JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE BARCELONA.
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- Carolina Patricia Parra Tebar
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1 ,..- Not / JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 2 DE BARCELONA. Procedimiento abreviado número 1 Af'l Partes:, representado y defendido por el Letrado Jorge Graupera Expósito, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el Abogado del Estado. Sentencia número. /. En la ciudad de Barcelona, a ' Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que Ie confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos. - 'i; del recurso contencioso administrativo número. interpuesto por representado y defendido por el Letrado Jorge Graupera Expósito, contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el Abogado del Estado. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 10 de julio de 2009, denegatoria de la s01icitud de modificación de situación en España presentada el 25 de mayo de 2009 (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación), por constancia de antecedentes penales en España. ANTECEDENTES DE HECHO.
2 , ~ r 1' PRIMERO. Por la representación procesal de la parte actora se interpone el presente recurso contencioso administrativo, presentado el 2 de septiembre de 2009 y registrado en este Juzgado con el número contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 10 de julio de 2009, denegatoria de la solicitud de modificación de situación en España presentada el 25 de mayo de 2009 (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación), por constancia de antecedentes penales en España. Se tramitan los presentes autos según lo dispuesto para el procedimiento abreviado en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Administrativa. Contencioso SEGUNDO. El día 29 de noviembre de 2009 tiene lugar el acto de juicio oral. En éste, el Letrado de la parte actora se afirma y ratifica en su demanda. El Abogado del Estado contesta a la misma, afirmando la conformidad a Dere'cho de la actuación administrativa impugnada y oponiéndose a la estimación del recurso. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y la exposición por las defensas letradas de ambas partes de sus conclusiones, los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia. TERCERO. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se ha~ cumplido todas las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 2
3 ':., ; PRIMERO. Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 10 de julio de 2009, denegatoria de la solicitud de modificación de situación en España presentada el 25 de mayo de 2009 (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación), por constancia de antecedentes penales en España.. En' concreto, en dicha resolución de 10 de julio de 2009, tras especificar el tipo de autorización solicitada ("Autorización residencia temporal y trabajo C/A 1 Renovación (CA 2)", se expresa lo siguiente. "Vista la petición de modificación de situación en España formulada ante este Centro en fecha 25/05/2009 a favor del ciudadano extranjero D. '- y, atendido que no han quedado acreditados los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y por el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la obtención de la misma, por cuanto": "Constan antecedentes penales del trabajador en España (artículo 53.1.a del R.O. 2393/2004 de 30 de Diciembre)". Y se resuelve: "Denegar la Modificación de situación en España reseñada en el presente documento". SEGUNDO. En su demanda, ratificada en el acto de juicio oral, la defensa letrada de la parte actora solicita de este Juzgado el dictado de sentencia en la que: "a) Se declare la nulidad de la Resolución recurrida y se deje sin efecto el acto administrativo por el que se deniega la segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo de Don, "b) Se condene a la Administración demandada al pago de las costas de este juicio". En apoyo de esas pretensiones, en esencia, alega la falta de motivación de la actuación administrativa impugnada en cuanto no se entra a valorar por la Administración, como exige el aquí aplicable artículo 54.9 del Real Decreto 3
4 r, 0 -! -,' /2004, la situación de arraigo familiar, con cumplimiento de los requisitos determinantes de la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada. A tales pretensiones y alegatos se opone a través de' la contestación a la demanda en el acto de juicio oral el Abogado del Estado, que considera no cumplidos por parte del recurrente los ~equisitos normativamente exigidos para obtener la renovación de la autorización solicitada en su día, en concreto por la constancia de antecedentes penales en España. Por ello, a su juicio, procede la desestimación del recurso TERCERO. Procede entrar en el fondo del asunto planteado en este proceso y examinar el efectivo cumplimiento. o no en este supuesto del requisito de inexistencia de antecedentes penales en España en los términos de la normativa legal y reglamentaria que resulta de aplicación. De entrada, conviene destacar la normativa aquí relevante y aplicada por la ; Administración en el presente caso. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su "Artículo 31. Situación de residencia temporar, apartado "4. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de. cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena" (yen la nueva redacción por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, 4
5 1", de 1.1de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integración social, "Artículo 31.. Situación de residencia temporar': "5. Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido"; "7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad. b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social. A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, 'acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley"). Y en desarrollo reglamentario de la citada Ley Orgánica, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su "Artículo 53. Denegación de las' autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena". "1. La autoridad competente denegará.ias autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: a) Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencfa por delitos.existentes en el ordenamiento españof'. Y en su "Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena". "9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de '. 5
6 residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". En el.supuesto de autos, debe significarse Ip siguiente. Primero. Ha de entenderse porque así se indica expresamente en la resolución impugnada (en su encabezamiento especifica como "Tipo de Autorización: Autorización residencia temporal y trabajo C/A 1 Renovación (CA2))" que nos encontramos ante una solicitud de renovación de la autorización de trabajo y residencia. Segundo. Aunque en el expediente administrativo no. hay constancia documental de la existencia de antecedentes penales en España ni de su concreción, ha de entenderse que los mismos vienen relegados exclusivamente a los identificados por el recurrente en su demanda jurisdiccional, extremo éste que viene a aceptarse por el Abogado del Estado en el acto de juicio oral. A este respecto, se aporta por la parte actora la sentencia firme del Juzgado de InstrucC'Íón número 3 de Hospitalet de L1obregat, de 16 de septiembre de 2008 Guicio rápido número.' " que contiene el fallo del. tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a delito contra la seguridad.. "'v.... como autor criminalmente responsable de un vial previsto y penado en el arto 384 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia". "Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca en el referido plazo". "Se declara la firmeza de esta sentencia". Dicha sentencia consta notificada al recurrente en fecha 18 de septiembre de Sentado lo anterior, ha de destacarse que no consta en las actuaciones la cancelación de dichos antecedentes penales, ni tampoco la solicitud cursada al 6
7 ,.' respecto (de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 2012/1983, de 20 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales, vigente hasta el 8 de febrero de 2009, fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto 95/2009, de. 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica 10/1995, de 28 de noviembre de reforma del Código Penal, modificada por la Ley Orgánica 15/2000, de 25 de noviembre). Por'lo que la existencia de dichos antecedentes penales del recurrente en España es una. ~ realidad innegable al tiempo de la solicitud de la primera renovación de la auto.rización de residencia y trabajo, el 25 de mayo de 2009, y del dictado de la resolución impugnada, el día 10 de julio de Ahora bien, como se dijo, en los términos del artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, "5e valorará, en función de las circúnstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que húbieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de.. remisión condicional de la pena". Al respecto, acerca de dichos antecedentes penales como ya se ha expuesto acompaña el recurrente junto a la demanda la sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 3 de Hospitalet de L1obregat, de 16 de septiembre de 2008 Uuicio rápido número l' por la que se condena al récurremte "como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el arto 384 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena" y "5e acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, por el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca en el referido plazo", sentencia que consta notificada al actor el 18 de septiembre de 2008, 7
8 ~.:s; ; ',' Asimismo, aporta la parte actora a las actuaciones prueba documental Uunto al escrito de demanda) acreditativa de circunstancias de arraigo familiar, consistentes en que es padre del menor de nacionalidad española (nacido en Hospitalet de L10bregat el \; certificación literal expedida en fecha por el Registro Civil de Hospitalet de L1obregat). Así las cosas, la naturaleza del delito cometido y la pena impuesta y la concurrencia de las circunstancias acreditadas de arraigo familiar antes expuestas, debió llevar a la Administración a una valoración positiva y favorable para el recurrente de las circunstancias del caso a los efectos del artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004 al tiempo de la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo y del dictado de la resolución de modificación de la sit~ación del extranjero en España. Resulta incontrovertido en las actu-aciones el cumplimiento de los restantes requisitos normativamente establecidos para el acceso a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada en su día, por.10 que procede estimar la demanda. Y por ser disconforme a Derecho la actuación administrativa recurrida en relación al motivo de denegación a que dicha resolución administrativa se contrae, procede la anulación jurisdiccional de la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 70.2 y 71.1.a) de la Ley 29/1998, reguladora de esta JuÍ"isdicción. Al tiempo que para el íntegro restablecimiento de la situación jurídica individualizada, de conformidad ahora con lo establecido por los artículos 31.2 y 71.1.b) del mismo texto legal procesal, procede asimismo reconocer el derecho a la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 8
9 solicitada en fecha 25 de mayo de 2009 a favor de CUARTO. En atención a lo establecido por 68.2 y de la Ley de esta Jurisdicción,. es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes en sus respectivas demanda y contestación, se dicta el fallo siguiente. FALLO. PRIMERO. Estimar el recurso contencioso administrativo número., interpuesto por la representación procesal de por no ser ajustada a Derecho la resolución de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 10 de julio de 2009, denegatoria de la solicitud de modificación de situación en España presentada el 25 de mayo de 2009 (solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación). Y en consecuencia: 1. Anular la actuación administrativa impugnada. 2. Reconocer el derecho de, a la concesión de la autorización administrativa de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, solicitada el 25 de mayo de SEGUNDO. No hacer pronunciamiento especial sobre costas procesales. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, a tenor del artículo 81.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, cabiendo contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo 9
10 .... del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso, éste, que deberá interponerse a través de este Juzgado en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación. Una vez firme, comuníquese esta sentencia en el plazo de diez días al órgano que realizó la actividad objeto del recurso, para que el citado órgano: 1. Acuse recibo de la comunicación, en idéntico plazo de diez días desde su. recepción, indicando a este Juzgado el órgano responsable del cumplimiento del fallo de-la sentencia. 2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo de la sentencia. Así, por esta senteo.cia- -de-ta que se unirá testimonio a los autos y se llevará el ~--- original al. "ro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Juan Antonio Tosca o Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Admin'strativo número 2 de Barcelona y provincia. I 10
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