIDADES: (indicar las actividades y la estimación del tiempo de su realización). - MONTO SUBSIDIADO: (indicar si se hace en un desembolso o en varios, en este caso establecer las etapas y cuál es la obligación que se debe cumplir para hacer los demás desembolsos). - AVANCE DEL PROYECTO: describir en la etapa intermedia los logros o dificultades en el cumplimiento de los objetivos. - DIFICULTADES: explicar en el caso que se presente dificultades cuáles son y las posibles soluciones que el área sugiere para poder lograr el objetivo. - CONCLUSION FINAL: expresar si se ha cumplido o no el objetivo del proyecto, especificando los resultados obtenidos, por ejemplo número de personas alcanzadas por el proyecto directa o indirectamente, cantidad de actividades realizadas y contribución a la comunidad. El área responsable quedará a cargo de las acciones de seguimiento y el informe final de verificación del cumplimiento del fin social, que será refrendado por el titular del área. 13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES: AREA RESPONSABLE DEL OTORGAMIENTO DEL SUB- SIDIO: En base a las conclusiones arribadas en los informes finales de rendición de cuentas (punto 11) y de cumplimiento del fin social (punto 12) el área interviniente en el otorgamiento del subsidio respectivo deberá proceder a elaborar el proyecto de la Resolución de cierre de las actuaciones que declare cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del subsidio y las obligaciones a cargo del titular del proyecto financiado. En caso contrario, se elaborará un proyecto de Resolución declarando la caducidad del subsidio y ordenando el inicio de las actuaciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados. Luego de ello, y una vez protocolizado el acto administrativo respectivo, la DIRECCION GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS deberá notificar formalmente al Area de Rendición de Cuentas a fin de dar cumplimiento al registro de dichas circunstancias. 14. REGISTRO DE LA SITUACION DE APROBACION FINAL O DE CADUCIDAD: AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION tendrá a su cargo el registro de la situación de aprobación final o la caducidad, en su caso, de todos los subsidios otorgados a partir de la vigencia de la presente. ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS 1. Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada: La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia. A este respecto, es de destacar que, el fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados. 2. Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas: La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos de subsidio está compuesta por las copias de los comprobantes del gasto suscripto por el responsable de la rendición, sea Organismo Gubernamental o No Gubernamental.

17 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las facturas, remitos y/o recibos deberán contener en su original la inutilización de los mismos con la leyenda que contenga el número de expediente de la Sedronar por el cual se otorgó el subsidio. Dichos comprobantes son presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades. Deberá adjuntarse con las facturas emitidas como respaldo del gasto la constancia de la autorización de las mismas por la AFIP, conforme lo dispone el Dto. 477/07. Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren, la Secretaría requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos. En caso de bienes inmuebles, la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1 del Decreto Nº / Procedimiento: Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte de persona jurídica que recibió el subsidio, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos. A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la presente, serán presentadas por ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - AREA REN- DICION DE CUENTAS de la siguiente manera: - Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidio (conforme Formulario). - Formulario de Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio. Además de lo expuesto, se podrá solicitar, a la entidad que ha recibido el subsidio, las copias certificadas de comprobantes detallados en los formularios respectivos. En aquellas situaciones que el volumen de la documentación resulte considerable, se requerirá la remisión de certificación contable emitida por Contador Público Nacional independiente con firma legalizada por Consejo Profesional correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los formularios respectivos. NOTA DE REMISION DE DECLARACION JURADA sobre aplicación de fondos de subsidios, con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por la autoridad máxima que recibió el subsidio y por tesorero o contador del Organismo Gubernamental, Organismo No Gubernamental, según corresponda. En dicha declaración jurada se hará constar de corresponder, que: a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. b) Para el caso de organismos gubernamentales, la manifestación expresa de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva. c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sobre facturación y registración. d) La documentación original indicada incluyendo los extractos bancarios en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de los fondos subsidiados deberán ser archivados por (10) DIEZ años en el organismo público o privado, a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la SEDRONAR y los Organismos de Control, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a su fiscalización conforme lo dispuesto por la Ley Nº e) En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1 del Decreto Nº /44. FORMULARIO: Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio : En el formulario, que más adelante se presenta, el beneficiario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan con la información requerida. Se destaca que el importe consignado en el campo Total deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como Inversión documentada rendida en la presente. Suma Otorgada: Total a la fecha:.$..- Inversión Documentada rendida en la presente:...$..- Inversión Documentada acumulada total rendida: $..- Saldo a invertir:.$..- Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y Nº de comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados por Presidente y Contador o Tesorero de la Institución. Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos que: Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. Para el caso de organismos gubernamentales: La declaración deberá contener además, que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva. La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución Nº 1415/03 y complementarias y modificatorias de la AFIP, salvo los casos de excepción que se expresan detalladamente. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada e inutilizada, en el domicilio de.. (sede de la institución u organismo público o privado), a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - AREA DE RENDICION DE CUENTAS de la SEDRONAR, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno conforme lo dispuesto por la Ley Nº En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha efectuado la atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1 del Decreto Nº /44. (Firma de la autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo Gubernamental, No Gubernamental). FORMULARIO: DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS DEL SUBSIDIO Expediente SEDRONAR Nº. Resolución SEDRONAR Nº./20. $. Fecha de comprobante (1) Tipo de Comprobante (2) Nº Comprobante (3) Proveedor (4) Bien o Servicio (5) TOTAL Importe $ (6) La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno. Firma, aclaración y DNI del Presidente y Contador o Tesorero de la organización no gubernamental, o de la autoridad administrativa del organismo público, en su caso. Los campos a completar de la planilla son: (1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, Recibo o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes. En el caso de no presentación de fotocopias de facturas, este formulario deberá ser suscripto, además, por Contador Público Nacional Independiente. La firma será certificada por el Consejo Profesional respectivo. #F F# Plazo para la presentación de la rendición de cuentas: El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas, en general, en los términos arriba indicados, operará a los NOVEN- TA (90) días de la recepción de los fondos o plazo menor o mayor consignado en el Convenio respectivo. FORMULARIO: DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIOS (Lugar y Fecha de emisión) SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION El (los) que suscribe (n) (Nombres y Apellido/s) en mi (nuestro) carácter de (Cargo que ocupa en la institución).de. (Entidad u Organismo)...con domicilio legal en la calle.nº.. de la Ciudad / Localidad de. Provincia de., manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI- DENCIA DE LA NACION mediante Resolución SEDRONAR Nº. /20.., tramitado bajo Expediente Nº, conforme el detalle que se expone seguidamente:

18 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley ; Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SONETOS COMPLETOS Autor: JUANA INES DE LA CRUZ Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MUNDO DESPUES Autor: JOSE IOSKYN Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIA Y VIRTUD Autor: CESAR BANDIN RON Editor: PARADISO EDICIONES DE ADRIANA YOEL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OBRA TEATRAL Autor: CLAUDIA PIÑEIRO Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Autor: RICARDO A PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Autor: FRANCISCO R CAÑADA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: POR EL CAMINO DEL GRINGO Autor: RUBEN OSVALDO CHIAPPERO Autor: MARIA CLARA SUPISICHE Autor: JUAN CECILIO ORTIZ Editor: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: COMPRA EN SAN JUAN Autor/Titular: RICARDO LUIS CALVO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ESCRITURA E INVENCION EN LA ESCUELA Autor: MAITE ALVARADO Autor: YAKI SETTON Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BREVE HISTORIA CONTEMPORANEA DE LA ARGENTINA Autor: LUIS ALBERTO ROMERO Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETO DE FAMILIA Autor: ISOL Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES, LIQUIDACION 2013 Autor: CLAUDIA M CERCHIARA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SEPARATA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA: VERSION 1.5 Autor: RICARDO A PARADA Autor: JOSE D ERRECABORDE Autor: FRANCISCO R CAÑADA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Autor: CLAUDIA M CERCHIARA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Autor: JUAN JOSE IMIRIZALDU Autor: RICARDO A PARADA Autor: JOSE D ERRECABORDE Autor: FRANCISCO R CAÑADA Director: ERNESTO CARLOS CELDEIRO Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SEPARATA DE RIESGOS DEL TRABAJO: VERSION 2.8 Autor: RICARDO A PARADA Autor: JOSE D ERRECABORDE Autor: FRANCISCO R CAÑADA Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ROMPECABEZAS Autor: DIEGO BIANKI Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FIESTA DE DISFRACES Autor: INES TRIGUB Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Obra Publicada Género: D GRAFICO Título: EL CHE VIVE! Autor: JORGE ALDERETE Autor: GUSTAVO ALVAREZ NUÑEZ Editor: PEQUEÑO EDITOR DE DIEGO ARIEL BIANCHI Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: GUSTAVO SYLVESTRE Autor/Titular: GONZALO ECHEVARRIA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PATO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINA DAVIS Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LUCAS PICA PICA Autor: LORENA SINSO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DANA COQUETA Autor: LORENA SINSO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CONEJO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINA DAVIS Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PERRO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINA DAVIS Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GATO Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: CAROLINA DAVIS Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ENZO CUMPLE AÑOS Autor: LORENA SINSO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA

19 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ELENA A LUNARES Autor: LORENA SINSO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COLORES Autor: MARIA LUISA GARCIA Autor: BEVERLEY EDGE Autor: ANONIMO Editor: EDITORIAL SIGMAR SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: RUA AUGUSTA Autor: CAMILO FERRERO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOL EN VENECIA Autor: CAMILO FERRERO Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM LORENA RIZZO, VOL. II Autor: LORENA RIZZO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM LORENA RIZZO, VOL. II Autor: LORENA RIZZO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL Obra Publicada Género: MUSICA Título: RAICES DE LA LIBERTAD Autor: LUCIO FLORES Autor: ESTEBAN VEGA Autor: GERMAN GUELL Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM MORCOS Y MACHADO Autor: DANIEL MORCOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: FABIANA STAMPARINI Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM MORCOS Y MACHADO Autor: GUSTAVO MACHADO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: FABIANA STAMPARINI Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME ESPERES MAS Autor: JUAN MANUEL LOPEZ MANFRE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: CASI UNA ETERNIDAD Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: CICLO Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: DE HOMBRE A HUMANO Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: ESTAR O NO ESTAR Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: HIBRIS Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: INCREIBLE Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: LA RESPUESTA AL FINAL Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: MI MEMORIA Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIARIO NOCTURNO, CUADERNOS Autor: ENNIO FLAIANO Traductor: MARTIN SCHIFINO Editor: FIORDO DE SALVADOR CRISTOFARO Obra Publicada Género: LETRA Título: MUSICA EN EL VIENTO Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: PASAJEROS Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: LETRA Título: TODO ES NUESTRO Autor: NAHUEL F IERVASI Autor: DIEGO H GALLI Autor: FRANCISCO J RAMOS Autor: ARNALDO F A CARBONE Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: FAMILY GAME Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

20 Jueves 24 de abril de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE COPADO Autor: MARCELO GUSTAVO LOFIEGO Autor: SERGIO CHRISTIAN CEDRUN Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON LA MISMA CARTA Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: LETRA Título: CON LA MISMA CARTA Autor: MAXIMILIANO ALEJANDRO APPAP Autor: DANIEL OMAR QUINTAS Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODOS JUNTOS 2014 Autor: FEDERICO AGUSTIN VILAS Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: LETRA Título: TODOS JUNTOS 2014 Autor: MARIA CRISTINA DE GIACOMI Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: GRACIAS POR VENIR CUES I Autor: JUAN MANUEL CUÑARRO Autor: LUCAS NAHUEL GONZALEZ Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAME UNA CAÑITA Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: LETRA Título: DAME UNA CAÑITA Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN ADIOS A DOS VOCES Autor: GUIDO IACOPETTI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LETRA Título: UN ADIOS A DOS VOCES Autor: MARIANO PINI Editor: EPSA PUBLISHING SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DIFICIL PARAISO: TRILOGIA. 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