INFORME DE LA ASESORIA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE SOBRE EL FINAL DEL EJERCICIO FISCAL
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- Sebastián Romero Navarro
- hace 5 años
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1 INFORME DE LA ASESORIA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE SOBRE EL FINAL DEL EJERCICIO FISCAL Y de nuevo ya estamos a finales de año..., momento en el que nos conviene pensar en las próximas Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta y, Sociedades. Es primordial anticiparnos y hacer un borrador de lo que pueden ser dichas Declaraciones, sobre una estimación de los datos del ejercicio (ingresos, gastos, ventas, inversiones, etc.). En todo caso te recordamos que hasta el próximo día 31, las posibilidades de rebajar la cuota del I.R.P.F. pasan por las siguientes inversiones o gastos: - Aportaciones a la HNA (a estos efectos conviene que revises la información que te ha facilitado en el cuadro Cantidades abonadas a hna en 2010 y su posible tratamiento fiscal ), y a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados, con nuevos límites: - puedes deducir como gasto de tu actividad profesional hasta euros, de las cantidades destinadas a ahorro-jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente. - Puedes, si has cubierto el anterior gasto, reducir tu base imponible general aportando hasta en euros con carácter general, siempre que no supere el 30% de los rendimientos de trabajo personal y actividades económicas. Y si has nacido antes del 1 de enero de (y el día 31 de diciembre de 2010 tengas por tanto menos de 50 años), los limites suben a euros y el 50%, respectivamente. Lo que puede ser muy interesante, como podemos comprobar en el cuadro que incorporamos al final de esta carta. - además de las reducciones comprendidas dentro de los anteriores límites, si tu cónyuge obtiene rendimientos inferiores a euros, podrás reducir en tu base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe tu cónyuge, con el límite máximo de euros. - y no olvidar que las inversiones que no podamos deducirnos este año, las podemos aplicar en los 5 ejercicios siguientes, lo mismo que los excesos de años anteriores los podemos aplicar a este año. - Inversión en vivienda: tanto su adquisición, como su construcción o rehabilitación, e incluso la ampliación de la superficie de la que ya tenemos, siendo la inversión máxima deducible euros a los que aplicaremos un porcentaje (único) del 15% según los casos, y lo podremos hacer: - mediante el pago directo de todo o parte del precio, - mediante el pago, total o parcial, de la parte financiada (normalmente será a través del pago de la hipoteca), o
2 - a través de aportaciones a una cuenta ahorro-vivienda. - si la financiación es a través de dinero prestado por familiares, te recordamos la necesidad de documentar oficialmente dicho préstamo. - Si la adquisición tuvo lugar antes del 20 de enero de 2.006, puede acogerse al régimen transitorio, que es más ventajoso que el actual. - Y el régimen actual desaparecerá el día 31 de diciembre de 2.010, y únicamente será aplicable si la base imponible es inferior a euros, según el proyecto de Ley de Presupuestos. - Obras de mejora en la vivienda habitual, o en el edificio en el que esta se encuentre, por los importes satisfechos desde el día 14 de abril de 2.010, siempre que tengan por objeto: - La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros - Obras que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período, que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Y las personas con discapacidad tienen sus especialidades, mayores límites y porcentajes, por lo que si es ese tu caso, te rogamos nos lo consultes personalmente. - Aportación de hasta euros a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS), que si bien no tiene ningún beneficio fiscal en su constitución, si lo tiene al cobrarlo, pero de sus especialidades te hablaremos en una próxima circular, si no te han hablado ya de ellos las entidades financieras que serán quienes normalmente los comercialicen. - Para tu estudio de ARQUITECTO (actividad económica), entre otros: las inversiones en bienes destinados a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, gastos en investigación y desarrollo (I+D), gastos en actividades de innovación tecnológica, gastos en formación profesional, la creación de empleo para trabajadores minusválidos, contribuciones empresariales a planes de pensiones, y las inversiones en edición de libros. - Determinados donativos (al Estado, las CCAA y las Entidades Locales, las cuotas de afiliación a determinadas Asociaciones, para desarrollar actividades y programas prioritarios de mecenazgo), gastos en bienes de interés cultural, así como por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial. - Y en la C.A. de Castilla y León: la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
3 - Compensación de pérdidas: es otra posibilidad para pagar menos impuestos. Pero recuerda que hay que compensar concepto homogéneos, sin poder mezclar, así se integran y compensan entre sí: a) las ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones, si bien el exceso de pérdidas, no compensado con ganancias, se puede aprovechar para reducir hasta en un 25% el resto de los ingresos generales del ejercicio (salarios, rentas de capital inmobiliario, ingresos empresariales y profesionales,...), b) los rendimientos de capital mobiliario incluidos en la renta del ahorro, y c) las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones. Aquí hay que recordar que las pérdidas no compensadas lo pueden ser en los 4 años siguientes. - Y si estás en la idea de montar un nuevo negocio, antes de los próximos 4 años, puede ser interesante la aportación a una cuenta ahorro-empresa, ya que deduce el 15% de lo aportado (máximo euros). Como todas estas inversiones y gastos exigen determinadas condiciones (una de ellas y fundamental: su justificación mediante la correspondiente factura), y como tienen diferentes límites, es imposible resumir en esta carta todas ellas, por lo que te aconsejamos te asesores personalmente antes de iniciar cualquier actuación. También conviene recordar que están exentos 1.500,00 euros, de la suma de todos los dividendos recibidos en el ejercicio, por lo que si no has percibido esa cantidad y tienes una sociedad que pueda repartirlos, puede ser interesando hacerlo antes de 31 de diciembre. Una última recomendación, aunque nos recuerde al antiguo Impuesto sobre el PATRIMONIO, que si bien no tenemos que presentar ni pagar, pero sí es muy conveniente: preparar un borrador para evitar sustos de diferencias de patrimonio de un año a otro, que no se correspondan con nuestro nivel de rentas o de financiación. Con este motivo aprovechamos para enviarte más que nunca nuestros mejores deseos de PAZ y FELICIDAD para estas FIESTAS DE NAVIDAD y AÑO NUEVO
4 DATOS CONSIDERADOS: - Arquitecto nacido en y en Declaración individual - Ingresos profesionales íntegros: , y euros - Gastos profesionales: euros, mas el 5% de difícil justificación - Aportación a la H.N.A. el máximo permitido, según los límites para mayores de 50 años y para los demás: y euros, respectivamente, de los que euros se deducen como gasto de la actividad y el resto ( + aportación ) reducen la base imponible general. AÑO DE NACIMIENTO er ejemplo Ingresos profesionales , ,00 Rendimientos netos , ,00 Ahorro por la + aportación * 43,00% 43,00% Lo que equivale a º ejemplo Ingresos profesionales , ,00 Rendimientos netos , ,00 Ahorro por la + aportación 29,23% 28,98% Lo que equivale a 2.922, ,85 3er ejemplo Ingresos profesionales , ,00 Rendimientos netos , ,00 Ahorro por la + aportación LIMITADA 24,00% 24,00% Lo que equivale a En este caso opera el límite relativo del 30% o del 50%, lo que supone que la aportación máximo deducible es de 4.417, ,50
5 * Para Castilla y León el máximo es el 37 37%, al haber aprobado una tarifa autonómica, inferior a la máx. autorizada: últ. tramo 17 87% frente al 21 50% máximo Valladolid a 20 de diciembre de Alfonso Salgado - Javier Vicario
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