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1 Consejo Comunal Pueblo Nuevo 1 y 2 Parroquia Altagracia Municipio Miranda - Zulia República Bolivariana de Venezuela IT-40 Ciencia y Tecnología Comunitaria / Componente: Ley Orgánica de las Comunas Innovación desde las familias Elaborado por: Yadira Cubillán Jiménez Facilitadora en Formación Proyecto Contrato N FONACIT Septiembre 2012

2 Introducción al Documento El programa de formación de facilitadores para la promoción de cultoras y cultores científicos, tecnológicos e innovación ( ) es una iniciativa que se plantea en el 2011 como consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) Gaceta Oficial N de Fecha 16 de Diciembre de En Junio del 2011 el programa es aprobado como proyecto estratégico por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación y a finales de Julio de 2012 es recibido el primer desembolso de parte del FONACIT mediante el Contrato N para la ejecución por el Consejo Comunal Pueblo Nuevo 1 y 2 ( del Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. El programa de formación tiene como filosofía la consideración de dos aspectos, lo relacionado con el Ser y con el Hacer: Entendiendo que para hacer algo primero hay que ser ese algo. Por otro lado, también se quiere llevar a la práctica la metodología de investigación acción y sobre todo aprender / haciendo. Por lo tanto, se comparte este contenido del documento informe técnico IT-40 para de forma rápida leer las leyes relacionadas con el Poder Popular, en esta ocasión trataré el tema sobre la Ley Orgánica de las Comunas. Se recomienda la Lectura de los Informes Técnicos (IT) IT 300: Técnicas de Memoria y Lectura Veloz y el IT-310: El Potencial Humano, El Ser, El Proceso Creativo, la Barrera del Terror (resistencia al cambio) y otros aspectos de la dimensión espiritual del ser humano. 2

3 Aspectos Generales La Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica de las Comunas, la cual consolidará el Poder Popular en el país, al reconocer la capacidad o fuerza social y colectiva organizada que tiene el pueblo soberano como máxima autoridad. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se inicia un proceso de cambio político, que abarca todos los ámbitos estructurales para la transformación del país desde un capitalismo dependiente hacia un socialismo de contenidos socioeconómicos y geopolíticos innovadores. Tal como lo señala la exposición de motivos de la Ley de las Comunas. Para contribuir con la refundación del Estado, la Ley de las Comunas tiene entre sus directrices fundamentales cuatro principios, como son: a) el desarrollo sustentable, b) el desarrollo endógeno, c) la diversificación de la economía, y d) la participación ciudadana. Esta última, enfocada como un derecho y un deber que, además de profundizar la democracia, permita la interacción entre el Estado y la sociedad, a través del Poder Popular, para desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano. 3

4 Para el desarrollo de estas directrices se requiere de una nueva institucionalidad (la Comuna), basada en la construcción de un espacio geográfico socialista, una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica pero que, además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico legitimado por el Estado. La Ley está basada en tres grandes premisas constitucionales: la primera, contenida en el artículo 173 de la Carta Magna: la creación de entidades locales dentro del territorio municipal; la segunda, inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza, y la tercera, referida en el artículo 158 en cuanto a que La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales. En la estructura y contenido de la Ley, conformada por 10 títulos, 67 artículos y 5 disposiciones, encontramos que se establece un espacio socialista, definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, reconocidos en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular. La Comuna, en su estructura, cuenta con una organización institucional, cuya acción se define en tres grandes áreas: planificación, coordinación y del gobierno en la comuna. Igualmente, la Comuna contará con un plan rector para la acción y con propósitos claramente definidos a través de La Carta Comunal, de la cual surge el Plan Político Estratégico Comunal. Dentro de las figuras organizativas destaca el Banco de la Comuna, que tiene como objetivo garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean 4

5 asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del Modelo Económico Socialista. El instrumento jurídico establece la actividad planificadora de la Comuna a través del Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno. Con la promulgación de Ley de las Comunas se pretende abrir las compuertas para la construcción de un espacio geográfico socialista, con modalidades diferentes de gestión de políticas públicas, y tendrán expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias, y a jurisdicciones inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, legitimado por el Estado, respondiendo a los principios para la construcción del Socialismo del siglo XXI. Sociedad democrática, participativa y protagónica Ha sido muy importante y positivo para el proceso revolucionario, incluir en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la propuesta o modelo de sociedad democrática, participativa y protagónica. Esta propuesta de democracia participativa y protagónica fijada en el preámbulo y desarrollada en varios artículos de la Constitución (62, 70, 79, 182, 184, 308), tiene entonces rango constitucional y en otros instrumentos jurídicos, como la ley Orgánica de Consejos Comunales (Art. 2, 3,19, 20, 21, 22 y 23) y en la Ley de las Comunas y Ley Orgánica de la Contraloría Social tiene la condición de ser un aspecto emblemático y estratégico para el proyecto societario bolivariano. En la Ley Orgánica de Consejos Comunales y en el Proyecto de Ley de la Comunas se colocan artículos para definir términos que nos permiten comprender el alcance de la ley, pero en ambos instrumentos, el termino participación protagónica no ha sido considerado y supongo que esta ausencia, responde a que es un término que no requiere ninguna descripción. 5

6 Ya va siendo tiempo para que la participación protagónica deje de ser una acción declarativa y pase a corresponderse con el significado de este término. Participar y hacerlo de manera protagónica no se reduce a un estar ahí o tener un Consejo Comunal o una comuna debidamente registrada de acuerdo con la normativa. Ya es hora de colocarle el cascabel al gato, dejarse de la promesa y darle consistencia y PODER al Poder Popular para darle sentido a un aspecto que tiene que ser relevante en el marco del Socialismo del Siglo XXI. La Ley de las Comunas en su artículo 4 define al Estado Comunal como una forma de organización político social, fundada en el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo ( ) La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la comuna. Ley Orgánica de las Comunas Tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia, para conocer esta Ley se aplican las técnicas expuestas en el IT 310 sobre memoria y lectura veloz, obteniendo el siguiente esquema: LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 21 de diciembre de 2010 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: DE LA COMUNA TÍTULO III: DE LAS CARTAS COMUNALES TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TÍTULO V: DE LA JUSTICIA COMUNAL 6

7 TÍTULO VI: SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL TÍTULO VII: DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO TÍTULO VIII: DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Describiendo específicamente la ley, tenemos: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1 al 4) TÍTULO II: DE LA COMUNA (Art. 5 al 17) TÍTULO III: DE LAS CARTAS COMUNALES (Art. 18 al 20) TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: DEL PARLAMENTO COMUNAL (Art. 21 al 26) CAPÍTULO II: DEL CONSEJO EJECUTIVO (Art. 27 al 31) CAPÍTULO III: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN COMUNAL (Art. 32 al 36) CAPÍTULO IV: DEL CONSEJO DE ECONOMÍA COMUNAL (Art. 37 al 39) CAPÍTULO V: DEL BANCO DE LA COMUNA (Art. 40 al 44) CAPÍTULO VI: DEL CONSEJO DE CONTRALORÍA COMUNAL (Art. 45 al 48) CAPÍTULO VII: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (Art. 49 al 55) TÍTULO V: DE LA JUSTICIA COMUNAL (Art. 56 Y 57) TÍTULO VI: SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL (Art. 58 al 61) TÍTULO VII: DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO (Art. 62 al 65) TÍTULO VIII: DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL (Art. 66) 7

8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Del contenido de la Ley 1.- Define a la comuna como entidad local socialista donde los ciudadanos, en el ejercicio del poder, desarrollan los principios de soberanía y participación protagónica, mediante el autogobierno y la edificación del Estado Comunal, cuyo propósito fundamental es promover, impulsar y desarrollar la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos en la gestión de las políticas públicas para, a su vez, promover y desarrollar el autogobierno del pueblo organizado. 2.- Define Socialismo como un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permitan que todas las familias y los ciudadanos venezolanos, posea, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. 3.- Identifica a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales comunitarias, como los sujetos facultados para iniciar la conformación de una comuna, a través de una Comisión Promotora que se encarga de convocar la Asamblea Constitutiva y redactar y aprobar la Carta Fundacional. 4.- La constitución de la comuna ocurre, cuando los habitantes de las comunidades que han decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional mediante Referendo. 8

9 5.- Contempla la existencia de cinco (5) instancias que constituyen la organización de la Comuna: El Parlamento Comunal; el Consejo de Cumplimiento; la Comisión Coordinadora; los Comités permanentes de gestión y el Consejo Electoral Permanente. a) El Parlamento Comunal es la máxima instancia de autogobierno de la comuna y se constituye cuando las asambleas de ciudadanos de las comunidades se reúnan con ese carácter; en forma ordinaria cada 3 meses, y extraordinaria cuando así sean convocadas. b) El Consejo de Cumplimiento es la instancia que ejecuta las decisiones del Parlamento Comunal, constituido por 5 personas electas por los habitantes de la comuna y 1 vocero representante de cada consejo comunal, que pueden ser revocados en su mandato o destituidos. c) La Comisión Coordinadora es un grupo de 3 integrantes del Consejo de Cumplimiento, elegidos por éste cada año para ejercer la representación legal de la comuna y coordinar su funcionamiento interno. d) Los Comités permanentes de gestión son grupos de trabajo en áreas específicas - salud, educación, seguridad, tierras, formación- encargados de promover e impulsar el desarrollo de la comuna y conformados por integrantes del Parlamento Comunal. e) El Consejo Electoral Permanente es la instancia comunal encargada de organizar y dirigir los procesos electorales y revocatorios o las consultas, y está conformado por 5 integrantes electos para tal fin. 6.- Otros órganos de la comuna son: El Consejo de Planificación Comunal; el Banco de la Comuna y la Justicia Comunal. 7.- Prevé la existencia de las cartas Comunales, definidas como instrumentos donde se establecen las normas y acuerdos elaborados y acordados por los habitantes de la comuna a través del Parlamento Comunal, refrendados por el Consejo de cumplimiento, y que tienen como propósito regular la vida social y comunitaria, regular el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular. 9

10 8.- Establece que cada comuna debe elaborar su Plan de Desarrollo Comunal, articulado al Sistema Nacional de Planificación, para lo cual prevé el Consejo de Planificación Comunal, conformado por voceros de los consejos comunales, del Consejo de Cumplimiento y de las organizaciones comunitarias, que tiene como tareas coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal; ser instancia de deliberación, discusión y coordinación de los planes y proyectos de la comuna, y adecuar el Plan a los Planes nacional, estadal, municipal y del Distrito Motor de desarrollo. 9.- Otorga personalidad jurídica al Banco de la Comuna como institución financiera cuyo objeto es garantizar la gestión y administración de los recursos de la comuna, en aras de impulsar la promoción de los proyectos comunales con la participación de los ciudadanos y el fortalecimiento del sistema microfinanciero, el ahorro y la inversión. - El Banco de la Comuna está constituido por 3 órganos, a saber: La Coordinación administrativa, conformada por 3 voceros designados por los consejos comunales, que es el órgano responsable de la administración de los recursos y de la representación legal del Banco; el Comité de aprobación, responsable de evaluar los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero, sometidos a consideración del Banco, y conformado por 5 voceros designados por los consejos comunales; y el Comité de seguimiento y control, conformado por 3 voceros, encargado de velar por el correcto manejo de los recursos y de la vigilancia y supervisión de todas las actividades del Banco El proyecto de la ley prevé la creación posterior de una novedosa jurisdicción Especial comunal, encargada de desarrollar la justicia comunal, a través de medios alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación y la mediación; con jueces comunales de elección popular, para atender controversias derivadas de la convivencia comunal y el derecho a la participación, cuyas decisiones serán vinculantes para los habitantes de la comuna. La ley que debe dictarse para crear la jurisdicción especial comunal, determinará procedimientos, normas procesales, organización, funcionamiento, tribunales e instancias Plantea la unión de comunas, cuando dos o más de ellas se asocian para atender en forma conjunta, las políticas públicas. Para ello, la unión de comunas puede realizar planes de inversión, 10

11 promover obras para servicios públicos, crear empresas de producción social y promover la propiedad social Así mismo, contempla la figura de la Ciudad Comunal la define como el conjunto de uniones de comunas, dentro de un espacio geográfico y territorial determinado, que posee historia, usos, rasgos culturales y costumbres comunes, que tiene intereses comunes y persiguen como fin un modelo de sociedad socialista de equidad y justicia. La Ciudad Comunal es garantizada como un derecho de los ciudadanos, sin discriminación, de ser titulares y de disfrutar de ella Por último, el proyecto de ley establece la obligación de los órganos del Poder Público de cumplir el deber de apoyar y acompañar todas las iniciativas del pueblo, en su propósito de organizar y estructurar las comunas, el poder comunal, la unión de comunas y la ciudad comunal, partiendo de la premisa constitucional de la soberanía popular; asignando al ministerio con competencia en la materia, la tarea de facilitar la constitución de las comunas y las relaciones de éstas con los órganos del Poder Público. En ese contexto, el Consejo Federal de Gobierno establecerá el monto de las inversiones anuales para el fortalecimiento de las comunas, en particular el fortalecimiento de la base económica comunitaria. 11

12 Referencia Bibliográfica

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