CONTRATO PARA EL USO DE TARJETA EMITIDA POR OCA S.A.

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1 OC CONTRTO PR EL USO DE TRJET EMITID POR OC S.. Form /09 - Versión diciembre/ La Impresora En lugar y fecha que consta al final de presente contrato, los abajo firmantes, convenimos que la emisión y entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, y las que puedan emitirse y entregarse en el futuro, por parte de OC S.., en adelante OC, y la aceptación y utilización por mi(nuestra) parte quedan sujetas a lo establecido en las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento me(nos) obligo(amos): ) CONDICIONES GENERLES PRIMERO: Definiciones. Cuando sean utilizadas en este contrato las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define: OC : OC S.. Comercio dherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito objeto de este contrato y emitida por OC. Cuenta: Es la cuenta a que hace referencia la cláusula Decimosexta. Estado de Cuenta: Es el documento que emite OC a que refiere la cláusula Decimoctava. Límite de Crédito: Es aquel monto máximo hasta por el cual utilizando las Tarjetas, los Usuarios pueden realizar compras de bienes y/o servicios que en conjunto, sumados los intereses, comisiones, tributos, saldos financiados, adelantos de dinero en efectivo y demás cargos no superen dicho monto. Pago Total : Es el importe del total de la deuda exigible según se indicará en cada Estado de Cuenta Pago Mínimo: Es el importe mínimo a pagar de la deuda total exigible según se indicará en cada Estado de Cuenta Financiación en Cuotas Fijas: Se refiere a los importes exigibles como Cuotas Fijas y consecutivas por las cuales el Usuario podrá optar al momento de efectuar el pago de sus obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el literal ), punto 2 de la cláusula Vigésimo primero. Tarjeta dicional: Tarjeta de Crédito de OC emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular. Tenedor Titular/Titular: Cada firmante del presente contrato que haya solicitado y a quien OC haya emitido una o más Tarjetas de Crédito. Tenedor dicional: Titular de una Tarjeta dicional, accesoria a la Cuenta del Titular que haya sido emitida por OC a solicitud del Tenedor Titular. Si el Tenedor dicional firmase el presente contrato, se considerará Titular a todos los efectos del mismo. Tenedor/Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores dicionales. Tarjeta/s / Tarjeta/s de Crédito: Indistintamente todas las Tarjetas de Crédito emitidas por OC bajo el presente contrato. SEGUNDO: Emisión, entrega y propiedad de la Tarjeta. OC emitirá las Tarjetas con la marca comercial que se indica en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título Tarjeta de Crédito de validez internacional o de uso restringido, indicándose en las propias Tarjetas los países en que éstas tienen validez. En caso de que las Tarjetas no especifiquen los países en que tienen validez implicará que son para uso exclusivo dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay. Las Tarjetas se entregarán al Titular quien firmará la que sea emitida a su nombre en el espacio correspondiente y, tratándose de Tarjetas dicionales, las entregará y hará firmar por los Tenedores dicionales. Las Tarjetas son y seguirán siendo en todo momento propiedad de OC. TERCERO: Uso de la Tarjeta. Las Tarjetas se entregan a los Usuarios para que mediante su presentación (salvo cuando sean utilizadas a través de Internet, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y sean aceptados por OC, llamados en conjunto Medios lternativos ), puedan efectuar el pago de bienes y/o servicios exclusivamente en los Comercios dheridos. l efectuar el pago de los bienes y/o servicios el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio dherido (salvo cuando es utilizada a través de Medios lternativos), deberá firmar el correspondiente comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Titular y cada uno de los Usuarios aceptan que (i) los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros en efectivo por él firmados y/o por los Tenedores dicionales según sea el caso, (ii) los importes retirados en los cajeros automáticos mediante el uso del PIN (según se define más adelante), y (iii) los importes de los bienes y/o servicios adquiridos o utilizados a través de Medios lternativos (incluidos los gastos o aranceles que dichos consumos puedan generar), constituyen sumas líquidas y exigibles que deberá abonar a OC en las condiciones establecidas en este contrato. El Titular declara conocer que el uso de las Tarjetas a través de Medios lternativos no requiere la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones cursadas a través de dichos medios, aceptando y haciéndose cargo de los débitos de los importes que OC realice en la Cuenta (según se define más adelante) originados por esas transacciones. CURTO: Pago de bienes y/o servicios por cuenta y orden del Titular. OC pagará a los Comercios dheridos, por cuenta y orden del Titular, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de las Tarjetas por parte del Titular y los Tenedores dicionales. QUINTO: delantos de dinero en efectivo. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las sucursales de OC u otras instituciones autorizadas y en la red de cajeros automáticos habilitados por OC, en las condiciones que OC determine y hasta por un porcentaje que determinará OC del Límite de Crédito que OC le otorgue a los efectos del uso de las Tarjetas. La información del monto máximo de adelantos en efectivo se encontrará disponible en todas las oficinas de OC cuando el Usuario lo solicite. Estos adelantos podrán ser suspendidos, limitados o reducidos por OC. efectos de operar en la red de cajeros automáticos, OC podrá hacer entrega a cada uno de los Usuarios de un sobre cerrado por cada Tarjeta, conteniendo cada uno el respectivo Número de Identificación Personal (PIN), generado e impreso por medios computarizados, el cual constituye la clave confidencial, personal e intransferible, que junto con la respectiva Tarjeta permite a la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabado en ella, realizar las transacciones autorizadas en los referidos dispositivos electrónicos. El Usuario se compromete a tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Queda entendido que utilizando la Tarjeta y digitando el mencionado PIN, aparte de retirar dinero, el Usuario podrá realizar otras operaciones habilitadas por OC. Cada uno de los firmantes, y en especial el Titular de la Tarjeta de Crédito, asumen la total responsabilidad por sí y por los Tenedores dicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato y del correspondiente PIN y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de las Tarjetas y de sus correspondientes PIN. También declaran conocer que el uso del PIN para operar en cajeros automáticos, sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones cursadas a través de dichos dispositivos electrónicos y aceptando desde ya todos los débitos de los importes que 1 OC

2 OC realice en la Cuenta originados por tales transacciones. Queda entendido que se libera de toda responsabilidad a OC en el caso que cualquier Usuario se vea imposibilitado de efectuar operaciones por intermedio de estos dispositivos electrónicos y por los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de la red o de algún cajero automático en particular salvo dolo o culpa grave de OC en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por OC al sistema. El Titular y cada uno de los Usuarios relevan a OC de su obligación de mantener el secreto profesional respecto de todos sus datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la red de cajeros automáticos, para permitir el funcionamiento de la red o sistema. simismo reconocen que la información que brinde cada cajero automático en particular no será considerada como violación del secreto profesional por cuanto reconocen que son ellos quienes solicitan la información o realizan las operaciones en los cajeros automáticos. El Titular autoriza a OC a debitar de la Cuenta, los gastos ocasionados por la utilización de las Tarjetas en los cajeros automáticos. SEXTO: Reembolsos a OC. El Titular reembolsará puntualmente a OC, en los lugares establecidos en las cláusulas Vigésimo y Vigésimo Primero del presente, las cantidades pagadas por OC por cuenta y orden del Titular y los cargos, intereses y tributos generados. simismo reembolsará a OC el importe de los adelantos en dinero efectivo con más la comisión cobrada por la/s institución/es autorizada/s que hubiera/n prestado el servicio así como los intereses y tributos correspondientes. SEPTIMO: Uso personal de la Tarjeta. Cada Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida, y que figura grabado en ella. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para OC. Los Usuarios a cuyo nombre se haya emitido cada Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre de OC, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo cualquiera de las Tarjetas fuera utilizada por otra u otras personas, el Titular será responsable ante OC y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras y utilizaciones que fueran realizadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécimo. OCTVO: Tarjetas dicionales. solicitud del Titular OC podrá emitir Tarjetas dicionales, las que serán entregadas por OC al Tenedor dicional a cuyo nombre se emitió la Tarjeta dicional o directamente al Titular quien la entregará al Tenedor dicional. En todo caso, el Titular será responsable del uso de las mismas y de instruir a los titulares de dichas Tarjetas dicionales las obligaciones, procedimientos para el uso de ellas y uso de la clave secreta (PIN). Lo establecido en este contrato, y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas dicionales y a los Tenedores dicionales. El Titular es responsable ante OC de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas dicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas dicionales se considerarán como una sola con la del Titular a los efectos del Límite de Crédito indicado en las Condiciones Particulares de este contrato sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho Límite de Crédito. NOVENO: Validez de la Tarjeta. El plazo de validez de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión de OC, notificada previamente al Titular, (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigésimo séptimo para el caso de inhabilitación por las causales allí establecidas) o a solicitud del Titular notificando previamente a OC. En estos casos el Usuario se obliga a devolver de inmediato las Tarjetas a OC. DECIMO: Identificación. Todo Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios dheridos u oficinas de OC, y ante las instituciones autorizadas exhibiendo su cédula de identidad; en la red de cajeros automáticos al efectuar transacciones comerciales y al requerir adelantos de dinero efectivo mediante el uso del PIN y en los Medios lternativos mediante el Certificado Digital u otros medios que se instrumenten en el futuro y sean informados por OC. UNDECIMO: Pérdida o robo. Utilización de la información por terceros. En caso de pérdida, hurto o robo de la Tarjeta, o utilización por terceros de la información contenida en la Tarjeta, el Usuario se obliga a realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y dar aviso de inmediato a OC (y/o a las entidades que éste determine en el futuro y que serán informadas al Usuario) a los teléfonos que OC indique sin perjuicio de también avisar por escrito acompañando copia de la denuncia, y dando la mayor cantidad posible de datos. La Tarjeta será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. El Titular será responsable ante OC y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta perdida o robada o utilizando la información contenida en la Tarjeta, hasta el momento de recibido por OC o las entidades que éste determine en el futuro, el aviso referido anteriormente. Régimen especial tendrán las transacciones electrónicas para las cuales es indispensable el uso del PIN o Certificado Digital (según sea el caso), las que en todos los casos serán de cargo del Titular, debido a que para que las mismas se perfeccionen es imprescindible el uso de la Tarjeta y el PIN, regulándose estos casos por lo previsto en el artículo quinto, párrafos segundo y tercero del presente contrato o el uso del Certificado Digital en el caso de operaciones por Internet. OC debitará al Titular estos importes en la Cuenta. simismo son de cargo del Titular el costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas, por fax, o telegráficas, que OC realice u ordene como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta de que se trate. En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato a OC. En caso de que el Usuario use la Tarjeta denunciada como extraviada, reintegrará a OC el importe pagado por OC al Comercio dherido de que se trate por el rescate de la misma. DECIMOSEGUNDO: Responsabilidad por bienes y servicios. OC no tiene, ni asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta o las Tarjetas según sea el caso, ya sea mediante la modalidad de compra en forma personal o a través de los Medios lternativos, correo u otra cualquiera modalidad que pudiere existir. Queda entendido que el Titular pagará a OC los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio dherido, salvo cuando corresponda la aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley y 6 del Decreto reglamentario 244/00 (o normas que lo modifiquen o sustituyan en el futuro). DECIMOTERCERO: Falta de aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de las Tarjetas, queda entendido que OC no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la red de cajeros automáticos y/o en algún Comercio dherido no se aceptare cualquiera de las Tarjetas. DECIMOCURTO: Límite de Crédito. OC ha otorgado al Titular un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores dicionales por el uso de las Tarjetas, y de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por un monto máximo indicado en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título Límite de Crédito o su equivalente en otras monedas si correspondiese. El Titular se obliga a no exceder dicho Límite de Crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, OC podrá exigir al Titular el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar el crédito otorgado y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios dheridos. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 2 OC

3 En razón de la existencia del Límite de Crédito, OC o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el Comercio dherido cuando se haya excedido el Límite de Crédito, o el Titular se halle incurso en mora. DECIMOQUINTO: ctualización del Límite de Crédito. El Límite de Crédito que se indica en las Condiciones Particulares de este contrato podrá ser aumentado o disminuido por decisión de OC y en el momento que ésta lo considere oportuno, sin necesidad de que medie solicitud expresa del Titular. Es responsabilidad del Titular el obtener la información correspondiente a su Límite de Crédito, información que se encuentra a su disposición en OC. Sin perjuicio de ello, OC podrá pero no está obligado, a comunicarlo por otra vía. El o los aumentos o disminuciones así determinados quedan comprendidos dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales, que se fijaron en este contrato. DECIMOSEXTO: pertura de cuenta. OC S.. abrirá una cuenta corriente mercantil (arts. 81a 87 del Código de Comercio) o del Código General del Proceso, denominada en adelante simplemente Cuenta a nombre del Titular donde se debitarán todos los importes documentados resultantes de la utilización de las Tarjetas, las comisiones, los intereses, tributos y demás cargos y se acreditarán las sumas recibidas de los Usuarios. La utilización de esta Cuenta será exclusiva para las Tarjetas de Crédito objeto de este contrato. DECIMOSEPTIMO: Intereses. OC podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios dheridos en el país y en el exterior, a las tasas efectivas anuales indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al Titular o en otro medio de comunicación permitido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoctavo. Dichas tasas efectivas anuales se determinarán según las reglas del mercado. OC podrá variar estas tasas de interés, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, comunicándolo al Titular. simismo los retiros de dinero en efectivo devengarán en todos los casos intereses desde el día en que el mismo es efectuado. Los intereses e impuestos de cargo del Titular se capitalizarán mensualmente. Los intereses y cargos vigentes a la fecha del presente son los que se establecen en las Condiciones Particulares de este Contrato bajo el título Tasas de Interés y Cargos, sin perjuicio de la posibilidad de OC de variar las mismas de acuerdo a lo antes establecido. DECIMOCTVO: Información mensual. Estados de Cuenta. OC remitirá mensualmente al Titular a su domicilio constituido en este Contrato o a donde éste indique, o tendrá a su disposición en las oficinas de OC un estado de cuenta que contendrá el monto total adeudado por el Titular por concepto del uso de la Tarjeta Titular y de las Tarjetas dicionales, las comisiones, los intereses, los tributos y demás cargos hasta la Fecha de Vencimiento para efectuar el pago que constará en cada estado de cuenta. La Fecha de Cierre Mensual podrá ser modificada por OC previa notificación al Titular. La no recepción por parte del Titular del estado de cuenta no implica que no existan importes que éste adeude a OC ni lo exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses, siendo obligación del Titular obtener información sobre su estado de cuenta. En tal sentido, el Titular tendrá a su disposición en las oficinas de OC un estado de cuenta, siendo de responsabilidad del Titular la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de los locales habilitados por OC para ello, o mediante la utilización de Medios lternativos. Dichos Estados de Cuenta estarán a disposición del Titular con antelación a la fecha de vencimiento de pago la que será previamente informada al Titular mediante el Estado de Cuenta anterior. En todo caso, el Titular deberá presentar las observaciones a que hubiere lugar dentro de los diez días corridos de la Fecha de Cierre Mensual correspondiente. Transcurrido ese plazo y de no haber objeción del Titular, el Estado de Cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado, y el saldo resultante conformado por el mismo, líquido y exigible. Las impugnaciones no obstarán al pago del estado de cuenta que deberá ser efectuado en forma íntegra en la fecha de vencimiento prevista, sin perjuicio del derecho del Titular de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo antedicho, siempre y cuando antes de la fecha de vencimiento de pago prevista en un determinado estado de cuenta el Titular presente pruebas razonables ante OC sobre la improcedencia de determinado cargo incluido en el estado de cuenta y previa autorización expresa de OC en tal sentido, este podrá no pagar provisoriamente el cargo específico del estado de cuenta que se está impugnando hasta tanto OC resuelva el punto. La aceptación expresa o tácita del Estado de Cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos resultantes del uso de las Tarjetas no contabilizados aún por OC, los que serán incluidos en el estado de cuenta que emita OC una vez que cuente con la información correspondiente. Una vez aceptados los estados de cuenta, de acuerdo con lo aquí indicado, OC quedará facultada para destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc., correspondientes a las operaciones incluidas en dichos estado de cuenta. OC podrá cobrar un cargo por el envío del Estado de Cuenta. OC podrá no remitir el Estado de Cuenta en caso de que no hubiesen importes adeudados por los Usuarios a OC. Los saldos acreedores que resulten a favor del Titular, si los hubiere y que estarán en todo caso incluidos y reflejados en los Estado de Cuenta mensuales, no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por OC para compensar saldos deudores en el futuro, los que por otra parte el Titular podrá retirar en cualquier momento previa gestión expresa en tal sentido ante OC. OC realizará el arbitraje de monedas en caso de corresponder. DECIMONOVENO: Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por OC en dos monedas: en Pesos Uruguayos o la moneda de curso legal en la República Oriental del Uruguay por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares US por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países, y en Uruguay, en esta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Para el caso de utilización de la Tarjeta en el exterior las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares US al tipo de cambio pizarra vendedor promedio de por lo menos tres bancos de primera línea de plaza del día de la emisión del Estado de Cuenta o uno más beneficioso para el Titular a opción de OC. Para compras realizadas en moneda distinta de la moneda corriente, OC podrá convertir los saldos a pesos uruguayos informando en los respectivos Estado de Cuenta, el tipo de cambio utilizado, liquidación que el Titular acepta expresamente y por lo tanto OC podrá exponer en el Estado de Cuenta la deuda exigible total consolidada en moneda nacional. VIGESIMO: Pagos del Titular. En los Estado de Cuenta constarán, entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por los Usuarios: Importe del Pago Total, Importe del Pago Mínimo o el Importe de las Cuotas Fijas por financiación, y fecha de vencimiento para realizar el pago. El Titular se obliga a pagar a OC los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los Estado de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio de OC o en los lugares y en las formas que OC determine e informe al Titular. VIGESIMO PRIMERO: Modalidades para el pago y Plazos para el Pago. ) Los Usuarios tendrán las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados: 1.Pago Total. Podrán cancelar el monto total adeudado a OC, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indicará en dicho Estado de Cuenta como Pago Total. En los casos de Pago Total realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de pago, se bonificarán íntegramente los intereses 3 OC

4 debitados por las compras cuyo pago sea exigible a la Fecha de Cierre Mensual correspondiente, con excepción de los que correspondan a retiros de dinero en efectivo, compra de combustibles y otros bienes y/o servicios que OC determine y haya informado previamente al Titular, que devengarán intereses en todos los casos sin bonificación alguna. 2.Pago diferido (Pago Mínimo). Mediante el Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta, y que comprende: a) el importe de los intereses devengados y tributos; b) el importe de los sobregiros que excedan el Límite del Crédito, si OC decidiese incluirlos; c) el porcentaje que OC determine sobre el saldo adeudado; d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere y e) el importe de cuotas fijas anteriores si las hubiere. OC podrá establecer periódicamente el importe del Pago Mínimo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el Titular tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo. En los casos de pagos por importes iguales o superiores al Pago Mínimo realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de pago, Oca podrá bonificar a prorrata del monto efectivamente abonado los intereses debitados por las compras cuyo pago sea exigible a la Fecha de Cierre Mensual correspondiente, con excepción de los que correspondan a retiros de dinero en efectivo, compra de combustibles y otros bienes y/o servicios que OC determine y haya informado previamente al Titular, que devengará intereses en todos los casos sin bonificación alguna. Los Usuarios que hubieren optado u opten en el futuro por realizar el Pago Mínimo, no podrán volver a optar por la modalidad de Financiación en Cuotas Fijas. 3. Financiación en Cuotas Fijas (en los casos en que OC lo habilite). Mediante cuotas mensuales, iguales y consecutivas que incluirán los intereses sobre saldos. En el Estado de Cuenta que OC enviará al Titular constarán las diferentes opciones de financiación en cuotas. 4. Pagos parciales y pagos anticipados. En caso de pagos parciales el importe abonado será aplicado primero a la cancelación de intereses y tributos, y/o gastos, si los hubiere, y luego al pago del capital adeudado o el orden de imputación que normas de orden público pudieran preveer en el momento de que se trate. En caso de financiación en Cuotas Fijas las sumas recibidas por OC como entrega a cuenta que no completen el importe de la cuota no se imputarán hasta que cubran dicho monto con más los intereses respectivos, siempre y cuando ello no esté expresamente prohibido por normas de orden público que fueren de aplicación. B) El lugar de pago será en el domicilio de OC o en cualquier lugar habilitado por OC para recibir el pago. El Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y serán acreditados a partir de la fecha en que OC haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido. No obstante OC podrá optar por acreditar los pagos en el momento de efectuados, reservándose el derecho de revertir dicha operación en el caso de no recibir efectivamente los fondos a la fecha de vencimiento de pago. En tal caso también se computarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido. C) OC podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del Estado de Cuenta y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa. OC podrá instrumentar otras modalidades de pago lo que será comunicado al Titular oportunamente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros utomáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte de OC; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el cajero automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por OC. Los retiros que se efectúen a través de los cajeros automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine OC, hora que OC informará a los Usuarios a través del Estado de Cuenta u otro medio permitido; los que se realizaren después de dicha hora, se considerarán como efectuados el día siguiente. VIGESIMO TERCERO Mora. La falta de pago de los importes adeudados, inclusive el Pago Mínimo, o cuota fija mínima si corresponde, dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses de mora que poseen carácter punitorio y se calcularán según la tasa indicada en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al Titular o en otro medio de comunicación permitido. OC podrá variar esta tasa de interés ya sea aumentándola o disminuyéndola comunicándolo al Titular. La mora del Usuario dará derecho a OC a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios dheridos. VIGESIMOCURTO: Cobro de Cuentas en Mora. Serán de cargo del Titular el costo y demás cargos de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso de mora o extralimitación en el uso del Límite de Crédito, o en caso de rescisión de este contrato. VIGESIMOQUINTO: Compensación. Cada Titular autoriza a OC para que mediante simple aviso compense su deuda con otros saldos acreedores que él mantenga en otros productos de OC. esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al cambio vendedor del día de la compensación. VIGESIMOSEXTO: Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso de mora en el pago de las obligaciones asumidas por el Titular, extralimitación en el uso del Límite de Crédito otorgado, rescisión de este contrato, o por lo previsto en las cláusulas Vigésimo séptimo y Vigesimoctavo del presente contrato, OC podrá ordenar se incluya el número de la Tarjeta, o Tarjetas, según se trate, y el nombre de cada Titular y/o Tenedores dicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas u otros medios que actualmente o en el futuro cumplan la misma función. dichos efectos, relevamos a OC de su obligación de guardar secreto profesional (artículo 302 del Código Penal y normas modificativas o concordantes). VIGESIMOSEPTIMO: No utilización de la Tarjeta. Inhabilitación. Cada Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas dicionales emitidas, sin perjuicio de otras causales establecidas en este contrato, cuando se configuren las siguientes hipótesis: a) mientras esté en mora respecto de cualquier obligación para con OC; b) hubiere sobrepasado el Límite de Crédito que le fuere asignado; c) si se configurara cualquiera de las hipótesis del artículo trigésimo sexto; d) estuviere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones para con otras instituciones; y e) si incumpliese cualquier obligación emergente de este contrato, utilizare las Tarjetas para fines distintos a los establecidos en este contrato o por causa justificada a criterio de OC. Si se diere cualquiera de las causales indicadas ut supra, 4 OC

5 OC podrá inhabilitar temporaria o definitivamente la o las Tarjetas, sin necesidad de notificación previa o, a criterio de OC, mediante simple aviso, estando plenamente facultada a incluir las Tarjetas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. En el mismo sentido, cada Titular se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas dicionales emitidas cuando OC se lo solicitare por cualquier motivo válido. VIGÉSIMOCTVO: Rescisión. Cancelación de Tarjetas. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con un preaviso de tres días hábiles a la fecha en que operará la rescisión. En tales casos el derecho de todos los Usuarios al uso de las Tarjetas expirará debiendo entregarlas de inmediato a OC, lo que incluye la Tarjeta emitida a nombre del Titular así como todas las Tarjetas dicionales que se hubieran emitido a su solicitud, estando todos los firmantes del presente contrato obligados a abonar a OC todos los cargos, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas a OC, siendo aplicable lo establecido en este Contrato con relación al pago, mora e intereses moratorios. OC podrá rescindir este contrato mediante simple aviso al Titular y sin necesidad de otorgar el preaviso indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de otras causales, si tuviera noticias de que cualquiera de los Titulares fuera objeto de embargo, inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas, o por atrasos en los pagos a otras instituciones o por otra causa justificada a criterio de OC. Habiéndose producido la rescisión del contrato el Titular se obliga a cancelar el saldo deudor de inmediato o dentro del plazo que otorgue OC. VIGÉSIMO NOVENO: Devolución y recuperación de la Tarjeta. El Titular se obliga a devolver inmediatamente a OC la Tarjeta emitida a su nombre así como las Tarjetas dicionales si se configurase cualquiera de las hipótesis previstas en las cláusulas noveno, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo sexto de este contrato, así como en caso de que OC se lo solicitare por cualquier motivo válido. Sin perjuicio de lo antedicho, OC se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas a OC por los Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio dherido. TRIGESIMO: Precios y otros cargos. La aceptación por parte de OC del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar el precio periódico, cuotas o comisiones por servicios que él mismo fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas que determine e informe a los mismos. OC queda autorizado a debitar mensualmente o con la periodicidad que considere conveniente comisiones de administración si la Cuenta no registra movimientos. El precio periódico se generará aún cuando las Tarjetas no sean utilizadas por los Usuarios. Todos los derechos de OC aquí establecidos serán incluidos en los Estado de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. El Titular se obliga a pagar el importe periódico que por concepto de precio OC establecerá e informará a los Usuarios, sin derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión anticipada del presente contrato. Los firmantes del Contrato declaran expresamente que: (i) han sido informados claramente y en detalle respecto de las tasas de interés, precios, cargos, comisiones y gastos que se cobrarán o trasladarán al Titular, así como respecto del correcto funcionamiento de los mismos; (ii) reconocen y aceptan que dichos conceptos podrán ser modificados por OC periódicamente con el preaviso correspondiente, en caso de corresponder dicho aviso de acuerdo con la normativa vigente en la materia; y (iii) están en pleno conocimiento que en todas las dependencias de OC se encuentra a disposición un tarifario actualizado que contiene todos los precios, cargos, comisiones, y gastos que cobra OC por todos los servicios relacionados con el presente contrato. TRIGESIMOPRIMERO: Comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior. El Titular se obliga a pagar a OC una comisión sobre los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas en otros países. El porcentaje de dicha comisión se encuentra a disposición de los Usuarios en las oficinas de OC, quien podrá variar dicho porcentaje periódicamente. OC podrá, pero no estará obligado, a notificar al Usuario el porcentaje vigente mediante cualquiera de los medios establecidos en el presente contrato. TRIGESIMOSEGUNDO: Responsabilidad solidaria. El(los) abajo firmante(s), Titulares de la Tarjeta de Crédito, Tenedores dicionales y/o Fiadores se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta y/o Tarjetas dicionales según se trate, comisiones, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar a OC la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las obligaciones asumidas por el Titular, Tenedores dicionales (que hubiesen firmado o adherido al presente) y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del (de los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas emergentes de este contrato. TRIGESIMOTERCERO: Vale. Conjuntamente con la firma de este contrato, los abajo firmantes, firman un vale a favor de OC S.. en calidad de obligados principales, cuyo monto, fecha de vencimiento, monto de intereses compensatorios y tasa de interés moratorio se encuentran en blanco. nte falta de pago de cualquier importe adeudado a OC por cualquier concepto derivado del presente contrato o en caso de cualquier incumplimiento de este contrato y sin perjuicio de otras acciones que correspondan, OC efectuará el cobro (judicial o extrajudicial) del vale completando los blancos de la siguiente forma: ) El capital será el importe total adeudado por el Titular a OC por concepto de capital (es decir que estará integrado por todas las sumas correspondientes a gastos y compras efectuadas con las Tarjetas así como débitos automáticos y adelantos de dinero en efectivo) derivado del presente contrato según la liquidación que practique OC y que el Usuario y demás firmantes de este contrato desde ya aceptan como líquida y exigible, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes. El incumplimiento de cualquier obligación de cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato a OC. OC podrá establecer el monto en pesos o en dólares US, pudiendo hacer las conversiones correspondientes según el tipo de cambio pizarra vendedor promedio de por lo menos tres bancos de primera línea de plaza del día de la emisión del Estado de Cuenta en que se documentó el gasto o uno más beneficioso para el Titular a opción de OC. B) La fecha de vencimiento del Vale será aquélla en que se produzca el incumplimiento, o aquella en que se rescinda este contrato o se configure cualquier causal de caducidad, o cualquier fecha posterior en que OC llene las menciones dejadas en blanco en el Vale. C) El monto correspondiente a intereses compensatorios será la cantidad adeudada por dicho concepto o cualquier cantidad menor que OC determine. D) La tasa de interés moratorio se completará con la tasa media del trimestre anterior a la fecha del incumplimiento del mercado de operaciones corrientes de préstamos bancarios otorgados para las familias más el 100% de la misma (Ley o las leyes que la sustituyan o modifiquen), o aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente en caso de que se modifique el régimen legal de intereses moratorios vigente al día de la fecha o una tasa menor, a opción de OC. En caso de que dicho límite (u otros establecidos legalmente) no existiera o no fuera de aplicación, 5 OC

6 serán de hasta un 50% adicional de los intereses compensatorios fijados para los préstamos al consumo (sin garantías reales) al plazo máximo que otorgue OC para este tipo de préstamos sujeto a modificación por OC.. En caso que al momento de la firma del vale los abajo firmantes no completen la fecha de libramiento del Vale, la misma será completada por OC con la fecha de la firma del presente contrato, la fecha de aprobación de la solicitud del Usuario por parte de OC, o cualquier fecha posterior que OC determine. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. TRIGESIMOCURTO: Tributos. Todos los tributos presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, los servicios y bienes suministrados en ocasión o ejecución del mismo, las Tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas o sean consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las Tarjetas, así como los que graven los activos propios del emisor ( a solo título de ejemplo, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero) serán trasladados y pagados exclusivamente por los Usuarios, a cuyo efecto se incluirían los cargos correspondientes en los Estados de Cuenta, salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales. Se exceptúan del traslado anteriormente establecido, el impuesto a la renta global y el impuesto al patrimonio de OC. TRIGESIMOQUINTO: Información. Cada Usuario autoriza a OC a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad, ya sea nacional o extranjera, así como a verificar por los medios que OC considere pertinentes, la veracidad de los datos informados en la solicitud correspondiente. TRIGESIMOSEXTO: Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los firmantes del presente contrato, declaran que toda la información suministrada en el presente contrato así como en el o los formularios de solicitud de tarjeta de crédito correspondientes, si los hubiere, es veraz, y se obligan a notificar por escrito a OC cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar OC podrá proceder a la suspensión o cancelación de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato, sin necesidad de notificación previa, incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. TRIGESIMO SEPTIMO: Cesión de derechos. OC podrá ceder a un tercero, entidad autorizada a emitir la Tarjeta de Crédito de que se trate, los derechos y obligaciones emergentes de este contrato para lo cual desde ya cada uno de los firmantes de este contrato prestan su consentimiento. El Titular no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos bajo este contrato. simismo, OC podrá ceder a terceros total o parcialmente los créditos emergentes de este contrato, para lo cual desde ya los Usuarios prestan su consentimiento sin necesidad de que dicha cesión les sea notificada. TRIGÉSIMO OCTVO: Relevamiento expreso del secreto profesional. Para el caso que se considere a las operaciones por el uso de las Tarjetas o relacionadas a las Tarjetas alcanzadas por el secreto profesional establecido en el artículo 302 del Código Penal (o cualquier norma que la sustituya o modifique en el futuro), desde ya relevamos a OC de la obligación de preservar dicho secreto a efectos de: (i) comunicar al Clearing de Informes o cualquier institución en cualquier momento que estime pertinente mis/nuestros datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice/mos con OC; (ii) brindar toda la información que se le requiera por parte de los Usuarios telefónicamente o por otros medios remotos, relativa a las Tarjetas o las operaciones realizadas con las mismas; desde ya el Usuario exonera a OC de toda responsabilidad por proveer la información que se le solicite por esos medios, para lo cual lo autoriza expresamente; (iii) enviar fuera de la República Oriental del Uruguay toda la información relativa a las Tarjetas o los consumos que se realicen con las mismas, ya sea para su procesamiento y formulación de estados de cuenta, cobranzas o la prestación de cualquier servicio vinculado a las mismas; (iv) brindar toda información sobre Usuarios, bienes, transacciones y operaciones activas o pasivas relacionadas con este contrato a empresas o instituciones relacionadas comercialmente o vinculadas a OC, y (v) brindar a OC CS FINNCIER S.. toda información sobre los Usuarios, bienes, transacciones y operaciones activas o pasivas relacionadas con este contrato en el entendido que OC S.. y OC CS FINNCIER S.. son entidades que directa o indirectamente pertenecen al mismo grupo y en virtud de ello dichas entidades deben compartir tal información a los efectos de facilitar su actividad y evaluar los riesgos globales asumidos con sus clientes. TRIGÉSIMO NOVENO: Copiado o microfilmado de comprobantes. OC, o cualquier entidad administradora o procesadora de las Tarjetas, podrán conservar y reproducir mediante microfilmado, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelanto de dinero en efectivo, este contrato, el Vale y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales. CUDRGÉSIMO: Seguros. OC podrá requerir que cada Titular contrate en beneficio de OC, en cualquier caso con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del Titular, seguros de vida u otros riesgos para protección del crédito emergente de este contrato. El Cliente releva expresamente a OC de su obligación de mantener el secreto profesional impuesto por las normas que regulan a las empresas administradoras de crédito, para permitir el cumplimiento del contrato de seguro, quedando desde ya autorizado OC a suministrar a la compañía aseguradora todos los datos y documentos necesarios para percibir la indemnización correspondiente. Si al ejecutarse una póliza no obtuviera OC la satisfacción total de su crédito emergente del presente contrato, conservará todos sus derechos y acciones por el saldo remanente. OC podrá de cualquier forma participar en la comercialización de seguros para facilitar las necesidades de seguros del Titular. Sin perjuicio del derecho de ambas partes de rescindir el presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula vigésimoctavo, en ningún caso el Titular estará obligado a contratar los seguros requeridos por OC. CUDRGÉSIMO PRIMERO. Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por OC cuando así lo creyera conveniente, notificando de ello al Titular con un preaviso de diez días corridos a la fecha en que entrarán en vigencia tales modificaciones, sin perjuicio de las normas vigentes en la materia que prevean soluciones diferentes o de aquellos casos en que las normas no requieran consentimiento. El uso de cualquiera de las Tarjetas con posterioridad a la fecha en que entraron en vigencia tales modificaciones según lo indicado en la oración anterior implicará aceptación de las mismas por parte del Titular. CUDRGÉSIMO SEGUNDO. Comunicaciones/Notificaciones. Toda notificación que realice OC bajo el presente contrato que signifique modificación de las condiciones del mismo será realizada mediante su inclusión en el Estado de Cuenta (o en una carta adjunta a tal documento), carta certificada con acuse de recibo u otro medio de notificación personal que instrumente en el futuro OC que a su vez cumpla con la normativa vigente. Sin perjuicio de lo antedicho, todo otro tipo de comunicaciones e informaciones podrán ser realizadas además por otros medios tales como, aviso en las sucursales de OC, publicación en dos diarios de circulación nacional u otro medio que en el futuro instrumente OC. (Continua en pág. 7) 6 OC

7 CUDRGÉSIMO TERCERO: Domicilio. todos los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales, los abajo firmantes constituimos domicilio especial en... denunciando sus domicilios reales en los indicados al pie del presente bajo cada una de nuestras firmas. sumo(imos) la obligación de comunicar de inmediato a OC, por escrito, cualquier cambio de domicilio. B) CONDICIONES PRTICULRES 1. Tarjeta de Crédito: Límite de Crédito vigente a la firma de este contrato: Tasas de Interés y Cargos vigentes a la firma de este contrato: Comisión por utilización de la Tarjeta de Crédito en el exterior vigente a la firma de este contrato: Fecha de Cierre Mensual vigente a la firma de este contrato:... Los abajo firmantes expresan su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido un ejemplar que contiene las condiciones de este contrato.. simismo, declaramos no ser contribuyentes al Impuesto a las Rentas de las ctividades Económicas (IRE). Montevideo, Fecha de firma del presente contrato:... de... de... Titular Tenedor dicional a Firma:... Firma:... claración:... claración:... Documento:... Documento:... a Domicilio:... Domicilio:... Fiador Firma:... claración:... Documento:... Domicilio:... VLE Vale por la suma de... por concepto de capital y...por concepto de intereses compensatorios que debemos y pagaremos a OC S.. o a su orden en Colonia 1426 Montevideo (o donde este indique), el día.../.../... nte la falta de pago al vencimiento, incurriremos en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y la suma adeudada devengará a partir del vencimiento y hasta su cancelación un interés moratorio del...% anual efectivo capitalizable mensualmente. En caso de pluralidad de deudores se pacta la solidaridad de las obligaciones emergentes del presente título de valor. Constituimos domicilio especial en el lugar indicado previamente a nuestras firmas, aceptando la prorroga de jurisdicción y competencia para ante los Tribunales de Montevideo. Fiador Firma:... claración:... Documento:... Domicilio:... Montevideo,... de... de... Form /09 - Versión diciembre/ La Impresora Domicilio especial:... Cédula de identidad:... Firma:... claración de la firma:... Domicilio especial:... Domicilio especial:... Cédula de identidad:... Cédula de identidad:... Firma:... Firma:... claración de la firma:... claración de la firma:... 7 OC

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