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1 CONCLUSIONES De acuerdo a los objetivos planteados se desarrolló el marco teórico de la presente investigación y sobre los resultados del examen exhaustivo de la documentación recopilada y seleccionada, así como de la observación directa realizada por la investigadora se llegó a las siguientes conclusiones: Al describir la función pública en Venezuela en razón de su incorporación y adecuación al régimen de jubilaciones, se comprobó que la función pública como tal es de data reciente en Venezuela, tomando en cuenta para tal efecto la publicación y vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y de Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y su Reglamento (2002), quedando certificada en el referido instrumento la condición de funcionario público, así como las excepciones, por lo que disfrutarán de los beneficios correspondientes de jubilaciones y pensiones, al encontrarse enmarcados en dicha condición y de acuerdo a lo pautado en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones.

2 86 En tal sentido se comprobó que existe un régimen de jubilaciones que abarca a los funcionarios establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, así como un régimen para obreros contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y regímenes para los trabajadores de las dependencias estadales y municipales protegidos por contrataciones colectivas, como el caso de los Trabajadores de Educación y Cultura al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia. Tal como lo pauta la normativa vigente, queda establecida la existencia de órganos para la tramitación de la solicitud de beneficios, como el caso de las Oficinas de Personal de las dependencias públicas, las Oficinas de Personal a nivel Ministerio y a nivel de la Oficina Central de Personal, donde se cumple el procedimiento respectivo, así como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que recaba las cotizaciones, aprueba las pensiones y asigna los montos a entregar a los beneficiarios. En general, Venezuela tiene un Régimen de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios públicos que permite a quienes por razones de edad, antigüedad, tiempo de servicio, les corresponde su disfrute, la posibilidad de hacer la petición en forma individual o regirse por las diligencia de las oficinas de personal a las cuales

3 87 les corresponde su verificación, tramitación y decisión de aprobación del beneficio solicitado. Tal como se ha expuesto, a nivel regional el procedimiento sigue una ruta que finaliza en el Despacho del Gobernador del Estado, cuando existen las contrataciones colectivas. Al analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde, se comprobó que el procedimiento está señalado, para los funcionarios públicos que se rigen por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, tal como lo pauta el mismo. En el caso particular del Estado Zulia funciona una Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual se constituye en oficina receptora, revisora y sustanciadota del expediente que ha de ser tramitado a la Oficina de Personal del Instituto, para su verificación, comprobación y aprobación y luego su remisión a la Oficina Central de Personal para su inclusión en el Registro Nacional de jubilados y pensionados. Los resultados de la aprobación se comunican a la Oficina Regional, mediante Resuelto para ser entregado al beneficiario, constituyendo tal acto el inicio del disfrute del beneficio cuyo monto

4 88 se recibe, para efectos de jubilación por antigüedad en una remesa depositada en entidad financiera que se señala al beneficiario, y en le caso de pensiones en monto mensual que se recibe en fecha señalada por la entidad bancaria conforme a las coordinaciones que realiza con la dependencia responsable de la entrega de los recursos, todo lo cual evidencia la continuidad del pago de las pensiones sin que el beneficiario haga más trámites que el de presentar una vez al año la fe de vida, tal como lo pauta la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios dependientes de entidades regionales, el procedimiento se inicia en la Secretaria de coordinación y de prevención ciudadana, la cual se constituye en oficina receptora de recaudos, los cuales, previa verificación, remite a la Oficina Central de Personal de la Gobernación para la sustanciación del expediente respectivo, el cual se remite al Despacho del Gobernador para su aprobación y posterior tramitación, con el respectivo Resuelto que sirve de inicio para recibir el monto asignado, bien por antigüedad o por pensión. Se evidenció que los trámites a nivel regional tienen un funcionamiento eficiente por la rapidez en los trámites, sólo que se limita su entrega cuando no existe la disponibilidad de fondos, estando previsto en la VII Convención colectiva de los Trabajadores

5 89 de Educación y cultura, que el jubilado permanecerá en su cargo hasta que le llegue la pensión, disfrutando de su salario correspondiente. De hecho, se comprobó que ambos procedimientos están debidamente contemplados en la normativa vigente, requiriendo en la mayoría de los casos, los beneficiarios, ser los impulsores de los trámites correspondientes por efectos de la burocracia que se caracteriza por su lentitud. Al determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público, se comprobó que tanto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, como en la Convención Colectiva, se encuentran definidas las condiciones de de procedencia de las jubilaciones para los funcionarios de carrera que se rigen por la referida Ley como por el contrato, siendo los sesenta años para los hombres y 55 para las mujeres en las de vejez, de la cual pueden disfrutar al haber cumplido los 25 años de servicio quienes se rigen por la Ley del Estatuto y a los 25 los que rigen por la contratación colectiva. Se evidenció que las diferencias están amparadas por la normativa vigente al señalar que las contrataciones colectivas rigen a quienes se encuentren bajo su alcance.

6 90 También se comprobó la facultad de presidencia de conceder jubilaciones especiales para quienes han cumplido más de 15 años, así como las pensiones de gracia que pueden ser concedidas por la Asamblea Nacional. De igual manera, se apreció la norma que refiere la revisión de las pensiones con el objetivo de adaptarlas a las normas establecidas en el sentido de homologación de sueldos, siendo un beneficio que depara a los trabajadores una garantía de seguridad cuando, por ejemplo, se presentan situaciones inflacionarias y los sueldos de los trabajadores activos se aumentan.

7 91 RECOMENDACIONES Sobre la descripción de la función pública en Venezuela en razón de su incorporación y adecuación al régimen de jubilaciones, se considera que por su falta de publicidad de los instrumentos de data reciente, no llega la información a los beneficiarios de derechos laborales, siendo el caso de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Se considera necesario promover una campaña, a nivel regional, la cual puede ser coordinada por la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por la Universidad, utilizando la televisora y la radio de la Institución, como aporte, mediante el apoyo de la Escuela de Derecho con persona de pregrado que a la vez utilice la información como parte de su formación académica, particularmente quienes se orientan hacia el desempeño en la rama del Derecho Laboral. De igual manera se debe considera la posibilidad de las pasantías para solicitar cupo para pasantes en las dependencias precitadas, lo cual facilitaría la observación directa de la problemática y el aporte inmediato para organizar el sistema de trámites y de divulgación de información, todo en beneficio de los usuarios que

8 92 en su mayoría deben motorizar los trámites administrativos para evitar retado en la concesión de lo que le corresponde como beneficio por antigüedad, edad, tiempo de servicio o por invalidez. Sobre el análisis del cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde se considera que los procesos se cumplen en forma reglamentaria, a nivel dependencias de personal, como de las dependencias encargadas de la aprobación y otorgamiento de los beneficios. Se hace necesaria la implementación de medios de información que lleguen al alcance, en forma escrita a los potenciales beneficiarios, lo cual puede lograrse con la asistencia de los medios de comunicación de la Universidad y con la utilización de alumnos de la Escuela de Comunicación Social donde pueden diseñar el medio de información y establecer los costos, así como la forma de cubrirlo, bien con publicidad privada, asignación de recursos públicos o por el aporte de la Universidad. Relacionado con la determinación de las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público, se considera que los requisitos establecidos taxativamente, no requieren mayor explicación y que se puede incluir información en los medios recomendados en los párrafos precedentes del presente

9 93 aparte, para que los funcionarios públicos conozcan las condiciones en las cuales proceden los beneficios, sobre edad y antigüedad en el cargo, así como en los casos de invalidez y por sobrevivientes.

10 94 BIBLIOGRAFÍA 1.Libros. Arias, Fidias (1999). El Proyecto de la Investigación. Caracas. Edit. Episteme. Bavaresco, Aura Marina (1994). Las Técnicas de la Investigación. Maracaibo. La Universidad del Zulia. Méndez, Carlos (1999). Metodología y Desarrollo de la Investigación. Bogotá. Edit. McGraw Hill. Organización de la Naciones Unidas. Informe anual Organización Internacional del Trabajo (1948). Declaración de Filadelfia. Ossorio, Manuel (1982). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires. Edit. Heliasta. Naim, Moisés (1989). La Administración Pública en Venezuela. Caracas. IESA. Núñez, Isauro (1999). Los beneficios sociales en Venezuela. Caracas. Edit. San José. Pardo, Renato (2001). Régimen de Jubilaciones de los Trabajadores del Estado. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. Rondón de Sansó (1987). Lineamientos generales del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipio en Estudios Laborales en Homenaje al Profesor Rafael Alfonzo Guzmán. Caracas Romero, Adolfo (1998). La Seguridad Social. Su Evolución Histórica. Caracas. Edit. Roraima. Rosales, Alberto (2000). La Seguridad Social en Venezuela. Administración de sus recursos. Caracas. Universidad Central de Venezuela. Sabino, Carlos (1997). La Seguridad Social en Venezuela. Un Cambio Imprescindible. Caracas. Edit. Panapo.

11 95 Sánchez, Roberto (2001). La Seguridad Social. Importancia y Justificación. Caracas. Edit. Vergara. 2. Trabajos de Grado. Flores, José Antonio (1998). La Seguridad Social en Venezuela. Evolución histórica y aplicación. Trabajo de Grado. Valencia. Universidad de Carabobo. Montañez, Eugenio (1999). Los beneficios sociales para los trabajadores de las Empresas del Estado. Mérida. Universidad de los Andes. Ramírez, Alberto (1999). El derecho a la jubilación. Trabajo de Grado. Universidad Católica Andrés Bello. 3. Documentos Legales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, (Extraordinario). 30 de diciembre de Ley Orgánica del Trabajo. Legislación Laboral Práctica. Gaceta oficial No Extraordinaria del 19 de Junio de Ley del Estatuto de la Función Pública. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de septiembre de Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Y su Reglamento Gaceta Oficial No (Extraordinario). 18 de julio de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Decreto Nº 3.235, de VII Convención Colectiva de los Trabajadores de Educación y Cultura al Servicio del Ejecutivo del Estado Zulia. Marzo 2002.

12 96 Mapa de Categorías OBJETIVO GENERAL: Analizar el régimen de jubilaciones y pensiones aplicado a los funcionarios de la Administración Pública en Venezuela. Objetivos Categoría Sub-Categoría Unidad de Análisis Describir el funcionamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones como Función Pública en el sistema Administrativo Venezolano RÉGIMEN Funcionamiento del régimen de jubilaciones y pensiones - La Función Pública y su evolución histórica. - Marco legal de la Función Pública. - Funcionamiento del Régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela. Analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde. DE JUBILACIONES Y PENSIONES Jubilaciones y Pensiones. Cumplimiento de los procesos legales - Las jubilaciones. Marco Legal, requisitos. Derechos - Las Pensiones. Marco legal, requisitos, derechos. - Procedimientos aplicados en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones. Determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Condiciones de procedencia del Derecho a Jubilaciones y pensiones - Condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. Edad Tiempo de Servicio. Fuente: Luciana (2003)

13 97 GUÍA DE OBSERVACIÓN Objetivos Específicos Categoría Sub-Categoría Unidad de Análisis PREGUNTAS Describir el funcionamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones como Función Pública en el sistema Administrativo Venezolano RÉGIMEN Funcionamiento del régimen de Jubilaciones y pensiones - La Función Pública y su evolución histórica. - Marco legal de la Función Pública. - Funcionamiento del régimen de jubilaciones y de pensiones en Venezuela. -Cómo ha sido la evolución histórica de la función pública en Venezuela. -Cuál es el Marco Legal que rige a la Función Pública en Venezuela. -Cómo ha sido el funcionamiento del régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela. Analizar el cumplimiento de los procesos necesarios por parte del Estado para el otorgamiento de la jubilación al trabajador a fin de garantizarle el derecho que le corresponde. DE JUBILACIONES Y PENSIONES Jubilaciones y Pensiones. Cumplimiento de los procesos legales - Las jubilaciones y pensiones en Venezuela. - Cumplimiento de los procesos legales -Cuál es el marco legal que rige las jubilaciones en Venezuela. -Cuáles son los requisitos que debe cumplir un funcionario de la Administración Pública para optar al régimen de jubilaciones. -Qué derechos corresponden a las personas beneficiadas con el régimen de

14 98 jubilaciones. - Las Pensiones. Marco legal, requisitos, derechos. - Procedimientos aplicados en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones. -Cuál es el Marco legal que rige al sistema de pensiones en Venezuela. -Cuáles son los requisitos que debe cumplir un funcionario de la Administración Pública para optar al régimen de pensiones. -Qué derechos le corresponden a un funcionario de la Administración Pública beneficiado con el régimen de pensiones. -Cuál es el procedimiento aplicado en la Administración Pública para el otorgamiento de las pensiones a los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley. -Cuál es el procedimiento aplicado en la Administración Pública para el otorgamiento de las jubilaciones a los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

15 99 Determinar las condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Procedencia del Derecho a Jubilaciones y pensiones - Condiciones de procedencia del derecho a la jubilación en el sector público. Edad Tiempo de Servicio. -Qué condiciones proceden para el el derecho a la jubilación en el sector público relacionada con la edad. - Qué condiciones proceden para el el derecho a la jubilación en el sector público relacionada con el tiempo de servicio.. Fuente: Luciana (2003)

16

17 101

18 102 Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero 10 de Abril de 2003 Cuenta Individual Datos del Asegurado Sexo: DESCONOCIDO Fecha de Nacimiento: 02/11/1948 Cédula: V Nombre y Apellido: Número Patronal: Nombre Empresa: T DE VELASQUEZ GLADYS Z MJ CARCEL NACIONAL Fecha de Egreso: 24/01/2001 Datos de Afiliación Último Salario: Estatus del Asegurado: CESANTE Fecha de Primera Afiliación: 16/03/1968 Fecha de Contingencia: 02/11/2008 Semanas y Salarios Acumulados desde la Inscripción hasta el año 1987 Semanas Acumuladas: 563 Salarios Acumulados: Relación de Semanas y Salarios cotizados en los últimos 15 años AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO AÑO SEM SALARIO , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Cantidad de Semanas Cotizadas PRIMEROS 2 AÑOS ÚLTIMOS 10 AÑOS ÚLTIMOS 4 AÑOS ÚLTIMOS 3 AÑOS TOTAL SEMANAS COTIZADAS MENSUALES Salarios de Cotización Promedio SEMANALES ÚLTIMOS 10 AÑOS ÚLTIMOS 5 AÑOS ÚLTIMAS 100 COTIZACIONES TOTAL SALARIOS COTIZADOS Este Documento es de Carácter Informativo y Completamente Gratuito Esta información esta actualizada hasta Febrero del 2003

19 103 Consulta de Pensiones 10 de Abril de 2003 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Asegurado Causante Cédula: V Nombre: Fecha de Nacimiento: 28/10/1929 Cobrador Cédula: V Nombre: Prestación Dineraria PENSION DE: Fecha de Otorgamiento: Número de Resolución: Detalle del Pago Banco: MENDIZABAL ALVAREZ LIONEL SIMON MALDONADO DE MENDIZABAL DORIS SOBREVIVIENTE PROVINCIAL Monto: ,00 Estado de la Pensión: ACTIVO

20 CRITERIOS PARA OTORGAR JUBILACIÓN, PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA 01 DE JUNIO DE 1998 AL 31 DICIEMBRE DE 2001 AÑO 2002 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY DEL ESTATUTO RÉG.PENS. Y JUB. VII CONVENCIÓN COLECTIVA JUBILACIÓN ART. 106 PENS. IVAL. ART. 102 PENS. POR SOBREV. ART. 15 Y 17 JUBILACIÓN. CLÁUS. 39 P/INVAL. ART.14. P/SOBREV. CLÁUS. 40 AÑOS % AÑOS % 75 % Y SE CAUSARÁ AÑOS % L.E.R.P.J AÑOS % SERV. SERV. POR EL FALLECIMIENTO SERV. AÑOS % SERV a 8 67 DE UN BENEFICIARIO SERV 5 a a DE JUBILACIÓN O a a a EMPLEADO QUE A LA a a a FECHA DE SU MUERTE a a LLENARE LOS REQUISI TOS PARA OBTENER DERECHO A JUBILACIÓN

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