GACETA MUNICIPAL DE EZEQUIEL ZAMORA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GACETA MUNICIPAL DE EZEQUIEL ZAMORA"

Transcripción

1 GACETA MUNICIPAL DE EZEQUIEL ZAMORA TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS EXPENDION DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPÍTULO I NUMERO EXTRAORDINARIO 476 San Carlos, 15 de diciembre de 2015 AÑO XXI MES XII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ESTADO COJEDES- - MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA Depósito Legal PP/ Las leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y demás documentos que aparezcan en la GACETA MUNICIPAL, producirán sus efectos en relación a los derechos y obligaciones del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y tendrán autenticidad y valor legal desde su publicación. Artículo 1º del Acuerdo del que crea la Gaceta Municipal y su Reforma Parcial de fecha CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES En uso de las atribuciones legales, Sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA REFORMA TOTAL DE: ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN, CONTROL Y AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-Objeto La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, para ejercer en forma habitual ó transitoria, actividades comerciales relacionadas con el expendio de alcohol y las especies alcohólicas, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. ARTÍCULO 2.-Órgano Encargado Zamora (SATRIMEZ), será el órgano por ante el cual se tramite la Licencia para el expendio de alcohol y especies alcohólicas de producción nacional o importada y el Superintendente es el funcionario facultado para otorgarla, suspenderla o cancelarla previa autorización del Alcalde o Alcaldesa mediante acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Definiciones Básicas A los efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: 1. Especies Alcohólicas: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución. 2. Bebidas Alcohólicas: Aquellas especies alcohólicas aptas para el consumo humano provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. 3. Venta Ambulante: Es la comercialización de bebidas alcohólicas realizada por personas naturales o jurídicas en expendios distintos a los establecidos en esta Ordenanza. 4. Traspaso de autorización del expendio de bebidas alcohólicas: Cambio de la titularidad de la Licencia para Expendios de Bebidas Alcohólicas en virtud de la enajenación del fondo de comercio, de la fusión de sociedades o cualquier otro negocio jurídico entre partes, que debe realizar el contribuyente ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ). 5. Traslado del expendio de bebidas alcohólicas: Desarrollar la actividad de expendios de Alcohol y 1

2 Especies Alcohólicas, en un lugar distinto al autorizado. 6. Transformación del expendio de bebidas alcohólicas: modificaciones de los establecimientos capaces de alterar las características o bases originales de los mismos. 7. Cambio de razón Social del expendio de bebidas alcohólicas: modificación de la razón social bajo la cual se autorizó la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas. 8. Distribución: Es el reparto de bebidas alcohólicas a través de vehículos automotores a los expendios de bebidas alcohólicas autorizados según lo previsto en esta Ordenanza. 9. Distribución por cuenta propia: Es la distribución de bebidas alcohólicas realizadas por la misma persona natural o jurídica que vende la mercancía. 10. Distribución por cuenta de terceros: Es la distribución de bebidas alcohólicas realizadas por una persona natural o jurídica distinta de quien vende esta mercancía. ARTICULO 4.-Sujeto Pasivo Se considera sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza, toda persona natural o jurídica que realice la actividad de expendio de bebidas alcohólicas. CAPÍTULO II DE LOS REGISTROS ARTÍCULO 5.- Del Registro Zamora (SATRIMEZ), formará un registro de todos los sujetos pasivos que realizan actividades a que se refiere esta Ordenanza. Para su elaboración se tendrá en cuenta los datos contenidos en los formularios de solicitud de la Licencia sobre Actividades Económicas, los formularios de solicitud para el registro y la Licencia del expendio de bebidas alcohólicas de producción nacional o importada destinadas al consumo, así como cualquier otra información que recabe para tales fines. ARTÍCULO 6.- Conformación del registro Este registro debe permitir 1. Determinar el número de personas naturales o jurídicas y/o responsables, su ubicación, y demás características que los identifiquen. 2. Identificar a las personas naturales o jurídicas y/o responsables que hayan cesado en el ejercicio de sus actividades o las hayan modificado. 3. Identificar a las personas naturales o jurídicas y/o responsables que mantengan deudas pendientes con el Fisco Municipal, por concepto del impuesto sobre actividades económicas y sus accesorios o no cumplan con la obligación de renovación de la autorización a que se refiere esta Ordenanza. 4. Desarrollar las actividades de inspección, control y fiscalización. PARAGRAFO UNICO: El Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) para completar y mantener actualizado este Registro, podrá utilizar todos los medios a legales, tales como fiscalizaciones permanentes, información catastral, datos censales, registros de servicios públicos y/o de organismos públicos y privados. TÍTULO II DE LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y OBTENER LA LICENCIA PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 7.-Licencias Para el ejercicio de la actividad económica prevista en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, deberán solicitar y obtener, previo al inicio de la misma, la Licencia sobre Actividades Económicas y la Licencia que autoriza el expendio de bebidas alcohólicas de producción nacional o importada. ARTÍCULO8.-Autorizaciones La Licencia que autoriza el expendio de bebidas alcohólicas de producción nacional o importada, deberá solicitarse por cada establecimiento aun cuando las personas naturales o jurídicas y/o responsable del mismo exploten o ejerzan, simultánea o separadamente, actividades en otros establecimientos de igual o diferente naturaleza. ARTÍCULO 9.- Publicidad y propaganda de bebidas Alcohólicas Las empresas publicitarias no podrán admitir ninguna propaganda sobre bebidas alcohólicas si no estuviere autorizada por el Ejecutivo Nacional y el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) sin pena de incurrir en las sanciones señaladas por Leyes u Ordenanzas sobre Publicidad y Propagandavigente. ARTÍCULO 10.- Clasificación de los expendios de bebidas alcohólicas 1. Expendios Al por Menor: Son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas en sus 2

3 envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación para ser consumidas fuera del establecimiento que las expenda. 2. Expendios Al por Mayor: Estos se clasifican en: a. Expendios Al por Mayor en Establecimientos: Son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, en cantidades mayores a tres litros en volumen real por operación para ser consumidas fuera del establecimiento que las expenda. b. Expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor: Son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas por la vía del reparto a domicilio a los establecimientos autorizados, en sus envases originales, que conservan sus precintos y tapas de fabricación, en cantidades mayores a tres litros en volumen real por operación. 3. Expendios en cantinas: Son aquellos destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del establecimiento que las expenda. 4. Expendios Temporales: Son aquellos que con ocasión de ferias, verbenas, festejos, eventos o espectáculos públicos o privados, se autoricen para comercializar bebidas alcohólicas y ser consumidas en el lugar donde se lleve a cabo el espectáculo o evento. 5. Expendios de Cerveza y Vinos naturales nacionales, que expendan dichas bebidas para consumo dentro de su propio recinto, podrán también efectuar ventas Al por Menor en sus envases originales hasta por tres (3) litros en cada operación. En relación a los expendios de bebidas Alcohólicas se establecen las siguientes definiciones: 1. Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las Bebidas Alcohólicas que se sirve en el mostrador o barra. 2. Cantina o Taberna: Esel puesto público donde se venden toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local. 3. Restaurantes: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuente para ello con instalaciones, debidamente aprobadas por el Ministerio de Salud y autorizado por el Organismo Municipal correspondiente. 4. Club Nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento en vivo, variedades y música para bailar. 5. Club Social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación Civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro. 6. Salón de Baile: Es el Establecimiento autorizado para ofrecer al público música para bailar. 7. Parque: Es el paraje, con áreas destinadas o no a la recreación, que el Estado reserva para conversar la fauna, la flora y las bellezas naturales. ARTÍCULO 11.- Contenido de la autorización La Licencia que autoriza el expendio de alcohol y especies alcohólicas de producción nacional o importada, se expedirá de igual forma que la Licencia sobre Actividades Económicas del establecimiento, dicho documento deberá especificar el número de Licencia, numero de autorización, número de registro fiscal, las actividades autorizadas y el horario para ejercerlas. Ésta deberá conservarse en el inmueble donde se ejerce la actividad y colocarse en lugar visible a los fines de su control y fiscalización. ARTÍCULO 12.-Obligación de Exhibir la Licencia que autoriza el Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos. Los establecimientos destinados al expendio de especies alcohólicas deberán mantener en lugar visible la licencia sobre actividades económicas, y la Licencia que autoriza el expendio de alcohol y especies alcohólicas, en la cual se determine el tipo de industria o expendio, la firma autorizada y el número del respectivo registro, precedido éste de letras de igual tamaño alusivas al establecimiento, según la siguiente clasificación: EXPENDIOS Al por Mayor...My. Al por Menor Mn. Al por Mayor y Al por Menor.M.M Cantinas....C. Cerveza sola.....cc. Cerveza y Vinos...C.V. Vinos naturales nacionales...v.v. Alcohol etílico..a.e. ARTICULO 13.- Obligación de Exhibir la Licencia y el Distintivo en Expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de Expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor, debe mantener en éste la Licencia que autoriza el Expendio de Bebidas Alcohólicas y exhibir en un lugar visible al público el distintivo correspondiente. 3

4 ARTÍCULO 14.- Obligación de Llevar Libros y Facturas Guías Toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas llevara en libros foliados y sellados por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ), los datos relacionados con las guías y demás anotaciones que para cada caso exija el Gobierno Municipal, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, los cuales deberán permanecer, conjuntamente con la constancia de la autorización, en la sede del expendio o vehículo. ARTÍCULO 15.- Obligación de fijar los carteles Los propietarios de expendios de bebidas alcohólicas están en la obligación de fijar y conservar en sitios visibles de sus establecimientos, los carteles que al efecto disponga el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) y el Ministerio correspondiente. ARTÍCULO 16.- Recaudos para Solicitar Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos. La Licencia que autoriza el Expendio de Bebidas Alcohólicas, deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los requisitos y datos contenidos en el modelo de solicitud que para tales fines suministrará el Servicio (SATRIMEZ), debe ser acompañada de los siguientes recaudos: 1. Copia de la cédula de identidad del solicitante. 2. Constancia de residencia y/o domicilio expedida por las autoridades competentes. 3. Copia del documento constitutivo o registro mercantil, de la persona jurídica con las últimas modificaciones si las hubiere y su respectivo Rif. 4. Documento autenticado o registrado que evidencie la facultad para realizar los trámites pertinentes, según el caso. 5. Título de propiedad o documento donde conste el derecho al uso del inmueble, según sea el caso. 6. Croquis de ubicación con Indicación del sitio, distancia exacta del local con respecto, establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos educacionales y de protección de menores, campos deportivos, parques carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales más cercanos. Avalado por constancia emitida por el consejo comunal de la zona. 7. Certificación expedida por la oficina catastral del Municipio, si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento está clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural. Además de constancia emitida por el consejo comunal. 8. Fotografías del local; dos (2) interna y dos (2) externa. 9. Constancia vigente de inspección de prevención y protección contra incendios y otros siniestros, expedida por el Cuerpo de Bomberos con indicación expresa del aforo máximo del establecimiento, cuando se trate de expendios de cantinas, Expendios de Cerveza y Vinos Naturales Nacionales. 10. Permiso sanitario con indicación expresa del ramo a explotar, emitido por la autoridad competente, en los casos que así lo requiera. 11. Original del comprobante de depósito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos. Además de los recaudos establecidos en este artículo, el solicitante debe poseer lo siguiente: 1. Licencia de actividades económicas y Certificado de solvencia de actividades económicas. 2. Certificado de solvencia del Inmueble donde se desarrolla la actividad. 3. Certificado de Solvencia de Aseo Urbano domiciliario del inmueble donde se desarrolla la actividad. ARTÍCULO 17.- Recaudos para Solicitar Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor La Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor deberá solicitarla el interesado por escrito, con sujeción a los requisitos y datos contenidos en el modelo de solicitud que para tales fines suministrará el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) debe ser acompañada además de los recaudos establecidos en los numerales 1º, 2º, 3º,4º y 11º del artículo 16 de esta Ordenanza, por los siguientes: 1. Documento que indique la ruta a seguir en jurisdicción del Municipio. 2. Copia del documento que acredite la propiedad o uso del vehículo. 3. Licencia de actividades económicas y Certificado de solvencia de actividades económicas. 4. Certificado de solvencia del vehículo a utilizar. 4

5 ARTÍCULO 18.- Consignación de Solicitud y Comprobante Una vez consignada la solicitud, el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ)se dejará constancia de la fecha de recepción de la misma y expedirá un comprobante al interesado. ARTÍCULO 19.- La Solicitud de Licencia no Autoriza el Expendio de Bebidas Alcohólicas La solicitud de la Licencia para el expendio de alcohol y especies alcohólicas, no autoriza el ejercicio de tales actividades, ni exime al infractor de las sanciones previstas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 20.-Verificación de Recaudos 1. El Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) procederá a verificar los recaudos presentados por el solicitante, previstos en los artículos 16 y 17 de ésta Ordenanza. 2. En los casos de los Expendios Al por Mayor en Establecimientos, Al por Menor y cantinas, así mismo los Expendios de Cerveza y Vinos naturales nacionales, un funcionario fiscal constatará in situ el cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de esta Ordenanza, para lo cual levantará un acta de fiscalización en el que dejará constancia de las circunstancias observadas y elaborará un informe al respecto el cual reposara en el expediente de cada expendio. ARTÍCULO 21.- Cumplimiento de las Normas Para el otorgamiento de la Licencia para el expendio de bebidas alcohólicas Al por Mayor, Al por Menor y Cantina, así mismo los Expendios de Cerveza y Vinos naturales nacionales,el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora(SATRIMEZ) verificara que los interesados cumplan con las normas municipales sobre actividades económicas, zonificación, así como las referentes a higiene pública y seguridad, tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1. En las zonas y edificios residenciales así como en los locales comerciales de éstos, no se permitirá el establecimiento de Cantinas y Expendios de Cerveza y Vinos naturales nacionales, Se exceptúan de esta prohibición los expendios que hayan de funcionar anexos a hoteles, restaurantes y centros sociales. 2. En los parques, zonas industriales, rurales, de concentración estudiantil, y en aquellas zonas consideradas como criminógenas o peligrosas, en las edificaciones promovidas por el sector público para vivienda familiar, A una distancia menor de quinientos (500) metros con respecto a márgenes de carreteras Nacionales no se permitirá el funcionamiento de expendios de especies alcohólicas. 3. Las cantinas y Expendios de Cerveza y Vinos naturales nacionales guardarán una distancia mínima de veinticinco (25) metros entre sí y de doscientos (200) metros respecto a institutos educacionales, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Cuando posteriormente a la instalación del expendio de los determinados en el presente artículo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma disposición, dentro de la distancia mínima que allí se fija, el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora(SATRIMEZ), podrá acordar la reubicación del expendio cuando el funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Acordará, además, al interesado los plazos que al efecto fueren necesarios 4. Los establecimientos destinados a comercializar bebidas alcohólicas que estén clasificados como cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales, deben ser instalados en forma tal que no sea visible desde la vía pública, el interior de los mismos. ARTÍCULO 22.- Otorgamiento o Negación de la Solicitud Zamora(SATRIMEZ) habiendo cumplido con lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza, otorgará o negará la Licencia que autoriza el expendio de alcohol y especies alcohólicas, dentro del lapso de treinta (30) días continuos a partir de la consignación de la respectiva solicitud mediante acto administrativo motivado. 1. En caso de otorgarla el solicitante deberá consignar Original del comprobante de depósito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos. 2. En caso de negarse la Autorización el interesado tendrá un lapso de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de reconsideración ante el funcionario que emitió el acto y se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 23.- Tasa de Licencia para el expendio bebidas alcohólicas La Licencia de Expendios de Bebidas Alcohólicas nuevos causará una tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos. 5

6 1. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas, zonas urbanas (con una alícuota de cuatrocientas (400) unidades tributarias). 2. Autorización para el expendio bebidas alcohólicas, zonas suburbanas (con una alícuota de doscientas (200) unidades tributarias). ARTÍCULO 24.- Nulidad de la Licencia Será nula toda Licencia para el expendio de alcohol y especies alcohólicas otorgada en contravención de lo establecido en los artículos 16, 17 y 21 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 25.- Horarios Permitidos para Expendio de Bebidas Alcohólicas La Licencia para el expendio de alcohol y especies alcohólicas, autoriza a ejercer la actividad en ella señalada, bajo las condiciones que se indiquen en esta Ordenanza, en el horario que a continuación se establece: 1. Al por Menor: lunes de 11:00 am a 9:00 pm y de martes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a bodegas, abastos, y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros Expendios Al por Mayor en Establecimientos: lunes de 11:00 am a 9:00 pm y de martes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. 3. Expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor de: lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 4. Expendios cantinas: a. Cantinas independientes de cualquier negocio de lunes a sábado 6:00 p.m. a 1:00 a.m. b. Anexas a hoteles de lunes a Domingo 12:00 m. a 2:00 a.m. c. Anexas a restaurantes de lunes a domingo de 12:00 m. a 1:00 a.m. d. Anexas a centros sociales de Lunes a Sábado de12:00 m. a 2:00 a.m. y el Domingo de 12:00 m. a 11:00pm Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de Lunes a Sábado 8:00 p.m. a 3:00 a.m. 5. Expendios de Cerveza y Vinos Naturales Nacionales. a. Independientes de cualquier negocios de Lunes a Domingo 6:00 p.m. a 1:00 a.m. b. Anexos a hoteles, restaurantes y similares Lunes a Domingo 12:00 m. a 2:00 a.m. c. Anexos a restaurantes y similares de Lunes a Domingo 12:00 m a 1:00 a.m. d. Anexos a centros sociales de Lunes a Domingo de 12:00 m a 2:00 a.m. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las personas naturales o jurídicas y/o responsables que en razón de las actividades que ejecuten requieran realizar actividades en horarios que excedan los originalmente autorizados, podrán solicitar por escrito el Permiso Especial de Extensión de Horario ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ)o el ente que designe el Alcalde o Alcaldesa, el cual tendrá en un lapso de 8 días hábiles para otorgar o negar previo estudio de la solicitud. 1. En caso de ser otorgado este permiso, el solicitante deberá cancelar la tasa que por hora/año establece la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos. 2. En caso de negarla se notificara por escrito la decisión. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde o Alcaldesa a través de decreto, podrá modificar los horarios para los expendios de bebidas alcohólicas, dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora o en determinadas zonas del mismo. ARTÍCULO 26.- De Las Solicitudes De Renovación De Autorización De Expendios De Bebidas Alcohólicas. 1. Las autorizaciones de Expendios de Bebidas Alcohólicas serán renovadas cada año, cancelando la tasa indicada en esta Ordenanza. 2. SATRIMEZ, velará porque se cumplan las normas inherentes a la renovación de Autorización de expendios de bebidas alcohólicas, y es frente a esta oficina que se tramitará dicha renovación. 3. Pasado el año, el interesado dispondrá de un lapso de quince (15) días hábiles para solicitar ante la oficina de Coordinación de Fiscalización la correspondiente renovación, si el interesado deja pasar este lapso se aplicará la sanción correspondiente según esta Ordenanza. 4. El interesado presentara ante la oficina de Coordinación de Fiscalización una solicitud por escrito, requiriendo ante dicha oficina la renovación de la autorización de expendio de bebidas alcohólicas, dicha solicitud será entregada en original y copia y se le anexará los siguientes requisitos: a).- Registro y Autorización del Expendio (Original y copia). U.T). b).- Registro de Inscripción Fiscal (R.I.F.). c).- El monto correspondiente a la Renovación (50 6

7 d).- Constancia de Renovación del año anterior. e).- Última Declaración de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.). 5. SATRIMEZ entregará al solicitante un Acta de Recepción donde haga constancia de la tramitación de la renovación de autorización, dicha acta tendrá validez por cinco (5). Días hábiles; tiempo en el cual la oficina de fiscalización corroborará los datos entregados por el solicitante. 6. De ser correcta la documentación y no encontrarse ningún tipo de incumplimiento, la oficina SATRIMEZ verificará el pago determinado y elaborará la constancia de renovación de la autorización del expendio. De encontrarse algún error el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora, deberá paralizar el proceso y solventarlo con el interesado. Si se encuentra algún incumplimiento por parte del solicitante se hará la debida fiscalización para el trámite correspondiente. 7. La constancia de renovación de expendio se elaborará en original y una copia ambas con las firmas y sellos correspondientes. 8. Se le entregará al contribuyente la original de la constancia de renovación y una copia de la constancia del pago correspondiente, el resto de la información será archivada en el expediente del contribuyente. 9. Quedan determinados de esta forma los pagos correspondientes y las sanciones: CONCEPTO Monto (UT) Renovación de Licencia 50 Sanción por exceder el lapso de quince (15) días hábiles para la renovación. Sanción por funcionar sin la debida renovación (si ha transcurrido un año o más sin la misma) PARÁGRAFO PRIMERO: Si por falta de Explotación de la actividad no existe renovación de la autorización de expendio no acarreará sobre el solicitante ninguna sanción y se procederá a la renovación correspondiente como lo versa esta Ordenanza. Sin perjuicio de que esta inactividad pueda ser probada PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la inactividad persiste por un lapso mayor a un año se procederá a cancelar la licencia o autorización de expendio de manera de contar con ese cupo y otorgarlo a otra persona que desee explotar el campo. ARTÍCULO 27.- Renovación de la Licencia para él para el expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos. A los efectos de la renovación de la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor en Establecimientos, Al por Menor, Cantinas, así mismo Expendios de Cerveza y Vinos Naturales Nacionales el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) exigirá los recaudos establecidos en este Instrumento Jurídico, con excepción del contenido en el numeral 1º, 3º, 6º y 7º, del artículo 16 de esta Ordenanza, e igualmente se seguirá el procedimiento previsto en este capítulo. ARTÍCULO 28.- Renovación de la Licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor A los efectos de la renovación de la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor, el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) exigirá los recaudos establecidos en este Instrumento Jurídico, con excepción del contenido en los numerales 1º y 4º del a que hace referencia artículo 16 y en el numeral 1º, a que hace referencia el artículo 17 de esta Ordenanza, e igualmente se seguirá el procedimiento previsto en este capítulo. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TEMPORALES ARTÍCULO 29.- La Licencia (Permiso)para el expendio de Bebidas Alcohólicas Temporales Licencia para expendios temporales de bebidas alcohólicas, con ocasión de ferias, verbenas, espectáculos públicos o privados y otros motivos análogos, se dará preferencia a las solicitudes formuladas por los propietarios de los expendios establecidos en el lugar. ARTÍCULO 30.- Solicitud de la Licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas Temporales Toda persona natural o jurídica que pretenda comercializar bebidas alcohólicas a través de Expendios Temporales, debe previamente solicitar y obtener la respectiva Autorización Expendio de Bebidas Alcohólicas ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) y presentar los recaudos establecidos en los numerales 1º, 2º y 11º del artículo 16 de esta Ordenanza, e igualmente debe consignar: 1. Copia del permiso de la autoridad competente municipal para celebrar el evento o espectáculo. 7

8 2. Indicación expresa de la fecha y del horario de comercialización de las bebidas alcohólicas, el cual debe estar acorde con el horario autorizado del evento o espectáculo. 3. Carta donde manifieste la autorización del dueño o responsable del lugar donde se va a realizar el evento o espectáculo para la comercialización de bebidas alcohólicas. 4. Cualquier otro recaudo que según sea el caso el SATRIMEZ considere conveniente. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso se autorizarán expendios temporales para funcionar en las márgenes de carreteras o en zonas de alto índice de criminalidad o peligrosidad. Tampoco se autorizarán para funcionar en los días feriados, durante los cuales haya movilización masiva de personas, por las carreteras. ARTÍCULO 31.- Obligación de Disponer de Personal de Seguridad Para el otorgamiento de la autorización para el expendio de alcohol y especies alcohólicas Temporales, además de los recaudos a que hace referencia el artículo 30 el solicitante que pretenda comercializar bebidas alcohólicas a través de este tipo de expendio debe disponer de personal de seguridad en el evento o espectáculo. ARTÍCULO 32.- Vigencia de la Licencia (permiso)para el expendio de Bebidas Alcohólicas Temporales La licencia Temporal tendrá una vigencia conforme a la fecha autorizada de inicio y culminación del evento o espectáculo público o privado y acorde con el horario indicado en este. ARTÍCULO 33.- Tasa de licencia para el expendio de Bebidas Alcohólicas Temporales La solicitud de la licencia Temporal deberá realizarse por escrito con cinco (5) días hábiles de antelación al evento o espectáculo y causara una tasa según los siguientes casos: 1. En caso de evento o espectáculo público o privadodiez Unidades Tributarias (10 U.T) por día. 2. En caso de fiestas patronales y ferias cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por día. 3. En caso de eventos para recolección de fondos o beneficencia dos Unidad Tributaria (2 U.T) por día. PARÁGRAFO ÚNICO: Los eventos sin fines de lucro o recolección de fondos deberán demostrar ante el Servicio (SATRIMEZ) tal situación. ARTÍCULO 34.- Obligación de los autorizados para el expendio de alcohol y especies alcohólicas Temporales Los autorizados están obligados de cuidar la limpieza, recolección de los desechos, mantener el buen estado del lugar del evento o espectáculo público; además de no obstaculizar el libre tránsito vehicular y peatonal; no perturbar la tranquilidad de los vecinos y no vender licor a niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PARA TRASPASO, TRASLADOS Y TRANSFORMACIONES DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ARTÍCULO 35.- Quien pretenda realizar actividades no autorizadas en la licencia respectiva para ejercer el expendio de bebidas alcohólicas deberá solicitar según sea el caso traspaso, traslado, transformación o modificación, cambio de razón social por ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) y seguir el procedimiento descrito en esta ordenanza. Así mismo cuando el expendedor no ejerza algunas actividades autorizadas en la licencia podrá solicitar la desincorporación del ramo. ARTÍCULO 36.- Traspaso del expendio de alcohol y especies alcohólicas Al por Mayor, Al por Menor y cantinas El procedimiento de traspaso de la autorización para el expendio de alcohol y especies alcohólicas se regirá según los siguientes casos: 1. En caso de ventas realizadas por el fondo de comercio, de la fusión de sociedades, o cualquier otro negocio jurídico entre partes, A tal efecto, las partes tendrán un plazo de (30) treinta días continuos para presentar ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ), el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las formalidades reglamentarias sobre la materia. 2. En caso de fallecimiento del propietario de un expendio, los herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizados, solicitarán el Servicio (SATRIMEZ)en nombre de la sucesión dentro de los tres (3) meses de acaecida la muerte del titular, para sí o para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones correspondientes. PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas naturales o jurídicas y/o responsables en ningún caso podrán comercializar especies alcohólicas sino después de haber obtenido a su nombre la correspondiente autorización. ARTÍCULO 37.- Recaudos para la Validación del Traspaso de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos En el caso de Expendios Al por Mayor en Establecimientos, Al por Menor y Cantinas, el solicitante debe anexar a la solicitud del traspaso los requisitos establecidos en el artículo 8

9 16 en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10º y 11º, además de: 1. Copia del documento autenticado o registrado que evidencie la enajenación, fusión o cualquier otro negocio jurídico entre partes. En caso de fallecimiento Declaración sucesoral. 2. Licencia de actividad económica y Certificado de solvencia. 3. Certificado de solvencia del Inmueble donde se desarrolla la actividad. 4. Certificado de Solvencia de Aseo Urbano domiciliario del inmueble donde se desarrolla la actividad. 5. Certificado de solvencia de publicidad y propaganda si la hubiere. ARTÍCULO 38.- Recaudos para la Validación del Traspaso del expendio de bebidas alcohólicas en Vehículo Automotor En el caso de Expendios Al por Mayor en Vehículo Automotor, el solicitante debe anexar a la solicitud de validación del traspaso los requisitos establecidos en el artículo 16 en los numerales 1º, 2º, 3º,4º y 11º, además de: 1. Copia del documento autenticado o registrado que evidencie la enajenación, fusión o cualquier otro negocio jurídico entre partes. 2. Copia del documento que acredite la propiedad o uso del vehículo. 3. Licencia de actividades económicas y Certificado de solvencia de actividades económicas. 4. Certificado de solvencia del vehículo a utilizar. ARTÍCULO 39.- Tasa para el Traspaso del Expendio de Bebidas Alcohólicas El traspaso del Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos ARTÍCULO 40.-Traslados de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos Para el traslado dentro de la jurisdicción del Municipio y Desarrollar la actividad de expendios de Alcohol y Especies Alcohólicas, en un lugar distinto al autorizado, deberá realizar la solicitud correspondiente antes del traslado a el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) o el ente que designe el Alcalde o Alcaldesa; la cual verificara el cumplimiento de lo previsto en los artículos 20 y 21 de esta Ordenanza y contara con un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la consignación de la respectiva solicitud para aprobar o negar el traslado. ARTÍCULO 41.- Recaudos para la Validación del Traslados de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos En el caso de Expendios Al por Mayor en Establecimientos, Al por Menor y cantinas, el solicitante debe anexar a la solicitud del traslado los requisitos establecidos en el artículo 16 en los numerales 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, además de: 1. Licencia de actividad económica y Certificado de solvencia. 2. Certificado de solvencia del Inmueble donde se desarrolla la actividad. 3. Certificado de Solvencia de Aseo Urbano domiciliario del inmueble donde se desarrolla la actividad. ARTÍCULO 42.- Tasa para la Validación del Traslado de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos El traslado del Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos ARTÍCULO 43.-Transformacion de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos Los expendedores de especies alcohólicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos modificaciones capaces de alterar las características o bases originales de los mismos. Deberá realizar por escrito la solicitud correspondiente antes de la modificación a el Servicio (SATRIMEZ), si la modificación solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la clasificación del expendio, se dispondrá el otorgamiento de un nuevo registro y de su correspondiente autorización, previa cancelación de los anteriores. ARTÍCULO 44.- Recaudos para la Validación de Transformación de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos El solicitante debe anexar a la solicitud de transformación los requisitos establecidos en el artículo 16 en los numerales, 8º, 9º, 10º y 11º, además de: 1. Licencia de actividad económica y Certificado de solvencia. 2. Certificado de solvencia del Inmueble donde se desarrolla la actividad. 3. Certificado de Solvencia de Aseo Urbano domiciliario del inmueble donde se desarrolla la actividad. 4. Cualquier otro requisito que según sea el caso considere el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora. 9

10 ARTÍCULO 45.- Tasa para la Validación de Transformaciones de Expendio de Bebidas Alcohólicas en Establecimientos Cuando la transformación del Expendios de Bebidas Alcohólicas, significare un cambio en la clasificación del expendio causará una tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos. ARTÍCULO 46.- Modificación de la Razón Social Cuando se modifique la razón social bajo la cual se autorizó la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas, el solicitante tendrán un plazo de (30) treinta días continuos para presentar ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ),debe anexar a la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 16 en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10º y 11º además de: 1. Copia registrada del acta de asamblea de accionistas o de la junta directiva en la cual se deja constancia del cambio de razón social. 2. Licencia de actividad económica y Certificado de solvencia. 3. Certificado de solvencia del Inmueble donde se desarrolla la actividad. 4. Certificado de Solvencia de Aseo Urbano domiciliario del inmueble donde se desarrolla la actividad. 5. Certificado de solvencia de publicidad y propaganda si la hubiese. 6. Cualquier otro requisito de acuerdo al caso solicitado por SATRIMEZ. ARTÍCULO 47.- Tasa por Modificación de la Razón Social La Modificación de la Razón Social del Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios y Trámites Administrativos ARTÍCULO 48.- Obligación de Actualización de Datos Los sujetos pasivos deben validar y actualizar ante el Servicio (SATRIMEZ) la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de los siguientes eventos: 1. De la fecha de haber obtenido la Validación del Traspaso y/o transferencia de autorización para el expendio de alcohol y especies alcohólicas en Establecimientos y en Vehículo Automotor. 2. De la fecha de haber obtenido la Validación del Traslado de expendio de alcohol y especies alcohólicas en Establecimientos. 3. De la fecha de haber obtenido la Validación de Transformación o modificación del expendio de alcohol y especies alcohólicas en Establecimientos. 4. De la fecha de haber obtenido la validación de la Modificación de la Razón Social. TITULO III DE LA FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 49.- Facultad de Fiscalización Zamora (SATRIMEZ) dispondrá de amplias facultades de fiscalización, vigilancia e investigación en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, a cualquier persona natural o jurídica que se dedique a actividades económicas relacionadas con esta Ordenanza en jurisdicción de este Municipio, aun cuando no tengan Licencia, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las funciones el órgano competente podrá: 1. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza. 2. Examinar los libros, documentos y papeles que registren o puedan registrar o comprobar las negociaciones u operaciones que se presuman relacionadas con los datos que deben contener las actividades autorizadas. 3. Exigir al contribuyente o responsable la exhibición de sus libros y documentos, así como su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que le sea requerida. 4. Requerir información de terceros que por el ejercicio de sus actividades o hechos que hayan conocido se relacionen con el ejercicio económico del contribuyente, así como estarán en la obligación de exhibir la documentación que repose en su poder, que se relacione o vincule con la tributación fiscalizada. 5. Practicar inspecciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes y responsables. 6. La realización de las actuaciones anteriores será autorizada por la coordinación de fiscalización de SATRIMEZ. 7. Las informaciones y documentos que se obtengan de los contribuyentes, representantes o terceros, por cualquier medio, tendrán carácter reservado. 10

11 ARTÍCULO 50.- Designación de Funcionarios y Levantamiento de Actas Zamora(SATRIMEZ) mediante autorización escrita designará a los funcionarios que se encargarán de fiscalizar las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. Los cuales levantaran actas de las fiscalizaciones que practiquen bajo los siguientes procedimientos: 1. Los funcionarios fiscales harán constar razonadamente los motivos y resultados de las actuaciones que practicaren estas actas se le colocara el sello de la dependencia respectiva, y serán firmadas por el funcionario actuante y el contribuyente o su representante. 2. Una copia de dichas actas quedará en poder del contribuyente o su representante en prueba de la notificación de la inspección, objeciones u observaciones consignadas en ella. ARTÍCULO 51.-Solicitud y Empleo de la Fuerza Pública Zamora (SATRIMEZ) cuando tenga conocimiento de que en los expendios de especies alcohólicas han ocurrido hechos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, o se realice el expendio de las especies en contravención a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, deberán proceder a practicar una investigación de los mismos para lo cual podrán solicitar la intervención de la fuerza pública o de otra autoridad competente. Comprobados los hechos, procederá a la emitir las sanciones respectivas contempladas en el artículo 67 de esta ordenanza, en concordancia con la ordenanza sobre actividades económicas cuando a su juicio la gravedad de lo sucedido así lo amerite. ARTÍCULO 52.- Clausura de expendio de especies alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo, o por la sanitaria Cuando sea clausurado un establecimiento de expendio de especies alcohólicas por la autoridad civil, por la del trabajo, o por la sanitaria, lo participarán de inmediato a el Servicio (SATRIMEZ) a fin de que ésta proceda a retirar los documentos que amparan las actividades del expendio en cuestión, y de que, junto con las actas sobre el caso, someta el expediente a la decisión para la revocatoria de los registros y autorizaciones existentes, si fuere el caso. Si se trata de una irregularidad subsanable en corto tiempo y la autoridad correspondiente suspende la medida, la Administración devolverá la autorización al interesado. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES, DE LAS NOTIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 53.- Prohibición de Arrendar la autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas La Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, no podrá ser arrendada. ARTÍCULO 54: Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas en Expendios Al por Mayor en Establecimientos y Al por Menor Toda persona natural o jurídica autorizada para la comercialización de bebidas alcohólicas Al por Mayor en Establecimientos y Al por Menor, a que hace referencia esta Ordenanza, no puede realizar dicho expendio para que tales bebidas sean consumidas dentro de sus respectivos locales, ni en sus retiros. A tal efecto, el titular de la Licencia, deberá aplicar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de esta norma. ARTÍCULO 55.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas fuera de los Expendios cantinas Las bebidas alcohólicas adquiridas en locales para Expendios de Consumo no pueden ser ingeridas fuera de dichos establecimientos. A tal efecto, el titular de la Licencia, deberá aplicar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de esta norma. ARTÍCULO 56.- Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas en Establecimientos no Autorizados En los establecimientos comerciales destinados a las actividades de panadería, pastelería, confitería, rosticería, bombonería, kioscos y similares a este, no se permite la comercialización ni el consumo de ninguna clase de bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 57.- Prohibición de Venta Ambulante Queda prohibida la venta ambulante de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora. ARTÍCULO 58.- Prohibición de Comercialización de Bebidas Alcohólicas en Estaciones de Servicio Queda prohibida la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio, así como en las tiendas que se encuentran dentro de los linderos del inmueble de las mismas. ARTÍCULO 59.- Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a Niños, Niñas, Adolescentes o Personas en evidente Estado de Embriaguez Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en esta Ordenanza, no debe expender bebidas alcohólicas a niños, niñas, adolescentes o personas que se encuentren en evidente estado de embriaguez. Esta prohibición debe constar en cartel legible que se colocará en un lugar visible al público 11

12 del establecimiento, vehículo, evento o espectáculo, según sea el caso. ARTÍCULO 60.- Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas fuera de los Horarios Autorizados Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en esta Ordenanza, no debe comercializar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en este instrumento jurídico. ARTÍCULO 61.- Prohibición de Comercializar Bebidas Alcohólicas a través de un Tipo de Expendio Distinto al Autorizado Se prohíbe a toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas ejercer un tipo de expendio distinto al autorizado. ARTÍCULO 62.- Prohibición de Distribución de Bebidas Alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor a Personas que no posean autorización para Expendios de Bebidas Alcohólicas o este vencida. Toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de distribución de bebidas alcohólicas Al por Mayor en Vehículo Automotor por cuenta propia o por cuenta de terceros, no puede realizar la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas a personas naturales o jurídicas que no posean la Licencia para Expendios de Bebidas Alcohólicas o el permiso especial otorgado en este particular y que cualquiera de los anteriores se encuentren vencidos. CAPÍTULO II DE LAS NOTIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 63.- Carácter Administrativo A los efectos de esta Ordenanza la solicitud, obtención, modificación, reexpedición y renovación de la Autorización para Expendio de Bebidas Alcohólicas son actos de carácter administrativo ARTÍCULO 64.- Acto Administrativo Motivado Las sanciones que imponga el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, deberán estar contenidas en un acto administrativo motivado. ARTÍCULO 65.- Notificación de los Actos Administrativos Los actos emanados del Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) en aplicación de esta Ordenanza, deben ser debidamente notificados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 66.- Apertura del Procedimiento Administrativo Zamora (SATRIMEZ) con fundamento en las actas a que se refiere el artículo 50 de esta Ordenanza, dictará un acto de apertura de procedimiento administrativo que contendrá en forma clara y precisa la infracción que se imputa al administrado y su consecuencia jurídica. Y se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 67.- Tipos de Sanción Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a esta ordenanza serán sancionadas con: a) Multas. b) Suspensión de la licencia. c) Cierre temporal del establecimiento. d) Revocación de la Licencia. e) Clausura del establecimiento. f) Trabajo comunitario. g) Cualesquiera otras establecidas en el Código Orgánico Tributario, aplicable a la materia tributaria municipal. PARAGRAFO UNICO: La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento, en ningún caso dispensa al contribuyente del pago de los tributos adeudados y de los intereses moratorios a que hubiere lugar. ARTÍCULO 68.- Comparecencia ante el Servicio (SATRIMEZ) Quien no comparezca ante el Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ) cuando esta lo notifique en virtud de lo establecido en esta Ordenanza, será sancionado con multa de cinco Unidades Tributarias (5 U.T) hasta un máximo de tres citaciones, en lo adelante se procederá con el levantamiento del expediente administrativo. Artículo 69.- Comercialización de Bebidas Alcohólicas sin Autorización 1. A quien comercialice en un establecimiento bebidas alcohólicas sin haber obtenido la respectiva Autorización. Serán sancionados con multa de ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y cierre temporal del establecimiento hasta que se corrija la situación irregular y se pague la multa. 2. Para los establecimientos que Al Por Mayor, Al Por Menor Y Cantinas, que vendan en días de ley seca oficializadas por gacetas serán sancionadas. a) Con cinco (05) días de cierre temporal. 12

ORDENANZA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Atendiendo a las disposiciones legales establecidas en el artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Impuesto Sobre Alcohol

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO MUNICIPAL PAMPATAR 31 DE MAYO EDICIÓN ORDINARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO MUNICIPAL PAMPATAR 31 DE MAYO EDICIÓN ORDINARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO DEPOSITO LEGAL Nº pp o0198807 NE 27 NÚMERO: 117 AÑO: MMV MES: V ISSN Nº 1317-33-08 MORAL Y LUCES SON NUESTRAS PRIMERAS NECESIDADES

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº 40.214 DEL 25 DE JULIO DE 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE

Más detalles

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil PATENTES DE ALCOHOLES LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil a) Certificado de la Dirección de Obras

Más detalles

ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES.

ORDENANZA SOBRE TASAS Y CERTIFICACIONES. AÑO LXIII Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2018 / EXTRAORDINARIA Nº 4574 DEPÓSITO LEGAL: 76-04-12 TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTÍCULO 6º SE TENDRÁN COMO

Más detalles

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) PROVIDENCIA N 0073 Caracas, 06 Febrero 2006 Años 195 y 146 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas

Más detalles

INFORMACION TRIBUTARIA

INFORMACION TRIBUTARIA Consultores Tributarios Integrales, le informa que en la Gaceta Oficial Nro. 40.214 de fecha 25/07/2013, fue publicada la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013/0048, emitida por el Servicio Nacional

Más detalles

Ley Nro FUNCION DE CARABINEROS EN LA LEY SOBRE EXPENDIO Y ALCOHOLICAS

Ley Nro FUNCION DE CARABINEROS EN LA LEY SOBRE EXPENDIO Y ALCOHOLICAS FUNCION DE CARABINEROS EN LA LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 2º.-Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD Renovación de permisos (requisitos): Bomberos, MINSA, Policía Nacional e INTUR Paso N 1.Policía Nacional.

MINISTERIO DE SALUD Renovación de permisos (requisitos): Bomberos, MINSA, Policía Nacional e INTUR Paso N 1.Policía Nacional. MINISTERIO DE SALUD El siguiente manual de procedimientos, servirá para agilizar los trámites para la obtención de los permisos licencias emiten las siguientes instituciones; Bomberos, MINSA, Policía Nacional

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº 3180 PUCON, 28 de Diciembre 2007 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ 206º, 157º Y 17º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ 206º, 157º Y 17º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR CONCEJO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL MUNICIPIO CARONÍ 206º, 157º Y 17º EL CONCEJO SOCIALISTA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE LA ATRIBUCIÓN

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2

Más detalles

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº PUCON, 27 de Diciembre 2006 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

CEAIP (COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES VILLA DE COS

CEAIP (COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES VILLA DE COS CEAIP (COMISIÓN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA) ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES VILLA DE COS 1.- Regular el funcionamiento de los establecimientos que se dedican a la actividad

Más detalles

Municipio de Las Tablas ACUERDO N.28. De 13 de diciembre del 2005

Municipio de Las Tablas ACUERDO N.28. De 13 de diciembre del 2005 1 Municipio de Las Tablas ACUERDO N.28 De 13 de diciembre del 2005 Por medio de la cual establece el procedimiento para el otorgamiento de las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en el Distrito.

Más detalles

LOS INFRACTORES DEBERAN SER NOTIFICADOS POR CARABINEROS DE CHILE E INSPECTORES MUNICIPALES.

LOS INFRACTORES DEBERAN SER NOTIFICADOS POR CARABINEROS DE CHILE E INSPECTORES MUNICIPALES. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE VALOR A COBRAR POR LA VENTA DEL CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19.925. SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

Más detalles

CARTILLAS DE INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES GENERALIDADES IG-2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA

CARTILLAS DE INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES GENERALIDADES IG-2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA CARTILLAS DE INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES GENERALIDADES IG-2 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS. TÍTULO III: INSPECCCIÓN DE LOS TRABAJOS CAPÍTULO I INGENIERO

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR UPATA, 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR UPATA, 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS ' :: :-. ' '/._' j REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR UPATA, 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS ORDENANZA SOBRE LICENCIA PARA EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Más detalles

Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR

Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR Se hace del conocimiento de las Empresas y/o Cooperativas interesadas en desarrollar sus actividades en el Puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo,

Más detalles

ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS TITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXX MES V SAN CRISTOBAL, 17 DE MAYO DE 2010 EXTRAORDINARIA Nº 036 ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados

Más detalles

municipio rosario de perijá

municipio rosario de perijá municipio rosario de perijá AÑO XVII Nº 206 Extraordinaria Villa del Rosario, miércoles 08 de noviembre de 2006 EXTRAORDINARIA Villa del Rosario, viernes 27 de diciembre de 2002 CONTENIDO CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

Requisitos para la solicitud de Licencia de Industria y Comercio

Requisitos para la solicitud de Licencia de Industria y Comercio Requisitos para la solicitud de Licencia de Industria y Comercio 2. Carta Explicativa, especificando el trámite a realizar y códigos a explotar. Con estampilla de (0.05 U.T) sellada y 3. Copia Legible

Más detalles

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO LXXVIIV Número Extraordinario 130 Los Teques, 28de Diciembre 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA

Más detalles

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

REQUISITOS PARA PERMISOS NUEVOS

REQUISITOS PARA PERMISOS NUEVOS REQUISITOS PARA PERMISOS NUEVOS 2. Copia del Acta de Nacimiento (Persona Física) 3. Cedula de inspección de Estudio de Impacto Social expedido por Regulación Municipal. 4. Acta Constitutiva y poder notarial

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 175, 179.2

Más detalles

2-Cédula (Física o Jurídica): 3-En caso de sociedades, nombre del representante legal. Cédula de identidad:

2-Cédula (Física o Jurídica): 3-En caso de sociedades, nombre del representante legal. Cédula de identidad: Fecha de Trámite Tipo de Actividad INFORMACION DEL SOLICITANTE 1-Nombre del Solicitante: (Sociedad o Físico): 2-Cédula (Física o Jurídica): 3-En caso de sociedades, nombre del representante legal Cédula

Más detalles

PROCEDIENTOS PARA LA OBTENCION DE UNA PATENTE COMERCIAL.

PROCEDIENTOS PARA LA OBTENCION DE UNA PATENTE COMERCIAL. PROCEDIENTOS PARA LA OBTENCION DE UNA PATENTE COMERCIAL. Toda actividad comercial a desarrollar en la comuna no puede funcionar si no tiene su patente municipal. (Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN 17 DE 1999.

RESOLUCIÓN 17 DE 1999. RESOLUCIÓN 17 DE 1999. POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No 1 de 1998, dictada por los Ministros de Comercio Exterior y del Turismo, se puso en vigor un nuevo Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales,

Más detalles

Instrucciones: 1. Recorte y pegue la etiqueta en la carpeta como se muestra en la figura:

Instrucciones: 1. Recorte y pegue la etiqueta en la carpeta como se muestra en la figura: Instrucciones: 1. Recorte y pegue la etiqueta en la carpeta como se muestra en la figura: Etiqueta Nombre del contribuyente: C.I del contribuyente: Nombre de la Empresa: RIF. Empresa: Dirección: Imagen

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 188-2015 Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio

Más detalles

REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO MUN ICPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN EN SALAS DE JUEGOS DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE CARRILLO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN EN SALAS DE JUEGOS DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE CARRILLO La Gaceta 208 del 28 de octubre del 2008. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN EN SALAS DE JUEGOS DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE CARRILLO La Municipalidad del Cantón de Carrillo, de conformidad con los

Más detalles

TRÁMITES Y SERVICIOS

TRÁMITES Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO TRÁMITES Y SERVICIOS OPINION FAVORABLE PARA LICENCIA NUEVA: REQUISITOS: A).- PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO ANTE EL AYUNTAMIENTO

Más detalles

EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EXPENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS REGLAMENTO SOBRE NEGOCIOS Y ESTABLECIMIENTOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas a que deberán sujetarse los negocios y establecimientos que expendan debidas

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA OA-2016-07-240 CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES, PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA (GACETA OFICIAL Nº 41.054 DE

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DIRECCIÓN DE HACIENDA OFICINA DE CONTROL DE LICORES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Resolución DHM/OCLEP/068-2016 RESOLUCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 1206 DEL 19 DE JUNIO DE 2001 Por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO*

BOLETÍN INFORMATIVO* RIF: J403938270 BOLETÍN INFORMATIVO* RESOLUCIÓN N 14-07-01 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CASAS DE CAMBIO OPERACIONES MENUDEO EN EL MERCADO CAMBIARIO En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN DE MASA Y TORTILLA, PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN DE MASA Y TORTILLA, PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN DE MASA Y TORTILLA, PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas contenidas en el presente

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE ESTE INSTITUTO POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS,

Más detalles

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora.

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora. CIRCULAR N 23 Santiago, 16 de septiembre de 2005 Instruye sobre exigencia legal de autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego para transferencia de acciones de sociedades operadoras

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN 2010028809 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Por la cual se reglamentan los requisitos para los procesos de Inscripción, Autorización Sanitaria

Más detalles

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006)

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006) REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº 38.402 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL TRABAJO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 4524

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES

DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES DOCUMENTACIÓN A CONSIGNAR PARA LAS SOLICITUDES DE CUPOS DE COMBUSTIBLES Requisitos para personas jurídicas: Deben consignar ante la Dirección Regional correspondiente, dos (02) juegos de copias con todos

Más detalles

ORDENANZA SOBRE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS

ORDENANZA SOBRE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL EXPENDIO DE ESPECIES ALCOHÓLICAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS MUNICIPIO BOLÍVAR El Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República

Más detalles

(Gaceta Oficial N del 09 de febrero de 2006)

(Gaceta Oficial N del 09 de febrero de 2006) PROVIDENCIA N 0048, MEDIANTE LA CUAL SE INSTRUMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN ACORDADO MEDIANTE DECRETO N 4.116 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2005 (Gaceta Oficial

Más detalles

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS NORMAS GENERALES El Otorgamiento,

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nro. 1.419 Caracas, 25 de mayo de 2009 Años 199 y 150 Providencia

Más detalles

1 / 16 ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

1 / 16 ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS 1 / 16 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le

Más detalles

RESOLUCION Paralización de actividades Económicas.

RESOLUCION Paralización de actividades Económicas. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DIRECCION DE HACIENDA DIVISION DE RENTAS MUNICIPALES RESOLUCION 017-16 Paralización de actividades Económicas.

Más detalles

REGULACIONES SOBRE CLUBES POLÍTICOS. Decreto n.º de 10 de junio de Publicado en La Gaceta n.º118 de 20 de junio de 2005

REGULACIONES SOBRE CLUBES POLÍTICOS. Decreto n.º de 10 de junio de Publicado en La Gaceta n.º118 de 20 de junio de 2005 Decreto n.º 09-2005 de 10 de junio de 2005 Publicado en La Gaceta n.º118 de 20 de junio de 2005 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 99 de la Constitución

Más detalles

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997)

(Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997) Preámbulo (Publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de julio de 1997) El estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 22.22, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1994, de 24

Más detalles

(BOC 23 Julio 1997) INTRODUCCIÓN

(BOC 23 Julio 1997) INTRODUCCIÓN Decreto 72/1997, de 7 de julio, por el que se establece el régimen general de horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas 1 (BOC 23 Julio 1997) INTRODUCCIÓN El Estatuto

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO*

BOLETÍN INFORMATIVO* ZAIBERT & ASOCIADOS ABOGADOS escritorio@zaibertlegal.com www.zaibertlegal.com BOLETÍN INFORMATIVO* NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA

Más detalles

Microcrédito. Requisitos. Recaudos. Persona Natural. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica).

Microcrédito. Requisitos. Recaudos. Persona Natural. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica). Microcrédito Requisitos. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica). 3. Personas Naturales que desarrollen actividades de comercialización, prestación

Más detalles

IDEPROCOP ASPECTO PREVIO A CONSIDERAR

IDEPROCOP ASPECTO PREVIO A CONSIDERAR ASPECTO PREVIO A CONSIDERAR Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas Para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad y control en el acceso a los sistemas de intercambio de información

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO BOLETÍN OFICIAL EDICION EXTRA N 69 CONTENIDO: ORDENANZA 7 8 4 6 - Reglamentaciones varias.- DECRETO 1 9 8 4 - Promulgación de la Ordenanza 7846 Publicado el 16-09-2002 Ref.:

Más detalles

Módulo de atención al Proveedor - MAP

Módulo de atención al Proveedor - MAP Proveedores Registrados Si usted es un Proveedor registrado de CADAFE, recuerde que debe mantener los datos de su empresa debidamente actualizados, por tanto, cualquier cambio en su empresa relacionado

Más detalles

Artículo 2.- Sobre la comercialización.- Se regulan los siguientes supuestos en los que se prohíbe:

Artículo 2.- Sobre la comercialización.- Se regulan los siguientes supuestos en los que se prohíbe: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, PUBLICIDAD Y RESTRICCIONES DE ACTIVIDADES COMERCIALES RELACIONADAS CON LAS BEBIDAS ALCOHÒLICAS EN EL MARCO DE LAS LEYES

Más detalles

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT El Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794,

Más detalles

Crédito Comercial Persona natural

Crédito Comercial Persona natural Crédito Comercial Persona natural Requisitos Poseer o abrir una cuenta en Banco Bicentenario del Pueblo, para el descuento de las cuotas. Presentar todos los recaudos necesarios, en cualquiera de nuestras

Más detalles

EXTERIOR Crédito Comercial

EXTERIOR Crédito Comercial EXTERIOR Crédito Comercial Persona Jurídica Requisitos. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Empresas con ejercicio económico de un (1) año. 3. Personas Jurídicas que desarrollen actividades de comercialización,

Más detalles

Por lo tanto en usos de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

Por lo tanto en usos de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente: DECRETO NÚMERO SIETE Referencia: SO-011215 Período 2015-2018 Acuerdo Nº 591 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 203, de la Constitución de la República,

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,

Más detalles

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO. Las funciones del Departamento de Catastro son: a) Recolectar, registrar y actualizar la información de los propietarios, inmuebles y empresas para

Más detalles

Mendoza. Ordenanza Nº

Mendoza. Ordenanza Nº Mendoza Ordenanza Nº 3670 05-09-06. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18. TEXTO LEGAL VIGENTE PROYECTO DE LEY LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N 18.168, General de Telecomunicaciones: 1) Reemplázase

Más detalles

Microcrédito. Requisitos. Recaudos. Persona Natural. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica).

Microcrédito. Requisitos. Recaudos. Persona Natural. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica). Microcrédito Requisitos. 1. Poseer cuenta en Banco Exterior. 2. Estabilidad Laboral de 1 año (En su actividad económica). 3. Personas Naturales que desarrollen actividades de comercialización, prestación

Más detalles

Requisitos para Concesión de Explotación para Persona Jurídica

Requisitos para Concesión de Explotación para Persona Jurídica Requisitos para Concesión de Explotación para Persona Jurídica Información Básica del servicio. Nombre representativo o coloquial del servicio: Trámite de Concesión de Explotación para Empresas. Descripción

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que,

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 13 DE JUNIO DE 2016 206º 157º Y 17 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 147-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula

Más detalles

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas 2. Carta exposición de motivos en papel con membrete, firmada por el

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

GACETA MUNICIPAL. Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

GACETA MUNICIPAL. Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899 República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar Municipio Heres GACETA MUNICIPAL Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899 Año Edición No. I Gaceta Extraordinaria

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

Aprueban nuevo Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA N 286-MSI

Aprueban nuevo Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito ORDENANZA N 286-MSI Aprueban nuevo Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; ORDENANZA N 286-MSI Visto, en Sesión

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA

Más detalles

PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. PROPUESTAS PARA LA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. A continuación, se transcribe la propuesta de texto de la modificación al Reglamento de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 37 TASA POR LICENCIAS AMBIENTALES Artículo 1º.- Fundamento y régimen. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Más detalles

Publicado en el Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 52 del 20 de marzo de DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Publicado en el Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 52 del 20 de marzo de DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Publicado en el Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 52 del 20 de marzo de 2018. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Nº DGT-R-012-2018.--

Más detalles

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas

Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Trámites y requisitos de acceso a servicios, Dirección de Administración y Finanzas Descripción del servicio Requisitos y antecedentes OBTENCIÓN DE El ejercicio de toda PATENTE MUNICIPAL profesión, oficio,

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES www.lecomex.com RESOLUCIÓN 02409 DEL 15 DE MARZO DE 2006 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. El Director General de Impuestos y

Más detalles

Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 53 del 20 de marzo de 2018

Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 53 del 20 de marzo de 2018 Alcance Digital N 60 a La Gaceta N 53 del 20 de marzo de 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Nº DGT-R-012-2018.-- Dirección General

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA RENTAS Y PATENTES E INSPECCIÓN

MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA RENTAS Y PATENTES E INSPECCIÓN MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA RENTAS Y PATENTES E INSPECCIÓN Otorgar Patentes Municipales o permisos por actividades económicas que realicen los contribuyentes (Ley de Rentas Municipales 3.063) Otorgar

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL EL SALVADOR, C.A.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL EL SALVADOR, C.A. ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL EL SALVADOR, C.A. DE: SECRETARIA ACTA Nº 46 FECHA: Agosto, 24 de 2004. ASUNTO: Proyecto de Decreto de Ordenanza Reguladora de los Establecimientos para la Venta de Bebidas

Más detalles