LA NUEVA DEDUCCIÓN EN EL I.R.P.F. POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA TRAS LA REFORMA DEL REAL DECRETO LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL.
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- Juan Francisco Arroyo Saavedra
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1 BORRADOR PARA SU REVISIÓN CONFEMADERA / FEDERMUEBLE LA NUEVA DEDUCCIÓN EN EL I.R.P.F. POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA TRAS LA REFORMA DEL REAL DECRETO LEY 5/2011, DE 29 DE ABRIL. Mayo 2011 A petición de: CONFEMADERA / FEDERMUEBLE Elaborado por: Antonio Ballester / Miguel Ángel Molina 1
2 ÍNDICE PÁGINA 2
3 1. ANTECEDENTES MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR EL RD LEY 5/ NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN POR OBRAS MEJORA. DE 6 5. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA EJEMPLOS PRÁCTICOS 8 ANTECEDENTES. El Real Decreto-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo de 9 de abril, estableció una nueva deducción en el IRPF (Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF), con efectos para los periodos 2010 (desde 14/4), 2011 y 2012, consistente en el 10 % de las cantidades que se destinasen a la 3
4 realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en el que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto: La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros. Favorecer la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación La instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital. Sin embargo, dicha deducción estaba muy topada y limitada tanto a nivel de base de deducción (máximo euros al año) como a nivel de contribuyentes que podían hacer uso de ella (sólo los contribuyentes con base imponible igual o inferior a ,20 euros pueden hacer un uso completo de la deducción. Los contribuyentes con base imponible superior a ,20 euros veían reducida paulatinamente su deducción hasta llegar a ser cero en contribuyentes con ,20 euros de base imponible). También existía un límite conjunto máximo de inversión por vivienda hasta el 31/12/2012 de euros. MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR EL RD Ley 5/2011, de 29 de abril. Con fecha 6 de mayo del 2011 se ha publicado en el BOE, el RD Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, que modifica la Disposición Adicional 29ª de la Ley del IRPF ampliando sustancialmente el alcance de la deducción. La nueva redacción es la siguiente: Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda. 4
5 Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación , así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal No obstante, se establece un régimen transitorio para las cantidades satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) el cual establece que en el supuesto de haber satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha y que originen el derecho a la deducción, se aplicará la redacción legal originaria establecida por el RD Ley 6/2010, es decir, con los límites, bases y tipos vigentes con anterioridad a la reforma operada. NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN. 5
6 Se amplía el objeto y el alcance de la deducción: ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no esté afecta a actividades económicas por parte del contribuyente. Por otra parte, se eleva el límite máximo de renta de los contribuyentes que pueden beneficiarse de este incentivo fiscal: Los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a ,20 euros podrán beneficiarse de la deducción en su totalidad (antes: ,20 euros). La deducción se rebaja progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a ,20 euros (antes: ,20 euros). La deducción continúa teniendo un carácter temporal, pudiendo aplicarse únicamente a las obras y mejoras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de Del mismo modo, no varía el carácter finalista de las obras y mejoras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, higiene, salud, protección del medio ambiente, utilización de energías renovables, seguridad, estanqueidad y sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Se mantienen, por tanto, las exclusiones referentes a obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos. El derecho a la deducción en el IRPF exigirá factura detallada con todos los requisitos legales, incluyendo el desglose del IVA, que en muchos de los casos será el IVA reducido del 8% (siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos) aplicable a las obras de renovación y reparación de viviendas. Los medios de pago siguen estando limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico. Las cantidades 6
7 no deducidas en el año se podrán deducir en los cuatro ejercicios siguientes. Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos. CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN. - Se eleva el TIPO DE LA DEDUCCIÓN: del 10% al 20%. - Se eleva el LÍMITE MÁXIMO DE RENTA que podrá beneficiarse de este incentivo fiscal: Los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a ,20 euros podrán beneficiarse de la deducción en su totalidad (antes: ,20 euros). La deducción se rebaja progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a ,20 euros (antes: ,20 euros). - Se eleva el LÍMITE MÁXIMO DE BASE DE DEDUCCIÓN ANUAL de euros a euros. - La DEDUCCIÓN ANUAL MÁXIMA de la que se puede beneficiar un contribuyente será de euros (el 20% de euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. - Se aumenta el LÍMITE PLURIANUAL MÁXIMO deducible por vivienda, que pasa de euros a euros. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN. 7
8 La norma tributaria introduce una serie de conceptos no definidos en el ordenamiento tributario. Procede, por tanto, supletoriamente, acudir a las normas comunes para obtener una mayor información conceptual sobre los mismos. Así, la definición que da la Real Academia de la Lengua Española (RALE) a algunos de los conceptos que utiliza la Disposición Adicional 29ª de la Ley del IRPF y en concreto, sobre la eficiencia, higiene, seguridad, estanqueidad y salud es la siguiente: Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Higiene: Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y la prevención de las enfermedades. Limpieza, aseo de las viviendas, lugares públicos y poblaciones. Seguridad: Cualidad de seguro. Que asegura algún buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente. Estanqueidad: Cualidad de estanco. Compartimentos de un recinto incomunicados entre sí. Salud: Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones A fecha de hoy, tanto la normativa como la Dirección General de Tributos no han emitido pronunciamiento alguno en el sentido de concretar qué obras, mejoras o elementos suponen el cumplimiento de la finalidad de la deducción, por lo que debemos concluir, si bien de manera provisional, que toda obra de mejora realizada en una vivienda donde el contribuyente pueda probar por cualquier medio en derecho que se cumplen los requisitos de mejora de eficiencia energética, higiene, salud, seguridad, estanqueidad,protección del medio ambiente, uso de energías renovables, etc. sería susceptible de acogimiento a la deducción prevista en la Disposición Adicional 29ª de la Ley 35/2006 del IRPF. A estos efectos entendemos fundamental y recomendable que quede explicitado en la factura la cualidad de la mejora en base a la cual se pretende beneficiarse de la deducción. 8
9 EJEMPLOS PRÁCTICOS. Ejemplo número 1. Los contribuyentes Juan Español y María García han realizado en Junio de 2011 una obra de mejora en su vivienda habitual consistente en: - Instalación de suelo de parquet en la vivienda. Ello supone una mejora de la eficiencia energética en su vivienda habitual. El coste de la obra de mejora ha sido de euros. - La base imponible del 2011 de cada uno de los dos contribuyentes es de euros y euros respectivamente. - La deducción por IRPF a que tiene derecho cada contribuyente es la siguiente: - Año 2011: - Juan Español Euros (6750 x 20%) - María García Euros (6750 x 20%) - Año 2012: - Juan Español 150 Euros (750 x 20%) - María García 150 Euros (750 x 20%) Conclusión: Los contribuyentes recuperan en total (ejercicios 2011 y 2012) Euros vía fiscal dado que la base de deducción máxima permitida por la normativa ( Euros) resulta superior a la inversión efectivamente realizada ( Euros). Ejemplo número 2 Los contribuyentes Vicente Pérez y Josefa Manzano realizarán en Septiembre de 2011 una obra de mejora en su vivienda habitual consistente en: - Sustitución de las puertas exteriores que facilitará la accesibilidad a la misma y ventanas de la vivienda por ventanas de madera que 9
10 incorporan una mejora de la eficiencia energética, de la seguridad y de la estanqueidad. - El coste de la obra de mejora ha sido de euros. - La base imponible del 2011 de cada uno de los dos contribuyentes es de euros y euros respectivamente. - La deducción por IRPF a que tiene derecho cada contribuyente es la siguiente: - Año 2011: - Vicente Pérez: (6.992,80 x 0,375) = 4.127,70 x 20% = 825,54 Euros - Josefa Manzano: x 20% = Euros. - Año 2012 (los contribuyentes tienen la misma base imponible del ejercicio anterior) - Vicente Pérez: (6.992,80 x 0,375) = 4.127,70 x 20% = 825,54 Euros - Josefa Manzano: 4.994,60 x 20% = 998,92 Euros. Conclusión: En este caso, en los dos ejercicios (2011 y 2012) los contribuyentes ya han alcanzado la base máxima de deducción por obras de mejora en la vivienda de Euros que al 20% supone una recuperación, vía I.R.P.F., de Euros. 10
1. Deducción por obras realizadas y satisfechas en la vivienda habitual entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011
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