14 Puntos Prácticos. Comentarios y análisis de las disposiciones en materia fiscal

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1 Ley de Ingresos de la Federación para 2018Rodolfo Calvo Gallegos Fiscal Ley de Ingresos de la Federación para 2018 Comentarios y análisis de las disposiciones en materia fiscal C.P. Rodolfo Calvo Gallegos, Asociado del Área Fiscal de Garrido Licona y Asociados, S.C. Asociado del Área Fiscal de la firma Actividades: Especialista en consultoría fiscal corporativa nacional e internacional, y responsable del Área de Apoyo Técnico de la firma Tiene más de 20 años de experiencia en el Área Fiscal y más de cuatro años en la firma INTRODUCCIÓN Se publicó en el DOF del 15 de noviembre de 2017 el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, misma que entró en vigor desde el 1 de enero del presente año. Del análisis del citado ordenamiento, se confirma que no existe ningún incremento o creación de nuevos impuestos, toda vez que tampoco se efectuaron reformas o adiciones a las diversas leyes fiscales federales en vigor. Por otra parte, se señaló expresamente en el texto del Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con relación a la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, la obligación que tiene la autoridad fiscal de efectuar la actualización y ajustes a las tablas o tarifas del impues- to sobre la renta (ISR) aplicables a las personas físicas para el ejercicio fiscal Así las cosas, a continuación haré algunos comentarios y análisis con respecto a aquellas modificaciones y adiciones a las diversas disposiciones de carácter fiscal contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2018, que considero significativas. MODIFICACIONES O ADICIONES A LA LIF PARA 2018 Tasa de recargos aplicable para el pago de créditos fiscales (artículo 8 de la LIF para 2018) En virtud de las modificaciones efectuadas a las tasas de interés por parte del Banco de México (Banxico) durante 2017, cabe mencionar que en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se incrementaron las 14

2 tasas de causación de recargos, para el ejercicio fiscal 2018, como sigue: 1. Para saldos insolutos, el 0.98% mensual (a diferencia de la tasa de recargos mensual para el ejercicio fiscal 2017 de 0.75%). 2. Para pagos a plazos autorizados en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos aplicable será del 1.26% mensual. 3. Para pagos a plazos autorizados en parcialidades de más de 12 meses, y hasta 24 meses, la tasa de recargos aplicable será del 1.53% mensual. 4. Para pagos a plazos autorizados en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos aplicable será del 1.82% mensual. Tratándose de la tasa de recargos aplicable para cada uno de los meses, en caso de mora, ésta se fijó en un 1.47% mensual (a diferencia de la tasa de recargos mensual para el ejercicio fiscal 2017 de 1.13%). Condonación de sanciones y reducción de multas (artículo 15 de la LIF para 2018) Continúan vigentes, tanto la condonación como la reducción del pago de multas de un 50 y un 60%, respectivamente, por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas de las obligaciones de pago y de las aplicables a la declaración de pérdidas fiscales en exceso, siempre y cuando además de la multa que corresponda se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Tratándose de ciertas infracciones relacionadas con las disposiciones aduaneras, se elimina la no imposición y determinación de sanciones, cuando por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión (Udis) o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Tasa de retención anual del ISR aplicable a los ingresos por intereses percibidos por personas físicas (artículo 21 de la LIF para 2018) Ahora bien, para el ejercicio fiscal 2018, la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas residentes en el país por parte de las entidades que componen el sistema financiero será del 0.46% (para 2017, dicha tasa se fijó en 0.58%). ESTÍMULOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IESPYS Y DEL ISR Continúan vigentes los diversos estímulos fiscales aplicables a determinados sectores de contribuyentes, para el ejercicio fiscal 2018, en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), así como para el ISR, como sigue: Acreditamiento por la importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general (artículo 16, apartado A, fracciones I y II de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales, consistente en poder acreditar el IESPYS pagado en la importación o causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos que no sean marinos contra el ISR a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine dicho estímulo o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros, esto, en la medida en que se cumpla con los requisitos aplicables. El beneficio que se otorga mediante la aplicación de este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF para 2018, y se aclara que en ningún caso procederá la devolución de las cantidades de este estímulo. Por otra parte, los beneficiarios de este estímulo se encuentran obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto establezcan. Acreditamiento o devolución por la importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias (artículo 16, apartado A, fracción III de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales que realicen actividades agropecuarias o silvícolas, consistente en poder efectuar el acreditamiento del IES- PYS pagado en la importación o causado en la adquisi- 15

3 ción de diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en tales actividades, contra el ISR a su cargo en el ejercicio y las retenciones del ISR efectuadas a terceros, o bien, podrán solicitar la devolución del monto del IESPYS al que se tenga derecho a acreditar, siempre y cuando se cumpla con los requisitos aplicables establecidos en forma específica para tal efecto. Cabe señalar que el beneficio que se otorga mediante la aplicación de este estímulo no podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF para Acreditamiento por la importación o adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas en el transporte público y privado (artículo 16, apartado A, fracción IV de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir a los contribuyentes, el acreditamiento de cierto monto del IES- PYS pagado en la importación o causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final, y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, que podrá efectuarse contra el ISR a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquieran esos combustibles, siempre que se cumpla con el procedimiento y los requisitos específicos establecidos para tal efecto. Se precisa que, en ningún caso, ese beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Por otra parte, los beneficiarios de este estímulo se encuentran obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto establezcan. Acreditamiento por los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras (artículo 16, apartado A, fracción V de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en acreditar hasta en un 50% del total de los gastos erogados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, y cuyo acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, e incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen esos gastos. En este último caso, se establece expresamente que el estímulo de referencia se considerará por el contribuyente como un ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que efectivamente lo acrediten. Cabe señalar que los estímulos que se otorgan en el artículo 16, en sus fracciones IV y V, podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la LIF para Asimismo, para efecto de los estímulos fiscales contenidos en el artículo 16, fracciones IV y V de la LIF para 2018, se define que se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro. Lo anterior, tal y como también se indica en la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para Por último, los beneficiarios de este estímulo se encuentran obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Acreditamiento por la adquisición de combustibles fósiles (artículo 16, apartado A, fracción VI de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento del IESPYS (equivalente al resultado de multiplicar la cuota del impuesto que corresponda por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no haya sido sometido a un proceso de combustión) que se cause por 16

4 los adquirentes de combustibles fósiles (gasolina, turbosina, gasavión, diésel, combustóleo, etc.), que los utilicen en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre y cuando en tales procesos no se destinen a la combustión. El monto que resulte del cálculo antes mencionado podrá ser acreditado contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo, tanto en los pagos provisionales como en la declaración del ejercicio que corresponda. Esto, en el entendido de que quien no lo acredite perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a ese ejercicio. No debe olvidarse que los beneficiarios de este estímulo se encuentran obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen. Acreditamiento del derecho especial sobre minería (artículo 16, apartado A, fracción VII de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, con ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias menores a $50 000,000, que consiste en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería, establecido en la Ley Federal de Derechos (LFD), que se haya pagado en el ejercicio de que se trate. Dicho acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que los concesionarios o asignatarios mineros tengan a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. Los beneficiarios de este estímulo se encuentran obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto establezcan. Asimismo, se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el encargado de expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del referido estímulo. Los estímulos fiscales anteriormente señalados, que se otorgan en los términos del artículo 16, apartado A, en sus distintas fracciones de la LIF para 2018, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con todos los requisitos específicos que para cada uno de ellos se establece en el citado ordenamiento. A continuación, se muestra la siguiente tabla que contiene un resumen de las principales características y de la información aplicable a los estímulos fiscales otorgados para efectos del IESPYS y del ISR, en la LIF para 2018: Beneficiarios de los estímulos fiscales para efectos del IESPYS y del ISR para 2018 Acto Sujetos Estímulo Acreditamiento Aclaración Por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas Por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas que realicen actividades empresariales que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final, exclusivamente como combustible en maquinaria en general y vehículos marinos que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IESPYS que se haya causado en la importación o adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas, por la cantidad de litros del combustible importado o adquirido acreditar será el que resulte de multiplicar el precio de importación o de adquisición de los combustibles, incluyendo el IVA, sin considerar el IESPYS, por el factor de efectuarse contra el ISR a cargo del ejercicio o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros efectuarse contra el ISR a cargo del ejercicio o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros No podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la propia LIF para 2018 No podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la propia LIF para

5 Beneficiarios de los estímulos fiscales para efectos del IESPYS y del ISR para 2018 Acto Sujetos Estímulo Acreditamiento Aclaración Por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas Por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas Acreditamiento por los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras Por la adquisición de combustibles fósiles Acreditamiento del derecho especial sobre minería que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas en la realización de actividades agropecuarias o silvícolas que utilicen diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final, que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como turístico que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota que adquieran combustibles fósiles, y los utilicen para sus procesos productivos en la elaboración de otros bienes, y que en su proceso no se destinen a la combustión Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por la venta de minerales sean menores a $50 000,000 Se podrá solicitar la devolución del monto del IESPYS al que se tenga derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento del mismo, cumpliendo con los requisitos aplicables acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IESPYS que se haya causado en la importación o adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas, por la cantidad de litros del combustible importado o adquirido acreditar será hasta de un 50% del total de gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IESPYS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no haya sido sometido a un proceso de combustión Se podrá acreditar el derecho especial sobre minería, establecido en la LFD, que se haya pagado en el ejercicio de que se trate Solicitud de devolución del IESPYS al que se tenga derecho a acreditar efectuarse contra el ISR a cargo del ejercicio, incluso en pagos provisionales o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros efectuarse contra el ISR a cargo del ejercicio, así como en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos efectuarse contra el ISR a cargo, tanto en los pagos provisionales como en la declaración del ejercicio que corresponda efectuarse contra el ISR del ejercicio a cargo de los concesionarios o asignatarios mineros No podrá ser acumulable con ningún otro estímulo fiscal establecido en la propia LIF para 2018 No podrá aplicarse el estímulo cuando se presten preponderantemente los servicios a otra persona moral, residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada Se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que se realiza con vehículos de su propiedad o en arrendamiento puro o financiero, para transportar bienes propios o su personal, o cuando se trate de bienes o personal relacionados con sus actividades económicas Si no se efectúa el acreditamiento contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio, entonces se perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a tal ejercicio El acreditamiento únicamente podrá realizarse en el mismo ejercicio en el que se determine ese estímulo 18

6 ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DEL ISR Para el ejercicio 2018, se mantienen los mismos estímulos fiscales en materia del ISR que fueron aplicados durante el ejercicio 2017, tal y como sigue: Disminución de la PTU pagada en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio (artículo 16, apartado A, fracción VIII de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales residentes en México, así como a los establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de los pagos provisionales mensuales, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada en el mismo ejercicio, por partes iguales y de manera acumulativa, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal Para tal efecto, este estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional del mes que corresponda. En ningún caso se precisa se deberá recalcular el coeficiente de utilidad que se determine para los pagos provisionales del ISR con motivo de la aplicación del estímulo. Por otra parte, se establece expresamente que el estímulo en cuestión no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR. Deducción adicional por la donación de bienes básicos para la subsistencia humana (artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF para 2018) Se establece un estímulo fiscal a las personas morales residentes en México, así como a los establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, consistente en una deducción adicional en la determinación del ISR, por un monto equivalente al 5% del costo de ventas que le hubiera correspondido a los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o de salud, que sean donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, las cuales además estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas. El estímulo anterior será aplicable, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%. En caso de que éste fuese menor, el por ciento de esa deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Se señala expresamente que el estímulo referido no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR. Deducción adicional por emplear personas con discapacidad (artículo 16, apartado A, fracción X de la LIF para 2018) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. En estos casos, la aplicación del estímulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables, para efectos de la determinación del ISR del ejercicio correspondiente a 2018, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes mencionadas. Al respecto, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular en el ejercicio, incluyendo las retenciones del ISR del trabajador de que se trate. Los contribuyentes que apliquen el estímulo de referencia deberán cumplir con los requisitos específicos para tal efecto, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social con respecto a los trabajadores en cuestión. Asimismo, esos contribuyentes no podrán aplicar en el mismo ejercicio fiscal el estímulo a que hace referencia el artículo 186 de la LISR, respecto de aquellos trabajadores por los que se aplique ese beneficio. Por último, se señala expresamente que el estímulo referido no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR. 19

7 Acreditamiento aplicable a proyectos de inversión de producción cinematográfica nacional (artículo 16, apartado A, fracción XI de la LIF para 2018) Los contribuyentes que se encuentren beneficiados con el otorgamiento del crédito fiscal que se deriva directamente de las aportaciones efectuadas con relación a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, también podrán aplicar el monto de ese crédito fiscal, autorizado por el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales mensuales del ISR, y en el impuesto del ejercicio en el que se determine el crédito. Asimismo, se señala expresamente que este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR. Facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a personas físicas (artículo 16, apartado A, fracción XII de la LIF para 2018) Se establece la opción para las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del impuesto al valor agregado (IVA), de no proporcionar las constancias de retención correspondientes a la persona física que les preste servicios profesionales o les haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando esta misma les expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) que cumpla con los requisitos fiscales específicos; y que en dicho comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Asimismo, las personas físicas que expidan el CFDI de referencia podrán considerarlo como constancia de retención del ISR y del IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Exenciones (artículo 16, apartado B de la LIF para 2018) Se elimina la exención relativa al pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales, que efectúen la importación definitiva o que enajenen al público en general automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno; lo anterior, debido a que a partir de enero de 2017 se estableció en la ley de la materia que no se efectuará el pago del ISAN en la importación definitiva y en la enajenación de los automóviles de referencia. Beneficios fiscales para contribuyentes que tributan en el RIF (artículo 23 de la LIF para 2018) Tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para efectos del ISR, y cumplan con las obligaciones fiscales establecidas en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, se les otorga nuevamente la aplicación de un esquema de estímulos, el cual permite a estos contribuyentes optar por pagar el IVA y el IESPYS en las actividades que realicen únicamente con el público en general, mediante la aplicación de porcentajes sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas, que se deriven de la realización de los diversos giros o actividades comerciales que se encuentran gravadas y, por supuesto, de conformidad con el procedimiento específico establecido para tal efecto. Información sobre operaciones relevantes (artículo 25, fracción I de la LIF para 2018) Se incorpora en la LIF para 2018 una nueva disposición, mediante la cual se sustituye la obligación a cargo de los contribuyentes de presentar la Declaración Informativa sobre Operaciones Relevantes Forma oficial 76, a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que conforme a tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue considerada como violatoria de los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, de manera que en su lugar, ahora se establece que los contribuyentes, con base en su contabilidad, deberán presentar trimestralmente la información relativa a las siguientes operaciones: 1. Operaciones financieras derivadas. 2. Operaciones con partes relacionadas. 3. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. 4. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas. 5. Las relativas a: enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de finan- 20

8 ciamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. En este contexto, la información de referencia se deberá presentar a través de los medios y formatos que señale el SAT, mediante reglas de carácter general, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Por otra parte, cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de 30 días, contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir esa información. Además, se considerará incumplida la obligación fiscal de referencia, en caso de que los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente nuevamente con errores. Beneficios fiscales otorgados a contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos (artículo 25, fracción IV de la LIF para 2018) Tratándose de las personas físicas, en su carácter de contribuyentes del ISR, quienes tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables los mismos que reciban por apoyos económicos o monetarios de parte de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre y cuando esos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación. Así, para estos efectos, se consideran zonas afectadas los municipios de los estados de la República afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se encuentren listados en las declaratorias de desastre natural correspondientes, emitidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), publicadas en el DOF. Requisitos específicos aplicables a donatarias autorizadas (artículo 25, fracción V de la LIF para 2018) En el caso de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero, conforme a los Tratados internacionales, siempre y cuando las correspondientes donaciones recibidas sean destinadas específicamente a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de Esta disposición estará vigente durante los seis meses posteriores, contados a partir del 1 de enero de Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (artículo décimo noveno transitorio de la LIF para 2018) Se establece expresamente que, tratándose de servicios de subcontratación laboral en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se entenderá que durante el ejercicio fiscal 2017 se ha dado cumplimiento a las obligaciones que tienen tanto el contratista como el contratante, relacionadas con proporcionar y obtener información y documentación fiscal, para efectos de la deducción en el ISR, así como el acreditamiento del IVA, por la prestación de esos servicios, siempre y cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dará a conocer el SAT, y se cumpla con los plazos y requisitos que en esa regla se establezcan. Pago del IESPYS mediante la aplicación de bonos de carbono (artículo vigésimo transitorio de la LIF para 2018) Se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en un plazo máximo de 60 días, contados a partir del 1 de enero de 2018, deberá emitir las reglas de carácter general aplicables al valor de los bonos de carbono y a su entrega como medio de pago del IESPYS, a los contribuyentes que opten por la aplicación de este esquema, tratándose de la enajenación de combustibles fósiles a que hace referencia el artículo 5, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS). ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES EN LAS TARIFAS DEL ISR PARA PERSONAS FÍSICAS EN 2018 Finalmente, cabe señalar que en virtud de que, en el mes de enero de 2017, la inflación acumulada desde 21

9 Fiscal diciembre de 2013 excedió el 10%, y de acuerdo con lo expresamente previsto por la propia LISR, las tarifas mensual y anual correspondientes a las personas físicas residentes en el país deberán actualizarse a partir del 1 de enero de 2018, por las autoridades fiscales. En este contexto, conforme a los términos del último párrafo del artículo 152 de la LISR en vigor, se prevé que las tarifas establecidas en este numeral y en el 96 del citado ordenamiento, aplicables a las personas físicas, se deben actualizar una vez que la inflación observada acumulada supere el 10% desde la última fecha en la que se efectuó el cálculo de la última actualización. Por tanto, en este caso, esa actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento, o sea, a partir de En razón de lo anterior, las cantidades contenidas en las tarifas mensual y anual de los artículos 96 y 152 de la LISR, respectivamente, se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje antes citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Revista Ahora también en nuestro formato digital ProView Para más información comunícate al (52) o ventasmexico@thomsonreuters.com 22

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