Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado

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1 Fiscalidad Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado

2 Contenido 1 Cuota íntegra Cálculo de la cuota íntegra Cuota líquida Deducción por inversión en vivienda habitual Tipos de deducciones Exención por reinversión:

3 1 Cuota íntegra Con carácter general, la cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen fijado para el impuesto sobre cada base imponible (General y del Ahorro). BASE LIQUIDABLE GENERAL: - BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO: - X Tipo de gravamen Base General X Tipo de gravamen Base del Ahorro CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: - CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - Como consecuencia de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas se distingue entre una cuota íntegra estatal y otra autonómica, lo que obliga a su vez a distinguir entre escalas y tipos estatal y autonómico. Sin embargo, con el objetivo de simplificar este análisis y teniendo en cuenta que al final lo que importa es determinar cuál es el impacto fiscal que las distintas rentas tienen para el contribuyente, en la explicación que a continuación desarrollamos no vamos a realizar la distinción entre lo estatal y autonómico. 1.1 Cálculo de la cuota íntegra Paso 1. A la parte de la base liquidable general sin tener en cuenta los mínimos personales y familiares-. Se aplica la escala progresiva del impuesto: El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará sobre la renta general mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de El efecto económico de esta tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de Con efectos retroactivos desde 1 enero 2015, el tipo marginal mínimo del impuesto se reduce del 20% al 19,5% (a partir 2016 será del 19% como estaba previsto), y el tipo marginal máximo se reduce del 47% al 46% (En 2016 quedará en el 45 por 100). 3

4 * Hasta euros en 2015 (inicial y RD-L); y euros en 2016 Determinados Gobiernos Autonómicos han aprobado aumentos adicionales de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto de la Renta para reducir así sus Déficits Autonómicos, De esta forma debemos fijarnos en cuál es la base liquidable del contribuyente. Ejemplo: Imaginemos que la base liquidable (en 2016) de un contribuyente llamado Carlos es euros. Nos fijamos en la tabla y vemos que la cantidad está comprendida entre los euros y los euros. Así que a los primeros euros les corresponde un importe de 8.725,50 euros [(12.450*0.19)+ (7.750*0.24)+ (15.000*0.3))] (paso 1). La diferencia entre la base liquidable de Carlos y euros es igual a euros. A esta cantidad se le aplica el tipo que le corresponde en la tabla (37%). De este modo a este segundo tramo le corresponde un importe de 481 euros (paso 2). Finalmente calculamos la cuota íntegra: (Paso 1) 8.725,50 euros + (Paso 2) 481 euros = 9206,5 euros La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala progresiva nuevamente. 4

5 Paso 2. Respecto a la parte de la base liquidable del ahorro, continuación mostramos como quedan los mismos: Base Liquidable Desde Rsto Base Liquidable Desde Tipo Aplicable - Porcentaje ,00% ,00% En adelante 24,00% Desde 2015 se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.A continuación mostramos un cuadro con los tipos en cada año: Para ilustrar la manera de calcular la cuota íntegra veremos un ejemplo: Ejemplo: Juan Inversor tiene una base liquidable general de y una base liquidable del ahorro de El mínimo personal y familiar es de Paso 1. Cuota íntegra general: (suponemos que es el año 2016) + Hasta = (8.725,50 (Véase tabla superior). + Resto hasta = x 37% = SUMA =10.501,5 (-) (mínimo personal y familiar) x 19% = 1.054,5 Resultado =

6 Paso 2. Cuota íntegra del ahorro: (suponemos que es el año 2016) x 19% = x 21% = SUMA = Caso Especial: Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de éstas sea inferior a la base liquidable general se aplicará de forma separada al importe de la anualidad la escala y al aplicar el mínimo personal y familiar se incrementará en 1.980, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. En el caso anterior Juan Inversor recibe en concepto de anualidad por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial. Paso 1. Cuota íntegra general: + Anualidad por alimentos: euros X 19% = euros + Resto base liquidable ( euros euros) = euros Hasta euros 4.225,50 euros + Resto hasta euros = euros x 30% = euros SUMA = euros ,50 euros euros = 9.395,5 euros (-) ( ) X 19% = 1.430, 7 euros RESULTADO = 9.395,5 euros , 7 euros = 7.964,8 euros Paso 2. Cuota íntegra del ahorro: x 19% = x 21% = SUMA =

7 2 Cuota líquida La cuota líquida es el resultado de practicar sobre la cuota íntegra las deducciones que a continuación se enuncian: CUOTA ÍNTEGRA GENERAL: - CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO: - Deducción por inversión en vivienda habitual (Solo compras antes 2013) Deducciones por donativos: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Deducción por patrimonio histórico: 0 CUOTA LÍQUIDA - Deducción por inversión en empresas de nueva creación Deducción por inversión en vivienda habitual (compras anteriores al 01/01/2013) Deducción por donativos. Deducción en actividades económicas. Deducción por inversión en bienes de interés cultural. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Deducciones autonómicas aplicables. A continuación explicaremos la deducción por inversión en vivienda habitual: 2.1 Deducción por inversión en vivienda habitual La vivienda habitual en el IRPF, si bien no tributa, sí genera una deducción si la misma fue adquirida antes del 01/01/2013 y se cumplen ciertos requisitos. Cuándo se tiene una vivienda habitual a efectos del IRPF? La vivienda habitual es aquella que se ocupa de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados desde la adquisición o terminación de las obras y siempre que a partir del momento en el que se ocupa se resida de 7

8 verdad durante un plazo continuado de tres años salvo fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de vivienda. Qué conceptos cubre la vivienda habitual en el IRPF? Qué elementos configuran el concepto de vivienda habitual?: Siempre: El inmueble (casa, piso, chalet, etc.). Algunas veces: Las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros anexos siempre que cumplan los siguientes requisitos: Que se encuentre en el mismo edificio y se entreguen en el mismo momento. Que su transmisión se realice en el mismo acto, aunque pueda efectuarse en documento distinto. Que sean utilizados o estén en disposición de ser utilizados por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros. En el caso de las plazas de garajes solo pueden incluirse 2 en el concepto de vivienda habitual. Nunca se considera vivienda habitual: Los gastos de conservación o reparación. Las mejoras. La adquisición de plazas de garaje o anexos que no cumplan los requisitos especificados en la letra b de este apartado. 2.2 Tipos de deducciones A partir del 1 de enero de 2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, sin embargo, podrán seguir aplicándose la deducción en un régimen transitorio: 1. Por adquisición de vivienda: Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En este caso, la vivienda 8

9 deberá de ser entregada en un plazo de 4 años para que el préstamo pueda ser deducible. 2. Por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual: Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de En el concepto de rehabilitación se incluyen las obras realizadas en la vivienda habitual que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición. En el concepto de ampliación se incluyen las cantidades destinadas a aumentar la superficie habitable, mediante cerramiento de una parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Dos casos frecuentes de ampliación de vivienda son: cerrar una terraza y unir dos pisos o adquirir el de arriba. 3. Por obras de adecuación para discapacitados: Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad al 1 de enero de 2013 siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de Se podrán aplicar una deducción del 15 por ciento por las cantidades aportadas anualmente, siendo la base máxima de esta deducción de 9

10 9.040 euros. En el caso de las obras de ampliación, rehabilitación o adecuación para discapacitados la deducción desaparecerá en Exención por reinversión: Cuando se vende la primera vivienda habitual y se compra la segunda, si el precio de venta de la vivienda (la primera vivienda) menos los capitales pendientes de amortización de la hipoteca (si existiese) es superior al precio de compra de la misma se genera una ganancia patrimonial que tributará en la base del ahorro en función del plazo de generación. Sin embargo, si se cumplen determinadas condiciones esta ganancia podría estar exenta total o parcialmente. Cuáles son estos requisitos? 1. Que la nueva vivienda se adquiera en los 2 años anteriores o posteriores a la venta de la antigua. 2. Que el importe obtenido por la venta se reinvierta en la compra de la nueva. La reinversión se puede aplicar sobre una vivienda ya construida (adquisición) o que se esté construyendo (construcción). Además, la reinversión puede ser total o parcial. Reinversión Total: El importe total obtenido por la venta de la primera se invierte en la adquisición o construcción de la segunda. Por ejemplo, Juan vendió su primera vivienda habitual por y se ha comprado una nueva por , pagando como entrada y financiando el importe restante mediante la contratación de una hipoteca ( ). Reinversión Parcial: Una parte del importe obtenido por la venta de la primera se invierte en la adquisición o construcción de la segunda. Por ejemplo, Juan vendió su primera vivienda habitual por (precio de compra ) y se ha comprado una nueva por , pagando este importe a María (vendedora). Juan por la venta de su primera vivienda tiene una ganancia de De este importe solo estaría exento una parte. Para calcular el capital exento hay que realizar una regla de 3: si de hay exentos; 10

11 de hay x. Despejando x se obtiene que la ganancia exenta equivale a

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