RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
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- Sebastián Mendoza Blanco
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1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A. N P-PJ Lima, 04 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N GG-PJ, a través del cual el Gerente General del Poder Judicial propone la adopción de medidas para optimizar la ejecución presupuestaria; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2011, se constituyeron a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cusco y Junín como unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial para el ejercicio fiscal 2012; Que, de igual modo, a través de la Resolución Administrativa N CE- PJ, del 20 de junio de 2012, se constituyeron a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, lca, Callao, Piura, Santa, Huánuco, Cajamarca, Ancash, Puno y San Martín como unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial para el año fiscal 2013; Que, conforme al artículo 7 de la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N EF, corresponde al titular del pliego efectuar la gestión presupuestaria a fin de alcanzar sus objetivos y metas; Que, el presupuesto constituye un instrumento para el logro de resultados a favor de la población a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con eficacia y eficiencia. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal por parte de la entidad; Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 143 señala que el Poder Judicial se encuentra integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que, en materia de provisión de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones el Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nro y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nro EF, sus normas modificatorias y complementarias; Que, en este contexto, con la finalidad de aprovechar los beneficios de las economías de escala, el artículo 80 del acotado Reglamento, autoriza a las
2 Entidades a contratar bienes y servicios homogeneizados a través de un solo proceso de selección, mediante compras corporativas; Que, conforme lo prevé el referido cuerpo reglamentario, la entidad encargada de las compras corporativas, tendrá a su cargo recibir los requerimientos de las unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial, consolidarlos, determinar el valor referencial, aprobar los expedientes de contratación, designar a los comités especiales a cargo de los procesos de selección, aprobar bases administrativas, entre otras actuaciones preparatorias, así como resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda; Que, de igual modo, las unidades ejecutoras tendrán la obligación de contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, suscribiendo para ese efecto, todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar a los mismos la contraprestación acordada, previa conformidad; Que, mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2012, se aprobó la Directiva N CE-PJ "Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial"; Que, el artículo 97 del precitado Reglamento establece como modalidad de selección al convenio marco, a través de la cual el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran, y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco; Que, así, el artículo 100 del Reglamento establece que cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio, deberá consultar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, y verificar si los bienes y servicios ofertados cumplen con las condiciones requeridas, asimismo, si la Entidad se encuentra dentro del alcance geográfico de aplicación del convenio marco comprometido. De cumplirse con ambos requisitos, la Entidad está obligada a contratar con los proveedores adjudicatarios; Que, por su parte, la Directiva N SCE/CD aprobada por Resolución N SCE/PRE, establece que el perfeccionamiento de la relación contractual en esta modalidad, se formaliza a través de la recepción de la orden de compra y/o servicio, independientemente del monto involucrado, por lo que no son aplicables los requisitos, plazos y procedimientos señalados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, en este orden de ideas, resulta necesario dictar disposiciones para optimizar la ejecución del gasto público a nivel institucional, articulando las acciones a cargo de las diversas unidades ejecutoras que permitan al Poder Judicial aprovechar los beneficios de las economías de escala, realizar contrataciones más eficientes y así alcanzar sus objetivos y metas;
3 Por las consideraciones expuestas, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N JUS, modificado por la Ley N 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la adopción de medidas para la ejecución del gasto correspondiente a las Genéricas de Gasto Bienes y Servicios, y Adquisición de Activos No Financieros, a las que se sujetarán las unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial, las mismas que se detallan a Continuación: I. COMPRAS CENTRALIZADAS: 1.1. Atendiendo a su naturaleza indivisible, por eficiencia, celeridad y economía, el proceso de selección para contratar seguros y el servicio de red wan para la transmisión de los servicios de voz y datos para el Poder Judicial a nivel nacional se realizará por la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, correspondiendo a esta la suscripción del contrato, emisión de conformidad y pago respectivo La compra centralizada conlleva a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático (modificaciones tipo 4) entre unidades ejecutoras. II. COMPRAS CORPORATIVAS: 2.1. La contratación de telefonía móvil, software y equipos informáticos y de comunicaciones, servicio de fotocopiado, mantenimiento de equipos informáticos sin garantía se sujetará a la modalidad de selección de compra corporativa, para lo cual, las unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial, deberán cumplir con las disposiciones previstas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado La unidad ejecutora 001: Gerencia General, se encargará de las compras corporativas, teniendo a su cargo: a) Recibir los requerimientos de las unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial. b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma oportuna. c) Efectuar todos los actos previos y necesarios para conformar y aprobar el expediente de contratación.
4 d) Designar al o a los comités especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas. e) Aprobar las bases administrativas. f) Resolver los recursos de apelación, en los casos de Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas Selectivas. 2.3 El o los comités especiales designados, deberán cumplir las disposiciones que regulan su funcionamiento, previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, teniendo a su cargo la elaboración de las bases, distinguiendo claramente el requerimiento de cada unidad ejecutora; una vez que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, deberá remitir el expediente a la Gerencia General, para su remisión a las demás unidades ejecutoras La compra corporativa no conlleva a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático (modificaciones tipo 4) entre unidades ejecutoras Como requisito para la aprobación del expediente de contratación por parte de la Gerencia General, las unidades ejecutoras del Pliego 004: Poder Judicial, deben otorgar la certificación del crédito presupuestario a que se refieren los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N EF Constituye obligación del Gerente de Administración Distrital, gestionar para la suscripción del Presidente de la Corte Superior constituida en unidad ejecutora, el documento de adhesión al convenio, adjuntando al mismo la respectiva certificación de crédito presupuestario. Esta remisión, tendrá que realizarse como máximo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud que efectúe la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, la Gerencia General remitirá copia del expediente de contratación a cada unidad ejecutora, para la elaboración y posterior suscripción del contrato correspondiente. Para este efecto, cada unidad ejecutora deberá exigir al postor ganador de la buena pro los documentos exigidos por las bases administrativas y la ley de la materia La suscripción del contrato conllevará a que cada unidad ejecutora efectúe la etapa de compromiso previsto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N EF, y asuma la ejecución contractual respectiva La unidad ejecutora deberá cumplir los lineamientos antes señalados, constituyendo único eximente para su cumplimiento, la demostración
5 objetiva y documentada que la selección en su sede resulta más eficiente en términos de costos, calidad y oportunidad, bajo responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores de la unidad. III. CONVENIO MARCO 3.1. La gestión de compra de papel bond y los bienes que formen parte del equipamiento de tecnología de información y comunicaciones del Pliego 004: Poder Judicial, se sujetarán a la modalidad de Convenio Marco, en los casos que corresponda Bajo esta modalidad, corresponde a la Gerencia de Informática de la Gerencia General consolidar los requerimientos y determinar las características técnicas de los bienes, de igual modo, corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General brindar asistencia sobre las posibilidades de contratación de los proveedores cuyas fichas producto se encuentren en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco Si los bienes que forman parte del equipamiento de tecnología de información y comunicaciones del Poder Judicial, se encuentran en los Catálogos Electrónicos de Convenio Marco, corresponde adoptar las acciones siguientes: a) La Gerencia de Informática determinará las características técnicas de los bienes. b) La Gerencia de Administración y Finanzas verificará las especificaciones, condiciones y términos contenidos en las fichas producto del Catálogo correspondiente. De igual modo, verificará el alcance geográfico de aplicación del Convenio Marco respectivo. c) Analizados los aspectos b) y c) la Gerencia de Administración y Finanzas deberá emitir opinión sobre las posibilidades de contratación de los proveedores cuyas fichas producto se encuentran en el catálogo electrónico; para este efecto, deberá considerar el requerimiento de cada unidad ejecutora. d) Emitido el informe conteniendo la opinión técnica antes señalada, deberá ser remitido a la unidad ejecutora, con la finalidad de que esta efectúe las acciones necesarias para contratar con el o los proveedores seleccionados por la Gerencia de Administración y Finanzas, en concordancia a lo establecido en el Informe previsto en el literal precedente, según sea el caso. e) Emitida la orden de compra, corresponderá a las unidades ejecutoras emitir la conformidad de la prestación, pagar la prestación, aplicar penalidades, entre otros, observando las estipulaciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y la Directiva N
6 SCE/CD "Directiva de Convenio Marco, aprobada por Resolución N SCE/PRE. IV. COMPRAS DESCENTRALIZADAS 4.1. Las unidades ejecutoras tienen a su cargo las etapas de: actos preparatorios, selección y ejecución contractual de aquellas prestaciones no sujetas expresamente a los lineamientos y modalidades establecidas en el presente resolutivo. 4.2 Los bienes y servicios distintos a los comprendidos en el numeral III del presente, que por sus características se encuentren sujetos a la modalidad de selección de Convenio Marco, serán contratados por las unidades ejecutoras sin requerir coordinación institucional alguna. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Administrativa a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente del Poder Judicial
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