Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Comisión Nacional de los Derechos Humanos"

Transcripción

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-01/2017 SOBRE CENTROS DE RECLUSIÓN PENAL QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO TAMAULIPAS. Ciudad de México, a 17 de abril de 2017 MTRO. FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Distinguido señor Gobernador: 1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 102, apartado B, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracciones VII, XI, XII, XIII y XVI, 15, fracción VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 61, segundo párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 3, 17,18, 19 y 20 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, en octubre de 2015, nueve visitadores del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Mecanismo Nacional), en compañía de servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, realizaron visitas a 30 lugares de detención e internamiento, entre los cuales se encuentran los Centros de Ejecución de Sanciones (CEDES) de Altamira, Matamoros, Reynosa y Ciudad Victoria, que dependen de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa. 2. El Mecanismo Nacional tiene como atribución primordial la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de la realización de visitas periódicas a lugares de detención, la cual se desarrolla desde un enfoque analítico, a partir de constatar in situ, las causas y factores de riesgo que pudieran generarlos y, en consecuencia, identificar las medidas indispensables para prevenirlos y mejorar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de su libertad, consecuentemente, y de conformidad con el referido Protocolo Facultativo que le da origen, surge la facultad de emitir recomendaciones puntuales por parte del Mecanismo Nacional, sobre las situaciones más apremiantes observadas con base en las visitas iniciales y de seguimiento señaladas en los informes realizados al respecto. 1/17

2 3. Como resultado de las visitas iniciales, efectuadas en octubre de 2015, se elaboró el Informe 1/2016 del Mecanismo Nacional sobre lugares de detención e internamiento que dependen del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el que se propusieron medidas para mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad, y prevenir cualquier acto que pudiese constituir tortura o maltrato. 4. El citado informe fue enviado al anterior Gobernador, a quien se le hizo de su conocimiento de manera pormenorizada las situaciones de riesgo de tortura y maltrato detectadas durante las visitas, algunas de las cuales derivan en violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como las carencias en materia de alimentación, las deficiencias materiales de las instalaciones que los alojan, con especial atención a las condiciones de las mujeres y sus hijos menores de edad que viven con ellas, que no garantizan una estancia digna; la sobrepoblación que genera condiciones de hacinamiento, el autogobierno derivado de la falta de control por parte de las autoridades penitenciarias, e insuficiente personal de seguridad, vigilancia y custodia. 5. Para dar seguimiento a las observaciones señaladas en el informe referido, personal del Mecanismo Nacional mantuvo comunicación, vía telefónica y correo electrónico con la Secretaría General de Gobierno, a fin de valorar las medidas pertinentes para prevenir actos de autoridad que vulneran la integridad de las personas privadas de la libertad, y para dignificar el trato y las condiciones en los centros de reclusión, los cuales se encuentran bajo la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. 6. Con la finalidad de verificar las acciones reportadas por la autoridad para la atención de las situaciones señaladas en el informe inicial, antes referido, durante octubre de 2016, un grupo conformado por nueve visitadores del Mecanismo Nacional y servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, llevó a cabo una visita de seguimiento a los 2/17

3 30 lugares de detención e internamiento, entre ellos los cuatro centros de ejecución de penas. 7. Mediante el informe de seguimiento del 31 de enero de 2017, fueron hechas del conocimiento nuevamente al Gobierno del Estado de Tamaulipas, por conducto de su Secretaría General de Gobierno, las situaciones que no fueron atendidas y requieren atención inmediata. 8. Durante estas visitas de seguimiento se constató que en los cuatro CEDES diversas áreas continúan en malas condiciones de mantenimiento e higiene, no obstante la obligación del Estado de garantizar un nivel mínimo de bienestar respecto a las condiciones de alojamiento con las que deben contar las instituciones donde se detiene legalmente a las personas privadas de la libertad. 9. Adicionalmente, en el establecimiento de Altamira, se observaron espacios en desuso debido a su deterioro; en el área varonil y de protección existen celdas sin lavabo ni agua corriente en los inodoros, aunado a que en esta última algunas estancias no tienen planchas para dormir, las regaderas no funcionan y presenta grietas en paredes y techos. 10. En el área varonil del CEDES de Matamoros, el 50% de las celdas carece de colchonetas, lavabos, regaderas y agua corriente en el inodoro; la iluminación artificial es deficiente; los techos y paredes se encuentran en malas condiciones, y se observaron instalaciones eléctricas improvisadas, lo que genera riesgo de incendio. En el área femenil, algunas celdas carecen de lavabo, regadera y agua corriente en el inodoro; las paredes se encuentran en malas condiciones y existen filtraciones de agua en los techos. En el centro de observación y clasificación, algunos inodoros carecen de agua corriente y el drenaje está obstruido; presenta filtraciones en techos y paredes. En la cocina, las paredes, techos y refrigeradores se encuentran en mal estado. 11. En el CEDES de Reynosa, en el área varonil, las celdas carecen de regaderas y suministro de agua; existe humedad y filtraciones en paredes y 3/17

4 techos; la ventilación e iluminación son deficientes. En el área de visita íntima, las estancias no tienen lavabo, regadera y agua corriente en el inodoro; los colchones, las instalaciones hidráulicas y eléctricas están muy deterioradas. El centro de observación y clasificación carece de regaderas y suministro de agua. En la cocina, las paredes, techo, peroles y refrigeradores se encuentran en mal estado. Además, el suministro de agua es deficiente y existen instalaciones eléctricas improvisadas, lo que genera el riesgo de incendio. 12. En el CEDES de Ciudad Victoria, los dormitorios varoniles y femeniles carecen de lavabos, regaderas y agua corriente, y el área de ingreso no tiene lavabos ni ventilación. También se observaron filtraciones y humedad en techos y paredes, así como fugas en los inodoros. En la cocina, las ollas y utensilios para la elaboración de la comida se encuentran en mal estado. 13. En los CEDES de Altamira y Matamoros, los alimentos suministrados a los internos son insuficientes para satisfacer sus necesidades, mientras que en el de Ciudad Victoria son de mala calidad, a pesar de que ello constituye una de las obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia. 14. Los CEDES de Reynosa y Ciudad Victoria, presentan sobrepoblación y condiciones de hacinamiento, esto último también se observó en el de Matamoros, situación que afecta la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, condiciones que menoscaban el respeto a la dignidad humana y constituyen una forma de maltrato, debido a que el espacio vital y los servicios son insuficientes, lo que también agudiza los conflictos interpersonales que pueden derivar en riñas y otros eventos violentos. 15. En cuanto a las instalaciones para las mujeres privadas de la libertad, este Mecanismo Nacional detectó que dado que los centros fueron construidos para población masculina, las autoridades han habilitado lugares originalmente destinados a otro propósito, para que sean utilizadas por las mujeres con espacios reducidos, menos áreas y escaso personal; específicamente, en el CEDES de Altamira no cuentan con áreas de ingreso, médica, protección, 4/17

5 locutorios, biblioteca, talleres, visita íntima y cocina; el de Matamoros, carece de locutorios, talleres, visita familiar y cocina; en Reynosa, no existen instalaciones para el ingreso, servicio médico, protección, locutorios, biblioteca, talleres, actividades deportivas, visita familiar y cocina, mientras que en el de Ciudad Victoria no hay áreas de ingreso, médica, locutorios, aulas, talleres y cocina. 16. Por otra parte, en los CEDES de Altamira, Matamoros y Ciudad Victoria, se observó que existen grupos de poder que ejercen control sobre otros reclusos, además de realizar diversas actividades propias de las autoridades en estos establecimientos; los internos refirieron la presencia de cobros por protección, asignación de estancia, acceso a la visita familiar, uso de estancias de visita íntima, locutorios y teléfono, participación en actividades laborales, para no cumplir una sanción disciplinaria, posesión de artículos electrónicos y el establecimiento de tiendas de abarrotes e incluso por la ocupación de cabañas (estancias construidas por los propios internos). En el CEDES de Reynosa, se observó la presencia de tiendas y otros negocios controlados por internos. 17. El autogobierno, favorece toda clase de abusos de los grupos de poder que ejercen el control de los establecimientos, lo que genera un ambiente de violencia al interior de los centros, la extorsión, el tráfico de sustancias prohibidas y el cobro por privilegios y tratos especiales para algunos internos. Los cobros, propician corrupción en la que pueden participar internos y servidores públicos para obtener beneficios económicos a costa de las necesidades de los demás reclusos. 18. En los cuatro CEDES visitados, servidores públicos informaron que el personal de seguridad, vigilancia y custodia adscrito es insuficiente, lo que resulta especialmente preocupante, pues su presencia es indispensable para mantener el orden y la disciplina, así como garantizar y resguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad, de quienes laboran en el establecimiento y de los visitantes, situación que se agrava por la falta de 5/17

6 programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o de eventos violentos, tales como riñas, motines o fugas. 19. En los cuatro CEDES, se imponen sanciones disciplinarias de hasta 30 días en condiciones de aislamiento y sin atención de las áreas técnicas. Además, en los centros de Altamira y Ciudad Victoria los correctivos no se notifican por escrito e incluyen la restricción de las visitas, esto último también sucede en Matamoros, mientras que en el de Ciudad Victoria no se respeta el derecho de audiencia. 20. Con relación a los servicios médicos, en el CEDES de Altamira, persiste la falta de servicios de ginecología y pediatría para las internas e hijos que viven en el centro; el suministro de medicamentos es insuficiente, incluido el tratamiento farmacológico para internos con discapacidad psicosocial, y el personal médico no visita a los sancionados para verificar su estado de salud. 21. El CEDES de Matamoros, carece de personal médico para cubrir los fines de semana, así como de enfermería para el turno nocturno; el material de curación es insuficiente; no se integran expedientes clínicos de la población interna; el personal médico no visita a los internos sancionados para verificar su estado de salud y únicamente realiza certificaciones de integridad física a los internos sancionados cuando presentan lesiones. 22. En el CEDES de Reynosa, no hay personal médico para cubrir el turno nocturno y vacaciones, tampoco cuentan con personal de enfermería ni servicio de psiquiatría; el suministro de medicamentos es insuficiente; el personal médico no visita a los internos sancionados ni sujetos de protección para verificar su estado de salud. 23. El CEDES de Ciudad Victoria, sólo tiene un médico general, por lo que los internos con discapacidad psicosocial no reciben atención psiquiátrica; el suministro de medicamentos es insuficiente; las certificaciones de integridad 6/17

7 física a los internos sancionados no se realizan en todos los casos y la mayoría de la población interna no tiene integrado un expediente clínico. 24. De la descripción de los hechos y condiciones encontrados en las vistas inicial y de seguimiento, se observó que no se cumple con las normas internacionales sobre la estancia digna, previstas en los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 21 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Mandela), relativas a las características esenciales que los lugares de detención deben reunir respecto de la higiene, ventilación, instalaciones sanitarias, planchas para dormir, iluminación natural y artificial, así como la exigencia para disponer de agua tanto para el consumo humano como para el aseo personal, y en el artículo 30 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que refiere que: Las condiciones de internamiento deben garantizar una vida digna y segura para todas las personas privadas de la libertad, ya que cuando el Estado priva a una persona de la libertad está obligado a tratarla humanamente y con absoluto respeto a su dignidad. 25. En cuanto a las limitaciones en el suministro de agua corriente, el artículo 4, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y el principio XII, numeral 2, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la CIDH, señala que las personas privadas de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes, así como al agua para su aseo personal. 26. Por lo que hace a la alimentación, no se cumple con lo previsto en los artículos 4º, párrafo tercero, constitucional; 9, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; el principio XI, punto 1, de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, y en el numeral 22 de las de las Reglas Mandela, que establecen el derecho de las 7/17

8 personas privadas de libertad a recibir en horarios regulares, una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente. 27. La situación de sobrepoblación y hacinamiento, es contraria al numeral XVII, segundo párrafo, de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, el cual señala que la ocupación de centros por encima del número de plazas establecido debe ser considerada como una pena o trato, inhumano o degradante cuando con ello se vulneren los derechos humanos. 28. La insuficiencia de áreas de internamiento para las mujeres, contraviene los artículos 1º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la regla 1 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, los cuales establecen el derecho de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres. Tales carencias y condiciones también afectan a los menores de edad que viven con sus madres en el CEDES de Altamira, por lo que contravienen el interés superior de la niñez, consagrado en los artículos 4, párrafo noveno, constitucional y 3, punto 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. 29. La presencia de cobros derivados de la falta de gobernabilidad, vulnera el artículo 19, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, mientras que las carencias de personal de seguridad, vigilancia y custodia tampoco se ajustan a lo establecido en el principio XX de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las américas, el cual recomienda que los 8/17

9 lugares de privación de libertad dispongan de personal calificado y suficiente en esa materia. 30. Adicionalmente, para prevenir y combatir la violencia y las situaciones de emergencia en los centros de reclusión, el numeral XXIII, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por la CIDH, establece diversas medidas acordes al derecho internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el establecimiento de patrones de vigilancia continua; evitar de manera efectiva el ingreso de armas, drogas, alcohol y de otras sustancias u objetos prohibidos por la ley, a través de registros e inspecciones periódicas; la utilización de medios tecnológicos u otros métodos apropiados, incluyendo la requisa al propio personal; mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias; la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos, así como evitar y combatir todo tipo de abusos de autoridad y actos de corrupción. 31. Respecto de las irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, de conformidad con el artículo 42 y 59, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; las reglas 23, numeral 1; 36, 37, 39, párrafo 1, 43, numeral 1, inciso b); 44 y 45, numeral 1, de la Reglas Mandela, todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre debe disponer de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre; la disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común; los reclusos deben ser sancionados conforme a la ley o el reglamento correspondiente, y a los principios de equidad y de respeto de las garantías procesales; están prohibidas las sanciones de aislamiento durante un período superior a 15 días consecutivos; el aislamiento sólo se debe aplicar en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente. 9/17

10 32. En ese orden de ideas, la Recomendación General No. 22 sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, emitida por este Organismo Nacional el 13 de octubre de 2015, señala que la medida disciplinaria se notifique formalmente al infractor, se regule la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad, y en su caso, tenga una duración máxima de 15 días, por lo que deben prohibirse los correctivos consistentes en el aislamiento prolongado. 33. Las situaciones relacionadas con la prestación del servicio médico, impiden que se garantice el derecho a la protección de la salud consagrado en los artículos 4, párrafos cuarto y noveno, y 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 13, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 34, fracción VII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas. Asimismo, los artículos 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, así como 24, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 34. Por su parte, la regla 25 de las Reglas Mandela, recomiendan que todo establecimiento penitenciario cuente con un servicio de atención sanitaria encargado de evaluar, promover, proteger y mejorar la salud física y mental de los reclusos, el cual constará de un equipo interdisciplinario con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría. 35. El derecho de las mujeres privadas de la libertad a recibir atención médica especializada se encuentra previsto el artículo 100 del Reglamento de la Ley 10/17

11 General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; las reglas 10.1, 18, 38 y 39 de las Reglas de Bangkok ; numeral 28 de las Reglas Mandela, así como el principio X, párrafo cuarto, de los Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las américas ; mientras que en el caso de los niños que viven con sus madres internas, el artículo 61 de la Ley General de Salud prevé la atención y vigilancia de su crecimiento, desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, y su salud visual; y el numeral 51, párrafo 1, de las Reglas de Bangkok, consagra el derecho de estas personas a disponer de servicios permanentes de atención de salud, así como a la supervisión de su desarrollo por especialistas, en colaboración con los servicios de la comunidad en la materia. 36. En el caso de los internos sancionados, la regla 46 de las Reglas Mandela recomienda que el personal médico los visite diariamente para proporcionarles con prontitud la atención y tratamiento que éstos o el personal penitenciario le soliciten; que comunique al director del establecimiento, sin dilación, todo efecto desfavorable en la salud del recluso de las sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y le haga saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen por razones de salud física o mental. Es por ello relevante la práctica del examen previo a la aplicación de un correctivo disciplinario de aislamiento. 37. En relación con la normatividad, a partir del 17 de junio de 2016 se encuentra vigente la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece las normas de observancia general tanto en el ámbito Federal como en las entidades federativas, durante la prisión preventiva, la ejecución de penas y las medidas de seguridad, así como los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y los medios para lograr la reinserción social. 11/17

12 38. Es pertinente recordar que la referida ley establece en el artículo Tercero transitorio que a partir de su entrada en vigor se derogan todas las disposiciones normativas que la contravengan, de ahí la conveniencia de llamar la atención sobre la necesidad de revisar el marco normativo aplicable a los establecimientos que nos ocupan, en particular el que debe regir el funcionamiento de los CEDES del Estado de Tamaulipas, toda vez que de la información proporcionada por la autoridad se advierte que continúan aplicando disposiciones anteriores a ésta, siendo necesario actualizarlas y adecuarlas a los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como a los más altos estándares contenidos en los instrumentos en materia de protección a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, como por ejemplo las Reglas Mandela y las Reglas de Bangkok. 39. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con la responsabilidad que tiene el Mecanismo Nacional de hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, establecida en el artículo 19 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se formulan al Gobierno del Estado de Tamaulipas, en cuanto a los rubros antes descritos, las siguientes: RECOMENDACIONES a) Instalaciones apropiadas. Realizar de inmediato una evaluación sobre el mantenimiento y equipamiento de los CEDES para planear y programar a corto, mediano y largo plazo, la asignación de los recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad y de higiene que permitan a las personas privadas de la libertad una estancia digna, particularmente que cuenten con 12/17

13 planchas suficientes para dormir y colchonetas; iluminación, ventilación e instalaciones sanitarias en adecuadas condiciones de funcionamiento que permitan privacidad y suministro de agua para satisfacer requerimientos individuales mínimos, informando de manera bimestral sobre el avance de las gestiones que permitan en el tiempo más breve cumplimentar este punto recomendatorio. b) Alimentación adecuada. Realizar de inmediato las acciones pertinentes para garantizar que todas las personas privadas de la libertad en los CEDES reciban tres veces al día y en horario establecido, alimentos cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, poniendo atención en su calidad e higiene. Verificar el presupuesto asignado para ese rubro y, en su caso, realizar las gestiones administrativas conducentes para solicitar un aumento razonable. La información sobre las acciones y los avances alcanzados deberán informarse en un plazo máximo de un mes. c) Sobrepoblación y hacinamiento. Girar instrucciones para que de inmediato se procure una adecuada distribución que atienda a la clasificación y separación de los internos que marca la Ley y se eviten áreas que sobrepasen su capacidad. Realizar los trámites necesarios ante el Juez de Ejecución, a efecto de proponer los casos que reúnan los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio de libertad anticipada, así como los casos de traslados voluntarios. Esta Recomendación debe ser atendida o mostrar avances en un plazo de 6 meses, informando trimestralmente al respecto. 13/17

14 d) Instalaciones para mujeres. Prever los recursos presupuestarios para la construcción de un centro femenil en el Estado, que reúna las condiciones previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como en las Reglas de Bangkok y la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello, se deben realizar de inmediato las gestiones pertinentes para la elaboración de un proyecto que permita evaluar los costos y el tiempo de construcción, e informar trimestralmente sobre el estado de los avances. e) Autogobierno. Realizar de inmediato una evaluación de las necesidades en materia de personal de seguridad, vigilancia y custodia que se requieran para garantizar la tranquilidad, la disciplina el orden y la gobernabilidad de los centros de reclusión, para que la autoridad penitenciaria ejerza las funciones que legalmente le corresponden e imposibilite que los internos participen en ellas, y para evitar cualquier clase de abuso contra la población recluida, los cobros ilegales y forzados y la existencia de privilegios de cualquier naturaleza. Además de tomar en cuenta los requerimientos de personal femenino para la custodia de las mujeres privadas de la libertad. Con el resultado de la evaluación, gestionar ante las instancias correspondientes, la contratación del personal con el perfil adecuado, con competencias profesionales de acuerdo a los fines del Sistema Penitenciario, de conformidad con las observaciones y recomendaciones contenidas en el pronunciamiento denominado Perfil del Personal Penitenciario en la República Mexicana, emitido por esta Comisión Nacional en Los avances sobre el cumplimiento de esta recomendación deben ser informados en forma bimestral. 14/17

15 f) Prevención y atención de la violencia Implementar programas o medidas acordes al derecho internacional de los Derechos Humanos para prevenir y atender oportunamente situaciones de emergencia o eventos violentos en los CEDES, tales como riñas, motines o fugas. Esta Recomendación debe ser atendida en un plazo de 6 meses, informando trimestralmente al respecto. g) Imposición de sanciones disciplinarias. Girar instrucciones para que en los CEDES, las sanciones disciplinarias sean impuestas conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal y con base en la Recomendación General No. 22 sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, emitida por este Organismo Nacional el 13 de octubre de 2015; particularmente, con respeto al derecho de audiencia y notificación formal al infractor; el aislamiento como sanción deberá tener una duración máxima de 15 días, por lo que deben prohibirse los correctivos consistentes en el aislamiento prolongado, así como la restricción total de la visita familiar y de atención de las áreas técnicas. La información sobre el cumplimiento de esta recomendación deberá enviarse en un plazo máximo de un mes. h) Servicio médico. Realizar las gestiones correspondientes para que a la brevedad posible, cuenten con los servicios de personal médico suficiente, medicamentos, instalaciones y equipo necesarios para brindar a las personas privadas de la libertad una atención médica adecuada; particularmente para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos que viven con ellas, así como los internos con discapacidad psicosocial reciban atención médica especializada; asimismo, para que tengan acceso a los servicios de una ambulancia para 15/17

16 realizar los traslados de los internos que requieran atención médica hospitalaria. Para ello, es necesario realizar de inmediato un proyecto que permita evaluar los costos y el tiempo de contratación y suministro de medicamentos, e informar bimestralmente sobre los avances. i) Normatividad. En virtud de que el artículo Tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, derogó todas las disposiciones normativas que la contravienen, es necesario actualizar o emitir un reglamento para los centros de ejecución de sanciones del Estado de Tamaulipas, de conformidad con la normatividad vigente, en un plazo de seis meses, informando trimestralmente al respecto. Los avances sobre el cumplimiento de esta recomendación también deben ser informados en forma trimestral. No se omite señalar que el artículo Quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, prevé que, a su entrada en vigor, en aquellos lugares donde se determine su inicio, se deberá contar con las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes. 40. Los plazos mencionados para el envío a este Mecanismo Nacional de la información documental que considere pertinente sobre las acciones realizadas para atender las recomendaciones formuladas, los alcances y las gestiones que, en su caso, se hagan ante las autoridades competentes, empezarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente documento. 41. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los 16/17

17 quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada. 42. Comunico a usted que este Mecanismo Nacional estará pendiente de la atención que ese Gobierno Estatal, particularmente la Secretaría de Seguridad Pública, responsable de implementar, dirigir y ejecutar los programas de reinserción social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones, según el artículo 13, fracción XXV, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, cumpla con las recomendaciones formuladas, en los tiempos señalados para ello, por lo que de acuerdo con la información que se reciba realizará visitas de seguimiento para verificar los avances correspondientes. 43. Por todo lo expuesto, le solicito la designación de un servidor público con capacidad de decisión para entablar un diálogo permanente con personal del Mecanismo Nacional, a fin de que a través de él sea remitida la información relacionada con el cumplimiento oportuno de las recomendaciones formuladas y sean coordinadas las referidas visitas de seguimiento. EL PRESIDENTE LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ 17/17

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-02/2016 SOBRE LAS AGENCIAS Y FISCALIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEPENDIENTES DE LA FISCALÍA GENERAL

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-01/2016 SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Ciudad

Más detalles

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016 CC. PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE ÁLAMOS, BANÁMICHI, BENJAMÍN HILL Y ETCHOJOA

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016 CC. PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS DE ÁLAMOS, BANÁMICHI, BENJAMÍN HILL Y ETCHOJOA MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-05/2016 SOBRE LUGARES DE DETENCIÓN QUE DEPENDEN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DE ÁLAMOS, BANÁMICHI, BENJAMÍN HILL Y ETCHOJOA EN EL ESTADO DE SONORA.

Más detalles

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-06/2017 SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN PENAL QUE DEPENDEN DEL ESTADO DE MÉXICO.

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-06/2017 SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN PENAL QUE DEPENDEN DEL ESTADO DE MÉXICO. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-06/2017 SOBRE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN PENAL QUE DEPENDEN DEL ESTADO DE MÉXICO. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2017 LIC. ALFREDO

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-02/2017 SOBRE CENTROS DE RECLUSIÓN PENAL QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO GUERRERO. Ciudad

Más detalles

Ciudad de México, a 27 de noviembre de LIC. ARDELIO VARGAS FOSADO COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de LIC. ARDELIO VARGAS FOSADO COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-07/2017 SOBRE ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES EN LOS ESTADOS DE GUERRERO, MICHOACÁN, QUINTANA ROO, SONORA Y VERACRUZ. Ciudad

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. RECOMENDACIÓN M-05/2017 SOBRE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL. Ciudad

Más detalles

3. RECLUSORIO REGIONAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC Capacidad para alojar a 350 internos Población al día de la visita 503

3. RECLUSORIO REGIONAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC Capacidad para alojar a 350 internos Población al día de la visita 503 3. RECLUSORIO REGIONAL SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC Capacidad para alojar a 350 s Población al día de la visita 503 I. Condiciones de gobernabilidad 4.1 II. Aspectos que garantizan la integridad física y

Más detalles

TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Asunto: Informe de Seguimiento 1/2016 del MNPT Oficio número: MNPT/008/2017 Ciudad de México 31 de enero de 2017. ING. CÉSAR AUGUSTO

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS La Recomendación 261/93, del 22 de diciembre de 1993, se envió al Gobernador del Estado de Chiapas y se refirió al caso de la Cárcel Municipal

Más detalles

Breve historia de las Reglas Mandela

Breve historia de las Reglas Mandela 1 Reglas Mandela Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [ ] Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Breve historia de las Reglas Mandela 2 En mayo

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos INFORME 2/2017 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LUGARES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE Ciudad

Más detalles

EL DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA LOS CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

EL DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA LOS CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, VINCULACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS EL DICTAMEN MÉDICO PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARA LOS CASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO EN EL ÁMBITO

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Nacional de los Derechos Humanos INFORME NACIONAL TORTURA FEDERALES DENOMINADOS CPS 8/2016 DEL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA SOBRE LOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL Ciudad de México, a 10 de

Más detalles

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017 DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Distinguido jefe de gobierno:

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017 DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Distinguido jefe de gobierno: INFORME 1/2017 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO INTERNO PARA ADOLESCENTES QUE INFRINGEN LAS LEYES PENALES QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Más detalles

Los cinco diagnósticos que desde 2011 y hasta esta fecha ha integrado la CNDH, como consecuencia de los procesos de revisión en los que en forma direc

Los cinco diagnósticos que desde 2011 y hasta esta fecha ha integrado la CNDH, como consecuencia de los procesos de revisión en los que en forma direc PALABRAS DEL LICENCIADO LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA LA PRESENTACIÓN DEL DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISION PENITENCIARIA 2015 Ciudad de México,

Más detalles

DOCTOR FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Distinguido señor gobernador:

DOCTOR FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Distinguido señor gobernador: INFORME 10/2013 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LUGARES DE DETENCIÓN E INTERNAMIENTO QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ México, D. F. a 20 de diciembre de

Más detalles

Distinguidos Secretario y Fiscal:

Distinguidos Secretario y Fiscal: DR. FLAVINO RÍOS ALVARADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE. Palacio de Gobierno sin número, Esquina Leandro Valle, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz. Teléfono: 01

Más detalles

INFORME 9/2016 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL

INFORME 9/2016 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL INFORME 9/2016 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL Y DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016 LIC. RENATO

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE LAS RECOMENDACIONES GENERALES DE LA CNDH

ANÁLISIS SOBRE LAS RECOMENDACIONES GENERALES DE LA CNDH ANÁLISIS SOBRE LAS RECOMENDACIONES GENERALES DE LA CNDH 2001-2016 Diciembre de 2017 1 CONTENIDO 1. ANÁLISIS GENERAL DE LAS RECOMENDACIONES GENERALES... 3 1.1 NUMERALIA... 4 1.1.1 POR AÑO... 4 1.1.2 POR

Más detalles

LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 31 de octubre de 2001, Tomo CVIII, Número Especial CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Oficio número: V3/ México, D. F. a 11 de Julio de 2014

Oficio número: V3/ México, D. F. a 11 de Julio de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso Colonia San Jerónimo Lídice Delegación. La Magdalena

Más detalles

México, D. F. a 12 de julio de 2013

México, D. F. a 12 de julio de 2013 INFORME 3/2013 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS LUGARES DE DETENCIÓN QUE DEPENDEN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE ZACATECAS México, D. F. a 12 de julio de 2013 CC. PRESIDENTES

Más detalles

MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS MECANISMOS INTERNACIONALES

MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS MECANISMOS INTERNACIONALES MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS MECANISMOS INTERNACIONALES MEPU El Mecanismo de Examen Periódico Universal (MEPU) fue establecido en el marco de la creación

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ I. Definición del ámbito de aplicación del código El presente código se aplica al personal penitenciario de todos los niveles jerárquicos.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

Más detalles

Asunto: Informe de Conclusión 7/2013 del MNPT Oficio número: México, D. F. 30 de junio de 2014

Asunto: Informe de Conclusión 7/2013 del MNPT Oficio número: México, D. F. 30 de junio de 2014 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso Colonia San Jerónimo Lídice Delegación. La Magdalena

Más detalles

Asunto: Informe de Conclusión 8/2013 del MNPT Oficio número: V3/ México, D. F. 30 de junio de , Año de Octavio Paz

Asunto: Informe de Conclusión 8/2013 del MNPT Oficio número: V3/ México, D. F. 30 de junio de , Año de Octavio Paz COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Av. Periférico Sur 3469, 3er. Piso Colonia. San Jerónimo Lídice Delegación. La Magdalena

Más detalles

Índice 1. Presentación......7 2. Introducción al Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP)...11 3. Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria Junio 2015-Mayo 2016...13 4. Centro de

Más detalles

Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos.

Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Licenciada en Derecho Verónica Berber Calle Licenciado en Derecho Manuel Cervera Escudero 1 OBJETIVOS

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 174/93, DEL 30 DE AGOSTO DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SE REFIRIÓ AL CASO DE LA CÁRCEL DISTRITAL

Más detalles

Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela. MaríaGracia Morais

Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela. MaríaGracia Morais Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela MaríaGracia Morais Caracas, octubre 2009 El Sujeto Condenado tiene Derechos Derechos Uti Cives Derechos Específicamente Penitenciarios

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1413-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- ACUERDO 10/2016 DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE DESAPARICIÓN

Más detalles

NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS NORMATIVA PENITENCIARIA INTERNACIONAL EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS 1 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Uno de los principales propósitos de la ONU es: «Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del

Más detalles

El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura

El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad Juan David Posada Segura Reseña: " revaluar el reconocimiento de los derechos fundamentales de quienes

Más detalles

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA 9 noviembre 2017 1 Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo

Más detalles

Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 Lunes 12 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. Pan American Health Organization

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. Pan American Health Organization EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE VINCULOS ENTRE SALUD, DERECHOS HUMANOS Y LA SEGURIDAD DEL PACIENTE Violaciones de los derechos humanos pueden afectar

Más detalles

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA OBJETIVO: Preservar la libertad, el orden y la paz públicos de los habitantes del municipio, salvaguardando

Más detalles

Coyotepec, Estado de México. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos PLAN DE TRABAJO. Presenta: Lic. Iván Hernández Pérez

Coyotepec, Estado de México. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos PLAN DE TRABAJO. Presenta: Lic. Iván Hernández Pérez Coyotepec, Estado de México. Defensoría Municipal de los Derechos Humanos PLAN DE TRABAJO Presenta: Lic. Iván Hernández Pérez PLAN DE TRABAJO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MUNICIPIO

Más detalles

Sr. Presidente Municipal:

Sr. Presidente Municipal: TERCERA VISITADURÍA GENERAL Asunto: Informe de Seguimiento 2/2015 del MNPT Oficio número: V3/ 43237 Ciudad de México a 29 de junio de 2016 MTRO. FÉLIX MANUEL DOMÍNGUEZ LAGUNES. PRESIDENTE MUNICIPAL DE

Más detalles

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos?

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos? Sentencia T-714 de 1996, acción de tutela de reclusos contra el cuartel penitenciario. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 16 de Diciembre de 1996. Cuál es la relación de un condenado con

Más detalles

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Junio de 2015 SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EDGAR ABRAHAM

Más detalles

GUÍA TEMÁTICA I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.

GUÍA TEMÁTICA I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes. I.- Origen y evolución del Sistema de Justicia Penal para a) Doctrina de la situación irregular. b) Doctrina de la protección Integral. c) Modelo garantista. - Reformas al artículo 18 de la CPEUM, desde

Más detalles

Mujeres en el sistema penitenciario del Distrito Federal

Mujeres en el sistema penitenciario del Distrito Federal Boletín estadístico documenta Enero 2015 Mujeres en el sistema penitenciario del Distrito Federal Presentación Este documento tiene como finalidad proporcionar información estadística que permita visualizar

Más detalles

EL DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA Y EL CERESO VENUSTIANO CARRANZA

EL DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA Y EL CERESO VENUSTIANO CARRANZA EL DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA Y EL CERESO VENUSTIANO CARRANZA Texto publicado en La Gaceta de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit DIAGNÓSTICO

Más detalles

México, D. F. a 12 de julio de 2011.

México, D. F. a 12 de julio de 2011. INFORME 1/2011 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LUGARES DE DETENCIÓN E INTERNAMIENTO QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA México, D. F. a 12 de julio de 2011.

Más detalles

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Marzo de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

Artículo 1. Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 1. Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales DECRETO 71/2005, DE 30 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 19 DE JULIO DE 2005) La Ley del Principado

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PROTECCION CIVIL PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPIO DE MINERAL DEL CHICO, HGO. ADMINISTRACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PROTECCION CIVIL PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPIO DE MINERAL DEL CHICO, HGO. ADMINISTRACIÓN PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPIO DE MINERAL DEL CHICO, HGO. ADMINISTRACIÓN 2016-2020 1 INTRODUCCIÓN ESTE MANUAL TIENE COMO FINALIDAD SER UN INSTRUMENTO PARA DAR A CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Más detalles

FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 2 DE MARZO DE 2015. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR02-150210-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER

Más detalles

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Egresos

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Egresos LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL DOCUMENTO DE PLANEACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. MARCO JURÍDICO Que el artículo 4 de la Ley

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA

Más detalles

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] 2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

Recomendación Nº 30/2014

Recomendación Nº 30/2014 Recomendación Nº 30/2014 Al Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud; Al Secretario del Medio Ambiente; Al Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente Al Ayuntamiento Constitucional

Más detalles

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA Título Primero De los derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El objeto

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,

Más detalles

Distinguido Secretario:

Distinguido Secretario: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Av. Periférico Sur 3469, 3er. Piso Colonia. San Jerónimo Lídice Delegación. La Magdalena

Más detalles

5 Art. 15 I. Tratándose de Entidades o Emisoras, un comunicado de observaciones.

5 Art. 15 I. Tratándose de Entidades o Emisoras, un comunicado de observaciones. Disposición Comentarios De forma general se percibe que las disposiciones agregan actividades y responsabilidades al Comité de Auditoría y a la Emisora en general, que se considera excesiva en un marco

Más detalles

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2005 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones

Más detalles

Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit

Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit Atribuciones y facultades del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Articulo 110 El Instituto tendrá además de las atribuciones que le confiere

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN LEY 6 DE 2002 QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ESTABLECE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. LEY 33

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO SCG 08/2016 ACUERDO SCG 09/2016

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO SCG 08/2016 ACUERDO SCG 09/2016 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 28 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO SCG 08/2016 POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS

Más detalles

México, D. F., a 28 de febrero de 2014

México, D. F., a 28 de febrero de 2014 INFORME 2/2014 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS LUGARES DE DETENCIÓN QUE DEPENDEN DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS México, D. F., a 28 de febrero de 2014 CC. PRESIDENTES

Más detalles

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES Pan American Health Organization 2009 1 MANDATOS, INSTRUMENTOS VINCULANTES Y ESTANDARES

Más detalles

Órgano Interno de Control. Área de Evaluación y Gestión. Indicadores de Gestión al Tercer Trimestre 2014

Órgano Interno de Control. Área de Evaluación y Gestión. Indicadores de Gestión al Tercer Trimestre 2014 Área de Evaluación y Gestión Indicadores de Gestión al Tercer Trimestre 2014 Área de Evaluación y Gestión Se presentan a continuación los principales resultados del Sistema de Evaluación de la Gestión

Más detalles

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000)

(Publicado en el Periódico Oficial del Estado N 120, Segunda Sección, de fecha 06 de octubre del 2000) ACUERDO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIDAD COORDINADORA DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES, DENOMINADO "COMPRANET SAN LUIS", DEPENDIENTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA

Más detalles

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México

Comisión Nacional de los Derechos Humanos México Comisión Nacional de los Derechos Humanos México SÍNTESIS: LA RECOMENDACIÓN 213/93, DEL 26 DE OCTUBRE DE 1993, SE ENVIÓ AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SE REFIRIÓ AL CASO DEL CENTRO DE OBSERVACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de

Más detalles

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 36, SEXTA PARTE, DE FECHA 3 DE MARZO DE 2015.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 36, SEXTA PARTE, DE FECHA 3 DE MARZO DE 2015. ACUERDO 1/2015 POR EL QUE SE DESIGNA A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, FACULTADOS PARA GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS Y RECIBIR LA INFORMACIÓN

Más detalles

Concepto de Contraloría Social. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el

Concepto de Contraloría Social. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el Concepto de Contraloría Social. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de

Más detalles

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLACOMULCO

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLACOMULCO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATLACOMULCO PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ABRIL 2018 INTRODUCCIÓN El Programa Anual de Evaluación (PAE), es el documento emitido anualmente,

Más detalles

PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION PARA EL EJERCICIO FISCAL

PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION PARA EL EJERCICIO FISCAL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 ATLACOMULCO /atlacomulcogob/ www.atlacomulco.gob.mx/ INTRODUCCIÓN El Programa Anual de Evaluación (PAE), es el documento emitido anualmente, que

Más detalles

Distinguido Presidente:

Distinguido Presidente: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCERA VISITADURÍA GENERAL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Av. Periférico Sur 3469, 3er. piso Colonia San Jerónimo Lídice Delegación. La Magdalena

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

Derecho a la Integridad Personal

Derecho a la Integridad Personal Derecho a la Integridad Personal los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Convención

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

Mtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar

Mtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar Mtro. Alejandro Luis Fernández Aguilar La importancia de los Derechos Humanos en una sociedad democrática constituye un elemento indispensable para evaluar el grado de legitimidad que han alcanzado las

Más detalles

Recomendación 19/97 *

Recomendación 19/97 * Recomendación 19/97 * La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México recibió el 21 de abril de 1997 una llamada telefónica en la que de manera anónima se interpuso una queja debida a una riña en

Más detalles

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

ENERO 2016 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

ENERO 2016 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Artículo 45.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en

Más detalles

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO AUDITORÍA AMBIENTAL COORDINADA

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO AUDITORÍA AMBIENTAL COORDINADA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE ESTADOS A. ENTE U ORGANISMO A EVALUAR ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO B. TIPO DE ACTIVIDAD

Más detalles

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 3 I. OBJETIVO

Más detalles