BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:
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- Concepción Blanco Giménez
- hace 6 años
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1 BUENOS AIRES, VISTO la Ley 18284, el Decreto 2126/71, Código Alimentario Argentino (C.A.A.), la Resolución número 71 del 12 de febrero del año 1999 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial en donde el Estado debe asumir un rol activo en el diseño y ejecución de políticas para los sectores productivos cuya actividad repercute en toda la cadena agroalimentaria. Que la producción primaria de hortalizas y su manipulación realizada de manera inadecuada constituye la principal fuente de pérdida de inocuidad del producto. Que el sector hortícola y el aumento de la complejidad de esta cadena agroalimentaria observados en los últimos tiempos requiere mecanismos eficientes de control; así como las precauciones para evitar la contaminación de estos productos para consumo humano durante la producción, cosecha, almacenamiento, empaque y transporte. Que las Buenas Prácticas Agrícolas en producción hortícola (BPA) son todas las acciones tendientes a reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en la producción, cosecha, almacenamiento, empaque y transporte de hortalizas.
2 Que resulta necesario establecer mecanismos eficientes de aplicación de buenas prácticas en la producción de hortalizas con el objeto de proteger la salud de la población y mejorar la calidad de los alimentos en su faz primaria. Que resulta necesario que las empresas hortícolas asuman el papel dinámico y protagónico en la puesta en marcha de los sistemas de aseguramiento de la calidad que la actividad requiere. Que resulta conveniente definir las condiciones específicas que deben reunir los establecimientos de producción hortícola con el fin de asegurar la calidad higiénico-sanitaria de sus productos y/o sus materias primas. Que a la fecha, las normas que las regulan son recomendaciones, existiendo el pedido de tornar aquellas prácticas en obligatorias, paulatinamente y por sectores. Que la Resolución número 71/99 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó la Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción Primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas Frescas. Que con la presente medida se propicia incorporar en el Código Alimentario Argentino las buenas prácticas agrícolas a efectos de asegurar la calidad y la inocuidad de los alimentos, acordes a las tendencias mundiales, procediendo a la adecuación y obligatoriedad de las normas de buenas prácticas de higiene y agrícolas en la producción de hortalizas. Que la Resolución 249 del 23 de junio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos establece la obligatoriedad de todo productor agropecuario de estar inscripto en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS RENSPA,
3 Que dicha exigencia es un elemento necesario para la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas. Que el objetivo perseguido con el dictado de la presente norma consiste en lograr un producto sano y apto (inocuo) para el consumo humano, protegiendo además el ambiente y la salud de los trabajadores del sector. Que se debe prever un plazo para la exigibilidad del cumplimiento por parte de los destinatarios de la norma, en forma escalonada en el tiempo. Que resulta indispensable para la implementación y cumplimiento uniforme de la misma, la interpretación a través del documento de puntos y criterios de control. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Código Alimentario Argentino C.A.A.-. Que la Comisión Nacional de Alimentos CONAL- aprobó la obligatoriedad de la Buenas Prácticas Agrícolas y su inclusión en ese sentido en el C.A.A., conforme surge del Acta Nº 64 de la Reunión Plenaria de los días 20 a 22 de abril de Que la CONAL, habiendo evaluado el proyecto de Acto Administrativo, se expidió favorablemente Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. 815/99. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Por ello,
4 EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN ARTICULO 1.- Incorpóranse al Código Alimentario Argentino las Buenas Prácticas Agrícolas en producción Hortícola, que se adjunta como Anexo I, II, III, IV, V, VI y VII y el documento de puntos y criterios de control contenido en el Anexo VIII que forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta. ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de enero de ARTICULO 3º.- Las disposiciones contenidas en los anexos I, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta serán exigibles a partir del 1 de enero de ARTICULO 4.- Las disposiciones contenidas en el anexo III que forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta serán exigibles a partir del 1 enero de ARTICULO 5.- Las disposiciones contenidas en los anexos II y VII que forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta serán exigibles a partir del 1 de enero de ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese Permanente. EXPEDIENTE Nº
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