MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA UD001258_V(08)

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3 ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD EL RECURSO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO. OBJETO Y NATURALEZA LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ORGANIZACIÓN DE LA LLAMADA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVA JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA III) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPACIDAD PROCESAL LEGITIMACIÓN ACTIVA PASIVA SUPUESTOS ESPECIALES REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES DE LOS PARTICULARES DE LAS ADMINISTRACIONES ACTOS IMPUGNABLES

4 6. INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO DILIGENCIAS PREVIAS INTERPOSICIÓN PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA ADMISIÓN EMPLAZAMIENTO DEMANDA Y CONTESTACIÓN DEMANDA CONTESTACIÓN REQUISITOS COMUNES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOMPLETO ALEGACIONES PREVIAS PRUEBA VISTA Y CONCLUSIONES SENTENCIA EFECTOS DE LA SENTENCIA OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DESISTIMIENTO ALLANAMIENTO RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN INTENTO DE CONCILIACIÓN SISTEMA DE RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS CONTRA SENTENCIAS RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN REVISIÓN DE SENTENCIAS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL EJECUCIÓN DE SENTENCIAS UNA VEZ QUE LA SENTENCIA SEA FIRME CUANDO LA ADMINISTRACIÓN FUERA CONDENADA AL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA SI LA SENTENCIA FIRME ANULASE TOTAL O PARCIALMENTE EL ACTO IMPUGNADO

5 10. COSTAS QUÉ HAS APRENDIDO? AUTOCOMPROBACIÓN SOLUCIONARIO EXCLUSIVO PARA ALUMNOS TOP BIBLIOGRAFÍA

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7 TU RETO EN ESTA UNIDAD Sabes que existen los recursos administrativos, pero qué ocurre cuando el órgano superior competente no ha resuelto tu recurso administrativo conforme a tus pretensiones? Qué ocurre si consideras que se ha resuelto en contra de aquello que estimas que es correcto? Si interpusiste un recurso administrativo que no ha sido resuelto favorablemente, tienes otra posibilidad: acudir ante los tribunales. En esta unidad vas a conocer los órganos de la jurisdicción contencioso- -administrativa, así como los distintos y posibles accesos a este medio de control. El objetivo general del tema es conocer los medios que tienen los particulares e incluso otras administraciones públicas para controlar la legalidad de la actuación de otras administraciones, en particular a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5

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9 1. EL RECURSO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO. OBJETO Y NATURALEZA El recurso contencioso-administrativo está regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de En su artículo 1, la Ley comienza diciendo que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. El Derecho administrativo es una rama del Derecho público que afecta a las administraciones públicas y a las relaciones de los ciudadanos con ellas, estableciendo un régimen de garantías, derechos y deberes respecto de estos. Asimismo, tal y como sigue reconociendo el artículo 9.4 de la LOPJ, conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos 7

10 contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. En cuanto a la naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa, existen numerosas opiniones doctrinales que establecen que la jurisdicción contencioso-administrativa constituye una de las distintas proyecciones de la jurisdicción ordinaria, entendiendo que en sus orígenes el Derecho Administrativo había sido considerado como una rama especial en relación con el Derecho Común, que sería el derecho privado para convertirse más tarde en Derecho Común de las administraciones públicas. Si visitas el Campus Virtual encontrarás la diferencia entre Derecho público y privado. Te animas? Pero para determinar la naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa es indispensable partir de dos preceptos: 1. El artículo de la Constitución, que establece el principio de unidad jurisdiccional como pilar fundamental de la organización y funcionamiento de los tribunales. 2. El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sostiene que la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en dicha ley, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. Por lo tanto y, en vista de lo anterior, podemos decir que la jurisdicción contencioso-administrativa es paralela a la jurisdicción penal, a la civil y a la social. 8

11 En lo que se refiere a su extensión, es decir, al conjunto de poderes y deberes que la integran, no difieren de otros órdenes jurisdiccionales, y así conforme a lo establecido en los artículos de la Constitución Española y en el 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo corresponderá el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Por otro lado, pero dentro de la extensión de la jurisdicción, debemos decir que para que sea admisible un recurso contencioso-administrativo, será necesaria la existencia de un acto o disposición de la Administración. Puede decirse, por tanto, que la jurisdicción contencioso-administrativa se convierte en cierta medida en una jurisdicción revisora puesto que requiere la existencia previa de un acto administrativo. 9

12 2. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda conocer de un asunto es necesario que se formule una pretensión contra (art. 1.1, LJCA): Un acto de la Administración Pública y que dicho acto sea administrativo, es decir, esté sujeto al Derecho administrativo. Un reglamento o decreto legislativo que se haya excedido de los límites de la delegación. De esta forma, podemos señalar la existencia de unos límites positivos y unos límites negativos. Positivos. Además de las pretensiones mencionadas, también conocerá de las que se deduzcan en relación con (art. 1.3, LJCA): Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las asambleas legislativas de las CC AA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en los términos de la LOPJ. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 10

13 Asimismo, según el artículo 2, conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC AA, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional, de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye un instrumento jurídico, mediante el cual los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Las restantes materias que le atribuya expresamente una ley. 11

14 Negativos (art. 3, LJCA). Actos que no son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. No obstante, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con el recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable. Un juzgado de familia no podrá conocer de una causa criminal. Por ello se dice que la jurisdicción es improrrogable, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. 12

15 Los órganos de dicha jurisdicción apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días. En todo caso, la declaración deberá ser fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personara ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiera formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuera defectuosa (art. 5). A efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, debe entenderse como Administración Pública (art. 1.2): La Administración General del Estado. Las administraciones de las comunidades autónomas. Las entidades que integran la Administración Local. Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales. Te atreves a completar los huecos libres de las siguientes frases? Ya verás como es muy fácil! La jurisdicción contencioso-administrativa es 1. Lo que significa que los 2 deben apreciar de 3 su falta de 4. Solución: 1 Improrrogable. 2 Órganos judiciales. 3 Oficio. 4 Jurisdicción. 13

16 Y ahora que ya hemos comenzado, continuamos con otro reto. Ahora te pedimos que enumeres los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Solución: 1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal, y social. 2. El recurso contencioso-disciplinario militar. 3. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública y entre los órganos de una misma Administración. 4. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 14

17 3. ORGANIZACIÓN DE LA LLAMADA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA La jurisdicción contencioso-administrativa puede organizarse conforme a varios sistemas: el administrativo, el judicial y los llamados sistemas mixtos. Sistema administrativo. Consiste en la creación de este sistema, dentro de la propia Administración, con lo que aquella actúa de forma totalmente independiente respecto del poder jurisdiccional. Sistema judicial. Consiste en atribuir a los juzgados o tribunales la competencia sobre los litigios en los que interviene la Administración. Sistema mixto. La jurisdicción contencioso-administrativa está integrada por miembros de la carrera judicial y otros que no la integran, los cuales se integran en tribunales distintos, tanto de la jurisdicción ordinaria como de los órganos administrativos. 15

18 La jurisdicción contencioso-administrativa se introduce en nuestro país por leyes de 2 de abril de 1845 y 6 de julio del mismo año, y que implantan el sistema administrativo. Posteriormente, por Ley de 13 de septiembre de 1888 y Decreto de 1894 se implantará el sistema mixto y finalmente con la Ley de 5 de abril de 1904 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de judicial especializado y que se prolonga hasta la actualidad. Dicha ley fue refundida con las disposiciones que la desarrollaron o modificaron en el Decreto Legislativo de 8 de febrero de 1952, que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Finalmente, por la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, se deroga esta última, siendo así que constituye la legislación vigente en la materia. En cuanto a su estructura, la jurisdicción contencioso-administrativa está integrada por los siguientes órganos (Art. 6): a) Juzgados de lo contencioso-administrativo. b) Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. c) Sala de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sala III del Tribunal Supremo) JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO El artículo 91 de la LOPJ, establece que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contenciosoadministrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley. 16

19 Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. De acuerdo con el artículo 8, LJCA, conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de euros. Quieres conocer el significado de primera, segunda y única instancia? Visita el Campus Virtual, allí encontrarás la respuesta. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CC AA, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de Derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. 17

20 De nuevo te recomendamos que visites el Campus Virtual. Esta vez para descubrir la diferencia entre ente y órgano. Se exceptúan los actos de cuantía superiores a euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional o cuando se dicten, en ejercicio de sus competencias sobre el dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. Acabamos de ver en este último párrafo la referencia a tres conceptos que debes conocer: dominio público, expropiación forzosa y propiedad especial. Te atreves a definirlos? Solución: Bienes de dominio público: Son aquellos que cumplen un doble requisito, por un lado deben ser de titularidad o propiedad de una Administración Pública (Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio), y, por otro, son bienes que deben estar destinados o afectos a un uso o servicio público. Estos bienes se denominan también demaniales. Expropiación forzosa: Nuestra CE recoge que nadie puede ser privado de su propiedad de bienes o derechos, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo que dispongan las leyes. La expropiación forzosa es una forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, y acordada de forma imperativa. Propiedad especial: Son aquellas que se caracterizan en función de la peculiar naturaleza del objeto sobre el que recaen, y que están reguladas por normas especiales y específicas, por ejemplo, aguas, puertos, minas, montes, etcétera. 18

21 Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Corresponde también conocer a los juzgados de las impugnaciones contra actos de las juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales, en los términos previstos en la legislación electoral (art. 8.5, LJCA). Conocerán también los juzgados de lo contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. (art. 8.6, LJCA). Asimismo, corresponderá a los juzgados de lo contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Además, los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO Los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo son órganos judiciales con sede en Madrid, con jurisdicción en toda España y que conocerán en primera o única instancia de los recursos contenciosos-administrativos contra las disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la ley establezca (art LOPJ). 19

22 De acuerdo con el artículo 9 LJCA conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1 a) sobre personal militar. b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8. c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10 (es el precepto regulador de las competencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia). d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de euros. e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. El asilo político o asilo es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que han dejado su país de origen debido a la persecución por causas políticas, raciales, religiosas, etc. f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva. 20

23 Corresponderá a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (art. 9.2 LJCA). Igualmente, según establece el artículo 9.3 de la LJCA, conocerán los juzgados centrales de lo contencioso administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos que trata sobre la declaración judicial de extinción de un partido político SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Extienden su jurisdicción al ámbito territorial de una comunidad autónoma. Los tribunales superiores de justicia se componen de la Sala de lo Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de la Sala de lo Social. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conocerá (art. 10 LJCA): En única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos de las entidades locales y de las administraciones de las CC AA, cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Las disposiciones generales emanadas de las CC AA y de las entidades locales. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC AA, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Los actos y resoluciones dictados por los tribunales económicoadministrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-administrativo Central en materia de tributos cedidos. 21

24 El tributo es un ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los actos y disposiciones de las juntas electorales provinciales y de CC AA, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección, y proclamación de Presidentes de corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. Los convenios entre administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. 22

25 Con los conceptos que has adquirido a lo largo de las unidades ya estudiadas, podrías definir el concepto de Tribunal Superior de Justicia? En segunda instancia, conocerán de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja (art LJCA). El recurso de queja procede contra los autos de los juzgados que no sean apelables y contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del recurso de apelación. También cabe contra las resoluciones de las audiencias denegando la admisión del recurso de casación. Resuelve el recurso de queja el Tribunal Superior, por lo que estamos ante un recurso devolutivo. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en la LJCA, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados de lo contencioso-administrativo. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la comunidad autónoma. 23

26 El artículo 10 de la LJCA en sus apartados 4 y 5 en relación con las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia establece lo siguiente: 5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101. Debemos tener en cuenta que los artículos de la LJCA relativos al recurso de casación para la unificación de la doctrina y al recurso de casación en interés de la ley han sido suprimidos por la disposición final tercera de la Ley Orgánica. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. De los recursos en relación con los convenios entre administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia. 24

27 De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) LJCA. De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. Entre los cometidos que la ley reconoce para la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, hay que destacar el impulso y la dirección de actividades de prevención de la utilización del sistema financiero para la comisión de delitos, así como de aquellas acciones relacionadas con el terrorismo. Por ello, la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo opera como un cauce de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades financieras, sirviendo de auxilio a los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Policía Judicial. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k. de la LJCA. De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. Conocerá en segunda instancia de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja. Asimismo, también conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo (art y 11.4 LJCA). 25

28 Los asuntos de los que conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional lo regula también el artículo 66 de la LOPJ SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA III) El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la Villa de Madrid (arts. 123 CE y 53 LOPJ). Los asuntos de los que conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo los encontramos regulados en el artículo 12 de la LJCA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las comisiones delegadas del Gobierno. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Te animas a definir qué es el Consejo General del Poder Judicial? Solución: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (artículo 122.2, Constitución Española). Su finalidad es garantizar el autogobierno del Poder Judicial que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de modo que están subordinadas al mismo todas las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, la Audiencia Nacional y demás órganos judiciales. 26

29 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá también de: Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por la LJCA, y los correspondientes recursos de queja. Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su ley de funcionamiento. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo de la LOPJ. El artículo de la LOPJ dispone que una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá, entre otras cuestiones, de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho tribunal. Asimismo, conocerá de: Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración electoral. Es un órgano independiente que tiene por misión garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales. 27

30 Los recursos deducidos contra actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los tribunales, en los términos de la LOPJ. Para terminar este epígrafe sobre la organización de la llamada jurisdicción contencioso-administrativa te proponemos el siguiente reto. Podrías definir Tribunal Supremo? Seguro que sí! Solución: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Además de la Sala de Gobierno de este tribunal, que está compuesta por el Presidente y los Presidentes de cada una de las Salas y un número de magistrados igual a estos, el Tribunal Supremo se compone de cinco Salas y la Sala Especial. 28

31 4. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 4.1. CAPACIDAD PROCESAL La capacidad es aquella aptitud para ser titular de derechos y cargas procesales; y en lo que a la capacidad procesal propiamente dicha se refiere, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 7, dice que solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir, las personas mayores de edad, no incapacitadas y los menores emancipados. Pues bien, en la jurisdicción contencioso-administrativa, se reconoce capacidad, además de las personas antes mencionadas, también a los menores de edad en defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuyo ejercicio esté permitido por el ordenamiento jurídico administrativo sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Así se dispone por el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de Asimismo, los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente LEGITIMACIÓN Podemos distinguir entre legitimación activa y pasiva. 29

32 ACTIVA Como ya indica la LJCA en su exposición de motivos, se pretende, por encima de todo, que nadie, persona física o jurídica, privada o pública, con capacidad jurídica suficiente y que sea titular de un interés legítimo a tutelar, pueda verse privado del acceso a la justicia. Es en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa donde encontramos regulado quienes están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Son los siguientes: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Sabes distinguir entre personas físicas y jurídicas? Para comprobar que así es puedes acudir al Campus Virtual, allí podrás descubrir si tu respuesta es acertada. Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos, así como también, los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. Corporaciones: colegios profesionales de médicos. Asociaciones: Asociación para la Prevención y Atención de Mujeres Maltratadas. Sindicatos: Sindicato de la Unión General de Trabajadores, UGT. Grupos de afectados: Grupo de Afectados de Esclerosis Múltiple. Uniones sin personalidad: Unión de Grupos Ambientalistas. 30

33 La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las comunidades autónomas y de los organismos públicos vinculados a estas, así como los de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. La Administración de las comunidades autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u organismo público, así como los de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, así como los de organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras entidades locales. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por la ley. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas, cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. 31

34 En cambio, según dispone el artículo 20 de la LJCA, no podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: Los órganos de dicha Administración. y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente. Los particulares cuando obraren por delegación o como meros agentes o mandatarios de la administración. Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CC AA o las entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración PASIVA Se considera parte demandada a (art. 21, LJCA de 1998): Las administraciones públicas (en adelante, AA PP) o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. Es decir, este último precepto cita a las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las asambleas legislativas autonómicas, el CGPJ y la Administración electoral. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las aseguradoras de las administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Cuando se trate de organismos o corporaciones públicas sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entenderá, en este supuesto, por Administración demandada (art. 21.2, LJCA). El organismo o corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio. La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. 32

35 Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada: A la Administración autora de dicha disposición, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LJCA SUPUESTOS ESPECIALES Cuando la legitimación de las partes derivara de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte (artículo 22 de la LJCA). Podrías definir quién es el causahabiente? Solución: La persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES Vamos a distinguir en este epígrafe entre la representación y defensa de los particulares y de las administraciones. 33

36 DE LOS PARTICULARES En primer lugar, hemos de distinguir entre órganos colegiados y unipersonales. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Así viene regulado en el artículo 23 de la LJCA de Quieres conocer el concepto y la diferencia entre órganos colegiados y unipersonales? Acude al Campus Virtual, allí puedes encontrarla DE LAS ADMINISTRACIONES El artículo 24 de la LJCA nos indica que la representación y defensa de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (art. 551), y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas de 27 de noviembre de 1997, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las CC AA. 34

37 Y es que tales normas establecen lo siguiente: La representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos y la de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de los servicios comunes y de las entidades gestoras, corresponderá a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. La representación y defensa de las CC AA y de los entes locales corresponderá a los letrados que sirvan en los Servicios Jurídicos de dichas administraciones públicas, salvo que designen Abogado Colegiado que las represente y defienda. Los abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas. 35

38 5. ACTOS IMPUGNABLES Actualmente se desarrollan cuatro modalidades de recurso (art. 25 LJCA): El dirigido contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos, que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El que versa sobre la legalidad de alguna disposición general. El que se formula contra la inactividad de la Administración. El que se interpone contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Los actos que ponen fin a la vía administrativa los encontramos regulados en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son los siguientes: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo de la Ley 39/

39 El artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 de la Ley 39/

40 La regulación establecida en el artículo 90.4 de la Ley 39/2015 es la siguiente: 4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Asimismo, en el ámbito estatal, pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo de la Ley 39/2015, los actos y resoluciones siguientes: Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director General o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. 38

41 Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la LJCA, también serán susceptibles de impugnación directa, además de las disposiciones de carácter general, los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el párrafo anterior. Por lo que se refiere a la cuestión de ilegalidad, y tomando como base la regulación dispuesta principalmente en el artículo 163 de la Constitución (cuestión de inconstitucionalidad), señala la LJCA del 98 que cuando un juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado una sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. Eso sí, cuando el órgano judicial competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuera también para conocer del recurso directo contra esta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. Quieres profundizar en el tema de la cuestión de inconstitucionalidad? En el Campus Virtual puedes hacerlo. Por lo que respecta al recurso formulado contra la inactividad de la Administración, el artículo 29 de la LJCA del 98 dispone que cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una determinada prestación en favor de una o varias personas, los que tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de tal obligación. 39

42 Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera cumplido lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en un mes desde la petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo y seguirá la tramitación del procedimiento abreviado (art. 29.2, LJCA). Por último, en cuanto al recurso interpuesto contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, el interesado, por incurrir la Administración en vía de hecho, podrá formularle requerimiento, solicitando su cesación. Si dicha intimación no hubiera sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. No se admitirá recurso contencioso-administrativo, en virtud de lo señalado en el artículo 28 de la LJCA del 98, respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 40

43 Ahora que hemos terminado de estudiar este epígrafe te vamos a plantear dos cuestiones que hemos visto en el mismo Te animas a responderlas? 1. En qué plazo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la inactividad de la Administración? 2. En qué plazo de tiempo se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la falta de ejecutividad de la Administración de sus actos firmes? Solución: 1. En un plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación. 2. En un plazo de un mes desde la petición por parte de los interesados de solicitar su ejecución. 41

44 6. INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO 6.1. DILIGENCIAS PREVIAS La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las prevé para dos casos: Para el caso de revisión de oficio de acuerdo con el artículo 43 de la LJCA cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público. La Ley 39/2015 prevé que las administraciones públicas pueden impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su declaración de lesividad para el interés público. En los litigios entre administraciones públicas (es decir, ocasiones en que quien requiere el control por esta jurisdicción de la actuación de una Administración Pública es otra Administración Pública) de acuerdo con el artículo 44 de la LJCA no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. 42

45 Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local INTERPOSICIÓN Con arreglo a la LJCA de 1998, nos encontramos con dos tipos de procedimientos: Procedimiento en primera o única instancia (que se encuentra regulado en el título IV, capítulo I). Procedimiento abreviado (que se encuentra regulado en el mismo título, capítulo II). Se utiliza para determinados asuntos de cuantía limitada y basado, fundamentalmente, en el principio de oralidad PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA Con respecto al procedimiento en primera instancia, en caso de no tratarse de un litigio entre administraciones públicas ni de la revisión de oficio por vicio de anulabilidad, el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito en el que se cite la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto dicho recurso, salvo que la ley disponga otra cosa. Así lo afirma el artículo 45, de la LJCA del

46 A dicho escrito deberán acompañarse los siguientes documentos: a) El que acredite la representación del compareciente. Esto no será necesario hacerlo si tal documento ya figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo juzgado o tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos. b) El(los) documento(s) que acredite(n) la legitimación del actor, cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicar el expediente en que haya recaído el acto o bien el periódico oficial en que dicha disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano al que se atribuya una u otra, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. d) El(los) documento(s) que acredite(n) haber cumplido los requisitos para poder entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a sus normas o estatutos. Esto no será exigible cuando ya se hubiera incorporado en cuanto a lo dispuesto en el apartado a). El Secretario judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados anteriormente o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de 10 días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere, el juez o tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones (artículo 45.3 de la LJCA). 44

47 El recurso de lesividad se iniciará por demanda a la que se acompañará la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, en su caso, los documentos ya citados en los apartados a) y d). Asimismo, se prevé que los documentos que procedan de los ya mencionados se acompañarán al recurso interpuesto contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados. Este recurso podrá iniciarse también por demanda. La necesidad de acompañar una serie de documentos con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo no tiene otro alcance que evitar iniciar un proceso por quien no esté legitimado para ello. Plazo: el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso (art. 46, LJCA). Si se tratase de un acto presunto, el plazo será de seis meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicho acto. Cuando en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio, la Administración deba realizar una prestación a favor de una o varias personas determinadas, y en el caso de que estas reclamen su cumplimiento, una vez transcurridos tres meses sin lograr este, los interesados podrán deducir recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad. Pues bien, en este caso los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de tal plazo. Igual ocurriría si transcurre el plazo de un mes desde la petición por los interesados de la ejecución de actos firmes por parte de la Administración y esta no da cumplimiento en dicho plazo. Si el recurso contencioso-administrativo se dirige contra una actuación en vía de hecho, el plazo para su interposición será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo que establece el artículo 30 que, a su vez, también es de 10 días siguientes al requerimiento que formule el interesado para solicitar la cesación de tal vía de hecho por parte de la Administración. De no haber requerimiento, el plazo será de 20 días desde que se inició la vía de hecho. 45

48 El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (entiéndase recurso administrativo ordinario) o en que este deba entenderse presuntamente desestimado. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. En los litigios entre administraciones no cabe formular recurso en vía administrativa, de tal manera que el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será de dos meses, salvo que la ley disponga otra cosa. No obstante, cuando una Administración interponga contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que está obligada. Pues bien, cuando hubiera precedido tal requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Indica qué plazos existen para interponer el recurso contencioso-administrativo en función del acto o hecho objeto del recurso. Solución: Plazo de 2 meses para interponer recurso contenciosoadministrativo contra actos expresos. Plazo de 6 meses si es un acto presunto; 10 días si es contra una actuación en vía de hecho; 2 meses si es un recurso de lesividad ADMISIÓN El juzgado o sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando conste de modo inequívoco y manifiesto, según el artículo 51 de la LJCA: La falta de jurisdicción o la incompetencia del órgano judicial. La falta de legitimación del recurrente. 46

49 Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Haber caducado el plazo de interposición del recurso. De igual forma, el órgano judicial podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución desestimatoria. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el órgano judicial podrá también inadmitirlo si resultase evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Asimismo, cuando se impugne la falta de realización por la Administración de las obligaciones a que debe dar cumplimiento, el recurso se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes. No obstante, el tribunal, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funde, para que en el plazo común de 10 días aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiere lugar (art. 51.4, LJCA). Contra el auto que declare la inadmisión podrán interponerse los recursos previstos en la LJCA. En cambio, el auto de admisión no será recurrible, aunque no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en un momento procesal posterior. En el caso de que el motivo de inadmisión fuera la falta de jurisdicción, la declaración en que se haga constar será fundada e indicará el orden jurisdiccional que se estime competente. 47

50 Si el motivo de inadmisión fuera la falta de competencia, dicha declaración adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano judicial que se estime competente para que ante él se siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva este. Enumera las manifestaciones por las cuales el juzgado o tribunal declara no haber lugar a la admisión del recurso. Solución: 1. Por falta de jurisdicción o la incompetencia del órgano judicial. 2. Por la falta de legitimación del recurrente. 3. Por haber un recurso contra inactividad no susceptible de impugnación. 4. Por haber caducado el plazo de interposición del recurso EMPLAZAMIENTO Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LJCA, respecto a la validez de la comparecencia, el Secretario judicial en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. El Secretario judicial podrá también acordar de oficio la publicación, si lo estima conveniente. El Secretario Judicial, al acordar lo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos. Y es que a quienes aparezcan como interesados, se les emplazará para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días (art. 49, LJCA). El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de 20 días. 48

51 El expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones. Se excluirán del expediente los documentos calificados de secreto oficial. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 10 días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de estas multas podrá interponerse recurso de reposición. Si las multas no se satisfacen voluntariamente, se harán efectivas por la vía de apremio. El procedimiento de apremio es un procedimiento administrativo, autónomo y de carácter ejecutivo cuyo fin es lograr el cobro de créditos de la Hacienda Pública liquidados, vencidos y no satisfechos. 49

52 Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento. Así lo termina diciendo el artículo 48 de la LJCA del 98. Visita el Campus Virtual. Encontrarás un resumen del procedimiento de ejecución forzosa que te será de gran utilidad. En el expediente que se envíe, se hará constar la justificación del emplazamiento(s) efectuado(s), salvo que no hubieran podido practicarse dentro de plazo, en cuyo caso este se enviará sin demora, y la justificación de los emplazamientos una vez se ultimen. Recibido el expediente, el secretario judicial, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean inidentificables (art. 49.3, LJCA). Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el secretario judicial mandará insertar el correspondiente edicto en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda (art. 49.4, LJCA). 50

53 Aunque en la LJCA no se recoge, en este punto, la notificación por medios electrónicos, no podemos obviar que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones, por eso, cada día más se regula en nuestra normativa, la utilización de medios electrónicos en los procedimientos. El emplazamiento de la Administración se entiende efectuado por la reclamación del expediente. Asimismo, se entiende personada por el envío de tal expediente. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo que se les hubiera concedido. Si lo hicieren después, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Y si no se personan oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificaciones de ninguna clase. 51

54 7. DEMANDA Y CONTESTACIÓN 7.1. DEMANDA Recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos por el secretario judicial, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de 20 días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso se dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia (art. 52, LJCA). Si la demanda no se presentara en este plazo, el juzgado o sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto. La caducidad es la finalización de los procesos por el transcurso del tiempo ya que aunque rige el principio de impulso de oficio, en determinados casos se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos, si no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años en primera instancia y de uno en segunda instancia. 52

55 Del mismo modo, el artículo 53.1 de la LJCA prevé que, si hubiera transcurrido el tiempo para la remisión del expediente administrativo sin ser este enviado, el recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior (art. 53.1) se recibiera el expediente, el secretario judicial pondrá este de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de 10 días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas (art. 53.2, LJCA) CONTESTACIÓN Regulado en el artículo 54 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Presentada la demanda, el secretario judicial dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieren comparecido para que la contesten en el plazo de 20 días (art. 54). Si la demanda se hubiera formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, se emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de 20 días para comunicar su parecer razonado a aquella. El secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente. Se formulará la contestación, primero por la Administración demandada. Cuando hubieren de hacerlo, además de la Administración, otros demandados, y aunque no actuaren bajo una misma dirección, la contestación se formulará simultáneamente por todos ellos. En este caso, no habrá lugar a la entrega del expediente administrativo, que será puesto de manifiesto en la oficina judicial, pero sí de la copia del mismo, con los gastos a cargo de estos demandados. 53

56 Si la Administración demandada fuere una entidad local y no se hubiere personado en el proceso pese a haber sido emplazada, se le dará, no obstante, traslado de la demanda para que en el plazo de 20 días pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor REQUISITOS COMUNES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACIÓN En ambos escritos se consignarán separadamente los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración (art. 56 LJCA). En cuanto a los fundamentos de derecho, la motivación de las resoluciones judiciales se configura como una exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho de defensa que el artículo 24.1 de la CE reconoce y garantiza debiendo explicitarse en las resoluciones judiciales las razones judiciales en virtud de las cuales se toma una determinada decisión. El secretario judicial examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a 10 días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuanta al juez para que resuelva lo que proceda sobre su admisión (art. 56.2, LJCA). 54

57 Se acompañarán los documentos en que cada una de las partes funde su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren. Después de presentada la demanda y contestación, no se admitirán a las partes otros documentos de la naturaleza expresada que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil, y al demandante, solo aquellos otros que tengan por objeto desvirtuar las alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones (art. 56.4, LJCA) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOMPLETO Si las partes estimaren que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo (art. 55, LJCA). Esta solicitud suspenderá el curso del plazo correspondiente. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días. La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice los documentos que se han adicionado. Alguna sentencia del Tribunal Supremo ha indicado a este respecto que el hecho de que la Administración no cumpla con su obligación de completar el expediente no podrá perjudicar al administrado. De lo contrario se colocaría a este en una situación de indefensión. 55

58 7.5. ALEGACIONES PREVIAS Las partes demandadas podrán alegar dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar a la demanda los motivos que pudieran determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 (es decir, los casos en que la sentencia puede declarar la inadmisibilidad del recurso o alguna de las pretensiones), sin perjuicio de que tales motivos puedan asimismo ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa (art. 58, LJCA). Del escrito formulando alegaciones previas, el secretario judicial dará traslado por 5 días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de 10 días (art. 59, LJCA). Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste a la demanda en el plazo que reste. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso, y, una vez firme, el secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.º 3 y 7.º 3 (art. 59.4, LJCA) PRUEBA La sección 6.ª del capítulo I del título IV de la LJCA la regula, solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan (art. 60.1, LJCA). 56

59 Los medios de prueba son los mismos que para la jurisdicción civil: Confesión judicial. Declaración ante el juez de la parte demandada. Prueba documental. Documentos que pueden ser públicos o privados. Prueba pericial. Dictamen de un experto en una determinada materia, un médico, un grafólogo, etcétera. Prueba testifical. Declaración de testigos que conozcan los hechos. Reconocimiento judicial. Percepción personal del juez de una realidad. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 (art. 60.2, LJCA). Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y además estos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, siendo el plazo de 30 días. No obstante, se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que las propuso. Las Salas podrán delegar en uno de sus magistrados o en un juzgado de lo contencioso-administrativo la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias, y el representante en autos de la Administración podrá, a su vez, delegar en un funcionario público de la misma la facultad de intervenir en la práctica de pruebas. En el acto de emisión de la prueba pericial, el juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido. 57

60 De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Como se ha declarado en alguna ocasión por nuestra jurisprudencia, el recurso contencioso-administrativo no es una segunda instancia de la vía administrativa, sino un auténtico juicio entre partes. Viene avalado, fundamentalmente, por la propia admisión de la prueba, sin rechazar la práctica de argumentos que no hubieran sido previamente expuestos ante la Administración. Continuando con lo expuesto en esta LJCA del 98, el órgano judicial podrá acordar, de oficio, el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Incluso concluida la fase probatoria, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, también podrá acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estime pertinente, pudiendo las partes intervenir en las pruebas que se practiquen por iniciativa del tribunal (art. 61, LJCA). Si el juez o tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de 5 días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia (art. 61.4, LJCA). El juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas, la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas, se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas (art. 61.5, LJCA). 58

61 7.7. VISTA Y CONCLUSIONES Salvo que por la ley se disponga otra cosa, las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia (art. 62, LCJA). Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación, o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el periodo de prueba. El secretario judicial proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes. En otro caso, solo acordará la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando, habiéndose practicado prueba, lo solicite cualquiera de las partes. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene dicho órgano judicial para poder acordar la práctica de prueba de oficio. Si las partes no hubieran formulado ninguna solicitud, el órgano judicial, de forma excepcional, y según la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas (art. 62.4, LJCA). Si se acordara la celebración de vista, el secretario judicial señalará la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, fundado en circunstancias excepcionales, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho. En el señalamiento de las vistas, el secretario judicial atenderá asimismo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 63.1, LJCA). En el acto de la vista, se dará la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. El juez o el presidente de la Sala, por sí o a través del magistrado ponente, podrán invitar a los defensores de las partes, antes o después de los informes orales, a que concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto de debate (art 63.2, LJCA). 59

62 El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales. Igualmente dispone la ley que cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basen sus pretensiones. El plazo para formular el escrito será de 10 días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos si en alguno de ellos hubiese comparecido más de una persona y no actuasen unidos bajo una misma representación (art. 64.2, LJCA). Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el órgano judicial declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia, salvo en un supuesto: cuando haya usado de su derecho para acordar y practicar prueba de oficio, dicha declaración se hará inmediatamente después de que finalice la práctica de las diligencias de prueba en cuestión. Ni en la vista ni en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones no suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Cuando el juez o tribunal juzgue oportuno que en la vista o en el escrito de conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes, dándoles un plazo de 10 días para ser oídas sobre ello (art. 65.2, LJCA). Contra esta providencia no cabrá ningún recurso. 60

63 En la vista o en el escrito de conclusiones el demandante podrá solicitar que en la sentencia se formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, si constaren ya probados en autos. Al final de la regulación contenida en esta sección, la LJCA dispone en su artículo 66 que los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales. Qué ocurre si las partes estiman que el expediente administrativo no está completo? Recuerdas la respuesta? En la unidad didáctica hemos tratado sobre ello. Para que te resulte más fácil repasar los epígrafes sobre el recurso contencioso-administrativo y sobre la demanda y contestación hasta que el pleito queda visto para sentencia, hemos elaborado un resumenesquema que puedes encontrar en el Campus Virtual SENTENCIA La sentencia se dictará en el plazo de 10 días desde que el pleito se haya declarado concluso. Decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso (art. 67, LJCA). Cuando el juez o tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes. 61

64 La sentencia pronunciará, de acuerdo con el artículo 68 de la LJCA, alguno de los fallos siguientes: Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Lo inadmitirá cuando (art. 69 LJCA): Se hubiere interpuesto ante un juzgado o tribunal que carezca de jurisdicción. Se hubiera interpuesto por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada. Tuviere por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. El escrito inicial del recurso contencioso-administrativo se hubiera presentado fuera de plazo. Desestimación del recurso contencioso-administrativo: se desestimará cuando la disposición, acto o disposición impugnados se ajusten a Derecho (art LJCA). Estimación del recurso (art LJCA) : Se estimará cuando la disposición, la actuación o el acto que se hubieren impugnado incurrieren en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Las consecuencias de la estimación del recurso por la sentencia las encontramos reguladas en el artículo 71 de la LJCA: Declarará no ser conforme a derecho y, en su caso, se anulará total o parcialmente el acto o disposición recurridos o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. 62

65 Reconocerá, si se hubiese solicitado, una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma. Si la medida consistiera en la emisión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo. Si se hubiera pretendido el resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios, la sentencia declarará el derecho a la reparación, señalando quién viene obligado a indemnizar. Se fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de ejecución de sentencia. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados (art. 71.2, LJCA). La sentencia que se dicte contendrá, además, pronunciamiento sobre las costas EFECTOS DE LA SENTENCIA Para conocer los efectos de la sentencia acudiremos a lo dispuesto en el artículo 72 de la LJCA. Son los siguientes: Las sentencias que declaren inadmisibilidad del recurso o lo desestimen solo producirán efectos entre las partes. 63

66 Las sentencias que anulen el acto o disposición producirán efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada solo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111 de la LJCA (supuestos referidos a la materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, y cuando se acordase suspender la tramitación de uno o varios recursos). Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente (art. 73, LJCA). Qué fallos puede producir una sentencia? Seguro que lo sabes, acabamos de verlo! 7.9. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO La sección 9 del capítulo I del título IV de la LJCA regula este punto DESISTIMIENTO El demandante podrá desistir del recurso contencioso-administrativo en cualquier momento anterior a la sentencia (art. 74, LJCA). 64

67 Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos, será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiese la Administración Pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente conforme a lo exigido por las leyes o reglamentos aplicables. El secretario judicial dará traslado a las demás partes, y, en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva lo que proceda (art. 74.4, LJCA). Si fueran varios los recurrentes, el proceso continuará respecto de aquellos que no hubieran desistido. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones formuladas por la parte demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio (art. 74.7, LJCA). Si el órgano judicial lo cree conveniente, concederá a las partes un plazo común de 10 días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación. 65

68 Desistido un recurso de apelación o de casación, el secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia ALLANAMIENTO El allanamiento es el reconocimiento por parte del demandado de la realidad de los hechos alegados por el actor en la demanda, conformándose con el efecto jurídico por él pretendido. Es decir, el demandado, al tener conocimiento de la existencia de la demanda contra él, puede comparecer ante el órgano judicial y allanarse a la pretensión, aceptando la petición formulada por el demandante. Los demandados podrán allanarse al recurso. Para ello será necesario que cumplan los requisitos mencionados: que lo ratifique el demandado o esté autorizado para ello (art. 75, LJCA). Producido el allanamiento, el juez o tribunal, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. En este caso, el órgano judicial comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por un plazo común de 10 días. A continuación, dictará sentencia. Si fueran varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Si una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez o tribunal, si la Administración no lo hiciera. 66

69 El secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de 5 días, y, previa comprobación de lo alegado, el juez o tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso, dictará sentencia ajustada a Derecho (art. 76.2, LJCA) INTENTO DE CONCILIACIÓN Con el fin de procurar una mayor brevedad en la resolución de los procesos, la LJCA del 98 dispone que en los procedimientos en primera o única instancia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia (art. 77, LJCA). Ello será posible cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción (es decir, cuando las partes puedan disponer de ellas o llegar a un convenio en la materia) y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Los representantes de las administraciones públicas demandadas necesitarán autorización para llevar a efecto la transacción. El intento de conciliación no suspenderá el curso de las actuaciones, salvo que todas las partes personadas lo solicitasen, y podrá producirse en cualquier momento anterior en el que el pleito haya sido declarado concluso para sentencia. Si las partes consiguen llegar a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el órgano judicial dictará auto en el que se declarará la terminación del procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o terceros (art. 77.3). 67

70 En relación con el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, los órganos competentes para conocerlo y cuando procede la revisión de una sentencia firme puedes encontrar un esquema en el Campus Virtual. 68

71 8. SISTEMA DE RECURSOS Los recursos contra resoluciones procesales están regulados en el Capítulo III del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- -administrativa CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS Se podrá interponer recurso de reposición contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación. No obstante, la resolución impugnada se llevará a efecto, salvo que el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario (art. 79, LJCA). No es admisible el recurso de reposición según el artículo 79.2 de la LJCA: Contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en la LJCA. Contra los autos que resuelvan los recursos de reposición. Contra los autos que resuelvan los recursos de aclaración. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día. 69

72 Se podrá interponer recurso de apelación en un solo efecto contra los autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia (art. 80) en los siguientes casos: a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares. b) Los recaídos en ejecución de sentencia. c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis de la LJCA. e) Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84 de la LJCA. El recurso de apelación es el recurso ordinario y devolutivo, por el cual el litigante perjudicado por una resolución judicial somete de nuevo la materia de dicha resolución a un tribunal superior del que la dictó. Según el artículo 80.2 de la LJCA la apelación de los autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en los supuestos de los artículos 110 y 111, se regirá por el mismo régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se pretende. Estos artículos 110 y 111 son referentes a la materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, en cuanto a los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, y pudiera extenderse a otras a la hora de ejecutar la sentencia, así como también los autos en los que se acuerde suspender la tramitación de uno o más recursos. La tramitación de los recursos de apelación se ajustará a lo establecido a continuación. 70

73 Antes de continuar con los recursos contra sentencias, conviene preguntarnos qué significa que el recurso admita en uno solo o en ambos efectos? Nos referimos al efecto suspensivo y el efecto devolutivo. Por el primero, impugnada una sentencia se suspende su eficacia hasta que el recurso se resuelva; por el segundo, de ese asunto que hasta el momento conocía un juzgado de lo contenciosoadministrativo o un juzgado central de lo contencioso-administrativo pasa a conocer el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional, según se trate del primer o segundo caso: Cuando se trate de recurso de apelación en un solo efecto, nos referimos al efecto devolutivo; el caso pasa a verse por el órgano superior. Cuando se trate de recurso de apelación en ambos efectos, se producirá también el efecto suspensivo; la sentencia dictada por el juzgado no tendrá efectos, a la expectativa del contenido de la sentencia de apelación CONTRA SENTENCIAS Vamos a ver los siguientes recursos: Recurso de apelación. Recurso de casación. Revisión de sentencias. Recursos contra las resoluciones del secretario judicial. 71

74 RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN Resoluciones impugnables Señala el artículo 81 de la LJCA que las sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo y de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo serán susceptibles de este recurso, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: Aquellos cuya cuantía no exceda de euros. Los relativos a materia electoral en el artículo 8.4 de la LJCA. Eso sí, serán siempre susceptibles de apelación las siguientes sentencias: Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de que la cuantía no exceda de euros. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Las que resuelvan litigios entre administraciones públicas. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales. El recurso podrá interponerse por quienes, según la LJCA, se hallen legitimados como parte demandante o demandada. Regla general: en ambos efectos El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa (art. 83, LJCA). No obstante, el juez, en cualquier momento, a instancia de parte, podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia. 72

75 Las medidas cautelares son aquellas que se puede adoptar preventivamente por los tribunales y estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que este finalice. Posible ejecución provisional La interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida. Las partes que se vean favorecidas por la sentencia podrán solicitar su ejecución provisional. Cuando de dicha ejecución pudiera derivarse cualquier tipo de perjuicios, podrán acordarse medidas adecuadas para evitarlos o aminorarlos. Asimismo, podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquellos. En este caso, no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o medida acordada esté constituida y acreditada en autos (art. 84.1, LJCA). La caución o garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en derecho. No se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. Previa audiencia de las demás partes por plazo común de 5 días, el juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los 5 días siguientes (art. 84.4). Si es una Administración Pública la que insta la ejecución provisional, quedará exenta de la prestación de caución. Procedimiento El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo de 15 días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia recurrida (art. 85.1, LJCA). 73

76 Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el artículo 85.1 y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de 15 días, puedan formalizar su oposición. En otro caso, lo pondrá en conocimiento del juez que, si lo estima oportuno, denegará la admisión por medio de auto, contra el que podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables (art. 85.3, LJCA). En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el secretario judicial dará vista a la apelante, por 5 días, de esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el secretario dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de 10 días, al solo efecto de que pueda oponerse a la adhesión. Transcurridos los plazos anteriores, el juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante la Sala de lo contencioso-administrativo competente, que resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba (art. 85.5, LJCA). Cuando la Sala estime procedente la práctica de la prueba solicitada, tendrá lugar la misma con citación de las partes. Las partes, en los escritos de interposición y de oposición al recurso, podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia. El secretario judicial acordará la celebración de vista, en cuyo caso hará el oportuno señalamiento, o la presentación de conclusiones si lo hubieran solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba. La Sala también podrá acordar que se celebre vista, que señalará el secretario, o que se presenten conclusiones escritas cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto (art. 85.8, LJCA). 74

77 Celebrada la vista o presentadas las conclusiones, el secretario judicial declarará que el pleito ha quedado concluso para sentencia. La Sala dictará sentencia en el plazo de 10 días desde la declaración de que el pleito está concluso para sentencia (art. 85.9, LJCA). Cuando la Sala revoque en apelación la sentencia impugnada que hubiese declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, resolverá, al mismo tiempo, sobre el fondo del asunto. Te atreves a rellenar los huecos libres de las siguientes frases? Por 1 como parte 2. Su interposición no impide la 3 de la sentencia recurrida. Se interpone ante el juzgado que hubiese dictado la 4, en el plazo de 5. Solución: 1 Quienes se hallen legitimados. 2 Demandante o demandada. 3 Ejecución provisional. 4 Sentencia que se apele días RECURSO DE CASACIÓN La regulación del recurso de casación la encontramos en los artículos 86 a 93 de la LJCA, tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. Asimismo, la Ley Orgánica 7/2015 suprime los artículos de la LJCA relativos al recurso de casación para unificación de doctrina y al recurso de casación en interés de la ley. 75

78 Resoluciones impugnables Según establece el artículo 86 de la LJCA, las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. Se exceptúan de lo establecido anteriormente: Las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión. Las sentencias dictadas en los procesos contencioso-electorales. Asimismo, las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contenciosoadministrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas. 76

79 Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento. También son susceptibles de recurso de casación los siguientes autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma excepción e iguales límites vistos en los párrafos anteriores. Asimismo para que pueda preparase el recurso de casación, será requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica (art. 87 LJCA). Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación. Los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. Los dictados en el caso previsto en el artículo 91 de la LJCA. Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 de la LJCA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 de la LJCA, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. El artículo 93.3 de la LJCA dispone lo siguiente: 3. En la resolución de la concreta controversia jurídica que es objeto del proceso, el Tribunal Supremo podrá integrar en los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por ésta, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder. 77

80 Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación. Motivos Según establece el artículo 88 de la LJCA, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La existencia de interés casacional objetivo debe motivarse expresamente en el auto de admisión y el Tribunal de casación aprecia que existe este interés cuando, entre otras circunstancias, la resolución que se impugna: a) Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. b) Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales. c) Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. d) Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. 78

81 e) Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional. f) Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial. g) Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general. h) Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas. i) Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Asimismo, se presume que existe interés casacional objetivo: a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea. c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente. d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. 79

82 En los supuestos siguientes: Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. El recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Preparación del recurso La forma de prepararse el recurso de casación la encontramos regulada en el artículo 89 de la LJCA. Así, el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido. El escrito de preparación deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan: Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna. Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas. Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello. 80

83 Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir. Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea. Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Contra esta decisión sólo cabrá el recurso directo de revisión regulado en el artículo 102 bis de la LJCA (recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial). Si, aun presentado en plazo, no cumpliera los requisitos exigibles, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se cumplieran los requisitos exigidos, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo Y, si lo entiende oportuno, emitirá opinión sucinta y fundada sobre el interés objetivo del recurso para la formación de jurisprudencia, que unirá al oficio de remisión. 81

84 Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento. Admisión o inadmisión del recurso Según establece el artículo 90 de la LJCA, recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La admisión o inadmisión a trámite del recurso será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones. Con excepción del Presidente de la Sala, dicha composición se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial. La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso adoptará la siguiente forma: En los supuestos en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la resolución adoptará la forma de providencia, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. No obstante, si el órgano que dictó la resolución recurrida hubiera emitido opinión que, además de fundada, sea favorable a la admisión del recurso, la inadmisión se acordará por auto motivado. En los supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades que se establecen. 82

85 Los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso. Las providencias de inadmisión únicamente indicarán si en el recurso de casación concurre una de estas circunstancias: Ausencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución impugnada. Incumplimiento de cualquiera de las exigencias que se imponen para el escrito de preparación. No ser relevante y determinante del fallo, ninguna de las infracciones denunciadas. Carencia en el recurso de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno. El Letrado de la Administración de Justicia de Sala comunicará inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada y, si es de inadmisión, le devolverá las actuaciones procesales y el expediente administrativo recibidos. Los autos de admisión del recurso de casación se publicarán en la página web del Tribunal Supremo. Con periodicidad semestral, su Sala de lo Contenciosoadministrativo hará público, en la mencionada página web y en el «Boletín Oficial del Estado», el listado de recursos de casación admitidos a trámite, con mención sucinta de la norma o normas que serán objeto de interpretación y de la programación para su resolución. 83

86 La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima. Posible ejecución provisional La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida (art. 91, LJCA). Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de esta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la prestación de caución o garantía para responder de aquellos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos. El Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación. Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dejará testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida. Interposición y admisión Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial (art. 92.1, LJCA). Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de la LJCA (recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial). 84

87 El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan: Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso. Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita. Si el escrito de interposición no cumpliera estas exigencias, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto. En ella, impondrá a dicha parte las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso. Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no los escritos de oposición, la Sección competente para la decisión del recurso, de oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. El señalamiento del día en que haya de celebrarse la vista o en que haya de tener lugar el acto de votación y fallo respetará la programación que, atendiendo prioritariamente al criterio de mayor antigüedad del recurso, se haya podido establecer. Cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala. La Sección competente o, en su caso, el Pleno de la Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo. 85

88 Qué tal vas? Somos conscientes de que esta materia es un tanto complicada y puede resultarte difícil de estudiar; quizás ahora sea un buen momento para que te tomes un descanso y retomes la materia con más energía. Sentencia La sentencia fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. Podrá asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación. Si apreciara que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es competente para el conocimiento de aquellas pretensiones, o que no lo era el órgano judicial de instancia, anulará la resolución recurrida e indicará, en el primer caso, el concreto orden jurisdiccional que se estima competente, con los efectos que prevé el artículo 5.3 de esta Ley, o remitirá, en el segundo, las actuaciones al órgano judicial que hubiera debido conocer de ellas. El artículo 5.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone lo siguiente: 3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. 86

89 En la resolución de la concreta controversia jurídica que es objeto del proceso, el Tribunal Supremo podrá integrar en los hechos admitidos como probados por la Sala de instancia aquellos que, habiendo sido omitidos por ésta, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder. La sentencia que se dicte en el plazo de diez días desde que termina la deliberación para votación y fallo, resolverá sobre las costas de la instancia y dispondrá, en cuanto a las del recurso de casación, que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. No obstante, podrá imponer las del recurso de casación a una sola de ellas cuando la sentencia aprecie, y así lo motive, que ha actuado con mala fe o temeridad; imposición que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima REVISIÓN DE SENTENCIAS Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme, nos indica el artículo 102, en los siguientes casos: Si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. Si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. 87

90 En lo referente a legitimación, plazos, procedimiento y efectos de las sentencias dictadas en este procedimiento de revisión, regirán las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, sólo habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario. La revisión en materia de responsabilidad contable procederá en los casos establecidos en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, introduce en la LJCA el artículo 102 bis, el cual regula los recursos contra las resoluciones del secretario judicial. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos del secretario judicial cabrá recurso de reposición ante el secretario que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se inadmitirá mediante decreto directamente recurrible en revisión. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el secretario judicial resolverá mediante decreto dentro del tercer día. Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea. 88

91 El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso, concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el juzgado o Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el juzgado o tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión únicamente cabrá recurso de apelación y de casación en los supuestos previstos en los artículos 80 y 87 de la LJCA, respectivamente. Cansado? El sistema de recursos es una materia un tanto compleja, verdad? Poco a poco, verás cómo vas asimilando todos los conceptos. Ahora es un buen momento para que realices un esquema o un resumen con todo lo que has estudiado hasta ahora Ánimo! 89

92 9. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Así se manifiesta el artículo 103 de la LJCA del 98, en clara semejanza con lo recogido por la Constitución en el artículo 117. Las partes, sigue diciendo, están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo contencioso-administrativo para la ejecución de lo resuelto (art , LJCA). Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de tales actos y disposiciones (esta cuestión incidental será examinada más adelante), salvo que no tuviera competencia para ello. 90

93 9.1. UNA VEZ QUE LA SENTENCIA SEA FIRME El secretario judicial lo comunicará en el plazo de 10 días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél (art , LJCA). Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1 c) de la LJCA, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior la haga ineficaz o cause grave perjuicio. Si acudes al Campus Virtual encontrarás más información sobre los distintos medios de ejecución forzosa. No obstante, igualmente prevé la LJCA, en su artículo 106.3, que transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este caso, la autoridad judicial, oído el encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que fuera apreciada falta de diligencia en el cumplimiento. Según la naturaleza de lo reclamado y la efectividad de la sentencia, esta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo haga ineficaz o cause grave perjuicio. 91

94 Señala el artículo 105 de la LJCA que no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. Eso sí, si fuera imposible material o legalmente ejecutar una sentencia, el órgano obligado para su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración para que, con audiencia de las partes e interesados, el juez o tribunal aprecie si concurren o no dichas causas y adopte las medidas necesarias para la mayor efectividad de la ejecutoria. En su caso, fijará la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de pleno cumplimiento. La LJCA considera causas de utilidad pública o interés social para poder expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme: El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. El temor fundado de guerra. El quebranto de la integridad del territorio nacional. Si concurre alguna de estas causas, así será declarado por el Gobierno. También podrá hacerlo el Consejo de Gobierno de comunidad autónoma cuando se trate de peligro de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de esa comunidad o de las entidades locales de su territorio, así como de las entidades de Derecho público y corporaciones dependientes de una y otras. La declaración de concurrencia de alguna de esas causas se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. El órgano judicial competente para la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización. Si la causa alegada fuera la de peligro de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de tal motivo. 92

95 Te proponemos como reto que respondas a la siguiente pregunta: Cuál es el siguiente pasa a dar cuando la sentencia es firme? Solución: Se comunica en el plazo de 10 días al órgano que hubiera realizado la actividad del recurso para que, una vez acusado recibo de la comunicación, se lleve a efecto y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo CUANDO LA ADMINISTRACIÓN FUERA CONDENADA AL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA En este caso, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto, que tendrá la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario hacer una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial (art. 106, LJCA). A la cantidad se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo comunicará al juez o tribunal para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma menos gravosa para aquella (art , LJCA). Si se solicita la ejecución provisional, será aplicable todo lo expuesto anteriormente. 93

96 Cualquiera de las partes podrá pedir que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente SI LA SENTENCIA FIRME ANULASE TOTAL O PARCIALMENTE EL ACTO IMPUGNADO Regulado en el artículo 107 de la LJCA. El secretario judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiera tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurre causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. Si la sentencia anulase total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas: El secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en 10 días desde que la sentencia adquiriese firmeza. Si la sentencia condenase a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, y tiene lugar el incumplimiento, el órgano judicial podrá, según el artículo 108 de la LJCA: Ejecutar la sentencia por sus medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, o, en su defecto, de otras AA PP. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo sea eficaz. Entre ellas puede incluirse la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. Si la Administración realiza alguna actividad que contraviene los pronunciamientos del fallo, artículo de la LJCA: El órgano judicial, a instancia de parte interesada, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que se hubieran producido por tal incumplimiento. 94

97 El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe (art , LJCA). La Administración, el resto de partes procesales y demás personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contravenir lo dispuesto en el fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. En especial, la LJCA contempla las siguientes (artículo 109): Órgano administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones. Plazo máximo para su cumplimiento. Medios y procedimiento a seguir para llevarse a cabo. Del escrito planteando la cuestión incidental el secretario judicial dará traslado a las partes para que, en un plazo máximo de 20 días, puedan hacer alegaciones. Las cuestiones incidentales son aquellas que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales en el proceso. Evacuado el traslado o transcurrido dicho plazo, el órgano judicial dictará auto, en 10 días, para decidir la cuestión planteada. 95

98 Las circunstancias que deben concurrir para que, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración Pública y de unidad de mercado, se puedan extender a otras personas los efectos de una sentencia firme que reconozca una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas determinadas, en ejecución de tal sentencia, son, según el artículo 110 de la LJCA: Que los interesados se hallen en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Que el órgano judicial sentenciador fuera también competente territorialmente para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiera interpuesto recurso de revisión, el plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a este. La solicitud se dirigirá directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias para desestimar el incidente de extensión de los efectos de la sentencia (art , LJCA). Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de 5 días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el trámite, el juez o tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate (art , LJCA). El incidente solicitando la extensión de los efectos de la sentencia será desestimado, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si existiera cosa juzgada. 96

99 Se entiende como cosa juzgada al estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones que han sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso. Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuese contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo. Por otro lado, según el artículo 37.2 de la LJCA, cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de 5 días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de 5 días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso (artículo 111). Te proponemos un nuevo reto, estás preparado? Podrías determinar las causas que deben existir para que se extiendan los efectos de una sentencia a otras personas? Solución: Que los interesados se hallen en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo; que el órgano judicial sentenciador fuera también competente territorialmente para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada; que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. 97

100 Transcurridos los plazos indicados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas oportunas para hacer efectivo lo mandado. Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o la Sala podrán (art. 112): Imponer multas coercitivas de 150 a euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del juzgado o Sala, así como reiterar tales multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales. Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir, en su caso, responsabilidad penal. Finalmente, como ya sabemos, las partes pueden poner fin a un procedimiento si llegan a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia. En ese caso, el órgano judicial dictará auto para declarar dicha terminación, siempre y cuando, claro está, lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros, de forma que, transcurrido el plazo fijado en dicho acuerdo para llevar a cabo la ejecución, cualquier parte podrá instar su ejecución forzosa. Según el artículo de la LJCA, si no se hubiera fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tal acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento, y pasados dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa. 98

101 10. COSTAS La LJCA del 98 dedica a las costas procesales el artículo 139. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. En las demás instancias o grados, se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano judicial, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. Cómo se interponen las costas en el recurso de casación lo hemos visto anteriormente al hablar sobre este recurso. Lo recuerdas? Podrías decirnos tú como se interponen en este supuesto las costas? 99

102 Además en cuanto a las costas debemos saber que: La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima. Para la exacción de costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal. La regulación y tasación de las costas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya hemos terminado con el estudio de esta unidad didáctica. Qué te ha parecido? Para descubrir todo lo que has aprendido con ella sería buena idea que realizaras el caso práctico que te proponemos en el Campus Virtual. Ánimo! 100

103 QUÉ HAS APRENDIDO? En esta extensa unidad didáctica hemos descubierto qué es la jurisdicción contencioso-administrativa. Para que puedas hacer un repaso de la misma, vamos a sugerirte unos ejercicios de esquematización y resumen. En primer lugar comencemos por uno sencillo. Te sugerimos que realices un par de esquemas; por un lado, de los distintos juzgados y tribunales que componen la jurisdicción contencioso-administrativa, y, por otro, de los actos impugnables en esta jurisdicción. En segundo lugar, nos centraremos en el recurso contencioso-administrativo. Realiza un esquema resumen del proceso que se lleva a cabo en este recurso, desde su inicio hasta sus formas de terminación. Sabes si en el municipio en el que resides hay un juzgado de lo contenciosoadministrativo? Y conoces cuáles son los juzgados y tribunales existentes? En la página del poder judicial podrás ver los juzgados y tribunales existentes en tu comunidad autónoma. 101

104

105 AUTOCOMPROBACIÓN 1. Sabrías decir de qué fecha es la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa? a) 13 de julio de b) 12 de julio de c) 14 de julio de d) 27 de diciembre de De cuál de estos actos conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa? a) Pretensiones que se formulen respecto de los actos con fuerza de ley del poder ejecutivo. b) Cuestiones que afecten a la defensa del territorio nacional. c) Cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. d) Todas son falsas. 3. Qué órgano de los siguientes que se enumeran no tiene competencia contencioso-administrativa? a) El Tribunal Supremo. b) El Tribunal Superior de Justicia. c) Audiencia Nacional. d) Audiencia provincial. 103

106 4. Qué órgano conocerá de los recursos contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas? a) El Tribunal Supremo, en la Sala Cuarta. b) El Tribunal Superior de Justicia. c) La Audiencia Nacional. d) El Tribunal Supremo, en la Sala Tercera. 5. Quién conocerá de los recursos de apelación contra las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo? a) Una Sala especial del Tribunal Supremo. b) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva. c) Una Sala especial de la Audiencia Nacional. d) La Audiencia Provincial. 6. La representación y defensa en juicio del Estado la llevará a cabo: a) El procurador del Estado y el abogado del Estado. b) El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. c) Letrado designado el efecto. d) El abogado del Estado, integrado en el Servicio Jurídico del Estado. 7. Para interposición del recurso de apelación existe un plazo: a) 15 días. b) 2 meses. c) 1 año. d) 20 días. 104

107 8. El recurso contencioso-administrativo contra actos expresos se debe interponer en el plazo de: a) 3 meses. b) 2 meses. c) 15 días. d) 1 mes. 9. La sentencia en el recurso contencioso-administrativo se dictará en el plazo de: a) 10 días. b) 20 días. c) 25 días. d) 30 días. 10. El desistimiento en el recurso contencioso-administrativo: a) Ha de proponerse en el periodo probatorio necesariamente. b) Si son varios los demandantes, el proceso continuará para los que no desisten. c) Implica condena en costas a la parte que ha desistido. d) Todas son ciertas. 11. Cuándo será admisible la prueba en el recurso contencioso-administrativo? a) Basta que la pida una de las partes, aunque hubiera conformidad con los hechos. b) Cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran trascendentes para dictar sentencia. c) Deberán pedirla todas las partes cuando hubiera conformidad con los hechos. d) Todas son falsas. 105

108 12. En el procedimiento contencioso-administrativo, cuándo se entiende emplazada la Administración? a) A la Administración nunca se le puede emplazar. b) Se entiende emplazada con la reclamación del expediente. c) A los 20 días de ser reclamado el expediente. d) En el momento en el que la Administración envía el expediente. 13. Una vez que la sentencia sea firme, quién puede acordar la inejecución de una sentencia? a) No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. b) El propio órgano que la dictó. c) El Presidente del Gobierno. d) El Consejo de Estado. 14. Qué plazo existe para dictar sentencia en el recurso de casación? a) 20 días. b) 30 días. c) 10 días. d) 15 días. 15. Como norma general, qué sentencias son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo?: a) Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Las sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional. c) Las sentencias dictadas en única instancia por la Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Todas las respuestas anteriores son correctas. 106

109 SOLUCIONARIO 1. a 2. c 3. d 4. d 5. b 6. d 7. a 8. b 9. a 10. b 11. b 12. b 13. a 14. c 15. d 107

110 EXCLUSIVO PARA ALUMNOS TOP Como alumno TOP que eres nos gustaría proponerte que realices un caso práctico que hemos preparado para ti en el Campus Virtual. En él puedes descubrir si has asimilado bien todos los conceptos necesarios para conocer bien la jurisidicción contencioso-administrativa. 108

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