CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ALIMENTARIO. Las indicaciones de calidad de los alimentos en la U.E.

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1 1 CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ALIMENTARIO Las indicaciones de calidad de los alimentos en la U.E. II FORO INTERNACIONAL DEL OBSERVATORIO DE LEGISLACIÓN Y APOYO AL SECTOR AGRARIO, PESQUERO Y ALIMENTARIO. MILAN, NOVIEMBRE 2008

2 2 INDICE 1.- LA CONVENCIÓN DE LA UNESCO PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE 17 DE OCTUBRE DE 2003 Y LAS INDICACIONES DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Alberto A. Herrero de la Fuente. Universidad de Valladolid. p INDICACIONES DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LA UE. LAS SANCIONES Jose Mª de la Cuesta Sáenz. Universidad de Valladolid....p LOS SUJETOS DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS COMUNITARIAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIA. Ángel Sánchez Hernández. Universidad de La Rioja...p INDICACIONES DE CALIDAD EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS E INTERESES DE LOS CONSUMIDORES. Pablo Amat Llombart. Universidad Politécnica de Valencia. p COMPETENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN Pedro Alberto de Miguel Asensio.Universidad Complutense de Madrid... p TERRITORIALIDAD Y ESTADO DE ORIGEN EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Carmen Otero García-Castrillón. Universidad Complutense de Madrid..p I RAPPORTI FRA SISTEMI INTERNAZIONALI E COMUNITARI SULLA PROTEZIONE DELLE INDICAZIONI DI QUALITÀ. V.O. Giuseppe Coscia. Università degli Studi del Piemonte Orientale...p RELACIONES ENTRE SISTEMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES DE CALIDAD. (Traducción) Giuseppe Coscia. Università degli Studi del Piemonte Orientale...p LE INDICAZIONI DI QUALITÀ DEI CIBI NELLA UE: IL CONTENUTO DELLA TUTELA. V.O. Marco Cian. Università di Padova...p LAS INDICACIONES DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LA UE. CONTENIDO DE LA TUTELA. (Traducción). Marco Cian. Università di Padova...p I REQUISITI DELLA TUTELA. V.O. Paolo Borghi. Università di Ferrara...p.120

3 LOS REQUISITOS DE LA TUTELA. (Traducción). Paolo Borghi. Università di Ferrara...p IL CONFLITTO TRA STATI UNITI E UNIONE EUROPEA SULLA PROTEZIONE DELLE INDICAZIONI GEOGRAFICHE. V.O. Gianluca Contaldi. Università di Macerata...p EL CONFLICTO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS.(Traducción) Gianluca Contaldi. Università di Macerata...p SEGNI E GARANZIE DI QUALITÀ. V.O. Davide Sarti. Università di Firenze...p SIGNOS Y GARANTÍAS DE CALIDAD. (Traducción). Davide Sarti. Università di Firenze...p REGOLE IN TEMA DI COMUNICAZIONE COMMERCIALE E QUALITÀ DEI CIBI. V.O. Giuseppe Rossi. Università di Torino...p REGLAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN COMERCIAL Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS. (Traducción). Giuseppe Rossi. Università di Torino...p STATUTI E DISCIPLINARI DEI CONSORZI DI QUALITA. V.O. Luca Restaino. Notaio.Università degli Studi Roma Tre...p ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LOS CONSORCIOS DE CALIDAD.(Tradución). Luca Restaino Notaio.Università degli Studi Roma Tre...p EL ROYAL WARRANT: APORTACIÓN AL ESTUDIO DE LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL MADE IN EN EUROPA. Félix Martínez Llorente. Universidad de Valladolid....p FALTA DE ADECUACIÓN A LAS CALIDADES PUBLICITADAS Y CONSECUENCIAS EN EL CONTRATO Germán Bercovitz Álvarez. Universidad de León.. p CONFLITTI TRA MARCHI E INDICAZIONI COMUNITARIE DI QUALITÀ (DOP, IGP, STG). V.O. Giulio Enrico Sironi...p CONFLICTOS ENTRE MARCAS E INDICACIONES COMUNITARIAS DE CALIDAD (DOP, IGP, STG). (Traducción). Giulio Enrico Sironi...p.293

4 LA COOPERAZIONE TRA STATI UE (IL CASO PARMESAN, IL REGOLAMENTO 2006/2004) V.O. Giulio Sgarbanti... p LE PRATICHE ENOLOGICHE E LA TUTELA DELLE INDICAZIONI DI QUALITÀ NELL ACCORDO UE/USA SUL COMMERCIO DEL VINO ED IN ALTRI TRATTATI DELLA COMUNITÀ. V.O. Hermenegildo Mario Appiano, Avvocato in Torino, Dottore di ricerca in diritto della Comunità Europea, Stefano Dindo, Avvocato in Verona...p.343

5 5 LA CONVENCIÓN DE LA UNESCO PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE 17 DE OCTUBRE DE 2003 Y LAS INDICACIONES DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Alberto A. Herrero de la Fuente. Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad de Valladolid INTRODUCCIÓN La Convención de la UNESCO sobre la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en adelante la Convención 1 - no es un hecho aislado sino que, por el contrario, constituye uno de los últimos logros 2 de un proceso iniciado al menos hacia el exterior con la adopción en 1972 de la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, es decir, de un hito fundamental en la historia de la Organización. La protección del patrimonio cultural inmaterial habría tenido cabida en el marco de la Convención de 1972, pero una serie de circunstancias, entre las cuales la dificultad de su protección con los mecanismos jurídicos tradicionales, han aconsejado la adopción de un instrumento específico al respecto. El origen lejano de éste se encuentra, seguramente, en la proposición hecha por el gobierno de Bolivia en 1973 al objeto de alcanzar una protección jurídica para el folklore, que, aunque no tuvo éxito, sin embargo dio lugar a la actuación conjunta de la UNESCO y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Más cercana a nosotros, la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de la UNESCO, de 15 de noviembre de 1989, significa sin duda el primer paso hacia la Convención de la que ahora nos ocupamos. La evaluación sistemática de los informes presentados por los Estados acerca de las medidas adoptadas en función de la Recomendación, una serie de encuestas llevadas a cabo por la UNESCO en diferentes regiones del Mundo y, sobre todo, la Conferencia internacional, celebrada en Washington en 1999, para la evaluación global de la Recomendación de 1989 sirvieron para poner de relieve las deficiencias de ésta y la necesidad de establecer un nuevo punto de partida. La consecuencia fue la adopción de un Plan de acción, aprobado en Turín en 2001 por una conferencia de expertos, en el que se revisó el enfoque de la Recomendación, teniendo en cuenta los cambios que la sociedad internacional había experimentado en los últimos años y que afectaban al conjunto de lo que, a partir de entonces, se empezaría a denominar patrimonio cultural inmaterial. En los años transcurridos entre 1989 y 2001 parecía haber terminado definitivamente el enfrentamiento entre las grandes potencias y se iniciaba el proceso de globalización o mundialización que, para bien y para mal, sigue progresando en la actualidad. Como consecuencia del final de la guerra fría iban a surgir nuevos Estados y 1 Adoptada por la Asamblea General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003, entró en vigor el 20 de abril de 2006 y en octubre de 2008 había sido ratificada por 104 Estados, entre ellos España e Italia. 2 El último, por el momento, es la adopción, el 20 de octubre de 2005, por 148 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales a la que nos referiremos más adelante. Esta Convención fue precedida por la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural de 2 de noviembre de 2001.

6 6 se iban a plantear problemas relativos a las minorías que se creía que habían desaparecido para siempre. Desde esta perspectiva, se hacía necesario un instrumento capaz de proteger su patrimonio cultural, en muchos casos de carácter inmaterial. Por otro lado, la mundialización estaba acelerando un proceso tendente a la desaparición de las culturas minoritarias arrolladas por una especie de civilización global de origen anglo-sajón que se imponía en todas las latitudes y que, de forma especial, tenía como primera víctima el patrimonio cultural inmaterial, sostenido cada vez con mayor precariedad por pueblos y comunidades progresivamente marginados. Ante esta situación, una de las primeras reacciones de la UNESCO consistió en la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, que tuvo lugar en 1997, que ha llevado a la confección de una lista de 90 obras maestras que, como veremos, se incorporan a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial creada por la Convención de La Convención de 2003 pretende ser la respuesta definitiva a las amenazas que acechan al patrimonio inmaterial. Se trata de un texto de cuarenta artículos precedidos por un amplio preámbulo y divididos en nueve partes 4. Desde nuestro punto de vista, el mayor interés del mismo radica en la definición de lo que debe entenderse por patrimonio cultural inmaterial y en la determinación de las medidas que integran el concepto de salvaguardia, es decir, hasta dónde puede llegar la acción de los Estados y de la comunidad internacional en su acción protectora. Lo demás órganos encargados de la aplicación de la Convención, Listas de patrimonio cultural inmaterial, Fondo para su salvaguardia, etc. resulta secundario. Nuestro comentario versará, naturalmente, sobre la Convención, pero, dado que está destinado a insertarse en un Workshop internazionale sul Diritto alimentare que se va a ocupar concretamente de las Indicazioni di qualità dei cibi nell UE, todo dentro de una Giornata Mondiale dell Alimentazione, haremos hincapié, especialmente, en todo aquello que pueda tener relación con este objeto concreto de interés. I - EL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Es interesante recordar las distintas definiciones de patrimonio inmaterial que en el marco de la UNESCO se han manejado. Sirven para entender mejor y para interpretar, en caso necesario, la definición que incorpora la Convención de La Recomendación de la UNESCO de 1989 definía la cultura tradicional y popular como conjunto de creaciones emanadas de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y reconocidas como respuesta a las expectativas de la comunidad en tanto que expresión de su identidad cultural y social, las normas y los valores transmitidos oralmente, por imitación o de otro modo. Sus formas comprenden, entre otras cosas, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes. Se trataba de una definición muy amplia que, sin embargo, no incluía al menos de forma expresa - los conocimientos y las técnicas tradicionales, difícilmente protegibles 3 Las 90 obras maestras corresponden a 70 países pertenecientes a los cinco continentes. 4 I. Disposiciones generales, II. Órganos de la Convención, III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional, IV. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional, V. Cooperación y asistencia internacional, VI. Fondo del patrimonio cultural inmaterial, VII. Informes, VIII. Cláusula transitoria y IX. Disposiciones finales.

7 7 desde la perspectiva del derecho de la propiedad intelectual y que, no obstante, se encuentran expuestos a los atropellos de la globalización. Por esa razón seguramente, la Conferencia de Turín de 2001 propuso la inclusión dentro del patrimonio cultural inmaterial de los conocimientos, las competencias y la creatividad que desarrollan [los pueblos] y de las que son herederos, los productos que crean y los recursos, espacios y otras dimensiones del ámbito social y material necesario para su sostenibilidad; estos procesos inspiran a las comunidades actuales un sentimiento de continuidad en relación con las generaciones que las han precedido y son importantes tanto para identidad cultural como para la salvaguardia de la diversidad cultural y de la creatividad humana. Con estos precedentes, la definición que incorpora el artículo 2 de la Convención es, aparentemente, más amplia pero, en determinados aspectos, resulta algo más restrictiva: A los efectos de la presente Convención, 1. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. 2. El patrimonio cultural inmaterial, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales Como puede comprobarse, se trata de una definición compleja en la que, como acertadamente ha sido puesto de relieve 5, se destacan los aspectos creativos y culturales del patrimonio inmaterial, así como la localización del mismo en comunidades, grupos, individuos y lugares determinados. Se trata de diferentes manifestaciones de la cultura que, para ser objeto de la Convención, tienen que ser reconocidas por las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos como parte de su patrimonio cultural. Es 5 Vid. T. SCOVAZZI, La Convention pour la sauvegarde du patrimoine culturel immatériel, en Pour un droit commun de l environnement. Mélanges en honneur de Michel Prieur, Dalloz, Paris 2007, pp y ss.

8 8 interesante señalar también la referencia a los derechos humanos, al respeto mutuo entre comunidades y al desarrollo sostenible. Constituyen el marco fuera del cual no cabe el apoyo que la Convención aporta al patrimonio cultural inmaterial. A los efectos concretos que aquí más nos interesan, si comparamos la definición dada por la Convención con la recogida en el ante-proyecto elaborado en que sirvió de base de partida, podemos observar que éste no se refería ni a los conocimientos ni a las técnicas artesanales tradicionales. En ese sentido la definición de la Convención es más amplia que la recogida en el ante-proyecto; pero si la comparamos con la definición aportada por los expertos reunidos en Turín en 2001 resulta más restrictiva ya que, aunque incluye los conocimientos y las técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios, sin embargo excluye los productos que crean, es decir, el resultado posiblemente comercializable de esos conocimientos. II - CONTENIDO Y ALCANCE DE LA SALVAGUARDIA Aunque son diversas las obligaciones que asumen los Estados que ratifican la Convención cooperar en el ámbito bilateral, subregional, regional e internacional (artículo 19.2), presentar informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención (artículo 29) o aportar contribuciones al fondo del patrimonio inmaterial (artículo 26) 7 puede decirse que su obligación fundamental es la de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en su territorio (artículo 11.a). El artículo 2 de la Convención es el que determina qué es lo que se entiende por salvaguardia : las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión básicamente a través de la enseñanza formal y no formal y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Conviene observar al respecto que, dada la diferente naturaleza de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, la labor de salvaguardia puede ser absolutamente diferente en cada supuesto concreto, fundamentalmente en función de la presencia o ausencia de intereses económicos. En unos casos por ejemplo, con 6 Hay que señalar que el ante-proyecto contaba con una Anexo en el que aparecía una lista ejemplificativa de elementos del patrimonio cultural inmaterial y con un glosario con las definiciones pertinentes. Sobre el ante-proyecto, L. LANKARANI, L Avant-Projet de Convention UNESCO pour la sauvegarde de patrimoine culturel immateriel. Évolution et interrogations, Annuaire Français de Droit International (AFDI) 2002, pp. 624 y ss. También J. BLAKE, Étaboration d un nouvel instrument normatif pour la sauvegarde du patrimoine culturel immatériel. Éléments de réflexion, UNESCO, Paris Del mismo, «On defining cultural heritage», International and Comparative Law Quarterly 2000, pp. 69 y ss. 7 Salvo que un Estado diga otra cosa en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por la Convención, el artículo 26 de la misma establece la obligación que asumen los Estados partes de ingresar, cada dos años por lo menos, una contribución al Fondo al patrimonio cultural inmaterial cuya cuantía será fijada por la Asamblea General de Estados Partes.

9 9 relación a los ritos religiosos es posible que las comunidades que los practiquen lo que deseen es que se les proteja de interferencias exteriores. En otros casos, por el contrario, por ejemplo, las fiestas populares o los conocimientos artesanales con trascendencia económica su interés puede consistir en la promoción hacia el exterior al objeto de aumentar el numero de visitantes o de vender mejor el producto. III - LOS ORGANOS DE LA CONVENCION La Asamblea General de los Estados Parte en adelante la Asamblea está compuesta por todos los Estados que han ratificado la Convención y constituye el órgano soberano de la misma 8. Se reúne en sesión ordinaria cada dos años pero puede reunirse también con carácter extraordinario a petición del Comité Intergubernamental o de al menos un tercio de los Estados parte. A la Asamblea le corresponde elegir a los miembros del Comité, examinar los informes presentados por los Estados, aprobar las directrices operativas para la aplicación de la Convención y los criterios de selección de las solicitudes de los Estados, aprobar los criterios para la creación, actualización y publicación de las Listas a las que enseguida nos referiremos, controlar la acción del Comité, establecer los criterios para la acreditación y acreditar a las organizaciones no gubernamentales de probada competencia en el terreno del patrimonio cultural inmaterial que, a instancia del Comité, se encarguen de asesorarle y, finalmente, decidir la cuantía de la contribución que cada Estado parte deberá ingresar en el Fondo del patrimonio cultural inmaterial así como aprobar las orientaciones necesarias para la utilización de dicho Fondo. El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en adelante el Comité aunque sometido al control de la Asamblea, constituye el alma de la Convención. Inicialmente estuvo compuesto por 18 Estados parte y en la actualidad forman parte de él Son elegidos obedeciendo a principios de representación geográfica para un periodo de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años y no pudiendo ser miembros del Comité en dos mandatos consecutivos. Sus funciones son múltiples pero, en gran medida, pueden resumirse en proponer a la Asamblea las directrices y criterios necesarios para la aplicación de la Convención y, una vez aprobados éstos, ponerlos en práctica (artículo 7). En este sentido, por ejemplo, es el que se encarga de todo lo relativo a las Listas de patrimonio cultural inmaterial. Además, aprueba su propio Reglamento, puede crear, con carácter transitorio, los órganos consultivos que estime necesarios y puede invitar a participar en sus reuniones a todo organismo público o privado o a toda persona física competente en la materia objeto de la Convención (artículo 8). 8 De acuerdo con el artículo 33.2 de la Convención, ésta queda abierta a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por la Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas 9 La Convención prevé que en el momento en que el número de Estados parte llegue a cincuenta el Comité pasará de tener 18 a 24 miembros (artículo 5.2). Para que los representen en el Comité, los Estados parte designarán a personas cualificadas en los diversos ámbitos del patrimonio cultural inmaterial (artículo 6.2).

10 10 La Convención prevé que la Secretaría de la UNESCO apoyará la acción del Comité, preparará la documentación tanto de éste como de la Asamblea, así como el proyecto de orden del día de sus reuniones, y velará por el cumplimiento de las decisiones de ambos órganos. IV - LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL La Convención establece diversos mecanismos destinados a proteger el patrimonio material. Unos corren a cargo de los Estados parte; otros cuentan con el apoyo de la Convención y, en algún caso concreto, otros pueden ponerse en práctica por el Comité sin necesidad de solicitud por parte de los Estados 1. EN EL PLANO NACIONAL Las medidas que corren fundamentalmente a cargo de los Estados aunque como veremos a continuación también existe una cooperación internacional al respecto se encuentran desarrolladas en los artículos 11 a 15 pertenecientes a la parte IV de la Convención dedicada a la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional. Los Estados se obligan, como ya hemos señalado, a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio inmaterial presente en su territorio (artículo 11.1), tratando de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades y grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo. De tal forma que, sintetizando lo hasta ahora expuesto, son las comunidades, los grupos y los individuos quienes con su reconocimiento determinan aquellos usos, expresiones, etc. que constituyen el patrimonio cultural inmaterial, mientras que los Estados asumen el compromiso de su salvaguardia, tratando de lograr la participación de aquellos. La salvaguardia comporta fundamentalmente, de acuerdo con los artículos citados, la realización de un inventario que asegure la identificación del patrimonio protegido. Los Estados deberán adoptar también medidas destinadas no solo al desarrollo y valorización del mismo sino también a fomentar su respeto y conservación tanto mediante la educación o la sensibilización del público como mediante la promoción de la capacitación técnica y de gestión de especialistas en la protección del patrimonio inmaterial. Todas estas medidas aparecen pormenorizadas en los citados artículos que no vamos a reproducir. 2. EN EL PLANO INTERNACIONAL La salvaguardia en el plano internacional se lleva a cabo, fundamentalmente, a través del establecimiento de listas del patrimonio inmaterial y mediante la realización de programas, proyectos y actividades de salvaguardia. Además, un Fondo especial servirá para financiar tales medidas

11 11 a. Las listas De forma muy semejante a lo que sucede en el marco de la Convención UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, en la Convención de 2003 el Comité se ocupa, como ya hemos indicado, de establecer dos listas: Una es la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y la otra es la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia. En ambos supuestos el Comité actúa a propuesta de los Estados. La Lista representativa ha de servir para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural. Las propuestas de inscripción son presentadas por los Estados parte y es el Comité quien decide sobre su admisión con arreglo a unos criterios de valoración que, a propuesta del propio Comité, han sido aprobados por la Asamblea General de los Estados Partes en reunión celebrada en junio de Por el momento, solamente la Lista representativa tiene ya contenido. En virtud del artículo 31 de la Convención, el Comité ha incorporado a ella los elementos que, de acuerdo con la Proclamación de 1997 a la que nos hemos referido, habían sido considerados hasta ahora obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad. El plazo para la inclusión de nuevos elementos terminó el 30 de septiembre de 2008 y se sabe que alrededor de treinta Estados han presentado en total más de un centenar de candidaturas a la Lista representativa 11. Hasta el 16 de marzo de 2009 permanece abierto el plazo para la presentación de candidaturas a la primera inscripción en la Lista de salvaguardia urgente. En 10 Han sido adoptadas las Directives opérationnelles pour la mise en oeuvre de la Convention pour la sauvegarde du patrimoine culturel immatériel, ( website de la UNESCO disponibles por el momento únicamente en francés y en inglés (Operational directives). El texto recoge los criterios relativos a la inscripción en las listas, al procedimiento de presentación y evaluación de las candidaturas, a la integración de las Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, a los programas proyectos y actividades previstos en la Convención, al funcionamiento del Fondo para el patrimonio cultural inmaterial y a la mise en oeuvre en general de la Convención. Reúne, por consiguiente, tanto las directrices operativas para la aplicación de la Convención (artículo 7.e) como los criterios objetivos de selección (artículo 7.g), los criterios relativos a las Listas (artículo 17) y las orientaciones para la utilización del Fondo (artículo 25.4). Por lo que se refiere a la inscripción en las listas, se trata de criterios de carácter más bien formal que no sirven para precisar el contenido del concepto de bien inmaterial protegido por la Convención. La inscripción en la Lista representativa requiere que el elemento propuesto constituya patrimonio cultural inmaterial; que su inscripción en la Lista contribuya a garantizar su visibilidad, suponga una toma de conciencia de la importancia del patrimonio inmaterial, refleje la diversidad cultural y dé testimonio de la creatividad humana; que la propuesta incluya medidas de salvaguardia para su protección; que la propuesta cuente con la más amplia participación posible de las comunidades, grupos o individuos afectados y, finalmente, que el elemento propuesto figure ya en un inventario nacional del patrimonio inmaterial del Estado en cuyo territorio se encuentra dicho elemento. Para la inscripción en la Lista de salvaguardia urgente se establecen unos requisitos muy semejantes a los anteriormente expuestos a los que hay que añadir la demostración de la urgencia. Además, si hay mucha urgencia, el Comité debe consultar al Estado afectado antes de introducir el elemento en la Lista. 11 España acaba de solicitar la inclusión en la Lista representativa del Silbo gomero, - un sistema de comunicación mediante silbidos propio de la Isla de la Gomera, en las Canarias - del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y del Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia, instituciones tradicionales ambas, con varios siglos de antigüedad, que se han ocupado y siguen ocupándose de dirimir conflictos entre los regantes de las huertas valenciana y murciana, respectivamente.

12 12 consecuencia, no contiene, por el momento, ningún elemento inscrito. Conviene añadir aquí que aunque, como ya hemos señalado, la inscripción en las listas la lleva a cabo el Comité a petición de los Estados, sin embargo, con carácter excepcional, en casos de extrema urgencia, el Comité, en consulta con el Estado interesado, podrá inscribir un elemento en la Lista del patrimonio inmaterial que requiere medidas urgentes. b. Los programas, proyectos y actividades de salvaguardia Sobre la base de propuestas de los Estados y de acuerdo con las criterios aprobados por la Asamblea General, el Comité apoyará programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, regional o subregional que respondan a los principios y objetivos de la Convención, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo 12. c. La cooperación internacional La parte V de la Convención (artículo 19 a 24 de la Convención) se ocupa de la cooperación y asistencia internacionales, indicando que la cooperación comprende, en particular, el intercambio de información y de experiencias, iniciativas comunes, y la creación de un mecanismo de ayuda a los Estados parte en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Establece los objetivos y las formas de la asistencia internacional, los requisitos necesarios para solicitar la asistencia, el procedimiento de tramitación de las solicitudes y los compromisos que asumen los Estados beneficiarios. Todo ello partiendo de la base del compromiso recogido en el artículo 19.2: Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación nacional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es una cuestión de interés general de la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional, regional e internacional. Se trata de un reconocimiento que tiene cierta trascendencia en el ámbito interpretativo de la Convención ya que la noción de interés de la humanidad, sin llegar a tener el alcance del concepto de patrimonio común de la humanidad, coloca no obstante el bien protegido fuera de la jurisdicción exclusiva del Estado en el que se encuentra 13. La asistencia que se preste a solicitud de uno o de más Estados - puede ir dirigida a la adopción de medidas urgentes de salvaguardia pero también a la confección de inventarios, al apoyo de actividades, programas y proyectos de ámbitos nacional, regional y subregional y, en última instancia, a cualquier otro objetivo que el Comité considere oportuno. Las formas de asistencia son muy variadas y van desde la realización de estudios hasta la concesión de layuda financiera mediante la concesión de 12 Según los criterios aprobados a los que nos venimos refiriendo, el Comité llevará a cabo una selección de las propuestas, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo y al respeto del principio del reparto geográfico equitativo al tiempo que refuerza la cooperación Sur-Sur y Norte-Sur- Sur. Además, las propuestas deben significar, entre otras cosas, una salvaguardia efectiva del patrimonio inmaterial, reflejar los principios de la Convención, involucrar a comunidades, grupos o, en su caso individuos. Dichas propuestas pueden ser presentadas individualmente o en común por varios Estados. 13 Sobre la noción de patrimonio común de la humanidad, vid A. Ch. KISS, La notion de patrimoine commun de l humanité, Recueil des Cours de l Académie de Droit International 1982, vol. 175, pp. 103 y ss.

13 13 préstamos a interés reducido e, incluso, de donaciones. Se trata en todo caso de medidas de cooperación ya que el Estado receptor de la ayuda debe, en función de sus posibilidades, contribuir a sufragar los gastos de la asistencia internacional. Deberá, además, informar al Comité sobre la utilización de la asistencia que se la haya prestado. d. El Fondo del patrimonio cultural inmaterial La Convención crea un Fondo 14 cuyos recursos podrán ser utilizados de acuerdo con las orientaciones formuladas al respecto por la Asamblea. Estará constituido por las contribuciones de los Estados parte, por los recursos que la Conferencia General de la UNESCO destine a ese fin, por las aportaciones que puedan hacer otros Estados, organismos internacionales u otros organismos tanto públicos como privados, así como personas físicas, por el producto de colectas o, en última instancia, por cualquier otro recurso autorizado por el Reglamento del Fondo. En ningún caso las contribuciones al Fondo podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas o de otra índole incompatibles con el objeto de la Convención. Todo Estado parte en la Convención se compromete a ingresar cada dos años en el Fondo una contribución cuya cuantía, como ya hemos indicado, se encarga de determinar la Asamblea. La cantidad señalada no puede superar en ningún caso el 1% de la contribución del Estado al presupuesto general de la UNESCO. De acuerdo con los criterios aprobados por la Asamblea, el Fondo debe servir para proporcionar la asistencia internacional prevista en la Convención y también para otras finalidades, entre las cuales financiar la participación en las reuniones del Comité de los Estados en vías de desarrollo o la asistencia de los miembros de las comunidades afectadas invitadas a participar en dichas reuniones o a financiar los costes de los servicios consultivos solicitados por el Comité. V - PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Llegados a este punto, hemos de verificar si existe algún contacto y de ser así, cuáles pueden ser sus consecuencias - entre la Convención cuyo contenido comentamos y las indicaciones de calidad de los alimentos (Denominaciones de origen protegido, Indicaciones geográficas protegidas, Especialidades tradicionales garantizadas) así como del vino y las bebidas que son el objeto de este Congreso. 1. TÉCNICAS ARTESANALES TRADICIONALES E INDICACIONES DE CALIDAD Una primera lectura de la Convención no permite afirmar que los alimentos y las bebidas tengan cabida, en principio, dentro del concepto de patrimonio cultural inmaterial. Se trata de elementos muy materiales que, no obstante, una lectura más detallada permite poner en contacto, al menos en algunos supuestos, con los 14 La Parte VI de la Convención se ocupa del Fondo (artículos 25 a 28) estableciendo de qué recursos dispondrá, cómo se utilizarán y cuáles serán las aportaciones de los Estados Parte en la Convención.

14 14 conocimientos y técnicas tradicionales que constituyen el patrimonio inmaterial y, más concretamente, con las técnicas artesanales tradicionales recogidas en la Convención a través de las cuales puede manifestarse el patrimonio cultural inmaterial. Efectivamente, determinados alimentos y bebidas son el producto material de una cultura tradicional que se manifiesta a través de una técnica artesanal y, desde esta perspectiva, pueden entrar en relación con el patrimonio inmaterial. De hecho, los productos alimenticios artesanales habrían podido entrar directamente dentro de la definición de patrimonio inmaterial dada por la Conferencia de Turín de 2001, en la que se hacía referencia expresa a los productos que son el fruto de los conocimientos tradicionales. Esta referencia, sin embargo, ya no aparecía en el texto del ante-proyecto y tampoco existe en la Convención. A pesar de ello, al colocar la Convención entre los ámbitos en los que se manifiesta el patrimonio inmaterial el de las técnicas artesanales tradicionales, queda abierta la vía por la cual los alimentos y bebidas que sean el resultado de un proceso artesanal se colocan, como mínimo, en contacto directo son su consecuencia - con los conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos caos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Desde esta perspectiva son dos principalmente las preguntas que podemos hacernos. La primera es la de que hasta qué punto es posible separar el producto de la técnica artesanal de la que surge, ya que, como se ha sostenido con acierto, hay contactos imposibles de deslindar entre los componentes tangibles y los intangibles del patrimonio inmaterial 15. La segunda cuestión sería la de determinar si la protección del producto puede considerarse fórmula adecuada o incluso necesaria para garantizar la subsistencia de la labor artesanal en la que se manifiestan los conocimientos y las técnicas tradicionales que forman el patrimonio cultural inmaterial de comunidades y grupos y que, en este caso, se dedica a la confección de productos alimenticios.. Parece que podría responderse afirmativamente a ambas cuestiones. Sin embargo los antecedentes de que se dispone relacionados con los alimentos dentro del marco del patrimonio mundial - cultural, natural, material o inmaterial son escasos o prácticamente inexistentes y, en ese sentido, no ofrecen apoyo alguno. Por ese motivo resulta muy interesante, por cuanto va a suponer un test en la materia, la iniciativa conjunta italo-española de solicitar la inclusión de la dieta mediterránea en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial. 2. LA DIETA MEDITERRANEA Y EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL El panorama que acabamos de presentar podría quedar definitvamente aclarado si el Comité aceptara la propuesta de incluir la dieta mediterránea en la Lista representativa del patrimonio inmaterial. En efecto, a la primera convocatoria de la Convención abierta hasta el 30 de septiembre de 2008 se ha presentado una propuesta italo-española a la que se han sumado Grecia y Marruecos que, con el apoyo 15 Vid. L. LANKARANI, loc. cit., pp. 639 y ss.

15 15 de la Unión Europea 16, pretende que la dieta mediterránea sea introducida en la citada Lista. El hecho ha pasado casi desapercibido en España pero parece que en Italia ha tenido una mayor trascendencia si nos atenemos a las declaraciones de los políticos aparecidas en los periódicos y recogidas en Internet. El proceso de inscripción se ha iniciado ya y es de esperar que a finales de 2009 haya una decisión del Comité. Mientras tanto podemos hacemos alguna consideración sobre la propuesta en cuestión. Un buen punto de partida puede consistir en determinar qué debe entenderse por dieta mediterránea. De acuerdo con los diccionarios, una dieta es una forma de alimentarse en función de diferentes parámetros que pueden tener que ver, entre otras cosas, con la cantidad de comidas que se hacen al día, la cantidad de alimentos que se ingieren, las características de dichos alimentos o todas estas cosas a la vez. La dieta mediterránea se podría definir, por consiguiente, como un hábito de alimentación humana, bueno para la salud, caracterizado, fundamentalmente, por la utilización del aceite de oliva y también de frutas, verduras, legumbres, pan, pasta, pescado fresco, huevos, frutos secos, vino, leche y productos lácteos, como el queso o el yogur 17. Partiendo de estas premisas, forzoso es señalar que ninguna de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial que, por el momento, constituyen el único contenido de la Lista representativa, tienen que ver con dietas o con alimentos. La mayoría de las obras maestras son cantos, obras escénicas, bailes, y fiestas tradicionales de diferente tipo entre las que destacan los carnavales. España, por ejemplo, tiene proclamadas como obras maestras el Misterio de Elche y la Patúm de Berga. El primero es una manifestación teatral de carácter popular en la que se representa la vida de la virgen María; se remonta al siglo XV y se desarrolla en la ciudad de Elche cuyos habitantes participan como actores. La segunda es una fiesta que viene celebrándose desde el siglo XIV y que rememora las luchas entre moros y cristianos. Italia tiene reconocidas como obras maestras (capolavori del patrimonio orale e immateriale dell umanità) la Opera dei Pupi y el Canto a tenore dei pastori della Barbagia. España acaba de solicitar, como ya hemos indicado, la introducción en la Lista representativa del Silbo gomero, del Tribunal de las aguas de Valencia y del Consejo de hombres buenos de Murcia. La dieta mediterránea, por consiguiente, no resulta fácilmente parangonable con lo hasta ahora reconocido o propuesto como patrimonio inmaterial con cabida en la Lista representativa. Por otro lado, tampoco coadyuva el hecho de que la Convención se refiera siempre a comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos. Es cierto que el término comunidad tiene un contenido muy amplio y tanto puede aplicarse a una comunidad local compuesta por un número reducido de individuos como a la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, no es menos cierto que la 16 Se pretende que la Unión Europea apoye la candidatura. Por el momento, el Parlamento Europeo ha alabado la dieta mediterránea como medio para combatir la obesidad en una audiencia celebrada el 30 de octubre de 2008 en la que, no obstante, no ha faltado alguna manifestación discordante como la del presidente de la Comisión de agricultura, Neil Parish, quien afirmó que si toda Europa empezara a comer sgún las pautas de la dieta mediterránea no habría suficiente pescado para todos ( europa/eu/news/public/story). 17 Se podrían añadir algunas carnes y sus derivados. Su principal virtud es la de que evita enfermedades importantes como las cardiovasculares, el alzheimer y el cáncer y también otros males menores como la obesidad. Y, en todo caso, por si alguien considerara esto como insuficientemente probado, lo que es indudable es que la expectativa de vida de los habitantes de la región es de las más altas del mundo.

16 16 Convención y,en general, la labor de la UNESCO en la materia parece más bien ir dirigida a minorías y comunidades reducidas - como las comunidades indígenas, a las que hace una referencia directa en el preámbulo - y no a todo el conjunto de un Estado y menos aún a un grupo de Estados 18 como el que ha propuesto la inclusión de la dieta mediterránea en la Lista 19. Ante este panorama, no parece que la dieta mediterránea tenga un encaje fácil dentro del patrimonio inmaterial. A pesar de ello, no cabe duda de que se trata de una manera de alimentarse que forma parte de la cultura tradicional de un amplio grupo de población humana que, además, tiene cabida en varios de los ámbitos previstos en la Convención, tales como los usos relacionados con la naturaleza o los usos sociales. Incluso si no tuviera un sitio específico en ellos, ello no sería demasiado problema puesto que los citados ámbitos van precedidos de un en particular que hace que no tengan que ser necesariamente los únicos en los que se pueda manifestar el patrimonio inmaterial. En estas condiciones, qué duda cabe que la admisión de la dieta mediterránea dentro del patrimonio cultural inmaterial no solo constituiría una indudable promoción de los alimentos que la integran y, al mismo tiempo, un indicativo de su calidad y de su carácter saludable, sino que, además, serviría de ejemplo para poder demostrar la indisolubilidad que existe entre los elementos tangible e intangibles que a veces coexisten dentro del patrimonio cultural inmaterial así como una indudable promoción de los alimentos que la integran. Una vez hipotéticamente introducida la dieta mediterránea en la Lista representativa, no sería dificil poner de relieve el hecho de que en ella hay una mezcla difícil de deslindar entre lo inmaterial y lo material. La dieta es inmaterial en tanto que hábito o costumbre de alimentación, pero, a diferencia de otros usos, costumbres o ritos que no necesitan nada para ponerse en práctica, la dieta mediterránea no sirve de nada si no va acompañada de algo tan material como los productos alimenticios que la integran. En la Opera dei Pupi todavía es necesario un elemento material como son las marionetas aunque, una vez fabricadas éstas, duran largo tiempo y basta con poseer los conocimientos necesarios para manejarlas. En el caso del Silbo gomero ya no hay ningún elemento material; únicamente se necesitan los conocimientos. Con la mediterránea, por el contrario, es preciso contar con los productos. En definitiva, hay que proteger tanto la tradición en sí como el producto sin el cual aquella no tendría utilidad alguna. Se trata, además, de unos productos que hay que reponer continuamente puesto que el ejercicio de la dieta supone su consumo. 3. LA RELACIÓN DE LA CONVENCION UNESCO CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Si como consecuencia de los dicho hasta ahora se considera que la dieta mediterránea no significa gran cosa sin los productos que la integran, sería necesaria la protección conjunta de la una y de los otros y habría que determinar qué tipo de medidas protectoras podrían adoptarse al respecto. Ya hemos indicado que su mera inclusión en la Lista representativa supondría su promoción mundial como fórmula de alimentación 18 A menos, naturalmente, que la comunidad en cuestión se extendiera a un lado y a otro de la frontera entre dos o más Estados. 19 Así parece deducirse de la filosofía general de la UNESCO en esta materia y de los trabajos preparatorios de la Convención. Vid. L. LANKARINI, loc. cit. pp. 624 y ss.

17 17 humana saludable y, seguramente, redundaría en un aumento de las ventas de los productos en cuestión. Su reconocimiento como patrimonio inmaterial serviría también para poder disfrutar, en su caso, de las ayudas y de la cooperación internacional previstas en la Convención. A partir de ahí, sería posible preguntarse si todo se reduciría a eso o si se podría llegar un poco más lejos, es decir, si los Estados podrían adoptar políticas de protección más activas. En otras palabras, si a la vista de que los requisitos que exigen los mecanismos jurídicos que protegen la propiedad intelectual marcas, patentes, etc. - no se adaptan a las características del patrimonio inmaterial 20, cabría la posibilidad de abordar otras vías para la protección del producto, tanto cuando constituye un elemento imprescindible para la dieta mediterránea como cuando es el resultado de una labor artesanal. En este punto entraríamos seguramente en colisión con las reglas establecidas en otros acuerdos internacionales entre las que merecen especial atención los concluidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio contrarias a cualquier tipo de trabas al libre comercio y a las subvenciones. a. Las disposiciones de la Convención El artículo 3 de la Convención se refiere únicamente a sus relaciones con determinados instrumentos internacionales concretos: Ninguna de sus disposiciones podrá modificar o reducir el nivel de protección que otorga la Convención UNESCO de 1972 sobre el patrimonio mundial, cultural y natural y tampoco podrá afectar a los derechos y obligaciones que correspondan a sus Estados Parte en virtud de acuerdos relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilización de los recursos biológicos y ecológicos en los que los que dichos Estados también sean parte. Estas disposiciones no resuelven el problema que aquí abordamos que se plantea más bien como la posibilidad de que el componente cultural de un producto alimenticio sea como consecuencia de su producción artesanal o de su pertenencia a la dieta mediterránea pudiera dar lugar a una excepción en la aplicación de las reglas generales del comercio internacional. La realidad, al menos aparentemente, parece ir en contra de esta posibilidad. A diferencia, por ejemplo, de lo que sucede con relación a la conservación de los recursos naturales, entre las medidas excepcionales que el artículo XX del GATT permite adoptar a los Estados - siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o una restricción encubierta al comercio internacional no aparece ninguna que pueda conectarse con la protección del patrimonio inmaterial, de la cultura tradicional o de la identidad cultural. Por este camino sería difícil avanzar salvo que una interpretación muy amplia de las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas a las que se refiere el apartado g) del citado artículo XX permitiera, por ejemplo, restringir la comercialización de productos menos saludables que los mediterráneos. Podría parecer un poco excesivo pero, en cierta medida, ya se ha dado un paso parecido con relación al tabaco 21. Es posible, sin embargo, que la vía de las 20 Vid. T. SCOVAZZI, loc. cit., pp y ss. 21 Vid. J.R. PÉREZ SALOM, Comercio internacional y salud pública: La Organización Mundial del Comercio y el Convenio marco para el control del tabaco, Anuario Español de Derecho Internacional 2007, pp. 209 y ss.

18 18 excepciones a las reglas del comercio internacional no sea la más adecuada. Ello no obsta para que no se puedan buscar otros caminos. b. De la excepción cultural a la especificidad cultural. La Convención UNESCO de 20 de octubre de 2005 El concepto de especificidad cultural fue manejado por Francia con cierto éxito en la Ronda Uruguay, en 1953, con motivo de la negociación del Acuerdo general sobre comercio de servicios (GATS) 22 y ahora aparece introducido, con carácter general, en la Convención de la UNESCO para la protección y la promoción de las expresiones culturales de 20 de octubre de cuyo artículo primero establece entre sus objetivos el de reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado. También se refiere a la especificidad el artículo 4 cuando define como actividades, bienes y servicios culturales aquellos que considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. De forma que, frente a la idea de derogación de las normas generales que suponía la excepción cultural, la especificidad cultural no supone la exclusión de los bienes culturales de la reglamentación del comercio internacional sino, únicamente, la toma en consideración de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son portadores de identidades valores y significados y, por consiguiente, no deben tratarse como si solo tuvieran valor comercial. Como ya hemos señalado, la Convención de 2005 constituye el último eslabón de la actividad desarrollada hasta ahora por la UNESCO en materia de protección del patrimonio cultural. Esta Convención hace referencias continuas a la necesidad de proteger la diversidad cultural, a la que define en su artículo 4 como la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y sociedades. Dentro de esta diversidad se encuentran entre otros elementos, como especifica el Preámbulo, los conocimientos tradicionales, como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada. En consecuencia, tanto los alimentos que son el producto de los conocimientos artesanales actividad tradicional como los que integran la dieta mediterránea si esta fuera reconocida como patrimonio cultural inmaterial serían objeto de protección por parte de la Convención de No vamos a examinar aquí el contenido de la Convención sino que nos vamos a referir únicamente a aquellas de sus disposiciones que presentan mayor interés con relación al tema objeto de nuestro examen. Así podemos ver que el artículo 5 afirma que los Estados parte reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas 22 Vid. L. BONET AGUSTÍ, La excepción cultural, Análisis del Real Instituto Elcano, ARI nº 94, Entrada en vigor el 18 de marzo de 2007, en octubre de 2008 había sido ratificada por 93 Estados y por la Comunidad Europea. Sobre la Convención de 2005, A. KOLLIOPOULOS, La Convention UNESCO sur la protection et la promotion de la diversité des expressions culturelles, AFDI 2005, p. 489, y J. MUSITELLI, L Invention de la diversité culturelle, AFDI 2005, pp. 512 y ss.

19 19 culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Sobre esta base, el artículo 6 establece a título indicativo diversas acciones de protección que pueden llevarse a cabo; entre ellas se incluye la asistencia financiera pública, es decir, una medida que puede tener repercusiones comerciales. Por su parte, el artículo 8 señala que los Estados parte pueden determinar si hay situaciones especiales en las que las expresiones culturales en su territorio corren riego de extinción o son objeto de una amenaza grave o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia, en cuyo caso, podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales. A partir de aquí vuelve a plantearse el problema de la compatibilidad de todas estas medidas con las reglas internacionales que protegen el libre comercio. En este caso, sin embargo, la Convención de 2005 es bastante más explícita que la de 2003 aun cuando las disposiciones que incorpora al respecto no son fáciles de interpretar. El artículo 20 lleva por título Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación. Su contenido completo es el siguiente: 1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son arte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados: a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las demás tratados en los que son arte; b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención. 2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte. Como ya ha sido puesto de relieve 24, la Convención no ha querido establecer prioridades ni a su favor ni a favor de los acuerdos comerciales multilaterales y ha optado por una postura de compromiso consistente en la búsqueda de la compatibilidad entre la una y los otros. El texto del artículo 20 que acabamos de transcribir deja en evidencia la controversia subyacente, ya que si bien su apartado 2 parece indicar que las disposiciones de la Convención deben ceder en presencia de otros tratados ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y deberes de las Partes - el apartado 1 indica claramente que la Convención no queda subordinada a otros tratados. El título del artículo 20 es el que, finalmente, parece inclinar la balanza a favor de la potenciación mutua, complementariedad y no subordinación. Eso significa que la defensa de la diversidad cultural no supone la derogación sin más de las normas del comercio internacional, pero que, no obstante, las normas del comercio internacional deben tener presente la necesidad de proteger la diversidad cultural y, por tanto, sus distintas manifestaciones. Habrá que ver, no obstante, si esta solución basada en algo tan difuso como la buena fe - que sobre el papel puede constituir una salida airosa ante posturas radicalmente 24 A. KALLIOPOULOS, loc. cit. p. 504 y ss.

20 20 opuestas 25, tiene una aplicación práctica efectiva. En todo caso, lo verdaderamente importante a los efectos de lo que aquí estamos tratando es que, poco a poco, la sociedad internacional va aceptando la idea de que todo aquello que tiene un valor cultural y constituye una manifestación de la identidad de una comunidad o de un grupo debe ser objeto de protección, correspondiendo a los Estados la adopción de las medidas que juzguen necesarias al efecto 26. En definitiva, tanto la Convención de 2003 como la de 2005 aportan elementos de indudable interés para la salvaguardia del patrimonio cultural tanto material como inmaterial que, en algunos supuestos, puede afectar a los alimentos que constituyen el objeto de este Congreso. 25 Un buen número de países europeos liderados por Francia proponía que la Convención no afectaría a los derechos y obligaciones de la Partes en virtud de otros tratados, salvo que la aplicación de éstos causara o pudiera causar grave daño a la diversidad de las expresiones culturales. Con esta fórmula la diversidad cultural quedaba a salvo. Por el contrario, la propuesta de Estados Unidos daba preferencia a los acuerdos comerciales puesto que establecía que la Convención no afectaría a los derechos y a las obligaciones asumidas por las Partes en otros instrumentos internacionales. 26 En el Preámbulo de la Convención de 2005 puede leerse que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos.

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