DICTAMEN Nº. 10/2008, de 22 de enero. *
|
|
- Ignacio Ortega Chávez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 DICTAMEN Nº. 10/2008, de 22 de enero. * Expediente relativo a anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas- Nutricionistas de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración del Consejo Consultivo el anteproyecto de Ley de Creación del Colegio de Dietistas Nutricionistas de Castilla-La Mancha, entidad que pretende agrupar a los profesionales del sector dentro de su ámbito territorial, dotando a estos de una organización capaz de velar por sus intereses públicos asociados a los aspectos propios de la nutrición, dietética y salud, así como a la defensa de los intereses que les son propios, a la vez que ordenar el ejercicio de la profesión. El borrador definitivo consta de una parte expositiva, seis artículos, una disposición transitoria y una final. EXTRACTO DE LA DOCTRINA El apartado 2 del artículo 5 del anteproyecto prevé que para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo. El requisito de la colegiación previa necesaria para el ejercicio profesional, viene regulado en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, precepto de carácter básico, que ha sufrido diversas modificaciones hasta su redacción actual debida al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que establece como eje del sistema el principio de colegiación única, matizando la obligación de colegiación al señalar que: Cuando una profesión se organice por Colegios territoriales bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Sobre la relevante cuestión de la forma en que se habría de expresar el régimen de colegiación única a raíz de las reformas de la legislación básica que se han ido sucediendo * Ponente: Lucía Ruano Rodríguez 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha hasta la actualmente vigente, se pronunció este Consejo con ocasión de los dictámenes 54/2000, de 27 de julio, 33/2001, de 1 de marzo, 130/2001 de 27 de noviembre y 28/2002, de 21 de febrero, dando lugar a observaciones de carácter esencial. Si bien el texto del artículo 5.2 del anteproyecto no contradice expresamente tal precepto básico, pues se remite a lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo, es censurable desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, la redacción del apartado que establece el requisito indispensable de la previa incorporación de los ejercientes al Colegio Autonómico que se crea, sin matizar tal requisito para introducir la idea de colegiación única que impera legalmente. Por ello, se debería cambiar la redacción para que no existiera resquicio de duda de la efectiva salvaguardia del principio de colegiación única que informa la materia, para lo que sería suficiente modificar el texto proyectado incluyendo la salvedad de que se acreditara la colegiación en un Colegio de otro ámbito territorial. Se sugiere la siguiente redacción: Para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, salvo que se estuviera ya incorporado a otro Colegio Profesional, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo. CONSIDERACIONES I Carácter del dictamen.- El artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que dicho órgano deberá ser consultado en los supuestos de elaboración de anteproyectos de Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, se ha sometido a la consideración del Consejo Consultivo el expediente relativo al anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, emitiéndose el presente dictamen con carácter preceptivo. II Examen del procedimiento tramitado.- El procedimiento de elaboración de la norma ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, regulador del ejercicio de la iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno. Este precepto dispone que los textos que tengan tal objeto se elaboran y tramitan como anteproyectos de Ley elevándose junto con todas las actuaciones y antecedentes, a la consideración del Consejo de Gobierno. Asumida la iniciativa legislativa, este órgano decidirá sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos éstos, acuerda su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Emitido el preceptivo informe, el Consejo de Gobierno acuerda la remisión del proyecto a las Cortes, acompañado del informe del Consejo Consultivo y de todos los antecedentes necesarios. 2
3 En el expediente sometido a consulta ha quedado acreditado que, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha tomado en consideración el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, acordando solicitar a este Consejo Consultivo su preceptivo dictamen. Como antecedentes de la iniciativa legislativa figuran en el expediente actuaciones previas realizadas por los promotores de la creación del Colegio con el fin de cumplimentar específicos requisitos establecidos en los artículos 6 al 10 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, que desarrolla la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Así, consta la presentación de una solicitud de constitución del Colegio Profesional por la Presidenta de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha. A dicho escrito acompañaba, entre otros documentos, solicitudes suscritas por la mayoría de los integrantes de dicha Asociación, hasta un total de once personas. Se adjuntaba igualmente una memoria en la que se relatan las actividades profesionales propias de la titulación oficial en la que se argumenta sobre la conveniencia de la creación del nuevo Colegio. Asimismo se aportaba una fotocopia del Boletín Oficial del Estado en el que aparece publicado el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título oficial universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices básicas de su plan de estudios. También se aportaba diversa normativa atinente a las Universidades españolas que imparten estudios para obtener la titulación. A instancias de la Secretaria General de Administraciones Públicas, se aportó por la interesada la relación de personas que habrían de actuar como Comisión Gestora durante el proceso constituyente y estimación del número de profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito territorial del Colegio que se pretende constituir. La Secretaria General de Administraciones Públicas sometió la iniciativa a información pública durante veinte días naturales, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 137 de 5 de julio de 2006, otorgando a cuantos se encontraran interesados la posibilidad de formular alegaciones. Tal iniciativa fue puesta en conocimiento igualmente de los Consejos de Colegios Oficiales de Médicos, Farmacéuticos y Enfermería de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Sanidad, cuyo Secretario General Técnico emitió informe favorable. No constando en el expediente que se presentara alegación alguna -aunque no se ha incorporado al mismo certificación o documento similar acreditativo del resultado de dicho trámite de información pública-, la Secretaria General de Administraciones Públicas suscribió memoria sobre los objetivos y medios necesarios de la nueva regulación. Elevado tal documento a la titular de la Consejería, ésta autorizó con fecha 5 de septiembre de 2007, la iniciativa legislativa propuesta. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre aludido, el anteproyecto fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 190 de 12 de septiembre de 2007, sometiéndolo a las eventuales alegaciones de los Consejos de Colegios Oficiales de Médicos, Farmacéuticos y Enfermería de Castilla-La Mancha, de ámbito sectorial concurrente. 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto mencionado, se sometió a informe de la Consejería de Sanidad, al tener relación sus competencias materiales con la profesión respectiva, emitiéndose nuevamente informe favorable por el Secretario General Técnico de dicho departamento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.a) del Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de Organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se recabó el informe de dicha unidad, el cual fue emitido por el Letrado Jefe en sentido favorable al anteproyecto propuesto. Asimismo, la Secretaria General de Administraciones Públicas, centro directivo desde el que se había impulsado la iniciativa legislativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.b) del Decreto 136/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas, emitió informe favorable sobre el texto elaborado. De lo expuesto cabe concluir afirmando que se ha respetado el procedimiento general previsto legalmente para la elaboración del anteproyecto de Ley. Por otra parte, en relación con los requisitos específicos exigidos por la normativa de aplicación para la creación del Colegio Profesional, como se señaló en el dictamen 25/2002, de 21 de febrero, teniendo por objeto el Anteproyecto la creación de un colegio profesional, en su tramitación deben observarse igualmente los requisitos que la Ley material exige para proceder a su creación; es decir, los contemplados en la Ley 10/1999, de 26 de mayo, y en concreto el previsto en el artículo 10, apartado 2, a tenor del cual la elaboración del Proyecto de Ley tendente a la constitución de un nuevo colegio exige la petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados (...). El requisito antedicho constituye una condición legal inexcusable para el ejercicio de la iniciativa gubernamental de creación del Colegio Profesional sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida estatutariamente respecto a las proposiciones de Ley, que puede dar lugar eventualmente a que los profesionales interesados puedan también interesar de los grupos parlamentarios el ejercicio de sus facultades de propuesta legislativa-, y la acreditación de su cumplimiento ha de quedar incorporada al expediente que integre la tramitación del Proyecto de Ley, puesto que la voluntad de la Ley no ofrece dudas en cuanto a señalar que la iniciativa en la creación del Colegio corresponde a los profesionales interesados y no al Gobierno, que ha de ser el interesado en dejar acreditado que se ha producido correctamente la condición que da fundamento a su iniciativa legislativa. A la vista de la tramitación que precede a la iniciativa legislativa, que obra en el expediente remitido y de los específicos requisitos legales previstos para ejercer dicha iniciativa tendente a la creación de un Colegio Profesional para la profesión de Nutricionistas- Dietistas, requisitos contemplados expresamente en la Ley 10/1999, de 26 de mayo y en el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, procede señalar que no se observan tampoco deficiencias susceptibles de viciar de nulidad el procedimiento sustanciado que deban ser objeto de consideración en el dictamen, sin perjuicio de las que se efectúan acerca del propio texto del anteproyecto en la consideración IV, como observación esencial y, sin tal carácter, en la consideración V. 4
5 III Marco competencial y normativo.- El artículo 36 de la Constitución establece que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, determinando que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. No se refiere, sin embargo, el texto constitucional a la naturaleza jurídica de los Colegios, ni incluye expresamente la ley reguladora del ejercicio de las profesiones tituladas dentro de las competencias exclusivas reservadas al Estado en el artículo 149. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 20/1988, de 18 de febrero, parte del planteamiento de que el mencionado precepto constitucional no puede ser entendido como norma atributiva de competencia legislativa al Estado, pues su sentido no es otro que el de singularizar a los Colegios Profesionales como entes distintos de las asociaciones que, al amparo del artículo 22, puedan libremente crearse. Ahora bien, que el artículo 36 no reconozca directamente al Estado competencia normativa para fijar el régimen jurídico de los Colegios no significa que aquél carezca de todo título habilitante para intervenir en la materia, ni tampoco que el nivel o grado de competencia estatal sea sólo el que resulte de los propios términos de cada uno de los Estatutos de Autonomía. Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o corporaciones de Derecho público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante delegaciones expresas de competencias administrativas, lo que las sitúa bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones titulares de las funciones o competencias ejercidas por ellas. Los Colegios Profesionales, por su naturaleza jurídica, fines y su constitucionalmente permitida regulación por Ley, no son subsumibles en el sistema general de las asociaciones a que se refiere el artículo 22 de la Constitución, cumpliendo fines específicos determinados por la profesión titulada de indudable interés público. En la Sentencia 89/1989, de 11 de mayo, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la naturaleza mixta de los colegios profesionales, que deriva de su base asociativa nacida de la actividad profesional titulada, cumpliendo a la vez fines públicos y privados, integrados en la categoría de corporación. La dimensión pública de los entes colegiales los equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial, si bien tal equiparación queda limitada sólo a los aspectos organizativos y competenciales en los que se concreta y singulariza la dimensión pública de aquellos. Por ello, la Ley a que se refiere el artículo 36 de la Constitución ha de ser estatal, fundándose tal habilitación en lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado en cuanto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Corresponde pues al Estado, en virtud de este precepto, fijar los principios y reglas básicos a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de Derecho público representativas de intereses profesionales. 5
6 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha La regulación estatal actualmente vigente sobre la materia está contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que fue objeto de una importante modificación mediante Ley 74/1978, de 26 de diciembre, con la pretensión de adaptar dicha norma preconstitucional al sistema democrático nacido de la Constitución de 27 diciembre del mismo año. Años después y con finalidad distinta, mediante el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, luego Ley 7/1997, de 14 de abril, del mismo título, tiene lugar la reforma de varios de sus preceptos para favorecer el ejercicio de las profesiones colegiadas en régimen de libre competencia. La última de las reformas del régimen jurídico de la colegiación tiene lugar mediante la aprobación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que contempla la colegiación obligatoria única, actualmente vigente. Al haber establecido el carácter básico de determinados preceptos de la Ley de 1974, las anteriores reformas han contribuido a evitar la inseguridad jurídica que suponía la regulación de la materia mediante una normativa preconstitucional en relación con la amplitud de las competencias de las Comunidades Autónomas. La Disposición Final Segunda la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, otorgó tal carácter a prácticamente toda su regulación y, en similar disposición del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, se califica de básico su artículo 39, relativo a la colegiación única. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.5º del Estatuto de Autonomía, ha asumido la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como en el ejercicio de profesiones tituladas. En ejercicio de la citada competencia, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10.1 contempla la creación de nuevos Colegios Profesionales en todo o parte del territorio de la Región, por lo que el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se realizará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, disponiendo que el respectivo Proyecto de Ley se elaborará por el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa petición mayoritaria, fehacientemente expresada, de los profesionales interesados. En desarrollo de esta ley autonómica se aprobó por el Consejo de Gobierno el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, en cuyos artículos 5 y siguientes se regulan los requisitos para la constitución de nuevos Colegios Profesionales en la Comunidad Autónoma, con el que se completa el marco normativo para la constitución de nuevos colegios profesionales en la Comunidad Autónoma. Dentro de este marco y en el ejercicio de la competencia de regulación sobre la materia, la norma ahora proyectada, cuenta con los ya numerosos antecedentes de las Leyes y Decretos que han dado lugar a la creación de nuevos colegios profesionales de una larga lista de profesiones tituladas y también a la absorción, fusión, segregación o disolución de otras corporaciones preexistentes, para conformar una amplia realidad corporativa profesio- 6
7 nal en la Comunidad Autónoma. Por ello, este Consejo Consultivo ha tenido ocasión de exponer su doctrina en precedentes dictámenes (54/2000, de 27 de julio; 55/2000 de igual fecha; 33/2001, de 1 de marzo; 61/2001, de 16 de mayo; 107/2001, de 2 de octubre; 130/2001, de 27 de noviembre; 25/2002, de 21 de febrero; 104/2002, de 24 de julio; 2/2004, de 16 de enero; y 80/2005, de 24 de mayo), lo que permite un más depurado contraste de las observaciones surgidas del análisis del anteproyecto que se somete a consulta, con la normativa reguladora del ámbito material en el que incide. IV Observación esencial.- El apartado 2 del artículo 5 del anteproyecto prevé que para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo. El requisito de la colegiación previa necesaria para el ejercicio profesional, viene regulado en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, precepto de carácter básico, que ha sufrido diversas modificaciones hasta su redacción actual debida al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que establece como eje del sistema el principio de colegiación única, matizando la obligación de colegiación al señalar que: Cuando una profesión se organice por Colegios territoriales bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. Sobre la relevante cuestión de la forma en que se habría de expresar el régimen de colegiación única a raíz de las reformas de la legislación básica que se han ido sucediendo hasta la actualmente vigente, se pronunció este Consejo con ocasión de los dictámenes 54/2000, de 27 de julio, 33/2001, de 1 de marzo, 130/2001 de 27 de noviembre y 28/2002, de 21 de febrero, dando lugar a observaciones de carácter esencial. Si bien el texto del artículo 5.2 del anteproyecto no contradice expresamente tal precepto básico, pues se remite a lo previsto en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo, es censurable desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, la redacción del apartado que establece el requisito indispensable de la previa incorporación de los ejercientes al Colegio Autonómico que se crea, sin matizar tal requisito para introducir la idea de colegiación única que impera legalmente. Por ello, se debería cambiar la redacción para que no existiera resquicio de duda de la efectiva salvaguardia del principio de colegiación única que informa la materia, para lo que sería suficiente modificar el texto proyectado incluyendo la salvedad de que se acreditara la colegiación en un Colegio de otro ámbito territorial. Se sugiere la siguiente redacción: 7
8 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, salvo que se estuviera ya incorporado a otro Colegio Profesional, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo. V Otras observaciones al texto del anteproyecto.- Pasando al examen del texto proyectado, deben de efectuarse algunas observaciones a su contenido, que si bien no tienen carácter esencial, convendría tomar en consideración para mejorar la sistemática y facilitar la interpretación y aplicación de algunos de los preceptos en los que se trata de cuestiones de cierta relevancia normativa. Exposición de Motivos.- Después de una breve exposición del marco normativo, estatutario y legal en el que se inserta la nueva Ley con expresa referencia a la regulación de la titulación oficial universitaria de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, así como a la regulación de la profesión, se concluye con un último párrafo en el que se resumen los objetivos de interés a público que justifican la creación del nuevo Colegio Profesional. La redacción del texto comienza por aludir como primer objetivo a la ordenación y control internos de la profesión, que facilitará la lucha contra el intrusismo profesional y a continuación se hace referencia a la protección de la salud, la calidad asistencial y a la educación sanitaria. Tal redacción del párrafo podría parece preterir la defensa de los intereses públicos y del interés general a la defensa de los también legítimos intereses corporativos. Sin que exista contradicción y siendo conciliables ambos intereses de acuerdo con la legislación reguladora estatal y autonómica, como el control interno de la profesión, no está entre los fines que el artículo 20 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo y la lucha contra el intrusismo profesional en la previsión de tal norma, se traduce en la función, entre otras muchas previstas en el artículo 21, de adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal (artículo 21, letra m de la Ley 10/1999, de 26 de mayo), se aconseja una redacción del párrafo en la que destaquen los fines esenciales de interés público que se persiguen con la creación del Colegio, prescindiendo de la cita de alguna de las funciones más específicas. Artículo 3.- Este precepto remite in totum a los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 10/1999, de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, para la determinación de los fines y funciones específicas del Colegio que se crea. Siendo tales fines y funciones los generales aplicables a cualquier profesión se echa de menos un esfuerzo de adaptación de los fines de carácter general previstos en la legislación de colegios profesionales a los específicos del Colegio, los cuales se deducen en gran medida de la justificación y motivación aportada en su día para fundamentar la solicitud de su creación y por ello deberían expresarse en el texto de la norma. Artículo 5.- Al regular en su apartado 1 el ámbito personal del Colegio, se dice que la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética está regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Tal referencia resulta errónea porque dicho texto legal se limita a catalogar a la Diplomatura de Nutrición Humana y Dietética como profesión sanitaria, mientras que la regulación de la titulación que contempla el precepto se lleva a cabo por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo. 8
9 Disposición transitoria única. - Mediante una única disposición transitoria se regula el proceso constituyente que habrá de poner en marcha una Comisión Gestora designada por la Junta Directiva de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, quien deberá elaborar la propuesta de Estatutos del Colegio y convocar una Asamblea, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley. A esta Asamblea Colegial Constituyente, se le atribuye la facultad de aprobar los Estatutos definitivos y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. De acuerdo con el tenor literal del primer apartado de la Disposición, en la Asamblea Colegial Constituyente podrán participar los profesionales domiciliados en Castilla-La Mancha que acrediten estar en posesión del título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Tal restricción a los profesionales con domicilio en Castilla-La Mancha, no resulta fundamentada en modo alguno en el expediente. El artículo 11 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, al regular el proceso constituyente de los Colegios dispone que La Comisión Gestora designada por los promotores en la solicitud presentada, elaborará un proyecto de Estatutos que regule el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, bajo el respeto de los principios democráticos y de publicidad, así como de apertura a la participación de todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional creado. El ámbito personal en este caso se establece en el artículo 5 del anteproyecto y es el de las personas que lo soliciten y que posean la titulación (...) con respeto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios profesionales. La colegiación única está regulada en el artículo 3.2 de la Ley estatal de Colegios Profesionales, precepto de carácter básico, en el que la obligación de colegiación única se establece con referencia al domicilio profesional único o principal. Así lo dice el citado precepto cuando establece que Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente, añadiendo a continuación que Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal (...). Sin perjuicio del carácter reglamentario del artículo 11 aludido, el cual por ser inferior jerárquicamente a la Ley cuya aprobación se pretende no sería de aplicación al caso si así lo decidiese el legislador, una interpretación conjunta de las anteriores normas, lleva a sugerir que el proceso constituyente se haya de considerar abierto a la participación de los titulados que acrediten tener domicilio profesional único o principal en Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto expresamente en el citado precepto. Ello permitiría, por otro lado, la participación en la Asamblea de todos los miembros de la asociación promotora de la iniciativa colegial, varios de los cuales se hallan domiciliados fuera de Castilla-La Mancha. Por ello, y aun con las salvedades expuestas, con el fin de evitar interpretaciones restrictivas que podrían resultar conflictivas en el desarrollo del proceso de constitución, se aconseja dar una redacción acorde con el tenor del artículo 11, de tal forma que se exprese con claridad que en la Asamblea Colegial Constituyente podrán participar todos los profesionales titulados incluidos en el ámbito personal del Colegio Profesional que se define en el artículo 5 de la presente Ley de creación. 9
10 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha Por otro lado, es preciso hacer una observación al apartado 2 de la disposición transitoria, que prevé que Corresponderá a dicha Asamblea ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos y aprobar, si fuese el caso, la gestión realizada, así como los Estatutos definitivos del Colegio Oficial y proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales. No puede considerarse que sea propio de un proceso constituyente de creación por Ley y ex novo de un Colegio Profesional como corporación de Derecho público, aunque se produzca a impulso de los profesionales interesados, la ratificación de los miembros de una Comisión Gestora de determinada asociación, a la cual no sucede sin solución de continuidad la nueva corporación, por lo que sus poderes y facultades no se transmiten a la Asamblea que es la única con poder constituyente para la aprobación de los Estatutos definitivos y la elección de los órganos de gobierno de la corporación. Lo que sí deberá aprobar la Asamblea constituyente es la gestión de la comisión gestora en el cumplimiento del mandato que la ley de otorga de convocar la Asamblea en el tiempo y forma previstos, así como el cumplimiento de las obligaciones que a la misma se imponen para el intervalo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de la Ley y la válida constitución de la Asamblea, destacadamente la elaboración de un proyecto de Estatutos que regule el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, según el tenor literal del artículo 11 del Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, bajo el respeto a los principios democráticos y de publicidad. Asimismo y, en lo que a esta disposición transitoria se refiere, hay que señalar que una mayor precisión aconseja que se aclare que la inscripción registral que se menciona en el último párrafo se encuentra referida a los estatutos aprobados o al Colegio, al tratarse de obligaciones registrales diferenciadas en el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre aunque a tenor del artículo 25 de la Ley 10/1999 de 26 de mayo, la presentación de los estatutos aprobados ante la Consejería y su calificación preceda a la inscripción del propio Colegio en el Registro de Colegios profesionales regulado en el capítulo V del Decreto. Por otra parte, según se señaló en el dictamen 55/2000, de 27 de julio, de la composición de los órganos de gobierno deberá también informarse a la Consejería que ejerza las competencias en materia sanitaria, tal como prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, lo que debería expresarse en el texto de la disposición. Se sugiere finalmente a la Consejería consultante la realización de un repaso minucioso del texto del anteproyecto elaborado, de modo que se eviten erratas como las que se han ido señalando a lo largo de la presente consideración y se unifiquen criterios ortográficos. A modo de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, en el artículo 5.1 es erróneo el término respecto que se emplea en la sexta línea, debiendo referirse al respeto al principio de colegiación única establecido por la legislación básica en la materia; en el apartado 2 de la disposición transitoria única el término asamblea debería consignarse en mayúscula; deberán consignarse de manera uniforme las diferentes referencias existentes en el texto de modo genérico a los colegios profesionales, que a veces figuran en minúscula (segundo párrafo de la parte expositiva) y otras en mayúscula (artículo 6). En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: 10
11 Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación como Proyecto de Ley, el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla- La Mancha, señalando como esencial la formulada en la Consideración IV. Este es nuestro dictamen, que pronunciamos, emitimos y firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 11
12
13 13
DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18 de la Constitución Española establece la competencia
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid.
Ley 2/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 69, de 22 de marzo de 2017 «BOE» núm. 149, de 23 de
DICTAMEN Nº. 55/2000, de 27 de julio. *
DICTAMEN Nº. 55/2000, de 27 de julio. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete al dictamen del alto
DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. *
DICTAMEN 4 DICTAMEN Nº. 4/2005, de 19 de enero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto de los Órganos de Participación en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración
DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de
DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Títulos Profesionales no Universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La
DICTAMEN Nº. 240/2010, de 3 de noviembre. *
DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2010, de 3 de noviembre. * Expediente relativo a anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Primero.
DISPOSICIONES GENERALES
4612 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 1/2009, de 18 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura. (2009010001) EL PRESIDENTE DE
DICTAMEN 02/2008. El Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura
DICTAMEN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE EXTREMADURA DICTAMEN 02/2008 ANTECEDENTES
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AMBIENTÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva
Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES.
DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 21/2001, de 8 de febrero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se regula la selección de funcionarios docentes interinos. ANTECEDENTES Es objeto del proyecto de Decreto que
DICTAMEN Nº. 124/2002, de 8 de octubre. *
DICTAMEN Nº. 124/2002, de 8 de octubre. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 149.1.18ª de la Constitución española establece la competencia
I. Comunidad Autónoma
Página 12051 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2908 Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BORRADOR I 7/09/2018
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/1999, DE 26 DE MAYO, DE CREACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La
DICTAMEN Nº. 21/2003, de 5 de marzo. *
DICTAMEN Nº. 21/2003, de 5 de marzo. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES A instancia de
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en
DICTAMEN Nº. 130/2001, de 27 de noviembre. *
DICTAMEN Nº. 130/2001, de 27 de noviembre. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES
Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de
Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia.
Diario Oficial de Galicia lunes, 28 de abril de 2008 I. DISPOSICIONES GENERALES Número do Dog: 81 Páxina do Dog: 7.433 Data da Disposición: 17 de abril de 2008 Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES Organismo:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES
Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
Núm de marzo de 2017 PL/ Pág
Núm. 242 10 de marzo de 2017 PL/000009-01. Pág. 27328 1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS 110. Proyectos de Ley PL/000009-01 Proyecto de Ley de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid
DICTAMEN Nº. 149/2002, de 17 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 149/2002, de 17 de diciembre. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto sobre la aplicación de medidas transitorias en materia de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de Castilla-La
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID POR FUSIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALLADOLID CON EL COLEGIO OFICIAL DE TITULARES MERCANTILES
SUMARIO. Serie A Textos Legislativos. 6 de octubre de 2016 IX LEGISLATURA N.º 63 PROYECTOS DE LEY
IX LEGISLATURA Serie A Textos Legislativos N.º 63 SUMARIO D E L P A R L A M E N T O D E L A R I O J A PROYECTOS DE LEY 9L/PL-0006-. Proyecto de Ley por el que se crea el Colegio Profesional de Logopedas
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 87, de 12 de abril de 2017 «BOE» núm. 149, de 23 de
Núm de septiembre de 2017 PL/ Pág
Núm. 319 29 de septiembre de 2017 PL/000009-05. Pág. 40486 1. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS 110. Proyectos de Ley PL/000009-05 Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de creación
RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS
RESOLUCIÓN 04/2010 COLEGIACIÓN OBLIGATORIA EN LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES A LAS PROFESIONES REGULADAS Y TITULADAS Asamblea General en Sevilla, a 27 de Noviembre de 2010 1/5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE ZONAS PRIORITARIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Se ha recibido en este Gabinete Jurídico, consulta de la Secretaria General de Economía, Empresas
DICTAMEN Nº. 21/2006, de 22 de febrero. *
DICTAMEN 21 DICTAMEN Nº. 21/2006, de 22 de febrero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto de modificación del Decreto 49/2002, de 2 de abril, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN
BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CASTILLA Y LEÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 71.1.14º del Estatuto de Autonomía
DICTAMEN Nº. 62/2002, de 25 de abril. *
DICTAMEN Nº. 62/2002, de 25 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 144/2000, de 24 de octubre, del Consejo Asesor de Investigación en Ciencias de la Salud.
Modificación de estatutos por adaptación a la Ley 10/2011 de Andalucía
Modificación de estatutos por adaptación a la Ley 10/2011 de Andalucía Exposición de motivos: la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la
DICTAMEN Nº. 206/2007, de 7 de noviembre. *
DICTAMEN 206 DICTAMEN Nº. 206/2007, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ANTECEDENTES
DICTAMEN 28/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 28/2011 (Pleno) La Laguna, a 10 de enero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto
INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA En fecha 22 de agosto de 2018, se ha recibido en este Gabinete
DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos.
DICTAMEN Nº. 46/2002, de 4 de abril. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. ANTECEDENTES Se somete a la consideración del Consejo un Proyecto
DICTAMEN Nº. 166/2008, de 4 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 166/2008, de 4 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 273/2010 (Pleno) La Laguna, a 6 de mayo de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula la práctica
DICTAMEN Nº 19. Página 1 de 5. # Nº. 19/1996, de 9 de julio.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 19 # Nº. 19/1996, de 9 de julio.* Expediente relativo al proyecto de Convenio de Colaboración entre la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid y la
DICTAMEN Nº. 41/2002, de 26 de marzo. *
DICTAMEN Nº. 41/2002, de 26 de marzo. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de Protección de Datos de Carácter Personal en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Según se señala
Borrador I 22/03/2013
Proyecto de Decreto /2013, de de.., por el que se modifica el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La
DICTAMEN 241/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 241/2006 (Pleno) La Laguna, a 19 de julio de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el sistema
DICTAMEN Nº. 116/2005, de 25 de julio. *
DICTAMEN 116 DICTAMEN Nº. 116/2005, de 25 de julio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 34/2000, de 29 de febrero, que regula el uso recreativo, la acampada y
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Consejería de Justicia e Interior Nº y año del exped. Referencia DENOMINACIÓN: ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ECONOMISTAS DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA,
DICTAMEN Nº. 104/2002, de 24 de julio. *
DICTAMEN Nº. 104/2002, de 24 de julio. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES
DICTAMEN Nº. 139/2001, de 18 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 139/2001, de 18 de diciembre. * Expediente relativo a convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el control y mejora de la calidad
La Presidenta de la Junta de Andalucía A todos los que la presente vieren, sabed:
página 11 1. Disposiciones generales Presidencia Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla,
DICTAMEN Nº. 42/2010, de 8 de abril. *
DICTAMEN Nº. 42/2010, de 8 de abril. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía INFORME I 01/12, SOBRE COLEGIACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE VETERINARIOS DE ANDALUCÍA CONSEJO: Ana Isabel Moreno Muela, Presidenta
DICTAMEN 63/2009. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 63/2009 (Pleno) La Laguna, a 4 de febrero de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el Procedimiento
PARLAMENTO DE NAVARRA
BOLETIN OFICIAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA VI Legislatura Pamplona, 10 de junio de 2004 NUM. 51 SUMARIO SERIE A: Proyectos de Ley Foral: Ley Foral de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas
DICTAMEN Nº. 75/2002, de 29 de mayo. *
DICTAMEN Nº. 75/2002, de 29 de mayo. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de concesión de Crédito Extraordinario por importe de 100.600.000 Euros para la Financiación de Proyectos Estratégicos para
DICTAMEN 71/2001 FUNDAMENTOS
DICTAMEN 71/2001 La Laguna, a 1 de junio de 2001. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de elaboración
DICTAMEN Nº. 170/2008, de 4 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 170/2008, de 4 de septiembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado
DICTAMEN Nº. 67/2001, de 5 de junio. *
DICTAMEN Nº. 67/2001, de 5 de junio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se crea, por fusión el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.
DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. *
DICTAMEN Nº. 152/2001, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y
DICTAMEN Nº. 42/2002, de 26 de marzo. *
DICTAMEN Nº. 42/2002, de 26 de marzo. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto de la Certificación Técnico-Sanitaria del Transporte Sanitario por Carretera. ANTECEDENTES El Consejo Consultivo de Castilla-La
LEGISLACIÓN, GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN. 5º 5º CURSO. GRUPO III. III. Prof. Antonio Ramos Carrillo. LECCIÓN LA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.
LEGISLACIÓN, GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN. 5º 5º CURSO. GRUPO III. III. Prof. Antonio Ramos Carrillo. LECCIÓN 3. 3. LA LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL. ORGANIZACIÓN PROFESIONAL - LEY 2/1974, de 13 de febrero DE
Real Decreto XXX/2010, sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. 30 de abril 2010
Real Decreto XXX/2010, sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales. 30 de abril 2010 La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
DICTAMEN Nº. 66/2002, de 30 de abril. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
DICTAMEN Nº. 66/2002, de 30 de abril. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES - Es objetivo del Anteproyecto la Creación del
DICTAMEN Nº. 124/2008, de 11 de junio. *
DICTAMEN Nº. 124/2008, de 11 de junio. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
DICTAMEN N.º 94/2012, de 16 de mayo. *
DICTAMEN N.º 94/2012, de 16 de mayo. * Expediente relativo al anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Enólogos y Enólogas de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Primero. Inicio del proceso
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
DICTAMEN Nº. 3/2002, de 10 de enero. *
DICTAMEN Nº. 3/2002, de 10 de enero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se somete
DICTAMEN Nº. 10/2000, de 15 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 10/2000, de 15 de febrero. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establecen normas de aplicación general para regular el uso recreativo, la acampada y la circulación de
DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único
En Logroño, a 13 de enero de 2017, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros, D. José María Cid Monreal,
Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Real Decreto 1000/2010, de 5 agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Real Decreto 1000/2010, de 5 agosto, sobre visado colegial obligatorio. BOE nº 190, 6 de agosto de 2010. Sumario. Parte expositiva. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Visados obligatorios. Artículo 3. Visado
DICTAMEN Nº. 74/2009, de 15 de abril. *
DICTAMEN Nº. 74/2009, de 15 de abril. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se fijan los criterios de reparto del Fondo Regional de Cooperación Local. ANTECEDENTES Se somete a consideración
DICTAMEN 359/2007. (Pleno)
DICTAMEN 359/2007 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2007. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establece
DICTAMEN Nº. 85/2002, de 17 de junio. *
DICTAMEN Nº. 85/2002, de 17 de junio. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. ANTECEDENTES Se somete a la consideración
DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 157/2014 (Pleno) La Laguna, a 29 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto
RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)
RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula
LEY FORAL 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra.
navarra.es BOLETÍN Nº 47-20 de abril de 1998 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES. LEYES FORALES LEY FORAL 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. EL PRESIDENTE DEL
DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 358/2007 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2007. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establece
De acuerdo con lo expuesto, la Hble. Sra. Presidenta del Consell de Mallorca, tiene a bien,
Informe 1/07, de 27 de febrero de 2007 Interpretación del artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Antecedentes La Presidenta del Consell
Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid
Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid Número 85 3 de noviembre de 2016 X Legislatura S U M A R I O 2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN Página 2.1 PROYECTOS DE LEY Proyecto de Ley 10/2016 RGEP.10778. De creación
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 17 de febrero de 2017
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO 886 RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2017, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la
DICTAMEN Nº. 22/2003, de 5 de marzo. *
DICTAMEN Nº. 22/2003, de 5 de marzo. * Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) y la Comunidad de
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO) DE 16 DE JULIO DE 2018, RECAIDA EN EL RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 3453/2017
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO) DE 16 DE JULIO DE 2018, RECAIDA EN EL RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 3453/2017.. Acerca de la obligatoriedad de colegiación de quien
DICTAMEN Nº. 232/2006, de 27 de diciembre. *
DICTAMEN 232 DICTAMEN Nº. 232/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de turismo de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES
DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen:
Expediente: 5/2008 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra Dictamen: 5/2008, de 18 de febrero DICTAMEN En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, el
propuesta de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre de
Decreto 42/2001, de 5 de octubre, por el que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de Tiempo Libre en el ámbito territorial de La Rioja El
DICTAMEN Nº. 28/2002, de 21 de febrero. *
DICTAMEN Nº. 28/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El Consejo
DICTAMEN 59/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 59/2012 (Pleno) La Laguna, a 1 de febrero de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regulan los Centros
Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria
Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria (BOC 20 Marzo 2003) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria,
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 17 de abril del mismo año, solicita a este Departamento
DICTAMEN 73/2016. (Pleno)
DICTAMEN 73/2016 (Pleno) La Laguna, a 10 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 61/2007,
En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una
DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
DICTAMEN Nº. 11/2008, de 22 de enero. *
DICTAMEN Nº. 11/2008, de 22 de enero. * Expediente relativo al proyecto de Decreto de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. ANTECEDENTES Se somete a la consideración del Consejo
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004. Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón
Acceso al padrón por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Informe 211/2004 Acceso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los datos del Padrón I La consulta plantea diversas cuestiones derivadas de la
DICTAMEN 19/2017. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 19/2017 (Pleno) La Laguna, a 19 de enero de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el
DICTAMEN 303/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 303/2006 (Pleno) La Laguna, a 20 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA SOCIEDAD MICROEMPRESA COOPERATIVA Y LA COOPERATIVA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA SOCIEDAD MICROEMPRESA COOPERATIVA Y LA COOPERATIVA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. En fecha 16 de mayo de 2017 se ha recibido en este Gabinete
DICTAMEN 230/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 230/2007 (Pleno) La Laguna, a 22 de mayo de 2007. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación
DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.
DECRETO del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido
DICTAMEN 194/2013. (Pleno)
DICTAMEN 194/2013 (Pleno) La Laguna, a 21 de mayo de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario